Pliego de condiciones técnicas, administrativas y jurídicas relativo al Concurso para la adjudicación en régimen de exclusividad geográfica de la comercialización de soportes publicitarios de Miliarium.com

 

1.- Objeto

 

Miliarium Aureum, S.L. pretende adjudicar la contratación de los soportes publicitarios de Miliarium.com a una o varias empresas en base a criterios de exclusividad geográfica, pudiendo las empresas interesadas ofertar por una, varias o todas las zonas disponibles.

 

Quedan expresamente excluidas del objeto del presente Pliego y no generarán comisión para el Adjudicatario, ni computarán a los efectos de alcanzar el objetivo de ventas, las siguientes emisiones publicitarias:

 

 

Miliarium Aureum, S.L. se reserva la creación, diseño e integración de acciones publicitarias especiales, que llevará a cabo por sí o por medio de otras empresas, estando la venta de dichas acciones especiales dentro del objeto del presente Pliego.

 

2.- Modalidades publicitarias a comercializar.

 

Las modalidades publicitarias que Miliarium.com desea  contratar se pueden consultar en la página http://Miliarium.com/Publicidad. Se admitirá como parte de la oferta cualquier tipo de alternativa publicitaria que no haya sido contemplada y pueda implantarse en el portal como soporte publicitario. En este caso, Miliarium Aureum se reserva el derecho de aceptar la propuesta en atención a los objetivos del portal.

 

3.- Condiciones económicas del contrato.

 

El porcentaje máximo de comisión para las agencias será  del 25%. Las ofertas se harán a la baja respecto a este valor.

 

3.1.- Cifra mínima garantizada de ventas.

 

A efectos de lo aquí previsto, se entiende por volumen de ventas netas (IVA excluido), el importe total a que ascienda la venta de los espacios publicitarios disponibles de Miliarium.com después del descuento de agencia.

 

A efectos de lo estipulado en el epígrafe 4, el volumen mínimo de ventas netas será de 6000 euros/año por cada una de las zonas a las que concurra el ofertante.

 

4.- Duración.

 

El contrato tendrá una duración de un año desde su firma, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes por períodos anuales. No obstante lo anterior, Miliarium Aureum, S.L. podrá resolver el contrato, una vez finalizado el primer año, cuando por parte del Adjudicatario no se consiga alcanzar la cifra volumen de ventas mínimo garantizado, sin que la citada resolución, ni la finalización del contrato, genere derecho alguno a indemnización, ni siquiera la indemnización por clientela.

           

5.- Requisitos exigidos a los ofertantes.

 

Las agencias ofertantes deben cumplir la condición de poseer una adecuada penetración en los sectores objetivos (Empresas y Profesionales de los sectores de Ingeniería Civil y Medio Ambiente, empresas Constructoras, Ingenierías y Estudios de Arquitectos, Organismos Públicos, Administración Central y Autonómica) de la zona que se oferta.

 

6.- Régimen de exclusividad.

 

Las empresas seleccionadas comercializarán los soportes publicitarios en régimen de exclusividad zonal pudiendo ofertar en una, en varias o en todas las siguientes zonas: zona Centro (Madrid, Castilla la Mancha y Extremadura) Cataluña, Andalucía (Incluidas Ceuta, Melilla y Canarias), Levante (incluidas Baleares) y zona Norte (resto de comunidades)

 

 7.- Derechos de propiedad y confidencialidad.

 

Miliarium Aureum, S.L., respetará en todo momento los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, marcas, patentes y cualquier otra forma de la propiedad de la que sea titular la Agencia seleccionada y a los anunciantes, incluyendo expresamente aquella que se desarrolle u obtenga como parte de la prestación de servicios cubiertos por este contrato, comprometiéndose a no utilizar, reproducir, incorporar en otros soportes o difundir por cualesquiera medios la información o documentación  propiedad de dicha Agencia sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de ésta.

 

La Agencia mantendrá en todo momento la confidencialidad absoluta sobre aquellos temas, noticias, documentación o cualquier tipo de manifestación de la información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la prestación de sus servicios, obligándose a no comunicar a terceros la misma salvo autorización expresa, previa y por escrito de Miliarium Aureum, S.L..


8.- Causas de resolución.

 

El presente contrato podrá resolverse:

 

1)                Por finalizar su plazo de vigencia y no acordarse su renovación ulterior.

2)                Por incumplimiento manifiesto de los términos del mismo por parte del proveedor de servicios, Miliarium Aureum, S.L..

3)                Por incumplimiento de los términos económicos por parte de la Agencia.

