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ORDEN DE 13 DE ENERO DE 1988 POR
LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCION COMPLEMENTARIA MI BT 026 DEL REGLAMENTO
ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSION. La instrucción complementaria MI BT
026 del reglamento electrotécnico para baja tensión, referente a las
prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de
incendio o explosión, precisa ser actualizada de acuerdo con los nuevos
progresos de la técnica y con las actuales exigencias de seguridad. Además la
entrada de España en la comunidad económica requiere poner nuestra legislación
en consonancia con las directrices comunitarias. Por ello, juntamente con el
correspondiente grupo de trabajo y en la colaboración con diversos organismos y
sectores interesados, se ha preparado el contenido de la presente disposición. Se ha establecido una nueva
clasificación de los emplazamientos y zonas y se han definido con mas rigor los
distintos modos de protección que en estos momentos deben exigirse a este tipo
de instalaciones. Igualmente se han tenido en cuenta
las directivas 76/117/CEE, 79/196/CEE y 84/47/CEE, En su virtud este ministerio ha
dispuesto: Primero. La instrucción complementaria MI BT 026 del
reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobada en la orden del
ministerio de industria y energía de 31 de octubre de 1973, queda redactada en
la forma que se indica en el anexo 1 a la presente orden. Segundo. Con independencia de lo dispuesto en la
mencionada instrucción complementaria, en todo el territorio español, no se
podrá prohibir por motivos relacionados con su construcción, la venta, la libre
circulación, o el uso conforme a la finalidad para la que estuviera destinado,
del material eléctrico utilizable en atmósferas explosivas que cumpla alguna de
las siguientes condiciones: 1. Si el citado material es conforme
con las normas armonizadas que figuran en el anexo 1, lo cual es garantizado
mediante la expedición del oportuno certificado de conformidad y por la
fijación de la correspondiente marca distintiva, ambos establecidos por las
siguientes directivas: 76/11/CEE del consejo, de 18 de
diciembre de 1975, publicada en el <diario oficial de las comunidades
europeas>, l24, de 30 de enero de 1976 (edición especial en español, 1985,
capitulo 13, volumen 04, política industrial y mercado interior). 79/196/CEE del consejo, de 6 de
febrero de 1979, publicada en dicho <diario oficial>, l43, de 20 de
febrero de 1979 (edición española 1985, capitulo 13, volumen 09, política
industrial y mercado interior). 84/47/CEE de la comisión, de 16 de
enero de 1984, publicada en el mismo <diario oficial>, l31, de 2 de
febrero de 1984 (edición española 1985, capitulo 13, volumen 16, política
industrial y mercado interior). 2. Si el mencionado material no se
ajusta a las aludidas normas armonizadas, pero una inspección especial de su
fabricación ha permitido establecer que ofrece una garantía de seguridad al
menos equivalente al fijado por dichas normas, siendo ello garantizado por la
expedición de un certificado de inspección y la fijación de la marca distintiva
que se establece en las citadas normas CEE. El procedimiento para la expedición
y revocación de estos certificados y la colocación de las marcas distintivas,
será igualmente el especificado en las mismas directivas CEE. 3. La presente orden será
obligatoria a partir de los seis meses contados desde su publicación en el
<Boletín Oficial del Estado>, pero podrá ser aplicada desde la fecha de
publicación de la misma en el mismo <Boletín>. Lo que comunico a v. I. Para su
conocimiento y efectos. Madrid, 13 de enero de 1988. Croissier Batista Ilmo. Sr. Subsecretario. ANEXO 1. INDICE. 1. Campo de aplicación. 2. Terminología. 2.1. Emplazamiento peligroso. 2.2. Atmósfera explosiva. 2.3. Modos de protección. 2.4. Material ex. 2.5. Temperatura de ignición. 2.6. Temperatura superficial máxima. 2.7. Grupos de material eléctrico. 2.8. Grados de protección de las
envolventes. 3. Clasificación de emplazamientos. 3.1. Emplazamientos de clase I. 3.2. Emplazamientos de clase II. 3.3. Emplazamientos de clase III. 4. Modos de protección. 4.1. Definiciones. 4.2. Certificados. 4.3. Marcas. 5. Condiciones de instalación para
todas las zonas peligrosas. 5.1. Reglas generales. 5.2. Selección del material. 5.3. Protección contra chispas
peligrosas. 5.4. Protección eléctrica. 5.5. Seccionamiento y parada de
emergencia. 5.6. Canalizaciones eléctricas. 6. Prescripciones complementarias
para las instalaciones eléctricas en zona 0. 6.1. Generalidades. 6.2. Material eléctrico para zona 0. 7. Prescripciones complementarias
para las instalaciones eléctricas en zona 1. 7.1. Equipos eléctricos como modo de
protección ex p. 7.2. Sistemas eléctricos de
seguridad intrínseca. 7.3. Maquinas eléctricas rotativas. 7.4. Transformadores y
condensadores. 7.5. Luminarias. 7.6. Equipos móviles y portátiles. 8. Prescripciones complementarias
para las instalaciones eléctricas en zona 2. 8.1. Materiales eléctricos
admisibles en zona 2. 9. Prescripciones complementarias
para las instalaciones eléctricas en emplazamientos de la clase II. 9.1. Empleo de los modos de
protección normalizados. 10. Prescripciones complementarias
para las instalaciones eléctricas en emplazamientos de la clase III. 1. CAMPO DE APLICACION A efectos de aplicación de las
presentes prescripciones se consideran emplazamientos con riesgo de incendio o
explosión todos aquellos en los que se fabrique, procesen, manipulen, traten,
utilicen o almacenen sustancias sólidas, liquidas o gaseosas susceptibles de
inflamarse o de hacer explosión. Las presentes prescripciones son
también aplicables a las instalaciones eléctricas de tensión superior a 1.000 v
en corriente alterna o a 1.500 v en corriente continua. En esta instrucción solo se
considera el riesgo de incendio o explosión originado al coincidir una
atmósfera explosiva y una fuente de ignición de origen eléctrico (chispas,
arcos y temperaturas superficiales del material eléctrico), incluyendo también
la electricidad estática. 2. TERMINOLOGIA Con el fin de facilitar la
comprensión de esta instrucción, se indican a continuación las definiciones
siguientes: 2.1. Emplazamiento peligroso: Es un espacio en el que una
atmósfera explosiva esta, o puede estar presente en tal cuantía, como para
requerir precauciones especiales en la construcción, instalación y utilización
del material eléctrico. 2.2. Atmósfera explosiva: Es una mezcla con el aire de gases,
vapores, nieblas, polvos o fibras inflamables, en condiciones atmosféricas, en
la que después de la ignición, la combustión se propaga a través de toda la
mezcla no consumida. 2.3. Modos de protección: Medidas aplicadas en el diseño y
construcción del material eléctrico para evitar que este provoque la ignición
de la atmósfera circundante. 2.4. Material ex: Denominación genérica aplicada a
todo material eléctrico provisto de algún modo de protección. 2.5. Temperatura de ignición: Es la temperatura mas baja a la que
se produce la ignición de una sustancia inflamable cuando se aplica el método
de ensayo normalizado. 2.6. Temperatura superficial
máxima: Es la mayor temperatura alcanzada en
servicio y en las condiciones mas desfavorables (aunque dentro de las
tolerancias) por cualquier pieza o superficie del material eléctrico que pueda
