ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1981 POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP1 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION.

El real decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprobó el reglamento de aparatos a presión, faculta al ministerio de industria y energía para establecer las instrucciones técnicas complementarias que figuran como anexo a la presente orden y en la que se incluyen los diferentes tipos de calderas, así como los economizadores, habiéndose recogido la experiencia acumulada hasta el momento presente en la tecnología de dichos aparatos

En su virtud, este ministerio ha dispuesto:

Primero.- Se aprueba la instrucción técnica complementaria MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor, que figuran como anexo a la presente orden.

Segundo.- Esta instrucción técnica complementaria entrara en vigor a los cuatro meses de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

DISPOSICION TRANSITORIA.

A los fabricantes actualmente inscritos en el registro de calderas de las delegaciones provinciales de industria y energía se les concede un plazo de un año para adaptarse a las nuevas exigencias del articulo quinto de esta instrucción técnica complementaria, contado a partir de la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

DISPOSICION ADICIONAL.

Las competencias que en esta orden se atribuyen a las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía se entenderán referidas en el ámbito de las comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco a la generalidad y al Gobierno Vasco.

Madrid, 17 de marzo de 1981.- Bayon Marine

ANEXO QUE SE CITA

Instrucción técnica complementaria MIU-AP1 relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores.

CAPITULO PRIMERO. TERMINOLOGIA, DEFINICIONES Y CLASIFICACION

Articulo u9 la terminología a utilizar en esta ITC será la que figura en la norma une 9.001 <calderas de vapor. Terminología>.

A efectos de esta TIC se adoptaran las definiciones siguientes:

Caldera.- En todo aparato a presión en donde el calor procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma de calorías, a través de un medio de transporte en fase liquida o vapor.

Caldera de vapor.- Es toda calcera en la que el medio de transporte en vapor de agua.

Caldera de agua caliente.- Es toda caldera en la que el medio de transporte es agua a temperatura superior a 110 grados.

Caldera de fluido térmico.- Es toda caldera en la que el medio de transporte es un liquido distinto del agua.

Economizador precalentador.- Es un elemento que recupera calor sensible de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del fluido de alimentación de la misma.

Sobrecalentador.- Es el elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente de la caldera.

Recalentador.- Es un elemento en donde, por intercambio calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado.

Calderas de nivel definido.- Son aquellas calderas que disponen de un determinado plano de separación de las fases liquidas de vapor, dentro de unos limites previamente establecidos.

Calderas sin nivel definido.- Son aquellas calderas en las que no haya un plano determinado de separación entre las fases liquida y vapor.

Calderas automáticas.- Son aquellas calderas que realizan su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo su puesta inicial en servicio o en caso de haber actuado un órgano de seguridad de corte de aportación calorífica. Asimismo se consideraran como automáticas las calderas que realicen su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de una acción manual, salvo para cada puesta en marcha de su sistema de aportación calorífica después de que este haya sufrido un oaro ocasional por la acción de alguno de los órganos de seguridad o de regulación.

Calderas manuales.- Se considerara como manual cualquier cadera cuyo funcionamiento difiera del de las anteriormente definidas como automáticas.

Superficie de calefacción.- Es la superficie de intercambio de calor que esta en contacto con el fluido transmisor.

A efectos de esta ITC se tomara como superficie radiante del hogar y de las cámaras del hogar en calderas pirotubulares y la proyectada de las paredes del hogar en calderas acuotubulares.

La superficie de convección vendrá dada por la superficie real bañada por el fluido transmisor correspondiente a las zonas no expuestas a la llama.

Presión de diseño.- Es la máxima presión de trabajo a la temperatura de diseño y será utilizada para el calculo residente de las partes a presión del aparato.

Presión máxima de servicio.- Es la presión limite a la que queda sometido el aparato una vez conectado a la instalación receptora.

Temperatura de diseño.- Es la temperatura prevista en las partes metálicas sometidas a presión en las condiciones mas desfavorables de trabajo.

Temperatura de servicio.- Son las diversas temperaturas alcanzadas en los fluidos utilizados en los aparatos en las condiciones normales de funcionamiento.

Vigencia directa.- Es la supervisión del funcionamiento de la caldera por medio del conductor que permanece de forma continua en la misma sala de calderas o en la sala de mando.

Vigilancia indirecta.- Es cualquier otra forma de supervisión que difiera de la vigilancia directa.

Regulación progresiva por escalas.- Es la variación de la aportación calorífica que permite establecer un cierto numero de posiciones intermedias entre los valores máximo y mínimo.

Regulación todo/poco/nada.- Es la variación de la aportación calorífica correspondiente a los caudales máximo, mínimo o nulo sin posiciones intermedias

Regulación todo/nada.- Es la variación de la aportación calorífica correspondiente a los caudales máximo y mínimo.

Regulación progresiva deslizante.- Es la variación de la aportación calorífica de forma progresiva no escalonada, de un máximo a un mínimo, sin poder permanecer estable en ningún punto intermedio.

Art. 2. Expediente de control de calidad.- Es el conjunto de información que avala la adecuada fabricación del aparato. Constara de los siguientes documentos:

- certificados de calidad de los materiales empleados en las partes a presión, extendidos por las empresas fabricantes de los mismos o por algún laboratorio homologado por la administración.

- fotocopia del certificado de homologación del proceso de soldadura.

- fotocopia de los certificados de homologación del proceso de soldadura.

- fotocopia de los certificados de calificación de los soldadores que han intervenido en su fabricación.

- gráfico de tratamiento térmico, cuando proceda.

- resultado de los ensayos, controles e inspecciones realizados, que serán, como mínimo, los correspondientes al código de diseño y construcción utilizado.

Art 3. A efectos de esta ITC, los apartados en ella contemplados se clasifican de la forma siguiente:

1. Calderas de vapor con independencia del elemento calefactor.

2. Calderas de agua aobrecalentada, con independencia del elemento calefactor, y considerando como tales aquellas que trabajan inundadas; las restantes se consideraran como calderas de vapor.

3. Calderas de agua caliente, con independencia del elemento calefactor.

4. Calderas de fluido térmico, con independencia del elemento calefactor.

5. Economizadores precalentadores de agua de alimentación.

6. Sobrecalentadores de vapor.

7. Recalentadores de vapor.

CAPITULO II. CAMPO DE APLICACION

Art. 4. Todas las prescripciones, inspecciones técnicas y ensayos de esta ITC serán de aplicación, en la forma que en la misma se indica, para los aparatos enumerados en el articulo tercero que presten servicio en un emplazamiento fijo, y dentro de los limites siguientes:

A) Todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada cuya presión efectiva sea superior a 0,049 n/77 cuadrados (0,5 kg/cm cuadrados), con excepción de aquellas cuyo producto de presión efectiva en n/mm cuadrados por volumen total en metro cubico sea menor de 0,005.

B) Calderas de agua caliente para usos industriales cuya potencia térmica exceda de 200.000 kcal/h.

C) Caldea de fluido térmico de potencia superior a 25.000 kcal/h, y de presión inferior a 0,49 n/mm cuadrados (5 kg/cm cuadrados) no eximirá a estas de su presentación al registro de tipo ni de la justificación de las medidas de seguridad correspondientes, que habrá de ser aprobadas por la dirección general competente en materia de seguridad industrial, previo informe del reglamento de aparatos a presión y del consejo superior del ministerio de industria y energía.

D) Los economizadores, precalentadores de agua de alimentación.

E) Los sobrecalentadores y recalentadores de vapor.

Se exceptúan de la aplicación de los preceptos de la presente instrucción técnica las calderas de vapor que utilicen combustible nuclear y todas las calderas de agua caliente destinadas a usos domésticos y/o calefacción no industrial, así como los sistemas de producción de vapor integrados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas.

CAPITULO III. COMPLEMENTO A LAS NORMAS DE CARACTER GENERAL

Art. 5. Fabricantes

1. Se consideraran empresas fabricantes aquellas que utilizan medios propios para la fabricación y ensamblaje total o parcial de los componentes de aparatos incluidos en esta ITC y que, responsabilizándose del diseño y construcción de los mismos, estén inscritas en el libro registro que a tal efecto dispondrán las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía.

2. Todas las empresas fabricantes deberán disponer en plantilla de personal técnico titulado competente, adjuntándose la debida justificación a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía.

4. Todas las empresas fabricantes deberán poseer debidamente homologados sus procesos de soldadura, de acuerdo con los códigos de diseño y construcción adoptados respectivamente para la fabricación de sus productos.

Estas homologaciones deberán ser realizadas por el CENIM (centro nacional de investigación metalúrgica), por entidades colaboradoras en el reconocimiento y prueba de aparatos a presión o por otros centros o laboratorios reconocidos para este fin por el ministerio de industria y energía, debiéndose adjuntar copia de la certificación de estas homologaciones a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las delegaciones provinciales de dicho ministerio.

5. Todos los especialistas soldadores de las partes sometidas a presión deberán estar en posesión del correspondiente certificado de calificación extendido por las mismas entidades, centros o laboratorios mencionados en el párrafo anterior debiéndose adjuntar copia de estos certificados de calificación a la solicitud de inscripción en el libro registro de fabricantes de las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía.

6. Todas las empresas fabricantes deberán llevar a cabo los controles radiograficos, gammagraficos y de ultrasonido que prescriben las normas o códigos adoptados respectivamente por las mismas. Estos controles habrán de ser realizados por personal técnico calificado, empleado para ello medios propios o subcontrolados.

Todos los productos fabricados deberán disponer de su respectivo expediente de control de calidad, definido en el articulo segundo de esta ITC.

7. Los fabricantes y reparadores de los aparatos afectados por esta ITC son responsables de que los mismos ofrezcan las garantías debidas para el fin a que se destinen, y deberán conocer las características y procedencia de los materiales empleados. Si en estos materiales se advierten deficiencias, esta responsabilidad se entenderá sin perjuicio de la que pueda corresponder a terceros.

8. A las empresas dedicadas a la reparación de aparatos a presión se les exigirán las mismas condiciones que a los fabricantes, por lo que igualmente se requiere su inscripción en el libro registro de reparadores de las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía. Los reparadores deberán incluir su numero de registro en toda documentación relativa a reparaciones realizadas.

Toda empresa fabricante quedara automáticamente inscrita como empresa reparadora.

9. Los talleres de construcción y reparación llevaran un libro registro, legalizado por la delegación provincial del ministerio de industria y energía correspondiente, en el que se harán constar las clases del aparato, fecha de construcción o reparación, características que lo indiquen, especificaciones de los materiales empleados, resultado de las pruebas efectuadas, nombre y dirección del cliente.

Art. 6. Los aparatos sometidos a la presente ITC cumplirán las siguientes prescripciones:

1. Registro de tipo.- El fabricante o importador que desee fabricar o importar aparatos incluidos en esta ITC deberá obtener previamente el registro de tipo, según lo dispuesto en el articulo sexto del reglamento de aparatos a presión. En la memoria citada en el punto 1 de dicho articulo sexto se indicara además la clase de potencia térmica del aparato que se desee fabricar o importar, así como las características siguientes:

- volumen total de las partes a presión.

- volumen de agua a nivel medio en calderas de nivel definido.

- superficie de calefacción.

- presión y temperatura de diseño.

- presión y temperatura de servicio.

- fluidos contenidos.

- elementos de seguridad.

- cualquier otra característica de interés.

Cuando se trate de calderas automáticas, se incluirá también una descripción detallada de:

A) Los órganos de regulación que aseguren automáticamente la alimentación del agua, el encendido del quemador o el calentamiento eléctrico.

B) Los órganos de seguridad que limitan la presión, la temperatura y el nivel mínimo del agua en la caldera.

C) El dispositivo de control de llama.

A efectos de los indicado en el articulo séptimo del reglamento de aparatos a presión, no se consideraran como modificaciones que afecten a la seguridad del aparato las siguientes:

- la adecuación de una caldera para una presión de servicio inferior a la de diseño correspondiente al tipo registrado, siempre que dicha modificación afecte solamente a la sección de las válvulas de seguridad y/o de las válvulas de salida en las calderas de vapor.

- el empleo de elementos, órganos y accesorios de regulación y de seguridad distintos a los indicados en el registro de tipo original o el cambio de su situación a posiciones equivalentes, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente instrucción.

En el caso de calderas que se fabriquen para un proyecto determinado y concreto, el fabricante podrá prescindir del registro previo de los tipos.

2. Autorización de instalación.- La instalación de los aparatos comprendidos en esta instrucción técnica complementaria precisara la presentación, ante la delegación provincial del ministerio de industria y energía, de un proyecto redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, el cual incluirá los puntos siguientes:

A) Categoría del aparato.

B) Características del aparato:

- volumen total de las partes a presión.

- volumen de agua a nivel medio, si procede.

- superficie de calefacción.

- presión de diseño y presión de servicio.

- temperatura de diseño y temperatura de servicio.

- fluidos contenidos.

- elementos de seguridad y características de los mismos.

- elementos auxiliares y características de los mismos.

- fecha del registro del tipo, si procede.

C) Datos del fabricante y del aparato:

- nombre y razón social.

- numero de inscripción en el libro de registro de fabricantes, citado en el articulo noveno del reglamento de aparatos a presión.

- marca.

- año de construcción.

- numero de fabricación.

D) Nombre del vendedor del aparato.

E) Datos del instalador del aparato:

- nombre y razón social.

- numero de inscripción en el libro registro de instaladores, citado en el articulo décimo del reglamento de aparatos a presión.

F) Clase de industria a que se destina el aparato ubicación de la misma.

G) Planos:

- planos de emplazamiento y situación de la sala de calderas, incluyendo las zonas colindantes con indicación de riesgos.

- panos de conjunto de sala de calderas, con indicación de dimensiones generales y distancias de caldera a riesgos respectivos, así como características y espesores de los muros de protección, si procede.

- esquemas generales de la instalación.

H) Presupuesto general de la instalación.

I) Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de los aparatos y de su instalación, en lo que pueda afectar a personas o cosas.

Para los aparatos a presión contemplados en esta ITC procedentes de importación deberá presentarse la documentación exigida al respecto en el articulo sexto del reglamento de aparatos a presión.

3. Autorización de puesta en servicio.- La puesta en servicio de la instalación se ajustara a lo dispuesto en el articulo 22 del reglamento, y para los supuestos que a continuación se reseñan serán exigibles las siguientes prescripciones:

Para los aparatos usados con cambio de emplazamiento se adjudicara certificado, emitido por el fabricante o por alguna entidad colaboradora de la administración en el reconocimiento y prueba de aparatos que continúen fluidos a presión, acreditativo de que el aparato se encuentra en perfectas condiciones para el servicio a que se destina, que ha pasado favorablemente la prueba hidrostática y que cumple con los requisitos de seguridad exigidos en dicho reglamento.

Para las calderas de fluido térmico se adjuntara también certificado del fabricante, con indicación expresa de que en ningún punto de la caldera se superan las temperaturas máximas de masa y de película del fluido utilizado.

Para las calderas de emplazamiento variable los usuarios deberán solicitar, en las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía correspondientes, las respectivas actas de puesta en marcha sobre el emplazamiento móvil, acreditando la correcta instalación sobre dicho emplazamiento. Dicha acta, junto con un informe suscrito por técnico titulado competente durante el transporte y que se encuentra apto para funcionar, se presentaran en la delegación provincial del ministerio de industria y energía correspondiente al nuevo lugar de emplazamiento, y todo ello se reflejara en el libro de usuario respectivo.

La duración de este emplazamiento variable será como máximo de tres meses, prorrogables por otros tres meses en casos debidamente justificados, y durante dicho tiempo podrá prescindirse de las especificaciones fijadas en el capitulo v de esta ITC, relativo a la sala de calderas, pero la instalación será vigilada adecuadamente.

4. Primera prueba.- Para los aparatos incluidos en esta ITC, la primera prueba se realizara según lo dispuesto en el articulo 13 del reglamento de aparatos a presión, y la presión correspondiente vendrá dada por la expresión:

Pp = 1,5 pd

Siendo pd la presión de diseño

Esta primera prueba de presión se podrá llevar a efecto por el fabricante si el producto del volumen, v, en metros cúbicos del aparato, definido en el articulo.

7., Por la presión máxima en servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y necesariamente por alguna entidad colaboradora si el citado producto es superior a 25 o se trata de un aparato importado.

En las calderas de fluido térmico podrá utilizarse como liquido de prueba cualquier fluido que pertenezca en estado liquido en condiciones ambientales y que haya sido previamente autorizado por el fabricante de la caldera en cuestión.

5. Inspección y pruebas en el lugar de emplazamiento.- Los aparatos afectados por esta ITC deberán ser inspeccionados antes de su puesta en servicio por el fabricante respectivo, o persona delegada de este, quien verificara la adecuación de su instalación y el correcto funcionamiento de los mismos. Si ha desaparecido el fabricante, efectuara la inspección una entidad colaboradora autorizada para la aplicación del reglamento de aparatos a presión.

El instalador deberá verificar que la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado, reuniendo las condiciones reglamentarias y que el funcionamiento del conjunto es correcto. Si el producto del volumen del aparato en metros cúbicos por la presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es superior a 25, se requerirá la supervisión de alguna entidad colaboradora.

Si la presión máxima efectiva de servicio en la instalación resultara inferior en mas de un 10 por 100 a la presión de diseño, que figura en su registro, las delegaciones provinciales del ministerio de industria y energía correspondiente exigirán al fabricante un certificado suscrito por técnico competente, en el que conste la adecuación del aparato a la presión en la instalación, especialmente en lo que concierne a velocidades de salida de vapor y capacidades de descarga de las válvulas de seguridad.

6. Inspección y pruebas periódicas.- Se realizaran de acuerdo con las especificaciones siguientes:

6.1. Inspecciones a los cinco años.- Todos los aparatos afectados por esta ITC deberán someterse, a los cinco años de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de emplazamiento, debiendo coincidir el valor de la presión con 1.3 veces el valor de la presión de diseño. Antes de comenzar esta inspección, se comprobara que las válvulas de seccionamiento del elemento a inspeccionar están cerradas y que incorporan un dispositivo de seguridad para impedir de forma absoluta su posible apertura. También se verificara que se han tomado de una batería de calderas, para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de humos. Además, se exigirá la limpieza y secado previos de todas las partes accesibles del elemento a inspeccionar, así como la eliminación de todos los depósitos e incrustaciones que puedan impedir un examen eficaz de las partes sometidas a presión. Para facilitar la inspección se comenzara por desembarazar el interior de los recintos en los que se vayan a realizar los exámenes de todas las chapas y accesorios desmontables.

De acuerdo con los diferentes tipos de aparatos, se examinaran las partes siguientes:

- los hogares y sus uniones a las placas tubulares, se comprobaran especialmente las deformaciones, que en ningún caso deberán exceder del 6 por 100 del diámetro del hogar.

- la cámara de combustión, los tubos, la obra refractaria y la solera.

- las chapas de las cajas de fuego. Se repasaran las costuras, retocándose las roblanadas y repasándose las soldaduras que presenten rezumes. Se observara la posible presencia de ondulaciones y/o corrosiones en los fondos y en los costados.- Virotillos y tirantes. Se sustituirán los que presenten rotura o una disminución de sección igual o superior al 25 por 100 de la sección original.

- tubos y placas tubulares. Se sustituirán los tubos taponados u se limpiaran los que presenten obstrucciones. Se comprobaran las uniones de los tubos a las placas tubulares, especialmente en el extremo de la caja de fuego.

- conductos y cajas de humo. Se examinaran las chapas con una sonda y se reemplazaran aquellas cuyo espesor hay disminuido en mas de un 50 por 100.

