|
Real Decreto 779/1997, de 30 de mayo, del
Ministerio de la Presidencia, por el que se aprueba la Instrucción para la recepción de
cementos (RC-97) , publicado en el B.O.E. nº 141, de 13 de junio de 1.997 (pg. 18160 a
18169).
La Comisión Permanente del Cemento, teniendo en cuenta
la experiencia derivada de la aplicación de la citada Instrucción, y las
novedades que en materia de normalización técnica se han producido a nivel europeo,
emanadas del Comité Europeo de Normalización. así como la repercusión que éstas
tienen a nivel nacional, ha considerado oportuno, conforme a las funciones que tiene
encomendadas, proponer su revisión para adaptarla, en base a lo anteriormente expuesto, a
las nuevas especificaciones técnicas existentes en el ámbito de la Unión Europea.
En la tramitación de este Real Decreto se ha cumplido el
procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas
establecido en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto
1168/1995, de 7 de julio.
En su virtud, a iniciativa de la Comisión Permanente del
Cemento, a propuesta de los Ministros de Fomento y de Industria y Energía y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de mayo de 1997,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba la Instrucción para la recepción de cementos
(RC-97), que figura como anexo del presente Real Decreto.
Artículo 2.
El ámbito de aplicación de dicha Instrucción se
extenderá, con carácter obligatorio, a las recepciones de cemento que se realicen en las
obras de construcción, en las centrales de fabricación de hormigón preparado y en las
fábricas de productos de construcción en cuya composición se incluya el cemento.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Real Decreto 823/1993, de 28 de mayo,
que aprueba la Instrucción para la recepción de cementos (RC-93).
Disposición final primera.
Se faculta a los Ministros de Fomento y de
Industria y Energía para que conjuntamente, y a propuesta, en su caso, de
la Comisión Permanente del Cemento, modifiquen las referencias a la reglamentación en
vigor y a las normas UNE que figuran en el anexo de este Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día 16 de
junio de 1997.
Dado en Madrid a 30 de mayo de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de la Presidencia.
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ANEXO
Instrucción para la recepción de
cementos (RC-97)
1. Objeto:
El objeto de la presente Instrucción es establecer las
prescripciones técnicas generales y las condiciones de suministro e identificación que
deben satisfacer los cementos para su recepción, y. cuando así se exija, los
procedimientos de muestreo y métodos de ensayo para comprobar el cumplimiento de tales
prescripciones.
Lo dispuesto en esta Instrucción se entenderá sin
perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1630/1992 (modificado por el Real Decreto
1328/1995), por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de
construcción, en aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
2. Definiciones y características generales de
los cementos:
Las definiciones, denominaciones y especificaciones de
los cementos y sus componentes son las que figuran en las siguientes normas UNE:
a) 80301:96: «Cementos: cementos comunes. Composición,
especificaciones y criterios de conformidad».
b) 80303:96: «Cementos resistentes a los sulfatos y/o al
agua de mar».
c) 80305:96: «Cementos blancos».
d) 80306:96: «Cementos de bajo calor de hidratación»
e) 80307:96: «Cementos para usos especiales».
f) 80310:96: «Cementos de aluminato de calcio».
3. Cementos comunes. CEM:
a) Composición de los cementos comunes: las proporciones
en masa de los componentes de los cementos comunes se especifican en la tabla 1, según su
clasificación por denominación y tipo.
TABLA 1
Tipos de cemento y composiciones: proporción en masa (1)
Tipo
de
cemento |
Denominación |
Designación |
Clinker
K
|
Escoria
de Horno alto
S |
Humo
de
Silice
D |
Puzolanas
Naturales
P
|
Cenizas
Volantes
V
|
Caliza
L
|
Componentes
Minoritarios
Adiciones(2) |
CEM
I |
Cemento
Portland |
CEM
I |
95-100 |
|
|
|
|
|
0-5 |
|
Cemento
Portland con escoria |
CEM
II/A-S
CEM II/B-S |
80-94
65-79 |
6-20
21-35 |
|
|
|
|
0-5
0-5 |
|
Cemento
Portland
con humo de sílice |
CEM
II/A-D |
90-94 |
|
6-10 |
|
|
|
0-5 |
|
Cemento
Portland
Con puzolana |
CEM
II/A-P
CEM II/B-P |
80-94
65-79 |
|
|
6-20
21-35 |
|
|
0-5
0-5 |
CEM
II |
Cemento
Portland
Con ceniza volante |
CEM
II/A-V
CEM II/B-V |
80-94
65-79 |
|
|
|
6-20
21-35 |
|
0-5
0-5 |
|
Cemento
Portland
Con caliza |
CEM
II/A-L |
80-94 |
|
|
|
|
6-20 |
0-5 |
|
Cemento
Portland
Mixto(3). |
CEM
II/A-M
CEM II/B-M |
80-94
65-79 |
|
|
6-20
21-35 |
(4)(5)
(4)(5)(6) |
|
|
CEM
III |
Cemento
de horno
Alto |
CEM
III/A
CEM III/B |
35-64
20-34 |
36-65
66-80 |
|
|
|
|
0-5
0-5 |
CEM
IV |
Cemento
Puzolánico |
CEM
IV/A
CEM IV/B |
65-89
45-64 |
|
|
11-35(4)
36-55(4) |
|
|
0-5
0-5 |
CEM
V |
Cemento
Compuesto |
CEM
V/A |
40-64 |
18-30 |
|
18- |
30 |
|
0-5 |
(1) Los valores de la tabla se refieren al núcleo de
cemento, entendiéndose por tal el <clinker>. y las adiciones. con exclusión del
sulfato de calcio (regulador de fraguado) y de los aditivos. .
