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ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1980 POR
LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP2 DEL REGLAMENTO
DE APARATOS A PRESION. El real decreto 1244/1979, de 4 de
abril, que aprobó el reglamento de aparatos a presión, faculto al ministerio de
industria y energía para dictar las disposiciones necesarias para el mejor
desarrollo de las normas establecidas en aquel. En consecuencia, se ha elaborado la
instrucción técnica complementaria adjunta que se ocupa de fijar las normas a
seguir por las tuberías para conducción de fluidos relacionados con los
distintos tipos de calderas. En su virtud, este ministerio ha
dispuesto: PRIMERO.- Se aprueba la adjunta instrucción técnica
complementaria MIE-AP2 referente a tuberías para fluidos relativos a calderas. SEGUNDO.- Esta ITC entrara en vigor a los cuatro meses
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". TERCERO.- Las competencias de las delegaciones
provinciales de industria y energía, en los territorios de Cataluña y el País
Vasco, se entenderán referidas a la generalidad y al gobierno vasco. DISPOSICION TRANSITORIA Esta ITC no será de aplicación a las
instalaciones construidas o con proyectos presentados antes de la entrada en
vigor de la misma, salvo en casos de ampliación, traslado o renovación de la
instalación. Madrid, 6 de octubre de 1980.- Bayon
Marine. INSTRUCCION TECNICA
COMPLEMENTARIA MIE-AP2 TUBERIAS PARA FLUIDOS RELATIVOS A
CALDERAS Articulo 1. A efectos de la presente ITC las tuberías se
clasifican del siguiente modo: 1.
Tuberías de vapor saturado, sobrecalentado y recalentado. 2.
Tuberías de agua sobrecalentada. 3.
Tuberías de agua caliente. 4.
Tuberías de fluido térmico distinto del agua. 5.
Tuberías de combustibles líquidos y gaseosos. Art. 2. Campo de aplicación.- Se someterán a todas
las formalidades, inspecciones técnicas y ensayos prescritos en esta ITC y en
la forma que en la misma se indica todas las tuberías para conducción de
fluidos enumeradas en el articulo anterior, y que sin formar parte integrante
de los aparatos conectados, quedan dentro de los siguientes limites: 1.1. Las tuberías de instalaciones
de vapor y agua sobrecalentada, de potencia superior a 200.000 kcal/h. Y/o con
presión efectiva superior a 0,5 kg/cm cuadrado. 1.2. Las tuberías de instalaciones
de agua caliente de potencia superior a 500.000 kcal/h. 1.3. Las tuberías de instalaciones
de fluido térmico de potencia superior a 25.000 kcal/h. Quedan igualmente sometidos a esta
ITC: Las tuberías de combustibles
líquidos, así como las acometidas de combustibles gaseosos que conecten a
equipos de combustión de instalaciones incluidas en esta ITC. Se exceptúan de la aplicación de
esta ITC las tuberías de conducción de fluidos correspondientes a: calderas que
utilicen combustible nuclear, instalaciones de agua caliente destinadas a usos
domésticos y/o calefacción no industrial e instalaciones integradas en
refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. Art. 3. Las tuberías sometidas a la presente
instrucción, además de las correspondientes prescripciones fijadas en el reglamento
de aparatos a presión, cumplirán las siguientes: 1. Autorización de instalación.-
La instalación de tuberías comprendidas en esta ITC precisara la autorizaron
previa de la correspondiente delegación provincial del ministerio de industria
y energía. A la solicitud se acompañara una memoria suscrita por técnico
titulado competente en la que conste: 1.
Aparatos comprendidos en la instalación con sus características principales. 2.
Esquema general de la instalación, incluyendo accesorios o elementos de
seguridad con sus características. 3.
Empresa instaladora, con: A) Nombre
y razón social. B) Numero
de inscripción en el registro de empresas instaladoras, según el articulo 10
del reglamento de aparatos a presión. Si la instalación de las tuberías indicadas
en esta instrucción fuese realizada por personal propio del usuario,
previamente debería solicitarse autorización de la delegación provincial del
ministerio de industria y energía correspondiente, adjuntando documentación
justificativa de disponer de personal técnico y medios apropiados. 4.
Justificación de las tuberías y sistemas de absorción de dilataciones
empleados, indicando el código o normas de diseño elegidos. 5.
