Real Decreto 2429/79, de 6 de julio, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE-CT-79, sobre condiciones térmicas en los edificios.
BOE  253, 22-10-79

 

Mediante Decreto 1.490/75, de 12 de junio, la Administración Pública adoptó las primeras medidas encaminadas a la consecución de un ahorro energético a través de una adecuada construcción de los edificios, haciendo frente así a los problemas derivados del encarecimiento de la energía

En consideración a la importancia y trascendencia de las medidas a adoptar en este sentido, fue formada una Comisión de expertos, con representación de organismos oficiales y entidades privadas interesadas en el sector energético de la edificación, que ha desarrollado y completado la reglamentación contenida en aquel Decreto, formulando la Norma Básica de la Edificación que ahora se aprueba.

Se incluyen en dicha Norma, además de prescripciones encaminadas al ahorro de energía, otros aspectos térmicos o higrotérmicos que afectan a la edificación y a sus condiciones de habitabilidad, incidiendo en aspectos hasta ahora no regulados, tales como los fenómenos de condensación en cerramientos exteriores que afectan al bienestar de los usuarios de los edificios.

La formulación de la presente Norma Básica de la Edificación se hace en virtud de las competencias a tal efecto atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo en el Real Decreto 1650/77 de 10 de junio, sobre normativa de la edificación.

En su virtud, a propuesta de los ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en el día 6-VII-1979, dispongo:

1. Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79 sobre condiciones térmicas en los edificios, que figura como anexo al presente Real Decreto.

2. La Norma Básica de la Edificación NBE-CT-79, será de obligatoria observancia en todos los proyectos de edificaciones públicas o privadas.

3. Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta Norma, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios, las entidades o instituciones que intervengan en el visado, supervisión e informe de dichos proyectos, los fabricantes y suministradores de los materiales aislantes que se empleen en los cerramientos, los constructores y los directores facultativos de las obras de edificación, así como las entidades de control técnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.

4. El Ministerio de Obras Publicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y por medio del Instituto Nacional para la Calidad de la Edificación, vigilará el cumplimiento de la presente Norma Básica y a tal efecto podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de las obras, la ejecución de las mismas y el uso de los edificios.

5. Se considerará como falta muy grave el incumplimiento de esta Norma Básica, a los efectos de lo establecido en los artículos 153, C, 4, del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, de 24 de julio de 1.968, y 57 del Real Decreto 3.148/78, de 10 de noviembre.

Disposición transitoria

No será de aplicación la presente Norma a los edificios en construcción o con las licencias de construcción concedidas a la entrada en vigor de la misma.

Disposiciones finales

1. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial los artículos 4 y 5 del Decreto 1.490/75, de 12 de junio, sobre medidas para reducir el consumo de energía en los edificios.

2. La presente disposición entrará en vigor a los tres meses de su publicación.

3. Por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda se elevará a los ministros de Obras Públicas y Urbanismo e Industria y Energía, en el plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente Real Decreto, un informe acerca de la aplicación y operatividad de esta disposición con propuesta de revisión, en su caso, de los aspectos que se consideren convenientes.

4. Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para que dicte las disposiciones y medidas que se precisen para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 6 de Julio de 1979

El ministro de la Presidencia,
José Pedro Pérez-Llorca y Rodrigo 

Juan Carlos R.

Primera Parte
articulado

1. Objeto

Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones térmicas exigibles a los edificios, así como los datos que condicionan su determinación.

Las definiciones, notaciones, unidades y métodos de cálculo, relativos a los conceptos que aparecen en los siguientes artículos, figuran en el Anexo 1 de la Norma.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta. Se excluyen del campo de aplicación de esta NBE aquellas edificaciones de nueva planta que por sus características de utilización deben permanecer abiertas.

Salvo en el caso de edificios de viviendas, el proyectista podrá adoptar, bajo su responsabilidad medidas distintas a las que se establecen en esta Norma, que deberá justificar en el proyecto en virtud de las condiciones singulares del edificio, y siempre que, manteniéndose las condiciones ambientales exigidas en la Norma, el edificio no requiera mayor consumo de energía.

3. Definición de las condiciones térmicas de los edificios

A los efectos de esta NBE, los edificios quedan definidos térmicamente por los siguientes conceptos:

a) La transmisión global de calor a través del conjunto del cerramiento, definida c por su coeficiente KG.

b) La transmisión de calor a través de cada uno de los elementos que forman el cerramiento, definida por sus coeficientes K.

c) El comportamiento higrotérmico de los cerramientos.

d) La permeabilidad al aire de los cerramientos.

