Real Decreto 1909/1981, de 25 de Julio, por el que se aprueba la Norma Básica de Edificación NBE CA-81, sobre Condiciones Acústicas en los Edificios
La necesidad de proteger a los ocupantes de los edificios de las molestias
físicas y psíquicas que ocasionan los
ruidos, aconseja dictar una norma que establezca las condiciones mínimas exigibles para mantener en ellos un nivel acuático
aceptable.
En consideración a la importancia de las medidas a adoptar en este sentido,
se constituyó una Comisión de expertos, con
representación de Organismos oficiales y Entidades privadas, que ha
formulado la norma básica que ahora se aprueba.
La norma se ordena en dos partes: la primera contiene el texto articulado,
mientras la segunda desarrolla, en forma de
anexos, algunos aspectos que conviene tratar con más amplitud.
Las exigencias de aislamiento acústico que se señalan para los elementos
constructivos se establecen en base a valores
medios del nivel de ruido exterior, en tanto se prepara la zonificación
correspondiente.
No se contemplan las medidas de control y defensa contra el ruido en los
locales de trabajo, ya tratadas en las
reglamentaciones especificas.
Esta norma básica de la edificación se ha elaborado en el ámbito de las
competencias atribuidas al Ministerio de
Obras Públicas y Urbanismo por el Real Decreto 1650/77, de 10 de junio,
sobre normativa de la edificación.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 24 de julio de 1981, dispongo:
1. Se aprueba la Norma Básica de la
Edificación NBE-CA-81, sobre " condiciones acústicas
en los edificios ", que figura corno anexo al presente Real Decreto.
2. La Norma Básica de la Edificación
NBE-CA-81 será de obligatoria observancia en todos
los proyectos y construcciones de edificaciones públicas y privadas.
3. Quedan responsabilizados del
cumplimiento de esta norma. dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, los profesionales que redacten proyectos de ejecución
de edificios; las Entidades o instituciones
que intervengan en el visado, supervisión o informe de dichos
proyectos; los fabricantes y suministradores de materiales, los constructores y
los directores facultativos de las obras de
edificación, así como las Entidades de control técnico que
intervengan en cualquiera de las etapas de este proceso.
4. En el ejercicio de la vigilancia
del cumplimiento de la Norma Básica de la Edificación NBE- CA-81, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá inspeccionar los
proyectos de ejecución de las obras, la ejecución
de las mismas y el uso de los edificios.
5. Se considerará como falta muy
grave el incumplimiento de esta norma básica a tenor
de lo establecido en los artículos 153.C) 4 del Reglamento de Viviendas de
Protección Oficial de 24 de julio de 1968, y
56 del Real Decreto 3148/78, de 10 de noviembre, sin perjuicio
de las demás sanciones que, en materia de urbanismo v edificación, procedan
según la Legislación vigente.
Disposiciones transitorias
1. No será de aplicación la presente
norma en los edificios en construcción o con licencia de construcción
concedida antes de la entrada en vigor de la norma.
2. Durante el plazo de seis meses,
contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado , se podrán presentar observaciones a la NBE-CA-81 ante la Dirección General de Arquitectura y Vivienda del
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Analizadas las observaciones aludidas, el Ministerio de Obras Públicas y
Urbanismo procederá a proponer al Gobierno
las modificaciones que considere conveniente introducir en la
citada norma.
Disposiciones finales
1. La presente disposición entrará
en vigor al año de su publicación.
2. Quedan derogadas las disposiciones
que se opongan a lo establecido en este Real Decreto,
y en especial, lo establecido para aislamiento acústico entre viviendas en la Ordenanza 25.B), de las Ordenanzas Provisionales de
las Viviendas de Protección Oficial, aprobadas
por Orden Ministerial de 29 de mayo de 1969 y modificadas por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1970.
3. Se autoriza al Ministro de Obras
Públicas y Urbanismo para dictar las disposiciones y medidas
que se consideren necesarias para el mejor desarrollo y cumplimiento del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 24 de Julio de mil 1981.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Luis Ortiz González
Juan Carlos R.
Real Decreto 2115/1982, de 12 de agosto, por el que se modifica la norma
básica de la
edificación NBE-CA-81,
sobre condiciones acústicas en los edificios.
BOE 03-09-82 y 07-10-82.
Por Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, fue aprobada la Norma Básica de la
Edificación NBE-CA-81,sobre condiciones
acústicas en los edificios, estableciéndose en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto indicado, un plazo de seis meses a partir de su
publicación para poder presentar
observaciones a la misma, a efectos de que una vez estudiadas y analizadas,
el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo procediese a proponer al Gobierno las modificaciones que considerara conveniente
introducir en la citada Norma.
Transcurrido el plazo de seis meses indicado, y una vez analizadas las
observaciones que, de acuerdo con la
disposición transitoria aludida, se han presentado ante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y oída la Comisión
Redactora, se ha considerado oportuno hacer uso de
la facultad de modificación ya referida, y por medio del presente Real Decreto
se introducen determinadas modificaciones.
La trascendencia que tiene la regulación del aislamiento de las fachadas,
tanto en los aspectos técnicos como en los
económicos sobre los distintos sectores relacionados con la edificación,
así como la dificultad de establecer una clasificación del ruido ambiente, aconsejan, por el momento, modificar esta
regulación estableciendo una exigencia mínima, revisable
en el futuro contemplando entonces una casuística más completa.
Por otra parte, la introducción de estas modificaciones aconsejan revisar la
disposición transitoria primera del Real
Decreto 1909/81 antes citado, con el fin de que los proyectos en redacción
en el momento de entrada en vigor puedan adecuarse a la Norma.
En su virtud, y a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y
previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 12 de agosto de 1982.
Dispongo:
Artículo único
La Norma Básica de
Edificación NBE-CA-81, sobre condiciones acústicas en los
edificios, que fue aprobada por Real Decreto 1909/81, de 24 de julio, queda
modificada en los términos que figuran como
anexo al presente Real Decreto.
Con estas modificaciones esta norma se denominará abreviadamente NBE-CA-82.
Disposición
transitoria
No será de aplicación la Norma Básica de la Edificación NBE CA-82:
a) En los edificios en construcción en la fecha de entrada en vigor de la
Norma.
b) En los proyectos de edificación que tengan concedida la licencia de obra
en la fecha de entrada en vigor de la Norma.
c) En los proyectos visados o supervisados en la fecha de entrada en vigor de
esta Norma, o que se presenten a visado en
los Colegios Profesionales, o a supervisión en el caso de obras con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los tres meses,
contados a partir de su entrada en vigor,
siempre que soliciten la Licencia de obra dentro de los seis meses
contados a partir de dicha fecha.
Disposición final
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el "Boletín Oficial del
Estado".
Dado en Palma de Mallorca a 12 de Agosto de 1982.
El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,
Luis Ortiz González
Juan Carlos R.
Orden de 29 de septiembre de
1988 por la que se aclaran y corrigen diversos
aspectos de los anexos a la Norma
Básica de la Edificación NBE-CA-82 sobre "Condiciones Acústicas
en los Edificios".
BOE 08-10-88
El Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, aprobó la Norma Básica de la
Edificación NBE-CA-81 sobre
"Condiciones Acústicas en los Edificios". con el objeto de establecer
las condiciones acústicas mínimas exigibles
a los edificios en relación con el uso y actividad de sus
ocupantes.
Posteriormente fue modificada parcialmente por Real Decreto
2115/1982, de 12
de agosto.
De la experiencia derivada de su aplicación, así como del análisis de las
sugerencias recibidas se ha considerado
necesario aclarar algunos aspectos de los anexos de la Norma, sin modificar
su texto articulado, en virtud de la autorización contenida en la disposición
final tercera del Real Decreto 1909/1981, de
24 de julio.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
Artículo único
En la Norma Básica de la Edificación NBE-CA-82,
"Condiciones Acústicas en los
Edificios", que fue aprobada por Real Decreto 1909/1981, de 24 de julio, y
modificada por Real Decreto 2115/1982, de 12
de agosto, se introducen las modificaciones que figuran como anexo
a la presente Orden, pasando a denominarse NBE CA-88, "Condiciones
Acústicas en los Edificios".
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y
efectos.
Madrid, 29 de septiembre de 1988.
P.D. (Orden de 6 de junio de 1979),
el
Subsecretario,
Javier Mauleón Álvarez de Linera.
limos. Sres. Subsecretario y Director general para la Vivienda y
Arquitectura.
- Primera parte: texto articulado
- Segunda parte: anexos
- Anexo I. Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y unidades
- Anexo II. Condiciones del medio
- Anexo III. Aislamiento acústico de los elementos constructivos
- Anexo IV. Condiciones de los materiales
- Anexo V. Recomendaciones
Capítulo I
Generalidades

1. Objeto
Esta Norma tiene como objeto establecer las condiciones acústicas mínimas
exigibles a los
edificios, adecuadas al uso y actividad de sus ocupantes
Las definiciones, notaciones, unidades y métodos de cálculo relativos a los
conceptos que
aparecen en los siguientes artículos figuran en los Anexos 1 y 3 de la
Norma.
2. Campo de aplicación
Esta Norma es de aplicación en todo tipo de edificios de nueva planta,
destinados a
cualquiera de los siguientes usos:
-Residencial privado, como viviendas y apartamentos.
-Residencial público, como hoteles y asilos.
-Administrativo y de oficinas, como edificios para la administración
pública o privada.
-Sanitario, como hospitales, clínicas y sanatorios.
-Docente, como escuelas, institutos y universidades.
Los edificios de uso no incluido en la anterior clasificación se regirán
por su regulación
específica.
En edificios de varios usos, la Norma será de aplicación para cada uno de
ellos por separado,
debiendo mantenerse la imposición más exigente de las que le correspondan,
en los
elementos constructivos comunes.
El proyectista podrá adoptar bajo su responsabilidad, procedimientos y
soluciones distintas a
las que se establecen en esta Norma, que deberá justificar en el Proyecto de
ejecución, en
virtud de las condiciones singulares del edificio.
3. Condiciones acústicas de los edificios
A efectos de esta NBE, los edificios quedan caracterizados acústicamente por
el aislamiento
acústico que en cada caso se defina, de todos y cada uno de los elementos
verticales y
horizontales que conforman los distintos espacios interiores habitables.
Las instalaciones se caracterizarán por los niveles de ruido y vibraciones
que produzcan en
las zonas del edificio bajo su influencia.
No se contempla en esta NBE el acondicionamiento acústico de locales.
4. Condiciones acústicas del ambiente exterior
Los ruidos del ambiente exterior se caracterizarán por los niveles e
índices, valorados en dBA,
que para cada caso se especifican.
En el Anexo 2 se estudian las fuentes de ruido más frecuentes,
estableciéndose valores
orientativos de los niveles de ruido que producen.
5. Condiciones acústicas del ambiente exterior
A efectos de esta Norma el ambiente interior se caracteriza por los niveles
de inmisión
valorados en dBA, así como por el nivel de vibración y el tiempo de
reverberación.
En el Anexo 5, se establecen, a titulo indicativo, los niveles límite
recomendables para los
distintos ambientes.
Capítulo II
Directrices generales

