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Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.Articulado)
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Características orientativas de los efluentes urbanos que se podrán adoptar en poblaciones de menos de 10.000 h-e: | |
| Materia orgánia como DBO5 | DBO5: 350 mg/l. |
| Materias en suspensión | 600 mg/l. |
| Nitrógeno total | 30 mgN/I |
| E. coli | 108 /100 ml. |
Para poblaciones de más de 10.000 h-e y para vertidos industriales deberán evaluarse las características del agua residual, los caudales vertidos y su variabilidad a partir de una campaña de medidas, cuyos resultados formarán parte integrante del proyecto.
En el caso de que exista depuradora en la localidad o se construya con el emisario, las cargas anteriores se reducirán de acuerdo con las especificaciones de funcionamiento de aquélla, justificando el proyectista los valores adoptados.
En los sistemas colectores de tipo unitario, si la capacidad de éstos es superior a la del emisario, podrá existir un aliviadero que, a través de una conducción de desagüe, evacue al mar el exceso de caudal. Para ello deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) La capacidad del emisario debe ser suficiente para que con caudales de lluvia correspondientes para que con caudales de lluvia correspondientes al período de retorno de diez años, el aliviadero funcione menos de cuatrocientas cincuenta horas al año, en el caso general, y menos del 3 por 100 de las horas de la temporada de baños, cuando el aliviadero esté situado en una zona de baño y el efluente contenga contaminantes regulados para este tipo de zonas. A estos efectos, puede resultar convenientemente la construcción de balsas de retención para el caudal excedente.
Para el cálculo de la capacidad del emisario en un momento dado se tendrán en cuenta la potencia de bombeo instalada en condiciones fiables de operación y las variaciones del nivel del mar debidas a mareas astronómicas y meteorológicas. Naturalmente, la capacidad podrá variarse en años sucesivos modificando la potencia de bombeo.
b) El aliviadero sólo podrá entrar en funcionamiento con caudales superiores al caudal punta en tiempo seco.
c) Con el aliviadero funcionando, el vertido realizado a través del emisario debe seguir cumpliendo los criterios establecidos por la normativa vigente en cuanto a normas de emisión y objetivos de calidad.
d) El caudal vertido por el aliviadero debe haber pasado por un sistema de rejas para su desbastado.
Por otra parte, la capacidad de los distintos tramos de los colectores será suficiente para que los aliviaderos situados en cabecera de tramo, cuando viertan al mar, funcionen con las mismas limitaciones que los aliviaderos de emisarios.
5.3.2.- Usos de la zona.- Dentro de la zona potencialmente afectada por el vertido que se proyecta se delimitarán las áreas homogéneas, en cuanto a usos habituales y permitidos, tales como el esparcimiento, el disfrute estético, la navegación, la pesca y el cultivo de especies marinas, la preservación y promoción de la vida marina y la desalación, potabilización y abastecimiento industrial de aguas.
Se hará constar expresamente la existencia de cualquier otro vertido de aguas residuales en la zona afectada por el emisario y los datos que permitan establecer su naturaleza, características e incidencias sobre la calidad ambiental.
5.3.3.- Alternativas de vertido.- Los proyectos de emisario submarino han de incluir un análisis de alternativas de vertido, justificando la solución adoptada.
Dentro de este análisis se tendrá en cuanta la conveniencia de proyectar un solo emisario que dé servicio a varios vertidos próximos, en vez de proyectar uno por vertido. Para ello se considerará la compatibilidad química de los efluentes y se determinarán los costes de construcción y explotación de cada alternativa, incluyendo los costes derivados del Programa de Vigilancia y Control.
5.3.4.- Parámetros oceanográficos.- El proyecto del emisario habrá de tener en cuenta los parámetros oceanográficos que a continuación se indican:
- Perfiles de temperatura y salinidad en la zona de vertido.
- Coeficientes de dispersión de la pluma.
- Coeficientes de autodepuración de los parámetros no conservativos.