producir la ignición de la atmósfera circundante. Notas: 1) las condiciones mas desfavorables
comprenden las sobrecargas, así como las situaciones de defecto reconocidas en
la norma especifica concerniente a los modos de protección. 2) el material eléctrico se
clasifica en las clases de temperatura t1 a t6, según su temperatura
superficial máxima. (véase el punto 5 de esta
instrucción). 2.7. Grupos de material
eléctrico: El material eléctrico para
emplazamientos peligrosos a que se refiere esta ITC incluye los grupos IIA, IIB
y IIC, de material eléctrico destinado a emplazamientos peligrosos excepto
minas grisuosas. 2.8. Grado de protección de las
envolventes: Medidas aplicadas a las envolventes
del material eléctrico para asegurar: La protección de las personas contra
los contactos con piezas bajo tensión o en movimiento en el interior de la
envolvente y la protección del material contra la entrada de cuerpos sólidos
extraños. La protección del material contra la
penetración de líquidos. La protección del material contra
los golpes. Nota: véanse las normas une
20.324-78 y une 20.111-73. 3. CLASIFICACION DE
EMPLAZAMIENTOS Para establecer los requisitos que
han de satisfacer los distintos elementos constitutivos de la instalación
eléctrica en emplazamientos peligrosos, estos se clasifican: De acuerdo con las sustancias
presentes, en clase i (gases, vapores y nieblas); clase II (polvos), y clase
III (fibras). Según la probabilidad de presencia
de la atmósfera explosiva, en zona 0, zona 1 y zona 2 (para gases y vapores),
zona z (con posibilidad de formación de nubes de polvo) y zona y (con
posibilidad de formación de capas de polvo). Para determinar las zonas de clase
i, se seguirá la norma une 20.322-86. 3.1. Emplazamientos de clase i: Son aquellos lugares en los que hay
o puede haber gases, vapores o nieblas en cantidad suficiente para producir
atmósferas explosivas o inflamables. Se incluyen en esta clase los
lugares en los que hay o puede haber líquidos que produzcan vapores
inflamables. Entre estos emplazamientos a menos
que el proyectista justifique lo contrario, según el procedimiento de une
20.322-86, se encuentran los siguientes: Aquellos en los que se trasvasen
líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro (p. E. Estaciones de servicio). Garajes y talleres de reparación de vehículos. Los interiores de cabinas de pintura
donde se utilicen pistolas de pulverización. Las zonas próximas a los locales en
que se realicen operaciones de pintura por cualquier sistema cuando en los
mismos se empleen disolventes inflamables. Los emplazamientos en los que
existan tanques o recipientes abiertos que contengan líquidos inflamables. Los secaderos o los compartimentos
para la evaporación de disolventes inflamables. Los locales en que existan
extractores de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables. Los lugares de las lavanderías y
tintorerías en los que se empleen líquidos inflamables. Las salas de gasogenos. Las instalaciones donde se
produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables. Las salas de bombas y/o de compresores
para gases o líquidos inflamables. Los interiores de refrigeradores y
congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes
abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes. Los emplazamientos de esta clase se
clasifican a su vez, según une 20.322-86, en: 3.1.1. Zona 0: Es aquella en la que una atmósfera
de gas explosiva esta presente de forma continua, o se prevé que este presente
durante largos periodos de tiempo o cortos periodos pero que se producen
frecuentemente. 3.1.2. Zona 1: Es aquella en la que una atmósfera
de gas explosiva se prevé pueda estar de forma periódica u ocasional durante el
funcionamiento normal. 3.1.3. Zona 2: Es aquella en la que una atmósfera
de gas explosiva no se prevé pueda estar presente en funcionamiento normal y si
lo esta será de forma poco frecuente y de corta duración. 3.2. Emplazamientos de clase II: Son aquellos en los que el riesgo se
debe a la presencia de polvo combustible, excluyendo los explosivos propiamente
dichos. Es de destacar que si bien para los gases, la clasificación distingue
tres zonas (zona 0, 1 y 2), se ha comprobado que una clasificación común para
gases y polvos no es adecuada. A diferencia de lo que sucede para
los gases y vapores, no es posible en el caso de polvos distinguir, en el curso
del tiempo, las situaciones correspondientes a situaciones normales o
anormales. Se hace notar que, contrariamente a lo que ocurre generalmente en
emplazamientos clase i, la ventilación puede resultar contraproducente. En
cualquier caso para la clase II debe aplicarse solo extracción. Entre estos emplazamientos a menos
que el proyectista justifique lo contrario se encuentran los siguientes: Las zonas de trabajo de las plantas
de manipulación y almacenamiento de cereales. Las salas que contienen molinos,
pulverizadores, limpiadoras, descascarilladoras, transportadores o bocas de
descarga, depósitos o tolvas, mezcladores, básculas automáticas o de tolva,
empaquetadoras, cúpulas o bases de elevadores, distribuidores, colectores de
polvo o de productos (excepto los colectores totalmente metálicos con
ventilación al exterior) y otras maquinas o equipos similares productores de
polvo en instalaciones de tratamiento de grano, de almidón, de molturación de
heno, de fertilizantes, etc. Las plantas de pulverización de
carbón, manipulación y utilización subsiguientes. Plantas de coquización. Plantas de producción y manipulación
de azufre. Todas las zonas de trabajo en las
que se producen, procesan, manipulan, empaquetan o almacenan polvos metálicos. Los almacenes y muelles de
expedición, donde los materiales productores de polvo se almacenan o manipulan
en sacos o contenedores. Los demás emplazamientos similares
en los que pueda estar presente en el aire y en condiciones normales de
servicio, polvo combustible en cantidad suficiente para producir mezclas
explosivas o inflamables. Los polvos inflamables conductores
de la electricidad son mas peligrosos. Por dicho motivo, cuando se trate de
polvos conductores, el aparato eléctrico deberá ser siempre el adecuado para
zona z (ver 3.2.1). Entre los polvos combustibles
conductores de la electricidad se encuentran los de carbón y coque. Los polvos
que contienen magnesio o aluminio son extremadamente peligrosos, debiendo
adoptarse todo tipo de precauciones en su manipulación. Entre los polvos combustibles no
conductores de la electricidad están los polvos producidos en la manipulación
de grano y sus derivados, azúcar y cacao pulverizados, leche y huevo en polvo,
especias pulverizadas, harinas de semillas oleaginosas, heno seco y demás
materiales orgánicos que pueden formar o desprender polvos combustibles cuando
se procesan o manipulan. Dentro de esta clase hay que
distinguir: 3.2.1. Zona z (con nubes de polvo): Es aquella en la que hay o puede
haber polvo combustible, durante las operaciones normales de funcionamiento,
puesta en marcha o limpieza, en cantidad suficiente para producir una atmósfera
explosiva. 3.2.2. Zona y (con capas de
polvo). Es aquella que no esta clasificada
como zona z, pero en la cual pueden aparecer acumulaciones de capas de polvo
combustible a partir de las cuales pueden producirse atmósferas explosivas. 3.3 emplazamientos de clase III: Son aquellos en los que el riesgo se
