Legislación

 

La Constitución española en su Artículo 45, encuadrado dentro del Título I, que regula los “Derechos y Deberes Fundamentales” reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y obliga, en consecuencia, a los poderes públicos y a la propia ciudadanía a su adecuada protección y conservación. Las competencias de la Administración General del Estado en materia de Medio Ambiente corresponden, fundamentalmente, al Ministerio de Medio Ambiente (Real Decreto 758/1996, 5 de mayo; BOE nº 110, de 6 de mayo de 1996 de reestructuración de Departamentos ministeriales). Las competencias ejecutivas o de gestión en materia de medio ambiente han sido transferidas, en gran medida, a las Comunidades Autónomas, en aplicación a lo previsto en el Artículo 148.1. punto 9 de la Constitución. Para ello, las Comunidades Autónomas cuentan con capacidad normativa propia, pudiendo dictar normas complementarias a la legislación básica emanada de la Administración General del Estado (Artículo 149.1. punto 23 de la Constitución). Por su parte, los Ayuntamientos también tienen asignadas competencias específicas de gestión y capacidad normativa en el campo medioambiental. No obstante, las normas que dicten las corporaciones locales se subordinarán, en todo caso, a las normas autonómicas y estatales.

Por otro lado, Ley 38/1995, de 12 de diciembre (BOE. nº 297, de 13 de diciembre de 1995) incorpora aquellas normas de la Directiva 90/313/CEE (DOCE, Serie L, de 23 de junio de 1990) sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente no contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE, nº 285, de 27 de noviembre de 1992) de forma que se garantice la libertad de acceso a la información en este sector y la difusión de dicha información.


 

  • Contaminación por nitratos

Directiva 80/778/CEE, “relativa a la calidad de las aguas” destinadas a consumo humano (DOCE 229/L, de 30 de agosto de 1980). La presente directiva no se aplicará a las aguas minerales naturales ni a las aguas medicinales reconocidas como tales por las autoridades nacionales competentes. En dicha directiva los nitratos aparecen clasificadas como “sustancias no deseables” fijándose su concentración máxima admisible en 50 mg/l de NO3.

Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, y que ha sido incorporada a la normativa española a través del RD 261/96 de 16 de febrero de1996. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de elaborar y fomentar códigos de buenas prácticas agrarias con el fin de reducir el nivel de nitratos de origen agrícola presentes en las aguas superficiales y subterráneas. Asimismo prevé la designación de zonas vulnerables donde deben aplicarse programas de acción para el esparcimiento de abonos y normas sobre control y vigilancia de la calidad de las aguas.

Directiva 91/156/CE. Directiva europea que modifica la Directiva 75/442/CEE “relativa a los residuos” y que ha sido traspuesta a la legislación española por la Ley 10/98 de Residuos, de 21 de abril de 1998. En ella se contempla que los estiércoles ganaderos cuando se utilizan en el marco de las explotaciones agrícolas no serán considerados como residuos a los efectos de la referida Ley y su regulación se efectuará mediante la aplicación del Real Decreto 261/96, de 16 de febrero de 1996.

De este modo se contempla a los estiércoles como fertilizantes órgano-minerales y su regulación cuando se utilicen en agricultura será la misma que la de otros tipos de fertilizantes.

Real Decreto 1541/1994, de 8 de julio (BOE nº 179, de 28 de julio de 1994), que modifica el Anexo I del Reglamento de la Administración Pública del agua y de la planificación hidrológica aprobado por el Real Decreto 927/88, de 29 de julio de 1988.

Orden de 12 de noviembre de 1987 (BOE nº 280, de 23 de noviembre de 1987) sobre “la normativa aplicable a sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales”. Esta Orden incorporó al ordenamiento interno español las directivas de la Comunidad Económica Europea dictadas hasta la fecha, relativas a los valores limite y a los objetivos de calidad para los vertidos de determinadas sustancias contaminantes incluidas en la lista de categorías y grupos de sustancias de la Directiva 76/464/CEE, del consejo, de 4 de mayo de 1976, recogida en la relación I del Anexo al titulo III del reglamento del dominio publico hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Decreto 205/2000, de 13 de junio, de “aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias”.

