Plan General de Ordenación Urbana


Las determinaciones del Plan general se desarrollarán en los siguientes documentos:

  • Memoria y estudios complementarios.

  • Planos de información y de ordenación urbanística del territorio.

  • Normas urbanísticas.

  • Programa de actuación.

  • Estudio económico y financiero.

La Memoria del Plan general establecerá las conclusiones de la información urbanística que condicionen la ordenación del territorio, analizará las distintas alternativas posibles y justificará el modelo elegido, las determinaciones de carácter general y las correspondientes a los distintos tipos y categorías de suelo. Se referirá a los siguientes extremos:

  1. Justificación de la conveniencia y oportunidad de su formación.

  2. Información urbanística, acompañada de los estudios complementarios necesarios, que deberán considerar todos los aspectos que puedan condicionar o determinar el uso del territorio, y en todo caso los siguientes:

    1. Planeamiento vigente con anterioridad.

    2. Resultado del trámite de participación pública en el proceso de elaboración del Plan.

    3. Características naturales del territorio como las geológicas, topográficas, climáticas y otras.

    4. Aprovechamiento de que sea susceptible el territorio, desde el punto de vista agrícola, forestal, ganadero, cinegético, minero y otros.

    5. Usos a que el terreno esté destinado, edificaciones e infraestructuras existentes en el mismo.

    6. La diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana.

    7. Señalamiento de los valores paisajísticos, ecológicos, urbanos e histórico-artísticos, existentes en el ámbito territorial del Plan.

    8. Análisis de la posible incidencia de la legislación específica del patrimonio histórico-artístico y de la de carácter protector en materia de espacios naturales, montes, costas, aeropuertos, cauces públicos, embalses y defensa nacional y cualquier otra del mismo carácter que sea de aplicación en el territorio objeto del Plan.

    9. Características de la población asentada sobre el territorio, sus condiciones económicas y sociales y las previsiones de su evolución.

  3. Objetivos y criterios de la ordenación del territorio.

  4. Examen y análisis ponderado de las diferentes alternativas contempladas.

  5. Justificación del modelo de desarrollo elegido y descripción de la ordenación propuesta.

  6. Justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la elección de los parámetros aplicables en la obtención del aprovechamiento medio.

  7. También se especificarán las circunstancias a que se hace referencia en el artículo 28 de este Reglamento en relación con la revisión del Plan.

Los Planos de información del Plan general se redactarán a escala adecuada y reflejarán la situación del territorio a que se refieran en orden a sus características naturales y usos del suelo, con especial mención de los aprovechamientos agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, extractivos y otros; infraestructura y servicios existentes, con indicación de su estado, capacidad y grado de utilización; y expresión del suelo ocupado por la edificación. Asimismo habrán de formularse, a escala adecuada, los planes que se precisos para expresar pormenorizadamente el estado actual del suelo urbano en cuanto a su perímetro y a las características de las obras de urbanización y de las edificaciones existentes.

Los Planos de ordenación del Plan general serán los siguientes:

  1. Para todo el territorio comprendido en su ámbito y a escala conveniente:

    • Plano de clasificación del suelo, con expresión de las superficies asignadas cada uno de los tipos y categorías del mismo.

    • Plano de estructura orgánica del territorio, con señalamiento de los sistemas generales.

    • Plano o planos de usos globales previstos para los distintos tipos y categorías de suelo.

  2. Para suelo urbano. Planos referidos a los siguientes aspectos, redactados mínima 1:2.000:

    • De limitación de su perímetro o perímetros según que existan uno o varios núcleos urbanos en el ámbito territorial del Plan.

    • Señalamiento de aquellas áreas en las que se prevean operaciones de reforma interior, que requieran la formulación de un Plan especial de este carácter, par dichas áreas el Plan general deberá fijar explícitamente los objetivos que la reforma se propone y, al menos, los usos e intensidades de los mismos que habrán resultar de la reforma prevista.

    • Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas, definiendo de forma detallada la específica utilización de los terrenos incluidos en cada una de ellas.

    • Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos, así como de las zonas deportivas, de recreo y expansión también públicas.

      El Plan deberá puntualizar el carácter público o privado de la titularidad de cada una de las zonas deportivas, de recreo y expansión, diferenciándolas, en todo caso, de los espacios libres y zonas verdes destinadas a parques y jardines públicos.

    • Emplazamiento reservado para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios y demás servicios de interés público y social que formen parte del equipo urbano comunitario, en proporción adecuada a las necesidades colectivas y a las características socio-económicas de la población.

    • Trazado y características de la red viaria, con clasificación de la misma en función del tráfico previsto y señalamiento de alineaciones y rasantes referido a la totalidad o parte de ese suelo, precisando en todo caso la anchura de los viales o definiendo el criterio para su fijación.

    • Previsión de aparcamientos públicos, justificando la elección de su localización en relación con la planificación adecuada del transporte público y demás condicionantes urbanísticos.

    • Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos o construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación de la edificación y de su entorno.

    • Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, y de aquellos otros servicios que pueda prever además el Plan.

    En aquellas áreas en las que el Plan general no señale alineaciones y rasantes, la escala mínima podrá ser de 1:5.000.

  3. Para el suelo urbanizable programado:

    • Plano de situación a escala adecuada: y

    • Planos escala mínima 1:5.000 con los siguientes contenidos:

      • Delimitación de esta categoría de suelo, expresando el carácter excluyente, alternativo o compatible de los uso asignados en cada área.

      • Señalamiento de los usos que sean incompatibles dentro de cada área con la estructura general de la ordenación urbanística y con el modelo territorial propuesto por el propio Plan, o que sean incompatibles con los usos asignados al suelo.

  4. Para suelo no urbanizable: plano de situación a escala conveniente, con expresión, en su caso, de las áreas de especial protección.

Las normas urbanísticas del Plan general diferenciarán el tratamiento aplicable a los distintos tipos y categorías de suelo.

En el suelo las normas urbanísticas tendrán el carácter de ordenanzas de la edificación y uso del suelo y contendrán la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno.

En suelo urbanizable programado, las normas urbanísticas, además de regular, concordancia con las calificaciones de suelo establecidas en los planos de ordenación, el régimen general de cada uno de los distintos usos de suelo y la edificación, establecerán las características de los sistemas generales incluido en esta categoría de suelo y las exigencias mínimas, en lo referente a infraestructuras y servicios, a que se ha de ajustar el desarrollo de los planes parciales o, en su caso, los planes especiales.

En suelo urbanizable no programado, las normas urbanísticas:

  • Establecerán el régimen de uso de suelo a que se refieren los siguientes apartados: