Orden de 21 de marzo
de 1963, por la que se aprueba Instrucción de la Dirección General de
Carreteras 7.1- IC, sobre «Plantaciones en las zonas de servidumbre de las
carreteras»
BOE 84, de 08-04-63
Ilustrísimos señores:
La Orden ministerial de 27 de junio de 1961, que derogó la Instrucción de
Carreteras vigente en aquella fecha, autorizó a la Dirección General de
Carreteras y Caminos Vecinales para dictar por Órdenes circulares las normas
necesarias para la redacción de proyectos de carreteras. Dichas normas habrían
de sustituir a la Instrucción derogada hasta que por Orden ministerial se
aprobasen las instrucciones correspondientes a las distintas cuestiones que se
mencionaban. Entre ellas figuraba la de «Plantaciones».
Con fecha 20 de julio de 1961 se redactó la Orden circular 7.1-IC, referente
a «Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras», que se comunicó
a los Servicios, y desde dicha fecha ha venido siendo utilizada en la redacción
de los proyectos correspondientes.
Informada por el Consejo de Obras Públicas, es procedente su aprobación
definitiva, y, en su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Se aprueba la Instrucción de la Dirección General de Carreteras
7.1-IC, sobre «Plantaciones en la zona de servidumbre de las carreteras» que
figura como anexo de esta Orden.
2. En las plantaciones que se efectúen en la zona de servidumbre de
las carreteras se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones que figuran en
la Instrucción que se aprueba.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 21 de Marzo de 1963.
INSTRUCCIÓN 7.1-IC De
«Plantaciones en las zonas de servidumbre de las carreteras»
1. Objeto
Esta Instrucción pretende alcanzar un doble objeto: que las nuevas
plantaciones se lleven a cabo de acuerdo con los principios generales que en
ellas se establecen y que las existentes se adapten a estas normas a medida que
las circunstancias lo aconsejen.
A tal fin debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el vigente Reglamento de 6
de julio de 1900 y en los Decretos de 11 de Septiembre de 1953 y 6 de julio de
1961.
2. Función de las Plantaciones
Las plantaciones a lo largo de las carreteras pueden cumplir simultáneamente
funciones de carácter utilitario, como contener taludes, evitar la erosión,
orientar el tráfico, proporcionar a los viajeros zonas de sombra y descanso, y
de orden estético, como es la integración de las carreteras en el paisaje que
atraviesa, la valoración de determinados puntos de vista o la ocultación de
aquellos que no resulten agradables.
3. Principios Generales
Toda plantación ha de ser motivada tanto en su calidad como en su
disposición, y la solución que se adopte deberá ajustarse, en cuanto sea
compatible, a los principios generales que a continuación se relacionan.
3.1. Seguridad del tráfico
La disposición y calidad de una plantación deberá ser tal que no
represente riesgo inmediato de choque por un eventual despiste de los vehículos
que circulan por la carretera.
3.2. Permanencia del gálibo
Cuando se trate de plantaciones constituidas por árboles en hilera, su
posición deberá permitir que se conserve plena-mente el gálibo previsto para
la carretera en toda su longitud.
3.3. Orientación al conductor
Una hilera de árboles situada convenientemente dota a la carretera de una
tercera dimensión, que facilita notablemente el trabajo al conductor. Esta
disposición es especialmente aconsejable en los cambios de rasante sin
visibilidad.
3.4. Visibilidad
La forma y dimensiones de la plantación deben permitir siempre al conductor
la mayor visibilidad posible, especial-mente en las intersecciones y en las
curvas.
Nunca debe ocultar las señales de tráfico.
3.5. Soleamiento
En las zonas húmedas o de frecuentes heladas, el arbolado deberá
establecerse cuidando de evitar las umbrías que impiden el rápido secado o
deshielo de la calzada.
3.6. Conservación mecanizada
La tendencia actual de realizar los trabajos de conservación de arcenes y
cunetas con medios mecánicos aconseja situar las plantaciones en zonas que
permitan estas labores.
3.7. Estética del paisaje
La calidad y disposición de las plantaciones deberá establecerse teniendo
muy en cuenta la ambientación de la carretera en el paisaje que la circunda. En
unos casos para valorarlo convenientemente. En otros para ocultar aquellos
aspectos cuya contemplación no resulte agradable. A este respecto deberá
tenerse en cuenta:
3.7.1. En general, no es adecuado plantar árboles cuando la carretera
atraviesa o está próxima a bosques o plantaciones de frutales.
3.7.2. La plantación ha de permitir la visión del paisaje.
3.7.3. En las trincheras o en las medias laderas es aconsejable plantar el
mismo tipo de vegetación que existía inicialmente.
Con ello se conseguirá además evitar las erosiones.
3.7.4. En zonas movidas es preferible limitar las plantaciones a los tramos
planos o de poca pendiente, interrumpiéndola en los de pendientes fuertes. En
el caso de árboles plantados para la contención de taludes de terraplenes
únicamente sobrepasarán la cota de la plataforma las zonas verdes de la
plantación, sin que se perciba la presencia de los troncos.
En el caso de cambios de rasantes sin visibilidad en tramos a nivel del
terreno o a media ladera podrán plantarse árboles en la zona de terraplén,
con objeto de orientar a los conductores.
3.7.5. La plantación puede ser simétrica respecto al eje de la carretera
cuando su perfil transversal y el del terreno sean también simétricos.
3.7.6. Con perfil transversal asimétrico la plantación puede ser también
asimétrica, interrumpiéndola donde se desee poner en evidencia determinadas
vistas.
