Orden de 22(23) de Abril de 1964, por la que se Aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 3.1-IC " Características Geométricas. Trazado "
BOE 150, de 23-06-64
C.e BOE 183, de 31-07-64

Ilustrísimos señores:

La Orden Ministerial de 27 de junio de 1961, que derogó la Instrucción de Carreteras vigente en aquella fecha, autorizó a la Dirección General de Carreteras y Caminos Vecinales para dictar por órdenes circulares las normas necesarias para la redacción de proyectos del trazado de las carreteras. Dichas normas habrían de sustituir a la Instrucción derogada hasta que por Orden ministerial se aprobasen las instrucciones correspondientes a las distintas cuestiones que se mencionaban. Entre ellas figuraba la relativa a «Características geométricas. Trazado.»

Con fecha 25 de marzo de 1963 se redactó la Orden circular 3.1. IC, relativa a las Normas para el proyecto del trazado de las carreteras, que se comunicó a los Servicios, y desde dicha fecha ha venido siendo utilizada en la redacción de los proyectos correspondientes.

Informada por el Consejo de Obras Públicas es procedente su aprobación definitiva, y en su virtud,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

1. Se aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras 3.1. IC, «Características geométricas. Trazado» que figura como anexo a esta Orden.

2. En la redacción de los proyectos de carreteras y en lo relativo a las características geométricas se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones que figuran en la Instrucción que se aprueba.

Lo digo a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de abril de 1964.

Instrucción 3.1. IC
« Características geométricas. Trazado »

1. GENERALIDADES

1.1. Introducción

La presente Instrucción reúne las normas y especificaciones necesarias para proyectar el trazado de una carretera. En sus seis capítulos se incluyen los elementos básicos para el estudio del trazado, las prescripciones relativas a la planta, al alzado y a la sección transversal y las normas generales que deben observarse para obtener una coordinación conveniente entre los elementos que constituyen la planta y el alzado.
Finalmente se dan criterios para su aplicación a los túneles, autopistas y carreteras de montaña.

1.2. Objeto y ámbito de aplicación

Estas normas tienen como finalidad que las carreteras que se proyecten con arreglo a ellas proporcionen al tráfico las máximas garantías de seguridad y comodidad, haciendo estas condiciones compatibles con el aspecto estático de aquéllas.

Los proyectos de nuevas carreteras deberán ajustarse a lo prescrito en esta Instrucción, que se resume en el cuadro 1.3 adjunto. El acondicionamiento de determinados tramos de las carreteras existentes podrá llevarse a cabo mediante la aplicación razonada de las condiciones tolerables que para cada caso se autoricen a propuesta del Ingeniero proyectista. Las condiciones tolerables se resumen en el cuadro 1.4 que figura a continuación.

2. ELEMENTOS Básicos PARA EL ESTUDIO DEL TRAZADO

2.1. Definiciones

Se establecen las siguientes definiciones para los términos utilizados en estas normas:

Acera.- Zona longitudinal de la carretera, elevada o no, destinada al tránsito de los peatones.

Andén.- Acera elevada.

Año horizonte.- Año para cuyo tráfico previsible debe ser proyectada la carretera.

Apartadero.- Ensanchamiento de la calzada destinado a parada de vehículos, sin interceptar la circulación.

Arcén.- Zona longitudinal de la carretera comprendida entre el borde de la calzada y la arista correspondiente de la plataforma.

Arista exterior de la explanación.- Es la intersección del talud del desmonte o terraplén con el terreno natural. Cuando el terreno natural circundante est. al mismo nivel que la carretera la arista exterior de la explanación es el borde exterior de la cuneta.

Calle de servicio.- Carretera secundaria con trazado sensiblemente paralelo a una carretera principal, con acceso a  ésta solamente en algunos puntos para servicio de los edificios o propiedades contiguos.

Calzada.- Zona de la carretera destinada a la circulación de vehículos. Se compone de un cierto número de carriles.

Carril.- Zona longitudinal de la calzada con anchura suficiente para la circulación de una fila de vehículos.

Curva de acuerdo horizontal.- Curva que facilita el tránsito gradual desde una trayectoria rectilínea a una curva circular o entre dos circulares de radio diferente. La curva de acuerdo que se adopta es la clotoide.

Curva de acuerdo vertical.- Curva que enlaza dos rasantes de diferente inclinación. Se adopta la parábola.

Distancia de parada.- Distancia total recorrida por un vehículo obligado a detenerse tan rápidamente como le sea posible, medida desde su situación en el momento de aparecer el objeto que motiva la detención.
Comprende la distancia recorrida durante los tiempos de percepción, reacción y frenado.