6. En el planeamiento urbanístico
En planeamiento se estima procedente la consideración de las siguientes
directrices:
1. Ubicación de los aeropuertos en zonas dispuestas al efecto, que
garantice que los
asentamientos urbanos más próximos no queden situados en el interior del
área definida por
la línea de índice de ruido correspondiente a 40 NNI.
2. Ubicación de zonas industriales en áreas dispuestas al efecto, que
garantice que en los
asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por su sola causa,
niveles de ruido
equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de tiempo
representativo de
veinticuatro horas.
3. Ubicación y trazado de vías férreas en bandas dispuestas al efecto,
que garanticen que
en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan, por sola causa,
niveles de
ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA, durante un período de
tiempo
representativo de veinticuatro horas.
4. Ubicación y trazado de las vías de penetración con tráfico rodado
pesado, en bandas
dispuestas al efecto, que garanticen que en los asentamientos urbanos más
próximos no se
produzcan, por su sola causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq
superiores a 60 dBA,
durante un período de tiempo representativo de veinticuatro horas.
5. Ubicación y trazado de las autopistas urbanas, en bandas dispuestas al
efecto, que
garanticen que en los asentamientos urbanos más próximos no se produzcan
por su sola
causa, niveles de ruido continuo equivalente Leq superiores a 60 dBA durante
un período de
tiempo representativo de veinticuatro horas.
6. Distribución de volúmenes de la edificación de modo que se protejan
por efecto pantalla
las partes más sensibles del edificio, de los ruidos procedentes de fuentes
fijas, o de las
direcciones preminentes de incidencia del ruido.
7. Orientación de los edificios de modo que presenten la menor superficie
de exposición de
áreas sensibles al ruido en la dirección prominente de incidencia del
mismo.
7. En el proyecto de edificios
En la concepción y distribución interna de las edificaciones es oportuno
considerar, especialmente en edificios de vivienda, las siguientes directrices:
1. Concentración de áreas destinadas al alojamiento de los servicios
comunitarios en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas.
2. Agrupación de recintos de igual uso, de una misma propiedad o usuario,
en áreas definidas.
3. Agrupación de áreas de igual uso, pertenecientes a propiedades o
usuarios distintos.
4. Superposición de áreas de igual uso en las distintas plantas del
edificio.
5 Situación y ubicación de huecos, puertas y ventanas, lo más alejados y
desenfilados de otros pertenecientes a otras áreas, o a propietarios distintos.
6. Disposición de vestíbulos o distribuidores entre las puertas de acceso
a la propiedad y las áreas que requieran un alto nivel de exigencias acústicas.
8. En el proyecto de las instalaciones
En la concepción y diseño de las instalaciones es oportuno considerar,
especialmente en
edificios de vivienda, las siguientes directrices:
1. Trazado e instalación de canalizaciones por áreas que no requieran
alto nivel de
exigencias acústicas.
2. Instalación de los equipos comunitarios generadores de ruido, en
locales dispuestos al
efecto en zonas que no requieran un alto nivel de exigencias acústicas,
procurando además
que aquellos sean de bajo nivel de emisión de ruido.
3. Situación de los aparatos elevadores en áreas que no requieran un alto
nivel de
exigencias acústicas.
Capítulo
III
Condiciones exigibles a los elementos
constructivos

