ORDEN APROBATORIA


 

El Boletín Oficial del Estado, correspondiente al día 27 de octubre de 1967, número 257 página 14.716, publica la siguiente disposición:

ORDEN de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la "Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas".

Ilustrísimo señor:

Por Orden ministerial de 21 de agosto de 1962 fue aprobada la "Instrucción para proyecto, construcción y explotación de grandes presas", redactada por la Comisión de Normas para Grandes Presas, constituida al efecto por Orden ministerial de 15 de enero de 1959.

En la Orden ministerial citada se dispuso que la Instrucción de referencia tendrá vigencia sólo hasta 31 de diciembre de 1963, debiendo previamente los Organismos oficiales, a través de la Comisaría Central de Aguas, y las Empresas particulares a través del Comité Nacional Español de la Comisión Internacional de Grandes Presas, elevar propuestas de modificación de aquélla, según los resultados de la experiencia conseguida.

Ante el gran número de propuestas de modificación presentadas y dado el enorme volumen de trabajo que el análisis de la documentación presentada representada, por sucesivas Ordenes ministeriales fue ampliado el plazo definitivamente hasta 31 de marzo de 1967.

La citada Comisión de Normas para Grandes Presas, reorganizará con carácter de permanente por Orden Ministerial de 26 de abril de 1965, ha elaborado la nueva Instrucción, que informada en 21 de marzo de 1967 por el Consejo de Obras Públicas, ha servido de base para la redacción del texto definitivo preparado por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Parece conveniente prever que las sucesivas modificaciones de la Instrucción se puedan producir de modo parcial, afectando tan sólo a alguno de sus artículos, sin necesidad de proceder cada vez a una revisión cuyo proceso es forzosamente lento,

Este Ministerio ha resuelto:

1º.- Se aprueba y declara vigente la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes presas, preparada por la Comisión de Normas para Grandes Presas y según el texto propuesto por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

2º.- En lo sucesivo, la Comisión de Normas para Grandes Presas propondrá de oficio, a sugerencia del Comité Nacional Español de Grandes Presas o a requerimiento de la Dirección General de Obras Hidráulicas, la modificación individual de aquellos artículos de la Instrucción que se considere necesario revisar, a la vista de la evolución de la técnica y de las experiencias recogidas de la aplicación de la Instrucción.

Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 31 de marzo de 1967.

Ilmo. Sr. Director General de Obras Hidráulicas.


 
 
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