Real Decreto 1909/1981, de 25 de Julio, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE CA-81, sobre Condiciones Acústicas en los Edificios

La necesidad de proteger a los ocupantes de los edificios de las molestias físicas y psíquicas que ocasionan los ruidos, aconseja dictar una norma que establezca las condiciones mínimas exigibles para mantener en ellos un nivel acuático aceptable.

En consideración a la importancia de las medidas a adoptar en este sentido, se constituyó una Comisión de expertos, con representación de Organismos oficiales y Entidades privadas, que ha formulado la norma básica que ahora se aprueba.

La norma se ordena en dos partes: la primera contiene el texto articulado, mientras la segunda desarrolla, en forma de anexos, algunos aspectos que conviene tratar con más amplitud.

Las exigencias de aislamiento acústico que se señalan para los elementos constructivos se establecen en base a valores medios del nivel de ruido exterior, en tanto se prepara la zonificación correspondiente.

No se contemplan las medidas de control y defensa contra el ruido en los locales de trabajo, ya tratadas en las reglamentaciones especificas.

Esta norma básica de la edificación se ha elaborado en el ámbito de las competencias atribuidas al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo por el Real Decreto 1650/77, de 10 de junio, sobre normativa de la edificación.

En su virtud y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de julio de 1981, dispongo:

1. Se aprueba la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81, sobre " condiciones acústicas en los edificios ", que figura corno anexo al presente Real Decreto.

2. La Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 será de obligatoria observancia en todos los proyectos y construcciones de edificaciones públicas y privadas.

3. Quedan responsabilizados del cumplimiento de esta norma. dentro del ámbito de sus respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución de edificios; las Entidades o instituciones que intervengan en el visado, supervisión o informe de dichos proyectos; los fabricantes y suministradores de materiales, los constructores y los directores facultativos de las obras de edificación, así como las Entidades de control técnico que intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.

4. En el ejercicio de la vigilancia del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación NBE- CA-81, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá inspeccionar los proyectos de ejecución de las obras, la ejecución de las mismas y el uso de los edificios.

5. Se considerará como falta muy grave el incumplimiento de esta norma básica a tenor de lo establecido en los artículos 153.C) 4 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, y 56 del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, sin perjuicio de las demás sanciones que, en materia de urbanismo v edificación, procedan según la Legislación vigente.

Disposiciones transitorias

1. No será de aplicación la presente norma en los edificios en construcción o con licencia de construcción concedida antes de la entrada en vigor de la norma.

2. Durante el plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado , se podrán presentar observaciones a la NBE-CA-81 ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

Analizadas las observaciones aludidas, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo procederá a proponer al Gobierno las modificaciones que considere conveniente introducir en la citada norma.

Disposiciones finales

1. La presente disposición entrará en vigor al año de su publicación.

2. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto, y en especial, lo establecido para aislamiento acústico entre viviendas en la Ordenanza 25.B), de las Ordenanzas Provisionales de las Viviendas de Protección Oficial, aprobadas por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969 y modificadas por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970.

3. Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones y medidas que se consideren necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a 24 de Julio de mil 1981.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Luis Ortiz González 

Juan Carlos R.

Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la norma básica de la edificación NBE-CA-81, sobre condiciones acústicas en los edificios.
BOE 03-09-82 y 07-10-82.

Por Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, fue aprobada la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81,sobre condiciones acústicas en los edificios, estableciéndose en la disposición transitoria segunda del Real Decreto indicado, un plazo de seis meses a partir de su publicación para poder presentar observaciones a la misma, a efectos de que una vez estudiadas y analizadas, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo procediese a proponer al Gobierno las modificaciones que considerara conveniente introducir en la citada Norma.

Transcurrido el plazo de seis meses indicado, y una vez analizadas las observaciones que, de acuerdo con la disposición transitoria aludida, se han presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y oída la Comisión Redactora, se ha considerado oportuno hacer uso de la facultad de modificación ya referida, y por medio del presente Real Decreto se introducen determinadas modificaciones.

La trascendencia que tiene la regulación del aislamiento de las fachadas, tanto en los aspectos técnicos como en los económicos sobre los distintos sectores relacionados con la edificación, así como la dificultad de establecer una clasificación del ruido ambiente, aconsejan, por el momento, modificar esta regulación estableciendo una exigencia mínima, revisable en el futuro contemplando entonces una casuística más completa.

Por otra parte, la introducción de estas modificaciones aconsejan revisar la disposición transitoria primera del Real Decreto 1909/81 antes citado, con el fin de que los proyectos en redacción en el momento de entrada en vigor puedan adecuarse a la Norma.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de agosto de 1982.

Dispongo:

Artículo único

La Norma Básica de Edificación NBE-CA-81, sobre condiciones acústicas en los edificios, que fue aprobada por Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, queda modificada en los términos que figuran como anexo al presente Real Decreto.

Con estas modificaciones esta norma se denominará abreviadamente NBE-CA-82.