Distancia de visibilidad de parada.- Se considerará como distancia de visibilidad de parada la que existe entre un obstáculo situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circula en dirección a dicho obstáculo en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo.
A los efectos de esta circular las alturas del obstáculo y del punto de vista del conductor sobre el plano de la calzada se fijan en 0,20 y 1,20 metros, respectivamente. La distancia punto de vista-obstáculo se medirá según una línea paralela al eje de la carretera y trazada a 1,50 metros del borde derecho de la calzada en el sentido de la marcha por el interior del pavimento.

Distancia de adelantamiento.- Distancia mínima de que debe disponer un conductor para adelantar a otro con toda seguridad, sin obligar a disminuir su velocidad a un tercer vehículo que circule a la velocidad específica y en sentido opuesto.

Distancia de visibilidad de adelantamiento.- Se considerar. como distancia de visibilidad de adelantamiento la que existe entre un objeto situado sobre la calzada y la posición de un vehículo que circule en dirección a dicho objeto en el momento en que puede divisarlo sin que luego desaparezca de su vista hasta llegar al mismo.

Encintado.- Bordillo enrasado con el pavimento.

Enlace.- Red de carreteras que en las proximidades de un cruce a niveles diferentes permite el paso de una a otra carretera.

Explanación.- Zona de terreno ocupada realmente por la carretera. Sus límites son las aristas exteriores de la explanación.

Intensidad horaria de proyecto.- Número de vehículos/hora que deben poder utilizar la carretera que se proyecta en el año horizonte en las condiciones de circulación que se hayan estimado como aceptables. Símbolo IHP.

Intensidad media diaria.- Número total de vehículos que pasan por una sección transversal de la carretera durante un año, dividido por el número de días del año. Símbolo IMD.

Intersección.- Zona común a dos o varias carreteras que se cruzan al mismo nivel y en la que se incluyen las plataformas que puedan utilizar los vehículos para el desarrollo de todos los movimientos posibles.

Longitud crítica de una rampa.- Es la máxima longitud de una rampa que permite que el vehículo tipo circule en toda ella a una velocidad no inferior a la velocidad mínima admisible.

Mediana.- Cuando las corrientes de tráfico tienen diferente sentido al separador de tráfico se le denomina mediana.

Plataforma.- Zona de la carretera destinada al uso de los vehículos formada por la calzada y los arcenes.

Red arterial.- Conjunto de vías de gran tráfico en el interior de una población o área metropolitana que formando parte de la red vial de la nación permite la continuidad de las comunicaciones, los grandes desplazamientos internos y el acceso a los diferentes sectores.

Ronda.- Vía pública que rodea total o parcialmente una población enlazando las carreteras que afluyen a ella.

Sección transversal.- Sección obtenida al cortar la carretera por un plano normal a la proyección horizontal del eje longitudinal.

Separador de tráfico.- Zona longitudinal de la carretera que sirve de separación entre dos corrientes de tráfico.

Travesía.- Vía o vías públicas urbanas a las que se asigna la función de establecer continuidad de una carretera en el interior de una población.

Velocidad de acceso en rampa.- Es la velocidad a que circula el vehículo tipo en el momento de llegar al comienzo de una rampa.

Velocidad crítica de una rampa.- Es la máxima que el vehículo pesado tipo puede mantener en una rasante de inclinación dada y de longitud limitada.

Velocidad específica de una curva circular.- Máxima velocidad que puede mantenerse en condiciones de seguridad en una curva circular de longitud suficiente cuando las circunstancias meteorológicas y de tráfico son tan favorables que las Únicas limitaciones vienen determinadas por las características geométricas de la curva circular.
Puede extenderse esta definición a cualquier alineación de características geométricas constantes a lo largo de toda ella.

Velocidad geométrica.- Máxima velocidad media que puede conseguirse en condiciones de seguridad en un tramo de carretera cuando las circunstancias meteorológicas y de tráfico son tan favorables que las Únicas limitaciones vienen determinadas por las características del tramo.

Velocidad real (de la circulación).- Se denomina velocidad real de la circulación en un tramo de carretera a la máxima velocidad media que puede garantizarse en condiciones de seguridad a cualquier conductor en las condiciones de tráfico existentes en la hora de proyecto.
A efectos prácticos se considera como velocidad real aquella que es superada únicamente por el 20 por 100 de los vehículos.

Visibilidad de adelantamiento.- Se dice que una alineación tiene visibilidad de adelantamiento cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de adelantamiento es igual o mayor que la distancia de adelantamiento.

Visibilidad de parada.- Se dice que una carretera tiene visibilidad de parada cuando en toda su longitud la distancia de visibilidad de parada es igual o mayor que la distancia de parada.

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