(2) Los componentes minoritarios adicionales pueden ser
<filler>, o uno o más de los componentes principales. a menos que están incluidos
ya como tales en el cemento.
(3) Cuando algún cemento poritand. mixto, en razón de
su composición, se pueda incluir en alguno de los tipos II anteriores. deberá llevar la
denominación y designación correspondientes a dicho tipo.
(4) La proporción de humo de sílice se limita al 10 por
100.
(5) La proporción de <filler>. se limita al 5 por
100.
(6) la proporción de caliza se limita al 20 por 1 00.
b) Características mecánicas y físicas de los
cementos comunes: Las prescripciones que deben cumplir los cementos comunes relativas a
las características mecánicas y físicas figuran en la tabla 2, según clases
resistentes. El número que identifica a la clase, corresponde a la resistencia mínima a
compresión a veintiocho días, en newton por milímetro cuadrado (N/mm2) o
megapascal (MPa).
TABLA 2
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos comunes
|
Resistencia a compresión N/mm2 |
|
Tiempo de fraguado |
|
| Clase resistente |
Resistencia inicial |
Resistencia normal |
Principio |
Final
|
Expansión |
|
Dos
días |
Siete
Días |
Veintiocho
días |
|
Minutos |
Horas |
Mm |
32,5 |
|
>=16,0 |
>=32,5 |
<=52,5 |
|
|
|
32,5
R(1) |
>=13,5 |
|
|
|
>=60 |
|
|
42,5 |
>=13,5 |
|
>=42,5 |
<=62,5 |
|
<=12 |
|
42,5
R(1) |
>=20,0 |
|
|
|
|
|
<=10 |
52,5 |
>=20,0 |
|
>=52,5 |
|
|
|
|
52,5
R(1) |
>=30,0 |
|
|
|
>=45 |
|
|
(1) R - Alta resistencia inicial.
c) Características químicas de los cementos comunes:
Las prescripciones que deben cumplir los cementos comunes relativas a las características
químicas que figuran en la tabla 3.
TABLA 3
Prescripciones químicas de los cementos comunes
Características |
Tipo de
Cemento |
Clase
resistente |
Porcentaje en
masa |
Pérdida por
calcinación |
CEM I
CEM III |
Todas |
<=5,00 |
Residuo
insoluble |
CEM I
CEM III |
Todas |
<=5,00 |
Contenido de sulfatos(expresado en SO3). |
CEM I
CEM II(1)
CEM IV
CEM V |
32,5
32,5 R(2)
42,5 |
<=3,50 |
42,5
R(2)
52,5
52,5 R(2) |
<=4,00 |
| |
CEM III |
Todas |
|
Contenido de
cloruros(CI) |
Todos(3) |
Todas |
<=0,10 |
Puzolanicidad |
CEM IV |
Todas |
Satisfacer
El ensayo |
(1) Esta indicación afecta o todos los cementos CEM II/A
y CEM II/B. incluidos los cementos Portland compuestos que contienen un solo componente
principal, por ejemplo, II/A-S o ll/B-V.
(2) R = Alta resistencia inicial.
(3) El cemento tipo III puede contener más de 0.10 por
100 de cloruros.
Pero, en tal caso, se debe consignar en los envases y
albaranes de entrega el contenido real de cloruros.
4. Cementos blancos. BL-
Se consideran cementos blancos los pertenecientes a los
tipos l, II y V cuyas proporciones en masa de los componentes se especifican en la tabla
4, y cuyo índice de blancura, determinado por el método descrito en la UNE 80117:87 sea
igual o superior al 75 por 100, según se especifica en la norma UNE 80305:96.
TABLA 4
Tipos de cementos blancos. Composición
| Tipos |
Proporciones en %
en masa (1) |
| Denominaciones |
Designaciones |
Clinker |
Adiciones |
| Cementos Portland blancos |
BL I |
95-100 |
0-5 |
| Cementos Portland blancos con
adiciones |
BL II |
75-94 |
6-25 |
| Cementos Portland blancos para
solados |
BL V |
40-74 |
26-60 |
(1) Los valores de la tabla se refieren al núcleo del
cemento, entendiéndose por tal el clíker y las adiciones, con exclusión del sulfato de
calcio(regulador de fraguado) y de los aditivos.
las adiciones para estos cementos pueden ser cualesquiera
de las incluidas y descritas en las UNE 80301:96 y 80305:96, siempre que permitan alcanzar
en el cemento el grado de blancura exigido.
