CAPÍTULO I.- CRITERIOS FUNDAMENTALES


 

Artículo 1º.- Definiciones.

1.1.- Grandes Presas.

Son todas las presas de más de 15 m. de altura, según la definición de altura que sigue en 1.5. o en las presas entre 10 y 15 m. de altura que respondan a una, al menos, de las condiciones siguientes:

a) Capacidad de embalse superior a 100.000 m3.

b) Características excepcionales de cimientos o cualquier otra circunstancias que permita calificar la obra como importante para la seguridad o economía pública.

1.2.- Máximo nivel normal de embalse.

Es el máximo que la superficie del agua puede alcanzar en circunstancias normales de explotación. Cuando éstas no exijan el vertido por los aliviaderos.

1.3.- Máximo nivel de embalse en crecidas.

Es el que la superficie del agua puede alcanzar cuando ocurre la mayor crecida prevista, funcionando el aliviadero sin limitar su capacidad por compuertas.

1.4.- Cota de coronación.

Es la más elevada de la estructura resistentes de la presa. Si parte de la presa está ocupada por los aliviaderos, se considerará como coronación la de los estribos de aquélla.

1.5.- Altura de presa.

Es la diferencia entre la cota de coronación y la del punto más bajo de la superficie general de cimientos, sin tener en cuenta obras circunstanciales, tales como rastrillos, pantallas de impermeabilización o rellenos de grietas.

1.6.- Altura sobre el cauce.

Es la diferencia entre la cota de coronación y la del punto más bajo del cauce del río interceptado por el paramento de aguas abajo de la presa.

1.7.- Capacidad de embalse.

Es el volumen de agua que puede almacenar el embalse con el máximo nivel normal según se define en 1.2.

1.8.- Período de recurrencia.

Es el intervalo de tiempo en que, según cálculos o deducciones estadísticas, probablemente se reproducirá una determinada avenida.

1.9.- Unidades.

Se recomienda utilizar las siguientes:

- Cotas: metros sobre el nivel de mar.

- Longitud: metros.

- Volumen: metros cúbicos.

Artículo 2º.- Clasificación de las grandes presas.

2.1.- A efectos de referencia o registro, se acepta convencionalmente la siguiente clasificación de grandes presas, vigente para el Registro Mundial:

A) Presas de fábrica:
Gravedad P
Contrafuertes F
Bóveda de radio constante VRC
Bóveda de ángulo constante VAC
Bóvedas múltiples VM
Cúpula C
Cúpulas múltiples DM

B) Presas de materiales sueltos:
De tierra T
De escollera E

C) Presas mixtas.

D) Presas de tipos especiales.

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación.

3.1.- Las normas de carácter general contenidas en esta Instrucción serán aplicables a todos los tipos de grandes presas, según las define el artículo 1º. Cada tipo particular deberá cumplir, además las prescripciones de carácter específico que para él se establecen en el capítulo correspondiente.

3.2.- En las presas mixtas, esto es, las que resulten de la combinación de dos o más partes de distinto tipo, cada parte deberá ajustarse a las normas particulares que le correspondan.

3.3.- Una presas se puede clasificar como especial ya por su tipo, ya por los procedimientos constructivos, ya por los materiales que hayan de emplearse con técnicas no reguladas por la presente Instrucción. En su proyecto deberá justificarse que el grado de seguridad obtenido no es inferior a los que la presente Instrucción prescribe para las presas no especiales. El Proyecto deberá incluir, además, la especificación y justificación detallada de las normas particulares que deben seguirse durante la construcción, puesta en carga y explotación de las obras.

3.4.- Siempre que se justifique técnicamente la ausencia de riesgos graves aguas abajo de la obra, la Dirección General de Obras Hidráulicas, previos los asesoramientos que estime oportunos, podrá eximirla total o parcialmente de las prescripciones de esta Instrucción, o modificarlas a petición del Ingeniero autor de aquél, del Director de la construcción o explotación o del propietario de la obra.

Cuando la obra no alcance los 30 m. de altura y la capacidad de embalse el millón de metros cúbicos, será suficiente, para que resuelva la Dirección General de Obras Hidráulicas acerca de la excepción solicitada, el informe favorable del Servicio Central que tenga encomendada al vigilancia de las presas.

3.5.- Siempre que la capacidad de embalse exceda de los 500 millones de metros cúbicos o cuando la altura de la presa exceda de los 100 m. si es de fábrica, y los 60 m. en presas de materiales sueltos, para la aprobación de su Proyecto y para la resolución de los problemas que puedan plantear su construcción, puesta en cargo o explotación, además del cumplimiento de la parte preceptiva de la presente Instrucción, la Dirección General de Obras Hidráulicas, previo informe de los servicios competentes, de la Comisión de Normas de Grandes Presas, y del Consejo de Obras Públicas, podrá decidir las prescripciones especiales que deban imponerse.

