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ADZ - ZANJAS Y POZOS Condiciones generales de ejecución El orden y la forma de ejecución, así como los medios a emplear en cada caso, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la Documentación Técnica. Antes de comenzar las excavaciones, estarán aprobadas por la Dirección Técnica el replanteo y las circulaciones que rodean al corte. Se solicitará de las correspondientes Compañías, la posición y solución a adoptar para las instalaciones que puedan ser afectadas por la excavación, así como la distancia de seguridad a tendidos aéreos de conducción de energía eléctrica. Se protegerán los elementos de Servicio Público que puedan ser afectados por la excavación, como bocas de riego, tapas y sumideros de alcantarillado, farolas, árboles, etc. Se dispondrán puntos fijos de referencia, en lugares que no puedan ser afectados por la excavación a los que se referirán todas las lecturas de cotas de nivel y desplazamientos horizontales y/o verticales de los puntos del terreno y/o edificaciones próximas señalados en la Documentación Técnica. Las lecturas diarias de los desplazamientos referidos a estos puntos se anotarán en un estadillo para su control por la Dirección Técnica. Se llevará en obra el registro escrito y detallado de las mediciones de control y vigilancia realizadas. En la preparación del plan de obra, el comienzo de las excavaciones para cimientos sólo deberá acometerse cuando se disponga de todos los elementos necesarios para proceder a su construcción y se excavarán los últimos 30 cm en el momento de hormigonar. Se evitará la entrada de aguas superficiales a las excavaciones, achicándolas lo antes posible cuando se produzcan, y para el saneamiento de las profundas se adoptarán las soluciones previstas en la Documentación Técnica y/o se solicitará la Documentación Complementaria a la Dirección Técnica. Los pozos junto a cimentaciones próximas y de profundidad mayor que ésta, se excavarán con las siguientes prevenciones: - Reduciendo, cuando se pueda, la presión y consolidación en el mínimo tiempo posible. - Realizando los trabajos de excavación y consolidación en el mínimo sobre el terreno, mediante apeos. - Realizando los trabajos de excavación y consolidación en el mínimo tiempo posible. - Dejando como máximo media cara vista de zapata pero entibada. - Separando los ejes de pozos abiertos consecutivos no menos de I1 + I2, siendo I1 y I2, la separación entre zapatas aisladas o I1 + I2 4 m en zapatas corridas o losas. - No se considerarán pozos abiertos los que ya posean estructura definitiva y consolidada de contención o se hayan rellenado compactando el terreno. Cuando se utilicen medios mecánicos de excavación, como retroexcavadoras en "zanjas con entibación", será necesario que: - El terreno admita talud en corte vertical para esa profundidad, consultándose la NTE-CCT. Cimentaciones. Contenciones. Taludes. - La separación entre el tajo de la máquina y la entibación no sea mayor de vez y media de profundidad P de la zanja en ese punto. - La entibación se realice de arriba abajo mediante plataformas suspendidas y el mínimo tiempo posible. Los lentejones de roca y/o construcción que traspasen los límites de la zanja o pozo, no se quitarán ni descalzarán sin previa autorización de la Dirección Técnica. Si al excavar una franja se aprecia que se levanta el fondo de corte se parará y rellenará nuevamente la franja excavada como primera prevención, si es sifonamiento se verterá preferentemente gravas y/o arenas sueltas y se comunicará a la Dirección Técnica. Siempre que por circunstancias imprevistas se presente un problema de urgencia el Constructor tomará provisionalmente las medidas oportunas, a juicio del mismo y se lo comunicará lo antes posible a la Dirección Técnica. Una vez alcanzada la cota inferior de excavación se hará una revisión general de las edificaciones medianeras para observar las lesiones que hayan surgido, tomando las medidas oportunas. En tanto se efectúe la consolidación definitiva, de las paredes y fondo de la excavación se conservarán las contenciones, apuntalamientos y apeos realizados para la sujeción de las construcciones y/o cerramientos. Se impedirá la acumulación de aguas superficiales, en el fondo de la excavación, que pueda perjudicar a los terrenos, locales o cimentaciones de fincas colindantes. |
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