Plan General de Ordenación Urbana


Real Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
BOE  de 15 y 16-09-78

(Extracto)

CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN

SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES

14. 1. Los Planes generales municipales de ordenación urbana, como instrumento de ordenación integral del territorio, abarcarán uno o varios términos municipales completos.

2. El Plan general municipal de ordenación adoptará el modelo de utilización del suelo a largo plazo que resulte de la ponderación cualitativa de las distintas alternativas de planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.

15. 1. Los Planes generales municipales de ordenación clasificarán el suelo para la aplicación del régimen jurídico correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la estructura general adoptada para la ordenación urbanística del territorio; establecerán el programa para su desarrollo y ejecución; y señalarán el límite temporal al que hayan de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de cumplimiento de éstas, deba procederse a su revisión.

2. Cuando existan Planes directores territoriales de coordinación, los Planes generales municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las determinaciones y directrices establecidas en aquellos, de forma coordinada con las previsiones de la planificación económica y social.

16. 1. Los Planes generales municipales tienen por objeto específico en el suelo urbano completar su ordenación mediante la regulación detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación o reforma interior que resultase procedente; definir aquellas partes de la estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.

2. Los Planes generales deberán considerar la situación urbanística anteriormente existente, bien para conservarla, bien para rectificarla directamente a través de las propias determinaciones del Plan general o habilitando la formulación del oportuno Plan especial de reforma interior que desarrolle las previsiones básicas que a tal objeto establezca el propio Plan general.

17. 1. Los Planes generales municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer, según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos globales y niveles de intensidad; y fijar los programas de desarrollo a corto y medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.

2. Asimismo regularán la forma y condiciones en que podrán incorporarse al desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante la formulación de los correspondientes programas de actuación urbanística para la realización de unidades urbanísticas integradas.

18. Los Planes generales municipales tienen por objeto específico, en el suelo urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.

SECCIÓN 2
DE LAS DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL

19. 1. Los planes generales municipales de ordenación contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:

  1. Clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a cada uno de los tipos y categorías en que se divida.

  2. Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por el sistema general de comunicación y sus zonas de protección; el de espacios libres destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a cinco metros cuadrados por habitante; y el de equipamiento comunitario y para centros públicos.

  3. Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en orden a coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas de acuerdo con los Planes y programas de los distintos departamentos ministeriales.

  4. Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos, de conformidad, en su caso, con la legislación específica que sea de aplicación en cada supuesto.

  5. Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población total y de su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación del suelo y demás elementos que justificaron la clasificación de suelo inicialmente adoptada.

2. Los Planes generales, cuando afecten a territorios con planeamiento aprobado, incorporarán, con el grado de precisión que corresponda según la clase o categoría del suelo a que se refieran, las determinaciones del planeamiento anterior que el propio Plan general declare subsistentes.

3. En todo caso, el Plan general deberá precisar el régimen jurídico aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad y a la edificación existente, estableciendo las disposiciones pertinentes sobre régimen transitorio, en el que se contendrán las prevenciones oportunas sobre la vigencia del planeamiento anterior, en atención al grado de incorporación de sus determinaciones al propio Plan general.

20. 1. El Plan general clasificará el suelo en urbano, urbanizable y no urbanizable.

2. Podrá prescindirse de algunas de estas clases o categorías de suelo si las circunstancias que concurran en el municipio así lo aconsejaren, o no se dieran las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos o categorías de suelo de que se prescinda.

3. En todo caso, el Plan general habrá de delimitar los ámbitos espaciales a los que corresponda cada uno de los tipos y categorías de suelo en el establecidos.

4. La asignación de superficies se justificará para cada uno de los tipos y categorías de suelo en función de las circunstancias de hecho existentes, de las previsiones sobre asentamiento de población, actividades y servicios de carácter colectivo.

21. Para que el Plan general clasifique terrenos como urbanos, incluyéndolos en la delimitación que a tal efecto establezca será preciso que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

  1. Que los terrenos estén dotados de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica, debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.

  2. Que los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la misma según la ordenación que el Plan general para ellos proponga. El Plan deberá señalar las operaciones de reforma interior o acciones concretas de urbanización precisas para conseguir los niveles de dotación necesarios de los servicios mínimos señalados en el apartado a) de este artículo.

22. 1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los que el Plan general municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados.

2. Dentro del suelo urbanizable, el plan establecerá todas o alguna de las siguientes categorías:

  1. Suelo programado, constituido por aquel cuya urbanización deba ser desarrollada según el programa del propio Plan.

  2. Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización mediante la aprobación de programas de actuación urbanística.