Disposición transitoria

No será de aplicación la Norma Básica de la Edificación NBE CA-82:

a) En los edificios en construcción en la fecha de entrada en vigor de la Norma.

b) En los proyectos de edificación que tengan concedida la licencia de obra en la fecha de entrada en vigor de la Norma.

c) En los proyectos visados o supervisados en la fecha de entrada en vigor de esta Norma, o que se presenten a visado en los Colegios Profesionales, o a supervisión en el caso de obras con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los tres meses, contados a partir de su entrada en vigor, siempre que soliciten la Licencia de obra dentro de los seis meses contados a partir de dicha fecha.

Disposición final

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 12 de Agosto de 1982.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Luis Ortiz González 

Juan Carlos R.

Orden de 29 de septiembre de 1988 por la que se aclaran y corrigen diversos aspectos de los anexos a la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82 sobre "Condiciones Acústicas en los Edificios".
BOE  08-10-88

El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, aprobó la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-81 sobre "Condiciones Acústicas en los Edificios". con el objeto de establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios en relación con el uso y actividad de sus ocupantes.

Posteriormente fue modificada parcialmente por Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto.

De la experiencia derivada de su aplicación, así como del análisis de las sugerencias recibidas se ha considerado necesario aclarar algunos aspectos de los anexos de la Norma, sin modificar su texto articulado, en virtud de la autorización contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo único

En la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82, "Condiciones Acústicas en los Edificios", que fue aprobada por Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, y modificada por Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, se introducen las modificaciones que figuran como anexo a la presente Orden, pasando a denominarse NBE CA-88, "Condiciones Acústicas en los Edificios". 

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de septiembre de 1988.

P.D. (Orden de 6 de junio de 1979), 

el Subsecretario,
Javier Mauleón Álvarez de Linera.

limos. Sres. Subsecretario y Director general para la Vivienda y Arquitectura.

Índice

  • Primera parte: texto articulado

  • Segunda parte: anexos

    • Anexo I. Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y unidades

    • Anexo II. Condiciones del medio

    • Anexo III. Aislamiento acústico de los elementos constructivos

    • Anexo IV. Condiciones de los materiales

    • Anexo V. Recomendaciones


Capítulo I
Generalidades

1. Objeto

Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones acústicas mínimas exigibles a los edificios, adecuadas al uso y actividad de sus ocupantes

Las definiciones, notaciones, unidades y métodos de cálculo relativos a los conceptos que aparecen en los siguientes artículos figuran en los Anexos 1 y 3 de la Norma.

2. Campo de aplicación

Esta Norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta, destinados a cualquiera de los siguientes usos:

-Residencial privado, como viviendas y apartamentos.

-Residencial público, como hoteles y asilos.

-Administrativo y de oficinas, como edificios para la administración pública o privada.

-Sanitario, como hospitales, clínicas y sanatorios.

-Docente, como escuelas, institutos y universidades.

Los edificios de uso no incluido en la anterior clasificación se regirán por su regulación específica.

En edificios de varios usos, la Norma será de aplicación para cada uno de ellos por separado, debiendo mantenerse la imposición más exigente de las que le correspondan, en los elementos constructivos comunes.

El proyectista podrá adoptar bajo su responsabilidad, procedimientos y soluciones distintas a las que se establecen en esta Norma, que deberá justificar en el Proyecto de ejecución, en virtud de las condiciones singulares del edificio.

3. Condiciones acústicas de los edificios

A efectos de esta NBE, los edificios quedan caracterizados acústicamente por el aislamiento acústico que en cada caso se defina, de todos y cada uno de los elementos verticales y horizontales que conforman los distintos espacios interiores habitables.

Las instalaciones se caracterizarán por los niveles de ruido y vibraciones que produzcan en las zonas del edificio bajo su influencia.

No se contempla en esta NBE el acondicionamiento acústico de locales.

4. Condiciones acústicas del ambiente exterior

Los ruidos del ambiente exterior se caracterizarán por los niveles e índices, valorados en dBA, que para cada caso se especifican.

En el Anexo 2 se estudian las fuentes de ruido más frecuentes, estableciéndose valores orientativos de los niveles de ruido que producen.

5. Condiciones acústicas del ambiente exterior

A efectos de esta Norma el ambiente interior se caracteriza por los niveles de inmisión valorados en dBA, así como por el nivel de vibración y el tiempo de reverberación.

En el Anexo 5, se establecen, a titulo indicativo, los niveles límite recomendables para los distintos ambientes.

Capítulo II 
Directrices generales

6. En el planeamiento urbanístico

En planeamiento se estima procedente la consideración de las siguientes directrices:

1. Ubicación de los aeropuertos en zonas dispuestas al efecto, que garantice que los asentamientos urbanos más próximos no queden situados en el interior del área definida por la línea de índice de ruido correspondiente a 40 NNI.