- envolventes, tambores, colectores y sus tubos. Se examinara la fijación de los tubos a los tambores y colectores, así como las tubuladuras, casquillos, elementos externos y elementos internos. Se medirán los espesores de chapas y de tubos empleando para ello medios adecuados.

- las faldillas de las tapas de los accesos de inspección.

- roblones. Se sustituirán o retocaran los roblones de inspección.

- roblones. Se sustituirán o retocaran los roblones dudosos.

- solturas. Se repasaran las soldaduras dudosas.

- Estanqueidad. Se comprobara la estanqueidad, y especialmente en el caso de calderas de hogar presurizado, el recorrido de humos en mirillas, puertas de inspección, accesos, juntas de dilatación, etc.

- accesorios. Se inspeccionaran los reguladores de alimentación, válvulas, grifos, columnas de nivel, válvulas principal y auxiliar de tomas, espárragos de sujeción, etc.

Cuando en las partes sometidas a presión se observen anomalías se efectuaran ensayos no destructivos de las chapas, tubos y uniones, y, de ser necesario, se tomaran probetas de las partes expuestas a la temperatura mas altas y a las mayores tensiones de trabajo, para su examen macrografico y examen de resistencia. Una vez realizada dicha revisión se sustituirán las partes que ofrezcan indicios de envejecimiento.

Además se harán las comprobaciones siguientes:

Válvulas de seguridad.- Las válvulas se desmontaran totalmente para comprobar que sus distintos elementos no presentan anomalías, y que su interior esta limpio de acumulaciones de moho, incrustaciones o sustancias extrañas. Además, se verificara que el tubo de conexión esta libre de construcciones.

Ensayo de funcionamiento.- Se probaran todos los manómetros, comparándolos con un manómetro patrón. Además, se verificara que el tubo de conexión esta libre de obstrucciones.

Ensayo de funcionamiento.- Toda inspección deberá complementarse con un ensayo de la caldera de funcionamiento en condiciones similares a la de servicio. Este ensayo permitirá controlar el funcionamiento de los equipos auxiliares y accesorios, así como verificar la correcta actuación de los dispositivos de seguridad y de regulación.

6.2. Inspección posterior.- A los diez años de la entrada en servicio se repetirán las inspecciones y pruebas indicadas en el punto anterior, y posteriormente se repetirán cada tres años.

Las inspecciones y pruebas periódicas citadas en 6.1 y 6.2 podrá ser realizada por el fabricante, el instalador o el servicio de conservación de la empresa en la cual este instalado el aparato si el producto del volumen en metros cúbicos del aparato por la presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y por alguna entidad colaboradora si este producto es superior a dicha cifra el aparato a presión, deberá justificar ante la delegación provincial del ministerio de industria y energía que disponen de personal idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo.

Estas pruebas se efectuaran en presencia del usuario, extendiéndose acta por triplicado, quedándose uno de los ejemplares en poder del usuario, otro será para el fabricante o el instalador o empresa que haya realizado la prueba, y el tercero se enviara a la delegación provincial del ministerio de industria y energía.

6.3. Inspecciones anuales.- Con independencia de las inspecciones oficiales anteriormente mencionadas, los usuarios deberán hacer examinar sus aparatos una vez, al menos, cada año, y harán constar los resultados de estas inspecciones en el libro registro respectivo. Estas inspecciones anuales se realizaran con el aparato respectivo. Estas inspecciones anuales se realizaran con el aparato abierto y con sus partes metálicas limpias. Se realizara un detenido examen incluyendo mediciones de espesores si, como consecuencia de la inspección se detectara la existencia de corrosiones o desgastes anormales, y se comprobara especialmente si los órganos de seguridad y de automatismo se encuentran en perfectas condiciones de funcionamiento. Estas revisiones anuales serán realizadas, indistintamente, por el fabricante del aparato o persona autorizada por este, por personal técnico titulado propio del usuario o por una entidad colaboradora.

7. Placas.- Todo aparato objeto de esta ITC ira provisto de las placas de diseño e identificación previstos en el articulo 19 del reglamento de aparatos a presión

Además llevaran una placa de instalación como la de la figura adjunta, en donde conste el numero de registro de aparato, la presión máxima efectiva de servicio en la instalación y las fechas correspondientes a las pruebas de instalación y periódicas

Las placas de instalación serán facilitadas por la delegación provincial del ministerio de industria y energía correspondiente al lugar de instalación, y se fijaran mediante remaches, soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio visible del aparato, y en ningún caso podrá retirarse del mismo

(figura omitida)

CAPITULO IV. CATEGORIA DE LOS APARATOS

Art.7. Desde el punto de vista de la seguridad y a efectos de las condiciones exigibles a su emplazamiento, los aparatos comprendidos en esta ITC se clasificaran en función del producto v x p en las categorías siguientes:

(formula omitida)

En donde v y p están definidos como a continuación se indica:

- para calderas con nivel definido, v es el volumen (en metros cúbicos) de agua a nivel medio (ver apartado 4 del articulo 15).

- para calderas sin nivel definido, v es el volumen (en m cúbicos)total de las partes a presión.

En ambos casos se excluirán los volúmenes de los economizadores precalentadores de agua a presión y de los recalentadores de vapor, si los hubiere.

Para economizadores precalentadores, sobrecalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor que no formen parte de la caldera, v es el volumen total en m cúbicos.

- para calderas de vapor, economizadores precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor p representa la presión (en kg/cm cuadrado) efectiva máxima de servicio en la instalación, que es precisamente la que figura en la placa de instalación definida en el apartado 7 el articulo anterior.

- para calderas de agua caliente, de agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión total máxima de servicio se compone de:

1. La presión debida a la altura geométrica del liquido.

2. La tensión de vapor del portador térmico a la temperatura máxima de servicio.

3. La presión dinámica producida por la bomba de circulación.

Además de las calderas y aparatos en los que v x p menor o igual 10, también se consideraran como de categoría c las calderas de vapor acuotubulares incluidas en alguno de los casos siguientes:

1. Calderas de producción inferior a 10.000 kb/h y de presión máxima de servicio en la instalación inferior a 32 kg/cm cuadrados, en las que el diámetro interior de todos los tubos que estén en contacto directo con los gases de caldeo no sea superior a 55 mm y que no incorporen en ninguna parte piezas tambores, colectores, etc., De diámetro inferior a 5.000 kg/h y presión en los tambores a nivel medio (véase apartado 4 del articulo 15), por la presión (en kg/cm cuadrado) máxima de servicio en la instalación, sea igual o menor que 10.

3. También se consideraran de categoría c las calderas de fluido térmico en las que la presión máxima a 20 grados c, con la instalación parada, no exceda de 5 kg/cm cuadrados en el punto mas bajo y de 0,5 kg/cm cuadrado en el punto mas alto.

Aun siendo de categoría c, cuando la capacidad de estas calderas sea superior a 5.000 litros se instalaran al aire libre o en local independiente.

Para las demás calderas de fluido térmico su clasificación se hará de acuerdo con la formula v x p ya mencionada.

En las calderas de fluido térmico que concurran condiciones especiales, el expediente se remitirá por la delegación de industria y energía a la dirección general competente en materia de seguridad industrial, acompañado del informe de alguna entidad colaboradora para la aplicación del reglamento de aparatos a presión. La citada dirección general resolverá lo que proceda.

CAPITULO V. SALAS DE CALDERAS.

Art.8. La sala o recinto de calderas deberá ser de dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento, entretenimiento y conservación puedan efectuarse en condiciones de seguridad. Las salas correspondientes a aparatos de categorías a y b dispondrán de salidas fácilmente utilizables, suficientemente separadas. Para los aparatos de categoría c, en caso de ubicarse en sala independiente se admitirán salas con una sola salida.

En todos los casos las salidas serán de fácil acceso. Las salas de calderas deberán estar perfectamente iluminadas y especialmente en lo que respecta a los indicadores de nivel y a los manómetros.

Las plataformas y escaleras de servicio de la instalación dispondrán de medios de acceso fácilmente practicables.

Cuando se trate de aparatos que quemen carbón pulverizado, la instalación de pulverización y conducción de polvo de carbón hasta el hogar deberá ser completamente estanca.

Toda sala de calderas deberá estar totalmente libre de polvo, gases o vapores inflamables. Asimismo habrá de estar permanentemente ventilada, con llegada continua de aire tanto para su renovación como para la combustión.

Si la sala de calderas linda con el exterior (patios, solare, etc.)deberá disponer en su parte inferior de unas aberturas, cuya sección total vendrá dada por la siguiente expresion: s1(en cm2)=q/500.

Siendo q= la potencia calorífica total instalada en los equipos de combustión, en kcal/h. En la parte superior de una de las paredes de s1 menores de 0,25 m2. En la parte superior de una de las paredes que de al exterior, o en el techo, y en posición opuesta a las aberturas de entrada de aire, existirán unas aberturas para la salida del mismo al exterior. La sección total s2 de estas aberturas de salida vendrá dada por la expresión:

S2=s1/2cm2

Siendo s1 el valor indicado anteriormente.

Cuando la sala de calderas no pueda comunicarse directamente con el exterior, dispondrá de comunicación con otras habitaciones para la entrada de aire, y en este caso la sección de dichas comunicaciones será, como mínimo, igual a 2 s1, siendo s1 el valor (en cm2) indicado anteriormente en este mismo articulo. Las habitaciones que comuniquen con la sala de calderas dispondrán, a su vez, de una ventilación adecuada, con unas secciones de comunicación al exterior que, como mínimo, serán las que resulten de aplicar las formulas anteriores.

En el caso de locales aislados, sin posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas de aire canalizadas, con un caudal mínimo de v=1,8 m3/hora por termia de potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión y utilizando, cuando sea preciso, ventiladores apropiados

Para el calculo de la superficie de ventilación, se tendrá en cuenta exclusivamente el área libre, cualquiera que sea la forma o material de la rejilla o protección situada sobre la abertura de acceso del aire. Este acceso deberá estar, en todo momento, libre y exento de cualquier obstáculo que impida o estorbe la libre circulación del aire.

