Plan de Ordenación de los Recursos Naturales



El contenido mínimo de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales/ Medio Natural y/o Rural/es ha de ser:

  • Delimitación del ámbito territorial objeto de ordenación así como la descripción e interpretación de sus características físicas y biológicas.

  • Definición del estado de conservación de los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes que integran el ámbito territorial.

  • Determinación de las limitaciones generales y específicas que respecto de los usos y actividades hayan de establecerse en función de la conservación del espacio, con especificación de las distintas zonas afectadas.

  • Aplicación, si procede, de alguna de las figuras de protección establecidas en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Autónoma en la que se encuentre el Espacio a ordenar, con expresión de sus límites territoriales.

  • Designar aquellas actividades, obras e instalaciones que deben ser sometidas a Evaluación de Impacto Ambiental.

  • Fijar los criterios de referencia para la conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.

  • Establecimiento de planes y programas destinados al progreso socioeconómico de la población vinculada al Espacio.

  • Cartografía temática.


 

 

 
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