9. Condiciones generales
Desde el punto de vista de esta Norma, la misión de los elementos
constructivos que
conforman los recintos, es impedir que en éstos se sobrepasen los niveles de
inmisión
recomendados en el Anexo 5.
Teniendo en cuenta que los recintos requieren
niveles distintos
de exigencias acústicas según su función y dados los distintos
condicionantes exteriores e
interiores, se establecen condiciones para los diferentes elementos
constructivos en los artículos siguientes del presente Capítulo, con la excepción de aquellos de
separación de salas de máquinas que se tratan en el Capítulo IV.
En el Anexo 3 se establecen procedimientos y métodos de cálculo para la
evaluación de las características acústicas de los distintos elementos constructivos.
10. Particiones interiores
A efectos de esta NBE, se consideran particiones interiores a los elementos
constructivos
verticales siguientes, excluidas las puertas:
-Elementos separadores de locales pertenecientes a la misma propiedad o
usuario en
edificios de uso residencial.
-Elementos separadores de locales utilizados por un solo usuario en edificios
de usos
residencial público o sanitario.
El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a las particiones interiores
se fija en 30 dBA
para las que compartimentan áreas del mismo uso y en 35 dBA para las que
separan áreas
de usos distintos.
11. Paredes separadoras de propiedades o usuarios distintos
A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de propiedades o
usuarios
distintos a las siguientes:
-Paredes medianeras entre propiedades o usuarios distintos, en edificios de
usos residencial
privado o administrativo y de oficina.
-Paredes separadoras de habitaciones destinadas a usuarios distintos en
edificios de usos
residencial público y sanitario.
-Paredes separadoras de aulas en edificios de uso docente.
El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos
constructivos se fija en 45 dBA.
12. Paredes separadoras de zonas comunes interiores
A efectos de esta NBE, se consideran paredes separadoras de zonas comunes
interiores, a las siguientes, excluidas las
puertas:
- Paredes que separan las viviendas o los locales administrativos y de
oficinas, de las zonas comunes del edificio,
tales como cajas de escalera, vestíbulos o pasillos de acceso, y locales
de servicio comunitario.
- Paredes que separan las habitaciones de las zonas comunes del edificio,
análogas a las señaladas anteriormente, en
edificios de usos residencial público y sanitario.
- Paredes que separan las aulas de las zonas comunes del edificio, análogas
a las señaladas anteriormente, en edificios
de uso docente.
El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos
constructivos se fija en 45 dBA
13. Fachadas
A efectos de esta NBE se consideran fachadas a los elementos constructivos
verticales o con inclinación superior a 60°
sobre la horizontal, que separan los espacios habitables del edificio, del
exterior.
El aislamiento acústico global mínimo de ruido aéreo aq exigible a estos
elementos constructivos en cada local de
reposo se fija en 30 dBA. En el resto de los locales, excluidos los
de servicio como cocinas y baños, se considera suficiente el aislamiento
acústico proporcionado por ventanas con
carpinterías de la Clase A-1 como mínimo, provistas de acristalamientos
de espesor igual o superior a 5-6 mm.
14. Elementos horizontales de propietarios o usuarios distintos
A efectos de esta NBE, se considera elemento horizontal de separación de dos
espacios o locales al conjunto de techo,
forjado y solado, siempre que al menos uno de los locales que separa
tenga uno de los usos que se señalan en el Articulo 2.° de esta Norma.
El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos
constructivos se fija en 45 dBA.
El nivel de ruido de impacto normalizado Ln en el espacio subyacente no será
superior a 80 dBA, con la excepción de que
estos espacios sean exteriores o no habitables como porches, cámaras
de aire, garajes, almacenes o salas de máquinas.
15. Cubiertas
A efectos de esta NBE, se considera cubierta al conjunto de techo, forjado o
elemento estructural y cubrición propiamente
dicha.
El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a estos elementos
constructivos se fija en 45 dBA.
En azoteas transitables, el nivel de ruido de impacto normalizado LN en el
espacio subyacente no será superior a 80 dBA,
con la excepción de que estos espacios sean no habitables como trasteros
y salas de máquinas.
Capítulo IV
Condiciones exigibles a las instalaciones

16. Condiciones generales
A fin de evitar la transmisión de ruido y vibraciones producidas por las
distintas instalaciones y equipos que las
componen en los locales habitados próximos, las instalaciones cumplirán las exigencias al respecto señaladas en sus
reglamentaciones específicas, debiendo cumplirse además
las prescripciones que se detallan en los articulas siguientes.
17. Equipos comunitarios
A efectos de esta NBE, se definen como equipos comunitarios aquellos
susceptibles de generar ruido o vibraciones
en régimen de uso normal, que formen parte de las instalaciones hidráulicas,
de ventilación, de climatización, transporte y electricidad, estableciéndose
para estos equipos y los locales o plantas
técnicas donde se ubiquen las siguientes exigencias:
1. El aislamiento mínimo a ruido aéreo R exigible a los elementos
constructivos horizontales y verticales que
conforman los locales donde se alojen los equipos comunitarios se
fija en 55 dBA con independencia de lo señalado en el Capitulo lll.
2. En caso de existencia de salas de máquinas en varios niveles del
edificio, situadas en contacto con plantas
habitables, se desarrollarán soluciones especiales, de acuerdo con las características
de los equipos a instalar, que eviten la transmisión de ruido y vibraciones a
las plantas habitables.
3. Los fabricantes de los equipos detallarán, en su documentación técnica,
los niveles de potencia acústica en dBA que
originan en régimen de funcionamiento normal, explicitando, en su
defecto, el nivel sonoro en dBA emitido por el equipo en régimen de
funcionamiento normal, medido a 1,50 m del
equipo y a 1,50 m de altura, en condiciones de campo libre.
4. La implantación de los equipos se realizará en caso necesario sobre
amortiguadores o elementos elásticos y/o
sobre bancada aislada de la estructura. La conexión de los equipos con
las canalizaciones se realizará mediante dispositivos antivibratorios.
18. Canalizaciones hidráulicas y conductos de aire
Estas canalizaciones se trazarán, siempre que sea posible, por áreas que no
requieran un alto nivel de exigencias
acústicas, instalándose preferentemente por conductos de obra registrables,
y fijándose mediante dispositivos antivibratorios
Las canalizaciones hidráulicas estarán dotadas de dispositivos que eviten
los golpes de ariete.
En las redes de saneamiento será exigible la correcta ventilación de las
bajantes, a fin de evitar los ruidos
producidos por pistón hidráulico.
La superficie interior de los conductos de acondicionamiento de aire y de
ventilación mecánica, en caso necesario, se
revestirá con material absorbente.
Capítulo V
Cumplimiento y control