En la sala o recinto de calderas deberá prohibirse todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la misma, y en sus puertas se hará constar la prohibición expresa de entrada de personal ajeno al servicio de las calderas.

Toda caldera de tipo de instalación interior, perteneciente a las categorías a o b de esta instrucción, dispondrá de una sala o recinto propio en donde solo podrán instalarse las maquinas y aparatos correspondientes a sus servicios, así como los elementos productores o impulsores de los fluidos necesarios para el funcionamiento de la industria a la que pertenezca la caldera y siempre que no supongan un aumento de riesgo y sean manejados por el mismo personal encargado de la caldera. En la sala de calderas no se permitirá el almacenamiento de productos combustibles, con la excepción del deposito nodriza de combustibles para las calderas, ni la ubicación de cualquier otro producto o aparato cuya reglamentación especifica así lo prohiba.

La categoría de una sala de calderas vendrá determinada por la caldera de mayor categoría entre las allí instaladas, con independencia de su numero.

En lugar fácilmente visible de la sala o recinto de calderas se colocara un cuadro con las instrucciones para casos de emergencia, así como un manual de funcionamiento de las calderas allí instaladas.

Art. 9. Seguridad de las salas de calderas.- A solicitud de la parte interesada y previo informe del consejo superior del ministerio de industria y energía, la dirección general competente en materia de seguridad industrial, o la de minas en su caso, podrá autorizar la aplicación de normas de seguridad distintas a las que figuran en el presente articulo en los siguientes casos:

A) Si las calderas forman parte de un complejo industrial sometido a una reglamentación cuyas normas de seguridad sean mas severas que las establecidas en la presente instrucción.

B) Si se estimase que la caldera no ofrece el peligro que le correspondería por su categoría.

C) Si se apreciase que las normas de seguridad que se pretenden aplicar pueden considerarse equivalentes a las contenidas en esta instrucción.

En las salas de calderas incluidas en esta instrucción se aplicaran las siguientes normas de seguridad, en función de su categoría:

1. Categoría A.

En el proyecto de salas de calderas incluidas en esta categoría se justificaran las medidas de seguridad adoptadas que, en todo caso, serán superiores a las necesarias para alcanzar el nivel de seguridad mínimo establecido para las de categoría B.

2. Categoría B.

2.1. Calderas de funcionamiento automático construidas con anterioridad a este reglamento que no dispongan de expediente de control de calidad y todas las calderas de funcionamiento manual.

Estas calderas deberán estar separadas de otros locales y vías publicas por las distancias y los muros que a continuación se indican:

(cuadro omitido).

El riesgo 1 es el que afecta a viviendas, locales de publica concurrencia, calles, plazas y demás vías publicas y talleres o salas de trabajo ajenas al usuario.

El riesgo 2 es el que afecta a zonas, o locales donde haya personas de modo permanente o habitual tales como zonas de paso continuo, talleres, salas de trabajo, etc., Que pertenezcan al propio usuario de la caldera.

Las distancias mínimas señaladas se entienden desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera mas cercana al riesgo y dicho riesgo (ver figura en pagina siguiente).

Para las calderas situadas parcial o totalmente en zona excavada en la parte colindante con dicha zona, el muro de resistencia -calculando según la tabla anterior- solo será necesario a partir de la altura no cubierta por la zona excavada; en la zona excavada no se requerirá el mantenimiento de distancias mínimas siempre que la situación de la caldera permita su completa inspección.

Los muros de la sala se dispondrán considerando lo indicado en el párrafo primero del articulo octavo, y su altura alcanzara, como mínimo, un metro por encima de la parte mas alta sometida a presión de la caldera.

Los muros de protección serán de ladrillo macizo, de mampostería de piedra con mortero de cemento, de hormigón en masa o de hormigón armado.

Para considerar los muros de hormigón armado habrán de contener, como mínimo, 60 kilogramos de acero y 300 kilogramos de cemento por metro cubico. El armado del muro de protección se realizara con armaduras cruzadas transversalmente de la misma cuantía de acero, y situadas en la cara del muro mas alejada de la caldera

La separación entre dos barras consecutivas será igual o menor que doce veces su diámetro y la separación entre barras será siempre menor que el canto útil del muro; asimismo el muro estará debidamente ligado al zócalo o zapata.

El empleo de cualquier otra clase de materiales deberá justificarse en el proyecto de instalación presentado ante la delegación provincial del ministerio de industria y energía correspondiente.

(figura y tablas omitidas).

Para las aberturas en los muros de protección se seguirán las siguientes indicaciones:

A) Las puertas serán metálicas y macizas, con unas dimensiones máximas de 1,20m. De ancho por 2,10 m. De alto.

B) Toda abertura de medidas superiores a 1,20 m. De ancho y 2,10 m. De alto, estará cerrada mediante paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de una puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada.

C) Toda puerta o abertura de ventilación situada frente a un quemador, conteniendo el eje del mismo, dispondrá de una protección eficaz con un modulo resistente de 50 cm3 para las calderas de categoría c, 250 cm3 para las calderas de categoría b y 550 cm3 para las de categoría a, con el fin de poder resistir el posible impacto de aquel en caso de accidente.

Las aberturas de los muros de protección destinados a ventanas solo podrán existir en muros lindantes con patios propios del usuario y estarán situados a un metro, como mínimo, sobre el punto mas alto sometido a presión de la caldera.

La altura de los techos no será nunca inferior a los tres metros sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en un metro como mínimo, la cota del punto mas alto entre los sometidos a presión de la caldera y al menos a 1,80 m. Sobre las plataformas de la caldera si existen.

El techo de la sala será de construcción ligera (fibrocemento, plástico, etc.) Y no tendrán encima pisos habitables; solamente podrán autorizarse las superestructuras que soporten aparatos ajenos a las calderas, que no consideren formando parte de la instalación, tales como tolvas de carbón, depuradoras de agua de alimentación, etc., entendiéndose que tales aparatos no podrán instalarse sobre la superficie ocupada por la caldera.

2.2. Calderas de funcionamiento automático con expediente de control de calidad

Estas calderas podrán estar situadas dentro de una sala siempre que esta cumpla las prescripciones indicadas en el articulo octavo.

Las distancias mínimas existentes entre la caldera y el riesgo serán, como mínimo, de 1,5 m., A riesgo uno y de un metro a riesgo 2. Con independencia de esta distancia los muros tendrán los espesores siguientes, en función del riesgo:

(cuadro omitido)

Cuando las distancias a los riesgos 1 y 2 sean mayores de 14 y 10 m., Respectivamente, no será necesario muro alguno.

La altura del muro de protección, el techo de la sala de calderas y las aberturas de los muros, cumplirán las condiciones anteriormente establecidas en el apartado 2.1 del presente articulo.

Para las calderas situadas parcial o totalmente en zona excavada se seguirán las correspondientes indicaciones del apartado 2.1 del presente articulo.

3. Categoría C.

Las calderas de esta categoría podrán estar situadas en cualquier sala de trabajo, pero el espacio necesario para sus servicios de entretenimiento y mantenimiento se encontrara debidamente delimitado por cerca metálica o cadena, con el fin de impedir el acceso de personal ajeno al servicio de las mismas. Estas calderas podrán situarse a una distancia mínima de 0,2 metros de las paredes, siempre y cuando no oculten elementos de seguridad ni se impida su manejo y mantenimiento.

Si disponen del local independiente podrán situarse en el mismo las maquinas y aparatos correspondientes a su servicio, así como los elementos productores e impulsores de los fluidos necesarios para el funcionamiento de la industria a la cual pertenezca la caldera, siempre que no supongan un aumento de riesgo, y sean manejados por el mismo personal encargado de la caldera, pero no se permitirá ninguna clase de actividad. Con excepción del deposito nodriza de la caldera, queda totalmente prohibido el almacenamiento de productos combustibles y la presencia de aquellos productos cuyas reglamentaciones especificas así lo prohiban.

Las calderas automáticas de esta categoría con un p x v < 5, construidas con anterioridad a esta instrucción podrán instalarse sin ninguna limitación en cuanto a su emplazamiento. Las calderas automáticas incluidas en esta categoría con un p x v > 5 construidas con anterioridad a esta instrucción que no posean expediente de control de calidad y todas las calderas manuales, de nueva instalación o que cambien de emplazamiento deberán estar aisladas de los lugares de publica concurrencia y de las salas de trabajo mediante muros de separación con un espesor mínimo de 15 cm., Si se trata de muros de hormigón armado, de 30 cm. Si son de mampostería de cemento o de ladrillo macizo y con un momento flector mínimo de 2,9 m. Tm/m lineal si se trata de pantalla metálica con independencia de las distancias a los riesgos 1 o 2. Además los techos o subsuelos de los locales en que se instalen no podrán ser utilizados para publica concurrencia o vivienda.

Las calderas automáticas de categoría c con expediente de control de calidad se podrán instalar sin limitación en cuanto a su emplazamiento.

En ningún caso se permitirá la instalación de calderas de fluido térmico que utilicen líquidos caloriportantes inflamables encima o debajo de viviendas y locales de publica concurrencia.

4. Podrán admitirse excepciones a las condiciones de seguridad de las salas de calderas referentes a muros y distancias, a cambio de un incremento de la seguridad intrínseca de la caldera mediante inspecciones periódicas mas frecuentes que, en cada caso, y previa la solicitud correspondiente, podrá señalar la dirección general competente en materia de seguridad industrial.

Estas inspecciones deberán ser realizadas por alguna entidad colaboradora.

CAPITULO VI. ACCESORIOS Y ABERTURAS

Art. 10. Válvulas.- Toda válvula instalada en las calderas comprendidas en esta instrucción deberán llevar troquelada la presión nominal para la que haya sido construida.

