Orden de 22(23) de
Abril de 1964, por la que se Aprueba la Instrucción de la Dirección General de
Carreteras 3.1-IC " Características Geométricas. Trazado "
BOE 150, de 23-06-64
C.e BOE 183, de 31-07-64
Ilustrísimos señores:
La Orden Ministerial de 27 de junio de 1961, que derogó la Instrucción de
Carreteras vigente en aquella fecha, autorizó a la Dirección General de
Carreteras y Caminos Vecinales para dictar por órdenes circulares las normas
necesarias para la redacción de proyectos del trazado de las carreteras. Dichas
normas habrían de sustituir a la Instrucción derogada hasta que por Orden
ministerial se aprobasen las instrucciones correspondientes a las distintas
cuestiones que se mencionaban. Entre ellas figuraba la relativa a «Características
geométricas. Trazado.»
Con fecha 25 de marzo de 1963 se redactó la Orden circular 3.1. IC, relativa
a las Normas para el proyecto del trazado de las carreteras, que se comunicó a
los Servicios, y desde dicha fecha ha venido siendo utilizada en la redacción
de los proyectos correspondientes.
Informada por el Consejo de Obras Públicas es procedente su aprobación
definitiva, y en su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 3.1. IC,
«Características geométricas. Trazado» que figura como anexo a esta Orden.
2. En la redacción de los proyectos de carreteras y en lo relativo a las características
geométricas se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones que figuran en
la Instrucción que se aprueba.
Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1964.
Instrucción 3.1. IC
« Características geométricas. Trazado »
1. GENERALIDADES
1.1. Introducción
La presente Instrucción reúne las normas y especificaciones necesarias para
proyectar el trazado de una carretera. En sus seis capítulos se incluyen los
elementos básicos para el estudio del trazado, las prescripciones relativas a
la planta, al alzado y a la sección transversal y las normas generales que
deben observarse para obtener una coordinación conveniente entre los elementos
que constituyen la planta y el alzado.
Finalmente se dan criterios para su aplicación a los túneles, autopistas y
carreteras de montaña.
1.2. Objeto y ámbito de aplicación
Estas normas tienen como finalidad que las carreteras que se proyecten con
arreglo a ellas proporcionen al tráfico las máximas garantías de seguridad y
comodidad, haciendo estas condiciones compatibles con el aspecto estático de aquéllas.
Los proyectos de nuevas carreteras deberán ajustarse a lo prescrito en esta Instrucción,
que se resume en el cuadro 1.3 adjunto. El acondicionamiento de determinados
tramos de las carreteras existentes podrá llevarse a cabo mediante la aplicación
razonada de las condiciones tolerables que para cada caso se autoricen a
propuesta del Ingeniero proyectista. Las condiciones tolerables se resumen en el
cuadro 1.4 que figura a continuación.
2. ELEMENTOS Básicos PARA
EL ESTUDIO DEL TRAZADO
2.1. Definiciones
Se establecen las siguientes definiciones para los términos utilizados en
estas normas:
Acera.- Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito
de los peatones.
Andén.- Acera elevada.
Año horizonte.- Año para cuyo tráfico previsible debe ser proyectada la
carretera.
Apartadero.- Ensanchamiento de la calzada destinado a parada de vehículos,
sin interceptar la circulación.
Arcén.- Zona longitudinal de la carretera comprendida entre el borde de la
calzada y la arista correspondiente de la plataforma.
Arista exterior de la explanación.- Es la intersección del talud del
desmonte o terraplén con el terreno natural. Cuando el terreno natural
circundante est. al mismo nivel que la carretera la arista exterior de la explanación
es el borde exterior de la cuneta.
Calle de servicio.- Carretera secundaria con trazado sensiblemente paralelo a
una carretera principal, con acceso a ésta solamente en algunos puntos
para servicio de los edificios o propiedades contiguos.
Calzada.- Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se
compone de un cierto número de carriles.
Carril.- Zona longitudinal de la calzada con anchura suficiente para la circulación
de una fila de vehículos.
Curva de acuerdo horizontal.- Curva que facilita el tránsito gradual desde
una trayectoria rectilínea a una curva circular o entre dos circulares de radio
diferente. La curva de acuerdo que se adopta es la clotoide.
Curva de acuerdo vertical.- Curva que enlaza dos rasantes de diferente inclinación.
Se adopta la parábola.
Distancia de parada.- Distancia total recorrida por un vehículo obligado a
detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el
momento de aparecer el objeto que motiva la detención.
Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y
frenado.
