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ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1985, POR
LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCION TECNICA COMPLEMENTARIA MIE-AP-12, DEL
REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION, REFERENTE A CALDERAS DE AGUA CALIENTE. El Real Decreto 1244/1979, de 4 de
abril, por el que se aprobó el reglamento de aparatos a presión, faculta al
ministerio de industria y energía, para establecer las instrucciones técnicas
complementarias que desarrollen sus previsiones normativas. En consecuencia, se ha elaborado una
instrucción técnica complementaria que incluye las especificaciones que se
estima deben exigirse a las calderas de agua caliente. En su virtud, este ministerio ha
tenido a bien disponer: PRIMERO.- Se aprueba la instrucción técnica
complementaria MIE-AP-12 del reglamento de aparatos a presión, referente a
calderas de agua caliente. SEGUNDO.- Esta instrucción técnica complementaria,
entrara en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado". Madrid, 31 de mayo de 1985.-
Solchaga Catalán. ANEXO INSTRUCCION TECNICA
COMPLEMENTARIA MIE-AP-12 DEL REGLAMENTO DE APARATOS A PRESION REFERENTE A
CALDERAS DE AGUA CALIENTE 1. AMBITO DE APLICACION Se incluyen en esta ITC las calderas
de agua caliente, que incorporen o no un sistema de producción de agua caliente
sanitaria, consideradas con independencia del elemento calefactor, que presten
servicio en un emplazamiento fijo y que estén comprendidas dentro de los
limites siguientes: A) Las destinadas a usos domésticos
y/o calefacción no industrial, cuyo producto v x p sea menor o igual a 10,
donde v es el volumen (en metros cúbicos) de agua de la caldera y p la presión
de diseño (en bar). Para aquellas calderas en que el
valor del producto v x p sea superior a 10, será de aplicación lo dispuesto en
la instrucción técnica complementaria MIE-AP1DEL reglamento de aparatos a
presión. B) Las destinadas a usos
industriales, de potencia térmica nominal inferior o igual a 200.000 kcal/h
(232,5 kw). Las que superen esta potencia o bien
las que el valor de su producto v x p (en la forma descrita anteriormente)
fuere superior a 10, se regirán asimismo por la instrucción técnica
complementaria MIE-AP1 antes citada. Al amparo de lo dispuesto en el articulo
5. Del reglamento de aparatos a presión, no se consideran incluidas en dicho
reglamento las calderas murales de calefacción derivadas de calentadores
instantáneos de agua que utilizan combustibles gaseosos, con potencia útil
nominal inferior o igual a 50 kw y con un cambiador de calor cuyo equivalente
térmico en agua sea inferior o igual a 0,082 kg por kw de gasto calorífico
nominal. Si las calderas, incluidas las
murales a que se refiere el párrafo anterior, disponen de deposito de agua
caliente sanitaria, a este se le aplicara lo especificado en la ITC MIE-AP11
referente a los aparatos producidos en serie, destinados a calentar agua o
acumular agua caliente. Igualmente y al amparo del citado
articulo 5., Tampoco se consideran incluidas en el reglamento de aparatos a
presión las calderas en que dispositivos adecuados eficaces impidan que la
presión efectiva pueda exceder de 0,5 bar, así como aquella de capacidad
inferior a 10 litros si la presión de diseño es igual o inferior a 2 bar o en
forma que el producto v x p sea menor o igual a 0,02 (v en metros cúbicos, p en
bar). 2. REGISTRO DE TIPO 2.1. Todos los aparatos incluidos en
esta ITC serán objeto de registro de tipo, el cual se llevara a efecto de
acuerdo con lo establecido en el articulo 6 del reglamento de aparatos a
presión. 2.2. Cuando se trate de calderas con
una presión máxima de 8 bar se admitirá, en el expediente de registro de tipo,
que el calculo de los elementos a presión pueda sustituirse por una prueba
hidráulica realizada en el prototipo en la que se ponga de manifiesto que el
aparato ha soportado, sin fugas ni deformaciones permanentes, las presiones que
se indican a continuación: Circuitos de la caldera en que las
partes sometidas a presión están constituidas por elementos moldeados, tres
veces la presión de diseño con un mínimo de 12 bar. Circuitos de la caldera en que las
partes sometidas a presión están constituidas por elementos metálicos
conformados a partir de tubos, chapas, etcétera, dos veces la presión de diseño
con un mínimo de 6 bar. Circuitos sometidos a presión de la
red de suministro de agua, dos veces la presión de diseño con un mínimo de 14
bar. Al acta de la prueba hidráulica a
que se refieren los párrafos anteriores se acompañara la documentación que se