Art. 11. Manómetros y termómetros.- Todas las calderas y aparatos comprendidos en el articulo tercero de esta instrucción estarán provistas de un manómetro cuya sensibilidad será como mínimo, de clase cinco (cl.5). La presión efectiva máxima de la instalación deberá señalarse en la escala del manómetro con una indicación bien visible. Las dimensiones y características de los manómetros serán las determinadas en la normativa vigente y serán de modelo aprobado por la comisión nacional de metrología y metrotécnia.

Los manómetros estarán montados sobre un grifo de tres direcciones con una placa-brida de 40 mm. De diámetro para sujetar en ella el manómetro patrón con el que se deben realizar las pruebas; pero en el caso de calderas cuya presión lo requiera en lugar de la placa-brida de 40 mm. Se dispondrá una conexión adecuada para la instalación del manómetro patrón.

Todas las calderas y aparatos comprendidos en esta instrucción, con excepción de las calderas automáticas de vapor saturado, estarán provistas de su correspondiente termómetro con una señal bien visible, en rojo, que indique la temperatura máxima de servicio.

Art. 12. Dispositivos de drenaje, purgas a presión y aireación.- Toda caldera comprendida en esta instrucción deberá poseer dispositivos de drenaje y aireación. Las calderas de vapor dispondrán además de purga a presión. En las tuberías de drenaje se instalara una válvula de cierre.

En cada tubería de purga intermitente o de extracción de lodos deberá instalarse una válvula de apertura rápida por palanca.

La válvula de drenaje y las válvulas de purga podrán sustituirse por una sola válvula mixta de cierre y descarga rápida. Las válvulas antes citadas no serán inferiores a los dn 20 (diámetro interior en mm.) Ni superiores a dn 50.

Para la purga continua si procede, se colocaran dos válvulas: la primera de cierre y la segunda de tipo de aguja micrometría con indicador de apertura o de otro tipo especial para su cometido.

Para el sistema de aireación bastara con una sola válvula de cierre.

Estos dispositivos estarán protegidos contra la acción de los fluidos calientes y se instalaran en sitio y forma tales que puedan ser accionados fácilmente por el personal encargado.

Art. 13. Aberturas.- Toda caldera de esta instrucción estará provista de aberturas adecuadas en tamaño y numero para permitir su limpieza e inspección interior, de acuerdo con el diseño de la misma.

Art. 14. Seguridad por retorno de llama o proyección de fluidos.- Para evitar que, en caso de fallos o averías, se produzcan retornos de llamas o proyecciones de agua caliente, vapor, fluido térmico o gases de combustión sobre el personal de servicio, se dispone lo siguiente:

1. En todas las calderas y aparatos comprendidos en esta instrucción los cierres de las aberturas serán sólidos y seguros para oponerse de manera eficaz a la eventual salida de un chorro de vapor, retorno de llama o a la proyección de agua caliente o fluido térmico.

2. En los hogares presurizados que dispongan de puertas de expansión para las explosiones de combustión, dichas puertas estarán situadas de forma tal que el eventual escape de gases no sea proyectado sobre el personal de servicio.

CAPITULO VII. PRESCRIPCIONES DE SEGURIDAD

Art. 15. Prescripciones de seguridad para las calderas de vapor saturado, sobrecalentadores y recalentadores de vapor.

1. Válvulas de seguridad.- Todas las válvulas de seguridad que se instalen en las calderas de esta instrucción serán de sistema de resorte y estarán provistas de mecanismo de apertura manual y regulación presentable, debiéndose cumplir la condición de que la elevación de la válvula deberá ser ayudada por la presión del vapor evacuado. No se permitiría el uso de válvulas de seguridad de peso directo ni de palanca con contrapeso.

Las válvulas de seguridad cumplirán las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma une 9-100.

Toda caldera de vapor saturado llevara como mínimo dos válvulas de seguridad independientes, las cuales deberán precintarse a una presión que no exceda en un 10 por 100 a la de servicio, sin sobrepasar en ningún caso la de diseño. No obstante, las calderas de la case c podrán llevar una sola válvula, que deberá estar precintada a la presión de diseño como máximo.

El conjunto de las válvulas de seguridad bastara para dar salida a todo el vapor producido en régimen máximo, sin que el aumento de presión en el interior de la caldera pueda exceder del 10 por 100 de la presión de precinto correspondiente.

La descarga de las válvulas de seguridad deberá realizarse de tal forma que se impida eficazmente que el vapor evacuado pueda producir daños a personas o a bienes.

La sección de la tubería de descarga será lo suficientemente amplia para que no se produzca una contrapresión superior a la prevista sobre las válvulas como sus tuberías de descarga estarán provistas de orificios de drenaje y las bocas de salida de las tuberías de descarga irán cortadas a bisel.

En ningún caso se instalara entre una caldera y cada una de sus válvulas de seguridad una válvula de cierre, a no ser que este dotada de un dispositivo eficaz que impida su maniobra por persona no autorizada.

Los sobrecalentadores de vapor que puedan permanecer bajo presión conindependencia de la caldera llevaran como mínimo una válvula de seguridad, que deberá estar situada cerca de la salida y que deberá disponer de órganos de regulación precintables. Su capacidad de descarga será de 30 kg. De vapor por m2 de superficie de calefacción del sobrecalentador.

Cuando una caldera este equipada con un sobrecalentador incorporado a la caldera propiamente dicha, sin interposición de una válvula de interrupción, dispondrá, al menos, de una válvula de seguridad, que deberá ir situada cerca de la salida. A efectos de la capacidad de descarga, las válvulas de seguridad montadas en el sobrecalentador pueden considerarse como formando parte de las válvulas de seguridad de la caldera, pero deberá respetarse la regla siguiente: el 75 por 100 como mínimo de la capacidad de descarga necesaria corresponderá a las válvulas de seguridad situadas sobre la caldera y el 25 por 100 como mínimo a las válvulas montadas en el sobrecalentador. En casos particulares, especialmente para las calderas de circulación formada de un solo paso, y siempre que no pueda aplicarse la regla anterior, el fabricante podrá solicitar que la proporción de la capacidad de las válvulas situadas sobre la caldera y el sobrecalentador sea distinta de la antes indicada, siempre que ello se justifique debidamente y que, previo informe del consejo superior del ministerio de industria y energía, así lo autorice la dirección general competente en materia de seguridad industrial.

La presión máxima de precinto de las válvulas de seguridad incorporadas al sobrecalentador deberá ser siempre inferior a la presión menor de precinto de las válvulas de seguridad de la caldera, en un valor igual o mayor que la perdida de carga correspondiente al máximo caudal de vapor en el sobrecalentador

En calderas cuya producción de vapor sea superior a 100 tm/h. Y que incorporen un sobrecalentador, se admitirá, además de las válvulas de seguridad de resorte, la instalación de válvulas de seguridad accionadas por válvula piloto, pero la capacidad de descarga de estas no se tendrá en consideración.

Los recalentadores de vapor deberán llevar una o mas válvulas de seguridad, de manera que la capacidad total de descarga sea, al menos, igual al máximo caudal de vapor para el que se ha diseñado el recalentador. Una de dichas válvulas, como mínimo, estará situada en la salida del recalentador y su capacidad de descarga no deberá ser inferior al 15 por 100 del total exigido.

La capacidad de las válvulas de seguridad del recalentador no se considerara a efectos de la capacidad de descarga exigida para la caldera y el sobrecalentador

2. Válvulas del circuito de agua de alimentación. -la tubería de alimentación de agua desde la bomba dispondrá de dos válvulas de retención; una de estas válvulas se situara muy cerca de la caldera y la otra se colocara a la salida de la bomba. La válvula de retención situada junto a la caldera llevara, entre esta y dicha válvula, una válvula de interrupción que pueda aislar e incomunicar la caldera de la tubería de alimentación; estas dos válvulas podrán ser sustituidas por una válvula mixta de interrupción y retención. Si existe un economizador incorporado a la caldera de vapor, estas válvulas se montaran a la entrada del economizador.

Todas las válvulas deberán estar protegidas contra la acción de los fluidos calientes y se instalaran en sitio y forma tales que puedan ser accionadas fácilmente por el personal encargado.

En caso de existir mas de una bomba con tuberías comunes, se colocara a la salida de cada una de ellas una válvula de retención y a continuación otra de interrupción.

3. Válvulas del circuito de vapor.- Toda caldera de vapor saturado y sobrecalentado y todo recalentador dispondrán de una válvula que pueda interceptar el paso de salida del vapor. Si se trata de un grupo de calsera o recalentadores que tengan un colector común, la tubería de salida de cada unidad estará provista además de una válvula de retención. Estas dos válvulas podrán ser sustituidas por una sola que realice simultáneamente ambas funciones de cierre y retención.

Los recalentadores de vapor dispondrán asimismo de una válvula de seccionamiento en la tubería de llegada de vapor.

Todas las válvulas, excepto las de retención, serán de cierre lento, fácil maniobra y husillo exterior. La velocidad de salida del vapor a través de ellas, para la máxima producción en régimen continuo, no debe sobrepasar 30 m./s. En el caso de vapor saturado y 50 m./s. En el caso de vapor sobrecalentado y recalentado.

4. Altura de agua y tubos de nivel en calderas de nivel definido.- El nivel mínimo del agua en el interior de una caldera debe mantenerse por lo menos 70 milímetros mas alto que el punto mas elevado de la superficie de calefacción. En las calderas acuotubulares, la distancia se tomara en relación al borde superior del tubo de bajada que este situado en la parte mas alta del calderín.

El nivel medio del agua estará situado, como mínimo, a 50 milímetros por encima del nivel limite definido en el párrafo interior. Ambos niveles se marcaran de modo bien visible sobre el indicador de nivel. Toda caldera de las categorías a o b estará provista de dos indicadores de nivel. Estos indicadores de nivel serán independientes entre si, excepto cuando la sección de la conducción en cuestión.

Sea, como mínimo, de 50 cm2 para el liquido y de 10 cm2 para el vapor, en cuyo caso se admitirá una sola comunicación con la caldera para los dos indicadores de nivel distintos. Las calderas de categoría c podrán disponer de un solo indicador de nivel.