19. Cumplimiento dela norma en el Proyecto
En la Memoria del Proyecto básico del edificio se aludirá al cumplimiento
de la presente norma.
En la Memoria Técnica del Proyecto de ejecución deberán expresarse los
valores relativos al cumplimiento de lo
establecido en esta Norma y los cálculos justificativos pertinentes, debiendo
cumplimentarse para ello la Ficha Justificativa, cuyo modelo figura en el Anexo
3.
En el Pliego de Condiciones se indicarán las características y las
condiciones de ejecución de los elementos
constructivos e instalaciones del edificio que afecten a SU aislamiento
acústico.
20. Cumplimiento de la Norma por las entidades supervisoras de los Proyectos
Para extender visado formal de un Proyecto de edificación, los Colegios
profesionales comprobarán, dentro de la
esfera de su competencia, que se contienen los valores y justificaciones
que a dichos documentos exige el Articulo 19.° de esta Norma.
Del mismo modo, y para extender visado técnico, los organismos procedentes comprobarán, dentro de la esfera de su competencia,
que los valores y cálculos correspondientes
se ajustan y cumplen lo prescrito en la presente Norma.
21. Control de la recepción de materiales
La dirección facultativa de la obra comprobará que los materiales recibidos
en obra corresponden a lo especificado en el
Pliego Particular de Condiciones, teniéndose en cuenta las
prescripciones generales señaladas en el Anexo 4.
22. Control de la ejecución
La dirección facultativa comprobará que la obra se realiza de acuerdo con
las especificaciones del Proyecto de
ejecución. Cualquier modificación que pueda introducirse quedará
reflejada en el Proyecto final de ejecución, sin que, en ningún caso, dejen de
cumplirse las exigencias mínimas señaladas en esta
Norma.
Segunda parte
anexos
Anexo 1
Conceptos fundamentales, definiciones, notaciones y unidades

A los efectos de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones de los
conceptos fundamentales que en ella aparecen,
ordenados de modo que se facilite su comprensión.
1. 1 Onda acústica aérea
Es una vibración del aire caracterizada por una sucesión periódica en el
tiempo y en el espacio de expansiones y
compresiones.
1. 2 Presión acústica
Símbolo: P
Unidad: Pascal Pa (1 Pa = 1 N/m² )
Es la diferencia entre la presión total instantánea en un punto
determinado, en presencia de una onda
acústica, y la presión estática en el mismo punto.
1. 3 Frecuencia
Símbolo: f
Unidad: herzio Hz
Es el número de pulsaciones de una onda acústica senoidal ocurridas en un
tiempo de un segundo. Es equivalente al
inverso del período.
1. 4 Frecuencias preferentes
Son las indicadas en la Norma UNE 74.002-78, entre 100 Hz y 5.000 Hz.
Para bandas de octava son: 125, 250, 500,
1.000, 2 000 y 4.000 Hz. Para tercios de octava son: 100, 125, 160,
200, 250, 315, 400, 500, 630, 800, 1.000, 1.250, 1.600, 2.000, 2.500, 3.150,
4.000 y 5.000 Hz.
1. 5 Frecuencia fundamental
Es la frecuencia de la onda senoidal, componente de una onda acústica
compleja, cuya presión acústica, frente a
las restantes ondas componentes, es máxima.
1. 6 Sonido
Es la sensación auditiva producida por una onda acústica. Cualquier sonido
complejo puede considerarse como resultado de
la adición de varios sonidos producidos por ondas senoidales simultáneas.
1. 7 Armónico
Recibe el nombre de sonido armónico, de otro dado, el que tiene una
frecuencia múltiplo de la frecuencia de
éste. Todo sonido complejo puede considerarse como adición de un sonido fundamental, caracterizado por la frecuencia
fundamental, y diversos sonidos armónicos.
1. 8 Octava
Es el intervalo de frecuencias comprendido entre una frecuencia determinada y
otra igual al doble de la anterior.
1. 9 Ruido
Es una mezcla compleja de sonidos con frecuencias fundamentales diferentes.
En un sentido amplio, puede considerarse
ruido cualquier sonido que interfiere en alguna actividad humana.
1.10 Espectro de frecuencias
Es una representación de la distribución de energía de un ruido en
función de sus frecuencias componentes.
1.11 Ruidos blanco y rosa
Son ruidos utilizados para efectuar las medidas normalizadas. Se denomina
ruido blanco al que contiene todas las
frecuencias con la misma intensidad. Su espectro en tercios de octava es
una recta de pendiente 3 dB/octava. Si el espectro, en tercios de octava, es un
valor constante, se denomina ruido rosa.
1.12 Potencia acústica
Símbolo: W
Unidad: vatio W
Es la energía emitida en la unidad de tiempo por una fuente determinada.
1.13 Intensidad acústica
Símbolo: I
Unidad: vatio por metro cuadrado W/m²
Es la energía que atraviesa, en la unidad de tiempo, la unidad de superficie
perpendicular a la dirección de propagación
de las ondas.
1.14 Nivel de presión acústica
Símbolo: Lp
Unidad: decibelio dB
Se define mediante la expresión siguiente:
Lp = 20 Log P [
1 ]
Po
donde:
P es la presión acústica considerada, en Pa.
Po es la presión acústica de referencia que se establece en 2.10
-5 Pa.
1.15 Nivel de intensidad acústica
Símbolo: Li
Unidad: decibelio dB
Se define mediante la expresión siguiente:
Li = 10 Log I [
2 ]
Lo
donde:
I es la intensidad acústica considerada, en W/m²
Lo es la intensidad acústica de referencia, que se establece en 10-12
W/m²
1.16 Nivel de potencia acústica
Símbolo Lw
Unidad: decibelio dB
Se define mediante la expresión siguiente:
Lw = 10 Log W
[ 3 ]
Wo
donde:
W es la potencia acústica considerada, en W
Wo es la potencia acústica de referencia, que se establece en 10-12
W.
1.17Composición de niveles
Cuando los distintos niveles Li a componer proceden de fuentes no coherentes,
caso habitual en los ruidos complejos, el
nivel resultante viene dado por la siguiente expresión:
L = 10 log (Si
10 (Li/10)
) [ 4 ]
donde:
Li
es el nivel de intensidad o presión acústica del componente i en dB.
1.18 Tono
Es una caracterización subjetiva del sonido o ruido que determina su
posición en la escala musical. Esta
caracterización depende de la frecuencia del sonido, así como de su intensidad
y forma de onda.
1.19 Timbre
Es una caracterización subjetiva del sonido que permite distinguir varios
sonidos del mismo tono producidos por fuentes
distintas. Depende de la intensidad de los distintos armónicos que
componen el sonido.
1.20 Sonoridad
Es una caracterización subjetiva del sonido que representa la sensación
sonora producida por el mismo a un oyente.
Depende fundamentalmente de la intensidad y frecuencia de sonido.
1.21.Nivel de sonoridad
Se dice que el nivel de sonoridad de un sonido o de un ruido es de n fonios
cuando, a juicio de un oyente normal, la
sonoridad, en escucha biaural, producida por el sonido o ruido es equivalente
a la de un sonido puro de 1.000 Hz continuo, que incide frente al oyente en
forma de onda plana libre, progresiva y cuyo
nivel de presión acústica es n dB superior a la presión de
referencia Po.
A continuación se representan las curvas de igual sonoridad para tonos puros
que constituyen la base para la elaboración
de las curvas de ponderación.
" Curvas isofónicas de igual sonoridad para tonos
puros"

