Plan General de Ordenación Urbana
Las determinaciones del Plan general se desarrollarán
en los siguientes documentos:
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Memoria y estudios complementarios.
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Planos de información y de ordenación urbanística del
territorio.
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Normas urbanísticas.
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Programa de actuación.
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Estudio económico y financiero.
La Memoria del Plan general establecerá las
conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del
territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el
modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes
a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes
extremos:
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Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.
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Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios
necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan
condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los
siguientes:
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Planeamiento vigente con anterioridad.
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Resultado del trámite de participación pública en el proceso de
elaboración del Plan.
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Características naturales del territorio como las geológicas,
topográficas, climáticas y otras.
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Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto
de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.
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Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e
infraestructuras existentes en el mismo.
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La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.
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Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e
histórico-artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.
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Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del
patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en
materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos,
embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea
de aplicación en el territorio objeto del Plan.
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Características de la población asentada sobre el territorio, sus
condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.
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Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.
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Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.
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Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la
ordenación propuesta.
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Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la
elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento
medio.
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También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en
el artículo 28 de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.
Los Planos de información del Plan general se
redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que
se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con
especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos,
cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con
indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del
suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala
adecuada, los planes que se precisos para expresar pormenorizadamente el estado
actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de
las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.
Los Planos de ordenación del Plan general serán los siguientes:
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Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:
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Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies
asignadas cada uno de los tipos y categorías del mismo.
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Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de
los sistemas generales.
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Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y
categorías de suelo.
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Para suelo urbano. Planos referidos a los siguientes aspectos, redactados mínima
1:2.000:
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De limitación de su perímetro o perímetros según que existan uno
o varios núcleos urbanos en el ámbito territorial del Plan.
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Señalamiento de aquellas áreas en las que se prevean operaciones de
reforma interior, que requieran la formulación de un Plan especial de
este carácter, par dichas áreas el Plan general deberá fijar explícitamente
los objetivos que la reforma se propone y, al menos, los usos e
intensidades de los mismos que habrán resultar de la reforma prevista.
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Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes
zonas, definiendo de forma detallada la específica utilización de los
terrenos incluidos en cada una de ellas.
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Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a
parques y jardines públicos, así como de las zonas deportivas, de
recreo y expansión también públicas.
El Plan deberá puntualizar el carácter público o privado de la
titularidad de cada una de las zonas deportivas, de recreo y expansión,
diferenciándolas, en todo caso, de los espacios libres y zonas verdes
destinadas a parques y jardines públicos.
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Emplazamiento reservado para templos, centros docentes, públicos o
privados, asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público
y social que formen parte del equipo urbano comunitario, en proporción
adecuada a las necesidades colectivas y a las características
socio-económicas de la población.
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Trazado y características de la red viaria, con clasificación de la
misma en función del tráfico previsto y señalamiento de alineaciones
y rasantes referido a la totalidad o parte de ese suelo, precisando en
todo caso la anchura de los viales o definiendo el criterio para su
fijación.
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Previsión de aparcamientos públicos, justificando la elección de
su localización en relación con la planificación adecuada del
transporte público y demás condicionantes urbanísticos.
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Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y
condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos o construcciones, así
como de las características estéticas de la ordenación de la
edificación y de su entorno.
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Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento
de agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de aquellos otros
servicios que pueda prever además el Plan.
En aquellas áreas en las que el
Plan general no señale alineaciones y rasantes, la escala mínima podrá
ser de 1:5.000.
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Para el suelo urbanizable programado:
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Para suelo no urbanizable: plano de situación a escala conveniente, con
expresión, en su caso, de las áreas de especial protección.
Las normas urbanísticas del Plan general diferenciarán
el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo.
En el suelo las normas urbanísticas tendrán el carácter de ordenanzas
de la edificación y uso del suelo y contendrán la reglamentación detallada
del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los
terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la
ordenación, de la edificación y de su entorno.
En suelo urbanizable programado, las normas urbanísticas, además de
regular, concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos
de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y
la edificación, establecerán las características de los sistemas generales
incluido en esta categoría de suelo y las exigencias mínimas, en lo referente
a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los
planes parciales o, en su caso, los planes especiales.
En suelo urbanizable no programado, las normas urbanísticas:
- Establecerán
el régimen de uso de suelo a que se refieren los siguientes apartados:
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