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ORDEN DE 17 DE MARZO DE 1981 POR
LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP1 DEL REGLAMENTO
DE APARATOS A PRESION. El real decreto 1244/1979, de 4 de
abril, por el que se aprobó el reglamento de aparatos a presión, faculta al
ministerio de industria y energía para establecer las instrucciones técnicas
complementarias que figuran como anexo a la presente orden y en la que se
incluyen los diferentes tipos de calderas, así como los economizadores,
habiéndose recogido la experiencia acumulada hasta el momento presente en la
tecnología de dichos aparatos En su virtud, este ministerio ha
dispuesto: Primero.- Se aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE-AP1 referente a calderas, economizadores, precalentadores de
agua, sobrecalentadores y recalentadores de vapor, que figuran como anexo a la
presente orden. Segundo.- Esta instrucción técnica complementaria
entrara en vigor a los cuatro meses de su publicación en el <Boletín Oficial
del Estado> DISPOSICION TRANSITORIA. A los fabricantes actualmente
inscritos en el registro de calderas de las delegaciones provinciales de
industria y energía se les concede un plazo de un año para adaptarse a las
nuevas exigencias del articulo quinto de esta instrucción técnica
complementaria, contado a partir de la fecha de su publicación en el
<Boletín Oficial del Estado> DISPOSICION ADICIONAL. Las competencias que en esta orden
se atribuyen a las delegaciones provinciales del ministerio de industria y
energía se entenderán referidas en el ámbito de las comunidades Autónomas de
Cataluña y País Vasco a la generalidad y al Gobierno Vasco. Madrid, 17 de marzo de 1981.- Bayon
Marine ANEXO QUE SE CITA Instrucción técnica complementaria
MIU-AP1 relativa a calderas, economizadores, precalentadores, sobrecalentadores
y recalentadores. CAPITULO PRIMERO. TERMINOLOGIA,
DEFINICIONES Y CLASIFICACION Articulo u9 la terminología a
utilizar en esta ITC será la que figura en la norma une 9.001 <calderas de
vapor. Terminología>. A efectos de esta TIC se adoptaran
las definiciones siguientes: Caldera.- En todo aparato a presión en donde el calor
procedente de cualquier fuente de energía se transforma en utilizable, en forma
de calorías, a través de un medio de transporte en fase liquida o vapor. Caldera de vapor.- Es toda calcera en la que el medio de
transporte en vapor de agua. Caldera de agua caliente.- Es toda caldera en la que el medio de
transporte es agua a temperatura superior a 110 grados. Caldera de fluido térmico.- Es toda caldera en la que el medio de
transporte es un liquido distinto del agua. Economizador precalentador.- Es un elemento que recupera calor sensible
de los gases de salida de una caldera para aumentar la temperatura del fluido
de alimentación de la misma. Sobrecalentador.- Es el elemento en donde, por intercambio
calorífico, se eleva la temperatura del vapor saturado procedente de la
caldera. Recalentador.- Es un elemento en donde, por intercambio
calorífico, se eleva la temperatura del vapor parcialmente expansionado. Calderas de nivel definido.- Son aquellas calderas que disponen de un
determinado plano de separación de las fases liquidas de vapor, dentro de unos
limites previamente establecidos. Calderas sin nivel definido.- Son aquellas calderas en las que no haya un
plano determinado de separación entre las fases liquida y vapor. Calderas automáticas.- Son aquellas calderas que realizan su ciclo
normal de funcionamiento sin precisar de acción manual alguna, salvo su puesta
inicial en servicio o en caso de haber actuado un órgano de seguridad de corte
de aportación calorífica. Asimismo se consideraran como automáticas las
calderas que realicen su ciclo normal de funcionamiento sin precisar de una
acción manual, salvo para cada puesta en marcha de su sistema de aportación
calorífica después de que este haya sufrido un oaro ocasional por la acción de
alguno de los órganos de seguridad o de regulación. Calderas manuales.- Se considerara como manual cualquier cadera
cuyo funcionamiento difiera del de las anteriormente definidas como
automáticas. Superficie de calefacción.- Es la superficie de intercambio de calor
que esta en contacto con el fluido transmisor. A efectos de esta ITC se tomara como
superficie radiante del hogar y de las cámaras del hogar en calderas
pirotubulares y la proyectada de las paredes del hogar en calderas
acuotubulares. La superficie de convección vendrá
dada por la superficie real bañada por el fluido transmisor correspondiente a
las zonas no expuestas a la llama. Presión de diseño.- Es la máxima presión de trabajo a la
temperatura de diseño y será utilizada para el calculo residente de las partes
a presión del aparato. Presión máxima de servicio.- Es la presión limite a la que queda
sometido el aparato una vez conectado a la instalación receptora. Temperatura de diseño.- Es la temperatura prevista en las partes
metálicas sometidas a presión en las condiciones mas desfavorables de trabajo. Temperatura de servicio.- Son las diversas temperaturas alcanzadas en
los fluidos utilizados en los aparatos en las condiciones normales de
funcionamiento. Vigencia directa.- Es la supervisión del funcionamiento de la
caldera por medio del conductor que permanece de forma continua en la misma
sala de calderas o en la sala de mando. Vigilancia indirecta.- Es cualquier otra forma de supervisión que
difiera de la vigilancia directa. Regulación progresiva por
escalas.- Es la variación de
la aportación calorífica que permite establecer un cierto numero de posiciones
intermedias entre los valores máximo y mínimo. Regulación todo/poco/nada.- Es la variación de la aportación
calorífica correspondiente a los caudales máximo, mínimo o nulo sin posiciones
intermedias Regulación todo/nada.- Es la
variación de la aportación calorífica correspondiente a los caudales máximo y
mínimo. Regulación progresiva deslizante.- Es la variación de la aportación calorífica
de forma progresiva no escalonada, de un máximo a un mínimo, sin poder
permanecer estable en ningún punto intermedio. Art. 2. Expediente de control de
calidad.- Es el conjunto de
información que avala la adecuada fabricación del aparato. Constara de los
siguientes documentos: - certificados de calidad de los
materiales empleados en las partes a presión, extendidos por las empresas
fabricantes de los mismos o por algún laboratorio homologado por la administración. - fotocopia del certificado de
homologación del proceso de soldadura. - fotocopia de los certificados de
homologación del proceso de soldadura. - fotocopia de los certificados de
calificación de los soldadores que han intervenido en su fabricación. - gráfico de tratamiento térmico,
cuando proceda. - resultado de los ensayos,
controles e inspecciones realizados, que serán, como mínimo, los
correspondientes al código de diseño y construcción utilizado. Art 3. A efectos de esta ITC, los apartados en ella
contemplados se clasifican de la forma siguiente: 1. Calderas de vapor con
independencia del elemento calefactor. 2. Calderas de agua aobrecalentada,
con independencia del elemento calefactor, y considerando como tales aquellas
que trabajan inundadas; las restantes se consideraran como calderas de vapor. 3. Calderas de agua caliente, con
independencia del elemento calefactor. 4. Calderas de fluido térmico, con
independencia del elemento calefactor. 5. Economizadores precalentadores de
agua de alimentación. 6. Sobrecalentadores de vapor. 7. Recalentadores de vapor. CAPITULO II. CAMPO DE APLICACION Art. 4. Todas las prescripciones, inspecciones
técnicas y ensayos de esta ITC serán de aplicación, en la forma que en la misma
se indica, para los aparatos enumerados en el articulo tercero que presten
servicio en un emplazamiento fijo, y dentro de los limites siguientes: A) Todas las calderas de vapor y de
agua sobrecalentada cuya presión efectiva sea superior a 0,049 n/77 cuadrados
(0,5 kg/cm cuadrados), con excepción de aquellas cuyo producto de presión
efectiva en n/mm cuadrados por volumen total en metro cubico sea menor de
0,005. B) Calderas de agua caliente para
usos industriales cuya potencia térmica exceda de 200.000 kcal/h. C) Caldea de fluido térmico de
potencia superior a 25.000 kcal/h, y de presión inferior a 0,49 n/mm cuadrados
(5 kg/cm cuadrados) no eximirá a estas de su presentación al registro de tipo
ni de la justificación de las medidas de seguridad correspondientes, que habrá
de ser aprobadas por la dirección general competente en materia de seguridad
industrial, previo informe del reglamento de aparatos a presión y del consejo
superior del ministerio de industria y energía. D) Los economizadores,
precalentadores de agua de alimentación. E) Los sobrecalentadores y
recalentadores de vapor. Se exceptúan de la aplicación de los
preceptos de la presente instrucción técnica las calderas de vapor que utilicen
combustible nuclear y todas las calderas de agua caliente destinadas a usos
domésticos y/o calefacción no industrial, así como los sistemas de producción
de vapor integrados en refinerías de petróleo y plantas petroquímicas. CAPITULO III. COMPLEMENTO A LAS
NORMAS DE CARACTER GENERAL Art. 5. Fabricantes 1. Se consideraran empresas
fabricantes aquellas que utilizan medios propios para la fabricación y
ensamblaje total o parcial de los componentes de aparatos incluidos en esta ITC
y que, responsabilizándose del diseño y construcción de los mismos, estén
inscritas en el libro registro que a tal efecto dispondrán las delegaciones
provinciales del ministerio de industria y energía. 2. Todas las empresas fabricantes
deberán disponer en plantilla de personal técnico titulado competente,
adjuntándose la debida justificación a la solicitud de inscripción en el libro
registro de fabricantes de las delegaciones provinciales del ministerio de
industria y energía. 4. Todas las empresas fabricantes
deberán poseer debidamente homologados sus procesos de soldadura, de acuerdo
con los códigos de diseño y construcción adoptados respectivamente para la
fabricación de sus productos. Estas homologaciones deberán ser
realizadas por el CENIM (centro nacional de investigación metalúrgica), por
entidades colaboradoras en el reconocimiento y prueba de aparatos a presión o
por otros centros o laboratorios reconocidos para este fin por el ministerio de
industria y energía, debiéndose adjuntar copia de la certificación de estas
homologaciones a la solicitud de inscripción en el libro registro de
fabricantes de las delegaciones provinciales de dicho ministerio. 5. Todos los especialistas
soldadores de las partes sometidas a presión deberán estar en posesión del
correspondiente certificado de calificación extendido por las mismas entidades,
centros o laboratorios mencionados en el párrafo anterior debiéndose adjuntar
copia de estos certificados de calificación a la solicitud de inscripción en el
libro registro de fabricantes de las delegaciones provinciales del ministerio
de industria y energía. 6. Todas las empresas fabricantes deberán
llevar a cabo los controles radiograficos, gammagraficos y de ultrasonido que
prescriben las normas o códigos adoptados respectivamente por las mismas. Estos
controles habrán de ser realizados por personal técnico calificado, empleado