Los conductos de unión de los indicadores de nivel con las cámaras que contienen el liquido y el vapor serán, como mínimo, de 25 mm. De diámetro interior; el radio interior de las curvas será al menos igual a vez y media el diámetro del tubo y no deberá permitir la formación de sifones. No obstante, para conductos de unión rectos y de longitud inferior a 30 cm. El diámetro interior del conducto podrá ser de 20 mm.

Los indicadores de nivel deberán estar colocados en sitio fácilmente visible para el personal encargado del mantenimiento de la caldera. Cuando los indicadores de nivel disten mas de ocho metros de la plataforma de conducción o del lugar donde permanezca normalmente el conductor de la caldera, esta deberá ir dotada de dos dispositivos independientes que transmitan la posición del nivel de agua a un lugar que no diste del conductor mas de cuatro metros

En todas las calderas de esta instrucción se utilizaran indicadores de nivel del tipo de caja refractora y se montaran de forma tal que permita fácilmente su comprobación, limpieza y sustitución.

Todos los indicadores de nivel dispondrán de las correspondientes llaves que permitan su incomunicación con la caldera y de un grifo de purga.

5. Sistema de alimentación de agua.- Toda caldera de esta instrucción estará provista de, al menos, un sistema de alimentación de agua seguro, con excepción de las calderas que utilicen combustibles sólidos no pulverizados, que dispondrán de dos sistemas accionados por distinta fuente de energía. Si varias calderas forman una batería, se consideraran como una sola caldera a efectos de lo dispuesto en el presente articulo.

El sistema de alimentación de agua deberá poder inyectar dicho liquido a una presión superior en un tres por ciento como mínimo a la presión superior en un tres por ciento como mínimo a la presión de tarado mas elevada de las válvulas de seguridad, incrementada en la perdida de carga de la tubería de alimentación y en la altura geométrica relativa.

El sistema de alimentación de agua igual a 1,5 veces la máxima que pueda evaporar la caldera o batería de calderas que alimenta, excepto en las calderas automáticas comprendidas en el articulo 23, en las que la cantidad de agua a inyectar deberá ser igual, como mínimo, a 1,1 veces la máxima que pueda evaporarse, mas la perdida de agua por purgas.

Para las calderas con nivel de agua definido en las que este automatizada la aportación de agua, el sistema de alimentación estará controlado por un dispositivo que detecte al menos el nivel de agua. Este sistema de alimentación podrá ser de acción continua o discontinua. En el caso de acción continua, la bomba de alimentación de agua estará continuamente en servicio y el caudal introducido vendrá regulado por una válvula automatizada y mandada por la acción del sistema controlador de nivel. En el caso de acción discontinua, el sistema detector de nivel sobre la bomba de alimentación, parándola y/o poniéndola de nuevo en servicio, según las necesidades.

Para las calderas automatizadas con nivel de agua no definido, el sistema de alimentación cubrirá la demanda de vapor de la instalación mediante bombas de tipo volumétrico.

El agua de alimentación deberá ser introducida en la caldera de tal manera que no descargue directamente sobre superficies expuestas a gases a temperatura elevada o a la radiación directa del fuego.

No se autorizaran las bombas alimentadoras accionadas a mano, sea cual sea la categoría de la caldera.

La alimentación de las calderas mediante una toma de la red de abastecimiento y distribución de agua de servicio publico podrá admitirse cuando la presión disponible en la tubería, en el punto de la acometida, exceda de 2 kg/cm2, como mínimo, a la presión de tarado mas elevada de las válvulas de seguridad, incrementada en la perdida de carga correspondiente al sistema de tratamiento de agua, y siempre que la correspondiente delegación provincial del ministerio de industria y energía así lo autorice. Cuando la alimentación de agua de una caldera proceda de la red de distribución de la localidad, deberá colocarse un manómetro en la tubería de alimentación y una válvula de retención.

A la salida de cada uno de los aparatos alimentadores, y antes de la válvula de interrupción, se colocara un manómetro.

Art. 16. Prescripciones de seguridad para las calderas de agua sobrecalentada.

1. Válvulas de seguridad de alivio.- Todas las calderas de agua sobrecalentada correspondientes a las categorías a o b de esta instrucción dispondrán de dos o mas válvulas de seguridad de alivio independientes, una de las cuales, al menos, estará precintada a la presión de diseño o por debajo de esta. La presión de precinto de las demás válvulas no excederá en mas de un 3 por 100 de la presión de precinto de la primera válvula. El conjunto de ambas válvulas deberá dar salida a un caudal de vapor equivalente a la potencia térmica del aparato a la presión efectiva máxima de servicio, y sin que la presión de la caldera sobrepase en mas de un 10 por 100 la presión de precinto correspondiente a la válvula precintada a menor presión.

Las calderas de agua sobrecalentada de categoría c podrán llevar una sola válvula de seguridad de alivio, que deberá estar precintada a la presión de disecomo máximo.

Las válvulas cumplirán las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma UNE-9-100.

La sección de las tuberías de descarga será lo suficientemente amplia para que no se produzca sobrepresión superior a la prevista sobre las válvulas cuando estas descarguen. Cada tubería de salida se conectara a una botella, donde se separaran el agua y el vapor de revaporización. La tubería superior de esta botella, que será conducida al exterior, tendrá, las dimensiones adecuadas para evacuar el agua no revaporizada.

Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo, su instalación se realizara de forma que asegure la imposibilidad de formación de vacío y de sobrepresión en las calderas.

2. Válvulas en el circuito principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario instalar, en cada una de ellas, válvulas de interrupción en el circuito principal de agua para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de avería o limpieza.

3. Sistema de presurización y expansión.

3.1. Presurización independiente de la temperatura máxima de servicio. Si se utiliza un sistema de presurización independiente de la temperatura máxima de servicio para obtener la presión de servicio en la instalación, la caldera deberá estar unida a un deposito de expansión de capacidad suficiente para admitir, al menos, todo la dilatación del agua en la instalación y equipado con los indicadores de nivel instalados en las condiciones ya establecidas en el apartado 4 del articulo 15, con indicación del nivel mínimo. El diámetro de la tubería de unión entre la caldera y el deposito de expansión será como mínimo de 25 milímetros y vendrá dado por la formula siguiente:

(formula omitida)

3.2. Presurización dependiente de la temperatura máxima de servicio, la unión entre la caldera y el deposito de expansión se realizara mediante tuberías, dos como mínimo, de subida y bajada. Tanto el deposito de expansión como las tuberías de unión con la caldera serán de características y dimensiones análogas a las indicadas en el apartado 3.1 de este mismo articulo.

3.3. Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo y dispongan de un deposito de expansión común a todas ellas podrán admitirse válvulas de seccionamiento entre cada caldera y el deposito, siempre que incorporen un dispositivo adecuado para impedir el funcionamiento del sistema de aportación calorífica cuando la válvula en cuestión este cerrada.

3.4. Todos los depósitos de expansión cerrados a la atmósfera dispondrán de la correspondiente válvula de aireación y de sistema rompedor de vacío.

4. Alimentación de agua.- La alimentación de agua estará asegurada de acuerdo con las indicaciones correspondientes dadas en los apartados 2 y 5 del articulo 15, y su caudal será siempre suficiente para la reposición de agua necesaria. La alimentación de agua se llevara siempre al deposito de expansión.

Art. 17. Prescripciones de seguridad para economizadores, precalentadores de agua.- Todos los economizadores, precalentadores de agua, llevaran al menos dos válvulas de seguridad de alivio cuando exista una válvula de seccionamiento entre el economizador y la caldera. Dichas válvulas cumplirán las especificaciones indicadas en el apartado 1 del articulo 16.

Art. 18. Prescripciones de seguridad para calderas de agua caliente.

1. Hidrómetro.- La instalación de toda caldera de agua caliente en comunicación libre y segura con la atmósfera dispondrá de un indicador de altura de nivel de agua (hidrómetro) graduado en metro, visible desde el puesto de trabajo del conductor de la caldera y que de a conocer en todo instante la presión estática de la instalación (nivel de llenado). El nivel de llenado correcto vendrá señalado en el hidrómetro.

Este hidrómetro reemplaza en las calderas de agua caliente al manómetro indicado en el articulo 11.

2. Vaso de expansion.- Toda caldera de agua caliente deberá estar unida por tuberías de seguridad de subida y bajada a un vaso de expansión, que estará calculado para admitir, por lo menos, toda la dilatación del agua de la instalación. También se considerara como vaso de expansión el que este cerrado y equipado con un tubo de seguridad.

En instalaciones de agua caliente en circuito cerrado, el vaso de expansión estará construido para una presión de trabajo mínimo de 3 kg/cm2. Si el vaso es de membrana, esta ha de ser material apropiado y resistente a las temperaturas previstas.

En instalaciones abiertas a la atmósfera, el vaso de expansión se dispondrá en el punto mas alto de la instalación y, a ser posible, verticalmente sobre la caldera. Deberá estar provisto de una tubería de purga de aire y de rebosadero, ambas sin cierre, y el diámetro interior de la misma corresponderá como mínimo al diámetro interior de la tubería de seguridad de subida.

El vaso de expansión y las tuberías de subida, bajada, purga de aire y rebosadero estarán protegidos para impedir la congelación en caso de heladas.

2.1. Dimensionado de las tuberías de seguridad.- La tubería de subida arrancara de la parte superior de la caldera y desembocara en el vaso de expansión. El diámetro interior será como mínimo de 25 milímetros y vendrá dado por la expresión siguiente:

(formula omitida)

Los valores prácticos a adoptar para el diámetro interior de las tuberías de seguridad en función de la potencia térmica de la caldera se recogen en la tabla siguiente:

(tabla omitida)

Cuando el diámetro interior del tubo no coincida con los recogidos en esta tabla, la potencia térmica admisible se determinara mediante las formulas antes citadas.

