Orden de 4 de Julio
de 1990, por la que se Aprueba el Pliego de Prestaciones para la Recepción de
Bloques de Hormigón
BOE 165, de 11-07-90
Ilustrísimo señor:
La comisión Interministerial Permanente para el estudio y
redacción de las Normas de Materiales de Construcción, creada por Acuerdo de
Consejo de Ministros de 11 de julio de 1980 y encargada entre otras funciones de
estudiar y redactar normas técnicas de recepción de materiales de construcción,
ha venido recogiendo observaciones, experiencias y estudios relacionados con el
tema de los bloques de hormigón, así como las opiniones de fabricantes y
usuarios.
Como consecuencia de ello, se ha procedido a la elaboración
de un pliego de prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques
de hormigón en las obras de construcción (RB-90), que regula las características
que han de reunir los bloques de hormigón, para la recepción en obra, los métodos
de ensayo para la comprobación de las mismas y el procedimiento general de
dicha recepción.
En su virtud, habiéndose cumplido los trámites establecidos
en el Real Decreto 568/1989, de 12 de mayo, por el que se regula la revisión de
la información a las Comunidades Europeas en materia de reglas y reglamentos técnicos,
dispongo:
1.- Se aprueba el «Pliego de prescripciones técnicas
generales para la recepción de bloques de hormigón en las obras de construcción
(RB-90)», en los términos establecidos en el anexo a la presente Orden.
2.- El pliego de prescripciones técnicas generales a
que se refiere el número anterior, ser de obligatoria observancia en todas las
obras de construcción, en cuya financiación participe la Administración del
Estado o sus Organismos autónomos. No obstante, se podrán emplear bloques de
hormigón especiales, manteniéndose garantías de seguridad equivalentes a las
que exige el presente pliego, cuando así se justifique en el proyecto.
3.- La presente Orden entrar en vigor a los seis meses
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES PARA LA RECEPCIÓN DE BLOQUES DE
HORMIGÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN (RB-90)
1. Objeto
El presente pliego
tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas que han de reunir los
bloques de hormigón para su recepción en las obras de construcción, los métodos
de ensayo para determinar sus características y el procedimiento general de
recepción.
A efectos de este pliego se entiende por bloque de
hormigón el definido en la norma UNE 41.166/1, «Bloques de hormigón.
Definiciones, clasificación y características generales».
Los criterios específicos de recepción a aplicar en
cada obra, si procede, deberán establecerse en el pliego de prescripciones técnicas
particulares o en su caso por la Dirección de Obra.
2. Clasificación y designación
2.1 Clasificación.-
Los bloques se clasifican por el tipo, categoría y grado a que pertenezcan, según
norma UNE 41.166/1.
En función de su uso se clasifican según norma UNE
41.166/2 «Bloques de hormigón, clasificación y especificaciones según su
utilización».
2.2 Designación.- Cada clase de bloque, definido por
el tipo, categoría y grado a que pertenece emplear para su identificación la
designación correspondiente, según norma UNE 41.166/1.
Si por aplicación de instrucciones de carácter
general, del pliego de prescripciones técnicas particulares o por indicación
de la Dirección de Obra fuese necesario incluir alguna referencia singular, se
añadir ésta a la designación correspondiente.
3. Prescripciones relativas a
los materiales componentes
Los materiales
empleados en la fabricación de los bloques de hormigón cumplirán con la norma
UNE 41.166/1 sin perjuicio de lo establecido en la «instrucción para el
proyecto y la ejecución de obras de hormigón en masa o armado», el «Pliego
de prescripciones técnicas generales para la recepción de cementos» y la
legislación sobre homologación de cementos vigentes.
4. Prescripciones relativas a
las características técnicas
Las características
de aspecto, geométricas, físicas, mecánicas, térmicas, acústicas, y de
resistencia al fuego, de los bloques de hormigón cumplirán lo especificado en
las normas UNE 41.166/1 y UNE 41.166/2.
5. Suministro e identificación
5.1 Suministro.
Los bloques a que hace referencia este pliego se suministrarán
en obra, sin que hayan sufrido daños y a la edad adecuada para que puedan
quedar satisfechas las especificaciones establecidas en el pedido. En el caso de
suministrarse empaquetados, el envoltorio no ser totalmente hermético, para
permitir la transpiración de las piezas en contacto con la humedad ambiente.
5.2 Identificación
En el albarán y, en su caso, en el empaquetado deberán
figurar como mínimo, los siguientes datos:
-
Nombre del fabricante y eventualmente su marca, o el
nombre del agente que comercialice el producto, ambos legalmente
establecidos en la Comunidad Económica Europea.
-
Designación del bloque según lo establecido en el
apartado 2.2.
En el caso de que en un mismo vehículo sean transportados
bloques de distintas características, éstos deberán ser fácilmente
identificables o venir separados de forma que no puedan ser confundidos.
Deberá, además, figurar cualquier distintivo de calidad que
el material tenga concedido, bajo las condiciones que imponga su concesión.