para ello medios propios o subcontrolados. Todos los productos fabricados
deberán disponer de su respectivo expediente de control de calidad, definido en
el articulo segundo de esta ITC. 7. Los fabricantes y reparadores de
los aparatos afectados por esta ITC son responsables de que los mismos ofrezcan
las garantías debidas para el fin a que se destinen, y deberán conocer las
características y procedencia de los materiales empleados. Si en estos
materiales se advierten deficiencias, esta responsabilidad se entenderá sin perjuicio
de la que pueda corresponder a terceros. 8. A las empresas dedicadas a la
reparación de aparatos a presión se les exigirán las mismas condiciones que a
los fabricantes, por lo que igualmente se requiere su inscripción en el libro
registro de reparadores de las delegaciones provinciales del ministerio de
industria y energía. Los reparadores deberán incluir su numero de registro en
toda documentación relativa a reparaciones realizadas. Toda empresa fabricante quedara
automáticamente inscrita como empresa reparadora. 9. Los talleres de construcción y
reparación llevaran un libro registro, legalizado por la delegación provincial
del ministerio de industria y energía correspondiente, en el que se harán
constar las clases del aparato, fecha de construcción o reparación,
características que lo indiquen, especificaciones de los materiales empleados,
resultado de las pruebas efectuadas, nombre y dirección del cliente. Art. 6. Los aparatos sometidos a la presente ITC
cumplirán las siguientes prescripciones: 1. Registro de tipo.- El fabricante o importador que desee
fabricar o importar aparatos incluidos en esta ITC deberá obtener previamente
el registro de tipo, según lo dispuesto en el articulo sexto del reglamento de
aparatos a presión. En la memoria citada en el punto 1 de dicho articulo sexto
se indicara además la clase de potencia térmica del aparato que se desee
fabricar o importar, así como las características siguientes: - volumen total de las partes a
presión. - volumen de agua a nivel medio en
calderas de nivel definido. - superficie de calefacción. - presión y temperatura de diseño. - presión y temperatura de servicio. - fluidos contenidos. - elementos de seguridad. - cualquier otra característica de
interés. Cuando se trate de calderas
automáticas, se incluirá también una descripción detallada de: A) Los órganos de regulación que
aseguren automáticamente la alimentación del agua, el encendido del quemador o
el calentamiento eléctrico. B) Los órganos de seguridad que
limitan la presión, la temperatura y el nivel mínimo del agua en la caldera. C) El dispositivo de control de
llama. A efectos de los indicado en el
articulo séptimo del reglamento de aparatos a presión, no se consideraran como
modificaciones que afecten a la seguridad del aparato las siguientes: - la adecuación de una caldera para
una presión de servicio inferior a la de diseño correspondiente al tipo
registrado, siempre que dicha modificación afecte solamente a la sección de las
válvulas de seguridad y/o de las válvulas de salida en las calderas de vapor. - el empleo de elementos, órganos y
accesorios de regulación y de seguridad distintos a los indicados en el
registro de tipo original o el cambio de su situación a posiciones
equivalentes, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente
instrucción. En el caso de calderas que se
fabriquen para un proyecto determinado y concreto, el fabricante podrá
prescindir del registro previo de los tipos. 2. Autorización de instalación.- La
instalación de los aparatos comprendidos en esta instrucción técnica
complementaria precisara la presentación, ante la delegación provincial del
ministerio de industria y energía, de un proyecto redactado y firmado por
técnico competente y visado por el correspondiente colegio oficial, el cual
incluirá los puntos siguientes: A) Categoría del aparato. B) Características del aparato: - volumen total de las partes a
presión. - volumen de agua a nivel medio, si
procede. - superficie de calefacción. - presión de diseño y presión de
servicio. - temperatura de diseño y
temperatura de servicio. - fluidos contenidos. - elementos de seguridad y
características de los mismos. - elementos auxiliares y
características de los mismos. - fecha del registro del tipo, si
procede. C) Datos del fabricante y del
aparato: - nombre y razón social. - numero de inscripción en el libro
de registro de fabricantes, citado en el articulo noveno del reglamento de
aparatos a presión. - marca. - año de construcción. - numero de fabricación. D) Nombre del vendedor del aparato. E) Datos del instalador del aparato: - nombre y razón social. - numero de inscripción en el libro
registro de instaladores, citado en el articulo décimo del reglamento de
aparatos a presión. F) Clase de industria a que se destina
el aparato ubicación de la misma. G) Planos: - planos de emplazamiento y
situación de la sala de calderas, incluyendo las zonas colindantes con
indicación de riesgos. - panos de conjunto de sala de
calderas, con indicación de dimensiones generales y distancias de caldera a
riesgos respectivos, así como características y espesores de los muros de
protección, si procede. - esquemas generales de la
instalación. H) Presupuesto general de la
instalación. I) Instrucciones para el uso,
conservación y seguridad de los aparatos y de su instalación, en lo que pueda
afectar a personas o cosas. Para los aparatos a presión
contemplados en esta ITC procedentes de importación deberá presentarse la
documentación exigida al respecto en el articulo sexto del reglamento de
aparatos a presión. 3. Autorización de puesta en
servicio.- La puesta en servicio de la instalación se ajustara a lo dispuesto
en el articulo 22 del reglamento, y para los supuestos que a continuación se
reseñan serán exigibles las siguientes prescripciones: Para los aparatos usados con cambio
de emplazamiento se adjudicara certificado, emitido por el fabricante o por
alguna entidad colaboradora de la administración en el reconocimiento y prueba
de aparatos que continúen fluidos a presión, acreditativo de que el aparato se
encuentra en perfectas condiciones para el servicio a que se destina, que ha
pasado favorablemente la prueba hidrostática y que cumple con los requisitos de
seguridad exigidos en dicho reglamento. Para las calderas de fluido térmico
se adjuntara también certificado del fabricante, con indicación expresa de que
en ningún punto de la caldera se superan las temperaturas máximas de masa y de
película del fluido utilizado. Para las calderas de emplazamiento
variable los usuarios deberán solicitar, en las delegaciones provinciales del
ministerio de industria y energía correspondientes, las respectivas actas de
puesta en marcha sobre el emplazamiento móvil, acreditando la correcta
instalación sobre dicho emplazamiento. Dicha acta, junto con un informe
suscrito por técnico titulado competente durante el transporte y que se
encuentra apto para funcionar, se presentaran en la delegación provincial del
ministerio de industria y energía correspondiente al nuevo lugar de
emplazamiento, y todo ello se reflejara en el libro de usuario respectivo. La duración de este emplazamiento
variable será como máximo de tres meses, prorrogables por otros tres meses en
casos debidamente justificados, y durante dicho tiempo podrá prescindirse de
las especificaciones fijadas en el capitulo v de esta ITC, relativo a la sala
de calderas, pero la instalación será vigilada adecuadamente. 4. Primera prueba.- Para los
aparatos incluidos en esta ITC, la primera prueba se realizara según lo
dispuesto en el articulo 13 del reglamento de aparatos a presión, y la presión
correspondiente vendrá dada por la expresión: Pp = 1,5 pd Siendo pd la presión de diseño Esta primera prueba de presión se
podrá llevar a efecto por el fabricante si el producto del volumen, v, en
metros cúbicos del aparato, definido en el articulo. 7., Por la presión máxima en
servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es igual o inferior a 25, y
necesariamente por alguna entidad colaboradora si el citado producto es superior
a 25 o se trata de un aparato importado. En las calderas de fluido térmico
podrá utilizarse como liquido de prueba cualquier fluido que pertenezca en
estado liquido en condiciones ambientales y que haya sido previamente
autorizado por el fabricante de la caldera en cuestión. 5. Inspección y pruebas en el lugar
de emplazamiento.- Los aparatos afectados por esta ITC deberán ser
inspeccionados antes de su puesta en servicio por el fabricante respectivo, o
persona delegada de este, quien verificara la adecuación de su instalación y el
correcto funcionamiento de los mismos. Si ha desaparecido el fabricante,
efectuara la inspección una entidad colaboradora autorizada para la aplicación
del reglamento de aparatos a presión. El instalador deberá verificar que
la instalación se ha realizado de acuerdo con el proyecto presentado, reuniendo
las condiciones reglamentarias y que el funcionamiento del conjunto es
correcto. Si el producto del volumen del aparato en metros cúbicos por la
presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es superior a
25, se requerirá la supervisión de alguna entidad colaboradora. Si la presión máxima efectiva de
servicio en la instalación resultara inferior en mas de un 10 por 100 a la
presión de diseño, que figura en su registro, las delegaciones provinciales del
ministerio de industria y energía correspondiente exigirán al fabricante un
certificado suscrito por técnico competente, en el que conste la adecuación del
aparato a la presión en la instalación, especialmente en lo que concierne a
velocidades de salida de vapor y capacidades de descarga de las válvulas de
seguridad. 6. Inspección y pruebas periódicas.-
Se realizaran de acuerdo con las especificaciones siguientes: 6.1. Inspecciones a los cinco años.-
Todos los aparatos afectados por esta ITC deberán someterse, a los cinco años
de su entrada en servicio, a una prueba de presión en el lugar de
emplazamiento, debiendo coincidir el valor de la presión con 1.3 veces el valor
de la presión de diseño. Antes de comenzar esta inspección, se comprobara que
las válvulas de seccionamiento del elemento a inspeccionar están cerradas y que
incorporan un dispositivo de seguridad para impedir de forma absoluta su
posible apertura. También se verificara que se han tomado de una batería de
calderas, para evitar el acceso de los gases procedentes de los conductos de
humos. Además, se exigirá la limpieza y secado previos de todas las partes
accesibles del elemento a inspeccionar, así como la eliminación de todos los
depósitos e incrustaciones que puedan impedir un examen eficaz de las partes
sometidas a presión. Para facilitar la inspección se comenzara por desembarazar
el interior de los recintos en los que se vayan a realizar los exámenes de
todas las chapas y accesorios desmontables. De acuerdo con los diferentes tipos
de aparatos, se examinaran las partes siguientes: - los hogares y sus uniones a las
placas tubulares, se comprobaran especialmente las deformaciones, que en ningún
caso deberán exceder del 6 por 100 del diámetro del hogar. - la cámara de combustión, los
tubos, la obra refractaria y la solera. - las chapas de las cajas de fuego.