2. Ubicación de zonas industriales en áreas dispuestas al efecto, que garantice que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

3. Ubicación y trazado de vías férreas en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

4. Ubicación y trazado de las vías de penetración con tráfico rodado pesado, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

5. Ubicación y trazado de las autopistas urbanas, en bandas dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.

6. Distribución de volúmenes de la edificación de modo que se protejan por efecto pantalla las partes más sensibles del edificio, de los ruidos procedentes de fuentes fijas, o de las direcciones preminentes de incidencia del ruido.

7. Orientación de los edificios de modo que presenten la menor superficie de exposición de áreas sensibles al ruido en la dirección prominente de incidencia del mismo.

7. En el proyecto de edificios

En la concepción y distribución interna de las edificaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

1. Concentración de áreas destinadas al alojamiento de los servicios comunitarios en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas.

2. Agrupación de recintos de igual uso, de una misma propiedad o usuario, en áreas definidas.

3. Agrupación de áreas de igual uso, pertenecientes a propiedades o usuarios distintos.

4. Superposición de áreas de igual uso en las distintas plantas del edificio.

5 Situación y ubicación de huecos, puertas y ventanas, lo más alejados y desenfilados de otros pertenecientes a otras áreas, o a propietarios distintos.

6. Disposición de vestíbulos o distribuidores entre las puertas de acceso a la propiedad y las áreas que requieran un alto nivel de exigencias acústicas.

8. En el proyecto de las instalaciones

En la concepción y diseño de las instalaciones es oportuno considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:

1. Trazado e instalación de canalizaciones por áreas que no requieran alto nivel de exigencias acústicas.

2. Instalación de los equipos comunitarios generadores de ruido, en locales dispuestos al efecto en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas, procurando además que aquellos sean de bajo nivel de emisión de ruido.

3. Situación de los aparatos elevadores en áreas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas.

Capítulo III
Condiciones exigibles a los elementos
constructivos

9. Condiciones generales

Desde el punto de vista de esta Norma, la misión de los elementos constructivos que conforman los recintos, es impedir que en éstos se sobrepasen los niveles de inmisión recomendados en el Anexo 5. 

Teniendo en cuenta que los recintos requieren niveles distintos de exigencias acústicas según su función y dados los distintos condicionantes exteriores e interiores, se establecen condiciones para los diferentes elementos constructivos en los artículos siguientes del presente Capítulo, con la excepción de aquellos de separación de salas de máquinas que se tratan en el Capítulo IV.

En el Anexo 3 se establecen procedimientos y métodos de cálculo para la evaluación de las características acústicas de los distintos elementos constructivos.

10. Particiones interiores

A efectos de esta NBE, se consideran particiones interiores a los elementos constructivos verticales siguientes, excluidas las puertas:

-Elementos separadores de locales pertenecientes a la misma propiedad o usuario en edificios de uso residencial.

-Elementos separadores de locales utilizados por un solo usuario en edificios de usos residencial público o sanitario.

El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a las particiones interiores se fija en 30 dBA para las que compartimentan áreas del mismo uso y en 35 dBA para las que separan áreas de usos distintos.

11. Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos

A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos a las siguientes:

-Paredes medianeras entre propiedades o usuarios distintos, en edificios de usos residencial privado o administrativo y de oficina.

-Paredes separadoras de habitaciones destinadas a usuarios distintos en edificios de usos residencial público y sanitario.

-Paredes separadoras de aulas en edificios de uso docente.

El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

12. Paredes separadoras de zonas comunes interiores

A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de zonas comunes interiores, a las siguientes, excluidas las puertas:

- Paredes que separan las viviendas o los locales administrativos y de oficinas, de las zonas comunes del edificio, tales como cajas de escalera, vestíbulos o pasillos de acceso, y locales de servicio comunitario.

- Paredes que separan las habitaciones de las zonas comunes del edificio, análogas a las señaladas anteriormente, en edificios de usos residencial público y sanitario.

- Paredes que separan las aulas de las zonas comunes del edificio, análogas a las señaladas anteriormente, en edificios de uso docente.

El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA

13. Fachadas

A efectos de esta NBE se consideran fachadas a los elementos constructivos verticales o con inclinación superior a 60° sobre la horizontal, que separan los espacios habitables del edificio, del exterior.

El aislamiento acústico global mínimo de ruido aéreo aq exigible a estos elementos constructivos en cada local de reposo se fija en 30 dBA. En el resto de los locales, excluidos los de servicio como cocinas y baños, se considera suficiente el aislamiento acústico proporcionado por ventanas con carpinterías de la Clase A-1 como mínimo, provistas de acristalamientos de espesor igual o superior a 5-6 mm.

14. Elementos horizontales de propietarios o usuarios distintos

A efectos de esta NBE, se considera elemento horizontal de separación de dos espacios o locales al conjunto de techo, forjado y solado, siempre que al menos uno de los locales que separa tenga uno de los usos que se señalan en el Articulo 2.° de esta Norma.

