CAPÍTULO II.- NORMAS PARA EL PROYECTO DE PRESAS.


 

II-A.- NORMAS GENERALES APLICABLES A TODOS LOS TIPOS DE PRESAS.

Artículo 7º.- Proyecto previo.

7.1.- Se entenderá por Proyecto previo, a los efectos de esta Instrucción, el conjunto de estudios y datos preliminares que se precisen para justificar y definir las obras y sus características, así como el presupuesto correspondiente.

7.2.- Será preceptivo un Proyecto previo de las presas, para incluirlo en la documentación requerida en la programación de planes oficiales o para la tramitación de concesiones administrativas que integren obras afectadas por este Instrucción.

7.3.- El Proyecto previo constará de los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Planos.

c) Pliego de Condiciones.

d) Presupuesto.

7.4.- En la Memoria se recogerá la documentación referente a los siguientes temas:

a) Estudio climatológico e hidrológico.

b) Estudio geológico del embalse y del terreno de ubicación de las obras.

c) Soluciones alternativas.

7.5.- En los planos del Proyecto previo quedarán recogidas referencias permanentes planimétricas y altimétricas que permiten identificar la ubicación de la presa, embalse e instalaciones anejas.

Artículo 8º.- Proyecto de construcción.

8.1.- Se define como proyecto de construcción, la recopilación de planos y condiciones suficientes para la definición y la ejecución de la obra, bajo dirección técnica calificada, de acuerdo con esta Instrucción y con el estado actual de la técnica.

8.2.- Para la construcción de presas o modificación de las existentes, será preceptiva la redacción de un Proyecto, que se ajustará al previo, salvo las modificaciones que justifique.

8.3.- El Proyecto de construcción constará de los siguientes documentos:

a) Memoria.

b) Planos.

c) Pliego de condiciones.

d) Presupuesto.

8.4.- Siempre que en esta Instrucción se cite el Proyecto, sin más especificación, se entenderá que hace referencia al Proyecto de construcción.

Artículo 9º.- Memoria.

9.1.- La memoria justificará las obras proyectadas.

9.2.- El detalle y desarrollo de datos, ensayos y cálculos se recogerá en anexos.

9.3.- La memoria tratará, fundamentalmente, los siguientes temas, con la profundidad y detalle que requieran la importancia y circunstancias de cada presa:

a) Modificaciones que, por consecuencia de las condiciones naturales o nuevas posibilidades de la técnica, se considere necesario efectuar en relación con el Proyecto previo.

b) Ampliación de los estudios climatológico e hidrológico, incluidos en el Proyecto previo (art. 13º y 14º).

c) Ampliación de los estudios disponibles en lo que a materiales de construcción adecuados se refiere (art. 16º).

d) Estudio de los recursos disponibles en lo que a materiales de construcción adecuados se refiere (art. 16º).

e) Estudio de las soluciones posibles, incluidas las del Proyecto previo, y comparación de sus características técnicas y económicas (art. 17º).

f) Estudio de la estabilidad y resistencia de las obras proyectadas.

g) Estudio hidráulico de los dispositivos de desagüe del embalse (art. 18º, 19º y 20º).

h) Estudio de los dispositivos de control y vigilancia de la obra y del terreno, tanto durante la construcción como en la puesta en carga y la explotación (art. 22º).

i) Accesos y comunicaciones (art. 23º)

j) Plazos y procedimientos de construcción (art. 24º)

k) Normas generales de explotación.

Artículo 10.- Planos.

10.1.- Los planos del Proyecto serán suficientes para definir las obras y las particularidades del terreno sobre el que se ubiquen.

10.2.- Con carácter preceptivo se incluirán los siguientes planos:

a) Plano de la totalidad de la cuenca hidrográfica.

b) Plano de situación del embalse a escala no inferior a 1:100.000, con inclusión de las vías de comunicación relacionadas con el mismo.

c) Plano del embalse con curvas de nivel y referido al Norte.

Se recomienda una escala a 1:5.000 y una equidistancia no mayor de cinco metros entre curvas de nivel. En todo caso será elegida para obtener un plano manejable.

d) Plano topográfico de la cerrada, en el que estén indicados los puntos permanentes de referencia. La escala no será inferior a 1:500 y la equidistancia entre curvas de nivel será, como máximo, 2 m.

Son prácticas recomendables:

Que dicho plano sirva para recoger la información geológica propia de la cerrada. Que este plano -u otro, en su defecto- abarque lo bastante como para comprender los terrenos en que se ubican las instalaciones auxiliares de las obras.

El empleo de una cuadrícula de coordinadas orientada al Norte y apoyada en los puntos permanentes de referencia.

Que la nivelación se enlace con la de precisión del Instituto Geográfico y Catastral.

e) Planta general de la presa y de las obras con ella relacionadas.

La posición de la presa deberá quedar fijada con relación a los puntos permanentes de referencia o a la cuadrícula de coordenadas.

f) Plano de excavaciones.

g) Planta, alzados y secciones suficientes para definir con entera claridad la presa y las obras e instalaciones, bien sean permanentes o eventuales relacionadas directamente con ella, con especificación de las fábricas y materiales que correspondan.

Los planos relacionados con la maquinaria a instalar, podrán ser modificados cuando se conozcan las características de la misma.

h) Planos detallados de los dispositivos de impermeabilización (tapiz, pantalla, etc.) y drenaje de la presa y el terreno, si tales trabajos se considerasen necesarios.

i) Planos detallados de las obras de desviación del río durante la construcción.

j) Plano de los dispositivos previstos para el control y vigilancia de la presa.

k) Planos de los accesos a los lugares a los que se considere precise llegar para la inspección y vigilancia de la obra.

Artículo 11º.- Pliego de condiciones.

11.1.- El Pliego de Condiciones que regulará la ejecución de las obras y las pruebas previstas, dispondrá entre otras, y en forma de articulado, las materias correspondientes a los siguientes apartados:

a) Descripción de cada una de las partes de la obra, con referencia a los planos correspondientes.

b) Calidad de los materiales, su posible procedencia y ensayos a que deben someterse.

c) Normas para la elaboración de las distintas fábricas, precauciones necesarias durante la construcción y control de las calidades obtenidas.

d) Normas generales para la ejecución y control de los dispositivos de impermeabilización y drenaje.

e) Normas para la instalación de los dispositivos previstos para el control y vigilancia de la presa.

f) Programación de la obra.

Artículo 12º.- Presupuestos.

12.1.- Los presupuestos deberán contener los resultados de las mediciones de las distintas unidades de obra; los cuadros de precios unitarios; los presupuestos parciales de las diversas partes; y el presupuesto general de toda la obra.

Artículo 13º.- Estudio climatológico.

13.1.- El proyecto de construcción desarrollará el estudio climatológico que, preceptivamente, ha de incluirse en el Proyecto previo. Se completarán los datos que hayan servido para este último con las observaciones directas obtenidas durante el plazo transcurrido entre la redacción de ambos Proyectos.

13.2.- El estudio climatológico comprenderá la información necesaria para el estudio hidrológico, así como el análisis estadístico de lluvias, nieves, variaciones térmicas y demás variables que interesen al proceso constructivo, a la calidad de la obra o al comportamiento de su estructura.

Artículo 14º.- Estudio hidrológico.

14.1.- En el proyecto se recopilará y complementará el conjunto de datos que haya servido de base para el estudio hidrológico del proyecto previo, integrando en aquél las observaciones directas que, preceptivamente, habrán de obtenerse durante el plazo que transcurra entre la redacción de ambos documentos.

14.2.- En relación con los caudales que tengan que considerarse, habrá de incluirse una recopilación de datos históricos.

14.3.- El estudio hidrológico no se limitará al análisis de los caudales del río, sino que habrá de evaluar también sus causas determinantes: precipitaciones, escorrentías, fisiografía, etc.

14.4.- La información obtenida tanto referente a las causas climatológicas, lluvias, etc., habrá de contratarse por correlación con otras cuencas, cuando entre ambas no existan condiciones variantes sensibles, como son: posición fisiográfica del valle, naturaleza geológica y vegetal de la superficie determinante de escorrentías, morfología del cauce, etc.

14.5.- El estudio hidrológico se orientará hacia los aspectos siguientes:

a) El suministro de las cifras básicas para el análisis del rendimiento hidráulico de la obra.

b) La ponderación de los riesgos consecuentes al establecimiento de la obra, en cuanto a la creación o modificación de las avenidas en su recorrido a lo largo del cauce aguas abajo.

c) El conocimiento de la influencia que pueden tener las presas de embalse ya construidas en la misma cuenca del río, aguas abajo y aguas arriba de la que se proyecta.

14.6.- Se procurará establecer una función entre caudales máximos anuales y períodos de recurrencia, a la cual habrá de llegarse por extrapolación estadística del régimen del río observado directamente, o por deducción mediante la aplicación de coeficientes adecuados a la superficie de la cuenca receptora, íntimamente unidos a sus características altimétricas, climatológicas, geológicas, fisiográficas, etc. Cuando ambos procedimientos sean posibles, los resultados habrán de cotejarse. En todo caso es obligado una ponderación meticulosa de los resultados finales, habida cuenta de la debilidad de los métodos a nuestra alcance.

14.7.- A efectos de la capacidad del sistema de desagüe (art. 18º), se denomina "avenida máxima" aquella cuyo período de recurrencia sea de 500 años. A los mismos efectos llamaremos "avenida normal" aquella cuyo período de recurrencia sea como máximo de 50 años, pero calculada siempre con vistas a no alterar, de modo especial, las condiciones del riesgo preexistente. Podrá ser mayor en el caso de que inmediatamente aguas abajo del emplazamiento de la presa, existiera un embalse de capacidad suficiente para laminar la avenida prevista, o por otras circunstancias que se justificarán debidamente.

14.8.- Se preverán las incidencias hidrológicas durante el proceso de construcción de la presa, y en particular el estudio de la desviación del río para hacer posible la cimentación de la obra.