Presupuesto general de la instalación. Para
instalaciones de vapor y agua sobrecalentada realizadas con tuberías cuyo
diámetro interior sea igual o menor de 50 milímetros, y la presión máxima de
servicio sea de 10 kg/centímetro cuadrado, la anterior memoria constara de solo
los puntos 1 y 3. Para
cualquier ampliación o modificación de una instalación previamente autorizada
se enviara a la delegación provincial del ministerio de industria y energía
correspondiente una memoria en la que se indiquen las ampliaciones o
variaciones realizadas, justificándolas con la documentación antes citada. 2. Autorización de puesta en
servicio.- Para la autorización de puesta en servicio de tuberías incluidas en
esta ITC será necesario presentar en la correspondiente delegación provincial
del ministerio de industria y energía una solicitud acompañada de un
certificado extendido por el instalador, en el que se haga constar: 1.
Descripción y procedencia de las tuberías, válvulas y demás elementos
utilizados en la instalación. Si
hubiere elementos procedentes de importación irán acompañados de un certificado
extendido por la administración del país de origen o alguna entidad de control
oficialmente reconocida en el mismo, legalizado por el representante español en
aquel país, en el que se acredite que los citados elementos y los materiales de
que están construidos son adecuados para el tipo de fluidos, presiones y
temperaturas a que están destinados. 2.
Certificado de pruebas en el lugar de emplazamiento, en el que se describirán
las mismas y su resultado, acompañándose una copia del acta correspondiente a la
prueba hidráulica, y haciéndose constar que la instalación cumple las
condiciones exigidas por esta ITC y se ajusta al proyecto presentado al
solicitar la autorización de instalación. 3. Cuando
proceda, se indicara el numero y fecha del certificado de calificación de los
especialistas soldadores que han efectuado los trabajos de soldadura en la
instalación. Estos
certificados serán extendidos por el CENIM (centro nacional de investigaciones
metalúrgicas), por entidades colaboradoras autorizadas para aplicación del
reglamento de aparatos a presión o por centros o laboratorios reconocidos para
este fin por el ministerio de industria y energía. 3. Primera prueba.- Para la
realización de esta prueba bastara con la presencia de la persona responsable
de la empresa instaladora, y los resultados obtenidos se harán constar en la
correspondiente acta. La presión de primera prueba en las
tuberías objeto de esta ITC será la prescrita por el código de diseño o normas
empleadas en el proyecto de la instalación. Si el código de diseño o normas
empleadas no prescriben un valor determinado de la presión de prueba, esta
será: Pp=1,5 PD Siendo: Pp= presión de primera prueba. Pd= presión de diseño. Debiéndose comprobar en este ultimo
caso que no supera el 90 por 100 del limite elástico de la tubería y
componentes no aislados que constituyen la instalación. 4. Pruebas periódicas.- Todas las
tuberías afectadas por esta ITC que pudieran sufrir corrosión deberán ser
sometidas cada cinco años a una prueba de presión, siendo el valor de esta
presión igual al de la primera prueba. Independientemente de esta prueba de
presión, para toda clase de tuberías afectadas por esta ITC se efectuara una
inspección completa a los diez años, procediéndose en este caso a desmontar
total o parcialmente el material aislante si, a juicio del inspector, se
sospechase la existencia de defectos ocultos. Realizada esta revisión y
sustituidas las partes que ofrezcan sospechas de envejecimiento se procederá a
una prueba de presión igual a la primera que correspondiera en su día. Estas pruebas periódicas serán
realizadas por la empresa instaladora, el servicio de conservación de la
empresa donde este la instalación del reglamento de aparatos a presión,
indistintamente, certificándose los resultados obtenidos mediante la
correspondiente acta, cuyo original deberá enviarse a la delegación provincial
del ministerio de industria y energía correspondiente junto con la fotocopia de
la autorización de la instalación. 5. Forma de realizar las
inspecciones periodicas.- En lo que concierne a tuberías, válvulas, grifos,
manómetros y demás accesorios, se seguirán las normas del articulo 6. De la
instrucción técnica complementaria MIE-AP1 relativa a calderas, economizadores,