Las tuberías de seguridad de subida y bajada no podrán cerrarse. Las tuberías de seguridad no deberán presentar estrechamientos e irán siempre montadas con inclinación hacia el vaso de expansión, de modo que se garantice la circulación del agua y se impida la acumulación de aire. En el caso de que someten bombas centrifugas, rotativas de aletas, de chorro, dispositivos de estrangulación o dispositivos análogos, la sección de la tubería no se reducirá a menos de la sección que resulte de aplicar las especificaciones antes citadas sobre diámetros interiores. Las curvas del tubo, medidas respecto al eje del mismo, han de tener un radio mínimo de tres veces el diámetro.

3. Las calderas de agua caliente calentadas indirectamente con vapor hasta 0,5 kg/cm2 o agua hasta 110 grados c dispondrán de una tubería de seguridad de 25 milímetros de diámetro interior, como mínimo, que estén en comunicación libre con la atmósfera por el vaso de expansión o con una válvula de seguridad de 25 milímetros de diámetro nominal, como mínimo, que impida que la presión exceda de la total (resultante de las presiones estática y dinámica) de trabajo en mas de 1 kg/centímetro cuadrado. Esta válvula de seguridad tendrá una capacidad de descarga equivalente, en caudal de vapor, a la potencia térmica de la caldera a la presión total de trabajo.

4. Las calderas de agua caliente con combustibles líquidos o gaseosos hasta 300.000 kcal/h, controladas termostáticamente, y con presión estática en el punto mas bajo de la caldera no superior a 15 metros de columna de agua, podrá instalarse de la forma siguiente.

A) Con vaso de expansión abierto. Bastara entonces únicamente con la tubería se seguridad de subida.

B) Con vaso de expansión cerrado. El dimensionado de la tubería de unión a la válvula de seguridad y al vaso de expansión se efectuara según los valores siguientes:

(cuadro omitido)

5. Válvulas de seguridad de alivio para instalaciones en circuito cerrado.- Toda caldera de agua caliente instalada en circuito cerrado estará provista de al menos, una válvula de seguridad de alivio, que cumplirá las prescripciones generales de agua sobrecalentada (ver apartado 1 del articulo 16).

Hasta potencias de 300.000 kcal/ h., Y siempre que la presión en la caldera no exceda de 2,5 kg/cm2, se admitirá un aumento máximo del 20 por 100 en dicha presión cuando la válvula evacue toda la potencia del aparato en forma de vapor.

6. Válvulas de separacion.- La instalación de válvulas de cierre o separación en las tuberías de subida y bajada de la caldera se efectuara de tal manera que garantice la unión de la caldera al vaso de expansión, incluso con las válvulas cerradas.

7. Válvulas en el circuito de alimentación.- El llenado y rellenado de la caldera y de la instalación se efectuara de forma tal que se impida el retorno de agua de la instalación a la red general. Para ello, además de la válvula de paso, se dispondrá adecuadamente de una válvula de retención, o de una manguera flexible que solo se una a la red durante el rellenado. O bien se vertirá directamente en un vaso de expansión abierto. En todo caso, el llenado se accionara y controlara desde la sala donde este instalada la caldera.

8. Válvulas en el circuito principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario instalar en cada una de ellas válvulas de interrupción en el circuito principal de agua para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de avería o limpieza.

Art. 19. Prescripciones de seguridad para las calderas de fluido térmico.

1. Toda caldera con fluido transmisor diferente del agua, cuya presión de vapor a la temperatura mas alta de servicio este por debajo de la presión atmosférica y, además, cuya presión estática (a 20 grados c. Con la instalación parada) no sobrepase los 5 kg./cm2 en el punto mas bajo de la instalación (con el deposito de expansión en comunicación con la atmósfera) y no alcance los 0,5 kg./cm2 en el punto mas alto de la instalación, deberá cumplir con lo especificado en la norma une 9-310.

1.1. Deposito de expansion.- Las instalaciones de transmision de calor deberán poseer una cámara de expansión.

Para instalaciones de hasta 1.000 litros de capacidad, la cámara de expansión estará dimensionada para absorber 1,5 veces el aumento de volumen que, a la máxima temperatura, experimente la carga total de liquido caloriportante. Para instalaciones de capacidad superior a los 1.000 litros bastara con una cámara de expansión capaz de absorber 1,3 veces el aumento de volumen experimentado por la carga total del liquido caloriportante a la máxima temperatura.

Cuando la cámara de expansión no este en el propio generador, se instalara un deposito de expansión por encima del punto mas elevado de la instalación, pero no se permitirá la instalación de este deposito en la vertical del generador. El deposito de expansión estará provisto de un indicador de nivel con la marca para el nivel mínimo.

1.1.1. Deposito de expansión abierto.- La unión del deposito abierto con la atmósfera se realizara de una forma libre y segura, que impida la formación de sobrepresiones que superen en mas del 10 por 100 a la presión máxima permitida, las tuberías de conexión entre calderas y deposito se ajustaran a lo dispuesto en la norma une 9-310.

1.1.2. Deposito de expansión cerrado.- La sobrepresión en la cámara de expansión no será superior a 0,5 kg/cm2, para ello se instalara un sistema de seguridad que proteja a la instalación contra una sobrecarga debida a la instalación de gas inerte, a la potencia total de carga de la bomba o a otros estados de servicio que pudieran provocarla.

Cuando se utilice una válvula de seguridad, esta cumplirá las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en el apartado 1 del articulo 15. Igualmente se instalara un sistema rompedor de vacío.

1.1.3. Tuberías de expansión.- En instalaciones en las que el dispositivo de seguridad contras sobrepresiones vaya incorporado en el deposito de expansión, las tuberías de expansión que conducen al mismo deberán estar desprovistas de estrechamientos y de cualquier elemento de cierre.

1.2. Deposito colector.- Toda instalación de fluido térmico dispondrá de un deposito colector situado en el punto mas bajo de la misma y capaz de recibir la cantidad total de liquido de la instalación. Este colector dispondrá de un dispositivo de ventilación y otro de vaciado, de acuerdo con la norma une 9-310. Si el deposito colector esta unido con el deposito de expansión mediante una tubería de rebose, las dimensiones de esta cumplirán con la norma une 9-310.

1.3. Equipo de bombeo.- Los generadores de calor en circulación forzada en los que pueda manifestarse una temperatura inadmisible por fallo de la bomba dispondrán de dos bombas, una de ellas de reserva, accionadas por motores diferentes. No obstante, se admitirá la incorporación de una sola bomba siempre que haya un dispositivo adecuado para asegurar que un fallo de la misma no puede producir una elevacion de temperatura inadmisible en el liquido caloriportante. Cuando la bomba trabaje con refrigeración deberá comprobarse que al fallar la refrigeración se pone en marcha la alarma acústica.

1.4. Válvulas en el circuito principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario instalar, en cada una de ellas, válvulas de interrupción en el circuito principal para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de avería o limpieza.

1.5. Equipo consumidor.- El equipo consumidor térmico deberá estar construido de modo que ni el liquido caloriportante pueda penetrar en el producto calentado, ni a la inversa, el producto en el liquido portador de calor.

Cuando pueda manifestarse una presión mas elevada en el lado del producto que en el lado del portador térmico se tomaran las medidas de seguridad adecuadas para evitar, en cualquier caso, que el producto calentado pueda introducirse en la instalación del fluido térmico.

1.6. Protección ecológica.- En el caso de que puedan producirse escapes de productos de descomposición del aceite del fluido térmico, cuya inhalación resulte nociva para la salud de las personas presentes en las zonas que pudieran ser afectadas, en especial en locales cerrados, deberá disponerse y utilizarse un equipo protector respiratorio. Queda prohibida la evacuación de líquidos caloriportantes a cualquier vía de agua o zonas de posible utilización publica: desagües municipales, ríos, canales, playas, etc.

1.7. Protección contra incendios.- Será de aplicación lo indicado en la norma une 9-310.

2. Calderas que trabajen en fase liquida con fluido transmisor diferente del agua y cuya presión de vapor a la temperatura mas alta de servicio sea superior a la presión atmosférica.

Estas calderas cumplirán los preceptos del apartado 1 del presente articulo que les sean de aplicación, así como los preceptos exigidos a las calderas de agua sobrecalentada y que se encuentran recogidos en el articulo 16.

3. Calderas que trabajen en fase liquida y/o vapor con fluido transmisor diferente del agua y cuya presión de vapor a la temperatura mas alta de servicio sea superior a la presión atmosférica.

Estas calderas cumplirán los preceptos del apartado 1 del presente articulo que les sean de aplicación, así como los preceptos exigidos a las calderas de vapor y que se recogen en el articulo 15.

Art. 20. Calidad del agua de alimentación.- Para todas las calderas de vapor y de agua sobrecalentada se considerara imprescindible la adopción de un tratamiento de agua, eficiente, según la norma UNE-9-075, que asegure la calidad de la misma, así como de un régimen adecuado de controles, purgas y extracciones

Será obligación del usuario mantener el agua de las calderas como mínimo, dentro de las especificaciones de la norma une citada en el párrafo anterior.

A estos efectos se realizara o hará realizar los análisis pertinentes y, si es necesario, instalara el sistema de depuración que le indique una empresa especializada en el tratamiento del agua.

Art. 21. Requisitos comunes de seguridad.- Todas las calderas y recalentadores objeto de esta instrucción cumplirán los siguientes requisitos:

1. Con el fin de evitar tensiones eléctricas parásitas, trastornos por retornos eléctricos, electricidad estática y otros fenómenos análogos, tanto la caldera como su equipo de combustión y el cuadro de maniobra deberá disponer de conexiones a masa para reducir su potencial a cero.

2. Las calderas y recalentadores que utilicen combustibles líquidos y gaseosos como elemento de aportación calorífica dispondrán de las correspondientes mirillas de materiales y colores adecuados a las condiciones de trabajo para permitir una buena visión de la llama.

3. Todas las calderas automáticas y recalentadores dispondrán de un dispositivo adecuado para evitar que su sistema de aportación calorífica se ponga de nuevo en servicio tras cesar el fallo de corriente eléctrica que interrumpiera en su caso dicho servicio. En estos casos será necesaria una acción manual.