El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

El nivel de ruido de impacto normalizado Ln en el espacio subyacente no será superior a 80 dBA, con la excepción de que estos espacios sean exteriores o no habitables como porches, cámaras de aire, garajes, almacenes o salas de máquinas.

15. Cubiertas

A efectos de esta NBE, se considera cubierta al conjunto de techo, forjado o elemento estructural y cubrición propiamente dicha.

El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos constructivos se fija en 45 dBA.

En azoteas transitables, el nivel de ruido de impacto normalizado LN en el espacio subyacente no será superior a 80 dBA, con la excepción de que estos espacios sean no habitables como trasteros y salas de máquinas.

Capítulo IV
Condiciones exigibles a las instalaciones

16. Condiciones generales

A fin de evitar la transmisión de ruido y vibraciones producidas por las distintas instalaciones y equipos que las componen en los locales habitados próximos, las instalaciones cumplirán las exigencias al respecto señaladas en sus reglamentaciones específicas, debiendo cumplirse además las prescripciones que se detallan en los articulas siguientes.

17. Equipos comunitarios

A efectos de esta NBE, se definen como equipos comunitarios aquellos susceptibles de generar ruido o vibraciones en régimen de uso normal, que formen parte de las instalaciones hidráulicas, de ventilación, de climatización, transporte y electricidad, estableciéndose para estos equipos y los locales o plantas técnicas donde se ubiquen las siguientes exigencias:

1. El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a los elementos constructivos horizontales y verticales que conforman los locales donde se alojen los equipos comunitarios se fija en 55 dBA con independencia de lo señalado en el Capitulo lll.

2. En caso de existencia de salas de máquinas en varios niveles del edificio, situadas en contacto con plantas habitables, se desarrollarán soluciones especiales, de acuerdo con las características de los equipos a instalar, que eviten la transmisión de ruido y vibraciones a las plantas habitables.

3. Los fabricantes de los equipos detallarán, en su documentación técnica, los niveles de potencia acústica en dBA que originan en régimen de funcionamiento normal, explicitando, en su defecto, el nivel sonoro en dBA emitido por el equipo en régimen de funcionamiento normal, medido a 1,50 m del equipo y a 1,50 m de altura, en condiciones de campo libre.

4. La implantación de los equipos se realizará en caso necesario sobre amortiguadores o elementos elásticos y/o sobre bancada aislada de la estructura. La conexión de los equipos con las canalizaciones se realizará mediante dispositivos antivibratorios.

18. Canalizaciones hidráulicas y conductos de aire

Estas canalizaciones se trazarán, siempre que sea posible, por áreas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas, instalándose preferentemente por conductos de obra registrables, y fijándose mediante dispositivos antivibratorios

Las canalizaciones hidráulicas estarán dotadas de dispositivos que eviten los golpes de ariete.

En las redes de saneamiento será exigible la correcta ventilación de las bajantes, a fin de evitar los ruidos producidos por pistón hidráulico.

La superficie interior de los conductos de acondicionamiento de aire y de ventilación mecánica, en caso necesario, se revestirá con material absorbente.

Capítulo V 
Cumplimiento y control

19. Cumplimiento dela norma en el Proyecto

En la Memoria del Proyecto básico del edificio se aludirá al cumplimiento de la presente norma.

En la Memoria Técnica del Proyecto de ejecución deberán expresarse los valores relativos al cumplimiento de lo establecido en esta Norma y los cálculos justificativos pertinentes, debiendo cumplimentarse para ello la Ficha Justificativa, cuyo modelo figura en el Anexo 3.

En el Pliego de Condiciones se indicarán las características y las condiciones de ejecución de los elementos constructivos e instalaciones del edificio que afecten a SU aislamiento acústico.

20. Cumplimiento de la Norma por las entidades supervisoras de los Proyectos

Para extender visado formal de un Proyecto de edificación, los Colegios profesionales comprobarán, dentro de la esfera de su competencia, que se contienen los valores y justificaciones que a dichos documentos exige el Articulo 19.° de esta Norma.

Del mismo modo, y para extender visado técnico, los organismos procedentes comprobarán, dentro de la esfera de su competencia, que los valores y cálculos correspondientes se ajustan y cumplen lo prescrito en la presente Norma.

21. Control de la recepción de materiales

La dirección facultativa de la obra comprobará que los materiales recibidos en obra corresponden a lo especificado en el Pliego Particular de Condiciones, teniéndose en cuenta las prescripciones generales señaladas en el Anexo 4.

22. Control de la ejecución

La dirección facultativa comprobará que la obra se realiza de acuerdo con las especificaciones del Proyecto de ejecución. Cualquier modificación que pueda introducirse quedará reflejada en el Proyecto final de ejecución, sin que, en ningún caso, dejen de cumplirse las exigencias mínimas señaladas en esta Norma.

Segunda parte
anexos

Anexo 1 
Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y
unidades

A los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones de los conceptos fundamentales que en ella aparecen, ordenados de modo que se facilite su comprensión.

1. 1 Onda acústica aérea

Es una vibración del aire caracterizada por una sucesión periódica en el tiempo y en el espacio de expansiones y compresiones.