sobrecalentadores y recalentadores. 6. Placas.- Quedan exceptuadas de la
obligación de disponer de placa de timbre las tuberías para fluidos a presión
incluidas en la presente ITC. Art. 4. Prescripciones generales: 1. Todas las tuberías que vayan por el
piso deberán colocarse en canales cubiertos por materiales no combustibles. 2. Las instalaciones de tuberías
deben ser perfectamente accesibles para permitir la inspección de las mismas
cuando se estime que pudiera haber deterioro por el uso, así como para el
recambio de piezas, la lubricación de piezas móviles, etc. 3. Queda prohibida la instalación de
conducciones de fluidos calientes próximas a tuberías de productos combustibles
con excepción de las tuberías de calefacción por acompañamiento de productos
petrolíferos pesados. 4. En todos los casos, las tuberías
de conducción de productos combustibles estarán convenientemente alejadas de
chimeneas, conducciones de gases calientes, etc., Con el fin de garantizar que
las mismas no puedan sufrir calentamiento alguno. 5. Quedan prohibidas las reducciones
bruscas de sección. 6. Toda tubería que trabaje con
fluidos calientes estará diseñada para soportar sus dilataciones mediante la
colocación de los apropiados sistemas de compensación. Art. 5. Prescripciones para tuberías de vapor, agua
sobrecalentada y agua caliente.- La instalación de tuberías de vapor, agua
sobrecalentada y agua caliente se realizara de acuerdo con las siguientes
prescripciones: 1. Materiales.- Se utilizara tubería
de acero u otro material adecuado, según normas une u otra norma
internacionalmente reconocida y cuyas características de presión y temperatura
de servicio sea como mínimo las de diseño. Para el calculo de las redes de
tuberías se tomara como temperatura de diseño la máxima del fluido a
transportar y como presión la máxima total en la instalación, que será: - caso vapor: igual a la presión de
tarado de las válvulas de seguridad instaladas en la caldera, o en el equipo
reductor de presión si existiese. - caso agua sobrecalentada: igual a
la presión de tarado de las válvulas de seguridad de la caldera mas la presión
dinámica producida por la bomba de circulación. - caso agua caliente: igual a la
presión estática mas la presión dinámica producida por la bomba de circulación. En los lugares que pudieran existir
vibraciones, esfuerzos mecánicos o sea necesario para el mantenimiento del
aparato, podrán utilizarse tuberías flexibles con protección metálica, previa
certificación de sus características. Las válvulas y accesorios de la
instalación serán de materiales adecuados a la temperatura y presión de diseño,
características que deben ser garantizadas por el fabricante o proveedor. Las juntas utilizadas deberán ser de
materiales resistentes a la acción del agua y vapor, así como resistir la
temperatura de servicio sin modificación alguna. 2. Diámetro de la tubería.- La
tubería tendrá un diámetro tal que las velocidades máximas de circulación serán
las siguientes: - vapor saturado: 50 m/seg. - vapor recalentado y
sobrecalentado: 60 m/seg. - agua sobrecalentada y caliente: 5
m/seg. 3. Uniones.- Las uniones podrán
realizarse por soldadura, embridadas o roscadas. Las soldaduras de uniones de
tuberías con presiones de diseño mayores que 13 kg/cm2 deberán ser realizadas
por soldadores con certificado de calificación. Las uniones embridadas serán
realizadas con bridas, según normas UNE u otra NOR a internacionalmente
reconocida, y cuyas características de presión y temperatura de servicio sean
como mínimo las de diseño. 4. Ensayos y pruebas.- El nivel y
tipo de ensayos no destructivos (END) a realizar en las instalaciones incluidas
en esta instrucción, así como las condiciones de aceptación, serán los
prescritos por el código o normas de diseño utilizadas en el proyecto. Si el código no prescribe niveles
determinados en END, para presiones superiores a 13 kh/cm2, se realizara un 25
por 100 de control no destructivo de las uniones, y las restantes se
inspeccionaran visualmente. Como condiciones de aceptación se emplearan las de
un código de diseño adecuado y reconocido internacionalmente. Para tuberías de vapor y agua
sobrecalentada situadas en zonas peligrosas, por su atmósfera, locales de
publica concurrencia, vibraciones, etc., Se prohiben las uniones roscadas, y