Artículo 15º.- Estudio del terreno.

15.1.- El Ingeniero autor del proyecto, asistido si lo considera necesario, por expertos en la materia, deberá comprobar que el terreno es capaz de resistir las solicitaciones de tipo mecánico o hidráulico impuestas por la presa, por el embalse y por el funcionamiento del sistema. En consecuencia, el estudio del terreno deberá extenderse a la cerrada, al vaso y a la zona aguas abajo afectada por los desagües de la obra.

15.2.- Además del estudio geológico en la superficie, se harán reconocimientos directos en profundidad, mediante galerías, pozos, sondeos u otros medios de prospección, complementados, cuando el Ingeniero autor del Proyecto lo estime conveniente, con ensayos geotécnicos para determinar las características mecánicas del terreno.

En lo posible, se procurará que al menos parte de las obras de reconocimiento puedan ser incorporadas a la obra definitiva, sirviendo así de elementos de control y vigilancia para registrar posibles anomalías en el comportamiento del terreno o de la presa, en las filtraciones, niveles freáticos, etc.

15.3.- Los ensayos y pruebas que se realicen para determinar las características mecánicas del terreno, cuando sean precisos, se harán en colaboración con un laboratorio o centro especializado de reconocida solvencia.

15.4.- Deberán estudiarse las características sísmicas de la zona donde esté ubicada la presa, justificándose debidamente si procede o no tener en cuenta sus efectos en el cálculo de la presa.

Artículo 16º.- Estudio de disponibilidad de materiales.

16.1.- En el Proyecto deberá justificarse, mediante reconocimientos y ensayos, que las prescripciones exigidas para los materiales naturales por las características de la obra, y que el Pliego de Condiciones recoge, pueden satisfacerse con productos procedentes de yacimientos a canteras o canteras situadas en la comarca.

16.2.- Se justificará que los yacimientos o canteras contienen materiales suficientes para ejecutar, con amplitud, toda la obra de la presa, y se pondrán a disposición de la constructores los resultados de ensayos y reconocimientos, así como los planos de situación de los posibles yacimientos de materiales naturales.

Artículo 17º.- Elección del tipo y características de la presa.

17.1.- La elección del tipo de presa debe estar precedida de un concienzudo comparativo de soluciones posibles, en su triple aspecto estructural, hidráulico y económico.

Las consideraciones geológicas y la clase de materiales naturales disponibles en las proximidades de la obra habrán de tener, en la mayoría de los casos, un peso decisivo en la elección. Análoga importancia habrá de concederse muchas veces al condicionamiento que sobre el tipo de presa pueden establecerse las exigencias del aliviadero.

17.2.- Entre las soluciones que se consideren, no podrán omitirse aquéllas que supongan un aprovechamiento exhaustivo de los recursos naturales sean éstos las cerradas disponibles o los potenciales hidrológicos. En el supuesto de que los citados recursos fuesen superiores a los aprovechados por el fin inmediato de la obra, deberá incluirse justificación económica de la inversión que requiere el aprovechamiento que se propone, que no ha de ser incompatible con las obras que exija más tarde aquél aprovechamiento exhaustivo.

Artículo 18º.- Capacidad del sistema de desagüe. Influencia del embalse.

18.1.- Conocida la avenida máxima, se deberá definir, con criterio de actuación coordinada, los medios de evacuación o laminación convenientes, como son los desagües controlados por compuertas: de fondo, intermedios o de superficies; los desagües de sección acotada pero sin compuerta; los aliviaderos de lámina libre y el resguardo del embalse. Se exceptúa el caudal evacuado por la central de pie de presa, si existiera, y por las diversas tomas de agua con fines industriales o de regadío, salvo casos muy especiales que se justificarán debidamente.

18.2.- En todo caso, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La suma de los caudales que puedan ser evacuados por todos los dispositivos sujetos a control, con el embalse a su máximo nivel normal, no será nunca superior al caudal de la avenida normal.

b) La altura de la presa asegurará un resguardo que permita la laminación del caudal de la avenida máxima, y su evacuación con los desagües de que se disponga.

18.3.- Se considerará la posibilidad de reducir el riesgo aguas abajo de la presa mediante el resguardo del embalse, aliviadero de sección limitada u otros medios cualesquiera, y se preverá su repercusión económica en la rentabilidad de la obra.

18.4.- Todos los dispositivos de desagüe se proyectarán con la condición de no dar lugar a erosiones, ni en el cauce ni en las laderas, que pudieran poner en peligro la estabilidad de la presa.

18.5.- Para la solución de los problemas hidráulicos que puedan plantearse en todos los dispositivos de desagüe, es recomendable su estudio y comprobación en modelo reducido cuando sus características hayan sido sancionadas por la práctica; en caso de que no hayan sido o bien cuando existan circunstancias especiales, este ensayo en modelo reducido será obligatorio; deberá realizarse siempre en colaboración con un laboratorio oficial o centro de reconocida solvencia y sus resultados se incorporarán al Proyecto.

Artículo 19º.- Aliviaderos.

19.1.- La capacidad de desagüe de los aliviaderos se determinará como se preceptúa en el artículo 18º.

19.2.- Los aliviaderos dotados de compuertas estarán divididos al menos en dos vanos.

19.3.- Las compuertas de los aliviaderos deberán poderse maniobrar con energía procedente de dos fuentes distintas y accionarse también a mano.

19.4.- Si se instalan compuertas automáticas, el número de las mismas no podrá exceder de la mitad del total de las proyectadas. Deberán estar provistas de dispositivos que les permitan comprobar su automatismo sea cualquiera el nivel del embalse.

19.5.- El estudio del desagüe de una avenida cuyo período de recurrencia no sea inferior a 100 años, será preceptivo para el caso en que esté averiada y cerrada una de las compuertas del aliviadero. Para esta circunstancia se tendrá en cuenta:

a) El efecto laminador del embalse entre los niveles máximos, normal y de crecidas.

b) El caudal evacuado sobre la compuerta averiada.

c) Los caudales que puedan evacuarse por otro órganos de desagüe, hasta el límite con el que pueda garantizarse su funcionamiento, de acuerdo con el nivel del embalse.

También se podrá considerar la posibilidad de incrementar la capacidad de desagüe por sistemas de emergencia.

Artículo 20º.- Desagües profundos.

20.1.- Se denominan "desagües profundos" aquellos cuyo dintel de toma está a cota inferior a la del umbral más bajo de los desagües de superficie.

Los desagües profundos pueden servir para controlar el nivel del embalse y permitir su vaciado en un tiempo prudencial.

Cuando el desagüe profundo esté situado de forma que la capacidad de embalse que queda por debajo de la cota del umbral en su toma resulta despreciable respecto a la capacidad total, se denominará "desagüe de fondo". En caso contrario, se llamará "desagüe intermedio".

20.2.- La capacidad de los desagües profundos, con el nivel del embalse a la mitad de la altura de la presa, cumplirá las siguientes condiciones:

a) Los desagües de fondo tendrán como capacidad mínima el caudal medio del río.

b) Cuando el embalse alimente una central eléctrica, siempre que se puede garantizar en todo momento el consumo de la energía producida, se computarán las turbinas como desagües intermedios, cuando una cualquiera de las mismas se halle fuera de servicio.

c) Cuando el embalse alimente otras tomas de agua para riesgos, abastecimiento, etc.., siempre y cuando tengan una seguridad en su servicio, podrán también computarse, en su totalidad, como desagües intermedios.

d) Cuando la suma de las capacidades de los desagües de fondo, central y tomas, no alcance a tener, en total, un valor triple del caudal medio del río se proyectarán desagües adicionales intermedios hasta alcanzar dicho valor.

20.3.- Todos los desagües profundos se proyectarán para poder funcionar correctamente, con la carga total del embalse, tanto en su apertura como en su cierre.

20.4.- En cada presa se proyectará como mínimo, dos desagües de fondo.

20.5.- Todos los desagües profundos estarán provistos de doble cierre y deberán poderse accionar a mano y mecánicamente, con energía procedente de dos fuentes distintas.

Para fijar la disposición y dimensiones de los desagües, se recomienda tener en cuenta las "Recomendaciones provisionales para el proyecto y construcción de los desagües profundos de las presas", publicado por el Centro de Estudios Hidrográficos en el nº 29 de la Sección de Normas Técnicas del mes de julio de 1964.

Artículo 21º.- Centrales de pie de presa.

21.1.- En caso de que el embalse haya de alimentar directamente una central hidroeléctrica, deberán figurar en el Proyecto los datos fundamentales de este aprovechamiento y especialmente el máximo caudal utilizable.

21.2.- Se definirán en el Proyecto de la presa aquellos elementos de la central o de sus circuitos de alimentación y desagüe que puedan influir en el comportamiento general de la presa.

Artículo 22º.- Sistema de auscultación y vigilancia. Aforos.

22.1.- Se proyectará el sistema de control necesario para conocer en todo momento el comportamiento de la presa y del terreno en relación por las previsiones del Proyecto durante las fases de construcción, puesta en carga y explotación.

22.2.- En todas las presas será obligatorio disponer un sistema de control de desplazamientos que, como mínimo, debe constar de:

a) Una colimación en la coronación o en una galería alta que abarque toda la longitud de la presa.

b) Una nivelación de los puntos más importantes de la estructura.

22.3.- Es recomendable en las presas cuya altura sea mayor de 100 m. y obligatorio en las presas bóveda y cúpula mayores de 50 m. establecer una red geodésica para medición de los corrimientos absolutos de presa y laderas.

22.4..- En todas las presa cuya estabilidad dependa de modo notable de las presiones intersticiales, se establecerá un sistema de medición de tales presiones.

22.5.- En el Proyecto se especificarán los criterios convenientes para la vigilancia de las filtraciones que en principio se prevean, así como los dispositivos para su aforo durante la explotación de la presa.