Se repasaran las costuras, retocándose las roblanadas y repasándose las
soldaduras que presenten rezumes. Se observara la posible presencia de ondulaciones
y/o corrosiones en los fondos y en los costados.- Virotillos y tirantes. Se
sustituirán los que presenten rotura o una disminución de sección igual o
superior al 25 por 100 de la sección original. - tubos y placas tubulares. Se
sustituirán los tubos taponados u se limpiaran los que presenten obstrucciones.
Se comprobaran las uniones de los tubos a las placas tubulares, especialmente
en el extremo de la caja de fuego. - conductos y cajas de humo. Se
examinaran las chapas con una sonda y se reemplazaran aquellas cuyo espesor hay
disminuido en mas de un 50 por 100. - envolventes, tambores, colectores
y sus tubos. Se examinara la fijación de los tubos a los tambores y colectores,
así como las tubuladuras, casquillos, elementos externos y elementos internos.
Se medirán los espesores de chapas y de tubos empleando para ello medios
adecuados. - las faldillas de las tapas de los
accesos de inspección. - roblones. Se sustituirán o
retocaran los roblones de inspección. - roblones. Se sustituirán o
retocaran los roblones dudosos. - solturas. Se repasaran las
soldaduras dudosas. - Estanqueidad. Se comprobara la
estanqueidad, y especialmente en el caso de calderas de hogar presurizado, el
recorrido de humos en mirillas, puertas de inspección, accesos, juntas de dilatación,
etc. - accesorios. Se inspeccionaran los
reguladores de alimentación, válvulas, grifos, columnas de nivel, válvulas
principal y auxiliar de tomas, espárragos de sujeción, etc. Cuando en las partes sometidas a
presión se observen anomalías se efectuaran ensayos no destructivos de las
chapas, tubos y uniones, y, de ser necesario, se tomaran probetas de las partes
expuestas a la temperatura mas altas y a las mayores tensiones de trabajo, para
su examen macrografico y examen de resistencia. Una vez realizada dicha
revisión se sustituirán las partes que ofrezcan indicios de envejecimiento. Además se harán las comprobaciones
siguientes: Válvulas de seguridad.- Las válvulas
se desmontaran totalmente para comprobar que sus distintos elementos no
presentan anomalías, y que su interior esta limpio de acumulaciones de moho,
incrustaciones o sustancias extrañas. Además, se verificara que el tubo de
conexión esta libre de construcciones. Ensayo de funcionamiento.- Se
probaran todos los manómetros, comparándolos con un manómetro patrón. Además,
se verificara que el tubo de conexión esta libre de obstrucciones. Ensayo de funcionamiento.- Toda
inspección deberá complementarse con un ensayo de la caldera de funcionamiento
en condiciones similares a la de servicio. Este ensayo permitirá controlar el
funcionamiento de los equipos auxiliares y accesorios, así como verificar la
correcta actuación de los dispositivos de seguridad y de regulación. 6.2. Inspección posterior.- A los
diez años de la entrada en servicio se repetirán las inspecciones y pruebas
indicadas en el punto anterior, y posteriormente se repetirán cada tres años. Las inspecciones y pruebas
periódicas citadas en 6.1 y 6.2 podrá ser realizada por el fabricante, el
instalador o el servicio de conservación de la empresa en la cual este
instalado el aparato si el producto del volumen en metros cúbicos del aparato
por la presión máxima de servicio en kilogramos por centímetro cuadrado es
igual o inferior a 25, y por alguna entidad colaboradora si este producto es
superior a dicha cifra el aparato a presión, deberá justificar ante la
delegación provincial del ministerio de industria y energía que disponen de
personal idóneo y medios suficientes para llevarlas a cabo. Estas pruebas se efectuaran en
presencia del usuario, extendiéndose acta por triplicado, quedándose uno de los
ejemplares en poder del usuario, otro será para el fabricante o el instalador o
empresa que haya realizado la prueba, y el tercero se enviara a la delegación
provincial del ministerio de industria y energía. 6.3. Inspecciones anuales.- Con
independencia de las inspecciones oficiales anteriormente mencionadas, los
usuarios deberán hacer examinar sus aparatos una vez, al menos, cada año, y
harán constar los resultados de estas inspecciones en el libro registro
respectivo. Estas inspecciones anuales se realizaran con el aparato respectivo.
Estas inspecciones anuales se realizaran con el aparato abierto y con sus
partes metálicas limpias. Se realizara un detenido examen incluyendo mediciones
de espesores si, como consecuencia de la inspección se detectara la existencia
de corrosiones o desgastes anormales, y se comprobara especialmente si los
órganos de seguridad y de automatismo se encuentran en perfectas condiciones de
funcionamiento. Estas revisiones anuales serán realizadas, indistintamente, por
el fabricante del aparato o persona autorizada por este, por personal técnico
titulado propio del usuario o por una entidad colaboradora. 7. Placas.- Todo aparato objeto de
esta ITC ira provisto de las placas de diseño e identificación previstos en el
articulo 19 del reglamento de aparatos a presión Además llevaran una placa de
instalación como la de la figura adjunta, en donde conste el numero de registro
de aparato, la presión máxima efectiva de servicio en la instalación y las
fechas correspondientes a las pruebas de instalación y periódicas Las placas de instalación serán
facilitadas por la delegación provincial del ministerio de industria y energía
correspondiente al lugar de instalación, y se fijaran mediante remaches,
soldadura o cualquier otro medio que asegure su inamovilidad, en un sitio
visible del aparato, y en ningún caso podrá retirarse del mismo (figura omitida) CAPITULO IV. CATEGORIA DE LOS
APARATOS Art.7. Desde el punto de vista de la seguridad y a
efectos de las condiciones exigibles a su emplazamiento, los aparatos
comprendidos en esta ITC se clasificaran en función del producto v x p en las
categorías siguientes: (formula omitida) En donde v y p están definidos como
a continuación se indica: - para calderas con nivel definido,
v es el volumen (en metros cúbicos) de agua a nivel medio (ver apartado 4 del
articulo 15). - para calderas sin nivel definido,
v es el volumen (en m cúbicos)total de las partes a presión. En ambos casos se excluirán los
volúmenes de los economizadores precalentadores de agua a presión y de los
recalentadores de vapor, si los hubiere. Para economizadores precalentadores,
sobrecalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor que no formen
parte de la caldera, v es el volumen total en m cúbicos. - para calderas de vapor,
economizadores precalentadores, sobrecalentadores y recalentadores de vapor p
representa la presión (en kg/cm cuadrado) efectiva máxima de servicio en la
instalación, que es precisamente la que figura en la placa de instalación
definida en el apartado 7 el articulo anterior. - para calderas de agua caliente, de
agua sobrecalentada y de fluido térmico, la presión total máxima de servicio se
compone de: 1. La presión debida a la altura
geométrica del liquido. 2. La tensión de vapor del portador
térmico a la temperatura máxima de servicio. 3. La presión dinámica producida por
la bomba de circulación. Además de las calderas y aparatos en
los que v x p menor o igual 10, también se consideraran como de categoría c las
calderas de vapor acuotubulares incluidas en alguno de los casos siguientes: 1. Calderas de producción inferior a
10.000 kb/h y de presión máxima de servicio en la instalación inferior a 32
kg/cm cuadrados, en las que el diámetro interior de todos los tubos que estén
en contacto directo con los gases de caldeo no sea superior a 55 mm y que no
incorporen en ninguna parte piezas tambores, colectores, etc., De diámetro
inferior a 5.000 kg/h y presión en los tambores a nivel medio (véase apartado 4
del articulo 15), por la presión (en kg/cm cuadrado) máxima de servicio en la
instalación, sea igual o menor que 10. 3. También se consideraran de
categoría c las calderas de fluido térmico en las que la presión máxima a 20
grados c, con la instalación parada, no exceda de 5 kg/cm cuadrados en el punto
mas bajo y de 0,5 kg/cm cuadrado en el punto mas alto. Aun siendo de categoría c, cuando la
capacidad de estas calderas sea superior a 5.000 litros se instalaran al aire
libre o en local independiente. Para las demás calderas de fluido
térmico su clasificación se hará de acuerdo con la formula v x p ya mencionada. En las calderas de fluido térmico
que concurran condiciones especiales, el expediente se remitirá por la
delegación de industria y energía a la dirección general competente en materia
de seguridad industrial, acompañado del informe de alguna entidad colaboradora
para la aplicación del reglamento de aparatos a presión. La citada dirección
general resolverá lo que proceda. CAPITULO V. SALAS DE CALDERAS. Art.8. La sala o recinto de calderas deberá ser de
dimensiones suficientes para que todas las operaciones de mantenimiento,
entretenimiento y conservación puedan efectuarse en condiciones de seguridad.