1.22. Escala ponderada A de niveles, decibelio A
Escala de medida de niveles que se establece mediante el empleo de la curva
de ponderación
A representada, tomada de la Norma UNE 21-314-75, para compensar las
diferencias de sensibilidad que el oído
humano tiene para las distintas frecuencias dentro del campo auditivo.
Curva de Ponderación A

Se utiliza como unidad el decibelio A, dBA.
En el margen de frecuencias de aplicación de esta Norma, la curva de
ponderación A viene definida por los
siguientes valores:
| Frecuencia en Hz |
100 |
125 |
160 |
200 |
250 |
315 |
400 |
500 |
630 |
800 |
| Ponderación en dBA |
-19,1 |
-16,1 |
-13,4 |
-10,9 |
-8,6 |
-6,6 |
-4,8 |
-3,2 |
-1,0 |
-0,8 |
| Frecuencia en Hz |
1000 |
1250 |
1600 |
2000 |
2500 |
3150 |
4000 |
5000 |
| Ponderación en dBA |
0 |
0,6 |
1,0 |
1,2 |
1,3 |
1,2 |
1,0 |
0,5 |
1.23. Coeficiente de absorción
Símbolo: a
Es la relación entre la energía acústica absorbida por un material y la
energía acústica incidente sobre dicho
material, por unidad de superficie.
1.24 Absorción acústica
Símbolo: A
Unidad: metro cuadrado, m².
Es la magnitud que cuantifica la energía extraída del campo acústico
cuando la onda sonora atraviesa un medio
determinado o en el choque de la misma con las superficies límites del recinto.
Puede calcularse mediante las siguientes expresiones:
Af = a f · S
[5]
A = a
m · S [6]
donde:
Af es la absorción para la frecuencia f en m².
A es la absorción media en m².
a es el coeficiente
de absorción del material para la frecuencia f.
a es el coeficiente
medio de absorción del material.
S es la superficie del material, en m².
1.25. Reverberación
Es el fenómeno de persistencia del sonido en un punto determinado del
interior de un recinto, debido a reflexiones
sucesivas en los cerramientos del mismo.
1.26. Tiempo de reverberación
Símbolo: T
Unidad: segundo s
Es el tiempo en el que la presión acústica se reduce a la milésima parte
de su valor inicial (tiempo que tarda en
reducirse el nivel de presión en 60 dB) una vez cesada la emisión de la fuente sonora. En general es función de la
frecuencia.
Puede calcularse con cierta aproximación, mediante la siguiente expresión:
T = 0,163 V [ 7 ]
A
donde:
V es el volumen del local, en m³.
A es la absorción del local. en m².
1.27 Resonadores
Son dispositivos absorbentes de acción preferente en bandas estrechas de
frecuencias alrededor de una frecuencia de
resonancia fr, para la cual la absorción es máxima .
1.28 Materiales porosos
Materiales absorbentes de estructura alveolar, granular, fibrosa, etc., que
actúan por degradación de la energía
mecánica en calor, debida al rozamiento del aire con las superficies del
material.
Su coeficiente de absorción crece con la frecuencia.
A continuación se representa una curva típica de absorción de los
materiales porosos y un esquema simplificado
de su efecto.

1.29 Aislamiento acústico específico de un elemento constructivo
Símbolo: a
Unidad: decibelio, dB expresión:
En general es función de la frecuencia.
Se define mediante la siguiente expresión:
a = 10 log Ii = LII
- LIT, en dB [ 8 ]
IT
donde:
Ii es la intensidad acústica incidente.
IT es la intensidad acústica transmitida.
LIi es el nivel de intensidad acústica incidente.
LIT es el nivel de intensidad acústica transmitida.
1.30. Aislamiento acústico bruto de un local respecto a otro
Símbolo: D
Unidad: decibelio dB
Es equivalente al aislamiento acústico específico del elemento separador de
los dos locales.
Se define mediante la siguiente expresión:
D = LI1 - LI2’, en
dB [ 9 ]
donde:
LI1 es el nivel de intensidad acústica en
el local emisor.
LI2 es el nivel de intensidad acústica en
el local receptor.
1.31 Aislamiento acústico normalizado a ruido aéreo
Símbolo: R
Unidad: decibelio dB
Aislamiento de un elemento constructivo medido en laboratorio en condiciones
señaladas en la Norma UNE 74-040-84 (3). Se
define mediante la siguiente expresión:
R = D + 10 log (S/A) = LI1 - L I2
+
10 log (S/A), en dB [ 10 ]
donde:
S es la superficie del elemento separador, en m²
A es la absorción del recinto receptor, en m²
1.32 Aislamiento acústico en dBA
Es la expresión global, en dBA, del aislamiento acústico normalizado R.
1.33 Aislamiento de un elemento constructivo simple
El aislamiento específico de un elemento constructivo es función de sus
propiedades mecánicas, y puede calcularse
aproximadamente por la ley de masa, que establece que la reducción
de intensidad acústica a través de un determinado elemento es función del cuadrado del producto de la masa unitaria m por la
frecuencia considerada f.
a » (f · m)²
[ 11 ]
ecuación que expresada en decibelios se transforma en:
a » 10 log (f · m)²
[ 12 ]
De donde se deduce que para una frecuencia fija, el aislamiento aumenta en 6
dB cuando se duplica la masa. Análogamente,
para una masa dada, el aislamiento crece 6 dB al duplicar la frecuencia.
A continuación se representa gráficamente la ley de masa.

