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ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977
POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCION COMPLEMENTARIA MI.BT.025 DEL VIGENTE
REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSION. Las vigentes instrucciones técnicas
complementarias, denominadas instrucciones MI.BT., que contiene la normativa
aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refieren, fueron aprobadas
por orden de este ministerio de fecha 31 de octubre de 1973. La revisión de las mismas para
adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica fue ya prevista en la
mencionada orden. En el lapso de tiempo transcurrido
desde la vigencia de las mismas, se ha puesto de manifiesto la necesidad de
modificar la instrucción MI.BT.025. En su virtud, este ministerio ha
tenido a bien disponer: 1. Se modifica el párrafo primero
del punto 2.4 de la instrucción complementaria MI.BT.025 del vigente reglamento
electrotécnico para baja tensión, que quedara redactado de la forma siguiente: "para las tres clases de
alumbrados especiales mencionados en la presente instrucción, se emplearan
lamparas de incandescencia o lamparas de fluorescencia con dispositivo de
encendido instantáneo, alimentadas por fuentes propias de energía, cuando
corresponda según los apartados anteriores." 2. El punto 7, en su totalidad, de
la instrucción citada en el apartado precedente, tendrá el contenido que figura
como anexo a la presente orden ministerial. 3. Las instalaciones eléctricas de
los establecimientos que resulten afectados, que actualmente estén en servicio
y no reúnan las condiciones prescritas por las normas que se contienen en la
presentes disposición habrán de adaptarse a lo previsto en las mismas en el
plazo de dieciocho meses, a partir de la entrada en vigor de la presente orden. No obstante, los preceptos que se
especifican en los puntos 7.1.4 y 7.1.5 del anexo de la misma, serán de
obligado cumplimiento para todos los establecimientos que les afecten, a partir
de la entrada en vigor de la presente orden ministerial. Madrid, 19 de diciembre de 1977.-
Oliart Saussol. Anexo. El punto numero 7 de la instrucción
complementaria MI.BT.025 del vigente reglamento electrotécnico para baja
tensión quedara redactado en la forma que a continuación se expone: 7. Prescripciones complementarias
para establecimientos sanitarios Además de las prescripciones
generales, señaladas en el capitulo 4, se cumplirán en estos locales las
complementarias siguientes: - Las salas de anestesia y demás
dependencias donde puedan utilizarse anestésicos y otros productos inflamables,
serán considerados como locales con riesgo de incendio clase 1, división 1,
salvo indicación en contrario, y como tales las instalaciones deben satisfacer
las condiciones para ellas establecidas en la instrucción MI.BT.026. - las instalaciones de aparatos para
usos médicos se realizaran de acuerdo con lo dispuesto en la instrucción
MI.BT.037. 7.1. Instalaciones eléctricas en
quirófanos. Se prescribe el cumplimiento de las
exigencias de tipo general de este reglamento, que pudieran afectar a las
instalaciones eléctricas en este tipo de locales, señaladas, en otras, en la
MI.BT.037, salvo indicación en contrario. Igualmente, es necesario que el
equipo electromedico empleado en el quirófano cumpla con las normas técnicas
nacionales que le afecten, y en caso de no existir estas, con normas
internacionales de reconocida garantía, tales como C.E.I. (62), ISOVDE. Todos
estos equipos habrán de disponer de una marca de conformidad a normas
concedidas por el ministerio de industria, conforme se determina en el articulo
7 de este reglamento, o por cualquier otra entidad concesionaria de otras
marcas de igual significado y que sean reconocidas a estos efectos por el
indicado ministerio. Además de las condiciones generales
anteriores, es estos locales se cumplirán las siguientes medidas
complementarias. 7.1.1. Medidas de protección. Puesta a tierra de protección: La instalación eléctrica de los
edificios con locales para la practica medica, y en concreto para quirófanos,
deberá disponer de un suministro trifásico con neutro y de conductor de
protección. Tanto el neutro como el conductor de protección serán conductores
