Convenio
de 25 de Abril
de 1980, entre España - Francia
para fijar la delimitación de la frontera en el interior del túnel
transpirenaico Bielsa-Aragnouet.
BOE
89, de 14-04-82
El Gobierno del Estado Español y el Gobierno de la República Francesa,
considerando la resolución adoptada por la Comisión Internacional de los
Pirineos el 30 de Marzo de 1962 para la construcción de un túnel
transpirenaico de Bielsa a Aragnouet y su aprobación en España y Francia (BOE
de 19-11-62 y « Journal Officiel »de 20-12-62), deseosos de resolver de
manera definitiva la cuestión de la delimitación de frontera entre los dos países
en el interior del túnel internacional de Bielsa (Huesca) y Aragnouet (Altos
Pirineos), han resuelto establecer a este efecto un Convenio especial y
convenido lo siguiente:
1. La frontera entre España y Francia en el interior del túnel
transpirenaico de Bielsa a Aragnouet será determinada por una línea recta que
pasará por dos puntos situados entre las paredes del subterráneo de esta obra
y a una distancia de 1.304,64 metros de la entrada española y 1.765,60 metros
de la entrada francesa, siendo reducidas estas dos medidas a la horizontal.
2. Esta demarcación ser. indicada mediante dos placas de bronce
empotradas en estos puntos de las paredes del subterráneo, conteniendo las
palabras España y Francia de uno y otro lado de una línea central y la
distancia a las dos bocas del túnel.
3. Los gastos a los cuales darán lugar la conservación y la reparación
de estas señales serán divididos, por mitad, entre los Gobiernos español y francés.
4. La colocación de estas señales de demarcación ha sido realizada
con fecha 7 de octubre de 1978 por los expertos de la Comisión Internacional de
los Pirineos y ha sido objeto de un Acta de Amojonamiento.
5. El presente Convenio figurar. como Acta adicional al anejo I del
Tratado entre España y Francia el 14 de abril 1962, firmado en Bayona el 27 de
febrero de 1963.
6. Cada uno de los dos Gobiernos notificar. al otro el cumplimiento de
los procedimientos constitucionales requeridos para la puesta en vigor del
presente Convenio, que tendrá lugar en la fecha de la última de las
notificaciones.
Hecho en París el 25 de Abril de 1980 en dos ejemplares, español y francés,
haciendo igualmente fe ambos textos.
El presente Convenio entró en vigor el día 8 de Marzo de 1982, fecha de la
última de las Notas Verbales por las que ambos países se comunican el
cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Las Notas española
y francesa son de 8 de Marzo de 1982 y de 8 de Agosto de 1981, respectivamente.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid a 30 de marzo de 1982.
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