Plan General de Ordenación Urbana
Real
Decreto 2159/1978, de 23 de Junio, por el que se
aprueba el Reglamento de Planeamiento para el Desarrollo y Aplicación de la Ley
sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
BOE de 15 y 16-09-78
(Extracto)
CAPÍTULO IV
DE LOS PLANES GENERALES MUNICIPALES DE ORDENACIÓN
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
14. 1. Los Planes generales municipales de ordenación
urbana, como instrumento de ordenación integral del territorio, abarcarán uno
o varios términos municipales completos.
2. El Plan general municipal de ordenación adoptará el modelo de utilización
del suelo a largo plazo que resulte de la ponderación cualitativa de las
distintas alternativas de planeamiento que hayan podido formularse inicialmente.
15. 1. Los Planes generales municipales de ordenación
clasificarán el suelo para la aplicación del régimen jurídico
correspondiente; definirán los elementos fundamentales de la estructura general
adoptada para la ordenación urbanística del territorio; establecerán el
programa para su desarrollo y ejecución; y señalarán el límite temporal al
que hayan de entenderse referidas el conjunto de sus previsiones, a partir del
cual, y según el grado de cumplimiento de éstas, deba procederse a su revisión.
2. Cuando existan Planes directores territoriales de coordinación, los
Planes generales municipales deberán redactarse teniendo en cuenta las
determinaciones y directrices establecidas en aquellos, de forma coordinada con
las previsiones de la planificación económica y social.
16. 1. Los Planes generales municipales tienen por objeto
específico en el suelo urbano completar su ordenación mediante la regulación
detallada del uso de los terrenos y de la edificación; señalar la renovación
o reforma interior que resultase procedente; definir aquellas partes de la
estructura general del Plan correspondiente a esta clase de terrenos, y proponer
los programas y medidas concretas de actuación para su ejecución.
2. Los Planes generales deberán considerar la situación urbanística
anteriormente existente, bien para conservarla, bien para rectificarla
directamente a través de las propias determinaciones del Plan general o
habilitando la formulación del oportuno Plan especial de reforma interior que
desarrolle las previsiones básicas que a tal objeto establezca el propio Plan
general.
17. 1. Los Planes generales municipales tienen por objeto
específico, en el suelo urbanizable, definir los elementos fundamentales de la
estructura general de la ordenación urbanística del territorio; establecer,
según sus categorías, una regulación genérica de los diferentes usos
globales y niveles de intensidad; y fijar los programas de desarrollo a corto y
medio plazo referidos a un conjunto de actuaciones públicas y privadas.
2. Asimismo regularán la forma y condiciones en que podrán incorporarse al
desarrollo urbano actuaciones no programadas mediante la formulación de los
correspondientes programas de actuación urbanística para la realización de
unidades urbanísticas integradas.
18. Los Planes generales municipales tienen por objeto específico,
en el suelo urbanizable, preservar dicho suelo del proceso de desarrollo urbano
y establecer, en su caso, medidas de protección del territorio y del paisaje.
SECCIÓN 2
DE LAS DETERMINACIONES DE CARÁCTER GENERAL
19. 1. Los planes generales municipales de ordenación
contendrán las siguientes determinaciones de carácter general:
-
Clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas a
cada uno de los tipos y categorías en que se divida.
-
Estructura general y orgánica del territorio integrada por los elementos
determinantes del desarrollo urbano y, en particular, por el sistema general
de comunicación y sus zonas de protección; el de espacios libres
destinados a parques públicos y zonas verdes en proporción no inferior a
cinco metros cuadrados por habitante; y el de equipamiento comunitario y
para centros públicos.
-
Programación en dos etapas de cuatro años del desarrollo del Plan en
orden a coordinar las actuaciones e inversiones públicas y privadas de
acuerdo con los Planes y programas de los distintos departamentos
ministeriales.
-
Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la
naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e
histórico-artísticos, de conformidad, en su caso, con la legislación
específica que sea de aplicación en cada supuesto.