23. 1. En el suelo clasificado como urbanizable programado habrán de incluirse las superficies necesarias para:

  1. Los nuevos asentamientos de población y de actividades productivas cuya implantación se prevea en el programa.

  2. El establecimiento de aquellas partes de los sistemas generales necesarios para el desarrollo de las previsiones sobre población y actividades a que se refiere el apartado anterior.

2. Para la clasificación de suelo como urbanizable programado y para el establecimiento del correspondiente programa deberán tenerse en cuenta criterios de ponderación que valoren dentro de cada etapa:

  1. La situación existente.

  2. Las características del desarrollo urbano previsible.

  3. La necesidad de producir un desarrollo urbano coherente en función de la estrategia a largo plazo del Plan.

  4. La adecuada proporción entre los nuevos asentamientos y el equipo urbano.

  5. Las previsiones sobre inversión pública y privada.

3. Cada cuatro años el Ayuntamiento revisará las determinaciones del programa y, en su caso, ampliará en otros cuatro el límite temporal que abarquen sus previsiones, de acuerdo con los criterios y el contenido establecidos en los dos números anteriores. Si como consecuencia de esta revisión fuera preciso alterar la extensión del suelo urbanizable programado, se procederá a modificar o, en su caso, revisar las determinaciones del Plan general en los términos establecidos para la formación de los planes.

4. Se clasificará como suelo urbanizable no programado aquél que deba ser reservado, de acuerdo con el modelo de utilización del territorio adoptado por el Plan general, para su posible urbanización y que no sea necesario para la realización de las previsiones del programa.

24. Constituirán el suelo no urbanizable:

  1. Los que el Plan no incluya en alguno de los tipos de suelo a que se refieren los artículos anteriores.

  2. Los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección, a los efectos de esta Ley, en razón de su excepcional valor agrícola, forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales o para la defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.

25. 1. Los elementos fundamentales de la estructura general y orgánica de la ordenación del territorio se establecerán por el Plan general teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:

  1. La asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos globales cuya implantación se prevea, y la intensidad de los mismos.

  2. El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas, estableciendo las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas, y todas aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas.

  3. El sistema general de espacios libres constituido por:

    • Parques urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros cuadrados de suelo por cada habitante, en relación al total de población prevista en el Plan. En estos parques solo se admitirán aquellos usos compatibles con su carácter que no supongan restricción del uso público.

    • Áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como parques deportivos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.

  4. El sistema general de equipamiento comunitario, que comprenderá todos aquellos centros al servicio de toda la población destinados a usos:

    • Administrativos.

    • Comerciales.

    • Culturales y docentes, en situación y extensión adecuadas para que puedan cumplir las previsiones de su legislación especial.

    • Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los intereses comunitarios.

  5. Aquellas instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma sustancial en el desarrollo del territorio, como centros productores de energía, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.

2. Los Planes generales habrán de definir los sistemas relacionados en los párrafos anteriores con la precisión suficiente para poder permitir un adecuado desarrollo del planeamiento en Planes parciales o especiales.

3. Los equipamientos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) se fijarán en función de las necesidades del conjunto de la población a la que han de servir, sin perjuicio de las dotaciones propias de los Planes parciales, debiendo quedar garantizada en el Plan general la obtención del sistema general de espacios libres y equipamiento comunitario, cualquiera que sean las características de las unidades de planeamiento que se propongan.

26. 1. El Plan general señalará para todo el suelo comprendido en su ámbito los objetivos, directrices y estrategia de su desarrollo.

2. La definición de los sistemas generales determinantes de la estructura general del territorio se formulará sin perjuicio de la clasificación del suelo, y el proceso de su ejecución se acomodará a la estrategia establecida par el desarrollo del Plan.

3. Además de lo preceptuado en los números anteriores, se incorporaran para el suelo urbanizable, incluido en la programación a que se refiere el apartado c) del artículo 19 de este Reglamento, las previsiones de actuaciones públicas y privadas en orden a la realización de obras correspondientes a la estructura general y orgánica del territorio y la total urbanización de dicho suelo.

27. 1. En los distintos tipos y categorías de suelo, el Plan establecerá los criterios y señalará los presupuestos de hecho con arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para someterlos a la especial legislación protectora por razón de la materia.

2. Asimismo podrá completar esa legislación con las normas que el propio Plan estime necesarias para la protección del medio ambiente urbano o rural, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales conjuntos urbanos e histórico-artísticos, sin que tales normas puedan contradecir o modificar las de carácter especial señaladas en el número anterior.