deberán realizarse ensayos no destructivos del 100 por 100 de las uniones
soldadas. Una vez realizada la prueba de
resistencia a presión, según articulo 3., 3, se realizara una prueba de
estanqueidad en las condiciones de servicio. 5. Puesta en servicio.- Para las
instalaciones de agua sobrecalentada y caliente debe comprobarse el perfecto
llenado de las mismas, por lo que se proveerán los adecuados puntos de salida
del aire contenido. 6. Instalación: 1. La instalación de tuberías y
accesorios para vapor, agua sobrecalentada y caliente, estará de acuerdo con la
norma une u otra norma internacionalmente reconocida. 2. Las tuberías podrán ser aéreas y
subterráneas, pero en todos los casos deberán ser accesibles, por lo que las
subterráneas serán colocadas en canales cubiertos, según articulo 4., 1, o en
túneles de servicios. 3. Con el fin de eliminar al mínimo
las perdidas caloríficas, todas las tuberías deberán estar convenientemente
aisladas, según decreto 1490/1975. 4. Para evitar que los esfuerzos de
dilatación graviten sobre otros aparatos, tales como calderas, bombas o
aparatos consumidores, deberán preverse los correspondientes puntos fijos en
las tuberías con el fin de descargar totalmente de solicitaciones a aquellos. 5. En todos los casos los equipos de
bombeo de agua sobrecalentada, equipos consumidores, válvulas automáticas de
regulación u otros análogos, deberán ser seccionables de la instalación con el
fin de facilitar las operaciones de mantenimiento y reparación. 6. Todos los equipos de bombeo de
agua sobrecalentada y caliente dispondrán en su lado de impulsión de un
manómetro. 7. La recuperación de condensados en
los que exista la posibilidad de contaminación por aceite o grasas requerirá la
justificación ante la delegación provincial del ministerio de industria y
energía correspondiente de los dispositivos y tratamientos y empleados para
eliminar dicha contaminación y, en caso contrario, serán evacuados. 8. Las instalaciones reductoras de
presión en los circuitos de vapor dispondrán de: - manómetro con tubo sifón y grifo
de tres direcciones según articulo 11 de la instrucción MIE-AP1,
"calderas", situadas antes y después de la válvula reductora. - una válvula de seguridad después
de la válvula reductora, capaz de evacuar el caudal máximo de vapor que permite
la conducción sobre la que se encuentra y tarado a la presión reducida máxima
de servicio mas un 10 por 100 como máximo. 9. Si dos o mas calderas de vapor
están conectadas a un colector común, este estará provisto del correspondiente
sistema de purga de condensados y aquellos de una válvula de retención que
impida el paso del vapor de una a otra caldera. 10. Todo sistema de purga de
condensados conectado a tubería de retorno común estará provisto de una válvula
de seccionamiento. 11. Los colectores de vapor y agua
sobrecalentada en los que el producto de p (en kg/cm2) por v (en metros
cúbicos) sea mayor de 5, serán sometidos a las prescripciones generales del
reglamento de aparatos a presión. 12. En las instalaciones de vapor se
evitaran las bolsas, pero en caso de existir, deberán instalarse los
correspondientes sistemas de purgas en el punto mas bajo de las mismas. 13. Instalación de tuberías
auxiliares para las calderas de vapor, agua sobrecalentada y agua caliente. 13.1. La tubería de llegada de agua
al deposito de alimentación tendrá una sección tal que asegure la llegada del
caudal necesario para el consumo de la caldera en condiciones máximas de
servicio, así como para los servicios auxiliares de la propia caldera y de la
sala de calderas. La tubería de alimentación de agua,
tanto a calderas como a depósitos, tendrá como mínimo 15 milímetros de diámetro
interior, excepto para instalaciones de calderas con un pv menor o igual a 5,
cuyo diámetro podrá ser menor, con un mínimo de 8 milímetros, siempre que su
longitud no sea superior a un metro. 13.2. Las tuberías de vaciado de las
calderas tendrán como mínimo 25 milímetros de diámetro, excepto para calderas
con un pv menor o igual a cinco, cuyo diámetro podrá ser menor, con un mínimo
de 10 milímetros, siempre que su longitud no sea superior a un metro. 13.3. Todos los accesorios
instalados en la tubería de llegada de agua proveniente de una red publica
serán de presión nominal pn 16, no admitiéndose en ningún caso válvulas cuya
perdida de presión sea superior a una longitud de tubería de su mismo diámetro