Distancia de visibilidad de parada.- Se considerará como distancia de
visibilidad de parada la que existe entre un obstáculo situado sobre la calzada
y la posición de un vehículo que circula en dirección a dicho obstáculo en
el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta
llegar al mismo.
A los efectos de esta circular las alturas del obstáculo y del punto de vista
del conductor sobre el plano de la calzada se fijan en 0,20 y 1,20 metros,
respectivamente. La distancia punto de vista-obstáculo se medirá según una línea
paralela al eje de la carretera y trazada a 1,50 metros del borde derecho de la
calzada en el sentido de la marcha por el interior del pavimento.
Distancia de adelantamiento.- Distancia mínima de que debe disponer un
conductor para adelantar a otro con toda seguridad, sin obligar a disminuir su
velocidad a un tercer vehículo que circule a la velocidad específica y en
sentido opuesto.
Distancia de visibilidad de adelantamiento.- Se considerar. como distancia de
visibilidad de adelantamiento la que existe entre un objeto situado sobre la
calzada y la posición de un vehículo que circule en dirección a dicho objeto
en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta
llegar al mismo.
Encintado.- Bordillo enrasado con el pavimento.
Enlace.- Red de carreteras que en las proximidades de un cruce a niveles
diferentes permite el paso de una a otra carretera.
Explanación.- Zona de terreno ocupada realmente por la carretera. Sus límites
son las aristas exteriores de la explanación.
Intensidad horaria de proyecto.- Número de vehículos/hora que deben poder
utilizar la carretera que se proyecta en el año horizonte en las condiciones de
circulación que se hayan estimado como aceptables. Símbolo IHP.
Intensidad media diaria.- Número total de vehículos que pasan por una sección
transversal de la carretera durante un año, dividido por el número de días
del año. Símbolo IMD.
Intersección.- Zona común a dos o varias carreteras que se cruzan al mismo
nivel y en la que se incluyen las plataformas que puedan utilizar los vehículos
para el desarrollo de todos los movimientos posibles.
Longitud crítica de una rampa.- Es la máxima longitud de una rampa que
permite que el vehículo tipo circule en toda ella a una velocidad no inferior a
la velocidad mínima admisible.
Mediana.- Cuando las corrientes de tráfico tienen diferente sentido al
separador de tráfico se le denomina mediana.
Plataforma.- Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos formada
por la calzada y los arcenes.
Red arterial.- Conjunto de vías de gran tráfico en el interior de una población
o área metropolitana que formando parte de la red vial de la nación permite la
continuidad de las comunicaciones, los grandes desplazamientos internos y el
acceso a los diferentes sectores.
Ronda.- Vía pública que rodea total o parcialmente una población enlazando
las carreteras que afluyen a ella.
Sección transversal.- Sección obtenida al cortar la carretera por un plano
normal a la proyección horizontal del eje longitudinal.
Separador de tráfico.- Zona longitudinal de la carretera que sirve de separación
entre dos corrientes de tráfico.
Travesía.- Vía o vías públicas urbanas a las que se asigna la función de
establecer continuidad de una carretera en el interior de una población.
Velocidad de acceso en rampa.- Es la velocidad a que circula el vehículo
tipo en el momento de llegar al comienzo de una rampa.
Velocidad crítica de una rampa.- Es la máxima que el vehículo pesado tipo
puede mantener en una rasante de inclinación dada y de longitud limitada.
Velocidad específica de una curva circular.- Máxima velocidad que puede
mantenerse en condiciones de seguridad en una curva circular de longitud
suficiente cuando las circunstancias meteorológicas y de tráfico son tan
favorables que las Únicas limitaciones vienen determinadas por las características
geométricas de la curva circular.
Puede extenderse esta definición a cualquier alineación de características geométricas
constantes a lo largo de toda ella.
Velocidad geométrica.- Máxima velocidad media que puede conseguirse en
condiciones de seguridad en un tramo de carretera cuando las circunstancias meteorológicas
y de tráfico son tan favorables que las Únicas limitaciones vienen
determinadas por las características del tramo.
Velocidad real (de la circulación).- Se denomina velocidad real de la circulación
en un tramo de carretera a la máxima velocidad media que puede garantizarse en
condiciones de seguridad a cualquier conductor en las condiciones de tráfico
existentes en la hora de proyecto.
A efectos prácticos se considera como velocidad real aquella que es superada únicamente
por el 20 por 100 de los vehículos.
Visibilidad de adelantamiento.- Se dice que una alineación tiene visibilidad
de adelantamiento cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de
adelantamiento es igual o mayor que la distancia de adelantamiento.
Visibilidad de parada.- Se dice que una carretera tiene visibilidad de parada
cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de parada es igual o
mayor que la distancia de parada.
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