Las clases resistentes. junto con las prescripciones
físicas y de blancura. se establecen en la tabla 5.
TABLA 5
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos blancos
| Clases resistentes |
Resistencia a compresión N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
Expansión |
Blancura |
| |
Dos días |
Veintiocho días |
Principio Minutos |
Final Horas |
Milímetros |
Porcentaje |
| 22,5 |
|
>=22,5 |
<=42,5 |
>=60 |
<=12 |
|
|
| 42,5 |
>=13,5 |
>=42,5 |
<=62,5 |
|
|
<=10 |
>=75 |
| 42,5 R(1) |
>=20,0 |
|
|
>=45 |
<=12 |
|
|
| 52,5 |
>=20,0 |
>=52,5 |
|
|
|
|
|
(1) R=Alta resistencia inicial
Las prescripciones químicas se recogen en la tabla 6.
TABLA 6
Prescripciones químicas de los cementos blancos
| Características |
Tipos |
| BLI Porcentaje |
BLII Porcentaje |
BLV Porcentaje |
| Pérdida
por calcinación Residuo insoluble
Contenido de sulfatos(expresado en SO3)
Contenido de cloruros(CI) |
<=5,0 <=5,0
<=4,5 |
<=4,0 |
<=3,5 |
|
<=0,10 |
|
5. Cementos para usos especiales. ESP:
Se consideran cementos para usos especiales ESP VI-1 y
ESP.VI-2, a los recogidos en la tabla 7, cuyos tipos quedan definidos en cuanto
a composición en dicha tabla.
Las prescripciones mecánicas y físicas, y las
químicas, para dichos tipos, se establecen en las - tablas 8 y 9, respectivamente.
TABLA 7
Tipos de cementos para usos especiales y composiciones: proporción en masa (1)
| Tipos de cementos |
Designación |
Clinker |
Escorias de horno alto |
Puzolanas Naturales(2) |
Cenizas volantes |
Componentes minoritarios
adicionales(3) |
| ESP-VI-1 |
VI-1 |
25-55 |
|
45-75 |
|
0-5 |
| ESP-VI-2 |
VI-2 |
25-40 |
30-45 |
30- |
45 |
0-5 |
(1) Los valores de la tabla se refieren al núcleo de
cemento, entendiéndose por tal el -clinker. y las adiciones, con exclusión del sulfato
de calcio (regulador de fraguado) y de los aditivos. Representan porcentaje en masa.
(2) El contenido de puzolana natural no deberá ser
superior al 40 por 100 para el cemento tipo ESP VI-1.
(3) Los componentes minoritarios adicionales pueden ser «filler,,, o uno o más de los componentes principales, a menos que estén incluidos ya
como tales en el cemento.
A diferencia de los cementos comunes, la resistencia
normal de un cemento especial ESP que se incluye en su designación, viene dada por la
resistencia mecánica determinada a noventa días. los valores de resistencia a
compresión referida a N/mm2 (MPa) según la norma UNE-EN 196-1:1996 y las
prescripciones mecánicas y físicas se definen en la tabla 8.
TABLA 8
Prescripciones mecánicas y físicas de los cementos para usos especiales
Clases
Resistentes |
Resistencia a comprensión N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
Estabilidad |
Veintiocho días |
Noventadías |
Principio
Minutos |
Final
Horas |
Expansión
Milímetros |
22,5
32,5
42,5 |
>=12,5 >=22,5
>=32,5 |
<=32,5
<=42,5
<=52,5 |
>=22,5
>=32,5
>=42,5 |
>=60 |
<=12 |
<=10 |
TABLA 9
Prescripciones químicas de los cementos para usos especiales
| Tipos
de cemento |
Características |
| Contenido de
sulfatos (expresado en SO3)
---
Porcentaje |
Contenido en
cloruros(1) (Cl-)
---
Porcentaje |
| ESP VI-1 ESP VI-2 |
<=3,50 |
<=0,10 |
(1) El cemento tipo VI-2 puede contener más de un 0,10
por 100 de cloruros, pero en tal caso se debe consignar en los envases y albaranes de
entrega el contenido real de cloruros.
6. Cemento de aluminato de calcio. CAC/R:
El cemento de aluminato de calcio estará compuesto
únicamente de «clinker» de cemento de aluminato de calcio. El «clinker» de este
cemento es el obtenido de una mezcla definida de materiales aluminosos y calcáreos.
Las prescripciones mecánicas, físicas y químicas
de estos cementos se indican en las tablas 10 y 11.