-
Señalamiento de las circunstancias con arreglo a las cuales sea
procedente, en su momento, la revisión del Plan, en función de la población
total y de su índice de crecimiento, recursos, usos e intensidad de ocupación
del suelo y demás elementos que justificaron la clasificación de suelo
inicialmente adoptada.
2. Los Planes generales, cuando afecten a territorios con planeamiento
aprobado, incorporarán, con el grado de precisión que corresponda según la
clase o categoría del suelo a que se refieran, las determinaciones del
planeamiento anterior que el propio Plan general declare subsistentes.
3. En todo caso, el Plan general deberá precisar el régimen jurídico
aplicable al planeamiento que estuviere vigente con anterioridad y a la
edificación existente, estableciendo las disposiciones pertinentes sobre régimen
transitorio, en el que se contendrán las prevenciones oportunas sobre la
vigencia del planeamiento anterior, en atención al grado de incorporación de
sus determinaciones al propio Plan general.
20. 1. El Plan general clasificará el suelo en urbano,
urbanizable y no urbanizable.
2. Podrá prescindirse de algunas de estas clases o categorías de suelo si
las circunstancias que concurran en el municipio así lo aconsejaren, o no se
dieran las condiciones objetivas precisas para incluir terrenos en los tipos o
categorías de suelo de que se prescinda.
3. En todo caso, el Plan general habrá de delimitar los ámbitos espaciales
a los que corresponda cada uno de los tipos y categorías de suelo en el
establecidos.
4. La asignación de superficies se justificará para cada uno de los tipos y
categorías de suelo en función de las circunstancias de hecho existentes, de
las previsiones sobre asentamiento de población, actividades y servicios de carácter
colectivo.
21. Para que el Plan general clasifique terrenos como
urbanos, incluyéndolos en la delimitación que a tal efecto establezca será
preciso que reúnan algunos de los siguientes requisitos:
-
Que los terrenos estén dotados de acceso rodado, abastecimiento de agua,
evacuación de aguas residuales y suministro de energía eléctrica,
debiendo tener estos servicios características adecuadas para servir a la
edificación que sobre ellos exista o se haya de construir.
-
Que los terrenos, aun careciendo de algunos de los servicios citados en
el párrafo anterior, tengan su ordenación consolidada, por ocupar la
edificación, al menos, dos terceras partes de los espacios aptos para la
misma según la ordenación que el Plan general para ellos proponga. El Plan
deberá señalar las operaciones de reforma interior o acciones concretas de
urbanización precisas para conseguir los niveles de dotación necesarios de
los servicios mínimos señalados en el apartado a) de este artículo.
22. 1. Constituirán el suelo urbanizable los terrenos a los
que el Plan general municipal declare aptos, en principio, para ser urbanizados.
2. Dentro del suelo urbanizable, el plan establecerá todas o alguna de las
siguientes categorías:
-
Suelo programado, constituido por aquel cuya urbanización deba ser
desarrollada según el programa del propio Plan.
-
Suelo no programado, integrado por el que pueda ser objeto de urbanización
mediante la aprobación de programas de actuación urbanística.
23. 1. En el suelo clasificado como urbanizable programado
habrán de incluirse las superficies necesarias para:
-
Los nuevos asentamientos de población y de actividades productivas cuya
implantación se prevea en el programa.
-
El establecimiento de aquellas partes de los sistemas generales
necesarios para el desarrollo de las previsiones sobre población y
actividades a que se refiere el apartado anterior.
2. Para la clasificación de suelo como urbanizable programado y para el
establecimiento del correspondiente programa deberán tenerse en cuenta
criterios de ponderación que valoren dentro de cada etapa:
-
La situación existente.
-
Las características del desarrollo urbano previsible.
-
La necesidad de producir un desarrollo urbano coherente en función de la
estrategia a largo plazo del Plan.
-
La adecuada proporción entre los nuevos asentamientos y el equipo
urbano.
-
Las previsiones sobre inversión pública y privada.
