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ORDEN DE 4 DE JULIO DE 1990 POR
LA QUE SE APRUEBA EL "PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS GENERALES PARA LA
RECEPCION DE BLOQUES DE HORMIGON EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION (RB-90)". Ilustrísimo señor: La comisión interministerial
permanente para el estudio y redacción de las normas de materiales de
construcción, creada por acuerdo de consejo de ministros de 11 de julio de 1980
y encargada entre otras funciones de estudiar y redactar normas técnicas de
recepción de materiales de construcción, ha venido recogiendo observaciones,
experiencias y estudios relacionados con el tema de los bloques de hormigón,
así como las opiniones de fabricantes y usuarios. Como consecuencia de ello, se ha
procedido a la elaboración de un <pliego de prescripciones técnicas
generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
(RB-90)>, que regula las características que han de reunir los bloques de
hormigón, para la recepción en obra, los métodos de ensayo para la comprobación
de las mismas y el procedimiento general de dicha recepción. En su virtud, habiéndose cumplido
los tramites establecidos en el real decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el
que se regula la remisión de la información a las comunidades europeas en
materia de normas y reglamento técnicos, dispongo: Primero. Se aprueba el <pliego de prescripciones
técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de
construcción (RB-90)>, en los términos establecidos en el anexo a la
presente orden. Segundo. El pliego de prescripciones técnicas
generales a que se refiere el numero anterior, será de obligatoria observancia
en todas las obras de construcción, en cuya financiación participe la
administración del estado o sus organismos autónomos. No obstante, se podrán emplear
bloques de hormigón especiales, manteniéndose garantías de seguridad
equivalentes a las que exige el presente pliego, cuando así se justifique en el
proyecto. Tercero. La presente orden entrara en vigor a los seis
meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>. Lo que comunico a v. I. Para su
conocimiento y efectos. Madrid, 4 de julio de 1990. Saenz Cosculluela Ilmo. Sr. Subsecretario. Anexo PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
(RB-90) 1. Objeto El presente pliego tiene por objeto
establecer las prescripciones técnicas que han de reunir los bloques de
hormigón para su recepción en las obras de construcción, los métodos de ensayo
para determinar sus características y el procedimiento general de recepción. A efectos de este pliego se entiende
por bloque de hormigón el definido en la norma UNE 41.166/1. <bloques de
hormigón. Definiciones, clasificación y características generales>. Los criterios específicos de
recepción a aplicar en cada obra, si procede, deberán establecerse en el pliego
de prescripciones técnicas particulares o en su caso por la dirección de obra. 2. Clasificación y designación 2.1. Clasificación. Los bloques se
clasifican por el tipo, categoría y grado a que pertenezcan, según norma UNE
41.166/1. En función de su uso se clasifican
según norma UNE 41.166/2 <bloques de hormigón, clasificación y
especificaciones según su utilización>. 2.2. Designación. Cada clase de
bloque, definido por el tipo, categoría y grado a que pertenece, empleara para
su identificación la designación correspondiente, según norma UNE 41.166/1. Si por aplicación de instrucciones
de carácter general, del pliego de prescripciones técnicas particulares o por
indicación de la dirección de obra fuese necesario incluir alguna referencia
singular, se añadirá esta a la designación correspondiente. 3. Prescripciones relativas a los
materiales componentes Los materiales empleados en la
fabricación de los bloques de hormigón cumplirán con la norma UNE 41.166/1 sin
perjuicio de lo establecido en la <instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón en masa o armado>, el <pliego de
prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos> y la
legislación sobre homologación de cementos vigentes. 4. Prescripciones relativas a las
características técnicas Las características de aspecto,
geométricas, físicas, mecánicas, térmicas, acústicas, y de resistencia al
fuego, de los bloques de hormigón cumplirán lo especificado en las normas UNE
41.166/1 y UNE 41.166/2. 5. Suministro e identificación 5.1. Suministro. Los bloques a que hace referencia este
pliego se suministraran en obra, sin que hayan sufrido daños y a la edad
adecuada para que puedan quedar satisfechas las especificaciones establecidas
en el pedido. En el caso de suministrarse empaquetados, el envoltorio no será
totalmente hermético, para permitir la transpiración de las piezas en contacto
con la humedad ambiente. 5.2. Identificación. En el albarán y, en su caso, en el empaquetado
deberán figurar como mínimo, los siguientes datos: Nombre del fabricante y
eventualmente su marca, o el nombre del agente que comercialice el producto,
ambos legalmente establecidos en la comunidad económica europea. Designación del bloque según lo
