Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de
conducciones de vertidos desde tierra al mar
BOE 178, de 27-07-1993
Por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 se aprobó la
"Instrucción para
el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través de emisarios
submarinos", en la que se
regulaban determinadas materias relativas a la contaminación y calidad de las aguas del mar,
características de los efluentes y sus tratamientos, proyecto e ingeniería de los emisarios
submarinos y el régimen administrativo al que quedaba sujeta su construcción.
La posterior adhesión de España a la Comunidad Europea y la incorporación a nuestra derecho
interno de las normas comunitarias sobre la calidad de las aguas del mar, así como los avances
científicos y técnicos producidos en los últimos años, exigen dictar una nueva
Instrucción para el
proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, lo que resulta todavía más necesario
dados los compromisos internacionales asumidos por España en materia de lucha contra la
contaminación marina.
A este fin, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de
Costas, en su artículo 110, i), atribuye a la
Administración General del Estado la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre
vertidos; competencia que el apartado 3 del artículo 203 del Reglamento General para desarrollo y
ejecución de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1471/1989, de 1 de
diciembre,
encomienda al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
En su virtud, en uso de la autorización concedida por la disposición final tercera del Real Decreto
1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para desarrollo y
ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, dispongo:
Primero.- Se apruebe la "Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al
mar", que se incluye en el anexo.
Segundo.- Queda derogado la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 29 de abril de 1977 por
la que se aprueba la "Instrucción para el vertido al mar, desde tierra, de aguas residuales a través
de emisarios submarinos".
Tercero.- Esta Orden entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Madrid, 13 de julio de 1993.
BORRELL FONTELLES
Exmo. Sr. Secretario de Estado para las Políticas del Agua y el Medio Ambiente e Ilmo. Sr.
Director general de Costas.
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