Real Decreto 5/2002,
de 11 de Enero, por el que se modifica el Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial "Gestor de Infraestructuras Ferroviarias" (GIF), aprobado
por el Real Decreto 613/1997, de 25 de abril.
BOE 24, de 21-01-02
El Real Decreto 613/1997, de 25 de abril, aprobó el Estatuto del ente público
Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), en cumplimiento del mandato legal
contenido en el apartado tres del artículo 160 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Dicho ente público
fue clasificado como entidad pública empresarial por el artículo 65 de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre.
Según el artículo 19 de dicho Estatuto, los órganos de gobierno de la
entidad pública empresarial son el Consejo de Administración y el Presidente;
por su parte, el artículo 23.1 relaciona las funciones cuyo ejercicio
corresponde al Consejo de Administración. El mismo artículo establece en su
apartado segundo la posibilidad de que el Consejo delegue el ejercicio de
algunas de estas funciones en el Presidente o en Comisiones Delegadas.
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Estatuto del GIF ha
demostrado la conveniencia de ampliar la posibilidad de delegación de funciones
del Consejo de Administración en las Comisiones Delegadas, al objeto de que la
entidad pueda lograr una mayor celeridad en su gestión, agilizando el
funcionamiento del propio Consejo de Administración.
Esta ampliación de la delegación de funciones no afecta a las que el
Consejo de Administración puede delegar en el Presidente, que seguirán siendo
las mismas a las que se refiere el artículo 23.2 del Estatuto.
No obstante, tanto en lo que afecta a la delegación en Comisiones Delegadas
como en el Presidente, el propio precepto establece diversas limitaciones a la
posibilidad de delegación de las funciones de contratación a que se refiere el
párrafo g) del apartado 1 del artículo 23 del vigente Estatuto del GIF.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta conjunta de
los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el
Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 11 de enero de 2002, dispongo:
Artículo Único
Modificación del Estatuto de la entidad pública empresarial Gestor de
Infraestructuras Ferroviarias (GIF).
1. El apartado 2 del artículo 23 del Estatuto de la Entidad Pública
Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), aprobado por Real
Decreto 613/1997, de 25 de abril, queda redactado del siguiente tenor:
" 2. El Consejo de Administración podrá delegar en Comisiones
Delegadas el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos
c), g), h) y k) del apartado 1 de este artículo. Se exceptúan de la delegación
del párrafo g) las facultades concernientes a la aprobación del expediente,
aprobación del gasto, adjudicación y aprobación de modificados para el caso
de contratos cuya celebración haya sido previamente autorizada por el Consejo
de Ministros. "
2. Se añade un apartado 3 en el artículo 23, con la siguiente redacción:
" 3. El Consejo de Administración podrá delegar asimismo en el
Presidente el ejercicio de las funciones a las que se refieren los párrafos
c), g) -en el caso de contratos distintos de los previstos en los artículos
11 y 16- h) y k) del apartado 1 de este artículo. Se exceptúan de la
posibilidad de delegación del párrafo g), en el caso de contratos distintos
de los previstos en los artículos 11 y 16, las facultades concernientes a la
aprobación del expediente de contratación y a la aprobación del gasto y
adjudicación para el caso de contratos cuyo importe sea superior a 601.012,10
euros y no excedan de 6.010.121,04 euros, y en todo caso la totalidad de las
facultades que corresponden al Consejo de Administración como órgano de
contratación del GIF para el caso de contratos cuyo importe exceda de
6.010.121,04 euros. "
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA
Entrada en vigor.
Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Dado en Madrid a 11 de Enero de 2002.
Juan Carlos R.
El Ministro de la Presidencia,
Juan José Lucas Jiménez.
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