Las salas correspondientes a aparatos de categorías a y b dispondrán de salidas
fácilmente utilizables, suficientemente separadas. Para los aparatos de
categoría c, en caso de ubicarse en sala independiente se admitirán salas con
una sola salida. En todos los casos las salidas serán
de fácil acceso. Las salas de calderas deberán estar perfectamente iluminadas y
especialmente en lo que respecta a los indicadores de nivel y a los manómetros. Las plataformas y escaleras de
servicio de la instalación dispondrán de medios de acceso fácilmente
practicables. Cuando se trate de aparatos que
quemen carbón pulverizado, la instalación de pulverización y conducción de
polvo de carbón hasta el hogar deberá ser completamente estanca. Toda sala de calderas deberá estar
totalmente libre de polvo, gases o vapores inflamables. Asimismo habrá de estar
permanentemente ventilada, con llegada continua de aire tanto para su
renovación como para la combustión. Si la sala de calderas linda con el
exterior (patios, solare, etc.)deberá disponer en su parte inferior de unas
aberturas, cuya sección total vendrá dada por la siguiente expresion: s1(en
cm2)=q/500. Siendo q= la potencia calorífica
total instalada en los equipos de combustión, en kcal/h. En la parte superior
de una de las paredes de s1 menores de 0,25 m2. En la parte superior de una de
las paredes que de al exterior, o en el techo, y en posición opuesta a las
aberturas de entrada de aire, existirán unas aberturas para la salida del mismo
al exterior. La sección total s2 de estas aberturas de salida vendrá dada por
la expresión: S2=s1/2cm2 Siendo s1 el valor indicado
anteriormente. Cuando la sala de calderas no pueda
comunicarse directamente con el exterior, dispondrá de comunicación con otras
habitaciones para la entrada de aire, y en este caso la sección de dichas
comunicaciones será, como mínimo, igual a 2 s1, siendo s1 el valor (en cm2)
indicado anteriormente en este mismo articulo. Las habitaciones que comuniquen
con la sala de calderas dispondrán, a su vez, de una ventilación adecuada, con
unas secciones de comunicación al exterior que, como mínimo, serán las que
resulten de aplicar las formulas anteriores. En el caso de locales aislados, sin
posibilidad de llegada de aire por circulación natural, se dispondrán llegadas
de aire canalizadas, con un caudal mínimo de v=1,8 m3/hora por termia de
potencia total calorífica instalada de los equipos de combustión y utilizando,
cuando sea preciso, ventiladores apropiados Para el calculo de la superficie de
ventilación, se tendrá en cuenta exclusivamente el área libre, cualquiera que
sea la forma o material de la rejilla o protección situada sobre la abertura de
acceso del aire. Este acceso deberá estar, en todo momento, libre y exento de
cualquier obstáculo que impida o estorbe la libre circulación del aire. En la sala o recinto de calderas
deberá prohibirse todo trabajo no relacionado con los aparatos contenidos en la
misma, y en sus puertas se hará constar la prohibición expresa de entrada de
personal ajeno al servicio de las calderas. Toda caldera de tipo de instalación
interior, perteneciente a las categorías a o b de esta instrucción, dispondrá
de una sala o recinto propio en donde solo podrán instalarse las maquinas y
aparatos correspondientes a sus servicios, así como los elementos productores o
impulsores de los fluidos necesarios para el funcionamiento de la industria a
la que pertenezca la caldera y siempre que no supongan un aumento de riesgo y
sean manejados por el mismo personal encargado de la caldera. En la sala de
calderas no se permitirá el almacenamiento de productos combustibles, con la
excepción del deposito nodriza de combustibles para las calderas, ni la
ubicación de cualquier otro producto o aparato cuya reglamentación especifica
así lo prohiba. La categoría de una sala de calderas
vendrá determinada por la caldera de mayor categoría entre las allí instaladas,
con independencia de su numero. En lugar fácilmente visible de la
sala o recinto de calderas se colocara un cuadro con las instrucciones para
casos de emergencia, así como un manual de funcionamiento de las calderas allí
instaladas. Art. 9. Seguridad de las salas de calderas.- A
solicitud de la parte interesada y previo informe del consejo superior del
ministerio de industria y energía, la dirección general competente en materia
de seguridad industrial, o la de minas en su caso, podrá autorizar la
aplicación de normas de seguridad distintas a las que figuran en el presente
articulo en los siguientes casos: A) Si las calderas forman parte de
un complejo industrial sometido a una reglamentación cuyas normas de seguridad
sean mas severas que las establecidas en la presente instrucción. B) Si se estimase que la caldera no
ofrece el peligro que le correspondería por su categoría. C) Si se apreciase que las normas de
seguridad que se pretenden aplicar pueden considerarse equivalentes a las
contenidas en esta instrucción. En las salas de calderas incluidas
en esta instrucción se aplicaran las siguientes normas de seguridad, en función
de su categoría: 1. Categoría A. En el proyecto de salas de calderas
incluidas en esta categoría se justificaran las medidas de seguridad adoptadas
que, en todo caso, serán superiores a las necesarias para alcanzar el nivel de
seguridad mínimo establecido para las de categoría B. 2. Categoría B. 2.1. Calderas de funcionamiento
automático construidas con anterioridad a este reglamento que no dispongan de
expediente de control de calidad y todas las calderas de funcionamiento manual. Estas calderas deberán estar
separadas de otros locales y vías publicas por las distancias y los muros que a
continuación se indican: (cuadro omitido). El riesgo 1 es el que afecta a
viviendas, locales de publica concurrencia, calles, plazas y demás vías
publicas y talleres o salas de trabajo ajenas al usuario. El riesgo 2 es el que afecta a
zonas, o locales donde haya personas de modo permanente o habitual tales como
zonas de paso continuo, talleres, salas de trabajo, etc., Que pertenezcan al
propio usuario de la caldera. Las distancias mínimas señaladas se
entienden desde la superficie exterior de las partes a presión de la caldera
mas cercana al riesgo y dicho riesgo (ver figura en pagina siguiente). Para las calderas situadas parcial o
totalmente en zona excavada en la parte colindante con dicha zona, el muro de resistencia
-calculando según la tabla anterior- solo será necesario a partir de la altura
no cubierta por la zona excavada; en la zona excavada no se requerirá el
mantenimiento de distancias mínimas siempre que la situación de la caldera
permita su completa inspección. Los muros de la sala se dispondrán
considerando lo indicado en el párrafo primero del articulo octavo, y su altura
alcanzara, como mínimo, un metro por encima de la parte mas alta sometida a
presión de la caldera. Los muros de protección serán de
ladrillo macizo, de mampostería de piedra con mortero de cemento, de hormigón
en masa o de hormigón armado. Para considerar los muros de
hormigón armado habrán de contener, como mínimo, 60 kilogramos de acero y 300
kilogramos de cemento por metro cubico. El armado del muro de protección se
realizara con armaduras cruzadas transversalmente de la misma cuantía de acero,
y situadas en la cara del muro mas alejada de la caldera La separación entre dos barras
consecutivas será igual o menor que doce veces su diámetro y la separación
entre barras será siempre menor que el canto útil del muro; asimismo el muro
estará debidamente ligado al zócalo o zapata. El empleo de cualquier otra clase de
materiales deberá justificarse en el proyecto de instalación presentado ante la
delegación provincial del ministerio de industria y energía correspondiente. (figura y tablas omitidas). Para las aberturas en los muros de
protección se seguirán las siguientes indicaciones: A) Las puertas serán metálicas y
macizas, con unas dimensiones máximas de 1,20m. De ancho por 2,10 m. De alto. B) Toda abertura de medidas
superiores a 1,20 m. De ancho y 2,10 m. De alto, estará cerrada mediante
paneles, desmontables o no, uno de los cuales podrá estar provisto de una
puertecilla libre, hábil para el servicio. Los paneles ofrecerán una
resistencia igual a la del muro en que estén instalados, resistencia igual a la
del muro en que estén instalados, resistencia que será debidamente justificada. C) Toda puerta o abertura de
ventilación situada frente a un quemador, conteniendo el eje del mismo,
dispondrá de una protección eficaz con un modulo resistente de 50 cm3 para las
calderas de categoría c, 250 cm3 para las calderas de categoría b y 550 cm3
para las de categoría a, con el fin de poder resistir el posible impacto de
aquel en caso de accidente. Las aberturas de los muros de
protección destinados a ventanas solo podrán existir en muros lindantes con
patios propios del usuario y estarán situados a un metro, como mínimo, sobre el
punto mas alto sometido a presión de la caldera. La altura de los techos no será
nunca inferior a los tres metros sobre el nivel del suelo y deberá rebasar en
un metro como mínimo, la cota del punto mas alto entre los sometidos a presión
de la caldera y al menos a 1,80 m. Sobre las plataformas de la caldera si
existen. El techo de la sala será de
construcción ligera (fibrocemento, plástico, etc.) Y no tendrán encima pisos
habitables; solamente podrán autorizarse las superestructuras que soporten
aparatos ajenos a las calderas, que no consideren formando parte de la
instalación, tales como tolvas de carbón, depuradoras de agua de alimentación,
etc., entendiéndose que tales aparatos no podrán instalarse sobre la superficie
ocupada por la caldera. 2.2. Calderas de funcionamiento
automático con expediente de control de calidad Estas calderas podrán estar situadas
dentro de una sala siempre que esta cumpla las prescripciones indicadas en el
articulo octavo. Las distancias mínimas existentes
entre la caldera y el riesgo serán, como mínimo, de 1,5 m., A riesgo uno y de
un metro a riesgo 2. Con independencia de esta distancia los muros tendrán los
espesores siguientes, en función del riesgo: (cuadro omitido) Cuando las distancias a los riesgos
1 y 2 sean mayores de 14 y 10 m., Respectivamente, no será necesario muro
alguno. La altura del muro de protección, el
techo de la sala de calderas y las aberturas de los muros, cumplirán las
condiciones anteriormente establecidas en el apartado 2.1 del presente
articulo. Para las calderas situadas parcial o
totalmente en zona excavada se seguirán las correspondientes indicaciones del
apartado 2.1 del presente articulo. 3. Categoría C. Las calderas de esta categoría
podrán estar situadas en cualquier sala de trabajo, pero el espacio necesario
para sus servicios de entretenimiento y mantenimiento se encontrara debidamente
delimitado por cerca metálica o cadena, con el fin de impedir el acceso de
personal ajeno al servicio de las mismas. Estas calderas podrán situarse a una
distancia mínima de 0,2 metros de las paredes, siempre y cuando no oculten
elementos de seguridad ni se impida su manejo y mantenimiento. Si disponen del local independiente
podrán situarse en el mismo las maquinas y aparatos correspondientes a su
servicio, así como los elementos productores e impulsores de los fluidos
necesarios para el funcionamiento de la industria a la cual pertenezca la
caldera, siempre que no supongan un aumento de riesgo, y sean manejados por el
mismo personal encargado de la caldera, pero no se permitirá ninguna clase de
actividad. Con excepción del deposito nodriza de la caldera, queda totalmente
prohibido el almacenamiento de productos combustibles y la presencia de
aquellos productos cuyas reglamentaciones especificas así lo prohiban. Las calderas automáticas de esta
categoría con un p x v < 5, construidas con anterioridad a esta instrucción
podrán instalarse sin ninguna limitación en cuanto a su emplazamiento. Las
calderas automáticas incluidas en esta categoría con un p x v > 5
construidas con anterioridad a esta instrucción que no posean expediente de
control de calidad y todas las calderas manuales, de nueva instalación o que