TABLA 10
Prescripciones mecánicas y físicas para los cementos de aluminato de calcio
| Resistencias a
compresión N/mm2 |
Tiempo de fraguado |
| A las seis horas |
A las veinticuatro horas |
Principio Minutos |
Final Horas |
| >=20 |
>=40 |
>=60 |
<=12 |
TABLA 11
Prescripciones químicas para los cementos de aluminato de calcio
Características |
Prescripciones
(1) |
| Contenido de alúmina (AI203) Contenido de sulfuros (S=).
Contenido de cloruros (CI-). -
Contenido de álcalis (2).
Contenido de sulfatos (expresado
en SO3)- |
36<=AI2O3<
=55
<=0,10
<=0,10
<=0,40
<=0,50 |
(1) Las prespciones se dan en porcentajes en masa.
(2) Expresado corno Na2O o quivalente(Na2O+0,658K2O).
7. Cementos con características adicionales.
Los cementos que presentan, además. alguna
característica adicional están definidos en las siguientes normas UNE:
80303:96 «Cementos resistentes a los sulfatos y/o al
agua de mar».
80306:96 «Cementos de bajo calor de hidratación».
Estos cementos deberán cumplir, además de las
prescripciones exigidas a su tipo y clase, las correspondientes a las características
adicionales que posean y que se establecen a continuación.
a) Cementos resistentes a los sulfatos y/o al agua
de mar (SR y/o MR).
Se consideran cementos resistentes a los sulfatos y/o al
agua de mar, o solamente al agua de mar, aquellos cementos en los que su composición
cumpla, en cada caso, las prescripciones indicadas en la tabla 12. los cementos blancos de
tipo BL I cumplirán lo especificado para los CEM I en dicha tabla.
Los materiales puzolánicos que formen parte de estos
cementos como componentes principales cumplirán las siguientes condiciones:
1.º La relación SiO2/(CaO + MgO) deberá ser
superior a 3,5. Donde CaO se expresa como cal reactiva.
2.º El material, molido a finura equivalente a la del
cemento de referencia y mezclado con éste en proporción porcentual
cemento/material igual a 75/25, deberá cumplir el ensayo de puzolanicidad (UNE EN
196-5:1996) a la edad de siete días.
3.º Esta misma mezcla 75/25 deberá dar una resistencia
a compresión a la edad de veintiocho días (UNE EN 196-1:1996), que en ningún caso será
inferior al 80 por 100 de la resistencia del cemento de referencia a dicha edad.
4.º El cemento de referencia, tanto para el ensayo de
puzolanicidad como de resistencia, será de tipo 142,5 R/SR (UNE 80301:96 y UNE 80303:96).
TABLA 12
Prescripciones adicionales para los cementos resistentes a los sulfatos y al agua de mar
Tipo |
Resistentes a los sulfatos
Y al agua de mar |
Resistentes al agua de mar |
C3A
---
Porcentaje |
C3A+
C3AF
----
Porcentaje |
C3A
---
Porcentaje |
C3A+
C3AF
----
Porcentaje |
CEM
I /A-S |
<=5,0 |
<=22,0 |
<=5,0 |
<=22,0 |
CEM
II /A-S
CEM II /B-S
CEM II /A-D
CEM II /A-P
CEM II /`B-P
CEM II /`A-V
CEM II /`B-V |
<=6,0 |
<=22,0 |
<=8,0 |
<=25,0 |
CEM
III/A |
<=8,0 |
<=25,0 |
<=10,0 |
<=25,0 |
CEM
III/B |
Lo son siempre |
|
Lo son siempre |
|
CEM
IV/A
CEM IV/B
CEM V/A |
<=6,0 <=8,0
<=8,0 |
<=22,0
<=25,0
<=25,0 |
<=8,0 <=10,0
<=10,0 |
<=25,0
<=25,0
<=25,0 |
Los especificaciones sobre C3A y C3A
+ C4AF se refieren al clinker. los contenidos de C3A y C4AF
se determinarán por cálculo (norma UNE 80304:86) a partir de los análisis según UNE EN
196-2:1996.
b) Cementos de bajo calor de hidratación. BC:
Se consideran cementos de bajo calor de hidratación
todos aquellos que a la edad de cinco días desarrollen un calor de hidratación igual o
inferior a 272 kJ/kg (65 kcal/g), determinado por el método del calorímetro de Langavant
(UNE 80118:86), según se especifica en la norma UNE 80306:96.
8. Denominación y designación.
Cada cemento se designará por su tipo y clase resistente
y, en su caso, por sus características adicionales, seguido de la referencia de la
norma UNE correspondiente.
los cementos blancos se designarán por las siglas
indicadas en la tabla 4 seguidas de la clase resistente señalada en la tabla 5.
Los cementos para usos especiales se designarán por las
siglas correspondientes al tipo, tabla 7, seguidas de las relativas a la clase resistente,
tabla 8.
Los cementos que presentan alguna característica
adicional no llevarán las siglas CEM, pero deberán añadir a su designación. separadas
por una barra, las siguientes siglas:
Bajo calor de hidratación: BC.