- Biocenosis inicial y contaminación de fondo.
- Batimetría, geofísica y geotecnia.
- Clima marítimo.
- Dinámica litoral.
Para la determinación de estos parámetros oceanográficos se tendrá en cuenta lo expuesto en el "Apéndice A: Medida de los parámetros oceanográficos".
5.4.- Disposición general y métodos de cálculo.
5.4.1.- Sistemas de impulsión.- El sistema de impulsión se proyectará de forma que se minimice el consumo de energía, sacando el máximo partido de las posibilidades de vertido por gravedad.
No obstante, en todos los casos deberá garantizarse la adecuación del caudal del emisario a las diferentes condiciones de funcionamiento, tales como caudal afluente, nivel del mar o pérdidas de carga. Para ello, casi siempre será necesario instalar una estación de bombeo en cabecera del emisario; en estos casos, deberán disponerse una o más bombas de reserva que permitan asegurar el correcto funcionamiento del emisario, si se avería una de las bombas principales. En el caso excepcional de que se disponga de carga hidráulica suficiente, por diferencia de cotas, el control de caudal se hará mediante dispositivos de disipación de energía.
5.4.2.- Tramo terrestre del emisario.- El trazado del tramo terrestre del emisario desde la instalación de tratamiento hasta el punto de entrada al mar se hará de forma que:
a) Si existe un subtramo paralelo a la costa, éste se construirá fuera de la ribera del mar y de los primeros veinte metros de los terrenos colindantes, salvo que se integren en paseos marítimos u otros viajes urbanos.
b) El subtramo situado en la ribera del mar tendrá la mínima longitud posible. Además, si la ribera está constituida por materiales sueltos, como arenas, gravas y guijarros, deberá ir enterrado con un recubrimiento no inferior a un metro, incluso para los perfiles de playa más desfavorables de entre los esperables en la zona. Si se trata de una costa rocosa, se minimizará el impacto visual por consideraciones estéticas.
El punto de entrada al mar se elegirá teniendo en cuenta los siguientes factores, cuando resulten aplicables:
- Proximidad a la instalación de tratamiento.
- Disponibilidad de terrenos apropiados para los trabajos de construcción o de instalación del emisario.
- En áreas de materias sueltos, la estabilidad de la zona marítimo-terrestre respecto a la dinámica litoral, evitando destruir, en lo posible, los afloramientos rocosos. Presencia de vaguadas submarinas que faciliten la protección del emisario o que permitan alcanzar profundidades mayores con menor longitud de conducción.
5.4.3.- Posición y dimensiones del difusor.- Desde el punto de vista ambiental, éste es el elemento fundamental en el proyecto de un emisario. Por ello, deberá ser objeto de un profundo estudio en el que se utilizará la información obtenida en los estudios complementarios mencionados en el apartado 5.3 y se aplicará un conjunto de modelos de cálculo cuya complejidad deberá se proporcional a la importancia del emisario, mediante un proceso de tanteos sucesivos enfocado a sacar el máximo provecho de la capacidad de dilución, transporte, dispersión y autodepuración del medio receptor, que permitirán definir la posición y dimensiones del difusor y que garanticen el cumplimiento de los objetivos de calidad impuestos por la normativa vigente.
Salvo casos excepcionales debidamente justificados en los que simplemente se deje abierto el extremo del emisario, el dispositivo de vertido estará constituido por un difusor, extendiendo por tal un tramo del emisario situado en el extremo opuesto a la instalación de tratamiento, en el que se han dispuesto un conjunto de orificios, boquillas o derivaciones por las que se reparte el caudal vertido con el fin de aumentar su dilución inicial.
