Pliegos de Recepción


Son disposiciones obligatorias en algunos casos, que establecen las prescripciones técnicas que han de reunir los materiales para su recepción en todas o determinadas obras de construcción, estableciendo además los métodos de ensayo necesarios para determinar las características de los materiales en función de normas UNE cuando estas existan.

Tienen su procedencia de diversas comisiones interministeriales permanentes y son :

RY-85

Pliego General de Condiciones para la Recepción de Yesos y Escayolas en las Obras de Construcción.
Aplicable únicamente en las obras de carácter oficial, y tiene carácter de obligada observancia en todas las obras de construcción, cualquiera que sea la naturaleza y condición de los promotores de la mismas.

RL-88

Pliego general de condiciones para la recepción de ladrillos cerámicos en las obras de construcción
De obligada observancia en todas las obras de construcción, cualquiera que sea la naturaleza y condición de los promotores de las mismas.

RB-90

Pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
De obligatoria observancia en todas las obras de construcción en cuya financiación participe la Administración del Estado o sus Organismos Autónomos

RCA-92 Instrucción para la recepción de cales en obras de estabilización de suelos
De obligatoria observancia en todas las obras de estabilización de suelos de la Administración del Estado.
RC-97

Instrucción para la recepción de cementos
Tiene carácter obligatorio en las recepciones de cemento que se realicen en las obras de construcción, tanto de las Administraciones Públicas como de carácter privado, en las centrales de fabricación de hormigón preparado y en las fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento

RC-03 Instrucción para la recepción de cementos
 
 
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