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Sustancias anatómicas: residuos hospitalarios
y otros residuos clínicos.
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Productos farmacéuticos, medicamentos,
productos veterinarios.
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Conservantes de la madera.
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Biocidas y productos fitofarmaceúticos.
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Residuos y productos utilizados como
disolventes.
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Sustancias orgánicas halogenadas no
utilizadas como disolventes, excluidas las materias
polimerizadas inertes.
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Sales de temple cianuradas.
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Aceites y sustancias oleosas minerales (lodos
de corte, etc.)
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Mezclas aceite/agua o hidrocarburo/agua,
emulsiones.
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Sustancias que contengan PCB y/o PCT
(dieléctricas, etc.)
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Materias alquitranadas procedentes de
operaciones de refinado, destilación o pirólisis (sedimentos de
destilación, etc.)
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Tintas, colorantes, pigmentos, pinturas,
lacas, barnices.
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Resinas, látex, plastificantes, colas.
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Sustancias químicas no identificadas y/o
nuevas y de efectos desconocidos en el hombre y/o el medio
ambiente que procedan de actividades de investigación y
desarrollo o de actividades de enseñanza (residuos de
laboratorio, etc.)
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Productos pirotécnicos y otros materiales
explosivos.
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Sustancias químicas y productos de
tratamiento utilizados en fotografía.
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Todos los materiales contaminados por un
producto de la familia de los dibenzofuranos policlorados.
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Todos los materiales contaminados por un
producto de la familia de las bienzo-para-dioxinas policloradas.
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Jabones, materias grasas, ceras de origen
animal o vegetal.
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Sustancias orgánicas no halogenadas no
empleadas como disolventes.
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Sustancias inorgánicas que no contengan
metales o compuestos de metales.
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Escorias y/o cenizas.
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Tierra, arcillas o arenas incluyendo lodos de
dragado.
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Sales de temple no cianuradas.
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Partículas o polvos metálicos.
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Catalizadores usados.
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Líquidos o lodos que contengan metales o
compuestos metálicos.
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Residuos de tratamiento de descontaminación
(polvos de cámaras de filtros de bolsas, etc.), excepto los
mencionados en los puntos 29, 30 y 33.
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Lodos de lavado de gases.
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Lodos de instalaciones de purificación de
agua.
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Residuos de descarbonatación.
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Residuos de columnas intercambiadoras de
iones.
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Lodos de depuración no tratados o no
utilizables en agricultura.
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Residuos de limpieza de cisternas y/o
equipos.
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Equipos contaminados.
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Recipientes contaminados (envases, bombonas
de gas, etc.) que hayan contenido uno o varios de los
constituyentes mencionados en la tabla 4 del R.D.
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Baterías y pilas eléctricas.
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Aceites vegetales.
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Objetos procedentes de recogidas selectivas
de basuras domésticas y que presenten cualquiera de las
características mencionadas e la
tabla 5 del R.D.
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Cualquier otro residuo que contenga uno
cualesquiera de los constituyentes enumerados en la tabla 4 y
presente cualesquiera de las características que se enuncian en
la tabla 5.