3.7.7. En lo posible deben plantarse masas de arbolado en zonas donde el
terreno lo permita y en aquellas que puedan servir de descanso para los
viajeros, especialmente si hay posibilidades de dotarlas de agua potable. En
aquellas zonas en que su belleza radica precisamente en la ausencia de
vegetación deberá cuidarse al máximo su armonización con el paisaje.
4. Normas
Partiendo de los principios generales que acaban de establecerse, las
plantaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes normas:
4.1. Plantaciones de árboles en hileras paralelas al eje de la calzada
4.1.1. Funciones
Orientar al conductor, ocultar vistas no agradables o realzar el paisaje
mediante la interrupción de la hilera.
4.1.2. Disposición
a) En sentido longitudinal no debe ser sistemática, sino adecuada a cada
caso particular.
Téngase en cuenta el principio 2.7. La distancia entre árboles en
hilera será como mínimo:
- De gran desarrollo (ø>50 cm.) 20 m.
- De mediano desarrollo (ø<50 cm.) 16 m.
- La longitud mínima de la hilera será de 500 metros.
Para facilitar la visibilidad de las intersecciones las hileras deberán
interrumpirse a la distancia de parada del primer punto de conflicto.
Para permitir la vista de un determinado paisaje deberán interrumpirse
como mínimo 500 metros (treinta segundos a 60 kilómetros por hora).
b) En relación con la sección transversal de la carretera:
En ningún caso las hileras se colocarán a menos de 0,50 metros del
borde exterior de la cuneta que corresponda a la sección teórica de la
carretera, según las normas correspondientes, teniendo en cuenta además
los siguientes límites inferiores:
En carreteras con una velocidad específica superior a 60 km/hora e IMD
superior a 250 vehículos a 3 metros del borde de la plataforma, y en
carreteras con velocidad específica inferior a 60 kilómetros por hora e
IMD inferior a 250 vehículos a 7 metros del eje de la calzada.
4.2. Plantaciones de árboles en grupo
4.2.1. Funciones
Crear zonas de descanso para los viajeros en aparcamientos, fuentes de agua
potable, etc.
Aprovechar parcelas de antiguos trazados o expropiaciones, etc.
4.2.2. Disposición
La distancia mínima de los árboles a la plataforma es la fijada en
3.1.2.b).
El volumen de la plantación y las distancias entre sí de los árboles
dependen de las especies que se elijan, así como el destino específico de la
plantación, si ha de permitir o no aparcamientos a la sombra, ambientación
de un monumento, etc.
4.3. Plantaciones de arbustos o matas paralelas al eje
4.3.1. Funciones
Orientar al conductor, limitar los puntos de acceso a la carretera, separar
las calzadas o evitar el deslumbramiento en el caso de carreteras con mediana,
realzar u ocultar el paisaje.
4.3.2. Disposición
a) En sentido longitudinal.
Las plantas pueden situarse en forma continua, constituyendo un seto.
Si en las medianas se colocan plantas aisladas alineadas, arbustos y
matas, conviene plantarlas a distancias variables para evitar el silbido que
se produce por desplazamiento del aire en caso de alternancia regular.
Una disposición acertada puede ser, por ejemplo, 5-10-15-10-5 metros.
Los setos continuos en las medianas son peligrosos en las zonas donde
pueden cruzar peatones o son frecuentes los animales sueltos, que por su
aparición repentina pueden ocasionar una reacción violenta en el
conductor, con peligro de accidentes.
b) En relación con la sección transversal.
Las plantaciones dejarán totalmente libres los arcenes.
En ningún caso su situación deberá impedir el drenaje de la subbase y
la evacuación de las aguas superficiales.
c) Altura de las plantas.
La altura de las plantaciones sobre las medianas dependerá del ancho de
las mismas.
Desde el punto de vista estético y psicológico es aconsejable que la
disposición de estas plantaciones no oculte la calzada opuesta ni cree la
sensación de pared. Sin embargo, cuando el problema de deslumbramiento
constituya la razón determinante de la plantación su altura deberá ser
como mínimo de 1,50 metros, decreciendo paulatinamente hasta llegar a un
máximo de 0,50 metros a la distancia de parada del punto donde se
interrumpa la mediana por el cambio de sentido o giro a la izquierda.
Las situadas en los taludes de los terraplenes no deberán sobrepasar la
cota de la plataforma en más de 0,80 metros, salvo que su función sea la
de ocultación o defensa. En las zonas próximas a intersecciones y a no
menos de la distancia de parada al punto de conflicto esta diferencia de
cotas no excederá de los 0,50 metros.
4.4. Plantaciones de arbustos o matas en grupos
4.4.1. Función
Cubrir parcelas o taludes suaves, estabilizando el suelo o mejorando el
aspecto de zonas que de otra forma estropearán el paisaje.
4.4.2. Disposición
Fuera de la plataforma y de manera que no dificulten el drenaje de la
subbase y la evacuación de las aguas superficiales de la carretera.
4.5. Plantas de superficie
4.5.1. Función
Cubrir la superficie de la carretera no utilizable para el tráfico.
4.5.2. Disposición
Cubriendo las medianas, isletas, arcenes sin afirmar, taludes, etc.
5. Elección de Especies
De la elección afortunada de las especies dependerá en gran parte el éxito
de la plantación, tanto en lo que a su función se refiere como al de su
conservación.
Ya se ha dicho al definir los principios generales el interés que tiene
integrar la carretera en el paisaje, y, por tanto, la adopción de las especies
características de la región.
En todo caso la sensibilidad artística del Ingeniero tendrá ocasión de
ponerse en evidencia y siempre podrá consultar a los Servicios Forestales.
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