cambien de emplazamiento deberán estar aisladas de los lugares de publica
concurrencia y de las salas de trabajo mediante muros de separación con un
espesor mínimo de 15 cm., Si se trata de muros de hormigón armado, de 30 cm. Si
son de mampostería de cemento o de ladrillo macizo y con un momento flector
mínimo de 2,9 m. Tm/m lineal si se trata de pantalla metálica con independencia
de las distancias a los riesgos 1 o 2. Además los techos o subsuelos de los
locales en que se instalen no podrán ser utilizados para publica concurrencia o
vivienda. Las calderas automáticas de
categoría c con expediente de control de calidad se podrán instalar sin
limitación en cuanto a su emplazamiento. En ningún caso se permitirá la
instalación de calderas de fluido térmico que utilicen líquidos caloriportantes
inflamables encima o debajo de viviendas y locales de publica concurrencia. 4. Podrán admitirse excepciones a
las condiciones de seguridad de las salas de calderas referentes a muros y
distancias, a cambio de un incremento de la seguridad intrínseca de la caldera
mediante inspecciones periódicas mas frecuentes que, en cada caso, y previa la
solicitud correspondiente, podrá señalar la dirección general competente en
materia de seguridad industrial. Estas inspecciones deberán ser
realizadas por alguna entidad colaboradora. CAPITULO VI. ACCESORIOS Y
ABERTURAS Art. 10. Válvulas.- Toda válvula instalada en las calderas
comprendidas en esta instrucción deberán llevar troquelada la presión nominal
para la que haya sido construida. Art. 11. Manómetros y
termómetros.- Todas las
calderas y aparatos comprendidos en el articulo tercero de esta instrucción
estarán provistas de un manómetro cuya sensibilidad será como mínimo, de clase
cinco (cl.5). La presión efectiva máxima de la instalación deberá señalarse en
la escala del manómetro con una indicación bien visible. Las dimensiones y
características de los manómetros serán las determinadas en la normativa
vigente y serán de modelo aprobado por la comisión nacional de metrología y
metrotécnia. Los manómetros estarán montados
sobre un grifo de tres direcciones con una placa-brida de 40 mm. De diámetro
para sujetar en ella el manómetro patrón con el que se deben realizar las
pruebas; pero en el caso de calderas cuya presión lo requiera en lugar de la
placa-brida de 40 mm. Se dispondrá una conexión adecuada para la instalación del
manómetro patrón. Todas las calderas y aparatos
comprendidos en esta instrucción, con excepción de las calderas automáticas de
vapor saturado, estarán provistas de su correspondiente termómetro con una
señal bien visible, en rojo, que indique la temperatura máxima de servicio. Art. 12. Dispositivos de drenaje,
purgas a presión y aireación.-
Toda caldera comprendida en esta instrucción deberá poseer dispositivos de
drenaje y aireación. Las calderas de vapor dispondrán además de purga a
presión. En las tuberías de drenaje se instalara una válvula de cierre. En cada tubería de purga
intermitente o de extracción de lodos deberá instalarse una válvula de apertura
rápida por palanca. La válvula de drenaje y las válvulas
de purga podrán sustituirse por una sola válvula mixta de cierre y descarga
rápida. Las válvulas antes citadas no serán inferiores a los dn 20 (diámetro
interior en mm.) Ni superiores a dn 50. Para la purga continua si procede,
se colocaran dos válvulas: la primera de cierre y la segunda de tipo de aguja
micrometría con indicador de apertura o de otro tipo especial para su cometido. Para el sistema de aireación bastara
con una sola válvula de cierre. Estos dispositivos estarán
protegidos contra la acción de los fluidos calientes y se instalaran en sitio y
forma tales que puedan ser accionados fácilmente por el personal encargado. Art. 13. Aberturas.- Toda caldera de esta instrucción estará
provista de aberturas adecuadas en tamaño y numero para permitir su limpieza e
inspección interior, de acuerdo con el diseño de la misma. Art. 14. Seguridad por retorno de
llama o proyección de fluidos.-
Para evitar que, en caso de fallos o averías, se produzcan retornos de llamas o
proyecciones de agua caliente, vapor, fluido térmico o gases de combustión
sobre el personal de servicio, se dispone lo siguiente: 1. En todas las calderas y aparatos
comprendidos en esta instrucción los cierres de las aberturas serán sólidos y
seguros para oponerse de manera eficaz a la eventual salida de un chorro de
vapor, retorno de llama o a la proyección de agua caliente o fluido térmico. 2. En los hogares presurizados que
dispongan de puertas de expansión para las explosiones de combustión, dichas
puertas estarán situadas de forma tal que el eventual escape de gases no sea
proyectado sobre el personal de servicio. CAPITULO VII. PRESCRIPCIONES DE
SEGURIDAD Art. 15. Prescripciones de
seguridad para las calderas de vapor saturado, sobrecalentadores y
recalentadores de vapor. 1. Válvulas de seguridad.- Todas las
válvulas de seguridad que se instalen en las calderas de esta instrucción serán
de sistema de resorte y estarán provistas de mecanismo de apertura manual y
regulación presentable, debiéndose cumplir la condición de que la elevación de
la válvula deberá ser ayudada por la presión del vapor evacuado. No se
permitiría el uso de válvulas de seguridad de peso directo ni de palanca con
contrapeso. Las válvulas de seguridad cumplirán
las disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma une 9-100. Toda caldera de vapor saturado
llevara como mínimo dos válvulas de seguridad independientes, las cuales
deberán precintarse a una presión que no exceda en un 10 por 100 a la de
servicio, sin sobrepasar en ningún caso la de diseño. No obstante, las calderas
de la case c podrán llevar una sola válvula, que deberá estar precintada a la
presión de diseño como máximo. El conjunto de las válvulas de
seguridad bastara para dar salida a todo el vapor producido en régimen máximo,
sin que el aumento de presión en el interior de la caldera pueda exceder del 10
por 100 de la presión de precinto correspondiente. La descarga de las válvulas de
seguridad deberá realizarse de tal forma que se impida eficazmente que el vapor
evacuado pueda producir daños a personas o a bienes. La sección de la tubería de descarga
será lo suficientemente amplia para que no se produzca una contrapresión
superior a la prevista sobre las válvulas como sus tuberías de descarga estarán
provistas de orificios de drenaje y las bocas de salida de las tuberías de
descarga irán cortadas a bisel. En ningún caso se instalara entre
una caldera y cada una de sus válvulas de seguridad una válvula de cierre, a no
ser que este dotada de un dispositivo eficaz que impida su maniobra por persona
no autorizada. Los sobrecalentadores de vapor que
puedan permanecer bajo presión conindependencia de la caldera llevaran como
mínimo una válvula de seguridad, que deberá estar situada cerca de la salida y
que deberá disponer de órganos de regulación precintables. Su capacidad de
descarga será de 30 kg. De vapor por m2 de superficie de calefacción del
sobrecalentador. Cuando una caldera este equipada con
un sobrecalentador incorporado a la caldera propiamente dicha, sin
interposición de una válvula de interrupción, dispondrá, al menos, de una
válvula de seguridad, que deberá ir situada cerca de la salida. A efectos de la
capacidad de descarga, las válvulas de seguridad montadas en el sobrecalentador
pueden considerarse como formando parte de las válvulas de seguridad de la caldera,
pero deberá respetarse la regla siguiente: el 75 por 100 como mínimo de la
capacidad de descarga necesaria corresponderá a las válvulas de seguridad
situadas sobre la caldera y el 25 por 100 como mínimo a las válvulas montadas
en el sobrecalentador. En casos particulares, especialmente para las calderas
de circulación formada de un solo paso, y siempre que no pueda aplicarse la
regla anterior, el fabricante podrá solicitar que la proporción de la capacidad
de las válvulas situadas sobre la caldera y el sobrecalentador sea distinta de
la antes indicada, siempre que ello se justifique debidamente y que, previo
informe del consejo superior del ministerio de industria y energía, así lo
autorice la dirección general competente en materia de seguridad industrial. La presión máxima de precinto de las
válvulas de seguridad incorporadas al sobrecalentador deberá ser siempre
inferior a la presión menor de precinto de las válvulas de seguridad de la
caldera, en un valor igual o mayor que la perdida de carga correspondiente al
máximo caudal de vapor en el sobrecalentador En calderas cuya producción de vapor
sea superior a 100 tm/h. Y que incorporen un sobrecalentador, se admitirá,
además de las válvulas de seguridad de resorte, la instalación de válvulas de
seguridad accionadas por válvula piloto, pero la capacidad de descarga de estas
no se tendrá en consideración. Los recalentadores de vapor deberán
llevar una o mas válvulas de seguridad, de manera que la capacidad total de
descarga sea, al menos, igual al máximo caudal de vapor para el que se ha
diseñado el recalentador. Una de dichas válvulas, como mínimo, estará situada
en la salida del recalentador y su capacidad de descarga no deberá ser inferior
al 15 por 100 del total exigido. La capacidad de las válvulas de seguridad
del recalentador no se considerara a efectos de la capacidad de descarga
exigida para la caldera y el sobrecalentador 2. Válvulas del circuito de agua de
alimentación. -la tubería de alimentación de agua desde la bomba dispondrá de
dos válvulas de retención; una de estas válvulas se situara muy cerca de la
caldera y la otra se colocara a la salida de la bomba. La válvula de retención
situada junto a la caldera llevara, entre esta y dicha válvula, una válvula de
interrupción que pueda aislar e incomunicar la caldera de la tubería de
alimentación; estas dos válvulas podrán ser sustituidas por una válvula mixta
de interrupción y retención. Si existe un economizador incorporado a la caldera
de vapor, estas válvulas se montaran a la entrada del economizador. Todas las válvulas deberán estar
protegidas contra la acción de los fluidos calientes y se instalaran en sitio y
forma tales que puedan ser accionadas fácilmente por el personal encargado. En caso de existir mas de una bomba
con tuberías comunes, se colocara a la salida de cada una de ellas una válvula
de retención y a continuación otra de interrupción. 3. Válvulas del circuito de vapor.-
Toda caldera de vapor saturado y sobrecalentado y todo recalentador dispondrán
de una válvula que pueda interceptar el paso de salida del vapor. Si se trata
de un grupo de calsera o recalentadores que tengan un colector común, la
tubería de salida de cada unidad estará provista además de una válvula de
retención. Estas dos válvulas podrán ser sustituidas por una sola que realice
simultáneamente ambas funciones de cierre y retención. Los recalentadores de vapor
dispondrán asimismo de una válvula de seccionamiento en la tubería de llegada
de vapor. Todas las válvulas, excepto las de
retención, serán de cierre lento, fácil maniobra y husillo exterior. La
velocidad de salida del vapor a través de ellas, para la máxima producción en
régimen continuo, no debe sobrepasar 30 m./s. En el caso de vapor saturado y 50
m./s. En el caso de vapor sobrecalentado y recalentado. 4. Altura de agua y tubos de nivel
en calderas de nivel definido.- El nivel mínimo del agua en el interior de una
caldera debe mantenerse por lo menos 70 milímetros mas alto que el punto mas
elevado de la superficie de calefacción. En las calderas acuotubulares, la
distancia se tomara en relación al borde superior del tubo de bajada que este
situado en la parte mas alta del calderín. El nivel medio del agua estará
situado, como mínimo, a 50 milímetros por encima del nivel limite definido en
el párrafo interior. Ambos niveles se marcaran de modo bien visible sobre el
indicador de nivel. Toda caldera de las categorías a o b estará provista de dos
indicadores de nivel. Estos indicadores de nivel serán independientes entre si,
excepto cuando la sección de la conducción en cuestión. Sea, como mínimo, de 50 cm2 para el