1. 2 Presión acústica

Símbolo: P

Unidad: Pascal Pa (1 Pa = 1 N/m² )

Es la diferencia entre la presión total instantánea en un punto determinado, en presencia de una onda acústica, y la presión estática en el mismo punto.

1. 3 Frecuencia

Símbolo: f

Unidad: herzio Hz

Es el número de pulsaciones de una onda acústica senoidal ocurridas en un tiempo de un segundo. Es equivalente al inverso del período.

1. 4 Frecuencias preferentes

Son las indicadas en la Norma UNE 74.002-78, entre 100 Hz y 5.000 Hz.

Para bandas de octava son: 125, 250, 500, 1.000, 2 000 y 4.000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160, 200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1.000, 1.250, 1.600, 2.000, 2.500, 3.150, 4.000 y 5.000 Hz.

1. 5 Frecuencia fundamental

Es la frecuencia de la onda senoidal, componente de una onda acústica compleja, cuya presión acústica, frente a las restantes ondas componentes, es máxima.

1. 6 Sonido

Es la sensación auditiva producida por una onda acústica. Cualquier sonido complejo puede considerarse como resultado de la adición de varios sonidos producidos por ondas senoidales simultáneas.

1. 7 Armónico

Recibe el nombre de sonido armónico, de otro dado, el que tiene una frecuencia múltiplo de la frecuencia de éste. Todo sonido complejo puede considerarse como adición de un sonido fundamental, caracterizado por la frecuencia fundamental, y diversos sonidos armónicos.

1. 8 Octava

Es el intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada y otra igual al doble de la anterior.

1. 9 Ruido

Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias fundamentales diferentes. En un sentido amplio, puede considerarse ruido cualquier sonido que interfiere en alguna actividad humana.

1.10 Espectro de frecuencias

Es una representación de la distribución de energía de un ruido en función de sus frecuencias componentes.

1.11 Ruidos blanco y rosa

Son ruidos utilizados para efectuar las medidas normalizadas. Se denomina ruido blanco al que contiene todas las frecuencias con la misma intensidad. Su espectro en tercios de octava es una recta de pendiente 3 dB/octava. Si el espectro, en tercios de octava, es un valor constante, se denomina ruido rosa.

1.12 Potencia acústica

Símbolo: W

Unidad: vatio W

Es la energía emitida en la unidad de tiempo por una fuente determinada.

1.13 Intensidad acústica

Símbolo: I

Unidad: vatio por metro cuadrado W/m²

Es la energía que atraviesa, en la unidad de tiempo, la unidad de superficie perpendicular a la dirección de propagación de las ondas.

1.14 Nivel de presión acústica

Símbolo: Lp

Unidad: decibelio dB

Se define mediante la expresión siguiente:

Lp = 20 Log  [ 1 ]
              Po

donde:

P es la presión acústica considerada, en Pa.

Po es la presión acústica de referencia que se establece en 2.10 -5 Pa.

1.15 Nivel de intensidad acústica

Símbolo: Li

Unidad: decibelio dB

Se define mediante la expresión siguiente:

Li = 10 Log I   [ 2 ]
              Lo

donde:

I es la intensidad acústica considerada, en W/m²

Lo es la intensidad acústica de referencia, que se establece en 10-12 W/m²

1.16 Nivel de potencia acústica

Símbolo Lw

Unidad: decibelio dB

Se define mediante la expresión siguiente:

Lw = 10 Log [ 3 ]
                Wo

donde:

W es la potencia acústica considerada, en W

Wo es la potencia acústica de referencia, que se establece en 10-12 W.

1.17Composición de niveles

Cuando los distintos niveles Li a componer proceden de fuentes no coherentes, caso habitual en los ruidos complejos, el nivel resultante viene dado por la siguiente expresión:

L = 10 log (Si 10 (Li/10)[ 4 ]

donde:

Li es el nivel de intensidad o presión acústica del componente i en dB.

1.18 Tono

Es una caracterización subjetiva del sonido o ruido que determina su posición en la escala musical. Esta caracterización depende de la frecuencia del sonido, así como de su intensidad y forma de onda.

1.19 Timbre

Es una caracterización subjetiva del sonido que permite distinguir varios sonidos del mismo tono producidos por fuentes distintas. Depende de la intensidad de los distintos armónicos que componen el sonido.

1.20 Sonoridad

Es una caracterización subjetiva del sonido que representa la sensación sonora producida por el mismo a un oyente. Depende fundamentalmente de la intensidad y frecuencia de sonido.

1.21.Nivel de sonoridad

Se dice que el nivel de sonoridad de un sonido o de un ruido es de n fonios cuando, a juicio de un oyente normal, la sonoridad, en escucha biaural, producida por el sonido o ruido es equivalente a la de un sonido puro de 1.000 Hz continuo, que incide frente al oyente en forma de onda plana libre, progresiva y cuyo nivel de presión acústica es n dB superior a la presión de referencia Po.

