|
|
|
ORDEN DE 8 DE ABRIL DE 1983 POR
LA QUE SE DAN NORMAS PARA LA DETERMINACION DEL RENDIMIENTO DE CALDERAS DE
POTENCIA NOMINAL SUPERIOR A 100 KW PARA CALEFACCION Y AGUA CALIENTE SANITARIA. La instrucción técnica
complementaria IT.IC. 26.1, b), del Reglamento de Instalaciones de Calefacción,
Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo
energético, aprobada por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de julio de
1981, dispone que los usuarios de las instalaciones realizadas con anterioridad
a la entrada en vigor de dicha instrucción, deberán entregar a las empresas
suministradoras de combustibles un certificado de entidad autorizada por el
Ministerio de Industria y Energía, en el que se especifique el rendimiento del
grupo generador instalado con el quemador que tiene la instalación cuando la
potencia del mismo sea superior a 100 KW. Dicha obligación aconseja normalizar
el procedimiento a seguir por las entidades autorizadas para la determinación
del rendimiento, con el fin de evitar que el resultado obtenido dependa del
criterio particular de cada entidad. Por lo anterior, este Ministerio se
ha servido disponer: Artículo único.- A efectos de lo dispuesto en la instrucción
técnica complementaria IT.IC. 26.1, b), del Reglamento de Instalaciones de
Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de
racionalizar su consumo energético, aprobada por Orden de la Presidencia del
Gobierno de 16 de julio de 1981, se aprueba el procedimiento para la
determinación del rendimiento del grupo generador de calor instalado con el
quemador que tiene la instalación, que se efectuará en el lugar de
emplazamiento y de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente
Orden ministerial. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Por la Dirección General de la Energía se
dictarán las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Orden ministerial. Segunda.- La presente Orden ministerial entrará en
vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del
Estado>. Madrid, 8 de abril de 1983.-
SOLCHAGA CATALAN. ANEXO QUE SE CITA 1. Cálculo del rendimiento. El rendimiento del generador (R) se
calculará según la siguiente fórmula, expresado en tanto por ciento del poder
calorífico inferior del combustible (P.C.I.): R = 100 - qhs - qi - qrc siendo: qhs = las pérdidas por calor
sensible en los productos de la combustión expresadas en tanto por ciento del
P.C.I. del combustible. qi = las pérdidas de calor por
inquemados gaseosos expresadas en tanto por ciento del P.C.I. del combustible. qrc = las pérdidas de calor por
radiación, convección libre y contacto de la caldera con su entorno y
asentamientos, expresadas en tanto por ciento del P.C.I. del combustible. 1.1 Cálculo de qhs. 1.1.a En generadores funcionando con
carbón. En estos generadores qhs se
calculará aplicando la siguiente expresión: Fórmula omitida. 1.1.b En generadores funcionando con
combustibles líquidos. En estos generadores qhs se
calculará según la expresión siguiente: Fórmula omitida. 1.1.c En generadores funcionando con
combustibles gaseosos. En estos generadores qhs se
calculará según la expresión siguiente: Fórmula omitida. 1.2 Cálculo de qi. 1.2.a En generadores funcionando con
carbón. En estos generadores qi se calculará
aplicando la siguiente expresión: Fórmula omitida. 1.2.b En generadores con
combustibles líquidos. Fórmula omitida. 1.2.c En generadores con
combustibles gaseosos. Fórmula omitida. 1.3 Cálculo de qrc. Para cualquier tipo de combustible y
caldera se calculará por la expresión siguiente: Fórmula omitida. Cuando exista recuperador de calor
se calcularán las pérdidas por radiación del propio aparato de manera similar
como se ha especificado para la caldera. 2. Toma de medidas. 2.1 Las medidas de (CO), (CO2), (O2)
y th se llevarán a cabo en el mismo orificio de registro, en el conducto de
unión caldera-chimenea y antes de la mariposa de regulación de tiro. Dicho orificio estará a suficiente
distancia de la caja de humos para que la medición de th no se vea afectada por
la temperatura del propio generador. Si existe recuperador de calor se
tomarán las medidas después del mismo, debiéndose calcular, de igual forma que
para el generador, las pérdidas de calor por radiación libre del recuperador,
que serán adicionadas a Q. 2.2 Las medidas se efectuarán con el
generador funcionando a plena carga, y la temperatura del agua de salida del
mismo no será inferior en más de 10 C a la máxima prevista de funcionamiento. 2.3 En los generadores a
combustibles fluidos la toma de medidas se llevará a cabo no antes de
transcurridos diez minutos con el quemador funcionando a plena potencia. 2.4 En generadores con quemador
atmosférico las medidas se tomarán debajo del cortatiro. 2.5 La toma de medidas se efectuará
las veces necesarias hasta alcanzar un valor significativo, despreciando las
medidas anormales. 2.6 La temperatura ambiente de la
sala se tomará a una altura de 1,5 metros del suelo de la misma y en lugar no
afectado por corrientes de aire de ventilación, y a una distancia de las
calderas entre 1 y 2 metros. 3. Aparatos de medida. 3.1. La temperatura de humos (th) se
medirá con termómetros de sensibilidad no inferior a 5 C. 3.2 Las temperaturas de ambiente de
la sala (ta) y de superficie del cuerpo del generador (tp, tt y te) se medirán
con termómetros de sensibilidad no inferior a 1 C. 3.3 Las concentraciones de CO2 y O2
se medirán con analizadores de sensibilidad no inferior a 0,5 por 100 y la de
CO con analizadores de sensibilidad no inferior a 0,05 por 100. 3.4 El índice de opacidad con el
opacimetro correspondiente. 4. Especificación del certificado. 4.1 El certificado que se entregará
a la empresa suministradora del combustible deberá contener los siguientes
datos: Titular
de la instalación. Dirección
del emplazamiento de la instalación. Modelo,
marca y potencia nominal del generador. Fechas de
timbrado y de instalación del generador. Combustible
que está utilizando. En
combustibles fluidos, modelo y marca del quemador. En combustibles
sólidos y líquidos, índice opacimétrico en la escala de Bacharach. Valores
medios válidos de las medidas efectuadas de (CO2) (CO), (O2), th y ta. Valores
del índice de exceso de aire en combustibles líquidos y gaseosos. Valores
de qhs, qi y qrc. Rendimiento
R. Fecha de
medición. Sello y
firma de la entidad que realiza la medición. 4.2. Formato del certificado. El certificado se emitirá en formato
UNE A-4, debiendo contener todos los datos del apartado anterior 4.1 en una
sola de sus caras, según el modelo que figura a continuación reservando el
espacio inferior del mismo para la anotación de las observaciones oportunas. MODELO DE CERTIFICADO CERTIFICADO DE RENDIMIENTO DE
CALDERA Orden ministerial ... <Boletín
Oficial del Estado> n. ... Titular de la instalación ... Dirección del emplazamiento ... CALDERA Marca ... Modelo ... Presión de timbre ... Kg/cm2 Fecha
timbrado .../.../... Fecha de instalación .../.../... Potencia nominal ... Combustible ... QUEMADOR Marca ... Modelo ... Indice de opacidad ... th ... C ta
... C (CO2) ... % (O2) ... % (CO) ... % qhs ... % qi ... % qrc ... % Exceso de aire ... % Rendimiento ... % Observaciones: Fecha de medición La entidad autorizada (Firma y sello) |
This page URL: http://www.miliarium.com/Paginas/Normas/Instalaciones/IT-IC-26-1.htm
|