debe a la presencia de fibras o materias volátiles fácilmente inflamables, pero
en los que no es probable que estas fibras o materiales volátiles estén en
suspensión en el aire en cantidad suficiente como para producir atmósferas
explosivas. 3.3.1. Entre estos emplazamientos, a menos que el
proyectista justifique lo contrario, se encuentran los siguientes: Algunas zonas de las plantas
textiles de rayón, algodón, etc. Las plantas de fabricación y
procesado de fibras combustibles. Las plantas desmotadoras de algodón. Las plantas de procesado de lino. Los talleres de confección. Las carpinterías, establecimientos e
industrias que presenten riesgos análogos. Aquellos lugares en los que se
almacenen o manipulen fibras fácilmente inflamables. Entre las fibras y materiales volátiles
fácilmente inflamables están el rayón y otras fibras sintéticas, algodón
(incluidos borra y desperdicios), sisal, yute, estopa, estopa alquitranada,
miraguano y otros materiales de naturaleza similar. 4. MODOS DE PROTECCION Contra el riesgo de explosión o
inflamación que suponen los materiales eléctricos existen los siguientes modos
de protección: A) respaldados por certificados de
conformidad (véase el apartado 4.2). Inmersión en aceite <o>: norma
une 20.326-70 y alternativamente en 50.015, primera edición de marzo de 1977,
con enmienda 1 de julio de 1979 o CEI 79-6, primera edición de 1968. Sobrepresión interna <p>:
norma une 20.319-78 1r y alternativamente en 50.016, primera edición de marzo
de 1977, con enmienda 1 de julio de 1979 o CEI 79-2, tercera edición de 1983. Relleno pulverulento <q>:
norma une 20.321-71 y alternativamente en 50.017, primera edición de marzo de
1977, con enmienda 1 de julio de 1979 o CEI 79-5, primera edición de 1967, con
complemento de 1969. Envolvente antideflagrante <d>:
norma une 20.320-80 y alternativamente en 50.018, primera edición de marzo de
1977, con enmiendas 1 de julio de 1979 y 2 de diciembre de 1982 o CEI 79-1,
segunda edición de 1971, con enmienda 1 de septiembre de 1979. Seguridad aumentada <e>: norma
une 20.328-72 y alternativamente en 50.019, primera edición de marzo de 1977,
con enmienda 1 de julio de 1979 y 2 de septiembre de 1983 o CEI 79-7, primera
edición de 1969. Seguridad intrínseca <i>:
norma en 50.020, primera edición de marzo de 1977, con enmienda 1 de julio de
1979 o CEI 79-11, segunda edición de 1984. Encapsulado <m>: norma en
50.028, primera edición de febrero de 1987. Todas las normas une y CEI citadas
estarán complementadas en las condiciones que en ellas se especifican por CEI
79-0, segunda edición de 1983 y une 20-318-69. Todas las normas en anteriormente
citadas estarán complementadas en las condiciones que en ellas se especifican
por en 50.014, primera edición de marzo de 1977, con sus enmiendas 1 de julio
de 1979, 2 de junio de 1982, 3 de diciembre de 1982 y 4 de diciembre de 1982.
No obstante, hasta el 1 de enero de 2005 se podrán aplicar las normas en 50.014
a 50.020, en su primera edición de marzo de 1977, con la primera enmienda,
siempre y cuando el certificado de conformidad se haya emitido antes del 31 de
diciembre de 1987. B) respaldados por certificados de
control (véase el apartado 4.2). Otros modos de protección aun no
normalizados en España, como por ejemplo: aparatos para zona 2, tipo <n>,
materiales con sellado hermético tipo <h>, aparatos eléctricos con modos
de protección distintos de los normalizados. Estos productos deben ser objeto
de un certificado de control que garantice que disponen de un nivel de
seguridad equivalente al que confieren los modos de protección normalizados. La
letra código de marcado será <s>. 4.1. Definiciones: 4.1.1. Inmersión en aceite
<o>. Se denomina protección por inmersión
en aceite aquella en la que la protección del material eléctrico se realiza de
forma que no puedan inflamarse los gases o vapores inflamables que se hallen
por encima del nivel de aceite y en el exterior de la envolvente. 4.1.2. Sobrepresión interna
<p>: Se denomina protección por
sobrepresión interna aquella en la que las maquinas o materiales eléctricos
están provistos de una envolvente o instalados en una sala en la que se impide
la entrada de los gases o vapores inflamables, manteniendo en su interior aire
u otro gas ininflamable a una presión superior a la de la atmósfera exterior. 4.1.3. Aislante pulverulento
<q>: Se denomina protección por relleno
de aislante pulverulento aquella en la que las partes bajo tensión del material
eléctrico están completamente sumergidas en una masa de aislante pulverulento
que cumple con determinadas condiciones. 4.1.4. Seguridad aumentada
<e>: Se denomina protección por seguridad
aumentada aquella en la que se toman cierto numero de precauciones especiales
para evitar, con un coeficiente de arcos o chispas en aparatos que en servicio
normal no las producen. 4.1.5. Envolvente
antidesflagrante <d>: Se denomina protección por
envolvente antideflagrante a la envolvente de un aparato eléctrico capaz de
soportar la explosión interna de una mezcla inflamable que haya penetrado en su
interior, sin sufrir avería en su estructura y sin transmitir la inflamación
interna, por sus juntas de unión u otras comunicaciones a la atmósfera
explosiva exterior compuesta por cualquiera de los gases o vapores para los que
esta prevista. 4.1.6. Seguridad intrínseca
<i>: Se denomina protección por seguridad
intrínseca de un circuito o una parte de el, aquella en la que cualquier chispa
o efecto eléctrico que pueda producirse, normal o accidentalmente, es incapaz
de provocar en las condiciones de ensayo prescritas, la ignición de la mezcla
inflamable para la cual se ha previsto dicho circuito o parte del mismo. 4.1.7. Encapsulado <m>: Se denomina protección por
encapsulado aquella en la que los elementos a proteger están encerrados
(envueltos) en una resina, de tal manera que una atmósfera explosiva no pueda
ser inflamada ni por chispa ni por contacto con puntos calientes internos del
encapsulado. 4.2 certificados: El material eléctrico a emplear en
emplazamientos con atmósfera explosiva, dotado con alguno de los modos de
protección citados en 4, a), deberá poseer un certificado de conformidad
extendido por un laboratorio acreditado, de acuerdo con una norma une, con una
norma europea en o con una recomendación CEI. Cuando lo anterior no sea posible
[véase 4, b)], el material deberá contar con un <certificado de control>,
expedido por un laboratorio acreditado. En dicho certificado se atestiguara que
este material eléctrico presente un nivel de seguridad, al menos equivalente al
de los materiales conformes a las normas citadas. 4.3. Marcas: Todo material eléctrico que comporte
un modo de protección deberá estar marcado de acuerdo con las normas CEI 79-0,
en 50.014 y une 20.323-78 (ambas actualizadas en los términos definidos en el
apartado 4) y la norma especifica aplicable. 5. CONDICIONES DE INSTALACION
PARA TODAS LAS ZONAS PELIGROSAS 5.1. Reglas generales. El diseño de las plantas e
instalaciones donde se procesen o almacenen sustancias explosivas o inflamables
deberá realizarse, en la medida de lo posible, minimizando el numero y
extensión de los emplazamientos con riesgo de explosión (véase une 20.322-86).
Se evitara la instalación de material eléctrico en emplazamientos peligrosos.