y paredes lisas igual a 600 veces dicho diámetro. 13.4. La alimentación de agua a
calderas mediante bombas se hará a través de un deposito, quedando totalmente
prohibida la conexión de cualquier tipo de bomba a la red publica. 13.5. Aunque el deposito de
alimentación o expansión sea de tipo abierto, estará tapado y comunicado con la
atmósfera con una conexión suficiente para que en ningún caso pueda producirse
presión alguna en el mismo. En el caso de deposito de tipo abierto con
recuperación de condensados, esta conexión se producirá al exterior. En el caso
de deposito de tipo cerrado, dispondrá de un sistema rompedor de vacío. 13.6. Todo deposito de alimentación
dispondrá de un rebosadero cuya comunicación al albañal debe poder comprobarse
mediante un dispositivo apropiado que permita su inspección y constata el paso
del agua. 13.7. Los depósitos de alimentación
de agua y de expansión en circuito de agua sobrecalentada y caliente dispondrán
de las correspondientes válvulas de drenaje. 13.8. No se permite el vaciado
directo al alcantarillado de las descargas de agua de las calderas, purgas de
barros, escapes de vapor y purgas de condensados, debiendo existir un
dispositivo intermedio con el fin de evitar vacíos y sobrepresiones en estas
redes. 13.9. De existir un deposito
intermedio de evacuación dispondrá de : - tubo de ventilación de suficiente
tamaño para evitar la formación de sobrepresion alguna conectado a la atmósfera
y libre de válvulas de seccionamiento. - capacidad suficiente para el total
de agua descargada en purgas por todas las conexiones al mismo, en un máximo de
cuatro horas. - las tapas o puertas de inspección
con juntas que eviten los escapes de vapor. 13.10. En la instalación de sistemas
de tratamiento de agua de alimentación a calderas deberá instalarse a la
entrada del mismo una válvula de retención si se conecta directamente a una red
publica. Art. 6. Prescripciones para
tuberías de fluidos térmicos.-
Las instalaciones de tuberías para transporte de fluidos térmicos se realizara
de acuerdo con las siguientes prescripciones: 1. Materiales.- Se utilizara tubería
de acero u otro material adecuado según normas une u otra norma
internacionalmente reconocida y cuyas características de temperatura y presión
de servicio sea como mínimo la de diseño de la instalación. Para el calculo de las redes de
tuberías se tomara como presión de diseño la presión total máxima en la
instalación, que se compone de la presión estática y de la presión dinámica producida
por la bomba de circulación. Para cualquier caso el espesor mínimo será de dos
milímetros y la presión mínima de diseño de dos kilogramos por centímetro
cuadrado. Para bombas, válvulas y accesorios
se utilizaran materiales adecuados y cuya resistencia mecánica a la presión y
temperatura sea como mínimo la de diseño de la instalación, extremo que debe
ser garantizado por el fabricante o proveedor. Debe asegurarse la estanqueidad del
eje de las válvulas y bombas utilizando un sistema conveniente de cierre
mecánico, prensaestopas de seguridad o fuelle metálico. Las juntas utilizadas deberán ser de
materiales resistentes a la acción del liquido portador térmico, así como
resistir las máximas temperaturas de servicio sin modificación alguna. Queda totalmente prohibido en las
instalaciones de fluido térmico la utilización de materiales de bajo punto de
fusión. 2. Diámetro de la tubería.- La
velocidad máxima de circulación será de 3,5 m/seg. En condiciones de servicio. 3. Uniones.- Las uniones podrán
realizarse por soldadura o embridadas. Todas las uniones soldadas con un
diámetro interior de tubería mayor de 25 milímetros deberán ser realizadas por
soldadores con tarjeta o certificado de calificación. Las uniones no soldadas serán
realizadas solamente utilizando bridas, según normas une u otra norma
internacionalmente reconocida y cuyas características de presión y temperatura
de servicio sean como mínimo las de diseño. Pueden admitirse uniones roscadas
con junta en la rosca sola hasta dn 32, para aparatos y válvulas en que no se
supere los 50 grados c. 4. Ensayos y pruebas.- Para tuberías
situadas en zonas peligrosas, por su atmósfera locales de publica concurrencia,
vibraciones, etc., Se prohiben las uniones roscadas, y deberán realizarse
