ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977 SOBRE MODIFICACION PARCIAL Y AMPLIACION DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS MI. BT. 004, 007 Y 017, ANEXAS AL VIGENTE REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA TENSION.

Las instrucciones técnicas complementarias anexas al reglamento electrotécnico para baja tensión, vigente, fueron aprobadas por orden de este ministerio de fecha 31 de octubre de 1973. En esta se preveía que, en el futuro , se harían las revisiones que exija la necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica.

En el lapso de tiempo transcurrido desde su aprobación, merced a los progresos técnicos relacionados con los materiales y aparatos, o sistemas de explotación y de seguridad, y a la necesidad de coordinar nuestros reglamentos técnicos con las disposiciones y acuerdos de los organismos internacionales competentes en la materia, ha puesto de manifiesto la necesidad de la modificación, ampliación y puesta al día de las instrucciones MI.BT.004, OO7 y 017, en la forma que a continuación se expone.

En su virtud, este ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero.- Aprobar la modificación y ampliación de las instrucciones complementarias MI.BT.OO4, 007 y los apartados 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la mi. BT. 017, que quedan redactados de la forma que consta en el anexo de la presente orden.

Segundo.- Las instalaciones que se realicen a partir de la vigencia de esta disposición se adaptaran a los preceptos consignados en la misma, sin que su cumplimiento alcance a las establecidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta disposición.

Madrid, 19 de diciembre de 1977.- Oliart Saussol.

ANEXO

Mayo 1977

Ministerio de Industria

Redes aéreas para la distribución de energía. Conductores en instalaciones al aire (intensidades máximas admisibles)

Instrucción MI BT 004

Indice

1. Ambito de aplicación.

2. Conductores desnudos de cobre y aluminio.

3. Cables aislados de cobre y aluminio del tipo trenzado en haz.

3.1. Intensidades máximas admisibles.

3.2. Factores de corrección.

4. Cables aislados no trenzados.

4.1. Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles.

4.2. Conductores de aluminio. Intensidades máximas admisibles.

4.3. Factores de corrección.

5. Cables concéntricos de cobre.

6. Otros cables.

1. Ambito de aplicación.

Las intensidades máximas admisibles, que figuran en los siguientes apartados de esta instrucción, se aplican a los conductores desnudos, o a los cables aislados, de tensión nominal de aislamiento de 1000 v, instalados según sistemas de instalación, que por las condiciones existentes de disipación de calor, puedan considerarse como equivalentes.

A estos efectos, para los cables aislados, se consideran como equivalentes los siguientes sistemas de instalación:

- al aire, sobre postes o apoyos, poleas o aisladores, o con cable fiador.

- en bandejas perforadas.

- directamente empotrados bajo el enlucido, albañilería o en muros o suelos de hormigón, etc. Los valores de las tablas no son validos para el caso en que el cable este directamente empotrado en materiales de construcción de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u otros aislantes térmicos.

- directamente grapeados sobre las paredes o muros.

- en zanjas o atarjeas abiertas o ventiladas. Se considera en este caso que la sección transversal de la zanja, o atarjea, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

2. Conductores desnudos de cobre y aluminio.

Las intensidades máximas admisibles, en régimen permanente, serán las obtenidas por aplicación de la tabla siguiente:

(anexo omitido)

Tabla I.

Para conductores de otra naturaleza, la densidad de corriente máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada en la tabla anterior para la misma sección de cobre, por un coeficiente igual a.

(formula omitida)

Se considera como diámetro de un cable trenzado el de su circulo circunscrito.

3. Cables aislados de cobre y aluminio del tipo trenzado en haz

3.1. Intensidades máximas admisibles

En la tabla II figuran las intensidades máximas admisibles, en régimen permanente, para este tipo de cables en condiciones normales de instalación.

Las condiciones normales de instalación se definen tripolar, o tetrapolar, instalado al aire libre en una disposición que permita una eficaz renovación de aire, y una temperatura ambiente de 40 c para otras condiciones diferente, en el apartado 3.2 figuran los factores de corrección apropiados.