Resistentes al agua de mar: MR,
Resistentes a los sulfatos: SR.
9. Suministro e identificación.
En relación con las condiciones prescritas de suministro
e identificación será necesario tomar en consideración el lugar e instalación donde ha
sido fabricado o expedido el cemento, para lo cual esta instrucción distingue
entre;
Fábrica: instalación utilizada por un fabricante para
la producción de cemento, utilizando un equipo que sea adecuado para la producción en
masa continua de cemento, en particular para la adecuada molienda y homogeneización,
permitiendo un control de producción con la suficiente precisión para garantizar que se
cumplen los requisitos de las normas UNE de la serie ochenta-trescientos que le sean de
aplicación.
Punto de expedición: instalaciones de silos de
almacenamiento y expedición de cemento. separados físicamente de la fábrica, que son
propiedad del fabricante de cemento y están bajo su sistema de control de calidad,
Centro de distribución: instalaciones regidas por
empresas o sociedades distintas de la fábrica, las cuales realizan tareas de
almacenamiento. transporte o cualquier otra operación ajena a la del fabricante y expiden
cemento a granel o ensacado por ellas mismas.,
Almacén de distribución: instalación que comercializa
cemento ensacado en una fábrica, punto de expedición o centro de distribución, sin
efectuar ninguna otra operación sobre el cemento que no sean las de almacenamiento y
transporte.
a) Suministro:
Los cementos incluidos en esta instrucción se
expedirán:
1º. En sacos adecuados para que su contenido no sufra
alteración, pudiéndose utilizar de 25 ó 50 kilogramos de peso o, para cementos
provenientes de otro Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo, de otra cuantía autorizado oficialmente en dicho Estado.
2º. A granel, mediante instalaciones especiales de
transporte, cubas o sistemas similares en hermetismo, seguridad y almacenamiento tales que
garanticen su perfecta conservación, que su contenido no sufra alteración y que
preserven el medio ambiente.
b) Identificación:
1.º Albarán y documentación anexa:
A la entrega del suministro, ya sea expedido el cemento a
granel o en sacos, el vendedor aportará un albarán con documentación anexa,
conteniendo, entre otros, los siguientes datos: nombre y dirección de la empresa
suministradora, fecha de suministro; identificación de la fábrica que ha producido el
cemento; identificación del centro expedidor, en su caso (fábrica, punto de expedición,
centro de distribución); identificación del vehículo que lo transporta; cantidad que se
suministra; denominación y designación del cemento según la presente Instrucción, y
marca comercial; contraseña del certificado de conformidad con los requisitos
reglamentarios o número del certificado correspondiente a marca de calidad equivalente;
nombre y dirección del comprador y destino; referencia del pedido.
En el albarán o en la documentación anexa se indicarán
las restricciones de empleo, en su caso, y las características del cemento
suministrado, teniendo que figurar en el mismo la naturaleza y proporción nominal
en masa de todos los componentes que hayan servido de base para la obtención del
certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o del certificado a marca de
calidad equivalente del cemento, así como la indicación de que dicha proporción, de
cualquiera de los componentes del cemento, no se sobrepasa en más o menos 5 puntos
porcentuales en la partida entregada. Esa posible variación, dentro de los límites
admisibles, no podrá suponer en ningún caso un cambio del tipo de cemento.
2.º Sacos:
Si el cemento se expide en sacos, éstos llevarán
impresos: designación del cemento. compuesta por tipo y clase y, en su caso,
características adicionales; norma UNE que define el cemento; distintivos de calidad. en
su caso; masa, en kilogramos, y nombre o marca comercial. fábrica de procedencia y, en su
caso, centro de distribución.
El sistema de etiquetado (impresión, tipología,
tamaño, posición. colores, etc.) podrá ser cualquiera de los autorizados oficialmente
en un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo.
10. Recepción.
a) Definiciones:
Remesa: es la cantidad de cemento, de la misma
designación y procedencia, recibida en obra, central de hormigón preparado o fábrica de
productos de construcción en cuya composición se incluye el cemento, en una misma unidad
de transporte (camión, vagón, barco, contenedor, etc.).
lote: es la cantidad de cemento, de la misma designación
y procedencia, que se somete a recepción en bloque. En el caso de suministros continuos o
cuasi-continuos de cemento, el lote lo formará la cantidad mensual recibida de un mismo
tipo de cemento, siempre que no sobrepase la cantidad de 200 toneladas de peso. Si el
suministro mensual a obra, central o fábrica superase dicha cantidad, se formarán tantos
lotes como porciones de 200 toneladas de peso puedan formarse, originándose un último
lote con la fracción residual si ésta supera las 100 toneladas de peso, o pasando dicha
fracción a componer un lote ampliado con el. último completado en caso contrario.
En el caso de suministros discontinuos, cada uno de ellos
constituirá un lote.
Otro tamaño del lote de control podrá ser fijado por el
pliego de prescripciones técnicas particulares o, en su defecto, por la dirección de
obra.