22.6.- Las galerías y cámaras de mecanismos habrán de ser fácilmente practicables, estarán iluminadas y perfectamente ventiladas. Para acceder a ellas, se proyectarán en las presas de más de 50 m. de altura, ascensores o caminos para vehículos, salvo casos especiales que se justificarán debidamente.

22.7.- Deberán preverse en el Proyecto las instalaciones y dispositivos necesarios para aforar tanto los caudales principales afluentes al embalse como l os desaguados de él.

Artículo 23º.- Accesos y comunicaciones.

23.1.- El Proyecto considerará, en sus líneas generales, los accesos para la construcción y conservación de la presa.

23.2.- Se preverá la telecomunicación del centro de vigilancia de la presa con los servicios de explotación y con la red nacional.

23.3.- Todo embalse importante dispondrá, salvo justificación especial, de un medio de comunicación eficaz con los poblados situados inmediatamente aguas abajo de la presa.

Artículo 24º.- Plazos y procedimientos de construcción.

24.1.- Se fijarán en el Proyecto los plazos de ejecución del conjunto de la obra y de cada una de sus partes principales, incluyendo las obras de desviación e instalación de los dispositivos de desagüe.

24.2.- Se preverán asimismo la desviación del río y el orden de ejecución de los elementos de la presa, en la medida en que puedan afectar a la evacuación de las avenidas probables.

24.3.- En el Proyecto se exigirá que las propuestas de los constructores que liciten en la construcción de la presa, vayan acompañadas de un estudio de ejecución en el que se justifique como con los medios, maquinarias y personal previstos puede realizarse la obra conforme a los plazos y prescripciones señalados en el Pliego de Condiciones Técnicas.

Artículo 25º.- Tramitación del proyecto.

25.1.- Los organismos competente del Ministerio de Obras Públicas, encargados de la revisión técnica del Proyecto, comprobarán si éste se ajusta a las normas vigentes y a las prescripciones técnicas que hubiesen figurado en la correspondiente concesión.

25.2.- Las deficiencias subsanables que pudieran apreciarse, bien por cuestión de forma, bien porque algún documento quedará incompleto, serán subsanadas en el plazo que señalen los organismos encargados de la revisión.

25.3.- La Dirección General de Obras Hidráulicas, cumplidos los trámites anteriores y a la vista de los informes pertinentes, resolverá sobre la aprobación del Proyecto.

25.4.- Las modificaciones de detalle que se pretendiera introducir respecto al Proyecto, antes o durante su construcción, deberán ser notificadas previamente a la Comisaria de Aguas u organismo oficial encargado de la inspección, la cual resolverá, si es de su competencia o, en caso contrario, tramitará a la Dirección General de Obras Hidráulicas la solicitud de modificación.

II-B. Normas particulares a presas de fabrica.

Artículo 26º.- Definiciones y clasificación.

26.1.- Son presas de fábrica las constituidas por hormigón o mampostería.

26.2.- Las presas de fábrica, a efectos de referencia y registro, se clasifican en los siete grupos indicados en el artículo 2º de esta Instrucción.

Artículo 27º.- Solicitaciones a considerar.

27.1.- En el Proyecto de una presa de fábrica, se tendrán en cuenta las siguientes solicitaciones:
a) Peso propio. Artículo 28º
b) Empujes hidráulicos. Artículo 29º
c) Presión intersticial Artículo 30º
d) Efecto del oleaje Artículo 31º
e) Empuje de los aterramientos. Artículo 32º
f) Acción del hielo. Artículo 33º
g) Efectos sísmicos. Artículo 34º
h) Variaciones de temperatura. Artículo 36º
i) Otras solicitaciones. Artículo 37º

Artículo 28º.- Peso propio.

28.1.- La densidad aparente de la fábrica se justificará mediante ensayos realizados en condiciones análogas a las previstas durante la construcción. En la redacción del Proyecto podrá atribuirse a la mampostería una densidad aparente igual a la conseguida en otras obras construidas con materiales similares. Por igual criterio, se podrá efectuar el cálculo de las presas de hormigón con una densidad aparente de 2,3 t/m3.

28.2.- Si el proceso constructivo de la obra o la posición de las juntas de construcción pudieran tener influencia en el reparto tensional, será preciso tener en cuenta tales factores al calcular llas tensiones debidas al peso propio.

28.3.- Durante el curso de las obras, deberá comprobarse periódicamente la densidad aparente de la fábrica conseguida, y si resultara inferior a la supuesta en más del 2 por 100 deberá comprobarse si ello afecta a la seguridad de la obra.

Artículo 29º.- Empujes hidráulicos.

29.1.- Se calcularán los empujes hidrostáticos sobre la presa correspondientes al máximo nivel normal del embalse (Situación normal A2) y a la máxima sobre-elevación previsible (Situación accidental B23) (Art. 28º).

29.2..- El peso específico del agua para el cálculo de los empujes hidrostáticos será considerado normalmente igual a la unidad. Deberán tenerse en cuenta pesos específicos superiores, determinados experimentalmente, en aquellos casos en que el agua contenga una fuerte proporción de elementos en suspensión.

29.3.- En las presas vertedero, se tendrán en cuenta las presiones dinámicas sobre los paramentos al funcionar el aliviadero cuando este efecto sea desfavorable.

Artículo 30º.- Presión intersticial. Subpresión.

30.1.- La presión de los fluidos que llenan los poros de la fábrica y de los terrenos actúa disminuyendo las presiones efectivas entre las partículas sólidas de los mismos y alterando por lo tanto, la estabilidad y resistencia de aquellos. Su efecto puede estudiarse introduciendo en el estado tensional las fuerzas de masa, derivadas del gradiente de presión.

Tal procedimiento, sin embargo, suelo conducir a cálculos muy complejos, por lo cual, se recurre, en general, a comprobar la estabilidad de la presa o del terreno en el que se apoya, estudiando el posible deslizamiento según un cierto número de superficies elegidas por consideraciones teóricas, así como según todas aquellas que presenten circunstancias de debilidad particular, tales como la superficie de cimentación, las juntas de trabajo en las fábricas, fallas, diaclasas, estratos blandos o permeables en el terreno, etc.

En todas estas comprobaciones se supondrá, salvo justificación especial, que la presión intersticial actúa sobre la totalidad del área considerada, lo que equivale a estimar como nula el área de contacto efectivo entre partículas.

30.2.- Además de las comprobaciones particulares para cada tipo de presa, indicadas en su lugar, en la fábrica se considerará el efeto de la presión intersticial en planos horizontales o subhorizontales. La presión intersticial que actúe sobre estos planos, tanto en el interior de la fábrica como en el terreno, recibe el nombre específico de "subpresión".

30.3.- Para conocer las presiones intersticiales es necesario, en principio, determinar la red de filtración, lo cual puede hacerse por medios analíticos, gráficos o experimentales (modelos, analogía eléctrica, etc.).

30.4.- Al determinar la red de filtración, será preciso no sólo tener en cuenta las coeficientes de permeabilidad de las diferentes clases de fábrica o terrenos, sino también establecer las hipótesis más desfavorables para la seguridad de la presa en relación con la influencia de posibles heterogeneidades, defectos, fisuras, juntas de trabajo, obturación de drenes o paramentos por incrustaciones o por hielo, diferencias de permeabilidad originadas por el estado tensional, etc. También se tendrá siempre en cuanta la anisotropía de la fábrica y en particular las posibles consecuencias de la permeabilidad, fisuración o rotura de los conductos a presión alojados en las fábricas, terreno del cimiento o estribos.

30.5.- Toda la incertidumbre que sobre la forma de la red de filtración implican estas circunstancias repercute en la magnitud probable de las presiones intersticiales y, por lo tanto, en la valoración del coeficiente de seguridad de la presa. Son, pues muy recomendables todas las medidas que tiendan a reducir el valor absoluto de esas presiones, con lo que se disminuye así la influencia relativa de sus variaciones sobre la estabilidad de la obra. Entre estas medidas, las galerías, los drenajes y las inyecciones contribuyen de manera decisiva a la seguridad de la presa.

30.6.- Partiendo de que es difícil la evaluación de la presión intersticial, solo si se adoptan todas las medidas anteriores, podrá aceptarse que se estime dicha presión mediante las reglas empíricas admitidas para cada tipo de presa.

30.7.- En todo caso, es necesario prever dispositivos que permitan medir e interpretar las presiones intersticiales durante la explotación y comprobar su efecto sobre la estabilidad de la obra.

Para ello, es recomendable proyectar galerías u otros conductos que, además de mediar estas presiones, permitan reducirlas.

Artículo 31º.- Efecto del oleaje.

31.1.- Cuando la dirección e intensidad de los vientos reinantes o dominantes y su orientación en relación con el embalse, así como la longitud de éste y su posición respecto de la presa lo requieran, se determinará la altura máxima previsible de las olas y sus efectos dinámicos sobre el paramento.

31.2.- En casos particulares, se considerará la posibilidad de que se presenten aludes o corrimientos del terreno sobre el embalse que pudieran ocasionar un oleaje extraordinario.

Artículo 32º.- Empuje de los aterramientos.

32.1.- En el Proyecto, se justificará debidamente la altura que pudieran alcanzar los aterramientos en un período de explotación de 100 años. El empuje que producen estos aterramientos se calculará según las teorías de la mecánica del suelo. A falta de datos experimentales, siempre muy recomendables, se considerará en la zona de aterramiento, un empuje horizontal equivalente a la presión hidrostática incrementada en 0,4 t/m3, y un empuje vertical igual al producido por un líquido de densidad 2.

Artículo 33º.- Acción del hielo.

33.1.- Cuando las condiciones climatológicas hagan previsible la formación de una capa de hielo de espesor mayor de 20 cm. en la superficie del embalse, se considerará que, sobre la proyección vertical del área de contacto del hielo con el paramento actúa una presión suplementaria de 1 Kg/cm2. Cuando el paramento de aguas arriba sea muy tendido a las laderas próximas a la presa tengan pendientes moderadas, podrán aplicarse coeficientes de reducción a las cifras anteriores.

