1.- Objeto
Miliarium
Aureum, S.L. pretende adjudicar la contratación de los soportes publicitarios de
Miliarium.com a una o varias empresas en base a criterios de exclusividad
geográfica, pudiendo las empresas interesadas ofertar por una, varias o todas
las zonas disponibles.
Quedan expresamente excluidas del objeto
del presente Pliego y no generarán comisión para el Adjudicatario, ni
computarán a los efectos de alcanzar el objetivo de ventas, las siguientes
emisiones publicitarias:
Miliarium
Aureum, S.L. se reserva la creación, diseño e integración de acciones publicitarias
especiales, que llevará a cabo por sí o por medio de otras empresas, estando la
venta de dichas acciones especiales dentro del objeto del presente Pliego.
2.- Modalidades publicitarias a comercializar.
Las modalidades publicitarias que Miliarium.com
desea contratar se pueden consultar en
la página http://Miliarium.com/Publicidad. Se admitirá como parte de la oferta cualquier tipo
de alternativa publicitaria que no haya sido contemplada y pueda implantarse en
el portal como soporte publicitario. En este caso, Miliarium Aureum se reserva
el derecho de aceptar la propuesta en atención a los objetivos del portal.
3.- Condiciones económicas del contrato.
El porcentaje máximo de comisión para las agencias
será del 25%. Las ofertas se harán a la
baja respecto a este valor.
3.1.- Cifra mínima garantizada de ventas.
A efectos de lo aquí previsto, se entiende por volumen
de ventas netas (IVA excluido), el importe total a que ascienda la venta de los
espacios publicitarios disponibles de Miliarium.com después del descuento de
agencia.
A efectos de lo estipulado en el epígrafe 4, el
volumen mínimo de ventas netas será de 6000 euros/año por cada una de las zonas
a las que concurra el ofertante.
4.- Duración.
El contrato tendrá una duración de un año desde su
firma, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por períodos
anuales. No obstante lo anterior, Miliarium Aureum, S.L. podrá resolver el contrato,
una vez finalizado el primer año, cuando por parte del Adjudicatario no se
consiga alcanzar la cifra volumen de ventas mínimo garantizado, sin que la
citada resolución, ni la finalización del contrato, genere derecho alguno a
indemnización, ni siquiera la indemnización por clientela.
5.- Requisitos exigidos a los ofertantes.
Las agencias ofertantes deben cumplir la condición de
poseer una adecuada penetración en los sectores objetivos (Empresas y
Profesionales de los sectores de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, empresas
Constructoras, Ingenierías y Estudios de Arquitectos, Organismos Públicos,
Administración Central y Autonómica) de la zona que se oferta.
6.- Régimen de exclusividad.
Las empresas seleccionadas comercializarán los
soportes publicitarios en régimen de exclusividad zonal pudiendo ofertar en
una, en varias o en todas las siguientes zonas: zona Centro (Madrid, Castilla
la Mancha y Extremadura) Cataluña, Andalucía (Incluidas Ceuta, Melilla y
Canarias), Levante (incluidas Baleares) y zona Norte (resto de comunidades)
7.-
Derechos de propiedad y confidencialidad.
Miliarium
Aureum, S.L., respetará en todo momento los derechos de propiedad intelectual y/o
industrial, marcas, patentes y cualquier otra forma de la propiedad de la que
sea titular la Agencia seleccionada y a los anunciantes, incluyendo
expresamente aquella que se desarrolle u obtenga como parte de la prestación de
servicios cubiertos por este contrato, comprometiéndose a no utilizar, reproducir,
incorporar en otros soportes o difundir por cualesquiera medios la información
o documentación propiedad de dicha
Agencia sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de ésta.
La
Agencia mantendrá en todo momento la confidencialidad absoluta sobre aquellos
temas, noticias, documentación o cualquier tipo de manifestación de la
información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación de
sus servicios, obligándose a no comunicar a terceros la misma salvo
autorización expresa, previa y por escrito de Miliarium Aureum, S.L..
8.- Causas de resolución.
El presente contrato podrá resolverse:
1)
Por finalizar su plazo de vigencia y no acordarse su
renovación ulterior.
2)
Por incumplimiento manifiesto de los términos del mismo
por parte del proveedor de servicios, Miliarium Aureum, S.L..
3)
Por incumplimiento de los términos económicos por parte
de la Agencia.
9.- Legislación aplicable y tribunales competentes.
Con renuncia expresa de cualquier fuero
propio, se entenderá que las partes contratantes se someten a la jurisdicción
de los Jueces y Tribunales de Madrid.
