Real Decreto 1312/1986, de 25 de abril, por el que se declara obligatoria la homologación de los yesos y escayolas para la construcción, así como el cumplimiento de las especificaciones técnicas de los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas y su homologación por Ministerio de Industria y Energía.

El Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación, aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, establece la conveniencia de ordenar la homologación de productos cuando así lo aconseje, entre otras razones, la seguridad de usuarios y consumidores, la defensa de sus intereses económicos y la prevención de prácticas que pueden inducir a error.

En consecuencia y dado que la normativa para yesos y escayolas viene recogida en el pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas en las obras de construcción RY-85, aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1985, resulta urgente el establecimiento de la normativa obligatoria para prefabricados y productos afines, así como la homologación de todos ellos de acuerdo con el Real Decreto 2584/1981 y el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero, que lo modifica parcialmente.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión del día 25 de abril de 1986, DISPONGO:

1. A efectos de homologación, los yesos y escayolas cumplirán las especificaciones técnicas que figuran en el vigente pliego general de condiciones para la recepción de yesos y escayolas (apartados 2, 3, 4 y 7) aprobado por Orden de la Presidencia del Gobierno de 31 de mayo de 1985. Los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas cumplirán, además de las mencionadas especificaciones técnicas para yesos y escayolas, las que figuran en el anexo al presente Real Decreto.

2. 1. Las especificaciones a las que se refiere el artículo anterior habrán de observarse en los diferentes tipos de yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines, tanto de fabricación nacional como importados cuya preceptiva homologación se llevará a efecto de acuerdo con el Reglamento General de Actuaciones del Ministerio de Industria y Energía en el campo de la normalización y homologación aprobado por Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, modificado parcialmente por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

2. Se prohíbe la fabricación para el mercado interior y la venta, importación e instalación, en cualquier parte del territorio nacional de los yesos y escayolas que figuran en el pliego RY-85 y de sus prefabricados y productos afines que se relacionan en el anexo del presente Real Decreto, que no estén homologados o que, aún estando homologados, carezcan del certificado de conformidad expedido por la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía.

3. Los yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines homologados ostentarán la correspondiente marca de conformidad distribuida por la Comisión antes citada.

3. 1. Quedan sometidos a la homologación de tipo y a la certificación de la conformidad de la producción los yesos, escayolas, sus prefabricados y productos afines destinados al comercio interior, exigiéndose el cumplimiento de las especificaciones técnicas que vienen recogidas en el artículo 1.° del presente Real Decreto y la realización de los ensayos correspondientes a dichas especificaciones.

2. Las pruebas y análisis requeridos se harán en laboratorios acreditados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.

4. 1. Las solicitudes de homologación se dirigirán al Director general de Industrias Químicas, de la Construcción, Textiles y Farmacéuticas, siguiendo lo establecido por el Reglamento General aprobado por el Real Decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, en su capítulo 5, apartados 5.2.1), 5.2.2) y 5.2.3), posteriormente modificados por el Real Decreto 734/1985, de 20 de febrero.

2. A la instancia de homologación se acompañara un informe por triplicado, suscrito por un técnico titulado competente, con la memoria descriptiva y características del proceso de fabricación del producto y una auditoria de la idoneidad del sistema de control de calidad, con las especificaciones de los medios que dispone, ya sean propios o concertados, en cuyo caso se acompañara copia de dicho concierto. 

Esta auditoria será realizada por una entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación y el dictamen técnico de uno de los laboratorios acreditados para la determinación de las características y la realización de los ensayos. Las muestras de los productos serán tomadas del almacén del fabricante ya sean nacional o extranjero, y precintadas o marcadas por la entidad colaboradora que realice la auditoria, para su envío al laboratorio.

3. Si la resolución de lo solicitado es positiva, se devolverá al solicitante un ejemplar de la documentación a que se hace referencia en el punto anterior, sellado y firmado por la dirección general de industrias químicas, de la construcción, textiles y farmacéuticas, que deberá conservar el fabricante para las posibles inspecciones de conformidad de la producción.