liquido y de 10 cm2 para el vapor, en cuyo caso se admitirá una sola
comunicación con la caldera para los dos indicadores de nivel distintos. Las
calderas de categoría c podrán disponer de un solo indicador de nivel. Los conductos de unión de los
indicadores de nivel con las cámaras que contienen el liquido y el vapor serán,
como mínimo, de 25 mm. De diámetro interior; el radio interior de las curvas
será al menos igual a vez y media el diámetro del tubo y no deberá permitir la
formación de sifones. No obstante, para conductos de unión rectos y de longitud
inferior a 30 cm. El diámetro interior del conducto podrá ser de 20 mm. Los indicadores de nivel deberán
estar colocados en sitio fácilmente visible para el personal encargado del
mantenimiento de la caldera. Cuando los indicadores de nivel disten mas de ocho
metros de la plataforma de conducción o del lugar donde permanezca normalmente
el conductor de la caldera, esta deberá ir dotada de dos dispositivos independientes
que transmitan la posición del nivel de agua a un lugar que no diste del
conductor mas de cuatro metros En todas las calderas de esta
instrucción se utilizaran indicadores de nivel del tipo de caja refractora y se
montaran de forma tal que permita fácilmente su comprobación, limpieza y
sustitución. Todos los indicadores de nivel
dispondrán de las correspondientes llaves que permitan su incomunicación con la
caldera y de un grifo de purga. 5. Sistema de alimentación de agua.-
Toda caldera de esta instrucción estará provista de, al menos, un sistema de
alimentación de agua seguro, con excepción de las calderas que utilicen
combustibles sólidos no pulverizados, que dispondrán de dos sistemas accionados
por distinta fuente de energía. Si varias calderas forman una batería, se
consideraran como una sola caldera a efectos de lo dispuesto en el presente
articulo. El sistema de alimentación de agua
deberá poder inyectar dicho liquido a una presión superior en un tres por
ciento como mínimo a la presión superior en un tres por ciento como mínimo a la
presión de tarado mas elevada de las válvulas de seguridad, incrementada en la
perdida de carga de la tubería de alimentación y en la altura geométrica
relativa. El sistema de alimentación de agua
igual a 1,5 veces la máxima que pueda evaporar la caldera o batería de calderas
que alimenta, excepto en las calderas automáticas comprendidas en el articulo
23, en las que la cantidad de agua a inyectar deberá ser igual, como mínimo, a
1,1 veces la máxima que pueda evaporarse, mas la perdida de agua por purgas. Para las calderas con nivel de agua
definido en las que este automatizada la aportación de agua, el sistema de
alimentación estará controlado por un dispositivo que detecte al menos el nivel
de agua. Este sistema de alimentación podrá ser de acción continua o
discontinua. En el caso de acción continua, la bomba de alimentación de agua
estará continuamente en servicio y el caudal introducido vendrá regulado por
una válvula automatizada y mandada por la acción del sistema controlador de
nivel. En el caso de acción discontinua, el sistema detector de nivel sobre la
bomba de alimentación, parándola y/o poniéndola de nuevo en servicio, según las
necesidades. Para las calderas automatizadas con
nivel de agua no definido, el sistema de alimentación cubrirá la demanda de
vapor de la instalación mediante bombas de tipo volumétrico. El agua de alimentación deberá ser
introducida en la caldera de tal manera que no descargue directamente sobre
superficies expuestas a gases a temperatura elevada o a la radiación directa
del fuego. No se autorizaran las bombas
alimentadoras accionadas a mano, sea cual sea la categoría de la caldera. La alimentación de las calderas
mediante una toma de la red de abastecimiento y distribución de agua de
servicio publico podrá admitirse cuando la presión disponible en la tubería, en
el punto de la acometida, exceda de 2 kg/cm2, como mínimo, a la presión de
tarado mas elevada de las válvulas de seguridad, incrementada en la perdida de
carga correspondiente al sistema de tratamiento de agua, y siempre que la
correspondiente delegación provincial del ministerio de industria y energía así
lo autorice. Cuando la alimentación de agua de una caldera proceda de la red de
distribución de la localidad, deberá colocarse un manómetro en la tubería de
alimentación y una válvula de retención. A la salida de cada uno de los
aparatos alimentadores, y antes de la válvula de interrupción, se colocara un
manómetro. Art. 16. Prescripciones de
seguridad para las calderas de agua sobrecalentada. 1. Válvulas de seguridad de alivio.-
Todas las calderas de agua sobrecalentada correspondientes a las categorías a o
b de esta instrucción dispondrán de dos o mas válvulas de seguridad de alivio
independientes, una de las cuales, al menos, estará precintada a la presión de
diseño o por debajo de esta. La presión de precinto de las demás válvulas no
excederá en mas de un 3 por 100 de la presión de precinto de la primera
válvula. El conjunto de ambas válvulas deberá dar salida a un caudal de vapor
equivalente a la potencia térmica del aparato a la presión efectiva máxima de
servicio, y sin que la presión de la caldera sobrepase en mas de un 10 por 100
la presión de precinto correspondiente a la válvula precintada a menor presión. Las calderas de agua sobrecalentada
de categoría c podrán llevar una sola válvula de seguridad de alivio, que
deberá estar precintada a la presión de disecomo máximo. Las válvulas cumplirán las
disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma UNE-9-100. La sección de las tuberías de
descarga será lo suficientemente amplia para que no se produzca sobrepresión
superior a la prevista sobre las válvulas cuando estas descarguen. Cada tubería
de salida se conectara a una botella, donde se separaran el agua y el vapor de
revaporización. La tubería superior de esta botella, que será conducida al
exterior, tendrá, las dimensiones adecuadas para evacuar el agua no
revaporizada. Cuando dos o mas calderas trabajen
en paralelo, su instalación se realizara de forma que asegure la imposibilidad
de formación de vacío y de sobrepresión en las calderas. 2. Válvulas en el circuito
principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario
instalar, en cada una de ellas, válvulas de interrupción en el circuito
principal de agua para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de
avería o limpieza. 3. Sistema de presurización y
expansión. 3.1. Presurización independiente de
la temperatura máxima de servicio. Si se utiliza un sistema de presurización
independiente de la temperatura máxima de servicio para obtener la presión de
servicio en la instalación, la caldera deberá estar unida a un deposito de
expansión de capacidad suficiente para admitir, al menos, todo la dilatación
del agua en la instalación y equipado con los indicadores de nivel instalados
en las condiciones ya establecidas en el apartado 4 del articulo 15, con
indicación del nivel mínimo. El diámetro de la tubería de unión entre la
caldera y el deposito de expansión será como mínimo de 25 milímetros y vendrá
dado por la formula siguiente: (formula omitida) 3.2. Presurización dependiente de la
temperatura máxima de servicio, la unión entre la caldera y el deposito de
expansión se realizara mediante tuberías, dos como mínimo, de subida y bajada.
Tanto el deposito de expansión como las tuberías de unión con la caldera serán
de características y dimensiones análogas a las indicadas en el apartado 3.1 de
este mismo articulo. 3.3. Cuando dos o mas calderas
trabajen en paralelo y dispongan de un deposito de expansión común a todas
ellas podrán admitirse válvulas de seccionamiento entre cada caldera y el
deposito, siempre que incorporen un dispositivo adecuado para impedir el
funcionamiento del sistema de aportación calorífica cuando la válvula en
cuestión este cerrada. 3.4. Todos los depósitos de
expansión cerrados a la atmósfera dispondrán de la correspondiente válvula de
aireación y de sistema rompedor de vacío. 4. Alimentación de agua.- La
alimentación de agua estará asegurada de acuerdo con las indicaciones
correspondientes dadas en los apartados 2 y 5 del articulo 15, y su caudal será
siempre suficiente para la reposición de agua necesaria. La alimentación de
agua se llevara siempre al deposito de expansión. Art. 17. Prescripciones de
seguridad para economizadores, precalentadores de agua.- Todos los economizadores, precalentadores de
agua, llevaran al menos dos válvulas de seguridad de alivio cuando exista una
válvula de seccionamiento entre el economizador y la caldera. Dichas válvulas
cumplirán las especificaciones indicadas en el apartado 1 del articulo 16. Art. 18. Prescripciones de
seguridad para calderas de agua caliente. 1. Hidrómetro.- La instalación de toda caldera de agua
caliente en comunicación libre y segura con la atmósfera dispondrá de un
indicador de altura de nivel de agua (hidrómetro) graduado en metro, visible
desde el puesto de trabajo del conductor de la caldera y que de a conocer en
todo instante la presión estática de la instalación (nivel de llenado). El nivel
de llenado correcto vendrá señalado en el hidrómetro. Este hidrómetro reemplaza en las
calderas de agua caliente al manómetro indicado en el articulo 11. 2. Vaso de expansion.- Toda caldera
de agua caliente deberá estar unida por tuberías de seguridad de subida y
bajada a un vaso de expansión, que estará calculado para admitir, por lo menos,
toda la dilatación del agua de la instalación. También se considerara como vaso
de expansión el que este cerrado y equipado con un tubo de seguridad. En instalaciones de agua caliente en
circuito cerrado, el vaso de expansión estará construido para una presión de
trabajo mínimo de 3 kg/cm2. Si el vaso es de membrana, esta ha de ser material
apropiado y resistente a las temperaturas previstas. En instalaciones abiertas a la
atmósfera, el vaso de expansión se dispondrá en el punto mas alto de la
instalación y, a ser posible, verticalmente sobre la caldera. Deberá estar
provisto de una tubería de purga de aire y de rebosadero, ambas sin cierre, y
el diámetro interior de la misma corresponderá como mínimo al diámetro interior
de la tubería de seguridad de subida. El vaso de expansión y las tuberías
de subida, bajada, purga de aire y rebosadero estarán protegidos para impedir
la congelación en caso de heladas. 2.1. Dimensionado de las tuberías de
seguridad.- La tubería de subida arrancara de la parte superior de la caldera y
desembocara en el vaso de expansión. El diámetro interior será como mínimo de
25 milímetros y vendrá dado por la expresión siguiente: (formula omitida) Los valores prácticos a adoptar para
el diámetro interior de las tuberías de seguridad en función de la potencia
térmica de la caldera se recogen en la tabla siguiente: (tabla omitida) Cuando el diámetro interior del tubo
no coincida con los recogidos en esta tabla, la potencia térmica admisible se
determinara mediante las formulas antes citadas. Las tuberías de seguridad de subida
y bajada no podrán cerrarse. Las tuberías de seguridad no deberán presentar
estrechamientos e irán siempre montadas con inclinación hacia el vaso de
expansión, de modo que se garantice la circulación del agua y se impida la
acumulación de aire. En el caso de que someten bombas centrifugas, rotativas de
aletas, de chorro, dispositivos de estrangulación o dispositivos análogos, la
sección de la tubería no se reducirá a menos de la sección que resulte de
aplicar las especificaciones antes citadas sobre diámetros interiores. Las
curvas del tubo, medidas respecto al eje del mismo, han de tener un radio mínimo
de tres veces el diámetro. 3. Las calderas de agua caliente
calentadas indirectamente con vapor hasta 0,5 kg/cm2 o agua hasta 110 grados c
dispondrán de una tubería de seguridad de 25 milímetros de diámetro interior,
como mínimo, que estén en comunicación libre con la atmósfera por el vaso de
expansión o con una válvula de seguridad de 25 milímetros de diámetro nominal,
como mínimo, que impida que la presión exceda de la total (resultante de las
presiones estática y dinámica) de trabajo en mas de 1 kg/centímetro cuadrado.