 

9.- Legislación aplicable y tribunales competentes.

 

Con renuncia expresa de cualquier fuero propio, se entenderá que las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de Madrid.

 

El presente contrato se regula por la legislación vigente en materia de contratos de prestación de servicios. Las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución e interpretación del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente, se resolverán definitivamente en el marco de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Madrid a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

 

10.- Procedimientos de selección.

 

La adjudicación del servicio se atendrá a criterios que permitan determinar la adecuación de la oferta a las condiciones descritas en las presentes Bases, y en particular a las siguientes:

 

·        Implantación zonal y de los sectores objetivos.

·        Comisión ofertada por la Agencia solicitante.

·        Plan comercial y de Marketing.

·        Medios materiales y humanos para la comercialización.

·        Mejoras ofertadas al margen de las contempladas en este Pliego.

 

11. Presentación de ofertas.

 

            Las ofertas para tomar parte en la presente contratación, se presentarán en las oficinas de  Miliarium Aureum, S.L., calle Naciones 9, 28006 Madrid

 

            Se presentarán en sobre firmado confidencial.

 

Documentación General:

 

a)     Documentos acreditativos de la personalidad del ofertante:

 

Si la empresa fuese persona jurídica, mediante escritura de constitución y/o modificación, inscrita en el Registro Mercantil y el CIF.

 

Si fuese persona física el Documento Nacional de Identidad y el NIF.

 

Los que comparezcan o formen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder inscrito en el  Registro Mercantil.

     

Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos frente a la empresa contratante.

 

Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la agrupación o unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma.

 

b)     Declaración responsable firmada por el licitador o su representante legal de que el ofertante posee plena capacidad de obrar.

 

c)      Declaración del ofertante acreditativa de tener experiencia como comercializador de espacios publicitarios, convenientemente acreditada.

 

Oferta Técnica.

1.     Plan Comercial y de Marketing

2.     Plan de promoción propuesto

3.     Medios humanos y materiales que pondrá a disposición del servicio

4. Sistemas y herramientas informáticas que serán destinadas a la gestión de la comercialización de Miliarium.com.

 

Oferta económica.

·        Comisión  a percibir para el ejercicio en el que se presenta la oferta.

 

12. Formalización del contrato.

 

El contrato se entenderá perfeccionado, siendo obligatorio para ambas partes, desde la formalización del mismo.

 

El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el Adjudicatario, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

 

En el anterior supuesto, el Adjudicatario hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial.

13.- Gastos e impuestos.

 

Los gastos de publicación de anuncios y asimilados correspondientes a la promoción de los soportes publicitarios realizados por la Agencia Adjudicataria serán por cuenta de la misma.

Los impuestos que se devenguen con ocasión o consecuencia del contrato, se abonarán conforme a Ley.

 

14.- Indemnización por daños y perjuicios.

        

El Adjudicatario responderá directamente, frente a Miliarium Aureum, S.L. , de toda reclamación de terceras personas, fundadas en la ejecución del contrato, así como la que pudiera derivarse frente a anunciantes o agencias de publicidad con quienes contrate la gestión objeto del presente contrato.

 

15.- Obligaciones del Adjudicatario en orden a la Legislación Social.

 

            Todo el personal destinado a la cobertura del servicio contratado, dependerá exclusivamente del Adjudicatario, teniendo éste todos los derechos y obligaciones que le son inherentes en su calidad de patrón, debiendo cumplir las disposiciones vigentes en material laboral, de seguridad social y salud laboral, respecto de todo el personal que desempeñe el servicio contratado y, específicamente lo dispuesto para las empresas de consultoría y de servicios por las disposiciones vigentes, acreditándolo convenientemente.

 

            Miliarium Aureum, S.L. no tendrá vinculación alguna con este personal, ni le será exigible responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones existentes entre el Adjudicatario y sus empleados, aunque las medidas y sanciones que éste adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución de la prestación del servicio objeto de esta contratación.

 

16.- Cesión del contrato y subcontratación.

 

            El Adjudicatario no podrá subcontratar, o ceder a terceros los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, sin la autorización expresa y escrita de Miliarium Aureum, S.L..

 

            A los efectos del cumplimiento de las obligaciones del contrato, se reputará al Adjudicatario como único contratista, aunque se produzca la subcontratación consentida a que se refiere el párrafo anterior.

 

 

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD EN MILIARIUM.COM.

 

1.DISPOSICIONES DE APLICACIÓN.