Artículo 34º.- Efectos sísmicos.

34.1.- En lo que atañe a estos efectos, el territorio nacional se considerará dividido en tres zonas de baja, media y alta sismicidad, según el plano que se adjunta.

34.2.- En la zona de baja sismicidad no es necesario tener en cuenta las posibles acciones sísmicas.

34.3.- En la zona de sismicidad media se calcularán las estructuras y dispositivos cuyo buen funcionamiento es vital para la seguridad de la presa, como los aliviaderos, etc., en forma que resistan una aceleración sísmica horizontal igual a la máxima probable en 500 años, y otra vertical con un valor igual a la mitad de la horizontal. En el caso de no conocerse dicha aceleración probable, se adoptará para la componente horizontal, un valor comprendido entre el 5 y el 10 % de la aceleración de la gravedad, y para la vertical, la mitad de la horizontal.

34.4.- En las zonas de alta sismicidad, el Ingeniero autor del Proyecto, asistido si lo cree necesario por expertos en la materia, realizará un estudio sismológico y tectónico que justifique las acciones previsibles. Para presas bóveda, cúpula o de contra fuertes, será preceptivo el cálculo dinámico, teniendo en cuenta los posibles modos de vibración de la estructura. Lo mismo habrá de hacerse para presas de gravedad de altura superior a los 100 m. sobre cimientos. También deberán preverse los posibles movimientos del terreno en el vaso, cerrada y zonas que les afecten.

34.5.- Las aciones sísmicas horizontales y verticales, se considerarán que separada y conjuntamente, actúan en la dirección más desfavorable. No se tendrá en cuenta la coincidencia con temporales o avenidas extraordinarias.

34.6.- Los efectos hidrodinámicos del agua embalsada se podrán calcular según las fórmulas simplificadas de Westergaard.

34.7.- En las presas de gran importancia estructural y situadas en regiones de alta sismicidad, deben instalarse sismógrafos o sismocopios en zonas características de las mismas.

Conviene estudiar los posibles fenómenos de resonancia en el agua embalsada.

Mapa 1

Artículo 35º.- Retracción.

35.1.- En el cálculo de la estabilidad de la presa se podrá prescindir del efecto de la retracción, siempre que en los métodos de construcción se prevean las precauciones que se indican para cada tipo de presa.

Artículo 36º.- Variaciones de temperatura.

36.1.- Los esfuerzos debidos a la dilatación y contracción del hormigón causados por las variaciones de la temperatura exterior, se deducirán tomando como base las condiciones climatológicas de la región y las características térmicas del hormigón.

36.2.- La amplitud de las variaciones térmicas generales a tener en cuenta será la correspondiente a la variación de las medias mensuales de temperatura, tanto del ambiente como del agua embalsada. En la proximidad de los paramentos de la presa, se considerará la variación diaria.

36.3.- En presas de dimensiones excepcionales, las variaciones de temperatura del hormigón que hay que considerar en los cálculos de estabilidad, se establecerán, dentro de cada sección, como la diferencia entre la temperatura prevista en el hormigón al proceder al cierre de las juntas y la distribución de la temperatura correspondiente al fin del período frío anual, por parte y al fin del período cálido anual, por otra. Para ello se tendrán en cuenta las características climáticas, la probable fluctuación de temperaturas del agua embalsada y la acción de los rayos solares.

En los caos normales, serán admisible la simplificación de calcular los esfuerzos térmicos, considerando la distribución de temperaturas en la presa como uniforme en el sentido del espesor, y variable de una sección a otra, según la ley empírica:

Fórmula 1

36.4.- El Proyecto de presas bóveda o cúpula ha de precisar la temperatura a que se han de cerrar las juntas y estudiará, en alternativa, las posibilidades que ofrece la refrigeración artificial o natural del hormigón, en relación con la época del año en que dicho cierre se lleve a cabo.

Artículo 37º.- Otras solicitaciones.

37.1.- En casos especiales se tendrán en cuenta:

a) Vibraciones o esfuerzos dinámicos producidos por el funcionamiento de aliviaderos y órganos de desagüe.

b) Impactos directos sobre la presa de posibles aludes o corrimientos del terreno.

Dado que estas solicitaciones son difícilmente evaluables, siempre será recomendable eliminarlas o, al menos, atenuarlas.

Artículo 38º.- Combinación de solicitaciones.

38.1.- La estabilidad de la presa y sus tensiones internas máximas, se determinará por lo menos en 6 situaciones distintas, dos normales y cuatro accidentales.

38.2.- Las situaciones normales son:

A1) Embalse vacío: se considerará la combinación de las solicitaciones del peso propio y de las variaciones de temperatura.

A2) Embalse lleno: se considerará la combinación de las solicitaciones del peso propio, empuje hidrostáticco, presión intersticial, empuje de los aterramientos, empuje del hielo o de las olas producidas por el viento y variaciones de temperatura. El empuje hidrostático y la presión intersticial serán los que correspondan al máximo nivel normal de embalse.

38.3.- Las situaciones accidentales son:

B11) La originada por sacudidas sísmicas, unida a las solicitaciones consideradas en la situación A1.

B21) Situación A2 suponiendo ineficaces los drenes.

B22) La originada por sacudidas sísmicas, unida a las solicitaciones consideradas en la situación A2. Se supondrá que las presiones intersticiales no son afectadas por tales sacudidas. Podrá prescindirse del empuje del hielo o de las olas producidas por el viento, en su caso.

B23) Situación A2 con la máxima sobre-elevación previsible en el nivel del embalse, incluyendo la acción del oleaje extraordinario indicado en el artículo 31º. Se supondrá que las presiones intersticiales no son afectadas por la sobre-elevación del embalse. Se prescindirá del empuje del hielo.

38.4.- Se prescindirá de las solicitaciones no aplicables al tipo de presa considerado o a las condiciones particulares del caso.

Artículo 39º.- Estabilidad estática de la presa.

39.1.- En las presas de fábrica se comprobará la estabilidad frente a un posible deslizamiento, según superficies que corten al terreno, incluyendo o no el contacto con la presa, y sean desfavorables a dicho efecto. Se justificará en cada caso:

a) que se ha comprobado la seguridad frente al deslizamiento según las superficies más desfavorables.

b) que, antes de iniciarse el deslizamiento, se transmiten las fuerzas a todo el terreno que se considere afectado por aquél, y

c) que se han previsto las medidas necesarias para garantizar durante la vida de la presa, la permanencia de los terrenos que se oponen al deslizamiento.

39.2.- En las situaciones normales A1 y A2 se comprobará que las fuerzas que tienen a producir el deslizamiento, según las superficies consideradas, son inferiores a las fuerzas que se oponen a aquel, calculadas éstas con una minoración de 1,5 para los coeficientes de rozamiento y de 5 para las cohesiones, determinadas según dichas superficies.

39.3..- En las situaciones accidentales B11, B21, B22 y B23 se comprobará la estabilidad frente al deslizamiento con unos factores de minoración iguales a 1, 2 y 4 para los coeficientes de rozamiento y cohesiones, respectivamente.

Artículo 40º.- Estabilidad elástica de la presa.

40.1.- En régimen de tensiones de la presa se determinará aplicando los principios de la teoría de la elasticidad o los clásicos de la resistencia de materiales.

Para las presas de gran altura se recomienda comprobar el comportamiento de la obra mediante ensayos mecánicos en modelo reducido. Estos ensayos se harán siempre en colaboración con un laboratorio oficial o centro de reconocida solvencia, y sus resultados se incorporarán al Proyecto.

40.2.- El Proyecto deberá señalar los coeficientes de seguridad adoptados para las tensiones internas, en relación con la resistencia característica del hormigón definida en el artículo 41º.

40.3.- Se exigirán, como mínimo, los siguientes coeficientes de seguridad en relación con la resistencia característica del hormigón a los 90 días.

- A compresión:

• 4 (cuatro) en las situaciones normales A1 y A2.

• 3 (tres) en las situaciones accidentales B11, B21, B22 y B23.

- A tracción:

• 3 (tres) en las situaciones normales A1 y A2.

• 2 (dos) en las situaciones accidentales B11, B21, B22 y B23.

40.4.- Cuando la desviación media cuadrática de los resultados de los ensayos a rotura del hormigón sea inferior al 15%, los coeficientes de seguridad señalados podrán reducirse en un 20%.

40.5.- Salvo justificación suficiente, las cargas de trabajo a compresión en la Presa no rebasarán los 80 kg/cm2, y en ningún caso sobrepasarán los 100 kg/cm2. en situaciones normales ni los 120 kg/cm2. en las accidentales.

40.6.- No se admitirán cargas de tracción superiores a 10 kg/cm2. en situaciones normales, salvo en las presas bóvedas o cúpula en situación A1 en que podrán alcanzar hasta 15 kg/cm2. En las situaciones accidentales podrán admitirse cargas límites superiores en un 20 % a las señaladas.

40.7.- No se admitirán tracciones en las presas de mampostería.

40.8.- Tratándose de presas de gravedad macizas o aligeradas y en las situaciones normales A1 y A2, no deben aparecer tracciones en la hipótesis de variación lineal de tensiones.

Artículo 41º.- Cargas de rotura del hormigón.

41.1.- Se define como resistencia característica de un hormigón en obra el valor que se obtiene a aprtir de una serie de n ensayos de resistencia en probetas, al multiplicar por dos la media aritmética de los n/2 resultados más bajos y restar después la media aritmética del conjunto de los n resultados. Si el número n es impar, se prescindirá del valor mediano.

Esta resistencia características estará referida a ensayos de compresión realizados sobre un mínimo de 6 probetas de 15 cm. de diámetro y 30 cm. de altura, de 90 días de edad, fabricadas y conservadas en obra con arreglo al método de ensayo UNE 7.240 y rotas por compresión según el método de ensayo UNE 7.242.