Esta válvula de seguridad tendrá una capacidad de descarga equivalente, en
caudal de vapor, a la potencia térmica de la caldera a la presión total de
trabajo. 4. Las calderas de agua caliente con
combustibles líquidos o gaseosos hasta 300.000 kcal/h, controladas
termostáticamente, y con presión estática en el punto mas bajo de la caldera no
superior a 15 metros de columna de agua, podrá instalarse de la forma
siguiente. A) Con vaso de expansión abierto.
Bastara entonces únicamente con la tubería se seguridad de subida. B) Con vaso de expansión cerrado. El
dimensionado de la tubería de unión a la válvula de seguridad y al vaso de
expansión se efectuara según los valores siguientes: (cuadro omitido) 5. Válvulas de seguridad de alivio
para instalaciones en circuito cerrado.- Toda caldera de agua caliente
instalada en circuito cerrado estará provista de al menos, una válvula de
seguridad de alivio, que cumplirá las prescripciones generales de agua
sobrecalentada (ver apartado 1 del articulo 16). Hasta potencias de 300.000 kcal/ h.,
Y siempre que la presión en la caldera no exceda de 2,5 kg/cm2, se admitirá un
aumento máximo del 20 por 100 en dicha presión cuando la válvula evacue toda la
potencia del aparato en forma de vapor. 6. Válvulas de separacion.- La
instalación de válvulas de cierre o separación en las tuberías de subida y
bajada de la caldera se efectuara de tal manera que garantice la unión de la
caldera al vaso de expansión, incluso con las válvulas cerradas. 7. Válvulas en el circuito de
alimentación.- El llenado y rellenado de la caldera y de la instalación se
efectuara de forma tal que se impida el retorno de agua de la instalación a la
red general. Para ello, además de la válvula de paso, se dispondrá
adecuadamente de una válvula de retención, o de una manguera flexible que solo
se una a la red durante el rellenado. O bien se vertirá directamente en un vaso
de expansión abierto. En todo caso, el llenado se accionara y controlara desde
la sala donde este instalada la caldera. 8. Válvulas en el circuito
principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario
instalar en cada una de ellas válvulas de interrupción en el circuito principal
de agua para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de avería o limpieza. Art. 19. Prescripciones de
seguridad para las calderas de fluido térmico. 1. Toda caldera con fluido
transmisor diferente del agua, cuya presión de vapor a la temperatura mas alta
de servicio este por debajo de la presión atmosférica y, además, cuya presión
estática (a 20 grados c. Con la instalación parada) no sobrepase los 5 kg./cm2
en el punto mas bajo de la instalación (con el deposito de expansión en
comunicación con la atmósfera) y no alcance los 0,5 kg./cm2 en el punto mas
alto de la instalación, deberá cumplir con lo especificado en la norma une
9-310. 1.1. Deposito de expansion.- Las
instalaciones de transmision de calor deberán poseer una cámara de expansión. Para instalaciones de hasta 1.000
litros de capacidad, la cámara de expansión estará dimensionada para absorber
1,5 veces el aumento de volumen que, a la máxima temperatura, experimente la
carga total de liquido caloriportante. Para instalaciones de capacidad superior
a los 1.000 litros bastara con una cámara de expansión capaz de absorber 1,3
veces el aumento de volumen experimentado por la carga total del liquido
caloriportante a la máxima temperatura. Cuando la cámara de expansión no
este en el propio generador, se instalara un deposito de expansión por encima
del punto mas elevado de la instalación, pero no se permitirá la instalación de
este deposito en la vertical del generador. El deposito de expansión estará
provisto de un indicador de nivel con la marca para el nivel mínimo. 1.1.1. Deposito de expansión
abierto.- La unión del deposito abierto con la atmósfera se realizara de una
forma libre y segura, que impida la formación de sobrepresiones que superen en
mas del 10 por 100 a la presión máxima permitida, las tuberías de conexión
entre calderas y deposito se ajustaran a lo dispuesto en la norma une 9-310. 1.1.2. Deposito de expansión
cerrado.- La sobrepresión en la cámara de expansión no será superior a 0,5
kg/cm2, para ello se instalara un sistema de seguridad que proteja a la
instalación contra una sobrecarga debida a la instalación de gas inerte, a la
potencia total de carga de la bomba o a otros estados de servicio que pudieran
provocarla. Cuando se utilice una válvula de
seguridad, esta cumplirá las disposiciones constructivas y de calidad recogidas
en el apartado 1 del articulo 15. Igualmente se instalara un sistema rompedor
de vacío. 1.1.3. Tuberías de expansión.- En
instalaciones en las que el dispositivo de seguridad contras sobrepresiones
vaya incorporado en el deposito de expansión, las tuberías de expansión que
conducen al mismo deberán estar desprovistas de estrechamientos y de cualquier
elemento de cierre. 1.2. Deposito colector.- Toda
instalación de fluido térmico dispondrá de un deposito colector situado en el
punto mas bajo de la misma y capaz de recibir la cantidad total de liquido de
la instalación. Este colector dispondrá de un dispositivo de ventilación y otro
de vaciado, de acuerdo con la norma une 9-310. Si el deposito colector esta
unido con el deposito de expansión mediante una tubería de rebose, las dimensiones
de esta cumplirán con la norma une 9-310. 1.3. Equipo de bombeo.- Los
generadores de calor en circulación forzada en los que pueda manifestarse una
temperatura inadmisible por fallo de la bomba dispondrán de dos bombas, una de
ellas de reserva, accionadas por motores diferentes. No obstante, se admitirá
la incorporación de una sola bomba siempre que haya un dispositivo adecuado
para asegurar que un fallo de la misma no puede producir una elevacion de
temperatura inadmisible en el liquido caloriportante. Cuando la bomba trabaje
con refrigeración deberá comprobarse que al fallar la refrigeración se pone en
marcha la alarma acústica. 1.4. Válvulas en el circuito
principal.- Cuando dos o mas calderas trabajen en paralelo será necesario
instalar, en cada una de ellas, válvulas de interrupción en el circuito
principal para incomunicar la caldera con la instalación en el caso de avería o
limpieza. 1.5. Equipo consumidor.- El equipo
consumidor térmico deberá estar construido de modo que ni el liquido
caloriportante pueda penetrar en el producto calentado, ni a la inversa, el
producto en el liquido portador de calor. Cuando pueda manifestarse una
presión mas elevada en el lado del producto que en el lado del portador térmico
se tomaran las medidas de seguridad adecuadas para evitar, en cualquier caso,
que el producto calentado pueda introducirse en la instalación del fluido
térmico. 1.6. Protección ecológica.- En el
caso de que puedan producirse escapes de productos de descomposición del aceite
del fluido térmico, cuya inhalación resulte nociva para la salud de las
personas presentes en las zonas que pudieran ser afectadas, en especial en
locales cerrados, deberá disponerse y utilizarse un equipo protector
respiratorio. Queda prohibida la evacuación de líquidos caloriportantes a
cualquier vía de agua o zonas de posible utilización publica: desagües
municipales, ríos, canales, playas, etc. 1.7. Protección contra incendios.-
Será de aplicación lo indicado en la norma une 9-310. 2. Calderas que trabajen en fase
liquida con fluido transmisor diferente del agua y cuya presión de vapor a la
temperatura mas alta de servicio sea superior a la presión atmosférica. Estas calderas cumplirán los
preceptos del apartado 1 del presente articulo que les sean de aplicación, así
como los preceptos exigidos a las calderas de agua sobrecalentada y que se
encuentran recogidos en el articulo 16. 3. Calderas que trabajen en fase
liquida y/o vapor con fluido transmisor diferente del agua y cuya presión de
vapor a la temperatura mas alta de servicio sea superior a la presión
atmosférica. Estas calderas cumplirán los
preceptos del apartado 1 del presente articulo que les sean de aplicación, así
como los preceptos exigidos a las calderas de vapor y que se recogen en el
articulo 15. Art. 20. Calidad del agua de
alimentación.- Para todas
las calderas de vapor y de agua sobrecalentada se considerara imprescindible la
adopción de un tratamiento de agua, eficiente, según la norma UNE-9-075, que
asegure la calidad de la misma, así como de un régimen adecuado de controles,
purgas y extracciones Será obligación del usuario mantener
el agua de las calderas como mínimo, dentro de las especificaciones de la norma
une citada en el párrafo anterior. A estos efectos se realizara o hará
realizar los análisis pertinentes y, si es necesario, instalara el sistema de
depuración que le indique una empresa especializada en el tratamiento del agua. Art. 21. Requisitos comunes de
seguridad.- Todas las
calderas y recalentadores objeto de esta instrucción cumplirán los siguientes
requisitos: 1. Con el fin de evitar tensiones
eléctricas parásitas, trastornos por retornos eléctricos, electricidad estática
y otros fenómenos análogos, tanto la caldera como su equipo de combustión y el
cuadro de maniobra deberá disponer de conexiones a masa para reducir su
potencial a cero. 2. Las calderas y recalentadores que
utilicen combustibles líquidos y gaseosos como elemento de aportación
calorífica dispondrán de las correspondientes mirillas de materiales y colores
adecuados a las condiciones de trabajo para permitir una buena visión de la
llama. 3. Todas las calderas automáticas y
recalentadores dispondrán de un dispositivo adecuado para evitar que su sistema
de aportación calorífica se ponga de nuevo en servicio tras cesar el fallo de
corriente eléctrica que interrumpiera en su caso dicho servicio. En estos casos
será necesaria una acción manual. 4. En ningún caso se adoptara la
puesta en servicio de la caldera o el recalentador mediante un sistema de
relojería. 5. En ningún caso se superara el
aporte calorífico máximo indicado por el fabricante de la caldera o aparato. Art. 22. Normas de seguridad y de
funcionamiento para las calderas manuales. 1. Queda totalmente prohibida la
instalación y funcionamiento de calderas manuales que utilicen combustibles
gaseosos como sistema de aportación calorífica. 2. Las calderas de vapor manuales
cuyo sistema de aportación calorífica se base en combustibles líquidos, sólidos
pulverizados o energía eléctrica dispondrán de un mecanismo que cortara
automáticamente la aportación calorífica y que accionara una alarma acústica en
cuanto la presión sobrepase el valor correspondiente a la máxima de servicio o
cuando el nivel de agua descienda al limite reglamentario, según lo indicado en
el articulo 15. 3. Las calderas de vapor que
utilicen combustibles sólidos no pulverizados como sistema de aportación
calorífica se consideraran como calderas manuales y si la introducción del
combustible se realiza mediante un dispositivo de mando eléctrico, como por
ejemplo: parrilla mecánica, tornillo sinfín, etc., El o los motores de
accionamiento deberán pararse a la vez que se dispara una alarma acústica
cuando se produzcan las condiciones indicadas como anómalas en el párrafo
anterior. 4. Las calderas de vapor cuyo
sistema de aportación calorífica se base en combustible sólido alimentado
manualmente dispondrán de una alarma acústica que se disparara cuando se
produzcan las mismas condiciones indicadas en el punto 2. 5. Para las calderas de agua
caliente, agua sobrecalentada y fluido térmico de funcionamiento manual serán
igualmente de aplicación las prescripciones anteriores sin mas que tener en
cuenta que para este tipo de calderas las condiciones son: temperatura superior
a la máxima de servicio y nivel de liquido en el vaso de expansión. Todas las calderas dispondrán además
de un sistema de seccionamiento manual de la aportación calorífica, de acuerdo
con las siguientes indicaciones: Sistema de aportación calorífica /
sistema de seccionamiento. -combustible
liquido y sólido pulverizado... Válvula de interrupción. -energía
eléctrica... Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contacto de
mando. -sólido
no pulverizado: A) introducción por mecanismo...