4. Coeficiente KG del edificio

El coeficiente de transmisión térmica global KG de un edificio no será superior a los valores señalados en la Tabla 1, dados en función de su factor de forma f, de la zona climática donde se ubique el edificio, según el Mapa 1 de zonificación climática por grados/día dado en el artículo 13.º y del tipo de energía empleada en el sistema de calefacción del edificio, según sea éste unitario, individual o colectivo.

Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo los edificios ubicados en las Islas Canarias.

Tabla 1

Tipo de Energía para la Calefacción Factor de Forma 1 (m ¯1) Zona Climática según mapa 1 ( art. 13)

 

A B C D E
Caso I
Combustibles Sólidos, Líquidos o gaseosos
<  0,25

>  1,00

2,10(2,45)

1,20(1,40)

1,61(1,89)

0,92(1,08)

1,40(1,61)

0,80(0,92)

1,26(1,47)

0,72(0,84)

1,19(1,40)

0,68(0,80)

Caso II
Edificios sin Calefacción o Calefectados con energía eléctrica directa por efecto Joule
<  0,25

>  1,00

 

2,10(2,45)

1,20(1,40)

 

1,40(1,61)

0,80(0,92)

 

1,05(1,19)

0,60(0,68)

 

0,91(1,05)

0,52(0,80)

 

0,77(0,91)

0,45(0,52)

 

Valor Límite Máximo en Kg. en Kcal/h m²  °C ( W/m²   C)

En la Tabla 1 se han indicado los valores de KG para los valores límites de f 0,25 y 1,00 mm-1.

Para valores intermedios KG se calculará con la fórmula:

KG = a (3+1/f)

donde f es el factor de forma del edificio y a es un coeficiente que se obtiene de la Tabla 1 bis en función del tipo de energía y zona climática.

En la Tabla 1 se han indicado los valores de KG para los valores límites de f 0,25 y 1,00 mm-1.

Para valores intermedios KG se calculará con la fórmula:

KG = a (3+1/f)

donde f es el factor de forma del edificio y a es un coeficiente que se obtiene de la Tabla 1 bis en función del tipo de energía y zona climática.

Tabla 1 bis

Tipo de Energía para Calefacción

Zona Climática según mapa 1 ( art. 13)

A B C D E
Caso I
Combustibles Sólidos, Líquidos o Gaseosos
0,30(0,35) 0,23(0,27) 0,20(0,23) 0,18(0,21) 0,17(0,20)
Caso II
Edificios sin Calefacción o Calefactados con Energía Eléctrica directa por Efecto Jouls

 

 

 

0,30(0,35) 0,20(0,23) 0,15(0,17) 0,13(0,15) 0,11(0,13)

Coeficiente en Kcal/h m²  °C (W/m²   C)

Como ejemplo, un edificio con factor de forma f = 0,50 m-' que esté en el caso I y en la zona A tendrá un coeficiente A = 0,30 y un KG máximo de 0,30 (3+1/0,5) = 1,5 kcal/h m2 °C.

El coeficiente KG limita las pérdidas de calor de un edificio, en la situación de invierno, quedando además limitadas en cierto modo las ganancias de calor en la situación de verano.

Sin embargo, para los edificios que vayan a ir climatizados se dan en el Anexo 6 unas recomendaciones para limitar sus ganancias.

5. Coeficientes de transmisión térmica K de los cerramientos

Los valores de los coeficientes útiles de transmisión térmica K de los cerramientos, excluidos los huecos no serán superiores a los señalados en la Tabla 2, dados en función del tipo de cerramiento y de la zona climática donde esté ubicado el edificio, según el Mapa 2 de zonificación climática por temperaturas mínimas medias del mes de enero, dado en el articulo 13.°

Tabla 2

Tipo de Cerramiento

Zona Climática según el Mapa2 (art.13)

