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CAPÍTULO IV.- NORMAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE PRESAS.Artículo 92º.- Servicio Técnico de explotación. 92.1.- En las presas explotadas directamente por el Estado, el Ingeniero Encargado, asumirá la dirección de la explotación, con las funciones y responsabilidades a que se refiere el presente capítulo, pero dentro de la jerarquía, disciplina y reglamentación de la organización estatal. 92.2.- Cuando las presas se exploten por una corporación autónoma o por una empresa, la dirección de su explotación estará a cargo de un servicio de Explotación establecido dentro de la corporación o empresa, que además de atender a la explotación de los embalses responderá de la inspección, vigilancia, conservación y seguridad de las presas y, en particular, de mantener en condiciones de servicio de dispositivos de control, órganos de desagüe, accesos y comunicaciones. 92.3.- El servicio de Explotación de presas estará representado ante la Administración por un ingeniero, cuya designación se someterá a la aprobación de la Dirección General de Obras Hidráulicas por conducto reglamentario. 92.4.- El servicio de Explotación de presas ser hará cargo de los Archivos Técnicos de la construcción de cada una de ellas, al objeto de que exista continuidad entre las fases de construcción, puesta en carga y explotación. 92.5.- En el caso de iniciarse la explotación parcial de un embalse, se procederá de acuerdo con el artículo 67º y el Servicio de Explotación de la presa no podrá tomar ninguna decisión sin la conformidad del Ingeniero Director de la construcción de aquélla. Artículo 93º- Personal auxiliar de explotación. 93.1.- El servicio técnico de Explotación de la entidad propietaria o concesionaria d ela presa y de su embalse organizará el personal auxiliar en le forma adecuada para atender a los servicios de vigilancia, conservación, aforos y maniobra de compuertas del aliviadero y órganos de cierre de los desagües. 93.2.- Este personal, libremente designado por la entidad propietaria o concesionaria, deberá estar instruido en su cometido y dispondrá de normas concretas para su actuación. Artículo 94º.- Normas de explotación, conservación y vigilancia. 94.1.- El servicio técnico de Explotación de una presa, después de estudiar su Proyecto y su Archivo Técnico de Construcción, redactará las normas de explotación, conservación y vigilancia de la presa, que, dentro del plazo señalado por la Dirección General de Obras Hidráulicas, serán remitidas a ésta por conducto reglamentario, para su estudio y aprobación. 94.2.- Estas normas deberán incluir las disposiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad de la presa, tanto en condiciones normales como en las extraordinarias que fueren previsibles. Dichas normas se referirán a los siguiente temas: a) Registro de datos meteorológicos, de precipitaciones y temperaturas máximas y mínimas. b) Registro y vigilancia de los niveles de embalse. c) Estimación diaria de las aportaciones afluentes al embalse y de los volúmenes desaguados. d) Consignas de actuación en presencia de una crecida, resguardos convenientes, velocidad de variación de cota el embalse, orden y amplitud con que deben maniobrarse las compuertas y manera de avisar de los riesgos que pudieran existir aguas abajo. Las normas de explotación de los aliviaderos deberán exigir que se maniobren las compuertas de manera que el nivel del embalse no se eleve sobre su máximo normal antes de que las compuertas queden completamente abiertas. e) Inspección y conservación de las compuertas y mecanismos de los aliviaderos y de los desagües. f) Inspección y vigilancia de las galerías y filtraciones. g) Recogida de datos de los dispositivos de auscultación y control, con indicaciones de la frecuencia con que debe realizarse. h) Conservación de las fábricas, de los sistemas de comunicación y de las demás instalaciones. 94.3.- Aprobadas estas normas, el servicio técnico de Explotación responderá de su cumplimiento. Artículo 95º.- Libro Técnico de la presa. 95.1.- El Libro Técnico de la presa, con las características que fija el artículo 60º, será continuado durante la explotación, anotándose en él las observaciones obtenidas en las visitas periódicas realizadas por los ingenieros del servicio de Explotación, así como las incidencias más notables ocurridas durante la misma, en especial las referentes a averías, evacuación de avenidas y contingencias o riesgos extraordinarios. Todas las anotaciones de este libro, cualquiera que sea la persona que las efectúa, deberán estar revisadas, fechadas y firmadas por el ingeniero del servicio técnico de Explotación que realice la inspección periódica. 