presente para solicitar el registro de tipo. Esta prueba se realizara bajo el
control de la entidad colaboradora que extienda el certificado de conformidad
necesario, para el citado registro. 2.3. En el proyecto técnico que debe
acompañarse al proyecto de tipo se describirá lo indicado en el articulo 6. Del
reglamento de aparatos a presión y especialmente lo siguiente: Tipos de
energía utilizada para el calentamiento. Potencia
térmica nominal de la caldera. Volumen
total de las partes a presión. Superficie
de calefacción. Presión y
temperatura de diseño. Materiales,
espesores y en su caso tipo de soldadora. Elementos
de seguridad. Clase de
funcionamiento, manual o automático. Descripción
del cometido de los órganos de regulación y de seguridad, tanto para la función
de calefacción como para la producción de agua caliente sanitaria, si la
hubiese. Descripción
de las instalaciones del fabricante destinadas a construir el tipo que se
quiere registrar, así como los sistemas de control utilizados. 2.4. Cuando se trate de calderas
obligadas al registro de tipo por el reglamento de aparatos a presión y a la
aprobación de tipo por el reglamento de aparatos que utilizan combustibles
gaseosos, ambas solicitudes podrán hacerse en una sola incluyendo todos los
documentos exigidos por ambos reglamentos. 3. MODIFICACIONES. A efectos de lo indicado en el
articulo 7. Del reglamento de aparatos a presión, no se consideraran como
modificaciones que afecten a la seguridad del aparato las siguientes, si son
hechas de acuerdo con las instrucciones dadas por el fabricante: La adecuación de una caldera para
una presión de servicio inferior a la de diseño correspondiente al tipo
registrado, siempre que dicha modificación afecte solamente a la válvula de
seguridad. El empleo de elementos, órganos y
accesorios de regulación y de seguridad, distintos a los indicados en el
registro de tipo original o el cambio de su situación, a posiciones
equivalentes, siempre que cumplan los requisitos señalados en la presente
instrucción. 4. FABRICANTES Y USUARIOS. Por lo que se refiere a los aparatos
incluidos en esta ITC, los fabricantes y usuarios quedan exentos de la
obligatoriedad de llevar el libro registro indicado en los artículos 9, 10 y 11
del reglamento de aparatos a presión. 5. ELEMENTOS DE SEGURIDAD. 5.1. Medición de la temperatura: Las calderas estarán provistas de un
termómetro, el cual medirá la temperatura del agua, en un lugar próximo a la
salida por medio de un bulbo que con su correspondiente protección, penetre en
el interior de la caldera. 5.2 medición de la presión: Se dispondrá de un manómetro en el
cual la presión efectiva máxima de la instalación, deberá señalarse en su
escala con una indicación bien visible. En el caso particular de calderas
funcionando en comunicación libre y segura con la atmósfera, aquel dispositivo
podrá sustituirse por un indicador de altura de nivel de agua (hidrómetro)
graduado en metros, de forma que de a conocer en todo instante la presión
estática de la instalación (nivel de llenado). El nivel de llenado correcto vendrá
señalado en el hidrómetro. 5.3. Regulación y limitación de la
temperatura: Las calderas automáticas estarán
provistas de, al menos, dos termostatos que impidan que se creen en ellas
temperaturas superiores a las de trabajo. Uno de los termostatos podrá servir
de regulación al sistema de producción de calor y podrá ser de rearme
automático, permitiendo ajustar la temperatura de servicio al valor deseado. El
otro termostato estará dispuesto de forma que, bloquee inmediatamente la
aportación calorífica cuando la temperatura del agua alcance un valor no superior
en mas de un 5 por 100, a la temperatura máxima de trabajo, este termostato
será de rearme manual. No se permitirán termostatos de contacto para quemadores
de potencia superior a 100 kw. 5.4. Dispositivos de expansión: El circuito hidráulico de la caldera
deberá conectarse a un vaso de expansión y de forma que entre ambos no exista
ningún elemento de corte, admitiéndose una válvula de tres vías de forma que al
incomunicar la caldera con el vaso de expansión, quede aquella comunicada con
la atmósfera. El vaso de expansión podrá ser
cerrado o abierto: 5.4.1. Vasos de expansión cerrados:
deberán ser capaces de soportar una presión hidráulica igual, por lo menos, a
vez y media la que tenga que soportar en régimen, con un mínimo de 3 bar, sin
que se aprecien fugas, exudaciones o deformaciones. La capacidad será la suficiente para
absorber la variación del volumen de agua de la instalación, al pasar de 4.