Los ensayos de control del hormigón en obra podrán realizarse en probetas cilíndricas, prismáticas o cúbicas, de dimensiones distintas a las citadas, como se indica en el artículo 85º, previa determinación de los coeficientes de correlación entre las resistencias del hormigón en las probetas empleadas en obra y la resistencia características antes definida.

Se recomienda realizar el control de resistencia del hormigón en obra con ensayos de rotura a 7 y 28 días, una vez conocida la ley de crecimiento de la resistencia a la compresión hasta los 90 días para cada tipo de hormigón.

41.2.- No se admitirán como elementos resistentes de las obras, hormigones cuya carga de rotura característica a compresión sea inferior a 100 kg/cm2.

41.3.- A falta de ensayos específicos, la resistencia a la tracción del hormigón se considerará igual a la décima parte de la comprobada para la compresión.

41.4.- Cuando para comprobar la calidad del hormigón se saquen probetas testigo de la obra ejecutada, su diámetro no será inferior al triple del tamaño máximo del árido contenido en aquélla. Se tomarán las precauciones necesarias para que la probeta no resulte dañada.

Artículo 42º.- Resistencia de cimientos.

42.1.- Para valorar la resistencia de los cimientos de la presa, se tendrá en cuenta la naturaleza y la estructura tanto del terreno de apoyo directo como de todo aquél que pueda afectar a la estabilidad de la presa.

42.2.- Cuando el terreno de cimentación presente discontinuidades en sus características mecánicas, y en particular sismicidad potencial, se considerará su influencia sobre la estabilidad de la presa.

42.3.- Se estudiarán las condiciones de permeabilidad del terreno en que se asiente la presa y las posibles filtraciones a través del mismo, debiéndose adoptar las medidas convenientes para evitar riesgos de sifonamiento y de arrastre de materiales finos.

42.4.- En los casos en que no sea evidente que el terreno de cimentación puede soportar las cargas que ha de trasmitirle la presa, con los coeficientes de seguridad previstos en este Instrucción, se determinarán medidas ensayos realizados "in situ" las características de deformabilidad y resistencia al esfuerzo cortante del terreno, teniendo muy en cuenta su anisotropía y la eventual variación de sus propiedades con el grado de humedad. Para ello, se considerara´n las posibles superficies de deslizamiento, en relación con las direcciones de las litoclasas y otros accidentes que debiliten la roca en direcciones definidas. Igualmente se estudiará la posible influencia de la saturación, mediante ensayos en laboratorio o "in situ"

Artículo 43º.- Juntas de contracción.

43.1.- En las presas de fábrica se proyectarán juntas transversales de contracción.

Es una práctica recomendable la de que la separación entre las juntas de contracción sea del orden de 15 m.

Cuando el espesor de la estructura lo requiere, se recomienda proyectar también las juntas longitudinales de contracción.

43.2.- En las presas bóveda o cúpula las juntas de contracción deberán orientarse aproximadamente normales a la dirección de los esfuerzos transmitidos a su través.

43.3.- Las juntas transversales de contracción irán provistas de dispositivos de impermeabilización adecuados.

43.4.- En las juntas transversales de contracción de las presas bóveda o cúpula, así como en las de gravedad que se calculan como monolíticas y, para todos los casos en las juntas longitudinales, se preverán los dispositivos necesarios para rellenar y cerrar las juntas en el momento preciso.

Es admisible la solución de juntas de contracción abiertas, dejando entre los bloques espacio suficiente para su posterior relleno con hormigón, pero tratando las superficies de los bloques contiguos según las normas previstas en esta Instrucción.

Es recomendable colocar en el interior de los bloques de hormigón termómetros de lectura a distancia, que permitan comprobar la evolución de temperaturas en el interior de la presa y determinar el momento más favorable para el cierre de juntas.

43.5.- En las presas bóveda o cúpula no se procederá al relleno o inyección de las juntas de contracción hasta que la temperatura de los bloques sea la prevista en las hipótesis de cálculo, a menos que se garantice la posibilidad de repetir las inyecciones o se compruebe que en las nuevas condiciones de solicitación se mantienen los coeficientes de seguridad prescritos.

Artículo 44º.- Drenajes y galerías.

44.1.- En los casos en que las dimensiones de la presa lo permitan, se construirán galerías de inspección y drenaje, próximas a la cota más baja de la cimentación y al paramento de aguas arriba.

Las dimensiones de estas galerías serán las adecuadas para poder ejecutar desde ellas sondeos de reconocimiento, inyecciones y drenajes.

44.2.- En presas de gran altura y de anchura suficiente, se construirán también galerías a alturas intermedias directamente accesibles desde el exterior.

Son prácticas recomendables:

a) que la separación en altura entre las galerías no exceda de los 30 m.

b) que las galerías de inspección y drenaje se prolonguen hacia el interior de las laderas, a fin de inspeccionar el terreno y controlar y drenar las filtraciones.

44.3.- Las galerías de inspección y drenaje se enlazarán mediante conductos de drenaje que penetren en el terreno de cimentación, y estén dispuestos de manera que sea fácil su vigilancia y limpieza.

44.4.- Se adoptarán las precauciones convenientes para asegurar la ventilación de las galerías de inspección y drenaje y evitar su inundación. En caso de que no sea posible evacuar por gravedad el agua de filtraciones o impedir la entrada del agua desde el cauce de aguas abjo, se instalará en las galerías un sistema de bombas de achique.

44.5.- Se adoptarán las precauciones convenientes para evitar todo posible originado por la instalación eléctrica.

Artículo 45º.- Camino de coronación.

45.1.- En la coronación de las presas se dispondrán caminos de servicio, no interrumpidos por los aliviaderos ni por ningún otro elemento de la instalación.

45.2.- Sobre el máximo nivel de embalse en crecidas, deberá preverse un resguardo suficiente para evitar el desbordamiento por oleaje.

Se recomienda que entre el máximo nivel normal de embalse y la cota del camino de coronación quede en las presas de fábrica un resguardo de al menos un metro.

46º.- Prescripciones especiales para las presas de gravedad.

46.1.- Se evitará que un mismo bloque quede cimentado sobre terrenos cuyas características de deformación bajo cargas, presente diferencias acusadas.

Se recomienda que las superficies de cimentación de cada bloque sean sensiblemente horizontales o ligeramente ascendentes hacia aguas abajo.

46.2.- Puede admitirse el escalonamiento de la cimentación en sentido transversal al cauce, para adaptarse a la pendiente de las laderas, pero procurando evitar grandes desniveles en aquél y haciendo coincidir las juntas de contracción con las aristas de los escalones mayores.

En las presas de gran altura se recomienda enlazar los paramentos con la roca de cimentación por medio de superficies de acuerdo, para evitar concentración de tensiones. También es recomendable suavizar en el paramento de aguas abajo los acuerdos entre el talud principal y el vertical de coronación.

46.3. En caso de que las juntas de contracción separen bloques cuyas alturas difieran notablemente o estén cimentados sobre terrenos con distintas características de deformación bajo cargas, se proyectarán las juntas de modo que permitan los movimientos relativos de los bloques, sin rotura de los dispositivos de impermeabilización o se estudiará, si es posible, la transmisión de esfuerzos entre bloques y sus efectos sobre el estado tensional y la estabilidad de la prea.

La disposición de galerías a lo largo de las juntas transversales y longitudinales, permite una mejor observación de los movimientos relativos entre los bloques, además de facilitar posibles inyecciones y aminorar las subpresiones. La intercomunicación, mediante conductos, entre las galerías de una junta refuerza estas posibilidades.

Artículo 47º.- Prescripciones especiales para las presas de contrafuertas.

47.1.- No se admitirá la fábrica de mampostería para la construcción de este tipo de presas, salvo justificación especial.

47.2.- Deberá estudiarse en el interior de los contrafuertes, en la unión de éstos con las cabezas o pantallas de impermeabilización y en las secciones normales a éstas, el reparto de tensiones producido por el efecto simultáneo del peso propio, empuje hidrostático y acción de las presiones intersticiales sobre planos horizontales y verticales.

En presas de gran altura, se recomienda estudiar los esfuerzos adicionales que se produzcan en las cabezas de los contrafuertes, debidos a la influencia de la rigidez de cimientos y a la deformación del alma del contrafuerte.

Si en el cálculo se obtienen tracciones en las cabezas o pantallas o en la zona de enlace de aquellas con el alma de contrafuerte, es recomendable disponer armaduras de acero en cuantía y disposición adecuadas para impedir el agrietamiento.

47.3.- La superficie de cimentación de cada contrafuerte será normal a su plano de simetría.

47.4.- Se dispondrán juntas permanentes de contracción entre contrafuertes contiguos o, alternativamente, formando bloques de dos contrafuertes con su correspondiente pantalla.

47.5.- Se estudiarán los efectos térmicos y las tensiones debidas a las diferencias de altura de los contrafuertes.

Artículo 48º.- Prescripciones especiales para las presas bóveda y cúpula.

48.1.- En el Proyecto de estos tipos de presas, se determinará su estado tensional, teniendo en cuenta la deformabilidad del terreno de cimentación y de los estribos en que pudiera apoyarse.

Es práctica recomendable comprobar mediante ensayos mecánicos en modelo reducido, la distribución de tensiones resultantes de los cálculos. Estos ensayos se harán en colaboración con un laboratorio oficial o centro de reconocida solvencia y sus resultados se incorporarán al Proyecto.

48.2.- Cuando en el Proyecto de presas bóveda o cúpula aparezcan zonas con tracciones importantes, se recomienda prever armaduras de acero, dispuestas de manera que eviten la iniciación de grietas. En caso contrario deberá estudiarse la distribución que se obtendría en la hipótesis de fisuración total de hormigón sometido a tracción y justificar que las compresiones máximas resultantes no exceden de las cargas admisibles.