En cualquier caso, con el fin de garantizar también una cierta protección de la zona de inyección, mediante la rápida reducción a niveles aceptables de las concentraciones de algunos contaminantes (típicamente sólidos en suspensión y demanda bioquímica de oxígeno) bajo cualquiera de las hipótesis previstas de caudal, se asegurará una dilución inicial mínima que, para vertidos de aguas residuales urbanas, deberá ser mayor de 80:1, durante más del 95 por 100 del tiempo, y mayor que 100:1, en los casos en que, por no existir estratificación o por ser ésta poco acusada, la mezcla alcancela superficie. Para vertidos industriales, estos valores sólo tendrán carácter orientativo, debiéndose justificar adecuadamente la adopción de otros valores de dilución inicial mínima de proyecto, cuando sean inferiores.
A estos efectos, se entenderá por dilución inicial la que se produce debido fundamentalmente al impulso inicial de los chorros y a la diferencia entre las densidades del efluente y del medio receptor. Para el cálculo de la dilución inicial se utilizarán los métodos indicados en el apéndice B: Método de cálculo de las diluciones.
Por otra parte, con el fin de establecer un umbral mínimo para los efectos beneficiosos que se derivan de realizar el vertido lejos de la costa (entre éstos, introducción de nutrientes en una zona, donde quizás sean necesarios, en vez de hacerlo donde suelen ser más abundantes y podrían aumentar el riesgo de eutrofización; dar tiempo para que actúen los fenómenos de eliminación de microorganismos patógenos; alcanzar grandes profundidades, con lo que se consiguen mayores diluciones iniciales y mayores probabilidades de que la mezcla no alcance la superficie), la distancia de vertido, entendiendo por tal la que existe entre la línea de costa en bajamar máxima viva equinoccial y la boca de descarga más próxima a ésta, no deberá ser inferior a 500 metros.
El procedimiento para determinar la posición y dimensiones del difusor constará de las siguientes fases:
I.- Establecimiento de las hipótesis de proyecto.- A partir de los estudios complementarios sobre corrientes, coeficientes de dispersión, coeficientes de autodepuración y perfiles de temperatura y salinidad, se seleccionarán razonadamante un conjunto de hipótesis (o combinaciones de éstas) que pueden considerarse pésimas en algún sentido, y otro conjunto de hipótesis que se consideren como las más probables.
Cuando la importancia del emisario lo aconseje y la disponibilidad de datos y teorías lo permita, se asignarán probabilidades a cada una de las hipótesis seleccionadas.
II.- Comprobación de la dilución inicial.- Se eligen la posición y dimensiones de un difusor determinado, respetando la distancia mínima de dilución inicial, teniendo en cuenta los perfiles de densidad (en caso necesario también las corrientes) correspondientes a las hipótesis pésimas, utilizando para ello los métodos indicados en el apéndice B. Si no es así, se varían la posición o las dimensiones del difusor y se repiten los cálculos.
Como la profundidad y la longitud del difusor influyen mucho más en la dilución inicial que el diámetro de las bocas de descarga o la separación entre éstas, para los tanteos se puede suponer que el caudal total se reparte uniformemente por todas ellas.
III.- Comprobación de los objetivos de calidad.- Elegido un difusor y comprobado previamente de acuerdo con el apartado anterior, se calculará para cada una de las hipótesis pésimas la máxima concentración de los contaminantes pertinentes (aquéllos que tras la dilución inicial siguen teniendo concentraciones superiores a las fijadas como objetivos de calidad) que se produce en cada una de las zonas a proteger del área de influencia del vertido, utilizando para ello los métodos indicados en el apéndice B.
A continuación se comprobará el cumplimiento de los objetivos de calidad. Dado que éstos vienen expresados de forma estadística, si se asignaron probabilidades a las hipótesis pésimas, la comprobación es directa; si no, el criterio de comprobación será que, en ninguna de las situaciones pésimas, la concentración podrá ser superior a la impuesta como objetivo de calidad correspondiente al percentil más alto.
Si no se cumplen los objetivos de calidad, se elige un nuevo difusor y se repiten los cálculos, teniendo en cuenta que en esta fase un simple cambio en la orientación del difusor puede influir apreciablemente en los resultados.