3. Cada cuatro años el Ayuntamiento revisará las determinaciones del
programa y, en su caso, ampliará en otros cuatro el límite temporal que
abarquen sus previsiones, de acuerdo con los criterios y el contenido
establecidos en los dos números anteriores. Si como consecuencia de esta revisión
fuera preciso alterar la extensión del suelo urbanizable programado, se
procederá a modificar o, en su caso, revisar las determinaciones del Plan
general en los términos establecidos para la formación de los planes.
4. Se clasificará como suelo urbanizable no programado aquél que deba ser
reservado, de acuerdo con el modelo de utilización del territorio adoptado por
el Plan general, para su posible urbanización y que no sea necesario para la
realización de las previsiones del programa.
24. Constituirán el suelo no urbanizable:
-
Los que el Plan no incluya en alguno de los tipos de suelo a que se
refieren los artículos anteriores.
-
Los espacios que el Plan determine para otorgarles una especial protección,
a los efectos de esta Ley, en razón de su excepcional valor agrícola,
forestal o ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos
naturales, de sus valores paisajísticos, históricos o culturales o para la
defensa de la fauna, la flora o el equilibrio ecológico.
25. 1. Los elementos fundamentales de la estructura general
y orgánica de la ordenación del territorio se establecerán por el Plan
general teniendo en cuenta el modelo de desarrollo urbano adoptado, definiendo:
-
La asignación a las diferentes zonas de los correspondientes usos
globales cuya implantación se prevea, y la intensidad de los mismos.
-
El sistema general de comunicaciones, tanto urbanas como interurbanas,
estableciendo las reservas de suelo necesarias para el establecimiento de
redes viarias y ferroviarias, áreas de acceso a las mismas, y todas
aquellas otras instalaciones vinculadas a este sistema, como son estaciones
de ferrocarril y autobuses, puertos, aeropuertos y otras instalaciones análogas.
-
El sistema general de espacios libres constituido por:
-
Parques urbanos públicos, en proporción no inferior a cinco metros
cuadrados de suelo por cada habitante, en relación al total de población
prevista en el Plan. En estos parques solo se admitirán aquellos usos
compatibles con su carácter que no supongan restricción del uso público.
-
Áreas públicas destinadas al ocio cultural o recreativo, como
parques deportivos, zoológicos, ferias y otras instalaciones análogas.
-
El sistema general de equipamiento comunitario, que comprenderá todos
aquellos centros al servicio de toda la población destinados a usos:
-
Administrativos.
-
Comerciales.
-
Culturales y docentes, en situación y extensión adecuadas para que
puedan cumplir las previsiones de su legislación especial.
-
Sanitarios, asistenciales, religiosos, cementerios y cualesquiera
otros que se consideren necesarios para el mejor desarrollo de los
intereses comunitarios.
-
Aquellas instalaciones y obras cuya implantación pueda influir de forma
sustancial en el desarrollo del territorio, como centros productores de
energía, embalses, líneas de conducción y distribución y otras análogas.
2. Los Planes generales habrán de definir los sistemas relacionados en los párrafos
anteriores con la precisión suficiente para poder permitir un adecuado
desarrollo del planeamiento en Planes parciales o especiales.
3. Los equipamientos a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) se fijarán
en función de las necesidades del conjunto de la población a la que han de
servir, sin perjuicio de las dotaciones propias de los Planes parciales,
debiendo quedar garantizada en el Plan general la obtención del sistema general
de espacios libres y equipamiento comunitario, cualquiera que sean las características
de las unidades de planeamiento que se propongan.
26. 1. El Plan general señalará para todo el suelo
comprendido en su ámbito los objetivos, directrices y estrategia de su
desarrollo.
2. La definición de los sistemas generales determinantes de la estructura
general del territorio se formulará sin perjuicio de la clasificación del
suelo, y el proceso de su ejecución se acomodará a la estrategia establecida
par el desarrollo del Plan.
3. Además de lo preceptuado en los números anteriores, se incorporaran para
el suelo urbanizable, incluido en la programación a que se refiere el apartado
c) del artículo 19 de este Reglamento, las previsiones de actuaciones públicas
y privadas en orden a la realización de obras correspondientes a la estructura
general y orgánica del territorio y la total urbanización de dicho suelo.