48.3.- Se comprobará en el Proyecto la estabilidad de la estribación de la presa, en particular referida al posible deslizamiento según la superficie de apoyo en el terreno y según otras posibles superficies de deslizamiento.

Se aconseja que las oblicuidades entre las superficie del terreno y la superficie media de la presa sean moderadas.

48.4.- Cuando se proyecte el aliviadero en la coronación de la presa o a través del cuerpo de la misma, se evitará la posibilidad de vibraciones y que se produzcan erosiones al pie de la presa, siendo preceptivo en tales casos el estudio en modelo reducido del comportamiento del aliviadero.

Artículo 49º. Sistema de auscultación.

49.1.- En el Proyecto se han de prever los dispositivos necesarios y las normas que permitan, de forma elemental y rápida, conocer el comportamiento de la presa en cuanto a su seguridad.

En obras de especial importancia es recomendable ampliar este dispositivo no solamente en el sentido de una mayor precisión sino también con miras a obtener datos útiles para investigaciones posteriores.

49.2.- Salvo justificación, se deberán hacer las determinaciones siguientes:

a) La medición de los movimientos relativos entre la presa y el terreno, determinados por métodos topográficos y por péndulos.

b) La medición de la temperatura en el interior de la presa, en el agua próxima a ella y del ambiente en sus proximidades.

c) La medición de subpresiones en la presa y el terreno.

d) La medición de los movimientos en las juntas entre bloques y en las superficies de cimentación.

e) El aforo de las filtraciones, tanto en la fábrica como en el terreno.

Para una observación más rigurosa de las deformaciones exteriores es recomendable establecer una red de referencias geodésicas, extendida a las laderas y a otros lugares de los terrenos con sus correspondientes estaciones de observación. Deben incluirse itinerarios de nivelaciones de precisión prolongados en el interior de las galerías.

Las medidas de deformaciones internas y de tensiones, pueden incluirse en el grupo de las de investigación. Estas mediciones resultan un complemento útil de la investigación.

49.3.- Especialmente en las presas bóveda o cúpula y en las de gravedad, en las que haya que inyectar juntas, se dispondrán termómetros cuyos datos sirvan de orientación para realizar dichos trabajos.

II-C.- Normas particulares aplicables a presas de materiales sueltos.

Artículo 50º.- Definiciones y clasificación.

50.1.- Llamaremos "presa de materiales sueltos" a aquéllas cuyos elementos no estén ligados entre sí por conglomerantes hidráulicos.

50.2. Podemos clasificar estas presas en: "presas homogéneas", "presas con diafragma impermeable", "presas heterogéneas" y "presas de relleno hidráulico".

50.3.- Llamaremos "presas homogéneas" a las construidas con tierras de una sola calidad, generalmente apisonadas, de impermeabilidad suficiente para limitar por sí mismas el paso del agua. Suele llevar mantos de otro material como protección de los paramentos, o como filtros, sin dejar de pertenecer a esta clase, siempre que estos mantos no tengan un volumen comparable al de las tierras del cuerpo de la presa.

50.4.- Llamaremos "presas de diafragma impermeable" a aquéllas en que la función de detener el paso del agua está confiada a una lámina que puede ser de hormigón armado, hormigón en masa, metal, mezclas asfálticas, materiales plásticos, etc. Este diafragma suele aplicarse en el paramento de aguas arriba, en cuyo caso la denominaremos "presas de pantalla impermeable", empleando en cambio el nombre de "presa con diafragma interior" para los otros casos.

Las presas con diafragma impermeable suelen estar constituidas en su masa por escollera, aún cuando hay algunas constituidas, al menos en parte, por tierras. La escollera puede ser "vertida", "apisonada" o "vibrada". También puede constituir en trozos de piedra colocados de forma que ocupen desde el principio posiciones muy estables, en cuyo caso la masa así constituida recibe el nombre de "mampostería en seco". Finalmente, "escollera arreglada" es la escollera vertida cuyos bloques han sido manipulados con palancas o con grúa, para llevarlos a posiciones más estables.

50.5.- Llamaremos "presas heterogéneas" a las formadas por materiales diferentes, agrupados adecuadamente en distintas zonas de la presa. Alguna de estas zonas deberá ser impermeable, pudiendo estar constituida por tierras o bien por una mezcla asfáltica.

Se asimilarán a presas heterogéneas de tierra, aquéllas presas constituidas por una sola clase de tierras, pero en las que se colocan en los espaldones alternadas capas horizontales de drenaje, que confieren a la masa de éstos características correspondientes a un material de mucha mayor permeabilidad que el núcleo.

Las presas heterogéneas pueden ser "de tierra" o "de escollera", si bien la transición es gradual de uno a otro tipo. Llamaremos, a los efectos de esta Instrucción, presas de escollera a aquéllas en que las zonas formadas exclusivamente de elementos gruesos de roca, que constituyen un conjunto de permeabilidad ilimitada, ocupen más de dos tercios de la sección del cuero de la presa.

Llamaremos "presas de escollera con núcleo delgado" a aquéllas en que el área de la zona formada de tierras impermeables o de mezcla asfáltica, no ocupe más del décimo de la sección transversal de la presa.

50.6.- En las "presas de relleno hidráulico", el material se draga en lugar apropiado y se transporta en suspensión por medio de tuberías. El proceso de formación del relleno tiene lugar por sedimentación, la cual se regula del modo conveniente para conseguir el fin que se desea.

En ocasiones, el relleno hidráulico se emplea tan sólo para constituir una de las zonas de la presa, en particular, una zona permeable, con terrenos arenosos, dando así origen a una presa mixta.

Otras veces, el transporte hidráulico y la sedimentación se utilizan únicamente para rellenar los huecos de una escollera y colocada, con el objeto de aumentar su densidad y, eventualmente, proteger la roca de la meteorización. Esta operación se considera como complementaria de la ejecución de la escollera y no como un verdadero proceso de relleno hidráulico.

El método de construcción llamado "relleno semihidráulico", que consiste en transportar el material por medio de vehículos para ser posteriormente colocado en obra por extendido con chorros de agua, no es habitual en la actualidad, ya que la ventaja principal de este procedimiento es la economía del transporte por tubería. Sin embargo, si se llegara a emplear, la presa así constituida, se consideraría de relleno hidráulico, pues el transporte previo en vehículos no introduce diferencia esencial en las cualidades del relleno construido.

Artículo 51º.- Normas para la comprobación de la estabilidad de presas de materiales sueltos.

51.1.- El cálculo de las presas de tierra consistirá en determinar el coeficiente de seguridad al deslizamiento, a lo largo de la superficie pésima a este respecto, entre todas las posibles.

En el momento actual, este cálculo se efectúa mediante tanteos.

51.2.- Llamaremos "coeficiente de seguridad al deslizamiento" en cada una de las superficies estudiadas al número por el que habría que dividir la resistencia total al esfuerzo cortante de los materiales atravesados para el equilibrio fuese estricto.

51.3.- Deben tantearse numerosas superficies de posible deslizamiento para tener la seguridad de localizar la hipótesis más desfavorable.

En el caso de presas homogéneas tantear superficies bastará tantear superficies cilíndricas circulares con diferentes radios y centro, pero en el caso de presas heterogéneas y en las de diafragma impermeable será preciso tantear superficie mixtas, con secciones de curvatura variable e incluso zonas planas.

En el caso de presas de escollera, especialmente en las de núcleo delgado y en las presas con diafragma, no deben olvidarse las posibles superficies convexas de deslizamiento, en el caso de comprobación a embalse lleno.

51.4.- La resistencia al esfuerzo cortante en cada punto se considerará, en general, igual a la definida por la ley a la definida por la ley de Coulomb en presiones efectivas, cuyos coeficientes se habrán determinado experimentalmente. Se considerará que las presiones efectivas son iguales a las totales menos la presión intersticial. Para la determinación de las presiones totales se tendrán en cuenta las fuerzas interiores en la cuña deslizante.

Se recomienda que en presas importantes o cuanto se tanteen superficies de gran curvatura y se empleen métodos que descompongan la cuña deslizante en fajas, se tenga en cuenta la interacción entre las mismas.

Artículo 52º.- Solicitaciones a considerar y coeficientes de seguridad exigidos en cada caso.

52.1.- En la comprobación de la estabilidad de estas presas, se considerarán las solicitaciones siguientes: peso propio, presión hidrostática con el máximo nivel de embalse en crecidas y presiones intersticiales. No es necesario tener en cuenta el empuje del hielo ni el de las olas, ni los efectos de las variaciones temperatura.

52.2.- En las zonas de sismicidad baja, según se define en el artículo 34º, no se tendrá en cuenta, en general, el efecto sísmico, excepto en puntos próximos a la zona de sismicidad media y si concurriesen circunstancias especiales de peligro, en las cuales se tomará una aceleración exclusivamente horizontal, para la que se elegirá un valor que puede llegar al 5 por 100 de la gravedad.

52.3.- En las zonas de sismicidad media se tomará una aceleración horizontal comprendida entre el 5 y el 10 por 100 de la gravedad, según su menor o mayor proximidad a las zonas de sismicidad alta y otras circunstancias geológicas o de especial peligro que concurran en la obra.

52.4.- En las zonas de sismicidad alta, los efectos de los posibles acciones sísmicas se tendrán en cuenta como una aceleración exclusivamente horizontal, que como mínimo será igual al 10 por 100 de la gravedad.

Es recomendable que, en las zonas de sismicidad alta, el Ingeniero autor del proyecto, asistido, si lo cree necesario, por expertos en la materia, haga un estudio simológico y tectónico que justifique las acciones de los seísmos previsibles. También deberán preverse los posibles movimientos del terreno en el vaso, cerrada y zonas que puedan afectar a la presa.

52.5. La estabilidad de la presa deberá comprobarse para los tres estados siguientes, cada uno de ellos sin acción sísmica en todo caso, y con acción sísmica en los casos en que ésta haya de ser tenida en cuenta.

a) Distintas fases de la construcción.

b) Embalse lleno.

c) Desembalse rápido.