Cuando esto no sea posible, se situara en emplazamientos con el menor grado de
peligrosidad. La instalación del equipo eléctrico en emplazamiento peligroso
cumplirá con las normas y recomendaciones para instalaciones industriales (en
particular el proyecto de instalación deberá ser objeto de aprobación según lo
prescrito en la instrucción MIBT 041 y las instalaciones revisadas de acuerdo
con la instrucción MIBT 042) y además con las exigencias que se establecen a
continuación. 5.2. Selección del material. 5.2.1. Criterios de selección. Para la selección del material
eléctrico apropiado para el emplazamiento peligroso se precisa la siguiente
información: A) clasificación del emplazamiento
(zonas) (ver capitulo 3). B) temperatura de ignición de los
gases, vapores, polvos o fibras previstos. C) las características de los gases
o vapores referentes a: 1. Para el material antideflagrante
EXD, el grupo de explosión (IIA, IIB o IIC) definido a partir del intersticio
experimental máximo de seguridad (IEMS). 2. Para el material e instalaciones
de seguridad intrínseca EXI, el grupo de explosión (IIA, IIB o IIC) definido a
partir de la relación corriente mínima de ignición (relación CMI). D) las influencias externas y la
temperatura ambiente a que se vera sometido el material eléctrico. Para los materiales con modo de
protección de: seguridad aumentada EXE, sobrepresión interna EXP, inmersión en
aceite EXO y aislante pulverulento EXQ, solo son necesarias la clasificación
del emplazamiento (zonas) y la temperatura de ignición. 5.2.1.1. Selección del material
eléctrico en función de la clasificación del emplazamiento: A) material eléctrico para zona 0. En zona 0 solo se admite el empleo
de equipos o instalaciones eléctricas dotados del modo de protección exia. Alternativamente podrán emplearse
materiales o instalaciones eléctricas diseñadas para ser utilizadas en zona 0,
siempre y cuando presenten al menos un nivel de seguridad equivalente al modo
de protección citado debiendo disponer del correspondiente certificado de
control. B) material eléctrico para zona 1. En zona 1 deberán emplearse materiales
eléctricos dotados con alguno de los modos de protección citados en 4a o en 4b. C) material eléctrico para zona 2. En zona 2 puede emplearse el
siguiente material: C.1 material eléctrico para zona 0 o
para zona 1. C.2 material eléctrico de
sobrepresión interna para zona 2. C.3 material eléctrico especialmente
diseñado para zona 2. C.4 otro material eléctrico que en
servicio normal no provoque chispas, arcos o calentamientos superficiales
capaces de provocar la ignición de la atmósfera explosiva presente. Este
material deberá también ir provisto del certificado de control que acredite su
nivel de seguridad. 5.2.1.2. Selección del material
eléctrico en relación a la temperatura de ignición. El material eléctrico será
seleccionado de tal modo que se asegure que su temperatura máxima superficial
no exceda la temperatura de ignición de los gases, vapores, polvos o fibras que
puedan estar presentes. Los símbolos para las clases de
temperatura que se marcaran en los aparatos tendrán el significado indicado en
la tabla i. Tabla I Relación de la clase de temperatura
del material eléctrico o partes de el con su temperatura superficial máxima y
la temperatura de ignición de los gases y vapores Clase de temperatura del material
eléctrico / temperatura superficial máxima del material eléctrico / temperatura
de ignición del gas o vapor T1 <= 450 c > 450 c T2 <= 300 c > 300 c T3 <= 200 c > 200 c T4 <= 135 c > 135 c T5 <= 100 c > 100 c T6 <= 85 c > 85 c 5.2.1.3. Selección del material
eléctrico en función de los grupos IIA, IIB, IIC. La elección del grupo apropiado de
la envolvente antideflagrante y del material e instalaciones de seguridad
intrínseca se hará teniendo en cuenta el grupo de gas y vapor indicado en las
normas que definen estos modos de protección. 5.2.1.4. Influencias externas. Los materiales eléctricos estarán
protegidos contra las influencias externas (p. Ej.: Químicas, mecánicas y
térmicas). Las exigencias de construcción aseguraran la conservación del modo
de protección cuando el material se utilice en las condiciones especificas de
servicio. 5.2.1.5. Temperatura ambiente. El material eléctrico será utilizado
en la gama de temperaturas para la que se ha diseñado y que deberá incluirse en
su mercado. Si no se da ninguna referencia se considera que el margen de
utilización esta comprendido entre 20 c y 40 c. Otras temperaturas deberán
indicarse expresamente en el certificado del laboratorio. 5.3. Protección contra chispas
peligrosas. 5.3.1. Protección contra
contactos directos. Con objeto de evitar la formación de
chispas susceptibles de inflamar la atmósfera gaseosa explosiva, debe evitarse
cualquier contacto con partes desnudas en tensión diferentes de las de
seguridad intrínseca. 5.3.2. Protección contra
contactos indirectos. Para las configuraciones de las redes
de baja tensión, objeto de la instrucción MIBT 008, se observaran las
siguientes prescripciones en el ámbito de la presente instrucción: A) redes con conductor neutro y
conductor de protección puestos a tierra en un mismo punto y separados entre si
en el conjunto de la red (redes TN-S). No deberán conectarse entre si ambos
conductores, excepto en el punto de puesta a tierra de la red, ni combinarse
neutro y protección en un solo conductor. B) redes con funciones combinadas de
neutro y protección en un solo conductor, en el conjunto de la red (redes
TN-C). Este tipo de red no esta permitido
en el ámbito de la presente instrucción. C) redes con neutro conectado
directamente a tierra y masas puestas a tierra en puntos diferentes al anterior
(redes TT). Este tipo de red se admite para zona
1 siempre que este protegido por un dispositivo de corriente diferencial
residual, incluso si se trata de un circuito de pequeña tensión de seguridad (tensión
inferior a 50 v). Este tipo de red no se permite en zona 0. D) redes con neutro aislado o unido
a tierra a través de una impedancia Que limita la corriente de defecto
(redes IT). Las instalaciones situadas en zona 0
deberán desconectarse instantáneamente en caso de primer fallo a tierra, bien
por el dispositivo de control de aislamiento o bien por un dispositivo de
corriente residual. E) en las redes de cualquier nivel
de tensión instaladas en zona 0 deberá prestarse especial atención en limitar,
en amplitud y duración, las corrientes de cortocircuito. Deberá instalarse una protección
instantánea contra defectos a tierra. 5.3.3. Red de unión equipotencial
de masas. Con objeto de evitar la formación de
chispas peligrosas entre las masas de las estructuras metálicas a distintos
potenciales, deberá instalarse una red de unión equipotencial de masas en zonas
0 y 1, siendo recomendable su empleo en zona 2 (véase instrucción MIBT 021).