A continuación se representan las curvas de igual sonoridad para tonos puros que constituyen la base para la elaboración de las curvas de ponderación.

" Curvas isofónicas de igual sonoridad para tonos puros"


1.22. Escala ponderada A de niveles, decibelio A

Escala de medida de niveles que se establece mediante el empleo de la curva de ponderación

A representada, tomada de la Norma UNE 21-314-75, para compensar las diferencias de sensibilidad que el oído humano tiene para las distintas frecuencias dentro del campo auditivo.

Curva de Ponderación A

Se utiliza como unidad el decibelio A, dBA.

En el margen de frecuencias de aplicación de esta Norma, la curva de ponderación A viene definida por los siguientes valores:

Frecuencia en Hz 100  125 160 200 250 315 400 500 630 800
Ponderación en dBA -19,1  -16,1 -13,4 -10,9 -8,6 -6,6 -4,8 -3,2 -1,0 -0,8
Frecuencia en Hz 1000 1250 1600 2000 2500 3150 4000 5000
Ponderación en dBA 0 0,6 1,0 1,2 1,3 1,2 1,0 0,5


1.23. Coeficiente de absorción

Símbolo: a

Es la relación entre la energía acústica absorbida por un material y la energía acústica incidente sobre dicho material, por unidad de superficie.

1.24 Absorción acústica

Símbolo: A

Unidad: metro cuadrado, m².

Es la magnitud que cuantifica la energía extraída del campo acústico cuando la onda sonora atraviesa un medio determinado o en el choque de la misma con las superficies límites del recinto.

Puede calcularse mediante las siguientes expresiones:

Af = a f · S [5]

A = a m · S [6]

donde:

Af es la absorción para la frecuencia f en m².

A es la absorción media en m².

a es el coeficiente de absorción del material para la frecuencia f.

a es el coeficiente medio de absorción del material.

S es la superficie del material, en m².

1.25. Reverberación

Es el fenómeno de persistencia del sonido en un punto determinado del interior de un recinto, debido a reflexiones sucesivas en los cerramientos del mismo.

1.26. Tiempo de reverberación

Símbolo: T

Unidad: segundo s

Es el tiempo en el que la presión acústica se reduce a la milésima parte de su valor inicial (tiempo que tarda en reducirse el nivel de presión en 60 dB) una vez cesada la emisión de la fuente sonora. En general es función de la frecuencia.

Puede calcularse con cierta aproximación, mediante la siguiente expresión:

T = 0,163 [ 7 ]
          A

donde:

V es el volumen del local, en m³.

A es la absorción del local. en m².

1.27 Resonadores

Son dispositivos absorbentes de acción preferente en bandas estrechas de frecuencias alrededor de una frecuencia de resonancia fr, para la cual la absorción es máxima .

1.28 Materiales porosos

Materiales absorbentes de estructura alveolar, granular, fibrosa, etc., que actúan por degradación de la energía mecánica en calor, debida al rozamiento del aire con las superficies del material.

Su coeficiente de absorción crece con la frecuencia.

A continuación se representa una curva típica de absorción de los materiales porosos y un esquema simplificado de su efecto.

1.29 Aislamiento acústico específico de un elemento constructivo

Símbolo: a

Unidad: decibelio, dB expresión:

En general es función de la frecuencia.

Se define mediante la siguiente expresión:

a = 10 log Ii = LII - LIT, en dB  [ 8 ]
                IT

donde:

Ii es la intensidad acústica incidente.

IT es la intensidad acústica transmitida.

LIi es el nivel de intensidad acústica incidente.

LIT es el nivel de intensidad acústica transmitida.

1.30. Aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro

Símbolo: D

Unidad: decibelio dB

Es equivalente al aislamiento acústico específico del elemento separador de los dos locales.

Se define mediante la siguiente expresión:

D = LI1 - LI2’, en dB  [ 9 ]

donde:

LI1 es el nivel de intensidad acústica en el local emisor.

LI2 es el nivel de intensidad acústica en el local receptor.

1.31 Aislamiento acústico normalizado a ruido aéreo

Símbolo: R

Unidad: decibelio dB

Aislamiento de un elemento constructivo medido en laboratorio en condiciones señaladas en la Norma UNE 74-040-84 (3). Se define mediante la siguiente expresión:

R = D + 10 log (S/A) = LI1 - L I2 + 10 log (S/A), en dB  [ 10 ]

donde:

S es la superficie del elemento separador, en m²

A es la absorción del recinto receptor, en m²

1.32 Aislamiento acústico en dBA

Es la expresión global, en dBA, del aislamiento acústico normalizado R.