6. Recepción
6.1 Definiciones.
6.1.1 Partida.- A efectos de este pliego se entiende por
partida el conjunto de bloques de la misma designación y procedencia, recibidos
en obra en una misma unidad de transporte.
Cuando en la obra se reciban en el mismo día varias unidades
de transporte con bloques de la misma designación y procedencia, puede
considerarse que el conjunto constituye una partida.
6.1.2 Lote.- Se entiende por lote, el conjunto de bloques de
una misma clase que compone la unidad de control definida en el apartado 6.2.
6.1.3 Muestra.- Se entiende por muestra el conjunto de
bloques extraídos al azar de un lote para la realización de los ensayos.
Las muestras, según su destino, se denominarán, a efectos
de este pliego:
Muestra inicial, la formada por seis bloques y destinada al
control previo.
Muestra de control, la destinada para los ensayos de control.
Muestra de reserva, la extraída del mismo lote que la
muestra de control destinada a su conservación en obra, para la realización de
los eventuales ensayos de contraste.
6.2 Toma y conservación de la muestra.- La extracción de la
muestra se realizará por la Dirección de Obra o persona en quien delegue,
teniendo derecho a presenciarla un representante del suministrador.
De cada partida se extraerá, a su llegada a obra, el número
de piezas necesarias para efectuar las comprobaciones establecidas en el
apartado 6.3.1.
Las distintas partidas recibidas consecutivamente y aceptadas
provisionalmente se acumularán para formar lotes o unidades de control de 5.000
piezas o fracción, salvo que el pliego de prescripciones técnicas particulares
o la Dirección de Obra fijen otro tamaño del lote.
Por cada lote se extraerá una muestra de control, compuesta
al menos por el número de bloques señalados en la tabla 6.2. Esta muestra se enviará
para la realización de los ensayos al laboratorio aceptado por la Dirección de
Obra.
En caso de así establecerlo la Dirección de Obra, se
extraerán muestras de reserva.
Las muestras se empaquetarán de modo que puedan
transportarse y almacenarse con facilidad y con garantía de que no puedan
sufrir alteraciones. Cada muestra llevar una etiqueta que permita su
identificación debiendo figurar en ella, al menos, los siguientes datos:
-
Nombre del fabricante y eventualmente su marca, o el
nombre del agente que comercialice el producto, ambos legalmente
establecidos en la Comunidad Económica Europea.
-
Designación del bloque según el presente pliego.
-
Identificación de la partida, lote y muestra.
-
Identificación de la obra.
-
Fecha de la toma de la muestra.
Las muestras que deban conservarse en obra se almacenarán en
local adecuado y protegidas contra golpes, lluvia y humedades.
TABLA 6.2
|
Ensayos
|
Número mínimo de bloques
|
Observaciones
|
|
Dimensiones y comprobación de la forma
|
6
|
Se pueden utilizar cualquiera de las piezas para los otros ensayos.
|
|
Sección bruta. Sección neta e índice de macizo
|
3
|
Se pueden utilizar para el ensayo de absorción.
|
|
Absorción de agua
|
3
|
Solo en bloques grado I y ligeros de grado II
|
|
Succión
|
3
|
Se pueden utilizar para el ensayo de absorción
|
|
Resistencia a compresión.
|
6
|
-
|
|
Resistencia térmica.
Aislamiento acústico.
Resistencia al fuego
|
El equivalente a 10 metros cuadrados para cada determinación
|
El ensayo se hace sobre fábrica de bloques sin revestir
|
6.3 Control de recepción.- Los bloques se someterán para su
recepción a un proceso de control definido por dos etapas, en la primera se
realizará el control previo y en la segunda, en su caso, los ensayos de
control.
6.3.1 Control previo.- Para su aceptación provisional, deber
comprobarse que toda partida cumple con lo especificado en cuanto a:
-
Identificación, de acuerdo con el apartado 5.2.
-
Características de aspecto de acuerdo con el apartado 4.
-
Peso medio y/o densidad aparente media de los bloques de
acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2.3.
Si estas comprobaciones son satisfactorias, o el número de
piezas defectuosas es inferior al 10 por 100 del total de la partida, ésta podrá
aceptarse a título provisional, salvo que por la Dirección de Obra o el pliego
de prescripciones técnicas particulares se hubiese fijado otro criterio de
aceptación o rechazo.
6.3.2 Ensayos de control.- Si por aplicación de
instrucciones de carácter general del pliego de prescripciones técnicas
particulares o por indicación de la Dirección de Obra fuese necesario efectuar
ensayos de control, éstos se realizarán por los métodos establecidos en el
apartado 7.
Los ensayos se considerarán satisfactorios si se cumplen las
dos condiciones siguientes: Primera, el valor medio, o característico en el
caso de la resistencia a compresión, de las determinaciones efectuadas es igual
o mejor que el límite establecido; segunda, cualquiera de los valores
individuales obtenidos difiere del valor medio, o característico, en menos del
20 por 100.