IV.- Dimensionamiento hidráulico.- Una vez determinados los parámetros básicos del difusor (posición y longitud), se procederá a definir todas las características de éste, como su disposición respecto del terreno y el número, tipo y distribución de boquillas y orificios.
A continuación, se procederá a calcular las dimensiones de las bocas de descarga y los diámetros de los diferentes subtramos del difusor, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Cualquiera que sea el caudal de vertido, éste debe repartirse lo más uniformemente que sea posible entre todas las bocas de descarga. Conseguir esto, sobre todo cuando las diferentes bocas se encuentran a distinta profundidad, requiere un cuidadoso dimensionamiento hidráulico, para el cual podrán utilizarse los métodos de cálculo indicativos en el apéndice B.
b) Debe evitarse la sedimentación de los sólidos en suspensión en el interior del difusor. Para ello se estimará una velocidad mínima el efluente (generalmente entre 0,6 y 0,8 m/s) en función del tamaño máximo de las partículas presentese en el difusor que viene determinado por el tipo de tratamiento realizado, y se justificará que esta velocidad mínima se alcanza al menos una vez cada día en todas las secciones del difusor, para lo cual suele ser necesario disminuir el área de éstas escalonadamente.
Además, en el extremo final del difusor se colocará una compuerta de sección completa destinada a facilitar las limpiezas periódicas mediante impulsión de altos caudales.
c) Debe evitarse la instrucción de agua salada en el difusor. El método recomendado consiste en asegurar que con el caudal mínimo, el número de Froude (definido en el apéndice B) es mayor que uno en todas las bocas de descarga, par lo cual es posible que durante los primeros años de funcionamiento deban permanecer cerradas algunas de ellas. Como orientación puede servir el criterio de que la suma de áreas de las bocas situadas aguas abajo de una sección determinada del difusor no exceda del 60 por 100 del área de ésta.
d) El diámetro de las bocas de descarga debe ser suficiente para evitar su obstrucción por incrustaciones biológicas. Se recomienda que el diámetro no sea inferior a 6 cm.
e) Deben minimizarse las pérdidas totales de carga.
f) En emisarios importantes deben colocarse registros que permitan la inspección y el mantenimiento del interior del difusor. El tamaño de los registros se adecuará al sistema de inspección previsto, y si éste consiste en el empleo de buceadores, la distancia máxima entre registros será de 200 m.
5.4.4.- Trazado y cálculo del emisario.- Una vez determinados el arranque del emisario y la posición del difusor, se procederá a definir el trazado del emisario de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Deben evitarse las curvas siempre que sea posible para facilitar la colocación del emisario, eliminar la necesidad de anclajes o piezas especiales en los codos y reducir la formación de depósitos sedimentarios en el interior del emisario.
b) Debe mantenerse una pendiente razonable, evitando los tramos horizontales o en contrapendiente, lo que produciría aterramientos en los puntos bajos y bolsas de gas en los puntos altos. En este sentido, deberá considerarse la posibilidad de que se produzcan asientos diferenciales.
c) Deberán evitarse las singularidades detectadas en el estudio de batimetría, geofísica y geotecnia, tales como afloramientos rocosos, embarcaciones hundidas u otras tuberías.
A continuación se procede al diseño y cálculo del emisario, que se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Debe asegurarse la estabilidad del emisario, tanto en la fase de servicio como en la de construcción.
La estabilidad horizontal de emisarios no enterrados sobre fondos de materiales sueltos se asegura comprobando que la diferencia entre el peso de la tubería (llena de agua dulce durante la fase de servicio; vacía, medio llena o llena de agua salda, durante la fase de construcción, dependiendo del método de instalación) y la fuerza ascendente, multiplicada dicha diferencia por el coeficiente de rozamiento, resulta superior a la suma de las fuerzas de arrastre y de inercia, combinando adecuadamente las debidas al oleaje y las debidas a otras corrientes. El coeficiente de rozamiento adoptado tendrá en cuenta el tipo y condiciones del suelo y estará comprendido entre 0,75 (fangos) y 1,5 (arenas).