Real Decreto 261/96, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias” y en cuyo Artículo 5 establece que las Comunidades Autónomas establecerán un Código de Buenas Prácticas Agrarias que los agricultores podrán poner en práctica de forma voluntaria con la finalidad de reducir la contaminación producida por nitratos de origen agrario. Las Comunidades Autónomas remitirán los códigos de buenas prácticas agrarias que hayan elaborado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos de su comunicación a la Comisión Europea, a través del cauce correspondiente.

Real Decreto 214/1961, de 30 de noviembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre de 1961) por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Ha sido completado y actualizado por otras normas similares de las Comunidades Autónomas.

Reglamento (CE) Nº 655/2004 de la Comisión de 7 de abril de 2004 por el que se modifica el Reglamento (CE) Nº 466/2001 en relación con los nitratos en los alimentos para lactantes y niños de corta edad. 


 

  •  Comunidad de Castilla y León

Orden de 27 de junio de 2001 de la Consejería de Medio Ambiente (BOCyL nº 126, de 29 de junio) por la que se aprueban los programas de actuación de las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes de origen agrícola y ganadero designadas por el Decreto 109/1998, de 11 de junio.

Decreto 109/1998, de 11 de junio (BOCyL de 16 de junio de 1998) por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrícola y ganadero y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias según los efectos previstos en el RD 261/1996, de 16 de febrero.

Resolución de 12 de Septiembre de 2000 (BOCyL 182, de  19 de septiembre) de la Dirección General del Secretariado de la Junta y Relaciones Institucionales, por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» del Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Castilla y León para la gestión del agua en la Cuenca del Duero.

 

Orden de 1 de septiembre 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula en Castilla y León la declaración obligatoria que deberán realizar los titulares de explotaciones ganaderas de animales de la especie bovina con objeto de constituir una base de datos informatizada y se establecen los modelos oficiales de documentación sanitaria que deberán amparar la circulación y el transporte del ganado de dicha especie.

 

Reunión el Consejo del Agua del 2 de marzo de 1995 en la que se aprueba la Propuesta del Plan Hidrológico de la Cuenca del Duero, aprobada por Real Decreto 1664/1998.

Decreto 159/1994, de 14 de julio (BOCyL de 20 de julio de 1994) por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Actividades Clasificadas.

Ley 5/1993, del 21 de octubre, (BOCy de 29 de octubre de 1993) que regula las actividades clasificadas (Incluye art. 3.1 y 5.1 modificados por la Ley de Equipamientos Comerciales). 

Orden de 23 de diciembre de 1993 de la Consejería de Medio Ambiente (BOCyL, 11 de enero de 1994), sobre la creación del censo de plantas depuradoras de aguas residuales y utilización de  lodos de depuración en el sector agrario.

Ley 6/1992 , de 18 de Diciembre de 1992, (BOCyL nº 247 de 23 de diciembre de 1992) de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca Parcial.


 

 

  •  Aguas

Directiva Marco 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000 relativa a las aguas y por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

Real Decreto 927/88, de 29 de julio de 1988 por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en el desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas. (BOE nº 209, de 31 de agosto de 1988). 

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, en el que se aprueban los Planes Hidrológicos de distintas cuencas, previa conformidad del Consejo Nacional del Agua de abril del mismo año.       

Real Decreto 927/1988, de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica.

Real Decreto 3029/197 por el que se crea la Comisión de Planificación Hidrológica.


 

  •  Explotaciones ganaderas intensivas

Real Decreto 2414/61 sobre “actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas”. En la legislación actual es el único Real Decreto que regula la autorización de las explotaciones intensivas ganaderas al catalogar las explotaciones ganaderas como una actividad molesta debido a los malos olores y como una actividad insalubre y nociva por el posible riesgo de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas.

Directiva 97/11/CE que modifica la Directiva 85/337/CEE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en la que se exige la declaración de impacto ambiental en explotaciones intensivas con más de: 85.000 pollos; 60.000 gallinas; 3.000 cerdos de engorde de más de 30 kilos; ó 900 cerdas de cría.

Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y el control integrado de la contaminación (IPPC), que regula los índices de emisión a la atmósfera, al agua y al suelo, incluidas las medidas relativas a los residuos con el fin de alcanzar unos niveles elevados de protección del medio ambiente usando la mejor tecnología disponible económicamente asumible. Y que para el caso de explotaciones ganaderas intensivas es de aplicación cuando se superan: 40.000 aves de corral; 2.000 cerdos de cría de más de 30 kilos; ó 750 cerdas.

Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (BOE de 8 de marzo de 2000) y modificado por Real Decreto 3483/2000, de 29 de diciembre (BOE nº 11 de 12 de enero de 2001) por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Recoge la normativa básica estatal para la gestión de purines (valorados como abono órgano-mineral) de las explotaciones porcinas, las cuales deben contar con balsas de estiércol cercadas e impermeabilizadas. Asimismo se establecen distancias mínimas entre explotaciones y entre las mismas y otras instalaciones. En las zonas vulnerables deben presentar un plan de gestión de estiércoles, ajustando a lo establecido en el Real Decreto 261/96.


  •  Actividades agrarias

Reglamento 2078/92/CEE, del Consejo, de 30 de junio establece las normas sobre los métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Real Decreto 51/95, de 20 de enero de 1995  por el que se establece un régimen de medidas horizontales para fomentar los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y recogidos en el Reglamento (CEE) 2078/92.

Real Decreto 632/95, de 21 de abril de 1995, por el que se establece un régimen de medidas a aplicar en las zonas de influencia de los parques nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, para fomentar el empleo de los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente y recogidos en el Reglamento (CEE) 2078/92.

Real Decreto 928/95, de 9 de junio de 1995, por el que se establece un régimen de fomento del uso, en determinados humedales de los métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.


 

  • Fertilizantes

Directiva 76/119/CEE relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre fertilizantes.

Directiva 76/116/ CEE, del Consejo de 30 de enero de 1976 (DOCE L.24) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre abonos.

Directiva 80/876/ CEE, del Consejo de 23 de septiembre de 1980 (DOCE L.250) relativa a los fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno (>28%).

Directiva 88/183/ CEE, del Consejo del 29 de marzo de 1988 (DOCE L.83) por la que se modifica la Directiva 79/116/CEE respecto a los abonos líquidos.

Directiva 87/94/CE, de la Comisión del 7 de febrero de 1987 (DOCE L.38) sobre el procedimiento para el control de características del nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno.

Real Decreto 72/88, de 5 de febrero de 1988 sobre fertilizantes y afines y modificada por el Real Decreto 877/91, de 31 de mayo.

Orden del 28 de mayo de 1998, BOE nº 131 de 2/6/98) y modificada por la Orden de 2 de noviembre de 1999 relativa a fertilizantes o abonos minerales, orgánicos y organominerales, correctores, enmiendas y fertilizantes con elementos secundarios y /u oligoelementos. Deroga las Ordenes de 14/06/91, 11/07/94 y 29/05/97. En el BOE de 2 de julio de 1998 se publica la corrección de errores de dicha orden.


 

  • Lodos de depuradora

Directiva 86/278/CEE, del Consejo de 12 de junio de 1986 (DOCE L 181, 4/07/1986) relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura.

Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DOCE núm. L 182, de 16 de julio de 1999).

Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre (BOE  nº 262, de 01-11-90), define los lodos y su análisis así como las concentraciones de metales pesados en los lodos destinados a su utilización agraria y en los suelos que se abonan con ellos.


 

  • Otras Comunidades

ANDALUCIA

Decreto 261/1998, de 15 de diciembre, por el que se designan las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (B.O.J.A. núm. 5, de 12/01/99).

Orden de 27 de junio de 2001, conjunta de las Consejerías de Medio Ambiente y de Agricultura y Pesca, por el que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía. (B.O.J.A. núm. 75, de 03/07/01).

 

ARAGÓN

Decreto 77/1997, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón y se designan determinadas áreas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (B.O.A. núm. 66, de 11/06/97).

 

ASTURIAS

Resolución de 9 de mayo de 2000, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se hace público el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, en el ámbito territorial del Principado de Asturias. ( B.O.P.A. núm. 115, del 19/05/2000).