Si todos los ensayos son satisfactorios, el lote se aceptará
definitivamente.
6.4 Recepción de productos con sello de calidad.- Cuando los
bloques suministrados estén amparados por un sello de calidad oficialmente
reconocido por la Administración, la Dirección de Obra podrá simplificar el
proceso de control de recepción hasta llegar a reducir el mismo a comprobar que
los bloques lleguen en buen estado, y el material esté identificado con el
establecido en el apartado 5.2, correspondiéndose con los datos reflejados en
dicha identificación.
6.5 Recepción de productos procedentes de países miembros
de la CEE.- Para los productos procedentes de los Estados miembros de la CEE
fabricados con especificaciones técnicas nacionales que garanticen objetivos de
seguridad equivalentes a los proporcionados por este pliego y que vengan
avalados por certificados de controles o ensayos realizados por laboratorios
oficialmente reconocidos en los Estados miembros de origen, la Dirección de
Obra podrá simplificar la recepción hasta llegar a reducir la misma a lo señalado
en el apartado 6.4 para los bloques amparados por sellos de calidad.
7. Métodos de ensayo
Los métodos de ensayo para verificar las características
de los bloques de hormigón a que hace referencia este pliego, serán los
siguientes:
7.1 Características geométricas.- Las características geométricas
se determinarán según lo especificado en la norma UNE 41.167, «Bloques de
hormigón. Medición de las dimensiones y comprobación de la forma», y según
la norma UNE 41.168 «Bloques de hormigón. Sección bruta, sección neta e índice
de macizo».
7.2 Características físicas.
7.2.1 La determinación de la absorción de agua se realizará
según lo especificado en la norma UNE 41.170, «Bloques de hormigón. Absorción
de agua».
7.2.2 El ensayo de succión se realizará según lo
especificado en la norma UNE 41.171, «Bloques de hormigón. Ensayo de succión».
7.2.3 Peso medio y densidad media.- Para obtener el peso
medio se tomará una muestra de seis bloques, pesando cada uno de ellos, en báscula
de 50 kilogramos y con precisión de 50 gramos, anotando los resultados
obtenidos, expresados en kilogramos. La suma de los valores obtenidos divididos
por el número de bloques que han sido pesados, constituye el peso medio.
La densidad aparente de un bloque es el resultado de dividir
su peso en kilogramos por el producto de sus dimensiones exteriores, expresadas
en metros y medidas según norma UNE 41.167.
La densidad aparente media de los bloques de la muestra, se
obtiene sumando la densidad aparente de cada bloque y dividiendo por el número
de bloques.
7.3 Características mecánicas.- La determinación de la
resistencia a compresión de los bloques de hormigón se realizará según lo
establecido en la norma UNE 41.172, «Bloques de hormigón. Determinación de la
resistencia a compresión».
7.4 Otras características.
7.4.1 Resistencia térmica.- La determinación de la
resistencia térmica se realizará según el método de ensayo especificado en
la norma UNE 92.204, «Aislamiento térmico. Determinación de las propiedades
de transmisión térmica en régimen estacionario. Método de la caja caliente
guardada y calibrada».
7.4.2 Aislamiento acústico.- La determinación del valor del
aislamiento acústico, se realizará según el método de ensayo especificado en
la norma UNE 74.040/3, «Medida del aislamiento acústico de los edificios y de
los elementos constructivos. Medida en laboratorio del aislamiento al ruido aéreo
de los elementos constructivos».
7.4.3 Resistencia al fuego.- La determinación de la
resistencia al fuego se realizará según el método de ensayo especificado en
la norma UNE 23.093, «Ensayo de la resistencia al fuego de las estructuras y
elementos de la construcción».
APÉNDICE
Relación de normas UNE, citadas en el «Pliego de
prescripciones técnicas generales para la recepción de bloques de hormigón»:
UNE 41.166/1-89, «Bloques de hormigón. Definiciones,
clasificación y características generales».
UNE 41.166/2-89, «Bloques de hormigón. Clasificación y
especificaciones según su utilización».
UNE 41.167-89, «Bloques de hormigón. Medición de las
dimensiones y comprobación de la forma».
UNE 41.168-89, «Bloques de hormigón. Sección bruta, sección
neta e índice de macizo».
UNE 41.170-89, «Bloques de hormigón. Absorción de agua».
UNE 41.171-89, «Bloques de hormigón. Ensayo de succión».
UNE 41.172-89, «Bloques de hormigón. Determinación de la
resistencia a compresión».
UNE 92.204-90, «Aislamiento térmico. Determinación de las
propiedades de transmisión térmica en régimen estacionario. Método de la
caja caliente guardada y calibrada».
UNE 74.040/3-84, «Medición del aislamiento acústico de los
edificios y de los elementos constructivos. Medida en laboratorio del
aislamiento al ruido aéreo de los elementos constructivos».
UNE 23.093-81, «Ensayo de la resistencia al fuego de las
estructuras y elementos de la construcción».
|