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El índice de calidad del aire en
una determinada zona se establece en función de las concentraciones
de los siguientes contaminantes atmosféricos: dióxido de azufre,
dióxido de nitrógeno, partículas en suspensión, monóxido de carbono
y ozono. Los criterios de calidad y límites de concentración están
establecidos a partir de la Directiva europea
D1999/30/CE,
transpuesta en España mediante el Real Decreto
RD1073/2002.
El procedimiento consiste en recoger los datos de
concentraciones de estos contaminantes en las distintas estaciones.
Para cada contaminante se calcula su índice parcial. El índice
global se corresponde con el índice parcial del contaminante
con peor valoración (mayor puntuación).
Para cada contaminante, el índice de calidad es 0
cuando su concentración es nula, y 100 cuando alcanza una
determinada concentración establecida en la Directiva. Para
cualquier otra concentración, el valor del índice se calcula
fácilmente por interpolación lineal.
Los valores límites de concentración para los
cuales el índice vale 100 (para el año 2007) y la forma de medición
se resumen en la siguiente tabla:
| VALORES LÍMITE DE
CONCENTRACIÓN DE CONTAMINANTES (año 2007) |
| Contaminante |
Concentración asociada al valor
del índice 100 (μg/m3) |
Forma de medición |
| SO2 |
125 |
Valor medio en 24 horas.
También se considerará el valor límite horario de 350
μg/m3 para
determinar la calidad del aire como mala, y el umbral de
alerta de 500 μg/m3 durante 3 horas
consecutivas para determinarla como muy mala. |
| NO2 |
230 |
Valor medio en 1 hora.
Además, la calidad del aire se considerará como muy mala
cuando se supere el umbral de alerta de 400
μg/m3
durante tres horas consecutivas. |
| PM10 |
50 |
Valor medido en 24 horas. |
| CO |
10000 |
Valor móvil medido en 8
horas. Para un día se miden períodos de 8 horas
actualizados cada hora y se coge el peor de los
casos. |
| O3 |
120 |
Valor móvil medio en 8
horas. Para un día se miden períodos de 8 horas
actualizados cada hora y se coge el peor de los
casos. Además, la calidad del aire se considerará mala
cuando se supere el valor horario de 180
μg/m3, y
como muy mala cuando se supere el umbral de alerta de
240 μg/m3
en 1 hora. |
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