ensayos no destructivos del 100 por 100 de las uniones soldadas. En los demás casos se realizara un
25 por 100 del control no destructivo, y el resto de las uniones se
inspeccionaran visualmente. Para la prueba de resistencia a presión
se utilizara un liquido térmico distinto del agua, y a ser posible el mismo que
deba contener posteriormente la instalación, efectuándose después una prueba de
estanqueidad en condiciones de servicio. 5. Puesta en servicio.- Al proceder
al llenado de la instalación deberá asegurase que la misma no contiene agua en
cualquiera de sus partes: calderas, depósitos, accesorios, etc. Asimismo, debe comprobarse el
perfecto llenado de la instalación, por lo que se preverán los adecuados puntos
de salida del aire contenido. 6. Instalación. 1. La
instalación de tuberías y accesorios para fluidos térmicos estará de acuerdo
con la norma une 9 310. 2. Las
tuberías podrán ser aéreas o enterradas, pero en todos los casos deberán ser
accesibles, por lo que las enterradas serán colocadas en canales cubiertos
según articulo 4., 1, o en túneles de servicio. Cuando la
tubería deba cruza por el interior de un edificio, todas las uniones en aquel
tramo serán soldadas. 3. Para
las tuberías de conducción de fluidos térmicos deberá disponerse el aislamiento
conveniente para disminuir al máximo las perdidas caloríficas, según decreto
1490/1975, las tuberías de llenado, rebosado y expansión no serán recubiertas
por aislamiento alguno. 4. Quedan
prohibidos todos los tipos de compensadores de dilatación que no ofrezcan
garantía absoluta de estanqueidad por rotura del fuelle. 5. Para
evitar que los esfuerzos de dilatación graviten sobre las calderas bombas,
depósitos y aparatos consumidores, deberán preverse los correspondientes puntos
fijos en las tuberías con el fin de descargar totalmente de solicitaciones a
aquellos. 6. Los
equipos de bombeo, equipos consumidores, válvula de regulación o aparatos
análogos podrán ser seccionados de la instalación mediante las apropiadas
válvulas, con el fin de facilitar las operaciones de mantenimiento y reparación
sin vaciar completamente la instalación. 7. Todos
los equipos de bombeo dispondrán en su lado de impulsión de un manómetro. 8. Todas
las bombas de tipo volumétrico, desprovistas de sistemas limitador de presión
incorporado, cuando exista válvula de seccionamiento, dispondrán a la salida de
las misma de una válvula de seguridad que limite la presión máxima alcanzable,
según la presión de diseño de la instalación. El escape de la válvula de seguridad
se conducirá al deposito colector. 9. Las
instalaciones de fluidos térmicos deberán ser realizadas de tal forma que
puedan ser vaciadas totalmente, recuperando su contenido en el deposito
colector. Art. 7. Prescripciones para
tuberías de combustibles líquidos.-
La instalación de tuberías entre los depósitos de almacenamiento y nodrizas (si
existieran) y de esta o aquellos a los puntos de consumo se realizaran de
acuerdo con las siguientes prescripciones: 1. Materiales.- Se utilizaran
tuberías de acero u otro material adecuado, según normas une u otra norma
internacionalmente reconocida y cuyas características de temperatura y presión
de servicio sea como mínimo la de diseño. En los lugares en que pudieran
existir vibraciones, esfuerzos mecánicos o sea necesario para el mantenimiento
de los quemadores, podrán utilizarse tuberías flexibles, previa certificación
de sus características. Las juntas utilizadas deberán ser
resistentes al ataque químico de los hidrocarburos, así como ser resistentes a
la máxima temperatura que pueda presentarse sin que experimenten modificación
alguna. Para el calculo de las redes de
tuberías se tomara como presión de diseño la correspondiente a la presión
máxima de la bomba de impulsión o presión de tarado de las válvulas de
seguridad si existieran. Todas las válvulas, accesorios y
piezas especiales podrán ser de acero, bronce o cobre y capaces de resistir la
misma presión que la tubería sobre la que se encuentran instalados. En
cualquier caso su presión nominal mínima será de pn 6 (une 19 002). 2. Diámetro de la tubería. 2.1. La velocidad máxima de
circulación se fijara de acuerdo con la viscosidad del liquido, no superando el
valor de 3 m/s. La presión de impulsión a caudal máximo será tal que asegure la
llegada del combustible a los puntos de consumo en condiciones suficientes y
