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ORDEN DE 19 DE DICIEMBRE DE 1977
SOBRE MODIFICACION PARCIAL Y AMPLIACION DE LAS INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS
MI. BT. 004, 007 Y 017, ANEXAS AL VIGENTE REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO PARA BAJA
TENSION. Las instrucciones técnicas
complementarias anexas al reglamento electrotécnico para baja tensión, vigente,
fueron aprobadas por orden de este ministerio de fecha 31 de octubre de 1973.
En esta se preveía que, en el futuro , se harían las revisiones que exija la
necesidad de adaptarlas al desarrollo y evolución de la técnica. En el lapso de tiempo transcurrido
desde su aprobación, merced a los progresos técnicos relacionados con los
materiales y aparatos, o sistemas de explotación y de seguridad, y a la
necesidad de coordinar nuestros reglamentos técnicos con las disposiciones y
acuerdos de los organismos internacionales competentes en la materia, ha puesto
de manifiesto la necesidad de la modificación, ampliación y puesta al día de
las instrucciones MI.BT.004, OO7 y 017, en la forma que a continuación se
expone. En su virtud, este ministerio ha
tenido a bien disponer: Primero.- Aprobar la modificación y ampliación de las
instrucciones complementarias MI.BT.OO4, 007 y los apartados 2.1.3, 2.1.4 y
2.1.5 de la mi. BT. 017, que quedan redactados de la forma que consta en el
anexo de la presente orden. Segundo.- Las instalaciones que se realicen a partir
de la vigencia de esta disposición se adaptaran a los preceptos consignados en
la misma, sin que su cumplimiento alcance a las establecidas con anterioridad a
la fecha de vigencia de esta disposición. Madrid, 19 de diciembre de 1977.-
Oliart Saussol. ANEXO Mayo 1977 Ministerio de Industria Redes aéreas para la distribución de
energía. Conductores en instalaciones al aire (intensidades máximas admisibles) Instrucción MI BT 004 Indice 1. Ambito de aplicación. 2. Conductores desnudos de cobre y
aluminio. 3. Cables aislados de cobre y
aluminio del tipo trenzado en haz. 3.1. Intensidades máximas
admisibles. 3.2. Factores de corrección. 4. Cables aislados no trenzados. 4.1. Conductores de cobre.
Intensidades máximas admisibles. 4.2. Conductores de aluminio.
Intensidades máximas admisibles. 4.3. Factores de corrección. 5. Cables concéntricos de cobre. 6. Otros cables. 1. Ambito de aplicación. Las intensidades máximas admisibles,
que figuran en los siguientes apartados de esta instrucción, se aplican a los
conductores desnudos, o a los cables aislados, de tensión nominal de
aislamiento de 1000 v, instalados según sistemas de instalación, que por las
condiciones existentes de disipación de calor, puedan considerarse como
equivalentes. A estos efectos, para los cables
aislados, se consideran como equivalentes los siguientes sistemas de
instalación: - al aire, sobre postes o apoyos,
poleas o aisladores, o con cable fiador. - en bandejas perforadas. - directamente empotrados bajo el
enlucido, albañilería o en muros o suelos de hormigón, etc. Los valores de las
tablas no son validos para el caso en que el cable este directamente empotrado
en materiales de construcción de características de aislamiento térmico muy
elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u otros aislantes térmicos. - directamente grapeados sobre las
paredes o muros. - en zanjas o atarjeas abiertas o
ventiladas. Se considera en este caso que la sección transversal de la zanja, o
atarjea, es muy grande comparada con la sección total de todos los cables
instalados. 2. Conductores desnudos de cobre
y aluminio. Las intensidades máximas admisibles,
en régimen permanente, serán las obtenidas por aplicación de la tabla
siguiente: (anexo omitido) Tabla I. Para conductores de otra naturaleza,
la densidad de corriente máxima admisible se obtendrá multiplicando la fijada
en la tabla anterior para la misma sección de cobre, por un coeficiente igual
a. (formula omitida) Se considera como diámetro de un
cable trenzado el de su circulo circunscrito. 3. Cables aislados de cobre y
aluminio del tipo trenzado en haz 3.1. Intensidades máximas
admisibles En la tabla II figuran las intensidades
máximas admisibles, en régimen permanente, para este tipo de cables en
condiciones normales de instalación. Las condiciones normales de
instalación se definen tripolar, o tetrapolar, instalado al aire libre en una
disposición que permita una eficaz renovación de aire, y una temperatura
ambiente de 40 c para otras condiciones diferente, en el apartado 3.2 figuran
los factores de corrección apropiados. Tabla II Intensidad máxima admisible en
amperios para cables aislados trenzados en haz (servicio permanente) (anexo omitido) 3.2. Factores de corrección En la tabla III figuran los factores
de corrección, de la intensidad máxima admisible, en caso de agrupación de
varios cables tri o tetrapolares del tipo trenzado en haz, al aire. Estos
factores se aplican a cables separados entre si una distancia comprendida entre