Todas las partes conductoras externas deberán conectarse a dicha red. A la
pared equipotencial pueden conectarse los conductores de protección, los tubos,
las armaduras, pero en ningún caso el conductor neutro. La sección del
conductor de protección será de al menos 10 milímetros cuadrados de cobre o de
otro metal con resistencia eléctrica equivalente. Las envolventes metálicas de los
equipos no necesitaran conectarse a la red de unión equipotencial siempre y
cuando se encuentren sólidamente fijadas y con buen contacto metálico a otras
partes metálicas previamente conectadas a dicha red equipotencial. Sin embargo, algunos equipos de
seguridad intrínseca no están previstos para conectarse a la red equipotencial
de masas. Nota: las conexiones equipotenciales
entre vehículos e instalaciones fijas pueden exigir medidas especiales es el
caso, por ejemplo, cuando se utilizan bridas de materiales aislantes en las
tuberías de carga. 5.3.4. Protecciones contra otros
riesgos de explosión. 5.3.4.1. Electricidad estática. En la concepción de las
instalaciones eléctricas deberá prestarse especial atención a los posibles
riesgos derivados de las descargas electrostáticas debiendo realizar un estudio
particular para cada caso en zonas secas con corrientes de aire u otros gases y
en aquellas actividades en las que se efectúe movimiento o transporte de
sustancias a través de canalizaciones. 5.3.4.2. Protección contra las
descargas atmosféricas. Del mismo modo, deberá prestarse
también atención especial a los riesgos derivados de las descargas
atmosféricas. 5.3.4.3. Piezas metalizas con
protección catódica. Las piezas metálicas con protección
catódica situadas en emplazamientos peligrosos son elementos conductores
activos potencialmente peligrosos por su potencial eléctrico negativo bajo
(especialmente si están dotados de un sistema de corriente catódica propia). En emplazamientos situados en zona
0, la protección catódica de piezas metálicas no deberá realizarse, salvo si
esta especialmente concebida para esta aplicación. 5.3.4.4. Radiación
electromagnética. También deben considerarse los
posibles riesgos originados por radiaciones electromagnéticas importantes. 5.4. Protección eléctrica. Los circuitos y aparatos eléctricos
en zonas peligrosas, exceptuando los de seguridad intrínseca, deberán ir
equipados con dispositivos de protección para asegurar su desconexión
automática de la red en el tiempo mas corto posible. En los casos de sobrecarga
y cortocircuito, el dispositivo de protección desconectara la parte de
instalación averiada sin posibilidad de rearme automático. En zona 2, los
dispositivos de protección contra sobrecargas podrán ir dotados de rearme
automático. En cualquier caso, tras una desconexión y posterior rearme por
cualquiera de los fallos citados, deberá asegurarse que el dispositivo de
protección no ha quedado averiado. Deberá preverse también un
dispositivo que asegure la protección contra los riesgos provocados por las
sobreintensidades en los motores trifásicos, en marcha monofásica. En las instalaciones en que la
desconexión automática de determinados equipos eléctricos suponga un peligro
superior al riesgo de inflamación será suficiente una señal de alarma producida
por el equipo de protección. 5.5. Seccionamiento y parada de
emergencia. Cuando la fuente de alimentación de
un circuito situado en zona peligrosa se encuentra instalada en una zona no
peligrosa deberá instalarse un dispositivo de seccionamiento en dicha fuente en
zona no peligrosa. En los casos en que el mantenimiento
de la alimentación de un circuito eléctrico entrañe riesgos (por ejemplo,
extensión de un incendio) se deberá disponer el corte de esa alimentación
mediante el accionamiento de un dispositivo de parada de emergencia situado en
zona no peligrosa. Como paradas de emergencia pueden emplearse aparatos de corte
convencionales. Los equipos que deban ineludiblemente seguir en servicio
(aparatos de elevación y similares) y en aras de prevenir un riesgo mayor no
tienen que quedar incluidos en el circuito de la parada de emergencia, debiendo
alimentarse por medio de un circuito independiente. 5.6. Canalizaciones eléctricas. 5.6.1. Generalidades. En el diseño de las canalizaciones
eléctricas deberán considerarse las condiciones ambientales del emplazamiento
peligroso, incluyendo los factores mecánicos, químicos y térmicos. Las
canalizaciones eléctricas deberán cumplir con las prescripciones contenidas en
las instrucciones MIBT 006, 017 y 018 y con las que a continuación se indican. Nota 1: todas las canalizaciones de
las instalaciones eléctricas de seguridad intrínseca se realizaran de acuerdo
con el apartado 6.2.2, no teniendo que cumplir necesariamente las
prescripciones de 5.6.1.1, 5.6.2.1 y 5.6.3. 5.6.1.1. Los cables aislados sin
cubierta exterior no deberán utilizarse como conductores activos, salvo en el
conexionado interior de aparatos eléctricos o en canalizaciones bajo tubo. 5.6.1.2. Las cubiertas exteriores de
los cables que no estén colocados bajo el suelo o en zanjas rellenas de arena
serán no propagadoras de la llama según une 20.432-82(1); esto no es aplicable
a las canalizaciones de tipo a) o b) de 5.6.2.1. Si se instalan mazos de cables en
zanjas sin relleno o en conductos estrechos, estos cables deberán ser no
propagadores del incendio según une 20.427-81. La intensidad admisible en los
conductores deberá disminuirse en un 15 por 100 respecto al valor
correspondiente a una instalación convencional. Todas las canalizaciones de longitud
superior a 5 metros deberán disponer en su comienzo de una protección contra
cortocircuitos y contra sobrecargas si estas son previsibles, estableciendo
estas ultimas en base a lo fijado en el párrafo anterior. 5.6.1.3. Las entradas de los cables
y de los tubos a los aparatos eléctricos se realizara de acuerdo con el modo de
protección previsto. 5.6.1.4. Los orificios del material
eléctrico para entradas de cable o tubos no utilizados deberán cerrarse
mediante piezas acordes con el modo de protección de que vaya dotado dicho
material. 5.6.1.5. En caso necesario, los
cables y tubos estarán sellados para evitar el paso de gases o líquidos. 5.6.1.6. En el punto de transición
de una canalización eléctrica de una zona a otra o de un emplazamiento
peligroso a otro no peligroso se deberá impedir el paso de gases, vapores o
líquidos inflamables de un emplazamiento a otro. También se evitara la
acumulación de gases, vapores o líquidos inflamables en zanjas. Esto puede precisar del sellado de
zanjas, tubos, bandejas, etc., Una ventilación adecuada o el relleno de zanjas
con arena. 5.6.2. Cables. 5.6.2.1. Canalizaciones fijas. Las canalizaciones de energía en
zonas 1 y 2 podrán realizarse con los condicionantes establecidos mediante: A) cables o conductores aislados
bajo tubo metálico rígido o flexible según lo prescrito en 5.6.3. B) cables constituidos de tal modo
que dispongan de una protección mecánica; se consideraran como tales: Cables con aislamiento mineral y
cubierta metálica. Cables armados con funda de plomo. Cables armados con cubierta exterior
no metálica; estos cables deberán disponer de una cubierta interior de
estanquidad bajo armadura. Las armaduras serán de acero
galvanizado y preferentemente estarán realizadas a base de alambre, si se trata
de cables rígidos o cablecillos si son flexibles. 5.6.2.2. Canalizaciones de
equipos portátiles o móviles. Para las canalizaciones de
alimentación a equipos móviles o portátiles en zonas 1 o 2 se utilizaran cables
flexibles con o sin armadura flexible y cubierta de policloropreno o similar
según las normas une 21.027-83 y une 21.150-86. Si se utiliza conductor de