En caso necesario el emisario se lastrará o anclará convenientemente.
La estabilidad vertical incluye dos aspectos diferentes: La seguridad antes el hundimiento (del emisario y del conjunto emisario-balasto-lastre, si existen) y la seguridad ante el levantamiento, por falta de peso suficiente o por atrapamiento de aire dentro de la tubería, especialmente importante en el caso, cada vez más frecuente, de empleo de materiales plásticos.
Para emisarios anclados o empotrados en fondos rocosos se comprobará que la resistencia de anclajes y soportes es suficiente.
b) Debe protegerse el emisario contra los posibles impactos de anclas que se deslizan, o de artes de pesca de arrastre.
En zonas de materiales sueltos, el método de protección que se recomienda consiste en enterrar el emisario con un recubrimiento tal que siempre resulte suficiente para evitar el impacto, incluso teniendo en cuanta las variaciones debidas a los fenómenos de dinámica litoral. Si se usa material de los fondos contiguos como recubrimiento, puede servir de orientación un espesor de 2 m. en arenas y 7 m. en fangos. En caso necesario, se utilizarán préstamos de material más grueso, escollera e incluso placas de hormigón.
En fondos rocosos podrá ir parcialmente empotrado o simplemente anclado, dependiendo del grado de protección que suponga la propia roca.
c) Debe prestarse atención especial al tramo situado en la zona de rompientes.
Salvo casos excepcionales, debidamente justificados, dicho tramo estará enterrado y su recubrimiento se calculará teniendo en cuenta las variaciones estacionales e hiperanuales del perfil de playa y las sobrecargas que en esta zona produce la rotura del oleaje.
En todo el caso, se respetarán los valores estáticos y el uso recreativo de la zona.
d) El cálculo de tensiones del emisario deberá tener en cuenta las siguientes acciones:
I.- En fase de construcción.
- Tensiones de fabricación y manejo en tierra.
- Tensiones producidas al apoyar la tubería en soportes puntuales durante la fabricación o durante el transporte para su instalación. También tensiones originadas mientras la tubería está descansando sobre el fondo, antes de su instalación.
- Tensiones debidas a curvaturas forzadas durante la instalación.
- Tensiones producidas durante el arrastre del emisario desde tierra hasta su emplazamiento definitivo.
- Tensiones debidas a la presión externa del agua del mar durante la instalación cuando el emisario está vacío. Estas sólo son importantes en emisarios de gran diámetro o que se colocan a grandes profundidades.
II.- En fase de servicio.
- Tensiones debidas a curvaturas en su emplazamiento definitivo.
- Tensiones debidas a posibles descalces por erosión en el caso de emisarios apoyados sobre el fondo.
- Cargas producidas por el material de recubrimiento.
La presión interna que se requiere para el funcionamiento del emisario no suele producir tensiones importantes.
Para la determinación de estas acciones, así como para la adopción de coeficientes de seguridad, se podrán utilizar las Recomendaciones Generales del Programa ROM (Recomendaciones para Obras Marítimas) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a medida que vayan estando disponibles.
e) Deben realizarse pruebas de presión para comprobar la integridad y estanquidad de los tramos del emisario a medida que van siendo construidos y del emisario completo después de su instalación.
f) Cuando se opte por tuberías susceptibles de corrosión (por ejemplo, las de acero), se utilizarán recubrimientos adecuados y, en caso necesario, protecciones catódicas.
Artículo 6º.- Proyectos de vertidos a través de conducciones de desagüe.
6.1.- Requisitos especiales.- Los vertidos que se proyecten realizar a través de conducciones de desagüe sólo serán autorizados si se cumplen las siguientes condiciones:
a) Que las concentraciones de las sustancias contaminantes presentes en el efluente resulten inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.
b) Que se justifique que dichos valores de los objetivos de calidad no se sobrepasarán por la acumulación de sustancias contaminantes debida a la escasez de renovación.
c) Que se definan en el proyecto y se adopten medidas que minimicen el impacto visual del dispositivo de vertido.