Tabla II

Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados trenzados en haz

(servicio permanente)

(anexo omitido)

3.2. Factores de corrección

En la tabla III figuran los factores de corrección, de la intensidad máxima admisible, en caso de agrupación de varios cables tri o tetrapolares del tipo trenzado en haz, al aire. Estos factores se aplican a cables separados entre si una distancia comprendida entre un cuarto de diámetro y un diámetro, tendidos sensiblemente en horizontal y en un mismo plano vertical.

(Tabla omitida).

En la tabla IV figuran los factores de corrección para temperaturas diferentes de 40 c.

(Anexo omitido)

4. Cables aislados no trenzados

Las prescripciones y tablas de los apartados siguientes se refieren a los cables aislados no trenzados instalados en redes aéreas o sistemas de instalación equivalentes.

4.1. Conductores de cobre.

Intensidades máximas admisibles las condiciones normales de instalación para un cable tri o tetrapolar, un terno de cables unipolares en contacto mutuo, un cable bipolar o dos unipolares en contacto mutuo, instalados al aire, o sistema de instalación equivalente, consisten en considerar una temperatura ambiente de 40 c., Y una disposición que permita una eficaz renovación del aire. La intensidad máxima admisible para estas condiciones figura en la tabla v, según el tipo de aislamiento. Para los cables aislados con papel impregnado, los valores de la tabla se refieren al caso en que los cables constitutivos de un mismo terno, estén separados una distancia igual a un diámetro.

Tabla V

Intensidad máxima admisible en amperios para cables aislados en conductores de cobre, instalados al aire

(servicio permanente)

(anexo omitido)

4.2. Conductores de aluminio. Intensidades máximas admisibles

Las condiciones normales de instalación son las mismas que las definidas en el apartado 4.1 para los cables con conductores de cobre. La intensidad máxima admisible figura en la tabla vi. Según el tipo de aislamiento.

(tablas omitidas).

5. Cables concéntricos.

En la tabla XI figuran los valores de la intensidad máxima admisible para cables concéntricos de conductores de cobre con aislamiento de policluro de vinilo.

Para este tipo de cables es valido todo lo referente a factores de corrección de la intensidad máxima admisible explicado en el apartado 4.3 de esta misma instrucción.

6. Otros cables.

Para cualquier otro tipo de cables no contemplado en esta instrucción, otras composiciones u otros sistemas de instalación así como para cables de secciones superiores a la máxima que figura en las tablas anteriores, deberá consultarse la ultima edición publicada por el iranor de la norma une correspondiente. En caso de no existir norma une aplicable, pueden utilizarse los valores que figuran en las tablas de la instrucción 017.

(tablas omitidas).

Ministerio de Industria

Mayo 1977

Instalaciones interiores o receptoras (prescripciones de carácter general)

Instrucción MI.BT. 017

Indice

2.1.3. Intensidades máximas admisibles.

2.1.4. Factores de corrección.

2.1.5. Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares.

2.1.3. Intensidades máximas admisibles.

Las intensidades máximas admisibles en servicio permanente, para conductores aislados en canalizaciones fijas, y, a una temperatura ambiente de 40 c, son las señaladas en las tablas I y II de esta instrucción. Estas tablas se refieren a los cables normalmente usados en instalaciones interiores o receptoras, es decir, de tensión nominal de aislamiento de hasta 750 v. Para los cables de tensión nominal de aislamiento de 1.000 v.,o para cables desnudos, se aplicaran los valores de las tablas de las instrucciones mi. BT. 004 o 007, según corresponda.

Para canalizaciones movibles, la intensidad máxima admisible en los conductores aislados será la correspondiente a los mismos de canalizaciones fijas, reducida en un 20 por 100.