1.34 Frecuencia de coincidencia
Lo expuesto en el epígrafe anterior se obtiene a partir de un modelo físico
simplificado, formado por masas independientes,
mientras que en la realidad la naturaleza elástica
de los elementos entraña la correspondiente ligazón entre las masas.
En una zona de frecuencias
determinada en torno a la que se denomina frecuencia de coincidencia fc, la energía acústica incidente se transmite a través
de los paramentos en forma de ondas de flexión,
que se acoplan con las ondas del campo acústico produciéndose una notable disminución del aislamiento.
La frecuencia de coincidencia fc se define mediante la siguiente expresión:

donde:
d es el espesor del paramento, en m
e es la densidad del material del paramento en kg/m³
s es el coeficiente
elástico de Poisson del material
E es el módulo de elasticidad de Young del material, en N/m²
A continuación se representa esquemáticamente el Efecto de coincidencia.

1.35. Aislamiento de elementos constructivos múltiples
La dependencia entre el aislamiento y la masa y la necesidad de obtener
valores de aislamiento cada vez más
exigentes, hacen preciso utilizar sistemas y medios apropiados, que garanticen el aislamiento exigido sin que la masa
crezca desproporcionadamente al aislamiento.
La solución más usual es la de fraccionar el elemento en dos o más hojas separadas entre si, aunque prácticamente no se
puede conseguir totalmente la separación, por
lo que la vibración de una de las hojas se transmite a las otras en mayor o
menor grado.
El comportamiento de los elementos múltiples depende de diversos factores
que se estudian a continuación.
1.35.1. Influencia de la ligazón elástica entre las hojas componentes
Suponiendo un elemento formado por dos hojas rígidas e indeformables, unidas
entre si únicamente por el aire de la
cámara que forman, o por un dispositivo elástico, el elemento se comporta
como un conjunto de dos masas m1 y m2, ligadas por un resorte de rigidez K de
forma que el conjunto presenta una frecuencia de
resonancia fr definida por la siguiente expresión:

Expresión que para una lámina de aire de espesor d se convierte en:

donde:
d se expresa en m
m1 y m2 se expresan en kg/m²
Para esta frecuencia de resonancia, la transmisión del sonido a través del
paramento puede ser incluso mayor que si las
dos hojas estuvieran rígidamente unidas.
Debido a esto se deben escoger hojas y separaciones que garanticen que la
frecuencia de resonancia del conjunto esté
por debajo del dominio de las frecuencias que se desean aislar.
En un paramento constituido por dos hojas separadas entre si únicamente por
aire, se producen resonancias cada vez que la
distancia entre hojas es igual a un múltiplo de la semilongitud
de onda, casos en los que la transmisión es prácticamente total, y cuyos
efectos pueden disminuirse con la colocación
de un material absorbente en la cámara formada por ambas
hojas.
1.35.2 Influencia de la ligazón rígida entre las hojas componentes
En el caso de elementos formados por dos hojas rígidamente unidas a un
bastidor común, cabría considerar que el
conjunto se comporta como una sola hoja, mientras que la realidad es
que el proceso se complica, transmitiéndose el sonido por el aire y por las
ligazones.
El caso de un elemento formado por una hoja relativamente posada doblada con
otra relativamente ligera, rígidamente
unidas, proporciona una mejora de aislamiento, tanto mayor cuanto
menor sea el número de ligazones, siendo en todo caso mejor la ligazón por
puntos que la ligazón por líneas.
1.35.3. Influencia de los elementos constructivos adyacentes. Transmisiones
indirectas
En el campo de la edificación, los elementos adyacentes al de separación no
juegan sólo un papel pasivo como elementos
absorbentes, sino que vibran ante el campo acústico aéreo del mismo
modo que el elemento separador, al cual transmiten sus propias vibraciones
teniendo lugar lo que se denomina
transmisión indirecta.
Es complejo determinar la cuantía de las citadas
transmisiones indirectas, aunque a título indicativo pueden establecerse los
valores que se exponen a continuación:
a) En construcciones homogéneas, es decir, cuando el elemento separador y
los adyacentes son de la misma masa, las
transmisiones por vía indirecta reducen el aislamiento del elemento separador
en unos 5 dB.
b) En construcciones no homogéneas, cuando el elemento separador tiene una
masa sensiblemente superior a la de los
adyacentes, la reducción es netamente superior a 5 dB.
c) En construcciones no homogéneas, cuando el elemento separador es ligero
en comparación con los adyacentes, las
transmisiones por vía indirecta son despreciables ante la magnitud
de la transmisión directa.
1.35.4. Influencia de la estructura
Las vibraciones que ocasiona una onda acústica o una perturbación de origen
mecánico en un elemento estructural no
quedan confinadas en dicho elemento, sino que, una parte se disipa
en calor, otra se transmite al otro lado del elemento y una tercera se transmite
por las uniones a elementos estructurales
adyacentes, en los que a su vez se repite el proceso indicado.
La evaluación de estas transmisiones es compleja, estando, sin embargo,
resuelta en forma aceptable en el caso en el
que todos los elementos horizontales y verticales sean análogos.
En la figura se representa, de forma simplificada, la distribución de la
energía en uniones constructivas más
corrientes.