Para el caso a) hay que comprobar la estabilidad de ambos taludes. En los casos de presa de escollera y presa de tierra con núcleo delgado y espaldones muy permeables, se puede omitir esta comprobación para el talud de aguas abajo, salvo que la naturaleza arcillosa del cimiento lo haga necesario.

Para el caso b), basta comprobar la estabilidad del talud de aguas abajo. Para el cálculo de la presión hidrostática se tomará el nivel máximo de embalse en crecida, pero para el de las presiones intersticiales bastará el máximo nivel normal, si se estima que la duración de las avenidas no es suficiente para establecer un régimen permanente de filtración.

Para el caso c), bastará comprobar la estabilidad del talud de aguas arriba. Hay que hacer notar que el caso más desfavorable no siempre corresponde al desembalse rápido total y es preciso, por tanto, tantear la estabilidad con diversos niveles de desembalse.

52.6.- Se exigirán los siguientes coeficientes de seguridad mínimos:

A) Presas de escollera con diafragma de hormigón o asfalto.
Sin efecto sísmico Con efecto sísmico
Distintas fases de la construcción 1,3 (1) 1,2 (1)
Embalse lleno 1,4 1,4
Desembalse rápido 1,3 (2) 1,3 (2)

(1) Sólo el talud de aguas arriba, excepto si el cimiento es arcilloso.

(2) No se calcula, excepto si el cimiento es arcilloso o el elemento de impermeabilidad es un diafragma en su interior.

B) Presas de escollera con núcleo de tierra, presas heterogéneas de tierra y presas de relleno hidráulico.
Sin efecto sísmico Con efecto sísmico
Distintas fases de la construcción 1,2 (1) 1,0
Embalse lleno 1,4 1,3
Desembalse rápido 1,3 1,0

C) Presas homogéneas de tierra.
Sin efecto sísmico Con efecto sísmico
Distintas fases de la construcción 1,2 1,0
Embalse lleno 1,4 1,4
Desembalse rápido 1,3 1,1

Los coeficientes de seguridad a exigir varían en cada caso, en primer lugar según la gravedad del posible accidente. Se acepta además una reducción en el caso de considerar la acción sísmica, por la falta de probabilidad de coincidencia de este efecto con algunos estados transitorios de la presa, como son las distintas fases de la construcción y el desembalse rápido. La acción sísmica, por otra parte, es de acción tan rápida que en presas de escollera y en las de tierra heterogéneas que tengan espaldones más o menos granulares, produce sólo una deformación sin llegar al corrimiento de los taludes, pero esta deformación será muy peligrosa en el caso de diafragma y no lo será en el caso de núcleo de tierra. Por último, las presas heterogéneas son menos peligrosas en caso de agrietamiento que las homogéneas.

52.7.- El conocimiento de la distribución de la presión del agua intersticial en cualquiera de las hipótesis de las hipótesis de carga es fundamental para los cálculos de estabilidad en este tipo de estructuras y merece el más cuidadoso estudio para la determinación de la red de filtración y, en el caso de desembalse rápido, de las variaciones de dichas presiones a causa del cambio en el estado de tensiones totales en la presa.

Por el contrario, el coeficiente de permeabilidad no es dado que interese en general conocer con precisión, bastando en muchas ocasiones con la comparación de la granulometría e índices de Atterberg de los materiales disponibles con los de materiales empleados en otras presas, para enjuiciar la posibilidad de utilización de los mismos.

Se exceptúan los siguientes casos:

a) Presas en las que no se pueda tolerar más que una pérdida muy pequeña de agua por filtraciones. El coeficiente de permeabilidad resultará necesario para calcular el caudal de filtración previsible.

b) Presas heterogéneas con zonas contiguas de coeficientes de permeabilidad muy parecidos (relación entre uno a tres y uno a diez), ya que entonces la red de filtración y, por lo tanto, las presiones intersticiales dependen de dicha relación.

c) Casos en los que se quiere calcular la disipación de presiones intersticiales durante la construcción.

Se hace notar, sin embargo, que este cálculo es sumamente aleatorio y que, en los casos normales es preferible proceder como si no tuviese lugar. Tan sólo en presas muy importantes puede merecer la pena hacerlo, contrastando sus resultados con las medidas efectuadas en presas ya construidas y, muy en especial, con los datos que durante la construcción se vayan obteniendo de la auscultación de la presa.

52.8.- Se habrá de tener en cuenta la muy probable existencia de un anisotropía con respecto a la permeabilidad en las tierras colocadas en obra, la cual tiene una influencia decisiva sobre la red de filtración. Si no existen datos sobre esta característica en el caso concreto en estudio, se puede suponer que, en una presa de tierra apisonada, la permeabilidad vertical es la que se determina en el laboratorio, mientras que la horizontal puede oscilar entre ese mismo valor y otro nueve veces mayor, cifra que puede elevarse hasta veinticinco veces en el caso de presas de relleno hidráulico.

Las comprobaciones de estabilidad y de velocidades de filtración, caudales, etc. deberían hacerse dentro del campo de variación indicado, pero en general basta hacer las siguientes hipótesis:

- Permeabilidad horizontal máxima, para la comprobación de velocidades, caudales y estabilidad del talud de aguas abajo.

- Permeabilidad horizontal igual a la vertical, para la comprobación de la estabilidad del talud de aguas arriba.

52.9.- Para el cálculo de la estabilidad a embalse lleno y con desembalse rápido se estudiará también la influencia que una intensa temporada de lluvias para llegar a tener sobre la red de filtración.

Artículo 53º.- Condiciones de los cimientos.

53.1.- Se deberán investigar mediante los oportunos reconocimientos las condiciones de resistencia e impermeabilidad de la cimentación, extendiendo su estudio a un número suficiente de puntos de la superficie de apoyo. Los resultados de estos reconocimientos se incorporará al Proyecto y deberán tenerse en cuenta en los cálculos del mismo.

53.2..- En esos reconocimientos, se tomarán muestras y testigos. En el caso de que éstos sean de roca, se conservarán perfectamente rotulados y ordenados en lugar próximo a la obra, a disposición de los servicios que hayan de inspeccionarla en su día.

53.3.- Cuando las muestras extraídas sean de materiales sueltos, se enviarán a un laboratorio, en el que se determinen los coeficientes precisos para la elaboración del Proyecto. Tan sólo se conservarán en lugar próximo a la obra algunas muestras que representen de una manera típica los distintos terrenos hallados.

53.4.- En el Proyecto deberán preverse las disposiciones necesarias para que la presión intersticial en los cimientos no sobrepase en ningún punto y con ningún régimen los límites admisibles, y que la velocidad de filtración sea suficientemente reducida para evitar arrastres o sifonamientos. Si el terreno no ess lo suficientemente impermeable, se formarán pantallas o rastrillos, o bien se alargará el camino de filtración por medio de zampeados prolongados hacia aguas arriba.

Artículo 54º.- Impermeabilización y drenajes.

54.1.- El elemento de la presa destinado a impedir el peso del agua será estudiado y ejecutado con un cuidado especial. Aún en el caso de presas homogéneas, ses señalará en el Proyecto una pantalla o un espaldón aguas arriba, en el cual se vigilarán particularmente la calidad de los materiales y la puesta en obra de los mismos, para asegurar la impermeabilidad del conjunto.

54.2.- Se extremarán los cuidados en el contacto entre el elemento impermeable y el cimiento y laderas, previendo disposiciones adecuadas para un enlae perfecto. En particular, si las laderas son de roca, se regularizarán de modo que, en toda el área de contacto, no queden planos verticales ni en desplome, ni discontinuidades bruscas en la roca, siendo incluso más recomendable que todos los planos de contacto queden con pendientes no superiores a 5 y sin puntos angulosos marcaos en los acuerdos.

En el caso de grandes irregularidades o fuertes pendientes, puede ser recomendable regularizar el asiento del núcleo con hormigón, incluso estableciendo una cama continua. Esta disposición tiene también la ventaja de facilitar las inyecciones del tratamiento superficial en la roca, si las hubiere.

54.3.- En los casos de diagrama o pantallas de hormigón, deberá estudiarse cuidadosamente la disposición de las juntas que garanticen la impermeabilidad, permitiendo al mismo tiempo el juego de asientos previsibles.

Los diafragmas de hormigón, a pesar de estas medidas, suelen agrietarse. Al ser interiores, la posibilidad de reparación adecuada es escasa, por lo cual esta última disposición se considera hoy poco conveniente. En el caso de que se adopte, se recomienda colocar en su paramento de aguas arriba una capa de arcilla o de material asfáltico que pueda impermeabilizar las probables fisuraciones.

54.4.- En el caso de pantallas en el paramento de aguas arriba, de hormigón o de otro cualquier material, se colocará en su trasdós una capa adecuada de drenaje, para evitar la posibilidad de subpresiones durante el desembalse.

Es conveniente que esta capa de drenaje tenga un conducto independiente de evacuación al exterior fácilmente inspeccionable, que permita descubrir sin dilación cualquier rotura de la pantalla.

54.5.- Si la zona impermeable es de tierra, su espesor y la calidad de las tierras a emplear deberán estudiarse con el mayor cuidado, para garantizar una impermeabilida suficiente ye vitar el riesgo de erosión interna debida a la filtración.

En particular, cuando sea inevitable el empleo de tierras limosas o de arcillas de baja plasticidad, se tendrá muy en cuanta la posibilidad de agrietamiento, por la falta de flexibilidad de los macizos constituidos por estos materiales. El estudio de este problema se deberá hacer con todo detalle cuando la cimentación sea compresible o cuando las laderas de la cerrada sean muy pendientes, caos en los que se harán ensayos para determinar la deformabilidad e las tierras, en condiciones equivalente a las de su puesta en obra.