3. Las aludidas medidas de protección y defensa podrán consistir en la prohibición de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos, en la imposición de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos o histórico-artísticos.

28. El Plan general señalará el límite temporal al que se refiere el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de realización de éstas, deba procederse a su revisión. Asimismo establecerá las circunstancias en cuya virtud habrá de llevarse a cabo su revisión anticipada, fijando los márgenes de tolerancia admisibles para las desviaciones entre la evolución real y las previsiones del planeamiento que justificaron la clasificación del suelo o el modelo de desarrollo urbano inicialmente adoptado.

SECCIÓN 3
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO

29. 1. En suelo urbano, los Planes generales contendrán, además de las determinación de carácter general, las siguientes:

  1. De limitación de su perímetro o perímetros según que existan uno o varios núcleos urbanos en el ámbito territorial del Plan.

  2. Señalamiento de aquellas áreas en las que se prevean operaciones de reforma interior, que requieran la formulación de un Plan especial de este carácter, par dichas áreas el Plan general deberá fijar explícitamente los objetivos que la reforma se propone y, al menos, los usos e intensidades de los mismos que habrán resultar de la reforma prevista.

  3. Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas, definiendo de forma detallada la específica utilización de los terrenos incluidos en cada una de ellas.

  4. Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, así como de las zonas deportivas, de recreo y expansión también públicas. Dichas dotaciones están independientes de las establecidas en este tipo de suelo para la estructura general y orgánica del territorio que se refiere el artículo 25.1 c) de este Reglamento y se fijarán en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre materia.

    El Plan deberá puntualizar el carácter público o privado de la titularidad de cada una de las zonas deportivas, de recreo y expansión, diferenciándolas, en todo caso, de los espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jardines públicos.

  5. Emplazamiento reservado para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social que formen parte del equipo urbano comunitario, en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características socio-económicas de la población.

  6. Trazado y característica de la red viaria, con clasificación de la misma en función del tráfico previsto y señalamiento de alineaciones y rasantes referido a la totalidad o parte de ese suelo, precisando en todo caso la anchura de los viales o definiendo el criterio para su fijación.

  7. Previsión de aparcamientos públicos, justificando la elección de su localización en relación con la planificación adecuada del transporte público y demás condicionantes urbanísticos.

  8. Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos o construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación de la edificación y de su entorno.

  9. Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de aquellos otros servicios que pueda prever además el Plan.

  10. Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización.

2. El Plan general podrá formular para este tipo de suelo los programas que sean precisos para la ejecución de aquellas determinaciones que se requieran para completar el proceso de urbanización.

3. Al establecer la ordenación detallada del suelo urbano, los Planes generales podrán recoger la situación urbanística existente, bien para conservarla, bien para rectificarla directamente a través de las propias determinaciones del Plan general.

SECCIÓN 4
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

30. En el suelo urbanizable programado, el Plan general de ordenación deberá contener, además de las determinaciones de carácter general, las siguientes:

  1. Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio a que hace referencia el artículo 25 de este Reglamento, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes parciales o especiales.

  2. Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero

  3. Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichos usos, esta asignación podrá efectuarse con carácter excluyente o alternativo siempre que en este último caso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes Planes parciales sean compatibles entre sí y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y del equipamiento de infraestructuras y servicios.

    Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por la misma, sin incluir la de los terrenos que se destinen a sistemas generales, aun cuando sean colindantes.

    La asignación de intensidades correspondientes al uso residencial tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Suelo y en el 47 de este Reglamento.

  4. Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y demás servicios que en su caso prevea el Plan, con la expresión de sus características técnicas fundamentales.

  5. División del territorio en sectores para el desarrollo de planes parciales.

31. Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero

32. La división del suelo urbanizable programado en sectores deberá establecerse en forma tal, que estos constituyan unidades geográficas y urbanísticas que permita un desarrollo adecuado en Planes parciales. Cada sector habrá de ser objeto de un Plan parcial cuya ejecución se realizará en uno o varios polígonos.

Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan general o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del Plan.

En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.

33. 1. Cuando las circunstancias así lo exijan, podrá proponerse un único sector de planeamiento. El planeamiento detallado de los sistemas generales se realizará mediante planes especiales, salvo que sea aconsejable su inclusión en la ordenación de los sectores a desarrollar por planes parciales.

2. Los planes parciales o los especiales, en su caso, podrán precisar los detalles de trazado de las redes viarias y de servicios ajustándolas a las características físicas del terreno o a la estructura urbanística que se derive del grado de ejecución de sectores colindantes y de las reglamentaciones vigentes.