El presente contrato se regula por la
legislación vigente en materia de contratos de prestación de servicios. Las
partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o
reclamación resultantes de la ejecución e interpretación del presente contrato
o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente
en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid a la que se
encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de
acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar
expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.
10.-
Procedimientos de selección.
La adjudicación del servicio se atendrá
a criterios que permitan determinar la adecuación de la oferta a las
condiciones descritas en las presentes Bases, y en particular a las siguientes:
·
Implantación
zonal y de los sectores objetivos.
·
Comisión
ofertada por la Agencia solicitante.
·
Plan
comercial y de Marketing.
·
Medios
materiales y humanos para la comercialización.
·
Mejoras
ofertadas al margen de las contempladas en este Pliego.
11.
Presentación de ofertas.
Las ofertas para tomar parte en la presente contratación, se presentarán en las oficinas de Miliarium Aureum, S.L., calle Naciones 9, 28006 Madrid
Se presentarán en sobre firmado confidencial.
Documentación
General:
a)
Documentos
acreditativos de la personalidad del ofertante:
Si la empresa fuese
persona jurídica, mediante escritura de constitución y/o modificación, inscrita
en el Registro Mercantil y el CIF.
Si fuese persona física el
Documento Nacional de Identidad y el NIF.
Los que comparezcan o
formen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder inscrito en el Registro Mercantil.
Cuando dos o más empresas
presenten ofertas conjuntas, cada una acreditará su personalidad y capacidad,
debiendo indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la
suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o
entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena
representación de todos frente a la empresa contratante.
Sólo en el caso de que el
contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán
estas acreditar la constitución de la misma.
b)
Declaración
responsable firmada por el licitador o su representante legal de que el
ofertante posee plena capacidad de obrar.
c)
Declaración
del ofertante acreditativa de tener experiencia como comercializador de
espacios publicitarios, convenientemente acreditada.
Oferta
Técnica.
1.
Plan
Comercial y de Marketing
2.
Plan de
promoción propuesto
3.
Medios
humanos y materiales que pondrá a disposición del servicio
4. Sistemas y
herramientas informáticas que serán destinadas a la gestión de la
comercialización de Miliarium.com.
Oferta
económica.
·
Comisión a percibir para el ejercicio en el que se
presenta la oferta.
12.
Formalización del contrato.
El contrato se entenderá perfeccionado,
siendo obligatorio para ambas partes, desde la formalización del mismo.
El contrato podrá formalizarse en
escritura pública cuando así lo solicite el Adjudicatario, siendo a su cargo
los gastos derivados de su otorgamiento.
En el anterior supuesto, el
Adjudicatario hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial.
13.-
Gastos e impuestos.
Los gastos de publicación de anuncios y asimilados correspondientes a la promoción de los soportes publicitarios realizados por la Agencia Adjudicataria serán por cuenta de la misma.
Los impuestos que se devenguen con
ocasión o consecuencia del contrato, se abonarán conforme a Ley.
14.-
Indemnización por daños y perjuicios.
El Adjudicatario responderá
directamente, frente a Miliarium Aureum, S.L. , de toda reclamación de terceras
personas, fundadas en la ejecución del contrato, así como la que pudiera
derivarse frente a anunciantes o agencias de publicidad con quienes contrate la
gestión objeto del presente contrato.
15.-
Obligaciones del Adjudicatario en orden a la Legislación Social.
Todo el personal destinado a la
cobertura del servicio contratado, dependerá exclusivamente del Adjudicatario,
teniendo éste todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su
calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en material laboral,
de seguridad social y salud laboral, respecto de todo el personal que desempeñe
el servicio contratado y, específicamente lo dispuesto para las empresas de
consultoría y de servicios por las disposiciones vigentes, acreditándolo
convenientemente.
Miliarium Aureum, S.L. no tendrá
vinculación alguna con este personal, ni le será exigible responsabilidad de
ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el
Adjudicatario y sus empleados, aunque las medidas y sanciones que éste adopte
se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de la prestación del
servicio objeto de esta contratación.
16.-
Cesión del contrato y subcontratación.
El Adjudicatario no podrá
subcontratar, o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se deriven del
presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de Miliarium Aureum, S.L..
A los efectos del cumplimiento de
las obligaciones del contrato, se reputará al Adjudicatario como único
contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere
el párrafo anterior.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN MILIARIUM.COM.
1.DISPOSICIONES
DE APLICACIÓN.