1.36 Aislamiento global de elementos constructivos mixtos
En el campo de la edificación es normal la presencia de elementos formados
por elementos constructivos distintos,
caracterizados por aislamientos específicos muy diferentes entre sí.
El aislamiento
acústico del elemento debe ser estudiado, en este caso, desde un punto de vista
global, contemplando las áreas de los distintos
elementos y sus aislamientos específicos.
El aislamiento acústico global ag de un elemento mixto puede calcularse
mediante la siguiente expresión:

donde:
Si es el área del elemento constructivo i, en m².
ai es el aislamiento específico del elemento constructivo de área
Si’ en dB.
En el caso más sencillo de un cerramiento con ventana, de áreas Sc Y
Sv Y
de aislamientos ac y av correspondientes
respectivamente a las partes ciegas y de ventana, aplicando a expresión [
16 ] se obtiene:

Esta expresión se representa gráficamente en el ábaco siguiente, en el que
se comprueba que el aislamiento global de un
elemento constructivo mixto es como máximo 10 dB mayor que
el del elemento constructivo más débil desde el punto de vista acústico, por
lo que en el caso de fachadas será preciso,
para mejorar el aislamiento acústico, mejorar el aislamiento de las
ventanas frente al de las partes ciegas.
A título de ejemplo y para mostrar el uso del ábaco, para un cerramiento
con ventana, con aislamiento de 20 dBA y un
área del 25% del total, cuya parte ciega tiene un aislamiento de 40 dBA, se obtiene una diferencia ac - ag de 14 dBA, lo que representa un
aislamiento global ag de 40 - 14 = 26 dBA.
" Aislamiento global de elementos mixtos "

En cualquier caso, es de resaltar como problema especifico de los paramentos,
el problema que generan las holguras y las
rendijas de las carpinterías, ya que pueden causar disminuciones
de aislamiento del orden de 3 a 5 dB y cuyo único tratamiento son las bandas de estanquidad y los resaltes.
Igualmente importante es la disminución de
aislamiento que se produce por causa de las
rendijas que aparecen en cerramientos con persianas enrollables exteriores,
que se cifra en 5 dB, y cuyo refuerzo debe hacerse minimizando estas rendijas, colocando bandas de estanquidad, reforzando la
estructura de la caja, y añadiendo un tratamiento
absorbente en el interior.
1.37. Nivel de ruido de impacto normalizado Ln
Es el nivel de ruido producido por la máquina de impactos que se describe en
la Norma UNE 74-040 84 (6), en el recinto
subyacente.
Se define mediante la siguiente expresión:
Ln = L + 10 log (A/10) [ 18 ]
donde:
L es el nivel directamente medido en dB.
A es la absorción del recinto en m².
1.38 Intensidad de percepción de vibraciones K
Es un parámetro subjetivo obtenido como media experimental de gran número
de ensayos.
Corresponde a la percepción subjetiva de las vibraciones en el margen de 0,5
a 80 Hz.
Se define mediante la siguiente expresión empírica.
donde:
aa es
la amplitud de la aceleración en m/s²
b es un coeficiente experimental de valor 12,5 s²/mm.
fo es 10 Hz.
1.39. Cuadro de notaciones y unidades
| Notación |
Concepto
|
Unidad |
| P |
Presión acústica |
Pa |
| f |
Frecuencia |
Hz |
| W |
Potencia acústica |
W |
| I |
Intensidad acústica |
W/m² |
| Lp |
Nivel de presión acústica |
dB |
| Li |
Nivel de intensidad acústica |
dB |
| Lw |
Nivel de potencia acústica |
dB |
| a |
Coeficiente de absorción |
-- |
| A |
Absorción |
m² |
| T |
Tiempo de reverberación |
s |
| a |
Aislamiento acústico específico
de un elemento constructivo |
dB |
| D |
Aislamiento acústico bruto de un
local respecto a otro |
dB |
| R |
Aislamiento acústico normalizado |
dB |
| fc |
Frecuencia de coincidencia |
Hz |
| fr |
Frecuencia de resonancia |
Hz |
| ag |
Aislamiento global de elementos
mixtos |
dB |
| L |
Nivel de ruido de impacto
normalizado |
dB |
| K |
Intensidad de percepción de
vibraciones |
-- |
Anexo
II
Condicionantes del medio

No se regulan en esta Norma el control y la emisión de ruidos exteriores o
interiores a los edificios. Sin embargo, el
conocimiento de las fuentes de ruido exteriores e interiores a los edificios
es importante para fijar el aislamiento acústico exigible a los edificios en
función de estos condicionantes del medio.
Por otra parte interesa también conocer estas fuentes en la búsqueda de
soluciones que puedan cumplir estas
exigencias.
Con este fin, en este Anexo se estudian las fuentes de ruido más importantes
que aparecen en el entorno de los edificios.
 
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