SECCIÓN 5
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO

34. En suelo urbanizable no programado, el Plan general, además de las determinación de carácter general, contendrá las siguientes:

  1. Delimitación de esta categoría de suelo, expresando el carácter excluyente, alternativo o compatible de los uso asignados en cada área.

  2. Señalamiento de los usos que sean incompatibles dentro de cada área con la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial propuesto por el propio Plan, o que sean incompatibles con los usos asignados al suelo, comprendiendo:

    1. Características que debe reunir la delimitación de los terrenos, considerando la necesidad de una adecuada inserción de la actuación en la estructura urbana del Plan.

    2. Magnitudes máximas y mínimas que pueda alcanzar la actuación desde el punto de vista de extensión superficial y usos que puedan admitirse.

    3. Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que deban establecerse en cada actuación.

    4. Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexión con la red viaria y de transporte prevista en el Plan general.

    5. Redes de servicios que deban establecerse y su relación con las existentes o propuestas en el Plan general. Al menos, deberán tener las mismas características establecidas para estos servicios en el suelo urbanizable programado.

  3. Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del Suelo, del concepto de núcleo de población, con base en las características propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación.

35. Los programas de actuación urbanística podrán abarcar, de acuerdo con las magnitudes mínimas a que se refiere el apartado c), 2., del artículo anterior, parte del territorio de una zona, una de ellas completa o varias zonas partes de ellas, siempre que, en todo caso, constituyan una unidad urbanística integrada, entendiendo por tal aquella que resuelva en sí misma la totalidad de los problemas urbanísticos inherentes a su implantación y funcionamiento orgánico, tal y como se definen el artículo 71.2 de este Reglamento.

SECCIÓN 6
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE

36. En el suelo no urbanizable, el Plan general establecerá las siguientes determinaciones:

  1. Delimitación de las áreas que deban ser objeto de especial protección, incluyendo, en su caso, la prohibición absoluta de construir y señalando las medidas a adoptar a efectos de la conservación, mejora y protección:

    • Del suelo, flora, fauna, paisaje, cursos y masas de agua y demás elementos naturales, incluyendo, en su caso, la prohibición absoluta de construir.

    • Del medio ambiente natural o de aquellos de sus elementos que hayan sufrido algún tipo de degradación.

    • De los yacimientos arqueológicos y de las construcciones o restos de ellas de carácter histórico-artístico, arquitectónico o que contengan algún elemento señalado de carácter cultural situados en este tipo de suelo.

    • De los que deban ser destinados a determinados cultivos o explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.

  2. Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del Suelo, del concepto de núcleo de población, con base en las características propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar a su formación.

  3. Características de edificios y construcciones que puedan levantarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de suelo, en función de los usos a que se destinen. A tal efecto se establecerán:

    1. Medidas que impidan la posibilidad de formación de núcleos de población definidos por el propio Plan en función de las características del territorio objeto del planeamiento y las que garanticen en todo caso la condición aislada de la edificación, para lo cual deberán señalarse, como mínimo, las siguientes condiciones:

      • Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificación, en cuanto a superficie y forma.

      • Retranqueos de la edificación respecto a los límites de la propiedad.

    2. Normativa a que deben sujetarse las construcciones para garantizar su adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen y las medidas que deban adoptarse para preservar los valores naturales del terreno afectado por las construcciones.

SECCIÓN 7
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL

37. Las determinaciones del Plan general se desarrollarán en los siguientes documentos:

  1. Memoria y estudios complementarios.

  2. Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.

  3. Normas urbanísticas.

  4. Programa de actuación.

  5. Estudio económico y financiero.

38. La memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes extremos:

  1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.

  2. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:

    1. Planeamiento vigente con anterioridad.

    2. Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.

    3. Características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.

    4. Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.

    5. Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.

    6. La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.

    7. Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.

    8. Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.

    9. Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.

    10. Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden influir en el desarrollo urbano, en especial las previstas en el Plan nacional de ordenación, planificación económica y social y, en su caso, en el Plan director territorial coordinación, así como las de cualquier otro plan o proyecto de los órganos de la Administración del Estado, o de los entes locales, o institucionales, que tengan relación con el territorio objeto de planeamiento.

  3. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.

  4. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.

  5. Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.

  6. Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento medio.

  7. También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 28 de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.

39. 1. Los planos de información del Plan general se redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planes que se precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

2. Los planos de ordenación del Plan general serán los siguientes:

  1. Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:

    • Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas cada uno de los tipos y categorías del mismo.