La denominación de "residuo sólido
urbano" incluye los residuos domiciliarios o municipales, los
residuos voluminosos y los asimilables a urbanos.
En España, las competencias en materia de residuos
las ostentan las Comunidades Autónomas en virtud del artículo
148.1 de la Constitución
Española, aunque el Estado tiene la competencia de dictar
legislación básica en materia de Medio Ambiente (artículo 149.1
de la Constitución) .
El acelerado crecimiento y desarrollo de la sociedad actual,
así como la concienciación que progresivamente está creciendo en los
ciudadanos, ha derivado paralelamente en una mayor presión sobre el medio
ambiente y en una sensibilización hacia el entorno que nos rodea. De tal
modo, hoy en día nuestras necesidades se asientan en cuatro pilares:
medioambiental, económico, técnico y social.
Por otro lado, las tendencias crecientes en los hábitos
de consumo y las diferencias de nivel socioeconómico existentes entre los
distintos países requieren una identificación adecuada de los residuos y
unos sistemas de gestión adaptados a las características
climáticas, geológicas, hidrológicas, hidrogeológicas y sociales de cada
zona, a las técnicas de tratamiento disponibles y al tipo de residuo a
tratar.
Debido a que la generación de residuos urbanos está
alcanzando cotas preocupantes a nivel mundial, llegando a suponer cifras de
1 hab/kg/día en América Latina, 1’5
kg/hab/día en Europa y 2 kg/hab/día en
Estados Unidos, se están promulgando sistemas
de gestión centrados en las siguientes premisas:
Prevención y reducción de la generación de residuos;
Implantación de la recogida selectiva en origen de
fracciones reciclables previamente separadas, transporte y
tratamiento posterior de las mismas;
Reciclaje de componentes que no hayan sido gestionados por la
recogida selectiva;
Tratamiento y reprocesado de las fracciones aprovechables recogidas
(vidrio, cartón, papel y envases) para su posterior puesta en el
mercado;
Tratamiento de las fracciones no aprovechables
mediante dos alternativas:
Valorización energética;
Vertido controlado, considerándose ésta como la última
opción a tener en cuenta.
Captación y aprovechamiento energético del biogás de
vertedero;
Recogida y tratamiento de los lixiviados generados en los
vertederos de residuos;
Sellado, clausura e integración paisajística de los
vertederos de residuos
Sin embargo, la creciente generación de residuos no es lo
que más preocupa a ingenieros, proyectistas y gestores, sino las dificultades
para ubicar emplazamientos adecuados para depositarlos, es decir, los
inconvenientes asociados a la localización adecuada de depósitos de vertido
controlado.
De ello se deriva la importancia actual que tiene el correcto
diseño
de un vertedero, el cual comprende diferentes aspectos relacionados con
factores estéticos o consideraciones acerca de la salud, la seguridad y la
calidad de vida de los vinos y transeúntes, la protección de las aguas
superficiales y subterráneas de los lixiviados altamente contaminantes
producidos en el interior del vaso de vertido, el gas de vertedero o biogás y
la seguridad e higiene en el trabajo.
En la actualidad, en España alrededor del 70% de
los residuos municipales generados se llevan a vertedero, e
incluso es posible decir que casi el 15% de la totalidad de los
residuos generados en dicho país (que corresponde a 16-17
millones de toneladas aproximadamente) se depositan en vertedero
controlado. Ello significa que 2'5 millones de toneladas se
depositan en vertedero (Fuente: Club Español de los Residuos).
El Plan Nacional de Residuos de Residuos Urbanos (PNRU)
establece que dicho 70% de residuos urbanos que actualmente se depositan
en vertedero, cifra correspondiente a dos tercios de la cantidad total
de residuos generados, será reducido al 33%. Las previsiones del citado
Plan se completan
con lo siguiente:
El 27% del total de los residuos urbanos generados será reciclado;
El 24% del total de residuos urbanos generados será compostado;
El 17% del total de residuos urbanos generados será aprovechado
energéticamente.
En el ámbito español, la situación actual de la
gestión de los residuos sólidos urbanos depende de la siguiente
legislación:
Directiva de Envases (D
94/62/CE), de 20 de diciembre, relativa a los Envases y Residuos de
Envases;
Ley de Envases y Residuos de Envases
(Ley
11/97, de 30 de abril), consecuencia de la trasposición al
ordenamiento español de la anterior Directiva de Envases.
Reglamento de la Ley 11/97, de Envases y Residuos de
Envases (RD
782/98, de 24 de abril), que desarrolla la citada Ley.
Directiva 99/31/CE, de 26 de abril,
sobre Vertido de Residuos, comúnmente conocida como Directiva
de Vertederos.
Con respecto a la Directiva de vertederos, es preciso
señalar que algunos países (Alemania, Austria y Dinamarca)
disponían previamente a su aprobación de medidas más estrictas
a las establecidas en la Directiva Comunitaria, superando los objetivos
de la misma.
Dichos objetivos consisten en reducir en un plazo de 5
años la cantidad de materia orgánica depositada en vertedero al 75%,
al 50% en 10 años y al 25% en 15 años, mientras que, por ejemplo, en
Austria, no se permite actualmente verter más del 5% de materia
orgánica en el vertedero.