establecido en el apartado 2.2. En el caso de que en un mismo
vehículo sean transportados bloques de distintas características, estos deberán
ser fácilmente identificables o venir separados de forma que no puedan ser
confundidos. Deberá, además, figurar cualquier
distintivo de calidad que el material tenga concedido, bajo las condiciones que
imponga su concesión. 6. Recepción 6.1. Definiciones. 6.1.1. Partida. A efectos de este pliego se entiende por
partida el conjunto de bloques de la misma designación y procedencia, recibidos
en obra en una misma unidad de transporte. Cuando en la obra se reciban en el
mismo día varias unidades de transporte con bloques de la misma designación y
procedencia, puede considerarse que el conjunto constituye una partida. 6.1.2. Lote. Se entiende por lote, el conjunto de bloques
de una misma clase que compone la unidad de control definida en el apartado
6.2. 6.1.3. Muestra. Se entiende por muestra el conjunto de
bloques extraídos al azar de un lote para la realización de los ensayos. Las muestras, según su destino, se
denominaran, a efectos de este pliego: Muestra inicial, la formada por seis
bloques y destinada al control previo. Muestra de control, la destinada
para los ensayos de control. Muestra de reserva, la extraída del
mismo lote que la muestra de control y destinada a su conservación en obra,
para la realización de los eventuales ensayos de contraste. 6.2. Toma y conservación de la
muestra. La extracción de la
muestra se realizara por la dirección de obra o persona en quien delegue,
teniendo derecho a presenciarla un representante del suministrador. De cada partida se extraerá, a su
llegada a obra, el numero de piezas necesarias para efectuar las comprobaciones
establecidas en el apartado 6.3.1. Las distintas partidas recibidas
consecutivamente y aceptadas provisionalmente se acumularan para formar lotes o
unidades de control de 5.000 piezas o fracción, salvo que el pliego de
prescripciones técnicas particulares o la dirección de obra fijen otro tamaño
del lote. Por cada lote se extraerá una
muestra de control, compuesta al menos por el numero de bloques señalados en la
tabla 6.2. Esta muestra se enviara para la realización de los ensayos al
laboratorio aceptado por la dirección de obra. En caso de así establecerlo la
dirección de obra, se extraerán muestras de reserva. Las muestras se empaquetaran de modo
que puedan transportarse y almacenarse con facilidad y con garantía de que no
puedan sufrir alteraciones. Cada muestra llevara una etiqueta que permita su
identificación debiendo figurar en ella, al menos, los siguientes datos: Nombre del fabricante y
eventualmente su marca, o el nombre del agente que comercialice el producto,
ambos legalmente establecidos en la comunidad económica europea. Designación del bloque según el
presente pliego. Identificación de la partida, lote y
muestra. Identificación de la obra. Fecha de la toma de la muestra. Las muestras que deban conservarse
en obra se almacenaran en local adecuado y protegidas contra golpes, lluvia y
humedades. Tabla 6.2 Ensayos / numero mínimo de bloques /
observaciones Dimensiones y comprobación de la
forma. 6 se pueden utilizar cualquiera de las piezas para los otros ensayos. Sección bruta. Sección neta e índice
de macizo. 3 se pueden utilizar para el ensayo de absorción. Absorción de agua. 3 solo en bloques
grado i y ligeros de grado II. Succión. 3 se pueden utilizar para
el ensayo de absorción. Resistencia a compresión. 6
resistencia térmica. Aislamiento acústico. Resistencia al fuego. El equivalente a 10 metros cuadrados
para cada determinación. El ensayo se hace sobre fabrica de bloques sin
revestir. 6.3. Control de recepción. Los bloques se someterán para su recepción a
un proceso de control definido por dos etapas, en la primera se realizara el
control previo y en la segunda, en su caso, los ensayos de control. 6.3.1. Control previo. Para su aceptación provisional, deberá
comprobarse que toda partida cumple con lo especificado en cuanto a: Identificación, de acuerdo con el
apartado 5.2. Características de aspecto de
acuerdo con el apartado 4. Peso medio y/o densidad aparente
media de los bloques de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2.3. Si estas comprobaciones son
satisfactorias, o el numero de piezas defectuosas es inferior al 10 por 100 del
total de la partida, esta podrá aceptarse a titulo provisional, salvo que por
la dirección de obra o el pliego de prescripciones técnicas particulares se
hubiese fijado otro criterio de aceptación o rechazo. 6.3.2. Ensayos de control. Si por aplicación de instrucciones de
carácter general del pliego de prescripciones técnicas particulares o por
indicación de la dirección de obra fuese necesario efectuar ensayos de control,
estos se realizaran por los métodos establecidos en el apartado 7. Los ensayos se consideraran
satisfactorios si se cumplen las dos condiciones siguientes: primera, el valor
medio, o característico en el caso de la resistencia a compresión, de las
determinaciones efectuadas es igual o mejor que el limite establecido; segunda,