Grad. C a la temperatura de régimen. No se emplearan vasos de colchón de
aire en contacto directo con el agua. La membrana elástica de separación deberá
impedir la disolución de aquel en el agua y será de un material apropiado y
resistente a las temperaturas previstas. 5.4.2. Vasos de expansión abiertos:
serán metálicos o de otro material estanco y resistente a los esfuerzos que va
a soportar así como, en su caso, protegido contra la corrosión. El deposito de expansión deberá
estar provisto de una tubería de purga de aire y de rebosadero, ambas sin
cierre. La ventilación se realizara por su parte superior, de forma que se
asegure que la presión dentro del mismo es la atmósfera, también podrá
realizarse a través del rebosadero, disponiendo en el mismo de una comunicación
que no quede por debajo de la cota máxima del deposito. El vaso, así como todas las tuberías
que a el concurran, no deberán estar expuestos a congelación y se dispondrán en
lugar accesible al personal encargado del mantenimiento. El dispositivo de rebose estará
diseñado especialmente para evitar la congelación del agua en su interior
cuando exista esta posibilidad por el tipo de clima, recomendándose en este
caso instalar el vaso con circulación. El dimensionado del vaso se hará de
forma tal, que el volumen comprendido entre la conexión de la tubería de
expansión y la de rebose (volumen útil de expansión), sea al menos el 6 por 100
del volumen total de la instalación, debiendo quedar siempre cuando la
temperatura del agua de la instalación sea la del ambiente, un volumen de agua
mínimo en el interior del vaso de un 2 por 100 del volumen total de la
instalación. 5.5. Válvula de seguridad contra
sobrepresión: Las calderas cuyo circuito de
calefacción no este en contacto directo con la atmósfera llevaran una válvula
de seguridad que por descarga impida que se creen sobrepresiones superiores a
las de trabajo. Los escapes de las válvulas de
seguridad estarán orientados en condiciones tales que no puedan ocasionar
accidentes y por medio de canalización adecuada el vapor o agua que por ellos
pueda salir, será conducido directamente a la atmósfera debiendo ser visible su
salida. Las válvulas cumplirán las
disposiciones constructivas y de calidad recogidas en la norma UNE-9-100 76 y
estarán precintadas a la presión de diseño o por debajo de esta, debiendo
llevar troquelada el valor correspondiente a aquella presión de precinto. Su
tamaño deberá ser capaz de dar salida a un caudal de vapor equivalente a la
potencia termina del aparato, a la presión efectiva máxima de servicio y sin
que la presión de precinto correspondiente (se admitirá un aumento máximo del
20 por 100 en calderas de hasta 300.000 kcal/h-348,8 kw- y siempre que la
presión en la caldera no exceda de 2,5 bar). 6. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCION 6.1. Todos los aparatos incluidos en
esta ITC sometidos a registro de tipo, deberán someterse en fabrica
constructora a un seguimiento de la producción a efectos de comprobar, que su
fabricación se lleva a efecto de acuerdo con los tipos registrados. 6.2. Con dicho objeto el fabricante
o importador habrá de presentar ante el órgano competente de la administración,
al iniciar la fabricación del tipo de que se trate y posteriormente cada tres
años, como máximo, un certificado extendido por una entidad colaboradora en el
campo de la normalización y homologación, en el que se acredite la permanencia
de la idoneidad del sistema de control de calidad utilizados en la fabricación