protección debe aislarse como los otros conductores y situarse bajo la
cubierta, salvo si esta dispuesto en forma de pantalla. Puede utilizarse como
conductor de protección la armadura si tiene la conductividad suficiente. La
utilización de los cables flexibles sin armadura se restringirá a lo
estrictamente necesario, recomendándose que su longitud sea lo mas reducida
posible. La sección mínima de los conductores
será de 1,5 milímetros cuadrados. Este tipo de canalizaciones tiene su
tensión nominal limitada a 450/750 v. 5.6.3. Canalizaciones bajo tubo. 5.6.3.1. Generalidades. Las canalizaciones bajo tubos no
deberán emplearse donde puedan sufrir vibraciones capaces de romperlas o
aflojar sus uniones roscadas, donde como consecuencia de su rigidez puedan
originarse esfuerzos excesivos o donde pueda producirse una condensación
interna de humedad excesiva. 5.6.3.2. Tubos. Los tubos rígidos para instalaciones
con aparatos EXD deberán ser de acero sin soldadura, galvanizados interior y
exteriormente y resistir una presión interna de 3 MPA. El roscado de los mismos
deberá cumplir con las exigencias dimensionales de la protección
antideflagrante. Los tubos serán conformes a une 36.582-86. Los tubos flexibles serán metálicos
corrugados de material resistente a la oxidación y características semejantes a
los rígidos. Estarán protegidos exteriormente con una malla de acero inoxidable
o galvanizado o plastificada. Deberán estar provistos de racores o
accesorios que cumplan las condiciones de la construcción antideflagrante. Para instalaciones con aparatos
dotados de otros modos de protección los tubos serán metálicos, debiendo
presentar una resistencia mecánica lo suficientemente elevada. 5.6.3.3. Cortafuegos. Se instalaran cortafuegos para
evitar el corrimiento de gases, vapores y llamas por el interior de los tubos: En todos los tubos de entrada a
envolventes que contengan interruptores, seccionadores, fusibles, relés,
resistencias y demás aparatos que produzcan arcos, chispas o temperaturas
elevadas. En los tubos de entrada a envolventes
o cajas de derivación que solamente contengan terminales, empalmes o
derivaciones, cuando el diámetro de los tubos sea igual o superior a 50
milímetros. Si en un determinado conjunto, el
equipo que puede producir arcos, chispas o temperaturas elevadas esta situado
en un compartimento independiente del que contiene sus terminales de conexión y
entre ambos hay pasamuros o prensaestopas antideflagrantes, la entrada al
compartimento de conexión puede efectuarse siguiendo lo indicado en el párrafo
anterior. En los casos en que se precisen
cortafuegos, estos se montaran lo mas cerca posible de las envolventes y en
ningún caso a mas de 450 milímetros de ellas. Cuando dos o mas envolventes que, de
acuerdo con los párrafos anteriores, precisen cortafuegos de entrada estén
conectadas entre si por medio de un tubo de 900 milímetros o menos de longitud,
bastara con poner un solo cortafuegos entre ellas a 450 milímetros o menos de
la mas alejada. En los conductos que salen de una
zona peligrosa a otra de menor nivel de peligrosidad, el cortafuegos se
colocara en cualquiera de los dos lados de la línea limite, pero se instalara
de manera que los gases o vapores que puedan entrar en el sistema de tubos en
la zona de mayor nivel de peligrosidad no puedan pasar a la zona menos
peligrosa. Entre el cortafuegos y la línea limite no deben colocarse
acoplamientos, cajas de derivación o accesorios. La instalación de cortafuegos habrá
de cumplir los siguientes requisitos: La pasta de sellado deberá ser
resistente a la atmósfera circundante y a los líquidos que pudiera haber
presentes y tener un punto de fusión por encima de los 90 c. El tapón formado por la pasta deberá
tener una longitud igual o mayor al diámetro interior del tubo y, en ningún
caso, inferior a 16 milímetros. Dentro de los cortafuegos no deberán
hacerse empalmes ni derivaciones de cables; tampoco deberá llenarse con pasta
ninguna caja o accesorio que contenga empalmes o derivaciones. Las instalaciones bajo tubo deberán
dotarse de purgadores que impidan la acumulación excesiva de condensaciones o
permitan una purga periódica. Podrán utilizarse cables de uno o
mas conductores aislados bajo tubo o conducto. Cuando un tubo o conducto contenga
tres o mas cables, la sección ocupada por los mismos comprendido su aislamiento
relleno y cubierta exterior no será superior al 40 por 100 de la del tubo o
conducto. 6. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 0 6.1. Generalidades. Cuando se utilicen instalaciones
eléctricas en zona 0 deberá preverse un alto nivel de seguridad, teniendo en
cuenta las condiciones ambientales especificas como las solicitaciones
térmicas, mecánicas, químicas, eléctricas, los fenómenos electrostáticos y los
efectos de corrosión. 6.2. Material eléctrico para zona
0. Solo podrán utilizarse los
siguientes materiales eléctricos, instalados según las reglas establecidas en
sus certificados de conformidad y marcados en consecuencia: 1. Materiales eléctricos de
seguridad intrínseca de categoría <IA>. 2. Otros materiales eléctricos
especialmente concebidos para su utilización en zona 0, que deberán disponer
del correspondiente certificado de control. 6.2.2. Canalizaciones eléctricas
en zona 0. Los circuitos de seguridad
intrínseca deben ser instalados siguiendo las reglas establecidas para zona 1,
pudiendo aplicarse, además, otras reglas complementarias especificas para la
zona 0. Las instalaciones eléctricas que no
sean de seguridad intrínseca deben responder a las siguientes reglas: En zona 0 no se utilizaran cables
sin protección adicional. Dicha protección puede ser mecánica, eléctrica o
contra los efectos ambientales de conformidad con las condiciones de
utilización. Deberá prestarse atención especial a los efectos de las descargas
atmosféricas y a las diferencias entre los potenciales de tierra. En zona 0 es aconsejable emplear
canalizaciones eléctricas bajo tubo. 7. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 1 7.1. Equipos eléctricos con modo
de protección ex p. En la instalación de equipos eléctricos
dotados del modo de protección ex p deberán observarse las siguientes
prescripciones, además de las reglas contenidas en las normas de este modo de
protección (ver punto 4): A) antes de la puesta en servicio de
los equipos debe verificarse que su instalación cumple con lo exigido en dichas
normas. B) las entradas de cable o las
conexiones de los tubos de las canalizaciones eléctricas a las envolventes EXP
deben ser lo suficientemente estancas como para impedir fugas excesivas del gas
de protección y la salida al exterior de chispas o partículas incandescentes
producidas por los aparatos eléctricos situados en el interior de la
envolvente. C) el orificio de entrada del gas de
protección al (o los) tubo(s) de alimentación deberá(n) situarse en un emplazamiento
no peligroso. D) los tubos de alimentación del gas
de protección deberán instalarse, en la medida de lo posible, en emplazamientos
no peligrosos. E) los tubos de evacuación del gas
de protección deberán desembocar en un emplazamiento no peligroso; en caso
contrario, deberán instalarse dispositivos que eviten la salida de chispas o
partículas incandescentes peligrosas. 7.2. Sistemas eléctricos de
seguridad intrínseca. Además de lo estipulado en las
normas citadas en 4 y en 50.039 (primera edición, marzo 1980), deberán
observarse también las siguientes prescripciones: 7.2.1. Los circuitos de seguridad
intrínseca pueden estar: Aislados de tierra, o Conectados en un punto a la red de
unión equipotencial de masas cuando dicha red exista en todo el tendido de los