Cuando se trate de playas se exigirá, además, que la conducción sea cerrada, con su tramo terrestre enterrado a más de un metro de profundidad y que el punto de vertido cumpla a la vez que se encuentre a más de 200 metros de línea de costa y a más de dos metros de profundidad, ambas en bajamar viva equinoccial.
Para conducciones de desagüe asociadas a aliviaderos no serán de aplicación las condiciones a) y b) anteriores, pero deberán evaluarse los efectos sobre el medio ambiente de los vertidos realizados a través de éstas con caudales correspondientes a períodos de retorno de diez y cincuenta años.
6.2.- Proyecto.
6.2.1.- Elementos técnicos del proyecto.- El proyecto de vertido a través de una conducción de desagüe definirá los mismos elementos técnicos mencionados para los emisarios submarinos en el apartado 5.1, con excepción de lo que se refiere a los difusores y a los mecanismos de transporte, dilución y autodepuración.
6.2.2.- Redacción del proyecto.- El proyecto de vertido a través de una conducción de desagüe estará formado por los mismos documentos que se describen en el apartado 5.2 para emisarios submarinos.
Cuando se requiera algún sistema de depuración para conseguir las condiciones de vertido a través de conducciones de desagüe se describirán sus distintos elementos y se hará especial hincapié en el análisis de las probabilidades y consecuencias de posibles fallos en el funcionamiento del sistema.
Los resultados de este análisis se tendrán en cuanta para definir el Programa de Vigilancia y Control de Vertido.
6.2.3.- Estudio complementarios.- Se desarrollarán los estudios indicados en el apartado 5.3 para emisarios submarinos, pero teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Los estudios de las "Características del efluente" y de los "Usos de la zona" estarán orientados fundamentalmente a justificar que las concentraciones de sustancias contaminantes en el efluente serán inferiores a los valores establecidos como objetivos de calidad para la zona receptora.
b) Las posibilidades de reutilización del efluente son más elevadas, dadas sus características, por lo que la justificación de la solución de vertido al mar deberá ser especialmente desarrollada en el estudio de "Alternativas de vertido".
c) Los estudios para la determinación de los parámetros oceanográficos se reducirán a los siguientes:
- Un estudio hidrodinámico a justificar que no se sobrepasarán los valores límite por acumulación de sustancias contaminantes debido a escasez de renovación. Este estudio sustituye a los de "Temperatura y salinidad", "Corrientes", "Coeficientes de dispersión" y "Coeficientes de autodepuración" mencionados en el apartado 5.3.4.
Un estudio de biocenosis inicial y contaminación de fondo, de acuerdo con lo indicado en el apartado A4 del apéndice A.
Si se trata de conducciones con vertido sumergido, también hay que realizar los estudios de "Batimetría, Geofísica y Geotecnia", "Clima marítimo" y "Dinámica litoral", de acuerdo con las instrucciones del apéndice A.
6.2.4..- Disposición general y métodos de cálculo.- Cuando se trate de conducciones de desagüe, abiertas o cerradas, que viertan en superficie, no existen consideraciones especiales para el proyecto diferentes de las usuales para instalaciones hidráulicas.
Sin embargo, si la conducción de desagüe vierte en profundidad se aplicarán también los criterios indicados en los apartados 5.4.1 a 5.4.4 para emisarios submarinos, con la excepción de aquella partes del 5.4.3. que se refieren a la comprobación de los objetivos de calidad.
Artículo 7º.- Programa de vigilancia y control.
a) Gestionar eficazmente el sistema de vertido.
b) Evaluar si se cumplen los requisitos del efluente y los objetivos de calidad impuestos por la normativa vigente y por el condicionado de la autorización del vertido.