Muestra: es la porción de cemento extraída de cada lote
y sobre la cual se realizarán, si procede, los ensayos de recepción.
b) Generalidades:
En el acto de recepción, el responsable de la misma o
persona autorizada comprobará:
1.º Que el cemento dispone de la documentación que
acredite que está legalmente fabricado y comercializado.
2.º Que se suministra de acuerdo con lo establecido en
el apartado 9 suministro e identificación.
3.º Que el cemento cumple, para cada lote sometido a
control, las prescripciones técnicas incluidas en esta Instrucción, lo que se
comprobará por los métodos de ensayo establecidos en el apartado 10.d.
4.º Con independencia de lo Anterior, cuando el cemento
posea un sello o marca de calidad, oficialmente reconocido por la Administración
competente, de un Estado miembro de la Unión Europea o que sea parte
del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
se le eximirá de los ensayos de recepción previstos en esta Instrucción, salvo duda
razonable y sin perjuicio de las facultades que corresponden al director de obra,
En tal caso, el suministrador deberá aportar, en el acto
de la recepción, una copia del correspondiente certificado emitido por Organismo
autorizado y, en su caso, del de equivalencia. A juicio del director de obra o el
responsable de la recepción y, en todo caso, cuando se emplee el cemento como componente
de productos o elementos con uso estructural. se deberá conservar una muestra preventiva
durante, al menos, un plazo de cien días. La responsabilidad sobre la calidad de las
remesas entregadas corresponde al suministrador de las mismas.
c) Toma de muestras:
las operaciones de muestreo deberán realizarse en
esencia del fabricante (o del vendedor) y del cliente (o comprador) o de sus
representantes respectivos. La ausencia de uno de ellos no debe ser, sin embargo, un
obstáculo para las operaciones, pero sí esto ocurre, deberá ser mencionado en el
informe de la toma de muestras.
De cada lote deben tomarse dos muestras: una para
realizar los ensayos de recepción (salvo excepción con forme a lo anteriormente
establecido) y otra preventiva para conservar. Cuando el suministrador de cemento lo
solicite, se tomará una tercera muestra para éste.
Las muestras se tomarán en obra, central de hormigón
preparado o fábrica de productos de construcción en cuya composición se incluye el
cemento. por la dirección de obra o el responsable de la recepción (según corresponda)
o por personas en quien éstas deleguen, a ser posible a la llegada del suministro de
cemento. de acuerdo con los criterios que se describen más adelante.
Si el comprador retirase el cemento de la fábrica o
almacén del suministrador la toma de muestras se hará en dicho lugar y en ese momento. .
La toma de muestras se efectuará de acuerdo con lo
establecido en UNE 80401:91.
Un informe de toma de muestras correspondiente a cada una
de ellas deberá ser redactado por la persona responsable de la operación y firmado por
los representantes de las partes presentes en la toma de muestras. Se deberá adjuntar
copias a cada una de las muestras.
El informe deberá incluir, a menos que se acuerde otra
cosa entre las partes, la siguiente información: nombre y dirección del Organismo
responsable de la toma de muestras, nombre y dirección del cliente; designación
normalizada completa del cemento y marca nacional; identidad de la fábrica productora y
del punto de expedición o centro de distribución. en su caso. contraseña del
certificado de conformidad con los requisitos reglamentarios o el número de certificado
correspondiente a marca de calidad equivalente; lugar. fecha y hora de toma de muestras;
marca o código de identificación sobre el recipiente de la muestra.
1.º Formación de la muestra:
1.ª Cemento ensacado.
De cada lote se tomará un saco al azar de su primer,
segundo y tercer tercio. respectivamente. De cada uno de estos tres sacos se
tomará a partes iguales, y con un medio adecuado y limpio, la suficiente
cantidad de cemento para formar un total de 16 kilogramos de peso, como mínimo, o de 24
kilogramos de peso caso de que el suministrador solicite una muestra, que, tras su
homogeneización, se dividirá en dos o tres partes, en su caso. sensiblemente iguales que
constituirán las muestras. Una de ellas se conservará en la obra, central o fábrica,
según corresponda, a efectos de contraste, la otra servirá para los ensayos de
recepción, y la tercera, en su caso, será para el suministrador.
Cuando se exima al cemento de los ensayos de recepción,
de los tres sacos se tomarán 8 kilogramos de peso en total, o 16 kilogramos de peso caso
de que el suministrador solicitase una muestra, que, tras su homogeneización,
constituirán la muestra que se considerará preventiva y se conservará en la obra,
central o fábrica, según corresponda, y los restantes constituirán la muestra para el
suministrador, en su caso.
En todo caso, el pliego de prescripciones técnicas
particulares podrá fijar un número mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE
80402:87.