un cuarto de diámetro y un diámetro, tendidos sensiblemente en horizontal y en
un mismo plano vertical. (Tabla omitida). En la tabla IV figuran los factores
de corrección para temperaturas diferentes de 40 c. (Anexo omitido) 4. Cables aislados no trenzados Las prescripciones y tablas de los
apartados siguientes se refieren a los cables aislados no trenzados instalados
en redes aéreas o sistemas de instalación equivalentes. 4.1. Conductores de cobre. Intensidades máximas admisibles las
condiciones normales de instalación para un cable tri o tetrapolar, un terno de
cables unipolares en contacto mutuo, un cable bipolar o dos unipolares en
contacto mutuo, instalados al aire, o sistema de instalación equivalente,
consisten en considerar una temperatura ambiente de 40 c., Y una disposición
que permita una eficaz renovación del aire. La intensidad máxima admisible para
estas condiciones figura en la tabla v, según el tipo de aislamiento. Para los
cables aislados con papel impregnado, los valores de la tabla se refieren al
caso en que los cables constitutivos de un mismo terno, estén separados una
distancia igual a un diámetro. Tabla V Intensidad máxima admisible en
amperios para cables aislados en conductores de cobre, instalados al aire (servicio permanente) (anexo omitido) 4.2. Conductores de aluminio.
Intensidades máximas admisibles Las condiciones normales de
instalación son las mismas que las definidas en el apartado 4.1 para los cables
con conductores de cobre. La intensidad máxima admisible figura en la tabla vi.
Según el tipo de aislamiento. (tablas omitidas). 5. Cables concéntricos. En la tabla XI figuran los valores
de la intensidad máxima admisible para cables concéntricos de conductores de
cobre con aislamiento de policluro de vinilo. Para este tipo de cables es valido
todo lo referente a factores de corrección de la intensidad máxima admisible
explicado en el apartado 4.3 de esta misma instrucción. 6. Otros cables. Para cualquier otro tipo de cables
no contemplado en esta instrucción, otras composiciones u otros sistemas de
instalación así como para cables de secciones superiores a la máxima que figura
en las tablas anteriores, deberá consultarse la ultima edición publicada por el
iranor de la norma une correspondiente. En caso de no existir norma une
aplicable, pueden utilizarse los valores que figuran en las tablas de la
instrucción 017. (tablas omitidas). Ministerio de Industria Mayo 1977 Instalaciones interiores o
receptoras (prescripciones de carácter general) Instrucción MI.BT. 017 Indice 2.1.3. Intensidades máximas
admisibles. 2.1.4. Factores de corrección. 2.1.5. Cables flexibles para
alimentación de aparatos electrodomésticos o similares. 2.1.3. Intensidades máximas
admisibles. Las intensidades máximas admisibles
en servicio permanente, para conductores aislados en canalizaciones fijas, y, a
una temperatura ambiente de 40 c, son las señaladas en las tablas I y II de
esta instrucción. Estas tablas se refieren a los cables normalmente usados en
instalaciones interiores o receptoras, es decir, de tensión nominal de
aislamiento de hasta 750 v. Para los cables de tensión nominal de aislamiento
de 1.000 v.,o para cables desnudos, se aplicaran los valores de las tablas de
las instrucciones mi. BT. 004 o 007, según corresponda. Para canalizaciones movibles, la
intensidad máxima admisible en los conductores aislados será la correspondiente
a los mismos de canalizaciones fijas, reducida en un 20 por 100. En cuanto a los sistemas de instalación,
en la instrucción MI.BT. 018 se enuncian y se definen cada uno de ellos. Estos
sistemas de instalación pueden clasificarse en dos grandes grupos, a efectos de
disipación térmica, que permita calcular la intensidad máxima admisible en los
conductores: "al aire o directamente empotrados", y "bajo tubo o
en conductos". La expresión "al aire se aplica
a montajes de cables, unipolares o multipolares, instalados según los
siguientes sistemas de instalación: A) grapeados directamente sobre
paredes o muros. B) colocados en huecos, atarjeas o
en zanjas abiertas o ventiladas. C) colocados sobre bandejas
perforadas. D) suspendidas de un cable fiador o
colocados sobre aisladores o poleas. Se supone que la sección de los
huecos, atarjeas o zanjas, es muy grande comparada con la sección total de
todos los cables instalados. La expresión "directamente
empotrados", se aplica a la instalación de cables directamente empotrados
bajo el enlucido. Albañilería o en muros o paredes de hormigón. Sin embargo, no
son aplicables los valores dados en las tablas cuando el cable esta
directamente empotrado en materiales de características de aislamiento térmico
muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno u otros aislantes
térmicos. La expresión "bajo tubo",
se aplica al montaje de cables bajo tubo de plástico o metálico, o bajo
moldura, cualquiera que sea el tipo de instalación del tubo: el aire, grapeado
sobre pared, o empotrado, o en atarjeas, huecos, o zanjas ventiladas, etcétera.