En cuanto a los sistemas de instalación, en la instrucción MI.BT. 018 se enuncian y se definen cada uno de ellos. Estos sistemas de instalación pueden clasificarse en dos grandes grupos, a efectos de disipación térmica, que permita calcular la intensidad máxima admisible en los conductores: "al aire o directamente empotrados", y "bajo tubo o en conductos".

La expresión "al aire se aplica a montajes de cables, unipolares o multipolares, instalados según los siguientes sistemas de instalación:

A) grapeados directamente sobre paredes o muros.

B) colocados en huecos, atarjeas o en zanjas abiertas o ventiladas.

C) colocados sobre bandejas perforadas.

D) suspendidas de un cable fiador o colocados sobre aisladores o poleas.

Se supone que la sección de los huecos, atarjeas o zanjas, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables instalados.

La expresión "directamente empotrados", se aplica a la instalación de cables directamente empotrados bajo el enlucido. Albañilería o en muros o paredes de hormigón. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el cable esta directamente empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes térmicos.

La expresión "bajo tubo", se aplica al montaje de cables bajo tubo de plástico o metálico, o bajo moldura, cualquiera que sea el tipo de instalación del tubo: el aire, grapeado sobre pared, o empotrado, o en atarjeas, huecos, o zanjas ventiladas, etcétera. Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el tubo que aloja el cable esta empotrado en materiales de características de aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u otros aislantes térmicos. La expresión "en conductos", se aplica al montaje de cables en conductos o canales abiertos, o cerrados, o en huecos formados en la estructura de los edificios. Se supone que la sección de estos canales, conductos o huecos, es tal, que la suma de las secciones totales de todos los cables instalados en ellos es la máxima compatible con un tendido fácilmente realizable.

(tabla omitida).

2.1.4. Factores de corrección.

La intensidad máxima admisible, deducida de las tablas I y II, deberá corregirse teniendo en cuenta las características de la instalación, de forma que el incremento de temperatura provocado por la corriente eléctrica no de lugar a una temperatura en el conductor superior a 60 c, en los cables con aislamiento de policloruro de vinilo, o de goma, y 85 c en los cables con aislamiento de goma butilica, etileno-propileno, o propileno, o polietileno reticulado.

Cuando por un tubo, o conducto, tengan que pasar mas de tres conductores normalmente recorridos por la corriente, los valores de la intensidad máxima admisible se reducirán aplicando los factores de recuccion siguiente:

De cuatro a siete conductores = 0,90.

Mas de siete conductores = 0,70.

Para el computo de estos conductores no se tendrán en cuenta, en ningún caso, el conductor de protección, ni el neutro en un suministro de trifásico con neutro.

Para valores de la temperatura ambiente, diferente de 40 c, se aplicaran los factores de corrección de la tabla III, según el tipo de aislamiento.

(tabla omitida).

Tipos de aislamiento:

V = policloruro de vinilo.

G = goma.

B = goma butilica (butil.

D = etilo-propileno.

R = polietileno reticulado.

2.1.5. Cables flexibles para alimentación de aparatos electrodomésticos o similares.

Los cables flexibles aislados con policloruro de vinilo no deben emplearse en aparatos cuyas partes metálicas exteriores puedan alcanzar una temperatura superior a 75 c, y puedan entran en contacto con el cable en servicio normal, a menos que sea un cable especialmente concebido para resistir dicha temperatura, sin deterioro.

Los cables flexibles, conectados permanentemente a un aparato receptor de clase i, tendrán un conductor verde amarillo conectado al borne interior de tierra del aparato, y en el otro extremo al contacto de tierra de la clavija de toma de corriente, si existe.

La sección nominal de los conductores de estos cables flexibles, será como mínimo la que se indica en la tabla IV.

(tabla omitida).

El apartados 2.3 quedara redactado de la forma siguiente:

2.3. Subdivisión de las instalaciones.

Las instalaciones se subdividirán de forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un solo local, etc., para lo cual, los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente coordinados con los dispositivos generales de protección que le precedan. Además, esta subdivisión se establecerá de forma que permita localizar las averías, así como controlar los aislamientos de la instalación por sectores.

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