1.33 Aislamiento de un elemento constructivo simple

El aislamiento específico de un elemento constructivo es función de sus propiedades mecánicas, y puede calcularse aproximadamente por la ley de masa, que establece que la reducción de intensidad acústica a través de un determinado elemento es función del cuadrado del producto de la masa unitaria m por la frecuencia considerada f.

a » (f · m)²  [ 11 ]

ecuación que expresada en decibelios se transforma en:

a » 10 log (f · m)²  [ 12 ]

De donde se deduce que para una frecuencia fija, el aislamiento aumenta en 6 dB cuando se duplica la masa. Análogamente, para una masa dada, el aislamiento crece 6 dB al duplicar la frecuencia.

A continuación se representa gráficamente la ley de masa.

1.34 Frecuencia de coincidencia

Lo expuesto en el epígrafe anterior se obtiene a partir de un modelo físico simplificado, formado por masas independientes, mientras que en la realidad la naturaleza elástica de los elementos entraña la correspondiente ligazón entre las masas. 

En una zona de frecuencias determinada en torno a la que se denomina frecuencia de coincidencia fc, la energía acústica incidente se transmite a través de los paramentos en forma de ondas de flexión, que se acoplan con las ondas del campo acústico produciéndose una notable disminución del aislamiento.

La frecuencia de coincidencia fc se define mediante la siguiente expresión:

donde:

d es el espesor del paramento, en m

e es la densidad del material del paramento en kg/m³

s es el coeficiente elástico de Poisson del material

E es el módulo de elasticidad de Young del material, en N/m²

A continuación se representa esquemáticamente el Efecto de coincidencia.

1.35. Aislamiento de elementos constructivos múltiples

La dependencia entre el aislamiento y la masa y la necesidad de obtener valores de aislamiento cada vez más exigentes, hacen preciso utilizar sistemas y medios apropiados, que  garanticen el aislamiento exigido sin que la masa crezca desproporcionadamente al aislamiento. La solución más usual es la de fraccionar el elemento en dos o más hojas separadas entre si, aunque prácticamente no se puede conseguir totalmente la separación, por lo que la vibración de una de las hojas se transmite a las otras en mayor o menor grado.

El comportamiento de los elementos múltiples depende de diversos factores que se estudian a continuación.

1.35.1. Influencia de la ligazón elástica entre las hojas componentes

Suponiendo un elemento formado por dos hojas rígidas e indeformables, unidas entre si únicamente por el aire de la cámara que forman, o por un dispositivo elástico, el elemento se comporta como un conjunto de dos masas m1 y m2, ligadas por un resorte de rigidez K de forma que el conjunto presenta una frecuencia de resonancia fr definida por la siguiente expresión:

Expresión que para una lámina de aire de espesor d se convierte en:

donde:

d se expresa en m

m1 y m2 se expresan en kg/m²

Para esta frecuencia de resonancia, la transmisión del sonido a través del paramento puede ser incluso mayor que si las dos hojas estuvieran rígidamente unidas.

Debido a esto se deben escoger hojas y separaciones que garanticen que la frecuencia de resonancia del conjunto esté por debajo del dominio de las frecuencias que se desean aislar.

En un paramento constituido por dos hojas separadas entre si únicamente por aire, se producen resonancias cada vez que la distancia entre hojas es igual a un múltiplo de la semilongitud de onda, casos en los que la transmisión es prácticamente total, y cuyos efectos pueden disminuirse con la colocación de un material absorbente en la cámara formada por ambas hojas.

1.35.2 Influencia de la ligazón rígida entre las hojas componentes

En el caso de elementos formados por dos hojas rígidamente unidas a un bastidor común, cabría considerar que el conjunto se comporta como una sola hoja, mientras que la realidad es que el proceso se complica, transmitiéndose el sonido por el aire y por las ligazones.

El caso de un elemento formado por una hoja relativamente posada doblada con otra relativamente ligera, rígidamente unidas, proporciona una mejora de aislamiento, tanto mayor cuanto menor sea el número de ligazones, siendo en todo caso mejor la ligazón por puntos que la ligazón por líneas.

1.35.3. Influencia de los elementos constructivos adyacentes. Transmisiones indirectas

En el campo de la edificación, los elementos adyacentes al de separación no juegan sólo un papel pasivo como elementos absorbentes, sino que vibran ante el campo acústico aéreo del mismo modo que el elemento separador, al cual transmiten sus propias vibraciones teniendo lugar lo que se denomina transmisión indirecta. 

Es complejo determinar la cuantía de las citadas transmisiones indirectas, aunque a título indicativo pueden establecerse los valores que se exponen a continuación:

a) En construcciones homogéneas, es decir, cuando el elemento separador y los adyacentes son de la misma masa, las transmisiones por vía indirecta reducen el aislamiento del elemento separador en unos 5 dB.

b) En construcciones no homogéneas, cuando el elemento separador tiene una masa sensiblemente superior a la de los adyacentes, la reducción es netamente superior a 5 dB.

c) En construcciones no homogéneas, cuando el elemento separador es ligero en comparación con los adyacentes, las transmisiones por vía indirecta son despreciables ante la magnitud de la transmisión directa.