Interruptor manual sobre corriente de maniobra del contacto de mando del motor
del mecanismo. B) introducción manual. -
intercambio calorífico: A) calor aportado con gases...
<by - pass> de accionamiento manual. B) calor aportado por líquidos...
Válvula de interrupción. Art. 23. Normas de seguridad y
funcionamiento de calderas automáticas.- Estas normas indican las condiciones mínimas a que deben
responder los equipos de regulación y seguridad de las calderas automáticas
destinadas a funcionar con una vigilancia directa o indirecta. La dispensa de vigilancia directa y
continua de la caldera presupone la obligatoriedad de mantener la caldera sin
acumulación de lodos y suciedades en los aparatos de regulación y seguridad,
así como el buen funcionamiento de los mismos. 1. Calderas bajo vigilancia
indirecta.- Una caldera podrá
funcionar con vigilancia indirecta cuando el conductor de la misma tenga su
lugar de trabajo en otro lugar relativamente cercano. La caldera estará equipada con los
dispositivos descritos mas adelante, y el conductor de la caldera deberá poder
intervenir rápidamente en cualquier momento en que una determinada situación
así lo exija. A intervalos regulares deberá
asegurarse directamente de la buena marcha de la caldera. Para ello se montara
en el circuito eléctrico de la caldera un dispositivo de paro automático que
actúe sobre el sistema de calefacción si, tras un funcionamiento de dos horas,
no se ha maniobrado el computador colocado en la sala de calderas, se exceptúan
de este requisito las calderas de vaporización instantánea. La señal acústica, accionada por los
dispositivos de seguridad que indica una desaparición de la llama, falta de
aire de combustión en las calderas que utilicen combustibles gaseosos, falta de
nivel, una sobrepresión o temperatura superior a la máxima de servicio, deberá
repartirse en el lugar en que el conductor de la caldera se encuentre
habitualmente. Desde este lugar deberá oírse también el ruido de escape de las
válvulas de seguridad. Desde dicho lugar deberá poderse bloquear el sistema de
calefacción de la caldera y este no podrá volver a ponerse en servicio sin que
medien previamente una acción manual dentro de la sala de calderas y hasta no
haber comprobado la desaparición de la causa que ha perturbado su normal
funcionamiento. La anulación de una cualquiera de
las seguridades de la caldera presupondrá pasar de inmediato a un régimen de
vigilancia directa; dicha circunstancia se hará constar en el libro registro
correspondiente. 2. Calderas bajo vigilancia
directa.- Para la vigilancia
directa de una caldera se designara, por cada turno de trabajo, una persona
competente que permanecerá durante todo el tiempo de funcionamiento de la
caldera en la misma sala de calderas o en la sala de control anexa a la misma. 3. Funcionamiento y seguridades. 3.1. Dispositivos de paro del sistema
de aportación calorífica.-
Los sistemas de mando automático podrán ser del tipo eléctrico.
Electroneumático o electrohidraúlico. En caso de falta de energía eléctrica, de
presión de aire comprimido, de aceite o de agua, todos estos sistemas deberán retornar
a la posición correspondiente al cierre de la aportación calorífica. La válvula de regulación de la
combustión, si existe, no se considerara como válvula de cierre, salvo en
circuitos de gases pobres, donde existirá una segunda válvula de corte y otra
de ventilación. Si entre el dispositivo detector de
presión y la caldera existe una válvula, esta dispondrá de un sistema eléctrico
de alarma que actúe cuando aquella no este en posición abierta. 3.1.1. Vigilancia indirecta. 3.1.1.1. Combustibles líquidos.- Si cada uno de los quemadores de una caldera
esta alimentado por una bomba accionada por un motor eléctrico deberá disponer
de dos electrovalvulas que interrumpan inmediatamente la alimentación del
combustible en el momento de recibir la señal de cierre. Los quemadores cuya
potencia térmica sea inferior a 500 termias dispondrán, como mínimo, de una
electrovalvula. Si el quemador es del tipo de
variación de caudal por modificación de la presión de retorno, este retorno
deberá obturarse mediante una válvula de retención, salvo en los casos en que
la propia válvula reguladora de presión de retorno actúe como válvula de
retención. Cuando la presión del combustible en
el quemador no este producida por una electrobomba volumétrica individual,
sino, por ejemplo, por gravedad, por nodriza bajo presión de gas, por bomba de
vapor, por bomba común a varios quemadores o cualquier otro sistema, el
quemador dispondrá de dos electrovalvulas situadas en serie en la tubería de
alimentación. En el caso de existir bomba común a
varios quemadores, se colocara en cada uno de estos una electrovalvula y,
además, otra en la tubería de alimentación común. En caso de fallo de llama en
uno de los quemadores se cerrara, al menos, la válvula correspondiente a dicho
quemador. En todos los casos el quemador
dispondrá de una válvula de interrupción manual en la llegada de combustible. 3.1.1.2. Combustibles gaseosos.- La interrupción de la alimentación de gas al
quemador deberá realizarse siempre por medio de dos válvulas automáticas situadas
en serie. Cuando la alimentación de gas al quemador quede interrumpida, el
tramo de tubería comprendido entre estas dos válvulas deberá descargar el aire
libre mediante una tercera válvula de mando automático situada en derivación
entre las dos primeras. Cuando las dos primeras válvulas estén cerradas, la
válvula en derivación estará abierta, y a la inversa, si aquellas están
abiertas, la de derivación estará cerrada. El escape de esta válvula en
derivación deberá evacuar al aire libre fuera del edificio, a una altura
suficiente, y se establecerá de tal forma que el gas expulsado no pueda
penetrar en otros edificios. Además estará provisto de cortafuegos. Cuando varios quemadores estén
montados sobre una misma cámara de combustible se podrá colocar una válvula
automática sobre cada quemador y una válvula automática sobre la tubería común
para la alimentación de gas. La válvula de ventilación se colocara en
derivación a la salida de la válvula automática común, abriéndose cuando la
válvula común este cerrada y a la inversa. Por otra parte, cada quemador
dispondrá adicionalmente de una válvula de interrupción manual de cierre
rápido. 3.1.1.3. Calentamiento por
energía eléctrica.- El
sistema de aportación calorífica de una caldera PR energía eléctrica deberá
estar provisto de un sistema de seccionamiento automático mediante el
correspondiente contactor de mando que interrumpa inmediatamente la llegada de
energía eléctrica al elemento calefactor cuando reciba la señal de cierre. 3.1.1.4. Calentamiento por recuperación
de calor de gases.- El
circuito de llegada de los gases calientes dispondrá de un dispositivo de mando
automático del sistema de derivación de los gases al <by - pass> de la
caldera, que será accionado al recibir la señal correspondiente. 3.1.1.5. Calentamiento por
líquidos.- El circuito de
llegada de liquido calefactor dispondrá de una válvula automática que
interrumpirá la llegada del liquido en el momento de recibir la señal de
cierre. 3.1.1.6. Calentamiento por
combustible pulverizado.- A
la entrada del combustible al quemador se colocara una válvula de cierre
manual. En el conducto que transporte el combustible pulverizado a cada
quemador se colocaran dos válvulas de cierre automático. Estas válvulas deberán
cerrarse cuando los detectores de llama indiquen condiciones anómalas, como por
ejemplo: combustible húmedo, mala distribución en la caja de aire, fallo del
aire de combustión, desaparición de la llama, etc. 3.1.2. Vigilancia directa. 3.1.2.1 combustibles líquidos.- Cada quemador dispondrá de una válvula
automática que interrumpirá la alimentación de combustible inmediatamente de
recibir la señal de cierre y, además, de una válvula de cierre manual. Si el quemador es del tipo de
variación de caudal por variación de la presión de retorno, el conducto
dispondrá de una válvula de retención, salvo en los casos en que la propia
válvula reguladora de presión de retorno actúe como de retención. 3.1.2.2. Combustibles gaseosos,
energía eléctrica y calentamiento por gases o líquidos. - En estos casos serán de aplicación las
indicaciones respectivas indicadas para calderas de vigilancia indirecta. |