27. 1. En los distintos tipos y categorías de suelo, el
Plan establecerá los criterios y señalará los presupuestos de hecho con
arreglo a los cuales puedan delimitarse, en su caso, zonas y conjuntos, para
someterlos a la especial legislación protectora por razón de la materia.
2. Asimismo podrá completar esa legislación con las normas que el propio
Plan estime necesarias para la protección del medio ambiente urbano o rural,
conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales
conjuntos urbanos e histórico-artísticos, sin que tales normas puedan
contradecir o modificar las de carácter especial señaladas en el número
anterior.
3. Las aludidas medidas de protección y defensa podrán consistir en la
prohibición de determinadas actividades a desarrollar en las zonas o conjuntos,
en la imposición de obligaciones tendentes a evitar las degradaciones de
cualquiera de los elementos del medio ambiente o de los conjuntos urbanos o histórico-artísticos.
28. El Plan general señalará el límite temporal al que se
refiere el conjunto de sus previsiones, a partir del cual, y según el grado de
realización de éstas, deba procederse a su revisión. Asimismo establecerá
las circunstancias en cuya virtud habrá de llevarse a cabo su revisión
anticipada, fijando los márgenes de tolerancia admisibles para las desviaciones
entre la evolución real y las previsiones del planeamiento que justificaron la
clasificación del suelo o el modelo de desarrollo urbano inicialmente adoptado.
SECCIÓN 3
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANO
29. 1. En suelo urbano, los Planes generales contendrán,
además de las determinación de carácter general, las siguientes:
-
De limitación de su perímetro o perímetros según que existan uno o
varios núcleos urbanos en el ámbito territorial del Plan.
-
Señalamiento de aquellas áreas en las que se prevean operaciones de
reforma interior, que requieran la formulación de un Plan especial de este
carácter, par dichas áreas el Plan general deberá fijar explícitamente
los objetivos que la reforma se propone y, al menos, los usos e intensidades
de los mismos que habrán resultar de la reforma prevista.
-
Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes
zonas, definiendo de forma detallada la específica utilización de los
terrenos incluidos en cada una de ellas.
-
Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques
y jardines públicos, así como de las zonas deportivas, de recreo y expansión
también públicas. Dichas dotaciones están independientes de las
establecidas en este tipo de suelo para la estructura general y orgánica
del territorio que se refiere el artículo 25.1 c) de este Reglamento y se
fijarán en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las
características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo
caso, con la legislación específica sobre materia.
El Plan deberá puntualizar el carácter público o privado de la
titularidad de cada una de las zonas deportivas, de recreo y expansión,
diferenciándolas, en todo caso, de los espacios libres y zonas verdes
destinadas a parques y jardines públicos.
-
Emplazamiento reservado para templos, centros docentes, públicos o
privados, asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público
y social que formen parte del equipo urbano comunitario, en proporción
adecuada a las necesidades colectivas y a las características socio-económicas
de la población.
-
Trazado y característica de la red viaria, con clasificación de la
misma en función del tráfico previsto y señalamiento de alineaciones y
rasantes referido a la totalidad o parte de ese suelo, precisando en todo
caso la anchura de los viales o definiendo el criterio para su fijación.
-
Previsión de aparcamientos públicos, justificando la elección de su
localización en relación con la planificación adecuada del transporte público
y demás condicionantes urbanísticos.
-
Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones
higiénico-sanitarias de los terrenos o construcciones, así como de las
características estéticas de la ordenación de la edificación y de su
entorno.
-
Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de
agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de aquellos otros servicios que
pueda prever además el Plan.
-
Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la
ejecución de las obras de urbanización.
2. El Plan general podrá formular para este tipo de suelo los programas que
sean precisos para la ejecución de aquellas determinaciones que se requieran
para completar el proceso de urbanización.
3. Al establecer la ordenación detallada del suelo urbano, los Planes
generales podrán recoger la situación urbanística existente, bien para
conservarla, bien para rectificarla directamente a través de las propias
determinaciones del Plan general.