 

La contratación de difusión publicitaria en Miliarium.com se ajustará a las presentes Condiciones Generales de Contratación, a lo dispuesto en la Ley General de Publicidad, la Ley 25/1994 de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999 de 7 de junio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, y por las demás normas reguladoras de la actividad publicitaria y a las de general aplicación.

 

2. RESERVA DE DERECHOS.

 

Sin perjuicio de lo previsto en las normas generales y especiales reguladoras  de la admisión de publicidad y demás disposiciones vigentes en materia publicitaria, Miliarium Aureum, S.L. se reserva las siguientes facultades:

 

1)     Debido a la temática de Miliarium.com, los anuncios deberán versar solamente sobre contenidos relacionados con ingeniería civil, construcción, medio ambiente y servicios afines. Las excepciones a esta cláusula deberán ser aprobadas por escrito por Miliarium Aureum, S.L. previamente a su contratación.

2)     Podrá, en cualquier momento, decidir la no admisión o suspensión de cualquier emisión publicitaria por causa apreciada por Miliarium Aureum, S.L., en función de las características del Medio.

3)      Podrá establecer limitaciones a la publicidad en ciertos sectores o productos por razones coyunturales o de interés social.

4)     Miliarium Aureum, S.L. no será responsable, frente al contratante, cuando, en cumplimiento de una Resolución judicial o administrativa dictada al efecto, debe retirar un anuncio declarado ilícito o incorrecto.

3. CLASES DE PUBLICIDAD.       

 

Modalidades

                                                

     Las modalidades publicitarias son las que aparecen descritas en la página web http://www.miliarium.com/Publicidad/Modalidades.htm La Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. podrá comercializar otros tipos de difusión publicitaria no contemplados en estas condiciones generales, formalizando el correspondiente contrato específico con el anunciante.

 

4. FORMA DE CONTRATACIÓN.

 

La petición de contratación publicitaria se realizará utilizando los formularios normalizados del Anexo 1.

 

5. PRESENTACIÓN DE LA ORDEN DE DIFUSIÓN.

 

Las Órdenes de Difusión se presentarán en la Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de siete días naturales a la fecha de emisión del primer anuncio solicitado.

 

Con antelación inferior a la indicada en el párrafo precedente, se podrán admitir Órdenes de Difusión en régimen especial de urgencia, reservándose Miliarium Aureum, S.L. el derecho de aceptación a la vista de las circunstancias concurrentes.

 

La presentación de una Orden de Difusión implica por parte del solicitante el conocimiento y aceptación de las presentes Condiciones.

 

6. ÓRDENES DE DIFUSIÓN.

 

El Contrato de Difusión se perfecciona cuando, presentada la Orden de Difusión, se cumplimente el ingreso requerido.

 

7. SOPORTE DE LOS ANUNCIOS (Características Técnicas).

 

La agencia estará obligada a facilitar el soporte material de sus anuncios listo para su emisión, y definitivamente admitido por Miliarium Aureum, S.L. con la antelación definida en el epígrafe 5. El material se presentará en los formatos que aparecen descritos en la página web http://www.miliarium.com/Publicidad/Modalidades.htm

 

8. EXAMEN Y ADMISIÓN DE ANUNCIOS.

 

Los anuncios elaborados para su emisión en Miliarium Aureum, S.L. serán inicialmente presentados para su examen y admisión por parte de Miliarium Aureum, S.L., con una antelación mínima de 7 días naturales a la primera fecha de emisión.

 

Junto con el material para emitir, necesariamente se acompañará el formulario del anuncio debidamente cumplimentado.

 

En la publicidad legalmente sujeta a autorización administrativa previa, deberá acreditarse su obtención respecto al anuncio o anuncios presentados.

 

9. EDICIÓN Y EMISIÓN DE ANUNCIOS.

 

La identificación del producto o servicio se realizarán necesariamente en la propia orden, que no será admitida sin tal requisito.  

 

Las operaciones de edición de los anuncios, orden de colocación y su emisión son competencia de Miliarium Aureum, S.L., quién cuidará de separar los anuncios de productos directamente competitivos, siempre que sea posible.

 

Con independencia de lo previsto en la Condición 2, Miliarium Aureum, S.L. se reserva la facultad de suprimir, total o parcialmente, por razones técnicas o causa mayor la emisión de la publicidad contratada.

 

10. ANULACIÓN DE LAS ÓRDENES DE EMISIÓN.

 

El anunciante podrá anular órdenes de difusión, total o parcialmente, con los gastos que se determinen en las presentes Condiciones, comunicándolo por escrito a la Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha prevista de emisión.