5. 1. Las solicitudes de certificación de la conformidad de la producción correspondiente a un yeso, escayola, sus prefabricados y productos afines previamente homologados se dirigirán a la comisión de vigilancia y certificación del ministerio de industria y energía.

2. A las solicitudes de certificación deberá acompañarse la documentación que al respecto dispone el real decreto 2584/1981, de 18 de septiembre, en el capitulo 6, apartado 6.1.1), modificado por el real decreto 734/1985, de 20 de febrero.

3. La comisión de vigilancia y certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.

4. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de un año a partir de la fecha de expedición del mismo. No obstante, la comisión de vigilancia y certificación podrá en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.

5. La comisión de vigilancia y certificación podrá sustituir la exigencia de las certificaciones periódicas de conformidad por el sello ice que ostente el producto.

6. 1. La vigilancia e inspección de cuanto se establece en el presente real decreto y las posteriores normas que lo desarrollen se llevara a efecto por los correspondientes órganos de las administraciones publicas en el ámbito de sus competencias, de oficio o a petición de parte.

2. Sin perjuicio de las competencias que corresponde a los ministerios de industria y energía, obras publicas y urbanismo y economía y hacienda o, en su caso, a las comunidades autónomas dentro del marco de sus atribuciones especificas, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto y normas posteriores que lo desarrollen, constituirá infracción administrativa en materia de defensa del consumidor conforme a lo previsto en la ley 26/1984, general para la defensa de los consumidores y usuarios, y en el real decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Disposiciones finales 

1ª. El ministerio de industria y energía queda facultado para modificar por orden las especificaciones técnicas que figuran en el anexo de este real decreto, cuando así lo aconsejen razones técnicas de interés general.

2ª. El presente real decreto entrara en vigor el 1 de Octubre de 1986 

Dado en Madrid a 25 de Abril de 1986.

Juan Carlos R.

El Ministro de Industria y Energía 
Joan Majo Cruzate 

anexo
especificaciones técnicas que deben cumplir y ensayos a los que deben someterse los prefabricados y productos afines de yesos y escayolas 1.

Prefabricados y productos afines de yesos y escayolas.

1.1 Paneles prefabricados de yeso o escayola para tabiques.

Los paneles prefabricados de yeso o escayola para tabiques son elementos prefabricados en maquinaria e instalaciones fijas, constituidos por una mezcla de yeso o escayola y agua:

Paneles prefabricados de yeso o escayola de paramento liso, para la ejecución de tabiques. Condiciones generales y especificaciones. (Norma une 102.020-83.) Paneles prefabricados de yeso o escayola de paramento liso, para la ejecución de tabiques. Método de ensayo. (Norma une 102.030-83.) 

1.2 placas de escayola para techos.

Las placas de escayola para techos son elementos de construcción ligeros prefabricados, constituidas por una mezcla de escayola y agua:

Placas de escayola para techos desmontables de entramado visto. Condiciones generales y especificaciones. (Norma une 102.021-83.) Placas de escayola para techos de entramado oculto con juntas aparentes.

Condiciones generales y especificaciones. (Norma une 102.022-83.)Plancha lisa de escayola para techos continuos. Condiciones generales y especificaciones. (Norma une 102.024-83.) Placas de escayola para techos. Métodos de ensayo. (Norma une 102.033-83.) 

1.3 placas de cartón-yeso.

Las placas de cartón-yeso son materiales básicos de construcción, que se fabrican mediante un proceso de laminación continua, consistentes en un alma de yeso de origen natural íntimamente ligado a dos laminas superficiales de cartón:

Placas de cartón-yeso. Condiciones generales y especificaciones. (Norma une 102.023-83.) Placas de cartón-yeso. Métodos de ensayo. (Norma une 102.035-83.)

 
 
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