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. 3. Uniones.- Las uniones podrán
realizarse mediante soldadura, embridadas o roscadas; las uniones embridadas
serán realizadas con bridas, según norma une u otra norma reconocida
internacionalmente, y cuyas características de temperatura y presión sean como
mínimo las de diseño. Las uniones roscadas lo serán con junta en la rosca. 4. Ensayos y pruebas.- Para tuberías
situadas en zonas peligrosas, por su atmósfera, locales de publica
concurrencia, vibraciones, etc., Se prohiben las uniones roscadas y deberán
realizase ensayos o destructivos en la proporción de un 25 por 100 de las
uniones soldadas. En los demás casos el control será visual. Una vez realizada la prueba de
resistencia a presión se procederá a realizar una prueba de estanqueidad en
condiciones de servicio, utilizando el combustible liquido a la que se destina
la instalación. 5. Puesta en servicio.- Al
procederse al llenado de la instalación deberá asegurarse que previamente se ha
vaciado el agua utilizada para los ensayos de presión, y asegurarse que la
misma se ha llenado totalmente, para lo cual deberá estar provista de los adecuados
puntos de salida del aire contenido. 6. Instalación. 1. La
instalación de tuberías y accesorios para combustibles líquidos estará de
acuerdo con las especificaciones de la norma une u otra norma
internacionalmente reconocida. 2. Las
tuberías podrán ser aéreas o enterradas, pero en los casos en que deban ser
accesibles, las enterradas sean colocadas en canales cubiertos, según articulo
4., 1, o en túneles de servicios. 3. Los
depósitos nodrizas y las tuberías que transporten líquidos combustibles a temperatura
superior a la ambiente deberán disponer del aislamiento conveniente para
disminuir al máximo las perdidas caloríficas, según decreto 1490/1975. 4. Para
tuberías con calentamiento por acompañamiento mediante fluidos calientes o
resistencias de contacto deberá instalarse una válvula de seguridad entre los
tamos que accidentalmente puedan quedar cerrados por las válvulas existentes. La
capacidad de descarga de la válvula de seguridad será tal que en ningún momento
pueda superarse la presión de diseño de la tubería, y el escape de la misma
será conducido al deposito. 5. En el
sistema de tuberías deberán preverse las derivaciones convenientes para
devolver al deposito parte del combustible, evitando así la sobrepresiones que
pudieran tener lugar por dilatación o por funcionamiento inadecuado de bombas o
válvulas. 6. Todos
los depósitos de alimentación de combustión, equipos de bombeo y calentadores
estarán provistos de las correspondientes válvulas de seccionamiento. 7. Todos
los depósitos nodriza dispondrán de una tubería de rebosadero hasta el deposito
de almacenamiento y de un tubo de ventilación. 8. Todos
los depósitos nodriza, calentadores y tuberías serán susceptibles de ser
vaciados, por lo que dispondrán de las válvulas correspondientes, así como d la
unión de estas al deposito de almacenamiento. Asimismo se preverán los sistemas
correspondientes de purga obtenida por decantación del combustible. 9. Todos
los equipos de bombeo dispondrán, en la aspiración, de un filtro apropiado al
tipo de combustible y caudal a circula y asimismo se montara un manómetro en el
lado impulsor. Cuando
las tuberías transporten combustibles líquidos a temperaturas superiores a la
del ambiente se colocara un termómetro en las mismas. Tanto los
manómetros como los termómetros se situaran en lugares fácilmente accesibles y
visibles. 10. Todos
los equipos en donde se produzca elevación de temperatura de combustibles
líquidos dispondrán de un termómetro y de un sistema automático de paro del
sistema de calefacción cuando se haya alcanzado la temperatura preestablecida. Art. 8. Prescripciones para
tuberías de combustibles gaseosos.-
La instalación de tuberías de conducción de combustibles gaseosos desde las
unidades de regulación y medida hasta los puntos de consumo, se realizara de
acuerdo con las siguientes prescripciones: 1. Materiales.- Se utilizaran
tuberías de acero u otro material adecuado según normas une u otra norma
reconocida internacionalmente, y cuyas características de temperatura y presión
de servicio sean, como mínimo la de diseño, así como resistente al ataque
químico del gas a transportar. El valor de la presión de diseño será igual o
