REAL DECRETO 1829/1995, DE 10 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE
APRUEBA LA NORMA BÁSICA DE LA EDIFICACIÓN NBE EA-95 «ESTRUCTURAS DE ACERO EN EDIFICACIÓN».
BOE 16, de 18-01-96
El Real Decreto 1650/1977, de 10 de junio, sobre Normativa de la Edificación,
dispone que son normas básicas de la edificación (NBE), las que a partir de
los fundamentos del conocimiento científico y tecnológico establecen las
reglas necesarias para su correcta aplicación en el proyecto y ejecución de
los edificios. Dado que estas normas tienen como finalidad fundamental la de
defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas
para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad, las
normas básicas de la edificación son normas de obligado cumplimiento para
todos los proyectos y obras de edificación.
Hasta la fecha, la normativa de obligado cumplimiento relacionada con las
estructuras de acero en la edificación ha estado formada por una serie dispersa
de normas NBE MV aprobadas entre los años 1966 y 1982. Por ello, resulta
aconsejable, para su más fácil manejo, la agrupación de todas esas normas en
una sola norma básica de la edificación con estructura similar a la de otras
normas básicas, a la vez que se introducen algunas modificaciones que resultan
necesarias, particularmente, en relación con las referencias a normas UNE que a
lo largo de estos años han sufrido revisiones y modificaciones, consecuencia,
en algunos casos, de la incorporación de normas europeas.
Esta agrupación constituye un paso previo al estudio y adaptación de esta
norma al «Eurocódigo para las estructuras de acero», norma europea con carácter
aún experimental, que habrá de realizarse con la participación de los
sectores públicos y privados afectados.
Por todo ello, este Real Decreto tiene por objeto aprobar la Norma Básica de
la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación», en la que se
refunden y ordenan en una sola norma básica de las normas básicas de la
edificación (NBE) siguientes:
a) NBE MV 102-1975 «Acero laminado para estructuras de edificación».
b) NBE MV 103-1972 «Cálculo de estructuras de acero laminado en edificación».
c) NBE MV 104-1966 «Ejecución de las estructuras de acero laminado en la
edificación».
d) NBE MV 105-1967 «Roblones de acero».
e) NBE MV 106-1968 «Tornillos ordinarios y calibrados, tuercas y arandelas
de acero para estructuras de acero laminado».
f) NBE MV 107-1968 «Tornillos de alta resistencia y sus tuercas y
arandelas».
g) NBE MV 108-1976 «Perfiles huecos de acero para estructuras de edificación».
h) NBE MV 109-1979 «Perfiles conformados de acero para estructuras de
edificación».
i) NBE MV 110-1982 «Cálculo de las piezas de chapa conformada de acero en
edificación», y
j) NBE MV 111-1980 «Placas y paneles de chapa conformada de acero para la
edificación».
Finalmente, es de hacer constar que en la tramitación de este Real Decreto
se ha cumplido el procedimiento de información en materia de normas y
reglamentaciones técnicas establecido en la Directiva 83/189/CEE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de
julio.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas, Transportes y
Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de noviembre de 1995,
DISPONGO :
Artículo único
Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras de
acero en edificación», que se incluye en el anejo a este Real Decreto.
Disposición
transitoria única
No será obligatoria la aplicación de la Norma Básica de la Edificación
NBE EA-95 «Estructuras de acero en edificación» a aquellos edificios que a la
fecha de entrada en vigor de este Real Decreto estén construyéndose, tengan
concedida licencia de edificación, o sus proyectos estén ya aprobados por las
Administraciones públicas competentes o visados por Colegios Profesionales.
Disposición
derogatoria única
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, a la
entrada en vigor de este Real Decreto quedarán derogadas las siguientes
disposiciones:
a) Decreto 1851/1967, de 3 de junio, por el que se aprueba la Norma MV
104-1966 «Ejecución de las estructuras de acero laminado en edificación».
b) Decreto 685/1969, de 30 de enero, por el que se aprueban las Normas MV
105-1967 «Roblones de acero», MV 106-1968 «Tornillos ordinarios y
calibrados, tuercas y arandelas de acero para estructuras de acero laminado»
y MV 107-1968 «Tornillos de alta resistencia y sus tuercas y arandelas».
c) Decreto 1353/1973, de 12 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica
MV 103-1973 «Cálculo de las estructuras de acero laminado en edificación».
d) Real Decreto 2899/1976, de 16 de septiembre, por el que se aprueba la
Norma Básica MV 102-1975 «Acero laminado para estructuras de edificación».
e) Real Decreto 3253/1976, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la
Norma Básica MV 108-1976 «Perfiles huecos de acero para estructuras de
edificación».
f) Real Decreto 3180/1979, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la
Norma Básica de la Edificación NBE MV 109-1979 «Perfiles conformados de
acero para estructuras de edificación».
g) Real Decreto 2169/1981, de 22 de mayo, por el que se aprueba la Norma Básica
de la Edificación NBE MV 111-1980 «Placas y paneles de chapa conformada de
acero para la edificación».
h) Real Decreto 2048/1982, de 28 de mayo, por el que se aprueba la Norma Básica
de la Edificación NBE MV 110-1982 «Cálculo de las piezas de chapa
conformada de acero en edificación».
Igualmente, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Se faculta al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio
Ambiente para modificar, cuando proceda, las referencias a las normas UNE que
figuran en el apéndice 1 de la Norma Básica de la Edificación NBE EA-95 «Estructuras
de acero en edificación», aprobada por este Real Decreto.
2ª. Este Real Decreto entrará en vigor a los tres meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de Noviembre de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente,
JOSE BORRELL FONTELLES
NORMA BÁSICA
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