de cobre, tipo aislado, a lo largo de toda la instalación. Todas las masas metálicas de los
equipos electromédicos deben conectarse, a través de un conductor de
protección, a un embarrado común de puesta a tierra de protección (pt, ver
figura 1) y este, a su vez, a la puesta a tierra general del edificio. La impedancia entre el embarrado
común de puesta a tierra de cada quirófano y las conexiones a masa, o a los contactos
de tierra de las bases de toma de corriente, no deberá exceder de 0,2 ohmios. Conexión de equipotencialidad: Todas las partes metálicas
accesibles han de estar unidas al embarrado de equipotencialidad(ee, ver figura
1), mediante conductores de cobre aislados e independientes. La impedancia
entre estas partes y el embarrado (ee) no deberá exceder de 0,1 ohmios. Se deberá emplear la identificación
verde-amarillo para los conductores de equipontencialidad y para los de
protección. El embarrado de equipontencialidad
(ee) estará unido al de puesta a tierra de protección (pt) por un conductor
aislado, con la identificación verde-amarillo, y de sección no inferior a 16
milímetros cuadrados, de cobre. La diferencia de potencial entre las
partes metálicas accesibles y el embarrado de equipotencialidad no deberá
exceder de 10 mv, eficaces en condiciones normales. Suministro a través de un
transformador de aislamiento (de separación de circuitos) para uso medico: Se prescribe el empleo de un transformador
de aislamiento (como mínimo, por quirófano ), para aumentar la fiabilidad de la
alimentación eléctrica a aquellos equipos en los que una interrupción del
suministro puede poner en peligro, directa o indirectamente al paciente, o al
personal implicado, y para limitar las corrientes de fuga que pudieran
producirse (ver figura 1). Se realizara una adecuada protección
contra sobreintensidades del propio transformador y de los circuitos por el
alimentados. Se concede importancia muy especial a la coordinación de las
protecciones contra sobreintensidades, de todos los circuitos y equipos
alimentados a través de un transformador de aislamiento, con objeto de evitar
que una falta en uno de los circuitos pueda dejar fuera de servicio la
totalidad de los sistemas alimentados a través del citado transformador. Para la vigilancia del nivel de
aislamiento de estos circuitos se dispondrá de un monitor de detección de
fugas, que encenderá una señalización óptica (color rojo) cuando se detecte una
perdida de aislamiento capaz de originar una corriente de fuga superior a 2 ma
en instalaciones a 110 v, y de 4 ma en instalaciones a 22o v, siempre que se
trate de medida por impedancia, o que sea inferior a 50.000 ohmios cuando se
trate de medida por resistencia; en el caso de un segundo defecto a tierra
accionara a la vez una alarma acústica. Deberá disponer, además, de un pulsador
de detención de la alarma acústica y de un indicativo óptico (color verde) de
correcto funcionamiento. La tensión secundaria del transformador
de aislamiento no sobrepasara los 250 voltios eficaces. La potencia no excederá
de 7,5 kva. El transformador de aislamiento y el
dispositivo de vigilancia del nivel de aislamiento cumplirán la norma une 20
615. Se dispondrá un cuadro de mando y
protección por quirófano, situado fuera del mismo, fácilmente accesible y en
sus inmediaciones. Este deberá incluir la protección contra sobreintensidades,
el transformador de aislamiento y el monitor de fugas. Es muy importante que en
el cuadro de mando y panel indicador del estado de aislamiento todos los mandos
queden perfectamente identificados, y de fácil acceso. El cuadro de alarma del
monitor de fugas deberá estar en el interior del quirófano y fácilmente visible
y accesible, con posibilidad de sustitución fácil de sus elementos. Protección diferencial: Se emplearan dispositivos de
protección diferencial de alta sensibilidad (igual o menor a 30 ma) para la
protección individual de aquellos equipos que no estén alimentados a través de
un transformador de aislamiento, aunque el empleo de los mismos no exime de la
necesidad de puesta a tierra y equipotencialidad. Se dispondrán de las
correspondientes protecciones contra sobreintensidades. Los dispositivos alimentados a
través de un transformador de aislamiento no deben protegerse con diferenciales
en el primario ni en el secundario del transformador. Empleo de pequeñas tensiones de