SECCIÓN 4
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO
30. En el suelo urbanizable programado, el Plan general de
ordenación deberá contener, además de las determinaciones de carácter
general, las siguientes:
-
Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación
urbanística del territorio a que hace referencia el artículo 25 de este
Reglamento, con la precisión suficiente para permitir la redacción de
Planes parciales o especiales.
-
Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero
-
Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las
intensidades correspondientes a dichos usos, esta asignación podrá
efectuarse con carácter excluyente o alternativo siempre que en este último
caso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes
Planes parciales sean compatibles entre sí y se asegure el equilibrio de
los usos, de sus intensidades y del equipamiento de infraestructuras y
servicios.
Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se
tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por la misma, sin
incluir la de los terrenos que se destinen a sistemas generales, aun cuando
sean colindantes.
La asignación de intensidades correspondientes al uso residencial tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 75 de la Ley del Suelo y en el 47
de este Reglamento.
-
Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes
fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica,
alumbrado público, telefonía y demás servicios que en su caso prevea el
Plan, con la expresión de sus características técnicas fundamentales.
-
División del territorio en sectores para el desarrollo de planes
parciales.
31. Derogado por Real Decreto 304/1993, de 26 de
febrero
32. La división del suelo urbanizable programado en
sectores deberá establecerse en forma tal, que estos constituyan unidades geográficas
y urbanísticas que permita un desarrollo adecuado en Planes parciales. Cada
sector habrá de ser objeto de un Plan parcial cuya ejecución se realizará en
uno o varios polígonos.
Los terrenos incluidos dentro de cada sector tendrán características urbanísticas
homogéneas y su perímetro estará delimitado por situaciones de planeamiento
existentes, por sistemas generales de comunicación, por espacios libres de Plan
general o por elementos naturales, definidos de forma que garanticen una
adecuada inserción del sector dentro de la estructura urbanística general del
Plan.
En todo caso, cada sector tendrá las dimensiones necesarias para permitir la
reserva de las dotaciones previstas en este Reglamento.
33. 1. Cuando las circunstancias así lo exijan, podrá
proponerse un único sector de planeamiento. El planeamiento detallado de los
sistemas generales se realizará mediante planes especiales, salvo que sea
aconsejable su inclusión en la ordenación de los sectores a desarrollar por
planes parciales.
2. Los planes parciales o los especiales, en su caso, podrán precisar los
detalles de trazado de las redes viarias y de servicios ajustándolas a las
características físicas del terreno o a la estructura urbanística que se
derive del grado de ejecución de sectores colindantes y de las reglamentaciones
vigentes.
SECCIÓN 5
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO URBANIZABLE NO PROGRAMADO
34. En suelo urbanizable no programado, el Plan general,
además de las determinación de carácter general, contendrá las siguientes:
-
Delimitación de esta categoría de suelo, expresando el carácter
excluyente, alternativo o compatible de los uso asignados en cada área.
-
Señalamiento de los usos que sean incompatibles dentro de cada área con
la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo
territorial propuesto por el propio Plan, o que sean incompatibles con los
usos asignados al suelo, comprendiendo:
-
Características que debe reunir la delimitación de los terrenos,
considerando la necesidad de una adecuada inserción de la actuación en
la estructura urbana del Plan.
-
Magnitudes máximas y mínimas que pueda alcanzar la actuación desde
el punto de vista de extensión superficial y usos que puedan admitirse.
-
Sistemas de dotaciones, servicios y equipamientos que deban
establecerse en cada actuación.
-
Requisitos que deben ser cumplidos para garantizar la conexión con
la red viaria y de transporte prevista en el Plan general.
-
Redes de servicios que deban establecerse y su relación con las
existentes o propuestas en el Plan general. Al menos, deberán tener las
mismas características establecidas para estos servicios en el suelo
urbanizable programado.
-
Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley del
Suelo, del concepto de núcleo de población, con base en las características
propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar
a su formación.