cualquiera de los valores individuales obtenidos difiere del valor medio, o
característico, en menos del 20 por 100. Si todos los ensayos son
satisfactorios, el lote se aceptara definitivamente. 6.4. Recepción de productos con
sello de calidad. Cuando los bloques suministrados
estén amparados por un sello de calidad oficialmente reconocido por la
administración, la dirección de obra podrá simplificar el proceso de control de
recepción hasta llegar a reducir el mismo a comprobar que los bloques lleguen
en buen estado, y el material este identificado con el establecido en el
apartado 5.2, correspondiéndose con los datos reflejados en dicha
identificación. 6.5. Recepción de productos
procedentes de piases miembros de la CEE. Para los productos procedentes de
los estados miembros de la CEE, fabricados con especificaciones técnicas
nacionales que garanticen objetivos de seguridad equivalentes a los
proporcionados por este pliego y que vengan avalados por certificados de
controles o ensayos realizados por laboratorios oficialmente reconocidos en los
estados miembros de origen, la dirección de obra podrá simplificar la recepción
hasta llegar a reducir la misma a lo señalado en el apartado 6.4 para los
bloques amparados por sellos de calidad. 7. Métodos de ensayo Los métodos de ensayo para verificar
las características de los bloques de hormigón a que hace referencia este
pliego, serán los siguientes: 7.1. Características geométricas. Las características geométricas se
determinaran según lo especificado en la norma UNE 41.167, <bloques de
hormigón. Medición de las dimensiones y comprobación de la forma>, y según
la norma UNE 41.168, <bloques de hormigón. Sección bruta, sección neta e
índice de macizo>. 7.2. Características físicas. 7.2.1. La determinación de la
absorción de agua se realizara según lo especificado en la norma UNE 41.170,
<bloques de hormigón. Absorción de agua>. 7.2.2. El ensayo de succión se
realizara según lo especificado en la norma UNE 41.171, <bloques de
hormigón. Ensayo de sección>. 7.2.3. Peso medio y densidad media.
Para obtener el peso medio se tomara una muestra de seis bloques, pesando cada
uno de ellos, en bascula de 50 kilogramos y con precisión de 50 gramos,
anotando los resultados obtenidos, expresados en kilogramos. La suma de los valores obtenidos
divididos por el numero de bloques que han sido pesados, constituye el peso
medio. La densidad aparente de un bloque es
el resultado de dividir su peso en kilogramos por el producto de sus
dimensiones exteriores, expresadas en metros y medidas según norma UNE 41.167. La densidad aparente media de los
bloques de la muestra, se obtiene sumando la densidad aparente de cada bloque y
dividiendo por el numero de bloques. 7.3. Características mecánicas. La determinación de la resistencia a
compresión de los bloques de hormigón se realizara según lo establecido en la
norma UNE 41.172, <bloques de hormigón. Determinación de la resistencia a
compresión>. 7.4. Otras características. 7.4.1 resistencia térmica. La determinación de la resistencia térmica
se realizara según el método de ensayo especificado en la norma UNE 92.204
<aislamiento térmico. Determinación de las propiedades de transmisión
térmica en régimen estacionario. Método de la caja caliente guardada y
calibrada>. 7.4.2. Aislamiento acústico. La determinación del valor del aislamiento
acústico, se realizara según el método de ensayo especificado en la norma UNE
74.040/3, <medida del aislamiento acústico de los edificios y de los
elementos constructivos. Medida en laboratorio del aislamiento al ruido aéreo
de los elementos constructivos>. 7.4.3. Resistencia al fuego. La determinación de la resistencia al fuego
se realizara según el método de ensayo especificado en la norma UNE 23.093,
<ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la
construcción>. Apéndice. Relación de normas UNE, citadas en
el <pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques
de hormigón>: UNE 41.166/1-89, <bloques de
hormigón. Definiciones, clasificación y características generales>. UNE 41.166/2-89, <bloques de
hormigón. Clasificación y especificaciones según su utilización>. UNE 41.167-89, <bloques de
hormigón. Medición de las dimensiones y comprobación de la forma>. UNE 41.168-89, <bloques de
hormigón. Sección bruta, sección neta e índice de macizo>. UNE 41.170-89, <bloques de
hormigón. Absorción de agua>. UNE 41.171-89, <bloques de
hormigón. Ensayo de sección>. UNE 41.172-89, <bloques de
hormigón. Determinación de la resistencia a compresión>. UNE 92.204-90, <aislamiento
térmico. Determinación de las propiedades de
transmisión térmica en régimen estacionario. Método de la caja caliente
guardada y calibrada>. UNE 74.040/3-84, <medición del
aislamiento acústico de los edificios y de los elementos constructivos. Medida
en laboratorio del aislamiento al ruido aéreo de los elementos
constructivos>. UNE 23.093-81, <ensayo de la
resistencia al fuego de las estructuras y elementos de la construcción>. |
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