56.6.- En todos los casos, se estudiarán con la mayor atención todas las posibilidades de paso del agua a través de la presa, del cimiento y de las laderas, tanto en la filtración normal como en posibles defectos y averías, y se proyectarán las disposiciones necesarias para que la evacuación de estas filtraciones se haga sin el menor peligro para la estabilidad de la presa y sin posibilidad de arrastres, para lo cual toda posible superficie del macizo terroso a través de la cual puedan emerger las aguas, deberá quedar protegida por un material de condiciones adecuadas para que sirva de filtro.

En muchos casos, será conveniente proyectar una red de conductos de drenaje que evacuen al exterior los posibles caudales filtrados, en condiciones tales que permitan su identificación, vigilancia y aforo. En particular, se estima conveniente la construcción de una galería longitudinal visitable, en la base de la pantalla, del núcleo o del diafragma, que permita dicha vigilancia y al mismo tiempo sirva de acceso para la ejecución o el perfeccionamiento de una cortina de inyecciones en el cimiento, si resultara necesario. Igualmente conviene que esta galería penetre en el terreno de las laderas, para vigilar y combatir las filtraciones que en ellas puedan producirse.

54.7.- Los filtros de protección constarán de una o varias capas de materiales tales que establezcan una transición entre las granulometrías de dos zonas en contacto en las superficies a a través de las cuales puede haber filtración, en condiciones normales o accidentales.

Estos filtros deberán ser capaces de evitar arrastres peligrosos de partículas finas, extremo que se justificará mediante reglas empíricas corrientemente admitidas en la práctica, o bien por experimentación directa con los materiales en contacto.

Estos filtros se reforzarán, aumentando el espesor de sus capas e incluso su número, en los puntos más peligrosos, como son, por ejemplo, las proximidades del contacto con las laderas.

54.8.- Llamaremos capas de transición a las que se colocan entre zonas en contacto, pero en superficies en las que no exista filtración importante. Su objeto es evitar la interpenetración entre dichas zonas y los asientos consiguientes. Como en el caso de los filtros, el material de que consten ha de establecer un tránsito gradual entre las dos granulometrías, salvo que aquí las condiciones no necesitan ser tan rigurosas.

Artículo 55º.- Coronación y resguardo.

55.1.- En este tipo de presas es fundamental evitar cualquier riesgo de vertido sobre la coronación. No se admite en principio la colocación de aliviaderos de ningún tipo sobre el cuerpo de la presa, siendo precisa, en caso contrario, una especial justificación, tanto de la necesidad de la solución como de la eficacia de las disposiciones proyectadas para evitar toda inseguridad en la obra.

55.2.- La anchura mínima de la coronación en las zonas de sismicidad baja será la correspondiente a la fórmula:

Fórmula 2

siendo C el ancho de la coronación en metros y A la altura de la presa. Cuando esta altura sea inferior a 15 m. la anchura de la coronación será como mínimo 3 m.

En todo caso, se dispondrá sobre ella un camino de servicio o de uso público, según los casos.

55.3.- En las zonas de sismicidad media, la anchura de coronación mínima será la prescrita en el apartado anterior más un 25%, y en las de sismicidad alta, el 50 %. En ambas zonas, se considerará como anchura virtual de coronación de longitud d la base superior de un trapecio de área equivalente e igual base inferior altura que la parte superior de la presa medida en sus últimos quince metros de altura.

55.4.- Si por alguna circunstancia excepcional, se proyecta la presa con una anchura de coronación inferior al mínimo indicando en los apartados anteriores, se supondrá a efectos del apartado 55.6 que la coronación está situada al nivel en que la presa tenga la anchura correspondiente a dicho mínimo.

55.5.- Por encima de la coronación puede haber pretiles de hormigón, bloques, gaviones, etc. En zonas de sismicidad baja y en el caso de que estos elementos tengan resistencia suficiente para soportar el oleaje y, al mismo tiempo, estén dispuestos de modo que puedan adaptarse a los asientos previsibles, su altura se considerará como "altura de pretil" a los efectos del apartado 55.6, así como también se contará de esta manera la altura de la presa en la que su anchura sea menor que la anchura mínima de coronación (apartado 55.4).

En zonas de sismicidad media, no se considerará como altura de pretil la correspondiente a los de hormigón ni bloques de pequeña anchura, sino tan sólo el exceso de altura sobre la coronación, definido en el apartado 55.4. y la altura de elementos de gran flexibilidad y anchura, tales como gaviones, banquetas, etc., cuya anchura sea como mínimo el doble de su altura.

En las zonas de sismicidad alta, se contará como altura de pretil tan sólo el exceso de altura de la presa sobre la coronación, definido en el apartado 55.4 e incluso se recomienda que no existan pretiles ni otro de los demás elementos antes reseñados. Conviene, al contrario, que la coronación tenga forma lisa o regular que facilite el paso sin turbulencias de algunas olas de origen sísmico que pudiesen sobrepasarlo y también, que esté protegida de la erosión de las mismas por losas, gaviones u otro elemento suficientemente liso para no provocar dichas turbulencias.

55.6.- El resguardo de una presa es la diferencia de cota entre el máximo nivel de embalse en avenidas y el de coronación, tal como se define en el apartado 55.4.

El resguardo será, como mínimo, de vez y media la altura de la máxima ola posible originada por el viento. En las zonas de media y alta sismicidad este resguardo no será inferior a 1 m. más la altura de la ola sísmica, definida por

Fórmula 3

siendo K la aceleración sísmica horizontal máxima previsible en la zona multiplicada por el coeficiente del terreno; T el período en la zona multiplicada por el coeficiente del terreno; y h la altura máxima del embalse.

De la altura así fijada, podrá descontarse la mitad de la "altura de pretil" definida en el apartado 55.5, siempre que el resguardo resultante no sea menor de metro y medio.

55.7.- En las presas heterogéneas, se define como resguardo interno la diferencia de cota entre el máximo nivel de crecida y el borde superior del elemento impermeable. El resguardo interno será establecido de igual forma que dispone la norma 55.6.

Artículo 56º.- Paramentos.

56.1.- Si el paramento de aguas abajo es de tierra, deberá protegerse contra la ación erosiva de la lluvia, por medio de un manto de material adecuado, o por medio de plantaciones de césped u otros vegetales cuyas raíces no puedan poner en peligro la impermeabilidad de la presa.

En presas de gran atura es recomendable que se dispongan banquetas, al menos cada 20 metros de elevación, para recoger las aguas pluviales y facilitar la inspección y reparación.

56.2.- El paramento de aguas arriba estará protegido contra los efectos del oleaje por un manto de escollera, mampostería en seco, piezas de hormigón, etc., de características adecuadas para este fin. En la parte superior, cerca del nivel máximo, este revestimiento será rugoso, para evitar la posibilidad de que la ola suba hacia la coronación y salte por encima de ella. Esta última prescripción puede sustituirse con un aumento en el resguardo o con la colocación de un parapeto de forma adecuada que revierta el roción hacia el embalse.

56.3.- Aún allí donde no exista la posibilidad de erosión por el oleaje, como en las áreas del talud que hayan de quedar perpetuamente sumergidas, en aquellos embalses de los que sólo se utiliza una parte de su capacidad, no es conveniente que quede en contacto directo con el agua un paramento de material arcilloso, y es recomendable recubrirlo de una capa de material granular. Igualmente, las superficies de aguas arriba de las zonas constituidas por tierras y en contacto con mantos o espaldones de escollera o grava deberán quedar protegidas por capas de transición, conforme al apartado 54.8.

56.4.- En las regiones en donde sean habituales las temperaturas inferiores a cero grados durante períodos continuados de varias semanas, se tendrá en cuanta la posibilidad de formación de lentejones de hielo en la zona afectada por la helada, próxima a los paramentos, con la subsiguiente fusión y muy probable producción de pequeños corrimientos en el paramento a la primavera siguiente.

Para evitarlo, puede calcularse con los datos meteorológicos disponibles, la penetración probable de las bajas temperaturas y disponer en el espesor calculado, tan sólo materiales insensibles a este fenómeno, en particular arena gruesa y limpia, grava, escollera, etc.

Artículo 57º.- Toma de agua y desagües.

57.1.- En las presas en las que la impermeabilidad esté confiada a zonas compuestas por tierras, debe evitarse la construcción de conductos a través de las mismas, por el riesgo que ello supondría para la permanencia de la totalidad de la obra en caso de rotura. Por lo tanto, las tomas de agua y desagües, se situarán preferentemente fuera de dichas zonas, contorneando la ladera.

57.2.- Cuando, por circunstancias especiales, se decida atravesar con conductos las zonas impermeables de la presa, aquéllos consistirán en galerías lo bastante armadas para resistir las presiones que han de soportar, tanto durante la construcción como durante la explotación, y al menos, desde el paramento de aguas arriba de la zona impermeable, hasta su salida aguas abajo, la galería deberá permanecer en seco y ser visitable, previendo la conducción del agua por tuberías colocadas en su interior.

57.3.- Las galerías que atraviesen la zona impermeable de la presa, estarán provistas en su parte exterior de uno o varios diafragmas, también fuertemente armados, que aseguren un recorridos suficiente el agua que pretenda filtrarse a lo largo del trasdós del conducto. La distancia entre dos diafragmas sucesivos será al menos el doble de su saliente por fuera del paramento de la galería.

57.4.- Se concederá la mayor atención a la compactación de las tierras alrededor de la galería, recomendándose que la forma exterior de ésta no presente paramentos verticales ni en desplome. Puede también ser convenientemente efectuar inyecciones desde el interior de la galería, para asegurar su ligazón con el relleno de tierras.

En el caso de efectuarse inyecciones desde el interior de las galerías, para rellenar posibles huecos, deberán realizarse con sumo cuidado, evitando romper los terraplenes y dejar bolsadas de agua.

57.5.- Se extremarán todas estas precauciones cuando la galería no descanse sobre un cimiento prácticamente indeformable, previendo el establecimiento de juntas en la misma, debidamente impermeabilizadas.

Artículo 58º.- Sis