35. Los programas de actuación urbanística podrán
abarcar, de acuerdo con las magnitudes mínimas a que se refiere el apartado c),
2., del artículo anterior, parte del territorio de una zona, una de ellas
completa o varias zonas partes de ellas, siempre que, en todo caso, constituyan
una unidad urbanística integrada, entendiendo por tal aquella que resuelva en sí
misma la totalidad de los problemas urbanísticos inherentes a su implantación
y funcionamiento orgánico, tal y como se definen el artículo 71.2 de este
Reglamento.
SECCIÓN 6
DE LAS DETERMINACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE
36. En el suelo no urbanizable, el Plan general establecerá
las siguientes determinaciones:
-
Delimitación de las áreas que deban ser objeto de especial protección,
incluyendo, en su caso, la prohibición absoluta de construir y señalando
las medidas a adoptar a efectos de la conservación, mejora y protección:
-
Del suelo, flora, fauna, paisaje, cursos y masas de agua y demás
elementos naturales, incluyendo, en su caso, la prohibición absoluta de
construir.
-
Del medio ambiente natural o de aquellos de sus elementos que hayan
sufrido algún tipo de degradación.
-
De los yacimientos arqueológicos y de las construcciones o restos de
ellas de carácter histórico-artístico, arquitectónico o que
contengan algún elemento señalado de carácter cultural situados en
este tipo de suelo.
-
De los que deban ser destinados a determinados cultivos o
explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
-
Definición, a efectos de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley del
Suelo, del concepto de núcleo de población, con base en las características
propias del municipio, estableciendo las condiciones objetivas que den lugar
a su formación.
-
Características de edificios y construcciones que puedan levantarse de
acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley de suelo, en función
de los usos a que se destinen. A tal efecto se establecerán:
-
Medidas que impidan la posibilidad de formación de núcleos de
población definidos por el propio Plan en función de las características
del territorio objeto del planeamiento y las que garanticen en todo caso
la condición aislada de la edificación, para lo cual deberán señalarse,
como mínimo, las siguientes condiciones:
-
Parcela de terreno que haya de quedar afectada a la edificación,
en cuanto a superficie y forma.
-
Retranqueos de la edificación respecto a los límites de la
propiedad.
-
Normativa a que deben sujetarse las construcciones para garantizar su
adaptación al ambiente rural y al paisaje en que se sitúen y las
medidas que deban adoptarse para preservar los valores naturales del
terreno afectado por las construcciones.
SECCIÓN 7
DE LA DOCUMENTACIÓN DEL PLAN GENERAL
37. Las determinaciones del Plan general se desarrollarán
en los siguientes documentos:
-
Memoria y estudios complementarios.
-
Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.
-
Normas urbanísticas.
-
Programa de actuación.
-
Estudio económico y financiero.
38. La memoria del Plan general establecerá las
conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del
territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el
modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes
a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes
extremos:
-
Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
-
Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios
necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan
condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los
siguientes:
-
Planeamiento vigente con anterioridad.
-
Resultado del trámite de participación pública en el proceso de
elaboración del Plan.
-
Características naturales del territorio como las geológicas,
topográficas, climáticas y otras.
-
Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto
de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
-
Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e
infraestructuras existentes en el mismo.
-
La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
-
Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e
histórico-artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.
-
Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del
patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en
materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos,
embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea
de aplicación en el territorio objeto del Plan.
-
Características de la población asentada sobre el territorio, sus
condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
-
Obras programadas y política de inversiones públicas que pueden
influir en el desarrollo urbano, en especial las previstas en el Plan
nacional de ordenación, planificación económica y social y, en su
caso, en el Plan director territorial coordinación, así como las de
cualquier otro plan o proyecto de los órganos de la Administración del
Estado, o de los entes locales, o institucionales, que tengan relación
con el territorio objeto de planeamiento.
-
Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
-
Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
-
Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la
ordenación propuesta.
-
Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la
elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento
medio.
-
También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en
el artículo 28 de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.
39. 1. Los planos de información del Plan general se
redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que
se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con
especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con
indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del
suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala
adecuada, los planes que se precisos para expresar pormenorizadamente el estado
actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de
las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
2. Los planos de ordenación del Plan general serán los siguientes:
-
Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
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