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ORDEN DE 15 DE ABRIL DE 1985,
SOBRE NORMAS TECNICAS DE LAS GRIFERIAS SANITARIAS PARA UTILIZAR EN LOCALES DE
HIGIENE CORPORAL, COCINAS Y LAVADEROS Y SU HOMOLOGACION POR EL MINISTERIO DE
INDUSTRIA Y ENERGIA. El Real Decreto 358/1985, de 23 de
enero, declaro de obligada observancia las normas técnicas sobre griferías
sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos
que se determinen por el ministerio de industria y energía, estableciendo que
las mismas habrán de observarse en los diferentes tipos de griferías sanitarias
para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cuya
preceptiva homologación se llevara a efectos, de acuerdo con el reglamento
general de actuaciones, del ministerio de industria y energía, en el campo de
la normalización y homologación, aprobado por real decreto 2584/1981, de 18 de
septiembre, y las normas que el ministerio de industria y energía establezca
para el sistema de ensayo. Con objeto de dar cumplimiento al
mandato que dispuso el referido real decreto, a propuesta de la dirección
general de industrias siderometalurgicas y navales, Este ministerio, ha tenido a bien
disponer lo siguiente: Primero.- Se aprueban las normas técnicas sobre
exigencias, métodos y condiciones de ensayo para la homologación de griferías
sanitarias para utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Segundo.- Las referidas normas, serán de aplicación
para las griferías sanitarias destinadas a la alimentación de agua en locales
de higiene corporal, cocinas y lavaderos. Tercero.- Las normas del anexo, tienen por objeto
definir las exigencias para la homologación de griferías sanitarias para
utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, los métodos y
condiciones de ensayo, así como logotipos y numero de muestras a ensayar. Cuarto.- Las solicitudes de homologación de tipo, que
se tramitaran y resolverán con arreglo a lo prevenido en el capitulo 5, del
reglamento general de actuaciones, del ministerio de industria y energía en el
campo de la normalización y homologación, aprobado por real decreto 2584/1981,
de 18 de septiembre, se dirigirán a la dirección general de industrias
siderometalurgicas y navales. Quinto.- En la instancia se hará constar: A) la identidad del peticionario. Si es fabricante nacional, aportara
el numero de inscripción en el registro industrial, y si es importador, su
numero de identificación fiscal, las características del fabricante y su
representante en España. B) el volumen de produccion anual
del objeto de la homologación, y la cuota del mercado nacional cubierto o que
cubren los productos similares, existentes en el mercado. C) el porcentaje de nacionalización
del producto, y el origen de su tecnología. Sexto.- A las solicitudes de homologaciones de
tipo, se acompañara documentación en castellano, que comprenderá: 1. Memoria descriptiva y
características, con indicación de materiales, dimensiones generales y de
conexión. 2. Ficha técnica del grifo, en
formato UNE A4, en cuadruplicado ejemplar, en la que figuraran las
características principales del mismo, con indicación de las dimensiones
principales en mm., Alzados, secciones y vistas exteriores, situación y tamaño
de las conexiones y salidas. 3. Dictamen técnico del laboratorio
acreditado, para el ensayo de griferías sanitarias, para utilizar en locales de
higiene corporal, cocinas y lavaderos, en el que se reflejen los resultados
obtenidos, según los métodos y condiciones de ensayo, descritos en el anexo. 4. Auditoria de la idoneidad de los
medios de produccion del fabricante, sea nacional o extranjero, y de su sistema
de control de calidad, integrado en el proceso de fabricación realizada por una
entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación. Esta auditoria comprenderá
necesariamente, un informe sobre la forma en que se cumplen, por parte del
fabricante, los calendarios de calibración de todos sus elementos y equipos de
medida. Séptimo.- La periodicidad a que se refiere el
capitulo 6, apartado 6.1.1. Del reglamento general de actuaciones, que se
menciona en el apartado 4., Será de dos años. No obstante, la comisión de
vigilancia y certificación, encargada del seguimiento de la produccion, podrá
disponer, en todo momento, las actuaciones e inspección y ensayo, que estime
oportunas. Madrid, 15 de abril de 1985.-
Solchaga Catalán. Anexo Características exigidas, métodos
y condiciones de ensayo 1. Terminología básica. 1.1. Los grifos se denominaran según
la terminología definida en la norma UNE-19702."griferia sanitaria.