4. En ningún caso se adoptara la puesta en servicio de la caldera o el recalentador mediante un sistema de relojería.

5. En ningún caso se superara el aporte calorífico máximo indicado por el fabricante de la caldera o aparato.

Art. 22. Normas de seguridad y de funcionamiento para las calderas manuales.

1. Queda totalmente prohibida la instalación y funcionamiento de calderas manuales que utilicen combustibles gaseosos como sistema de aportación calorífica.

2. Las calderas de vapor manuales cuyo sistema de aportación calorífica se base en combustibles líquidos, sólidos pulverizados o energía eléctrica dispondrán de un mecanismo que cortara automáticamente la aportación calorífica y que accionara una alarma acústica en cuanto la presión sobrepase el valor correspondiente a la máxima de servicio o cuando el nivel de agua descienda al limite reglamentario, según lo indicado en el articulo 15.

3. Las calderas de vapor que utilicen combustibles sólidos no pulverizados como sistema de aportación calorífica se consideraran como calderas manuales y si la introducción del combustible se realiza mediante un dispositivo de mando eléctrico, como por ejemplo: parrilla mecánica, tornillo sinfín, etc., El o los motores de accionamiento deberán pararse a la vez que se dispara una alarma acústica cuando se produzcan las condiciones indicadas como anómalas en el párrafo anterior.

4. Las calderas de vapor cuyo sistema de aportación calorífica se base en combustible sólido alimentado manualmente dispondrán de una alarma acústica que se disparara cuando se produzcan las mismas condiciones indicadas en el punto 2.

5. Para las calderas de agua caliente, agua sobrecalentada y fluido térmico de funcionamiento manual serán igualmente de aplicación las prescripciones anteriores sin mas que tener en cuenta que para este tipo de calderas las condiciones son: temperatura superior a la máxima de servicio y nivel de liquido en el vaso de expansión.

Todas las calderas dispondrán además de un sistema de seccionamiento manual de la aportación calorífica, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

Sistema de aportación calorífica / sistema de seccionamiento.

-combustible liquido y sólido pulverizado... Válvula de interrupción.

-energía eléctrica... Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contacto de mando.

-sólido no pulverizado:

A) introducción por mecanismo... Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contacto de mando del motor del mecanismo.

B) introducción manual.

- intercambio calorífico:

A) calor aportado con gases... <by - pass> de accionamiento manual.

B) calor aportado por líquidos... Válvula de interrupción.

Art. 23. Normas de seguridad y funcionamiento de calderas automáticas.- Estas normas indican las condiciones mínimas a que deben responder los equipos de regulación y seguridad de las calderas automáticas destinadas a funcionar con una vigilancia directa o indirecta.

La dispensa de vigilancia directa y continua de la caldera presupone la obligatoriedad de mantener la caldera sin acumulación de lodos y suciedades en los aparatos de regulación y seguridad, así como el buen funcionamiento de los mismos.

1. Calderas bajo vigilancia indirecta.- Una caldera podrá funcionar con vigilancia indirecta cuando el conductor de la misma tenga su lugar de trabajo en otro lugar relativamente cercano.

La caldera estará equipada con los dispositivos descritos mas adelante, y el conductor de la caldera deberá poder intervenir rápidamente en cualquier momento en que una determinada situación así lo exija.

A intervalos regulares deberá asegurarse directamente de la buena marcha de la caldera. Para ello se montara en el circuito eléctrico de la caldera un dispositivo de paro automático que actúe sobre el sistema de calefacción si, tras un funcionamiento de dos horas, no se ha maniobrado el computador colocado en la sala de calderas, se exceptúan de este requisito las calderas de vaporización instantánea.

La señal acústica, accionada por los dispositivos de seguridad que indica una desaparición de la llama, falta de aire de combustión en las calderas que utilicen combustibles gaseosos, falta de nivel, una sobrepresión o temperatura superior a la máxima de servicio, deberá repartirse en el lugar en que el conductor de la caldera se encuentre habitualmente. Desde este lugar deberá oírse también el ruido de escape de las válvulas de seguridad. Desde dicho lugar deberá poderse bloquear el sistema de calefacción de la caldera y este no podrá volver a ponerse en servicio sin que medien previamente una acción manual dentro de la sala de calderas y hasta no haber comprobado la desaparición de la causa que ha perturbado su normal funcionamiento.

La anulación de una cualquiera de las seguridades de la caldera presupondrá pasar de inmediato a un régimen de vigilancia directa; dicha circunstancia se hará constar en el libro registro correspondiente.

2. Calderas bajo vigilancia directa.- Para la vigilancia directa de una caldera se designara, por cada turno de trabajo, una persona competente que permanecerá durante todo el tiempo de funcionamiento de la caldera en la misma sala de calderas o en la sala de control anexa a la misma.

3. Funcionamiento y seguridades.

3.1. Dispositivos de paro del sistema de aportación calorífica.- Los sistemas de mando automático podrán ser del tipo eléctrico. Electroneumático o electrohidraúlico. En caso de falta de energía eléctrica, de presión de aire comprimido, de aceite o de agua, todos estos sistemas deberán retornar a la posición correspondiente al cierre de la aportación calorífica.

La válvula de regulación de la combustión, si existe, no se considerara como válvula de cierre, salvo en circuitos de gases pobres, donde existirá una segunda válvula de corte y otra de ventilación.

Si entre el dispositivo detector de presión y la caldera existe una válvula, esta dispondrá de un sistema eléctrico de alarma que actúe cuando aquella no este en posición abierta.

3.1.1. Vigilancia indirecta.

3.1.1.1. Combustibles líquidos.- Si cada uno de los quemadores de una caldera esta alimentado por una bomba accionada por un motor eléctrico deberá disponer de dos electrovalvulas que interrumpan inmediatamente la alimentación del combustible en el momento de recibir la señal de cierre. Los quemadores cuya potencia térmica sea inferior a 500 termias dispondrán, como mínimo, de una electrovalvula.

Si el quemador es del tipo de variación de caudal por modificación de la presión de retorno, este retorno deberá obturarse mediante una válvula de retención, salvo en los casos en que la propia válvula reguladora de presión de retorno actúe como válvula de retención.

Cuando la presión del combustible en el quemador no este producida por una electrobomba volumétrica individual, sino, por ejemplo, por gravedad, por nodriza bajo presión de gas, por bomba de vapor, por bomba común a varios quemadores o cualquier otro sistema, el quemador dispondrá de dos electrovalvulas situadas en serie en la tubería de alimentación.

En el caso de existir bomba común a varios quemadores, se colocara en cada uno de estos una electrovalvula y, además, otra en la tubería de alimentación común. En caso de fallo de llama en uno de los quemadores se cerrara, al menos, la válvula correspondiente a dicho quemador.

En todos los casos el quemador dispondrá de una válvula de interrupción manual en la llegada de combustible.

3.1.1.2. Combustibles gaseosos.- La interrupción de la alimentación de gas al quemador deberá realizarse siempre por medio de dos válvulas automáticas situadas en serie. Cuando la alimentación de gas al quemador quede interrumpida, el tramo de tubería comprendido entre estas dos válvulas deberá descargar el aire libre mediante una tercera válvula de mando automático situada en derivación entre las dos primeras. Cuando las dos primeras válvulas estén cerradas, la válvula en derivación estará abierta, y a la inversa, si aquellas están abiertas, la de derivación estará cerrada. El escape de esta válvula en derivación deberá evacuar al aire libre fuera del edificio, a una altura suficiente, y se establecerá de tal forma que el gas expulsado no pueda penetrar en otros edificios. Además estará provisto de cortafuegos.

Cuando varios quemadores estén montados sobre una misma cámara de combustible se podrá colocar una válvula automática sobre cada quemador y una válvula automática sobre la tubería común para la alimentación de gas. La válvula de ventilación se colocara en derivación a la salida de la válvula automática común, abriéndose cuando la válvula común este cerrada y a la inversa. Por otra parte, cada quemador dispondrá adicionalmente de una válvula de interrupción manual de cierre rápido.

3.1.1.3. Calentamiento por energía eléctrica.- El sistema de aportación calorífica de una caldera PR energía eléctrica deberá estar provisto de un sistema de seccionamiento automático mediante el correspondiente contactor de mando que interrumpa inmediatamente la llegada de energía eléctrica al elemento calefactor cuando reciba la señal de cierre.

3.1.1.4. Calentamiento por recuperación de calor de gases.- El circuito de llegada de los gases calientes dispondrá de un dispositivo de mando automático del sistema de derivación de los gases al <by - pass> de la caldera, que será accionado al recibir la señal correspondiente.

3.1.1.5. Calentamiento por líquidos.- El circuito de llegada de liquido calefactor dispondrá de una válvula automática que interrumpirá la llegada del liquido en el momento de recibir la señal de cierre.

3.1.1.6. Calentamiento por combustible pulverizado.- A la entrada del combustible al quemador se colocara una válvula de cierre manual. En el conducto que transporte el combustible pulverizado a cada quemador se colocaran dos válvulas de cierre automático. Estas válvulas deberán cerrarse cuando los detectores de llama indiquen condiciones anómalas, como por ejemplo: combustible húmedo, mala distribución en la caja de aire, fallo del aire de combustión, desaparición de la llama, etc.

3.1.2. Vigilancia directa.

3.1.2.1 combustibles líquidos.- Cada quemador dispondrá de una válvula automática que interrumpirá la alimentación de combustible inmediatamente de recibir la señal de cierre y, además, de una válvula de cierre manual.

Si el quemador es del tipo de variación de caudal por variación de la presión de retorno, el conducto dispondrá de una válvula de retención, salvo en los casos en que la propia válvula reguladora de presión de retorno actúe como de retención.

3.1.2.2. Combustibles gaseosos, energía eléctrica y calentamiento por gases o líquidos. - En estos casos serán de aplicación las indicaciones respectivas indicadas para calderas de vigilancia indirecta.