95.2.- Los Servicios de Inspección de la Dirección General de Obras Hidráulicas recabarán, cuando lo crean necesario una información periódica en forma de partes análogos a los de construcción. Artículo 96º.- Archivo Técnico de Explotación. 96.1.- En las oficinas del servicio técnico de Explotación de la entidad propietaria o concesionaria de la presa, se constituirá un Archivo Técnico de Explotación que estará formado por un ejemplar de la memoria mencionada en el artículo 68º, junto con los planos a ella anexos y la totalidad de los documentos que integren el Archivo Técnico de la construcción de la presa. 96.2.- En el Archivo Técnico de Explotación, se incluirán también las observaciones, datos y registro de las operaciones que el personal encargado recoja en el curso de la explotación de la presa. 96.3.- Salvo casos especiales se registrarán los datos sobre las materias siguientes: a) Registro de datos meteorológicos. b) Registro diario de niveles de embalse. c) Aportaciones diarias en épocas normales. d) Registro de caudales, cada dos horas, durante las avenidas. e) Aforos de las filtraciones en las inmediaciones de la presa y en el interior de las galerías de inspección. f) Análisis de las aguas de filtración. g) Lecturas de los aparatos de auscultación y control existentes. 96.4.- Todos los documentos del Archivo Técnico de Explotación estarán a disposición del personal encargado de los Servicios de la Inspección. Artículo 97º.- Medidas de urgencia. 97.1.- El servicio técnico de Explotación de la presa dará cuanta a la mayor brevedad posible al organismos estatal encargado de la inspección técnica de la presa y a los Servicios de su vigilancia de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de las eventualidades que se presenten y sean capaces de afectar a la seguridad de la obra o de que existan indicios de que sus condiciones de estabilidad han sido alteradas. En caso de urgencia que, a juicio del servicio Técnico de Explotación, requieran medidas inaplazables, tales como vaciados de embalse, refuerzo y reparaciones provisionales, etc., podrá realizarlas dando cuenta al tiempo de iniciarlas y por el medio más rápido posible a los servicios estatales encargados tanto de la inspección como de la vigilancia de Presas de la Dirección General de Obras Hidráulicas, a los efectos consiguientes. Artículo 98º.- Auscultación de presas. 98.1.- Durante la primera fase de la explotación de la presa, se completará o modificará de conformidad con las experiencias recogidas, el sistema de auscultación previsto en el Proyecto, de acuerdo con los artículos 22º, 49º y 58º , según el caso, a fin de que proporcionen la mayor información posible sobre el comportamiento de la obra. 98.2.- Cuando en la zona de la presa se registre un terremoto de grado superior a V en la escala de Mercalli (Wood-Nueman), se realizará un reconocimiento cuidadoso de la presa, filtraciones y niveles freáticos; y sus resultados se incluirán en el "Libro Técnico de la Presa". Artículo 99º.- Presas construidas antes de entrar en vigencia la presente instrucción. 99.1.- En las presas construidas antes de entrar en vigencia la presente Instrucción serán de aplicación todas las prescripciones contenidas en este capítulo. 99.2.- Para poder juzgar de una manera rápida sobre la seguridad de la presa, se indican a título informativo, sin que implique prescripción ni limitación, las siguientes evaluaciones: a) Medida por procedimientos elementales de los movimientos relativos entre la presa y el terreno. b) Medida de subpresiones, especialmente en el contacto de la presa con el terreno. c) Filtraciones a través de la presa y del terreno. d) Análisis de las aguas de filtración. Artículo 100º.- Abandono y demolición de presas. 100.1.- Cuando sea necesario proceder al abandono o demolición de una presa, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá aprobar el plan de obras a realizar para dejar el río en condiciones de discurrir sin peligro para la zona de aguas abajo. En ningún caso, la Administración permitirá el abandono de una presa sin tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de dicha zona. |
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