circuitos de seguridad intrínseca, o Conectados a tierra en un punto
cuando sea necesaria dicha conexión por razones de funcionamiento o de
protección. El método de instalación deberá ser
elegido de acuerdo con las características de funcionamiento de los circuitos
facilitados por el fabricante. La puesta a tierra de la instalación
en varios puntos se admite siempre y cuando sus circuitos estén separados
galvánicamente y cada uno este conectado a tierra en un solo punto. Cuando un circuito este aislado de
tierra deberán considerarse los posibles riesgos provenientes de las cargas
electrostáticas. 7.2.2. Cuando se empleen barreras de seguridad, la
tensión de fallo máxima en el material eléctrico conectado a las bornas de
entrada a la barrera no deberá superar el valor de la tensión de fallo asignada
a la barrera (por ejemplo, 250 v). Cuando una barrera de seguridad deba ser
conectada a tierra, la longitud del conductor de conexión con la borna de
tierra de la barrera debe ser tan corta como sea posible. La sección del
conductor de conexión deberá determinarse teniendo en cuenta la corriente de
cortocircuito estimada y tendrá, como mínimo, un valor de 1,5 milímetros
cuadrados en cobre. En cualquier caso deberá realizarse
un estudio detallado para justificar la necesidad de la puesta a tierra del
sistema de alimentación conectado a las bornas de entrada de la barrera. 7.2.3. En las instalaciones eléctricas que posean
circuitos de seguridad intrínseca (por ejemplo, en los armarios de medida y
control), las bornas deben separarse de forma segura de los circuitos que no
sean de seguridad intrínseca (por ejemplo, por pantallas de separación o por un
distanciamiento en el aire superior a 50 milímetros). Las bornas de los
circuitos de seguridad intrínseca deberán marcarse como tales. Cuando la separación de bornas se
realice mediante distanciamiento en el aire deberán tomarse las debidas
precauciones en el cableado para impedir un contacto accidental entre circuitos
por la separación de un conductor de su borna de fijación. 7.2.4. Si una envolvente contiene circuitos de
seguridad intrínseca y circuitos que no son de seguridad intrínseca, los
circuitos de seguridad intrínseca deben estar claramente identificados. 7.2.5. El marcado de los circuitos puede realizarse
mediante etiquetas o por el empleo del color azul claro en las envolventes,
bornas y cables. 7.2.6. Cuando un circuito de seguridad intrínseca
pueda verse sometido a perturbaciones originadas por campos magnéticos o
eléctricos deberán adoptarse medidas especiales (por ejemplo apantallado del
circuito) con el fin de asegurar que dichos campos no alteren su modo de
protección. 7.2.7. A menos que exista una autorización
especial, los conductores de los circuitos de seguridad intrínseca y los
conductores de los circuitos que no son de seguridad intrínseca no deberán
incluirse en un mismo cable, mazo de cables o tubos. En las bandejas, zanjas,
etc., Los cables de seguridad intrínseca deberán estar separados de los cables
que no son de un circuito de seguridad intrínseca por medio de una barrera
mecánica. Dicha barrera no será necesaria cuando los cables posean una cubierta
de protección adicional o un forro exterior que asegure una separación física
equivalente, o cuando los cables se fijen sólidamente de manera que se asegure
dicha separación. 7.2.8. En la instalación de los circuitos de
seguridad intrínseca no deberán sobrepasarse los valores limites
característicos de capacidad, inductancia y relación inductancia-resistencia.
Dichos valores deben ser extraídos de los certificados o del marcado del
material eléctrico o de las instrucciones de instalación. 7.2.9. Cuando varios circuitos de seguridad
intrínseca se interconecten para formar un sistema deberá comprobarse bien
mediante calculo o por medida directa que los nuevos valores de inductancia y
capacidad no afectan a la seguridad intrínseca del conjunto. 7.3. Maquinas eléctricas rotativas. 7.3.1. Reglas generales. A) todas las maquinas eléctricas
rotativas deberán protegerse contra los calentamientos peligrosos provocados
por las sobrecargas. Podrán utilizarse los dispositivos de protección
siguientes: A.1. Dispositivos de protección de máxima
corriente con aparatos de corte tripolar y temporizados; por ejemplo, los aparatos
de corte y protección de motores que deben regularse para la intensidad nominal
de la maquina i n , teniendo en cuenta su factor de utilización, y que actúan
en menos de dos horas para valores de la intensidad absorbida comprendidos
entre 1,05 y 1,2 veces la intensidad nominal. En el caso de motores conectados
en estrella a una red IT puede ser suficiente instalar un dispositivo de
protección sobre dos fases. A.2. Dispositivos de control directo de la
temperatura conectados a detectores situados en el interior de la maquina. A.3. Otros dispositivos de protección
equivalentes. Los motores que puedan soportar
permanentemente sin un calentamiento excesivo su corriente de arranque i a la
tensión nominal y a la frecuencia nominal, o los generadores que puedan
soportar permanentemente sin un calentamiento excesivo su corriente de
cortocircuito i k , no necesitan ningún dispositivo de protección contra
sobrecargas. B) el poder de corte del aparato
utilizado para la protección de un motor, deberá ser, como mínimo, igual a su
intensidad nominal de arranque i a . 7.3.2. Prescripciones particulares para los motores
de seguridad aumentada ex e: A) si la envolvente posee un grado
de protección inferior a IP 54 el motor solo podrá instalarse en lugares
adecuados y deberá ser utilizado bajo la vigilancia periódica de personal
cualificado. B) las características
tiempo-corriente de los dispositivos de protección del motor, deberán estar
disponibles en el lugar de instalación. Dichas características deben indicar
los tiempos de desconexión, partiendo del estado frío para una temperatura
ambiente de 20 c y para valores de i/i n entre 3 y 8. Los valores especificados
para los tiempos de desconexión deben estar garantizados con una precisión del
+- 20 por 100. Los dispositivos de protección de
los motores de jaula de ardilla deben elegirse de forma tal que el tiempo de
desconexión en estado frío tomado de su característica tiempo-corriente para el
valor i a /i n del motor debe ser inferior al tiempo t e indicado en su placa de
características. C) si un motor va dotado de
detectores internos de temperatura para su protección, solo podrá utilizarse
con el elemento de control asociado que deberá contar con el correspondiente
certificado. D) los motores conectados en
triángulo deberán protegerse mediante dispositivos montados en serie con sus
devanados de fase, o en los conductores de línea. La elección y regulación de
los dispositivos de protección conectados en serie con los devanados de fase,
deberá realizarse teniendo en cuenta el valor de la intensidad nominal de fase
(0,58 i n ). Si los dispositivos de protección se montan sobre los conductores
de línea, deberán adoptarse medidas adicionales de protección, tales como la
protección contra la marcha en monofásico por fallo en una fase. E) en general, los motores dotados
de protección amperimetrica deben funcionar en servicio continuo, con arranques
fáciles y poco frecuentes que no producen un calentamiento importante de la
maquina. Los motores previstos para arranques difíciles o que deben arrancar
frecuentemente, deberán ir dotados de dispositivos de protección especiales que
garanticen la no superación de la temperatura limite. La temperatura limite nunca debe
rebasarse incluso durante el arranque del motor. F) los motores de rotor bobinado con