seguridad: Las pequeñas tensiones de seguridad
no deberán exceder de 24 v. En c. A. Y 50 v. En c.c. El suministro se hará a través de un
transformador de seguridad, o de otros sistemas con aislamiento equivalente. 7.1.2. Suministros complementarios. El articulo 14 del vigente
reglamento para baja tensión exige disponer de un suministro general de
reserva. Se prescribe, además, disponer de un
suministro especial complementario, a base de, por ejemplo, baterías, para
hacer frente a las necesidades de la lampara de quirófano y equipos de
asistencia vital, debiendo entrar en servicio en menos de 0.5 segundos. La
lampara de quirófano siempre será alimentada a través de un transformador de
seguridad (ver figura 1). Todo el sistema de protección deberá
funcionar con idéntica fiabilidad, tanto si la alimentación es realizada por el
suministro normal como por el complementario. 7.1.3. Medidas contra el riesgo de
incendio o explosión. La figura 2 muestra las zonas g y m
que deberán ser consideradas como zonas de la clase 1, división 1, clase 1,
división 2, respectivamente, y tratadas como tales según el vigente reglamento
para baja tensión (MI.BT.026). La zona m situada debajo de la mesa de
operaciones (ver figura 2) podrá considerarse como zona sin riesgo de incendio
o explosión cuando se asegure una ventilación de 15 revonaciones/h de aire. Los suelos de los quirófanos serán
del tipo antielectrostatico, y su resistencia de aislamiento no deberá exceder
de un millón de ohmios, salvo que se asegure que un valor superior (pero
siempre inferior a 100 megaohmios) no favorezca la acumulación de cargas
electrostáticas peligrosas. En general, se prescribe un sistema
de ventilación adecuado que evite las concentraciones peligrosas de los gases
empleados para la anestesia y desinfección. 7.1.4. Control y mantenimiento. Antes de la puesta en servicio de la
instalación: El instalador deberá proporcionar un
informe escrito sobre los resultados de los controles realizados al termino de
la ejecución de la instalación, y que comprenderá, al menos: - funcionamiento de las medidas de
protección. - continuidad de los conductores
activos y de los conductores de protección y puesta a tierra. - resistencia conexiones de
conductores de protección y conexiones de equipotencialidad. - resistencia de aislamiento entre
conductores activos y tierra, en cada circuito. - resistencia de puesta a tierra. - resistencia de aislamientos de
suelos antielectrostaticos, y - funcionamiento de todos los
suministros complementarios. Instalaciones ya en servicio: Control, al menos semanal, del
correcto estado de funcionamiento del dispositivo de vigilancia de aislamiento
y de los dispositivos de protección. Medidas de continuidad y de
resistencia de aislamiento y de los diversos circuitos en el interior de los
quirófanos (a realizar en plazos máximos de un mes). El mantenimiento de los diversos
equipos deberá efectuarse de acuerdo con las instrucciones de sus fabricantes.
La revisión periódica de la instalación, en general, deberá realizarse
anualmente (MI.BT.042), incluyendo, al menos, lo indicado en el punto primero
de este apartado 7.1.4. 7.1.5. Libro de mantenimiento. Todos los controles realizados serán
recogidos en un "libro de mantenimiento" de cada quirófano, en el que
se expresen los resultados obtenidos y las fechas aunque se efectuaron, con
firma del técnico que los realizo. En el mismo deberán reflejarse, con detalle,
las anomalías observadas, para disponer de antecedentes que puedan servir de
base en la corrección de deficiencias. 7.1.6. Varios. En los equipos electromédicos se
exigirá el empleo de clavijas de toma de corriente del pipo acodado, o clavijas
con dispositivo de retención del cable. Las clavijas de toma de corriente
para diferentes tensiones tendrán separaciones o formas, también distintas,
entre los vástagos de toma de corriente. Cuando la instalación de alumbrado
general se sitúe a una altura del suelo inferior a 2,5 metros, o cuando sus
interrupciones presenten partes metálicas accesibles, deberá ser protegida
mediante un dispositivo diferencial. Las características de aislamiento e
identificación de los conductores responderán a los dispuesto en la instrucción
MI.BT.023. (figuras omitidas). |
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