Sin embargo, no son aplicables los valores dados en las tablas cuando el tubo
que aloja el cable esta empotrado en materiales de características de
aislamiento térmico muy elevadas, tales como lana de vidrio, poliestireno, u
otros aislantes térmicos. La expresión "en conductos", se aplica al
montaje de cables en conductos o canales abiertos, o cerrados, o en huecos
formados en la estructura de los edificios. Se supone que la sección de estos
canales, conductos o huecos, es tal, que la suma de las secciones totales de
todos los cables instalados en ellos es la máxima compatible con un tendido
fácilmente realizable. (tabla omitida). 2.1.4. Factores de corrección. La intensidad máxima admisible,
deducida de las tablas I y II, deberá corregirse teniendo en cuenta las
características de la instalación, de forma que el incremento de temperatura
provocado por la corriente eléctrica no de lugar a una temperatura en el
conductor superior a 60 c, en los cables con aislamiento de policloruro de
vinilo, o de goma, y 85 c en los cables con aislamiento de goma butilica,
etileno-propileno, o propileno, o polietileno reticulado. Cuando por un tubo, o conducto,
tengan que pasar mas de tres conductores normalmente recorridos por la
corriente, los valores de la intensidad máxima admisible se reducirán aplicando
los factores de recuccion siguiente: De cuatro a siete conductores =
0,90. Mas de siete conductores = 0,70. Para el computo de estos conductores
no se tendrán en cuenta, en ningún caso, el conductor de protección, ni el
neutro en un suministro de trifásico con neutro. Para valores de la temperatura
ambiente, diferente de 40 c, se aplicaran los factores de corrección de la
tabla III, según el tipo de aislamiento. (tabla omitida). Tipos de aislamiento: V = policloruro de vinilo. G = goma. B = goma butilica (butil. D = etilo-propileno. R = polietileno reticulado. 2.1.5. Cables flexibles para
alimentación de aparatos electrodomésticos o similares. Los cables flexibles aislados con
policloruro de vinilo no deben emplearse en aparatos cuyas partes metálicas exteriores
puedan alcanzar una temperatura superior a 75 c, y puedan entran en contacto
con el cable en servicio normal, a menos que sea un cable especialmente
concebido para resistir dicha temperatura, sin deterioro. Los cables flexibles, conectados
permanentemente a un aparato receptor de clase i, tendrán un conductor verde
amarillo conectado al borne interior de tierra del aparato, y en el otro
extremo al contacto de tierra de la clavija de toma de corriente, si existe. La sección nominal de los conductores
de estos cables flexibles, será como mínimo la que se indica en la tabla IV. (tabla omitida). El apartados 2.3 quedara redactado
de la forma siguiente: 2.3. Subdivisión de las
instalaciones. Las instalaciones se subdividirán de
forma que las perturbaciones originadas por averías que puedan producirse en un
punto de ellas, afecten solamente a ciertas partes de la instalación, por
ejemplo a un sector del edificio, a un piso, a un solo local, etc., para lo
cual, los dispositivos de protección de cada circuito estarán adecuadamente
coordinados con los dispositivos generales de protección que le precedan.
Además, esta subdivisión se establecerá de forma que permita localizar las
averías, así como controlar los aislamientos de la instalación por sectores. |
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