Terminología". 1.2. Familia. Un determinado
conjunto de grifos, se agrupan dentro de una familia, cuando estando adaptados
a su función especifica (lavabo, baño, etc.), Tienen una construcción bien
definida en lo que se refiere a elementos constituyentes básicos, pudiendo
diferir en cuanto a elementos secundarios, comocrucetas, reguladores de chorro,
revestimiento etc. 1.3. Serie. Conjunto de grifos
dentro de una familia que conllevan la misma cruceta. 1.4. Modelo. Grifo con una
estructura y aplicación determinada. 2. Características exigidas. Las griferías sanitarias para
utilizar en locales de higiene corporal, cocinas y lavaderos, cumplirán las
características de construcción, físico-químicas, estado de superficies vistas,
características mecánicas e hidráulicas, especificadas en la norma UNE-19703
(1)."grifería sanitaria. Especificaciones técnicas". A. Métodos y condiciones de ensayos. La verificación de características,
se efectuara de acuerdo con las prescripciones de la norma UNE-19703 (1). Los controles y ensayos comprenden: 3.1. Características generales de
construcción y aspecto. 3.2. Calidad de las soletas. 3.3. Calidad del revestimiento. 3.4. Estanqueidad y no
intercomunicación. 3.5. Resistencia mecánica. 3.6.1. Duración de la montura o del
mecanismo de cierre y mezcla. 3.6.2. Duración del inversor. 3.6.3. Duración del caño orientable. 3.7.1. Caudales. 3.7.2. Dispersión del chorro. 4. Modelos a ensayar. 4.1. Cuando un conjunto de grifos
forman una familia, no es preciso ensayar individualmente todos los modelos,
sino que bastara ensayar: tres grifos por modelo y por tamaño, para los ensayos
3.1, 3.3, 3.4, 3.5. Y 3.7. Dos grifos por cada sistema y tamaño
de: Montura o mecanismo de cierre y
mezcla para el ensayo 3.6.1. Inversor para el ensayo 3.6.2. Caño orientable para el ensayo
3.6.3. Seis soletas por cada sistema y
tamaño de montura para el ensayo 3.2. 4.2. Cuando dos grifos difieran
únicamente en la cruceta, bastara complementar para la segunda cruceta, los
ensayos y controles correspondientes a los puntos 3.1 y 3.3. 4.3. Cuando dos grifos difieran
únicamente en el revestimiento, bastara complementar para la segunda, los
ensayos y controles correspondientes al punto 3.3. 4.4. Dos grifos que difieran
únicamente en la señalización de la temperatura de servicio, se consideran como
equivalentes. 5. Precisión de las mediciones. La precisión de las mediciones,
estarán comprendidas dentro de los limites siguientes: Caudales +- 3 por 100 Temperaturas +- 0,5 grad. C Presiones absolutas +- 1 por 100 Fuerzas y pares +- 5 por 100 6. Informe del ensayo. 6.1. En el informe del ensayo
deberán reseñarse claramente los resultados de los controles y ensayos
relacionados en el capitulo 3, para cada uno de los modelos de grifos, objeto
de homologación. 6.2. El informe incluirá la
siguiente documentación, que será debidamente verificada por el laboratorio. - ficha técnica. - instrucciones de montaje o
instalación del grifo. Instrucciones de mantenimiento, en los casos que se
considere necesario. 7. Marcado. Además de la marca de conformidad con
la produccion, los grifos incorporaran de forma indeleble, la marca del
fabricante. |
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