Asimismo, la información suministrada por dicho programa ha de facilitar a la Administración competente la gestión adecuada de los usos que puedan ejercerse en el área de influencia de la zona de descarga, tales como la pesca comercial o recreativa u otros usos de interés turístico.
De acuerdo con estos objetivos, el Programa de Vigilancia y Control deberá contemplar dos aspectos complementarios: La calidad estructural de la conducción (roturas, corrimientos, fisuras, estado de difusores o descalces de la tubería) y la vigilancia ambiental, tanto de la calidad del efluente vertido como de la calidad del medio receptor.
Los resultados de este Programa de Vigilancia y Control deberán recogerse en un informe anual que el titular de la autorización del vertido remitirá a la Administración competente.
7.2.- Vigilancia estructural.- El programa de Vigilancia y Control de toda conducción de vertido deberá detallar los procedimientos y medios que se van a emplear en la inspección y mantenimiento preventivo de los elementos estructurales de aquélla, evaluando y cuantificando el coste que estas operaciones representarán al titular de la instalación.
Como parte de este Programa de Vigilancia y Control deberá incluirse, independientemente de otros procedimientos complementarios, la inspección de toda la longitud del tramo sumergido de la conducción y de sus principales elementos mediante el empleo de buceadores o instrumental sumergible.
Para que este control sea eficaz, la inspección deberá realizarse con la máxima carga hidráulica posible y, al menos, con una periodicidad anual, aumentando ésta cuando la conducción se sitúe bajo canales de navegación, zonas de fondeo, áreas de pesca mediante arrastre o donde la acción del oleaje sea intensa.
7.3.- Vigilancia ambiental.- La vigilancia deberá realizarse mediante controles del efluente y del medio receptor, efectuados conjuntamente. El muestreo deberá realizarse de una manera sistemática, con objeto de reducir lo más posible la variación entre resultados individuales, manteniendo constante los puntos de muestreo (que deberán estar suficientemente contrastados) y la periodicidad y períodos de muestreo, cuya descripción y localización deberán detallarse claramente en el Programa de Vigilancia y Control.
7.3.1.- Control del efluente.- Para el muestreo del efluente la conducción deberá contar con dispositivos específicos que permitan un acceso fácil tanto para la obtención de muestras que sean representativas del flujo como para la determinación precisa del caudal que se está vertiendo en el momento del muestreo.
Con carácter general, la toma de muestras y la medida del caudal se efectuarán en el arranque de la conducción. No obstante, cuando la conducción de vertido preste servicio a diferentes estaciones de tratamiento, la Administración que autorizó podrá decidir que dichas operaciones se lleven a cabo, también o alternativamente, en las salidas de éstas.
La frecuencia del muestreo y el tipo y número de parámetros a analizar dependerán de la naturaleza y de la importancia del vertido y deberán incluirse en el Programa de Vigilancia y Control del proyecto para su aprobación en la autorización de vertido, en su caso.
Se distinguirán tres categorías de emisarios submarinos para aguas residuales urbanas y dos tipos de análisis, en función del número de habitantes equivalente servidos y del grupo de parámetros considerados, respectivamente.
Las tres categorías de emisarios quedan definidas como sigue:
I. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que representen menos de 10.000 h-e.
II. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que representen de 10.000 a 50.000 h-e.
III. Emisarios que sirven a aglomeraciones urbanas que represente más de 50.000 h-e.
Los dos tipos de análisis serán el simplificado y el completo.
El análisis simplificado consistirá en la determinación en los siguientes parámetros.
- Demanda biológica de oxígeno (DBO).
- Demanda química de oxígeno (DQO).
- Sólidos sedimentables.
- pH.
- Caudal.
Asimismo, el análisis simplificado incluirá la determinación de nitrógeno Kjedahl, nitrógeno oxidado y de fósforo total, cuando las aguas receptoras se encuentren en zonas con riesgo de eutrofización. De igual forma, la Administración competente podrá incluir dentre del análisis simplificado la determinación de cualquier de los contaminantes enumerados en la normativa vigente, si tiene fundadas sospechas de que tales contaminantes se encuentran normalmente en el vertido en concentraciones que puedan afectar negativamente al medio ambiente.