de dicho tipo. 6.3. Será responsabilidad del
fabricante o del importador, en su caso, la presentación del indicado
certificado ante el mencionado órgano competente. La no presentación del mismo
al iniciar la fabricación o posteriormente antes de transcurrir los plazos
indicados supondrá la automática cancelación del registro de tipo. 6.4. Por razones de las especiales
características de los aparatos debidamente justificadas, podrá admitirse por
el órgano competente de la administración, que los certificados antes
mencionados sean emitidos por entidades de control reconocido prestigio de
países extranjeros. 6.5. Las calderas sujetas a registro
de tipo deberán ir marcadas con la contraseña de registro que les haya sido
asignada. 7. PRIMERA PRUEBA 7.1. La prueba de presión a que se
refiere el articulo 13 del reglamento de aparatos a presión, consistirá en
someter las diversas partes de la caldera durante cinco minutos y sin que se
aprecien fugas ni deformaciones permanentes, a las siguientes previsiones de
prueba: Las partes previstas, si las
hubiere, para funcionar a la presión de la red de suministro de agua, se
someterán a 1,5 veces su presión de diseño, con un mínimo de 12 bar. El resto de las partes, se probara a
1,5 veces la presión de diseño que corresponda a su circuito. 7.2. Esta prueba de presión, será
efectuada por el fabricante del aparato, o por una entidad colaboradora
facultada, para la aplicación del reglamento de aparatos a presión. 8. INSPECCIONES Y PRUEBAS. Las calderas incluidas en esta ITC,
no estarán obligadas a someterse a las inspecciones y pruebas prescritas en los
articulo 14 y 16 del reglamento de aparatos a presión. 9. PLACAS DE IDENTIFICACION DEL
APARATO El fabricante colocara en cada
caldera y en lugar visible, una placa en la que se especificaran, al menos, los
datos siguientes: Nombre o
razón social del fabricante o del importador. Contraseña
y fecha del registro de tipo. Numero de
fabricación. Marca,
modelo o tipo. Presión
de diseño. Tipos de
combustible admisibles o de la fuente energética empleada. Potencia
térmica nominal para cada uno de ellos. Esta placa sustituirá a las de diseño
y de identificación prescritas por el reglamento de aparatos a presión en su
articulo 19 y que se fijara en un sitio visible de la caldera por cualquier
medio que asegure su inamovilidad, disponiendo de caracteres indelebles. 10. AUTORIZACION DE INSTALACION Y
PUESTA EN SERVICIO. Las calderas incluidas en esta ITC,
no precisaran de la autorización de instalación ni la de puesta en servicio,
que prevé el capitulo VI del reglamento de aparatos a presión, excepto para
aquellas calderas de modelo único, fabricadas para un proyecto determinado y
concreto, las cuales para su instalación y puesta en servicio requerirán lo
preceptuado en los artículos 21 y 22 del citado reglamento. Las calderas de uso industrial
comprendidas en esta ITC, podrán instalarse sin limitación en cuanto a su
emplazamiento, pudiendo estar situadas a una distancia mínima de o,2 metros de
las paredes, siempre y cuando no oculten elementos de seguridad ni se impida su
manejo y mantenimiento. 11. Con independencia de lo dispuesto en la presente
ITC, las calderas incluidas en la misma están sujetas a lo que establece el
real decreto 1618/198o, de 4 de julio, por el que se aprueba el reglamento de
instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria y sus
instrucciones técnicas complementarias. |
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