La
contratación de difusión publicitaria en Miliarium.com se ajustará a las
presentes Condiciones Generales de Contratación, a lo dispuesto en la Ley
General de Publicidad, la Ley 25/1994 de 12 de julio, modificada por la Ley
22/1999 de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español
la Directiva 89/552/CEE, y por las demás normas reguladoras de la actividad
publicitaria y a las de general aplicación.
2.
RESERVA DE DERECHOS.
Sin
perjuicio de lo previsto en las normas generales y especiales reguladoras de la admisión de publicidad y demás
disposiciones vigentes en materia publicitaria, Miliarium Aureum, S.L. se reserva las
siguientes facultades:
1)
Debido a
la temática de Miliarium.com, los anuncios deberán versar solamente sobre
contenidos relacionados con ingeniería civil, construcción, medio ambiente y
servicios afines. Las excepciones a esta cláusula deberán ser aprobadas por
escrito por Miliarium Aureum, S.L. previamente a su contratación.
2)
Podrá, en
cualquier momento, decidir la no admisión o suspensión de cualquier emisión
publicitaria por causa apreciada por Miliarium Aureum, S.L., en función de las
características del Medio.
3)
Podrá establecer limitaciones a la publicidad
en ciertos sectores o productos por razones coyunturales o de interés social.
4)
Miliarium Aureum, S.L.
no será responsable, frente al contratante, cuando, en cumplimiento de
una Resolución judicial o administrativa dictada al efecto, debe retirar un
anuncio declarado ilícito o incorrecto.
3. CLASES DE PUBLICIDAD.
Las
modalidades publicitarias son las que aparecen descritas en la página web
http://www.miliarium.com/Publicidad/Modalidades.htm La Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L.
podrá comercializar otros tipos de difusión publicitaria no contemplados
en estas condiciones generales, formalizando el correspondiente contrato
específico con el anunciante.
4. FORMA DE CONTRATACIÓN.
La
petición de contratación publicitaria se realizará utilizando los formularios
normalizados del Anexo 1.
5.
PRESENTACIÓN DE LA ORDEN DE DIFUSIÓN.
Las Órdenes de Difusión se presentarán
en la Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de
siete días naturales a la fecha de emisión del primer anuncio solicitado.
Con antelación inferior a la indicada en
el párrafo precedente, se podrán admitir Órdenes de Difusión en régimen
especial de urgencia, reservándose Miliarium Aureum, S.L. el derecho de aceptación a
la vista de las circunstancias concurrentes.
La presentación de una Orden de Difusión
implica por parte del solicitante el conocimiento y aceptación de las presentes
Condiciones.
6.
ÓRDENES DE DIFUSIÓN.
El Contrato de Difusión se perfecciona
cuando, presentada la Orden de Difusión, se cumplimente el ingreso requerido.
7.
SOPORTE DE LOS ANUNCIOS (Características Técnicas).
La agencia estará obligada a facilitar
el soporte material de sus anuncios listo para su emisión, y definitivamente
admitido por Miliarium Aureum, S.L. con la antelación definida en el epígrafe 5.
8.
EXAMEN Y ADMISIÓN DE ANUNCIOS.
Los anuncios elaborados para su emisión
en Miliarium Aureum, S.L. serán inicialmente presentados para su examen y admisión
por parte de Miliarium Aureum, S.L., con una antelación mínima de 7 días naturales a
la primera fecha de emisión.
Junto con el material para emitir,
necesariamente se acompañará el formulario del anuncio debidamente
cumplimentado.
En la publicidad legalmente sujeta a
autorización administrativa previa, deberá acreditarse su obtención respecto al
anuncio o anuncios presentados.
9.
EDICIÓN Y EMISIÓN DE ANUNCIOS.
La identificación del producto o
servicio se realizarán necesariamente en la propia orden, que no será admitida
sin tal requisito.
Las operaciones de edición de los
anuncios, orden de colocación y su emisión son competencia de Miliarium Aureum, S.L.,
quién cuidará de separar los anuncios de productos directamente competitivos,
siempre que sea posible.
Con
independencia de lo previsto en la Condición 2, Miliarium Aureum, S.L. se reserva la
facultad de suprimir, total o parcialmente, por razones técnicas o causa mayor
la emisión de la publicidad contratada.
10.
ANULACIÓN DE LAS ÓRDENES DE EMISIÓN.
El anunciante podrá anular órdenes de
difusión, total o parcialmente, con los gastos que se determinen en las
presentes Condiciones, comunicándolo por escrito a la Dirección Comercial de
Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha
prevista de emisión.