El análisis completo incluirá, además de los anteriores, el resto de los contaminantes cuya concentración debe ser controlada, de acuerdo con la normativa vigente.
El número mínimo anual de análisis se establece a continuación, realizándose el muestreo a intervalos regulares durante el año.
| Tipo de análisis | |||
| Categoría del emisario | Simplificado | Completo | Total |
| I | 11 (1) | 1 | 12 |
| II | 9 | 3 | 12 |
| III | 18 | 6 | 24 |
7.3.2.- Control de las aguas receptoras.
7.3.2.1.- Emisarios submarinos.- Para el muestreo de las aguas receptoras, se seleccionarán, al menos, cinco puntos: Tres situados sobre la línea de costa (dos a ambos lados del emisario y uno en el arranque de éste) y dos entre la salida del efluente y la costa.
A) Aguas residuales urbanas: De la misma forma que para el efluente, se establecen dos tipos de análisis para las aguas receptoras: El simplificado y el completo.
a) Análisis simplificado para las aguas receptoras: Los parámetros a determinar serán los siguientes:
- Coliformes fecales.
- Estreptococos fecales.
- Coliformes totales.
- pH.
- Sólidos en suspensión.
- Temperatura.
- Color.
- Transparencia.
- Salinidad.
- Oxígeno disuelto.
- Nitrógeno oxidado (2).
- Ortofosfatos (2).
Asimismo, se indicarán observaciones visuales referentes al viento, oleaje y pluviometría. Dentro del conjunto de parámetros del análisis simplificado. Dentro del conjunto de parámetros del análisis simplificado, la Administración competente podrá incluir cualquier otro parámetro cuando considere necesaria su determinación para mantener los objetivos de calidad.
b) Análisis completo para la aguas receptoras: En este procedimiento se determinará el resto de los contaminantes cuya concentración deberá ser controlada, de acuerdo con la normativa vigente.
Asimismo, deberán determinarse parámetros representativos de las condiciones oceanográficas y meteorológicas de la zona en el momento del muestreo, junto con parámetros físico-químicos indicadores de las condiciones de las masas de agua. Entre los parámetros a medir en este tipo de controles están: El viento, las corrientes, el oleaje, el perfil de salinidad, la temperatura y el oxígeno disuelto en el agua en un punto cercano a la salida del efluente, pero no afectado por éste.
El número mínimo anual de análisis que deberán realizarse será de seis en zonas de baño y cuatro en las restantes zonas. De éstos, dos serán completos, y el resto, simplificados.
No obstante, se podrá reducir la frecuencia de la determinación de alguno de los parámetros exclusivos de análisis completo cuando se observe reiteradamente que no incide negativamente en la calidad de las aguas receptoras.
B) Aguas residuales industriales: En cada caso, el solicitante propondrá unas relaciones de parámetros adecuadas al proceso industrial de que se trate, tanto para el análisis simplificado como para el análisis completo.
La frecuencia mínima de muestreo será de ocho al año (cuatro de ellos completos) y se realizarán coincidiendo con períodos de máxima descarga.
7.3.2.2.- Conducciones de desagüe.- Se seleccionarán tres puntos de muestreo sobre la línea de costa (dos a ambos lados del desagüe y uno en el arranque de éste), y otro en la salida del efluente.
Sólo se realizarán análisis completos y la frecuencia mínima de muestreo será de dos por año.
7.3.3.- Control de sedimentos y organismos.- Para el control de sedimentos y de organismos se deberán seleccionar puntos muestreo en el área de influencia del emisario, donde el sedimento tienda a acumularse, y en lugares donde se encuentre poblaciones abundantes de organismos representativos de la zona.
El muestreo de sedimentos y organismos deberá realizarse con carácter anual.
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