Artículo 4º.- Alcance del proyecto.

4.1.- A todos los efectos del proyecto, construcción, puesta en carga o explotación de una presa, deben tenerse en cuenta las acciones recíprocas que cada uno de los elementos componentes ejerce sobre los demás, en orden a la seguridad del conjunto orgánico, además de la seguridad específica de cada uno de ellos.

4.2.- El proyecto deberá incluir el estudio, justificación y definición de la totalidad de los elementos que sin carácter limitativo, se enuncian seguidamente:

a) El vaso del embalse.

b) Los terrenos de cimentación y apoyo de estribos.

c) Los sistemas de desviación del río, incluidas las ataguías necesarias.

d) Los sistemas de impermeabilización y drenaje, tanto en la presa como en los cimientos y laderas, con las galerías y conductos que procedan.

e) Los dispositivos de observación del comportamiento funcional y de vigencia y control técnico de la estructura en todas las fases de la obra.

f) Los aliviaderos, tomas de agua y desagües intermedios y de fondo.

g) Las centrales eléctricas de pie de presa.

h) Las vías de enlace de las obras con la red general de carreteras, así como los accesos desde aquéllas a todos los puntos esenciales de la obra.

i) Las instalaciones de telecomunicación e iluminación, especialmente en las casetas de mecanismos, galerías de inspección, etc.

4.3.- El Ingeniero autor del proyecto o el Director de la construcción o de la explotación de la presa, podrán omitir, en los documentos que hayan de tener un proceso meramente administrativo, el análisis de algunas de las circunstancias concurrentes en cada uno de los elementos citados.

4.4.- La exigencia por parte de la Administración de detalles complementarios a los presentados, no deberá afectar al plazo de tramitación de las autorizaciones solicitadas, salvo en aquellos casos en que, a juicio de aquélla, los datos requeridos sean básicos para juzgar de la seguridad de la estructura y de los eventuales daños para el bien público.

Artículo 5º.- Coordinación.

5.1.- El proyecto, la construcción, la puesta en carga y la explotación de las obras, no deben concebirse ni considerarse aisladamente. Por el contrario, las informaciones previas, estudios y cálculos recopilados en el Proyecto, deben completarse, ampliarse y contrastarse con los datos realmente obtenidos durante la construcción. En la explotación, incluyendo la puesta en carga, desembalses, etc., deben aprovecharse las experiencias obtenidas sobre el comportamiento de la presa y del terreno, a fin de prever cualquier riesgo eventual y poder adoptar los oportunos remedios.

5.2.- Se dejará constancia escrita de las experiencias particulares obtenidas, con el fin de que sean utilizables, posteriormente para el perfeccionamiento de las teorías generales.

5.3.- Para conseguir eficacia en los resultados, es indispensable un estrecho contacto informativo entre los ingenieros que dirijan el proyecto, la construcción, la puesta en carga y la explotación de la obra.

Artículo 6º.- Interés nacional.

6.1.- En todo caso deben quedar salvaguardados los intereses nacionales afectados por la construcción de la presa. En consecuencia, al proyectar, construir y explotar estas obras, tanto por parte del Estado y organismos públicos, como por los particulares, deben tenerse presentes las siguientes normas:

a) Buscar la seguridad de las obras contra toda contingencia de daños graves, si bien se eviten innecesarios encarecimientos de coste.

b) Acreditar mediante el correspondiente estudio técnico, que el aprovechamiento proyectado resulta coordinable con el integral del río, a fin de que no quede éste condicionado por el Proyecto.

c) Disponer la explotación de las obras de forma que se logre el aprovechamiento máximo de todos los recursos naturales o creados por ellos, que puedan contribuir a incrementar la riqueza nacional, aunque tengan carácter secundario respecto del fin principal a que la presa se destina, siempre que ello pueda conseguirse sin perjuicio sensible de éste.

d) Cuidar el aspecto estético de las obras e instalaciones en relación con el paisaje que las rodea, y aprovechar, dentro de las disposiciones legales, las posibilidades del embalse para logara zonas de esparcimiento, turismo y deporte, en tanto no alteren el normal aprovechamiento para el que fueron proyectadas. Con igual criterio se fijará la elección de canteras y su régimen de explotación y la ubicación de industrias complementarias de las obras.


 

 
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