superior a la presión de tarado de las válvulas de seguridad de la estación de
regulación y medida. En el caso de que no exista regulación, por alimentarse
directamente de la red de suministro, la presión de diseño será el valor de la
presión máxima de suministro, facilitada por la compañía distribuidora. En el
caso de utilizar gases de recuperación de otras instalaciones la temperatura y
presión de diseño será, como mínimo, igual a la de la salida de la instalación
de donde proceden los gases. En cualquier caso, el espesor mínimo de la pared
de la tubería será de dos milímetros. Todas las válvulas, accesorios y
piezas especiales serán de acero u otro material capaz de resistir la misma
temperatura y presión, así como el posible ataque químico que la tubería sobre
la que se encuentran instalados. En cualquier caso, su presión nominal mínima
será de pn 10. 2. Diámetro de la tubería.- La
tubería tendrá el diámetro necesario para que se cumplan las condiciones
siguientes: 2.1. La velocidad máxima de
circulación de gas será de 30 metros por segundo. 2.2. La perdida de carga a caudal
máximo será tal que asegure que la presión a la llegada en los puntos de
consumo no sea inferior en un 10 por 100 a la presión en el origen de la
instalación. 3. Uniones.- Las uniones deberán
realizarse mediante soldadura o por bridas. Las uniones no soldadas se
realizaran mediante bridas según la normativa une u otra norma
internacionalmente reconocida, salvo en los casos en que se requiera conexión
roscada, limitándose su uso al mínimo imprescindible por exigencias de la
instalación. 4. Ensayos y pruebas.- Para tuberías
situadas en zonas tales como atmósferas peligrosas, locales de publica
concurrencia, sometidas a vibraciones, etc., Se prohiben la uniones roscadas y
se realizara el control de las uniones soldadas mediante ensayos no
destructivos en la proporción del 100 por 100. En los demás casos, el control no
destructivo se realizara en un 25 por 100 de las soldaduras. Una vez realizada la prueba de
resistencia a presión, se realizara una prueba de estanqueidad a la presión de
servicio, utilizando el combustible gaseoso y comprobándose la misma mediante
agua jabonosa u otro producto similar. 5. Puesta en servicio.- Cuando se
proceda al llenado de gas, se hará de manera que se evite en lo posible la
formación mezcla de aire-gas, comprendida entre los limites de inflamabilidad
del gas. 6. Instalación.- La instalación de
tuberías para combustible gaseoso estará de acuerdo con lo especificado en las
normas une u otra norma internacionalmente reconocida. 6.1. Las tuberías se instalaran,
siempre que sea posible, de forma aérea. Cuando existan conducciones
paralelas con tuberías para otros usos, la separación mínima entre superficies
exteriores será de 0,10 metros. 6.2. En tuberías enterradas la
profundidad mínima será de 0,80 metros entre la generatriz superior del tubo y
la superficie del terreno. Las tuberías enterradas no podrán
discurrir por debajo de ningún edificio. Cuando la tubería de gas deba cruza
otras canalizaciones ya existentes, destinadas a otros usos, la distancia de
separación en sentido vertical entre dos generatrices contiguas será como
mínimo de 0,20 metros. El material de relleno de las zanjas
estará libre de piedras y objetos cortantes y, asimismo, la compactación del
mismo se realizara de forma que no pueda daña la tubería. 6.3. Cuando excepcionalmente la tubería
deba cruzar por el interior del edificio, todas las uniones en aquel tramo
serán soldadas. Si existe una válvula en el interior del edificio, deberá estar
cerrada en un armario estanco, construido con material incombustible y con
ventilación al exterior del edificio. Art. 9. Identificación de
tuberías.- Todas las
tuberías comprendidas en esta ITC deberán poder identificarse mediante el
apropiado pintado de colores distintivos, según la siguiente forma: Agua potable: verde. Agua caliente: verde con banda
blanca. Agua condensada: verde con banda
amarilla. Agua de alimentación: verde con
banda roja. Agua de purga. Verde con banda
negra. Vapor saturado: rojo. Vapor sobrecalentado y recalentado:
rojo con banda blanca. Vapor de escape: rojo con banda
verde. Combustibles gaseosos: amarillo. Combustibles líquidos: - pesados: marrón con banda negra. - ligeros: marrón con banda
amarilla. |
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