V y W X Y Z
Cerramientos exteriores Cubiertas 1,20(1,40) 1,03(1,20) 0,77(0,90) 0,80(0,70)
Fachadas Ligeras (< 200 Kg/ m²) 1,03(1,20) 1,03(1,20) 1,03(1,20) 1,03(1,20)
Fachadas Pesadas (> 200 Kg/m²) 1,55(1,80) 1,38(0,90) 0,69(0,80) 0,60(0,70)
Forjados sobre Espacio Abierto 0,86(1,00) 0,77(0,90) 0,69(0,80) 0,60(0,70)
Cerramientos con Locales no Calefactados Paredes 1,72(2,00) 1,55(1,80) 1,38(1,60) 1,38(1,60)
Suelos o Lechos - (- ) 1,20(1,40) 1,03(1,20) 1,03(1,20)

Valores Máximos de K en Kcal/h m²  °C (W/m²   C)

6. Comportamiento higrotérmico de los cerramientos

La resistencia térmica y disposición constructiva de los elementos de cerramiento de los edificios serán tales que, en las condiciones ambientales consideradas en la Norma, los cerramientos no presenten humedades de condensación en su superficie interior, ni dentro de la masa del cerramiento que degraden sus condiciones, así como tampoco las esporádicas que causen daños a otros elementos.

7. Condicionantes. higrotérmicos del cerramiento de los edificios

El comportamiento térmico del cerramiento de un edificio está condicionado por el ambiente interior, el ambiente exterior y por los materiales que lo constituyen.

8. Condiciones del ambiente interior

A efectos de esta NBE se consideran como condiciones del ambiente interior las temperaturas de uso de los locales, las de la superficie interior de sus cerramientos y la humedad relativa.

9. Temperaturas del ambiente interior

Las temperaturas a mantener en el ambiente interior de los edificios y que servirán para los cálculos de predicción de condensaciones y de la temperatura superficial interior del cerramiento, quedarán determinadas por su uso y sus valores serán los fijados en las reglamentaciones específicas- En su defecto y para los cálculos higrotérmicos se podrán adoptar los valores que figuran en la Tabla 3, dados en función del uso del edificio o local.

Tabla 3

Edificio o Local

Temperatura Mínima (seca) en ºC

Destinados a vivienda, enseñanza, comercio, trabajo sedentario y cultura

18

Salas de actos, gimnasios y locales para trabajo ligero

15

Locales para trabajo pesado

12

Espacios para almacenamiento en general

10

 

10. Temperatura superficial de los cerramientos

La diferencia de temperaturas entre la del ambiente de los locales, medida en su centro a 1,5 m de altura, y la de la superficie interior de los cerramientos no será superior a 4 ºC. Se exceptúan de este requisito los huecos acristalados, como puertas, ventanas o claraboyas.

11. Humedad relativa del ambiente interior

La humedad relativa en el interior de los locales no será, para las condiciones de temperatura de uso, habitualmente superior al 75 % de la de saturación, con la excepción de locales como cocinas o aseos, donde eventualmente podrá llegar al 85 %.

Los cálculos higrotérmicos de comprobación de condensaciones se harán para el caso más desfavorable, es decir. el que dé mayor presión de vapor de agua en el ambiente interior.

12. Condiciones del ambiente exterior

A efectos de esta NBE se consideran como condiciones del ambiente exterior los grados/día anuales en base 15-15, la temperatura mínima media en el mes de enero, la temperatura del terreno y la humedad relativa exterior.

13. Grados/día 15-15, temperaturas exteriores y zonificaciones

A los efectos de fijar las condiciones térmicas de los edificios y sus cerramientos, y de predicción de condensaciones en los mismos, se establecen dos zonificaciones climáticas diferentes.

La zonificación dada en el Mapa 1 está basada en los datos de grados/día con base 15-15 dados en la Norma UNE 24.046, y establece cinco zonas distintas correspondientes a los siguientes intervalos de valores:

Zona A: < 400 grados/día anuales

Zona B: 401 a 800 grados/día anuales.

Zona C: 801 a 1.300 grados/día anuales.

Zona D: 1.300 a 1.800 grados/día anuales.

Zona E: > 1.800 grados/día anuales.

Mapa 1

La zonificación dada en el Mapa 2 está basada en los valores de las temperaturas mínimas medias del mes de enero y establece cinco zonas en las que se estimarán las siguientes temperaturas:

Zona Climática Mapa2 V W X Y Z
Temperatura exterior para cálculo de condensaciones en ºC 10 5 3 0 ­2

Mapa 2

Para facilitar la localización de una población en los Mapas 1 y 2 se da a continuación un listado de los principales municipios de cada provincia, señalando las zonas donde se ubican.

 
 
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