devanados de seguridad aumentada, deberán protegerse mediante cualquiera de los
dispositivos de protección contra sobrecargas citados en 7.3.1.a. Los dispositivos de protección
amperimétricos o los relés instantáneos, deberán regularse para un valor de la
intensidad ligeramente superior a la intensidad máxima de arranque e inferior a
cuatro veces la intensidad nominal del motor. 7.4. Transformadores y
condensadores. 7.4.1. Los transformadores y
condensadores que contengan líquidos inflamables se instalaran en
emplazamientos situados en zona no peligrosa. Los transformadores instalados en
zona 1 y provistos para soportar permanentemente sin calentamientos
inadmisibles, su corriente nominal de cortocircuito, no necesitan ningún
dispositivo de protección contra sobrecargas. 7.5. Luminarias. Las luminarias fijas o portátiles
deberán incluir en su marcado la tensión nominal, frecuencia nominal y potencia
máxima y tipo de las lamparas con que pueden ser utilizadas. 7.6. Equipos móviles y
portátiles. No podrán utilizarse equipos móviles
o portátiles dotados del modo de protección por inmersión en aceite EXO. Los equipos portátiles deberán
llevar su interruptor incorporado. 8. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN ZONA 2 8.1. Materiales eléctricos
admisibles en zona 2. En zona 2 podrá utilizarse el
siguiente material eléctrico: A) material eléctrico para zona 0 o
zona 1. B) material eléctrico de respiración
restringida para zona 2. C) material eléctrico diseñado
especialmente para zona 2 (por ejemplo con modo de protección <n>). D) material eléctrico construido de
acuerdo con las reglas establecidas en las normas UNE, CEI o CENELC especificas
de dicho material y que, en servicio normal, no genere arcos, chispas o
temperaturas capaces de provocar una inflamación. A menos que se demuestre lo
contrario mediante ensayos apropiados, una superficie caliente se considera
susceptible de provocar una inflamación, si su temperatura supera la temperatura
de inflamación de la atmósfera explosiva considerada. 9. PRESCRIPCIONES COMPLEMENTARIAS
PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE II. En los emplazamientos clase II se
pueden presentar dos circunstancias de presencia de polvos inflamables: A) en forma de nube en suspensión. B) en forma de capa depositada sobre
los aparatos. Los equipos admisibles deberán
cumplir las condiciones siguientes: 1. Protección contra la penetración
del polvo: Grado IP5X. Protegido contra la
entrada perjudicial de polvo. Grado IP6X. Protección total contra la entrada
de polvo. En los emplazamientos con riesgo
permanente de explosión de polvo, o con abundancia de polvo inflamable en el
ambiente o cuando el polvo inflamable sea además conductor de la electricidad,
se deberá adoptar el grado IP6X. 2. Temperatura superficial máxima: Los polvos inflamables presentan dos
temperaturas de inflamación distintas: Tin: <temperatura de inflamación
en nube>, y Tic: <temperatura de inflamación
en capa>. Según se parta de uno u otro valor,
la temperatura superficial máxima del equipo eléctrico deberá ser inferior a: 2/3 de tin, o (tic-75) c Los valores tic tabulados se
establecen con una capa de 5 milímetros de espesor de polvo. Cuando se prevea una capa de espesor
superior, la temperatura superficial máxima del equipo eléctrico se corregirá
reduciéndola en 3 c por cada milímetro adicional. En la practica, dados los valores
usuales de tin y tic, la clase de temperatura apropiadas serán t6, t5 y en
algún caso t4. 9.1. Empleo de los modos de
protección normalizados: En principio no están previstos para
su empleo en locales de clase II. Sin embargo, podrá hacerse extensiva su
utilización a estos emplazamientos si se adoptan las siguientes disposiciones
adicionales: <i>: certificación que
garantice que el equipo no se altera por la capa de polvo depositado. <p>: estanquidad al polvo
(filtros, etc.). <e>: índice de protección
IP6X. <d>: índice de protección IP5X
o IP6X. De modo general se recomienda que el
equipo eléctrico tenga unas formas tales que se evite la acumulación de polvo y
la formación de capas gruesas de polvo (formas cónicas, esféricas, evitando
superficies horizontales planas, etc.). Finalmente, para que la seguridad no
se vea comprometida por el trato normal de los equipos, se establece una
resistencia al impacto mínima IPXX5, recomendándose IPXX7 cuando se trate de
polvos inflamables y conductores de la electricidad o en emplazamientos muy
polvorientos o con formación frecuente de nubes inflamables. 10. PRESCRIPCIONES
COMPLEMENTARIAS PARA LAS INSTALACIONES ELECTRICAS EN EMPLAZAMIENTOS DE LA CLASE
III. En estos emplazamientos se podrá
utilizar, en principio, equipos eléctricos convencionales sin modo de
protección, dimensionados de forma que las sobrecargas sean poco probables y
cuidando que las protecciones contra sobreintensidades estén cuidadosamente
diseñadas. Cuando la manipulación de fibras
origine la formación de polvo, se adoptaran las medidas correspondientes a los
emplazamientos de la clase II. Anexo 2. Normas admitidas para el
cumplimiento de las exigencias de esta ITC. Une numero denominación normas CEI -
normas armonizadas (en) y documentos de armonización (hd). 20-318-69. Sistemas de protección
del material eléctrico utilizado en atmósferas que contengan gases o vapores
inflamables. Definiciones. 79-0 (1983). En 50014 (1977) enmiendas 1979 y 1982. 20-319-78. 1. R material eléctrico
para atmósferas explosivas. Sobrepresión interna <p>. 79-2 (1983). En 50016 (1977)
enmienda 1979. 20-320-80. 1. R material eléctrico
para atmósferas explosivas. Construcción, verificación y ensayos
de las envolventes antideflagrantes de aparatos eléctricos <d>. 79-1
(1971) modificación 1979 compl. 79-1a (1975). En 50018 (1977) enmiendas 1979 y
1982. 20-321-71. Material eléctrico para
atmósferas explosivas con protección por rellenado pulverulento <q>. 79-5
(1967) compl. 79-5a (1969). En 50017 (1977) enmienda 1979. 20-322-86. Clasificación de los
emplazamientos con riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores
y nieblas inflamables. 20-323-78. Material eléctrico para
atmósferas explosivas. Marcas. 20-324-78. 1. R clasificación de los
grados de protección proporcionados por las envolventes. Hd 365.s2. 20-326-70. Material eléctrico
sumergido en aceite para su utilización en atmósferas explosivas <o>.
79-6 (1968). En 50015 (1977) enmienda 1979. 20-328-72. Construcción y ensayo de
material eléctrico de seguridad aumentada. Protección <e>. 79-7 (1969).
En 50019 (1977) enmiendas 1979 y 1983. Material eléctrico para atmósferas
explosivas: Seguridad intrínseca <i>.
79-11 (1984). En 50020 (1977) enmienda 1979. Material eléctrico para atmósferas
explosivas: Sistemas de seguridad intrínseca
<i>. En 50039 (1980). Material eléctrico para atmósferas
explosivas: encapsulado <m>. En 50028 (1987). 20-111-73. Maquinas eléctricas
rotativas. Grado de protección proporcionado por las envolventes. 20-427-81. Ensayo de cables
sometidos a condiciones propias de un incendio. 20-432-82. Parte 1 ensayos de los
cables sometidos al fuego. Ensayo de un conductor aislado o de
un cable expuesto a la llama. Hd 405.1. 21-027-83. 2. R partes 1 a 4 cables
aislados con goma, de tensiones nominales u o/u inferiores o iguales a 450/750
v. Hd 22.1. Hd 22.2. Hd 22.3. Hd 22.4. 21-150-86. Cables flexibles para
servicios móviles aislados con goma de etileno-propileno y cubierta reforzada
de policloropreno o elastomero equivalente, de tensión nominal 0.6/1 kv. 36-582-86. Perfiles tubulares de
acero, de pared gruesa, galvanizados, para blindaje de conducciones eléctricas
(tubo <conduit>). |
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