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El contenido mínimo de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales/ Medio Natural y/o
Rural/es ha de ser:
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Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación así como la
descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.
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Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los
ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial.
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Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto
de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación
del espacio, con especificación de las distintas zonas afectadas.
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Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protección
establecidas en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Autónoma en
la que se encuentre el Espacio
a ordenar, con expresión de sus límites territoriales.
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Designar aquellas actividades, obras e instalaciones que deben ser
sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.
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Fijar los criterios de referencia para la conservación,
restauración y mejora de los recursos naturales.
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Establecimiento de planes y programas destinados al progreso socioeconómico
de la población vinculada al Espacio.
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Cartografía temática.
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