1.35.4. Influencia de la estructura

Las vibraciones que ocasiona una onda acústica o una perturbación de origen mecánico en un elemento estructural no quedan confinadas en dicho elemento, sino que, una parte se disipa en calor, otra se transmite al otro lado del elemento y una tercera se transmite por las uniones a elementos estructurales adyacentes, en los que a su vez se repite el proceso indicado.

La evaluación de estas transmisiones es compleja, estando, sin embargo, resuelta en forma aceptable en el caso en el que todos los elementos horizontales y verticales sean análogos.

En la figura se representa, de forma simplificada, la distribución de la energía en uniones constructivas más corrientes.

1.36 Aislamiento global de elementos constructivos mixtos

En el campo de la edificación es normal la presencia de elementos formados por elementos constructivos distintos, caracterizados por aislamientos específicos muy diferentes entre sí. 

El aislamiento acústico del elemento debe ser estudiado, en este caso, desde un punto de vista global, contemplando las áreas de los distintos elementos y sus aislamientos específicos.

El aislamiento acústico global ag de un elemento mixto puede calcularse mediante la siguiente expresión:

donde:

Si es el área del elemento constructivo i, en m².

ai es el aislamiento específico del elemento constructivo de área Si’ en dB.

En el caso más sencillo de un cerramiento con ventana, de áreas Sc Y Sv Y de aislamientos ac y av correspondientes respectivamente a las partes ciegas y de ventana, aplicando a expresión [ 16 ] se obtiene:

Esta expresión se representa gráficamente en el ábaco siguiente, en el que se comprueba que el aislamiento global de un elemento constructivo mixto es como máximo 10 dB mayor que el del elemento constructivo más débil desde el punto de vista acústico, por lo que en el caso de fachadas será preciso, para mejorar el aislamiento acústico, mejorar el aislamiento de las ventanas frente al de las partes ciegas.

A título de ejemplo y para mostrar el uso del ábaco, para un cerramiento con ventana, con aislamiento de 20 dBA y un área del 25% del total, cuya parte ciega tiene un aislamiento de 40 dBA, se obtiene una diferencia ac - ag de 14 dBA, lo que representa un aislamiento global ag de 40 - 14 = 26 dBA.

" Aislamiento global de elementos mixtos " 

En cualquier caso, es de resaltar como problema especifico de los paramentos, el problema que generan las holguras y las rendijas de las carpinterías, ya que pueden causar disminuciones de aislamiento del orden de 3 a 5 dB y cuyo único tratamiento son las bandas de estanquidad y los resaltes. 

Igualmente importante es la disminución de aislamiento que se produce por causa de las rendijas que aparecen en cerramientos con persianas enrollables exteriores, que se cifra en 5 dB, y cuyo refuerzo debe hacerse minimizando estas rendijas, colocando bandas de estanquidad, reforzando la estructura de la caja, y añadiendo un tratamiento absorbente en el interior.

1.37. Nivel de ruido de impacto normalizado Ln

Es el nivel de ruido producido por la máquina de impactos que se describe en la Norma UNE 74-040 84 (6), en el recinto subyacente.

Se define mediante la siguiente expresión:

Ln = L + 10 log (A/10)  [ 18 ]

donde:

L es el nivel directamente medido en dB.

A es la absorción del recinto en m².

1.38 Intensidad de percepción de vibraciones K

Es un parámetro subjetivo obtenido como media experimental de gran número de ensayos.

Corresponde a la percepción subjetiva de las vibraciones en el margen de 0,5 a 80 Hz.

Se define mediante la siguiente expresión empírica.

donde:

aa es la amplitud de la aceleración en m/s²

b es un coeficiente experimental de valor 12,5 s²/mm.

fo es 10 Hz.

1.39. Cuadro de notaciones y unidades

Notación

Concepto

Unidad
P Presión acústica Pa
f Frecuencia Hz
W Potencia acústica  W
I Intensidad acústica W/m²
Lp Nivel de presión acústica dB
Li Nivel de intensidad acústica dB
Lw Nivel de potencia acústica dB
a Coeficiente de absorción --
A Absorción
T Tiempo de reverberación s
a Aislamiento acústico específico de un elemento constructivo dB
D Aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro dB
R Aislamiento acústico normalizado dB
fc Frecuencia de coincidencia Hz
fr Frecuencia de resonancia Hz
ag Aislamiento global de elementos mixtos dB
L Nivel de ruido de impacto normalizado dB
K Intensidad de percepción de vibraciones --

Anexo II
Condicionantes del medio

No se regulan en esta Norma el control y la emisión de ruidos exteriores o interiores a los edificios. Sin embargo, el conocimiento de las fuentes de ruido exteriores e interiores a los edificios es importante para fijar el aislamiento acústico exigible a los edificios en función de estos condicionantes del medio.

Por otra parte interesa también conocer estas fuentes en la búsqueda de soluciones que puedan cumplir estas exigencias.

Con este fin, en este Anexo se estudian las fuentes de ruido más importantes que aparecen en el entorno de los edificios.

 
 
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