2.1 Cemento a granel:
De cada lote se tomarán 16 kilogramos de peso en total,
o 24 kilogramos de peso caso de que el suministrador solicitase una muestra, procedentes
de, al Menos, tres tomas realizadas durante la descarga, a intervalos sensiblemente
iguales, una vez establecido el régimen permanente y después de transcurridos algunos
minutos de iniciada la descarga.
Una vez homogeneizadas las tomas, el total se dividirá
en dos o tres partes sensiblemente iguales que constituirán las muestras. Una muestra se
conservará en la obra, central o fábrica, según corresponda. a efectos de contraste, la
otra servirá para que la dirección de obra o el responsable de la recepción, según
proceda, realice los ensayos de recepción. y la tercera será para el suministrador, en
su caso.
Cuando se exima al cemento de los ensayos de recepción,
las tres tomas formarán una masa de 8 kilogramos de peso en total, o de 16 kilogramos de
peso en su caso. que, tras su homogeneización, constituirá la muestra que se
considerará preventiva y se conservará en la obra, central o fábrica, según
corresponda, y las restantes constituirán la muestra para el suministrador, en su
caso.
En todo caso el pliego de prescripciones técnicas
particulares podrá fijar un número mayor de muestras, conforme a lo especificado en UNE
80402:87.
2.º Envasado de la muestra:
Cada una de las muestras se envasará en un recipiente
fabricado con un material que sea inerte respecto al cemento y no corroíble, con
doble tapa, una a presión y otra a rosca. Estos recipientes deberán ser estancos
al aire y humedad.
Los envases, una vez cerrados, se precintarán de forma
que ofrezcan garantías de inviolabilidad de las muestras.
En todos los casos. en el interior de cada envase se
dispondrá un rótulo que permita la identificación del lote de procedencia; igual
identificación figurará en el exterior del envase.
3.º Conservación de las muestras:
Las muestras se conservarán en obra, central o fábrica,
según corresponda, al menos durante cien días a no ser que sea precisa su utilización.
en un lugar cerrado, que. en su caso. la dirección de obra o el responsable de la
recepción, según proceda, podrá exigir del contratista, donde las muestras queden
protegidas de la humedad, el exceso de temperatura o la contaminación producida por otros
materiales.
Se evitará que las manipulaciones durante su
almacenamiento puedan dañar el envase o romper el precinto. En este caso la muestra
perderá su representatividad.
4.º Preparación de la muestra en el laboratorio:
Recibida la muestra en el laboratorio, se conservará en
condiciones de inalterabilidad en el mismo envase en que fue tomada hasta el momento de su
preparación para la realización de los ensayos.
Llegado el momento de realizar éstos, en un lugar
debidamente acondicionado, se procederá a romper los precintos y a abrir el envase.
De la muestra se tomará una fracción para los ensayos,
conservándose el resto, en un envase adecuado y debidamente identificado, por un periodo
de dos meses después de haberse comunicado los resultados.
d) Métodos de ensayo:
los métodos de ensayo, para verificar el cumplimiento
de las prescripciones establecidas en esta Instrucción, se señalan en la tabla 13, para
cada tipo de cemento.
e) Prescripciones adicionales:
En determinados casos y para ciertos tipos de cemento el
pliego de prescripciones técnicas Particulares o la dirección de obra podrán exigir
especificaciones adicionales o distintas de las recogidas en este pliego. En este caso es
conveniente que se refieran a especificaciones de propiedades cuya determinación esté
normalizada en normas UNE. como son: finura de molido UNE 80122:91 (tamizado en seco), o
según UNE 80 108:86 (tamizado en húmedo); peso específico. según UNE 80103:86;
superficie específica Blaine, según UNE 80122:91; humedad, según UNE 80220:85; óxido
de calcio libre, según UNE 80243:86; titanio, según UNE 80228:88. Experimental.
TABLA 13
Métodos de ensayo para verificar el cumplimiento de las prescripciones establecidas para
cada tipo de cemento
| Caracteristica |
Norma
de ensayo |
Cementos
Comunes |
Cementos
Blancos |
Cementos
para usos especiales |
Cementos
resistentes a Sulfatos y agua de mar |
Cemento de bajo
calos de Hidratación |
Cemento de
Aluminato de Calcio |
| UNE
80301:96 |
UNE
80305:96 |
UNE
80307:96 |
UNE
80303:96 |
UNE 80306:96 |
UNE 80310:96 |
| CEMI |
CEM II |
CEMIII |
CEM IV |
CEM V |
BL I |
BL II |
BL V |
ESP VI-1 |
ESP VI-2 |
SR-MR |
MR |
BC |
CAC/R |
| Perdida por
Calcinación |
UNE EN 196-2:96 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
| Residuo Insoluble |
UNE EN 196-2:96 cap
9 |
X |
|
X |
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
| Contenido de
Sulfatos |
UNE EN 196-2:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
| Contenido de
Cloruros |
UNE 80 217:91 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
| Puzolanicidad |
UNE EN 196-5:96 |
|
|
|
X |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
| Principio y fin de
Fraguado |
UNE EN 196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
| Estabilidad de
Volumen |
UNE EN 196-3:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
|
| Resistencia a la
Compresión |
UNE EN 196-1:96 |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
X |
|
|
|
X |
| Calor de
Hidratación |
UNE 80118:86 Exp |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
|
| Blancura |
UNE 80117:87 Exp |
|
|
|
|
|
X |
X |
X |
|
|
|
|
|
|
| Composición
Potencial de Clinker |
UNE 80304:86 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
X |
|
|
| Alcalis |
UNE 80217:91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
| Alumina |
UNE 80217:91 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
| Contenido en
Sulfuros |
UNE EN 196-2:96 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
X |
RESEÑA DE REGLAMENTACION EN VIGOR
Y NORMAS UNE OUE SE REFERENCIAN
A) Reglamentación.