 

CASTILLA-LA MANCHA

Resolución del 7 de agosto de 1998, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se designan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, determinadas áreas como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas producidas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.(D.O.C.M. núm. 38, de 21/08/98).  

CATALUÑA

Decreto 283/1998, de 21 de octubre (DOGC nº 2760 de 6 de noviembre de 1998) de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Orden de 22 de octubre de 1998, (DOGC, nº 2761 de 9 de noviembre de 1998) del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.

Decreto 205/2000, de 13 de junio, (DOGC nº 3168, de 26 de junio de 2000) de aprobación del programa de medidas agronómicas aplicables a las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agraria.

Decreto 167/2000, de 2 de mayo (DOGC nº 3141, de 17 de mayo de 2000) de medidas excepcionales en materia de fuentes de abastecimiento públicas afectadas por nitratos.

Decreto 220/2001, del 1 de agosto (DOGC núm. 3447, de 7 de agosto de 2001) de gestión de las deyecciones ganaderas.

Decreto 61/1994, de 22 de febrero (DOGC nº 1878, de 28 de marzo de 1994) sobre regulación de les explotaciones ganaderas.

Orden de 7 de abril de 1994, (DOGC nº 1885, de 18 de abril de 1994) por la cual se fijan normas de ordenación de las explotaciones porcinas, avícolas, cunícoles y bovinas.

Decreto 119/2001, de 2 de mayo, (DOGC nº 3390, de 17 de mayo de 2001) por el cual se aprueban las medidas ambientales de prevención y de la contaminación de las aguas por nitratos.

Ley 3/1998, de 27 de febrero (DOGC nº 2598, de 13 de marzo de 1998) de la intervención integral de la Administración ambiental.

Decreto 136/1999, de 18 de mayo, (DOGC nº 2894, de 21 de mayo de 1999) por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero.

 

        EXTREMADURA

Orden de 30 de noviembre de 1999 (DOE. nº 147, de 16/12/99), sobre declaración de inexistencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 

 

GALICIA

Resolución de 12 de abril de 2000 (DOG. nº. 74, de 14/04/00), sobre la declaración de zonas vulnerables en la Comunidad Autónoma de Galicia. 

 

ISLAS BALEARES

Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de 24 de febrero de 2000 (BOCAIB. nº 31, de 11/03/00), de designación de las zonas vulnerables en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrícolas y Programa de Actuación en materia de seguimiento y control del dominio público hidráulico. 

 

ISLAS CANARIAS

Decreto 49/2000 de 10 de abril, (BOCA. nº 48, de 19/04/00)  por el que se determinan las masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario y se designan las zonas vulnerables por dicha contaminación (Islas Canarias).

Orden de 11 de febrero de 2000 (BOCA nº 23, de 23/02/2000), por la que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden de 27 de octubre de 2000 (BOCA. nº. 149, de 13/11/00), por la que se establece el Programa de Actuación a que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, con el objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario. 

 

LA RIOJA

Decreto 38/1998, de 5 de junio, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Lucha contra la Contaminación Difusa en La Rioja y se regulan sus competencias, composición y funcionamiento. 

Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

 

MADRID

Resolución de 4 de febrero de 1999, de la Dirección General de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

MURCIA

Orden de 20 de diciembre de 2001 (BOM. nº 301, de 31/12/01), por la que se designa las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.  

 

NAVARRA

Orden foral 37/2002, de 10 de enero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se somete a información pública el Proyecto de Decreto Foral por el que se designan zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el correspondiente Programa de Actuaciones.

 

PAÍS VASCO

Decreto 390/1998, de 22 de diciembre (BOPV. nº 18, de 27/01/99) por el que se dictan normas para la declaración de Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria y se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

Orden de 18 de diciembre de 2000, de los Consejeros de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas, y de Agricultura Pesca, por la que se aprueba el plan de actuación sobre las zonas declaradas vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos procedentes de la actividad agraria. (B.O.P.V.  núm. 247, de 28.12.00).

 

VALENCIA

Decreto 13/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano (DOGV  nº. 3677, de 31/01/00)

Orden de 29 de marzo de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación (DOGV  nº. 3727, de 10/04/00), por la que se aprueba el Código Valenciano de Buenas Prácticas Agrarias.

 

 

 

 

 

 

 
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