Si la anulación se realizase en un plazo
comprendido entre siete y cinco días naturales antes de la emisión prevista,
Miliarium Aureum, S.L. facturará el diez por ciento (10%) del coste del anuncio en
concepto de indemnización.
En caso de que la anulación se realizase
en un plazo inferior a cinco días, Miliarium Aureum, S.L. accederá a la no emisión
del anuncio, siempre que sea técnicamente factible y, con el abono del importe
total por parte del Anunciante de las ordenes afectadas.
Asimismo, se entenderá anulada aquella
orden de difusión cuyo soporte no haya sido entregado por el anunciante en el
plazo previsto en la cláusula 5ª. En este supuesto el anunciante vendrá
obligado al pago del anuncio contratado.
En todo caso, no se admitirá ninguna
anulación solicitada con menos de 2 días hábiles de antelación a la fecha de
emisión del anuncio.
11.
MODIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE DIFUSIÓN.
La modificación de las órdenes de
difusión (no anulación) por parte del anunciante, deberá ser comunicada a la
Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de cuatro
días naturales antes de la emisión prevista.
En caso de aumento, la nueva
contratación deberá ajustarse a los formatos normalizados, quedando
condicionado a la existencia de espacios disponibles. En los supuestos de
disminuciones, deberá igualmente ajustarse a los formatos normalizados, siendo
aplicables de forma proporcional a la disminución los cargos por anulación
previstos en las Condiciones.
En todo caso no se admitirá ninguna
disminución solicitada con menos de dos días hábiles de antelación a la fecha
de emisión del anuncio.
12.
TARIFAS DE PRECIOS
Miliarium Aureum, S.L. comunicará las tarifas
aplicables por temporadas o períodos que considere conveniente, con una
antelación mínima de 1 año, excepto en los supuestos de publicidad Especial o
Extraordinaria. Las mismas se aplicarán conforme a lo previsto en el resto de
estas Condiciones Generales y con el alcance contenido en: http://www.miliarium.com/publicidad
Las modificaciones que se realicen en
las tarifas serán comunicadas por Miliarium Aureum, S.L. a los Contratantes con
antelación al comienzo de su vigencia y podrán éstos en el plazo de un mes
anular sin cargo alguno la publicidad contratada que resulte afectada por las
modificaciones.
En el caso de no recibirse contestación
dentro del plazo al efecto señalado, se entenderá confirmado el correspondiente
contrato de Difusión con arreglo a las nuevas tarifas.
13.
INCREMENTOS Y DESCUENTOS DE LAS TARIFAS. ORDEN DE COLOCACIÓN.
La localización preferente tendrá un recargo del 10%
Las ordenes de difusión presentadas y
perfeccionadas con antelación mínima de 15 días se beneficiarán de un descuento
del10%.
14.
FACTURACIÓN.
Miliarium Aureum, S.L. liquidará la comisión de agencia de la forma siguiente:
·
La
publicidad emitida en la primera quincena del mes, el último día de dicha
quincena.
·
La
publicidad emitida en la segunda quincena del mes, el último día de dicha
quincena.
·
El
vencimiento de la factura que se genere en cada caso tendrá un vencimiento de
treinta (30) días desde la fecha de emisión de la misma.
15.
DESCUENTO O COMISIÓN DE AGENCIA.
En concepto de retribución o Comisión
por su mediación en el servicio de difusión publicitaria, Miliarium Aureum, S.L.,
concederá a la Agencia de publicidad, ya contrate en su propio nombre o medie
en la contratación, la comisión sobre el valor de la publicidad contratada que
se haya presentado en la oferta adjudicada.
16.
FORMA DE PAGO.
El importe correspondiente a las ordenes de difusión se liquidará del siguiente modo:
o
Los pagos se realizarán como
mínimo 7 días antes a la fecha de emisión del primer anuncio de la publicidad
contratada.
·
Los pagos
se realizarán mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique en el
contrato o mediante cheque.
·
Vencida la
obligación del pago sin que Miliarium Aureum, S.L. hubiese recibido el
correspondiente abono, podrá adoptar, sin necesidad de previo requerimiento,
las medidas legales conducentes a la efectividad el pago.
Con independencia de lo anteriormente
expuesto, la demora en el abono determinará, en todo caso, un cargo sobre el
precio de tarifa del 1% mensual, comenzando el plazo, a estos efectos, desde la
fecha de vencimiento del pago aplazado.
Estos
tipos se aplicarán proporcionalmente al tiempo efectivo de pago, considerándolo
diariamente.