a) Real Decreto 1313/1988, de 28 de octubre, del
Ministerio de Industria y Energía, por el que se declara obligatoria la homologación de
los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y
productos prefabricados.
b) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de
la Secretaría del Gobierno, de 28 de junio de 1989, por la que se modifica las
referencias de las Normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988, de 28 de
octubre(Boletín Oficial del Estado de 30 de Junio).
c) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de
la Secretaría del Gobierno, de 28 de diciembre de 1989, por la que se da nueva relación
al apartado segundo de la Orden de 28 de junio de 1989(Boletín Oficial del Estado de 29
de diciembre)
d) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de
la Secretaria del Gobierno, de 28 de junio de 1990, por la que se establece el plazo de
entrada en vigor de la Orden de 28 de junio de 1989(Boletín Oficial del Estado de 3 de
julio)
e) Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de
la Secretaria del Gobierno, de 4 de febrero de 1992, por la que se modifican las
referencias a las Normas UNE que figuran en el anexo al Real Decreto 1313/1988(Boletín
Oficial del Estado de 11 de febrero).
f) Orden del Ministerio de Industria y Energía, de 17 de
enero de 1989, por la que se establece la certificación de conformidad a normas como
alternativa de la homologación de los cementos para la fabricación de hormigones y
morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados(Boletín Oficial del Estado de
25 de enero)
g) Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, del
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, por el que se
dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en
aplicación de la Directiva 89/106/CEE.
h) Orden del Ministerio de Fomento, de 3 de febrero de
1997, por la que se renueva la homologación de la marca AENOR de cementos(Boletín
Oficial del Estado de 21 de febrero).
i) Real Decreto 1328/1995, de 28 de julio, del Ministerio
de la Presidencia, por el que se modifica, en aplicación de la Directiva 93/68/CEE, las
disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, aprobadas por el
Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre
B) Normas UNE.
a) 80103:86 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos
físicos. Determinación de la densidad real mediante el volumenómetro de Le Chatelier.
b) 80108:86 Métodos de ensayo de cementos. Ensayos
físicos. Determinación de la finura de molido por tamizado húmedo.
c) 80117:87 EX Métodos de ensayo de cementos. Ensayos
físicos. Blancura(factor de reflectancia luminosa).
d) 80118:86 EX Métodos de ensayo de cementos. Ensayos
físicos. Determinación del calor de hidratación por calorimetría
semiadiabática(método del calorímetro de Langvant).
e) 80122:91Métodos de ensayo de cementos. Determinación
de la finura.
f) 80217.91 Métodos de ensayo de cementos.
Determinación del contenido de cloruros. dióxido de carbono y alcalinos en los cementos.
g) 80220:85 Métodos de ensayo de cementos. Análisis
químico. Determinación de la humedad.
h) 80228:88 EX Métodos de ensayo de cementos. Análisis
químico. Determinación del contenido de titanio Por colorimetría. Método de
referencia.
i) 80243:86 Métodos de ensavo de cementos. Análisis
químico. Determinación del óxido de calcio libre; método del etilenglicol.
i) 80301:96 Cemento: cementos comunes.Composición.
especificaciones y criterios de conformidad.
k)80303:96 Cementos resistentes a los sulfatos y/o al
agua de mar.
l) 80304:86 Cementos. Cálculo de la composición
potencial del clinker Portland.
m) 80305:96 Cementos blancos.
n) 80306:96 Cementos de bajo calor de hidratación.
ñ) 80307:96 Cementos para usos especiales.
o) 80310:96 Cementos de aluminato de calcio.
p) 80401:91 Métodos de ensayo de cementos.Métodos de
toma y preparación de muestras de cemento.
q) 80402:87 Cementos. Suministro y control de recepción.
.
r) EN 196-1.1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte l:
determinación de resistencias mecánicas.
s)EN 196-2:1996 Métodos de ensayo de cementos.Parte 2:
análisis químico de cementos.
t) EN 196-3:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 3:
determinación del tiempo de fraguado y de la estabilidad de volumen.
u)EN 196-5:1996 Métodos de ensayo de cementos. Parte 5:
ensayo de puzolanicidad para cementos Puzolánicos.
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