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REAL DECRETO 2702/1985, DE 18 DE
DICIEMBRE, POR EL QUE SE HOMOLOGAN LOS ALAMBRES TREFILADOS LISOS Y CORRUGADOS
EMPLEADOS EN LA FABRICACION DE MALLAS ELECTROSOLDADAS Y VIGUETAS
SEMI-RESISTENTES DE HORMIGON ARMADO (VIGUETAS EN CELOSIA), POR EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA. El reglamento general de actuaciones
del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y
homologación, aprobado por el real decreto 2584/1981, de 18 de septiembre,
establece en el capitulo 4., Apartado 4.1.3, que la declaración de
obligatoriedad de una normativa en razón a su necesidad se considerara
justificada, entre otras razones, por la seguridad de usuarios y consumidores,
la defensa de sus intereses económicos y la prevención de practicas que puedan
inducir a error. En consecuencia, dado que la
normativa para estos alambres viene recogida en la instrucción para el proyecto
y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado (eh), aprobada por real
decreto 2252/1982, de 24 de julio, y en la instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón pretensado (EP), aprobada por real decreto
1789/1980, de 14 de abril, es necesaria la homologación de alambres trefilados
lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y
viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), que en
estas instrucciones figuran. En su virtud, a propuesta del
ministro de industria y energía y previa deliberación del consejo de ministros
en reunión del día 18 de diciembre de dispongo: Articulo 1. Los alambres trefilados lisos y corrugados
empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas
semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), cumplirán las
especificaciones del articulo 9.4 de la instrucción para el proyecto y la
ejecución de obras de hormigón en masa o armado (eh)vigente y los del articulo
12.4 de la instrucción para el proyecto y la ejecución de obras de hormigón
pretensado (EP) vigente. Art. 2. 1. Las normas a que se refiere el articulo
anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de alambres trefilados
lisos y corrugados empleados en la fabricación de mallas electrosoldadas y
viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosías), tanto de
fabricación nacional como importados, cuya preceptiva homologación se llevara a
efecto de acuerdo con el reglamento general de actuaciones del ministerio de
industria y energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado
por el real decreto 2548/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por
el real decreto 734/1985, de 20 de febrero. 2. Se prohibe la fabricación para el
mercado interior y la venta, importación o instalación en cualquier parte del
territorio nacional, de los alambres trefilados lisos y corrugados empleados en
la fabricación de mallas electrosoldadas y viguetas semi-resistentes de
hormigón armado (viguetas en celosía), a que se refiere el apartado anterior,
que correspondan a tipos no homologados o que aun correspondiendo a tipos homologados
carezcan de certificado de conformidad expedido por la comisión de vigilancia y
certificación del ministerio de industria y energía. Art. 3. Los ensayos y análisis requeridos se harán
en laboratorios acreditados por la dirección general de innovación industrial y
tecnología del ministerio de industria y energía. Art. 4. 1. Las solicitudes de homologación se
dirigirán al director general de industrias siderometalurgicas y navales,
siguiendo lo establecido en el capitulo 5 del reglamento general de actuaciones
del ministerio de industria y energía en el campo de la normalización y
homologación, aprobado por el real decreto 2584/1981, de 18 de septiembre,
modificado parcialmente por el real decreto 734/1985, de 20 de febrero. 2. En la instancia se hará constar
la identidad del peticionario, si es fabricante nacional, y aportara el numero
de inscripción en el registro de establecimientos industriales, y si es
importador, numero de identificación fiscal, características del fabricante y
su representante en España. A la instancia de homologación se
acompañara un informe por triplicado, suscrito por un técnico titulado
competente con la memoria descriptiva y características del proceso de
fabricación del producto, una auditoria de la idoneidad del sistema de control
de calidad integrado en el proceso de fabricación, realizada por una entidad
colaboradora en el campo de la normalización y homologación, y el dictamen
técnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinación de las
características dimensionales, mecánicas, químicas, así como los ensayos. Las
muestras de los productos serán tomadas del almacén del fabricante, sea
nacional o extranjero. 3. Si la resolución de lo solicitado
es positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a que
se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por la dirección
general de industrias siderometalurgicas y navales, que deberá conservar el
fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la produccion. Art. 5. 1. Las solicitudes de certificación de
conformidad de la produccion correspondiente a un tipo de alambre trefilado
liso o corrugado empleado en la fabricación de mallas electrosoldadas y
viguetas semi-resistentes de hormigón armado (viguetas en celosía), previamente
homologado, se dirigirán a la comisión de vigilancia y certificación del
ministerio de industria y energía, y serán presentadas con periodicidad no
superior a dos años. 2. A las solicitudes de
certificación, deberá acompañarse la documentación siguiente: A) declaración de que dichos
productos han seguido fabricándose. B) certificado de una entidad
colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la
permanencia de la idoneidad del sistema de control de calidad usado, y sobre la
identificación de la muestra seleccionada para su ensayo. C) dictamen técnico de un
laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que ha
sido sometida la muestra seleccionada por la entidad colaboradora. 3. La comisión de vigilancia y certificación
podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso
de que lo estime procedente. 4. El plazo de validez de los
certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición
del mismo. No obstante, la comisión de vigilancia y certificación podrá en todo
momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la
realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento
de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad. Art. 6. Inspecciones,
infracciones y sanciones. 1. La vigilancia e inspección de
cuanto se establece en el presente real decreto y las posteriores normas que lo
desarrollen se llevara a efecto por los correspondientes órganos de las
administraciones publicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a
petición de parte. 2. Sin perjuicio de las competencias
que corresponden a los ministerios de economía y hacienda, obras publicas y
urbanismo e industria y energía dentro del marco de sus atribuciones
especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y
normas posteriores que lo desarrollen, constituirá infracción administrativa en
materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la ley 26/1984, general
para la defensa de los consumidores y usuarios, y en el real decreto 1945/1983,
de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia
de defensa del consumidor. Disposición final el presente real
decreto entrara en vigor a los diez meses de su publicación en el <Boletín
Oficial del Estado>. Dado en Madrid a 18 de diciembre de
1985. Juan Carlos R. El Ministro de Industria y Energía,
Joan Majo Cruzate |
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