 

Si la anulación se realizase en un plazo comprendido entre siete y cinco días naturales antes de la emisión prevista, Miliarium Aureum, S.L. facturará el diez por ciento (10%) del coste del anuncio en concepto de indemnización.

 

En caso de que la anulación se realizase en un plazo inferior a cinco días, Miliarium Aureum, S.L. accederá a la no emisión del anuncio, siempre que sea técnicamente factible y, con el abono del importe total por parte del Anunciante de las ordenes afectadas.

 

Asimismo, se entenderá anulada aquella orden de difusión cuyo soporte no haya sido entregado por el anunciante en el plazo previsto en la cláusula 5ª. En este supuesto el anunciante vendrá obligado al pago del anuncio contratado.

 

En todo caso, no se admitirá ninguna anulación solicitada con menos de 2 días hábiles de antelación a la fecha de emisión del anuncio.

 

 

11. MODIFICACIÓN DE LAS ÓRDENES DE DIFUSIÓN.

 

La modificación de las órdenes de difusión (no anulación) por parte del anunciante, deberá ser comunicada a la Dirección Comercial de Miliarium Aureum, S.L. con una antelación mínima de cuatro días naturales antes de la emisión prevista.

 

En caso de aumento, la nueva contratación deberá ajustarse a los formatos normalizados, quedando condicionado a la existencia de espacios disponibles. En los supuestos de disminuciones, deberá igualmente ajustarse a los formatos normalizados, siendo aplicables de forma proporcional a la disminución los cargos por anulación previstos en las Condiciones.

 

En todo caso no se admitirá ninguna disminución solicitada con menos de dos días hábiles de antelación a la fecha de emisión del anuncio.

 

12. TARIFAS DE PRECIOS

 

Miliarium Aureum, S.L. comunicará las tarifas aplicables por temporadas o períodos que considere conveniente, con una antelación mínima de 1 año, excepto en los supuestos de publicidad Especial o Extraordinaria. Las mismas se aplicarán conforme a lo previsto en el resto de estas Condiciones Generales y con el alcance contenido en: http://www.miliarium.com/publicidad

 

Las modificaciones que se realicen en las tarifas serán comunicadas por Miliarium Aureum, S.L. a los Contratantes con antelación al comienzo de su vigencia y podrán éstos en el plazo de un mes anular sin cargo alguno la publicidad contratada que resulte afectada por las modificaciones.

 

En el caso de no recibirse contestación dentro del plazo al efecto señalado, se entenderá confirmado el correspondiente contrato de Difusión con arreglo a las nuevas tarifas.

 

13. INCREMENTOS Y DESCUENTOS DE LAS TARIFAS. ORDEN DE COLOCACIÓN.

 

La localización preferente tendrá un recargo del 10%

Las ordenes de difusión presentadas y perfeccionadas con antelación mínima de 15 días se beneficiarán de un descuento del10%.

 

14. FACTURACIÓN.

 

Miliarium Aureum, S.L. liquidará la comisión de agencia de la forma siguiente:

·        La publicidad emitida en la primera quincena del mes, el último día de dicha quincena.

·        La publicidad emitida en la segunda quincena del mes, el último día de dicha quincena.

·        El vencimiento de la factura que se genere en cada caso tendrá un vencimiento de treinta (30) días desde la fecha de emisión de la misma.

 

15. DESCUENTO O COMISIÓN DE AGENCIA.

           

En concepto de retribución o Comisión por su mediación en el servicio de difusión publicitaria, Miliarium Aureum, S.L., concederá a la Agencia de publicidad, ya contrate en su propio nombre o medie en la contratación, la comisión sobre el valor de la publicidad contratada que se haya presentado en la oferta adjudicada.

 

16. FORMA DE PAGO.   

 

El importe correspondiente a las ordenes de difusión se liquidará del siguiente modo:

o   Los pagos se realizarán como mínimo 7 días antes a la fecha de emisión del primer anuncio de la publicidad contratada.

·        Los pagos se realizarán mediante ingreso en la cuenta corriente que se indique en el contrato o mediante cheque.

·        Vencida la obligación del pago sin que Miliarium Aureum, S.L. hubiese recibido el correspondiente abono, podrá adoptar, sin necesidad de previo requerimiento, las medidas legales conducentes a la efectividad el pago.

 

Con independencia de lo anteriormente expuesto, la demora en el abono determinará, en todo caso, un cargo sobre el precio de tarifa del 1% mensual, comenzando el plazo, a estos efectos, desde la fecha de vencimiento del pago aplazado.

 

Estos tipos se aplicarán proporcionalmente al tiempo efectivo de pago, considerándolo diariamente.