Decisión
1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de Julio de 1996 sobre las
orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de
transporte
DOCE 228/L, de 09-09-96
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en
particular, el párrafo primero de su artículo 129 D,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo
189 B del Tratado (4),
(1) Considerando que el establecimiento y desarrollo de redes
transeuropeas contribuyen a la consecución de importantes objetivos
comunitarios, como el buen funcionamiento del mercado interior y el
fortalecimiento de la cohesión económica y social;
(2) Considerando que el establecimiento y desarrollo, en todo el
territorio de la Comunidad, de redes transeuropeas en el sector de los
transportes tienen también como objetivos específicos garantizar la movilidad
duradera de las personas y bienes en las mejores condiciones sociales,
ambientales y de seguridad posibles e integrar todos los modos de transporte,
teniendo en cuenta sus respectivas ventajas comparativas; que la creación de
empleo es una de las consecuencias posibles de la red transeuropea;
(3) Considerando que el Libro blanco de la Comisión sobre el
desarrollo de una política común de transportes propugna la óptima utilización
de las capacidades existentes y la integración de todas las redes
correspondientes a los diversos modos de transporte en una red transeuropea que
abarque el transporte por carretera, ferroviario, por vías navegables, aéreo y
marítimo, tanto de mercancías como de pasajeros, y los transportes combinados;
(4) Considerando que la navegación de corta distancia puede,
entre otras cosas, contribuir a aligerar la circulación en las vías de
transporte terrestre;
(5) Considerando que la integración de las redes a nivel
europeo sólo puede llevarse a cabo de manera progresiva, interconectando los
modos de transporte para aprovechar mejor las ventajas inherentes a cada uno de
ellos;
(6) Considerando que, con vistas a alcanzar estos objetivos, se
requiere una acción de orientación de la Comunidad, respetando el principio de
subsidiariedad; que conviene fijar las grandes líneas de actuación y las
prioridades de esta acción comunitaria prevista en el ámbito de las redes
transeuropeas de transporte;
(7) Considerando que es necesario identificar los proyectos de
interés común que responden a estos objetivos y se inscriben en el marco de
las prioridades de la acción fijadas; que sólo deben tenerse en cuenta
aquellos proyectos que presenten una viabilidad económica potencial;
(8) Considerando la necesidad de que los Estados miembros tengan
en cuenta la protección del medio ambiente a la hora de efectuar estudios de
repercusiones medioambientales de conformidad con la Directiva 85/337/CEE del
Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones
de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (5) y de
aplicar la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (6)
con motivo de la realización de proyectos de interés común;
(9) Considerando que la autorización de determinados proyectos
públicos que pueden tener una incidencia considerable en el medio ambiente sólo
debería ser concedida previa evaluación de los principales efectos que dichos
proyectos puedan tener en el medio ambiente, respetando la reglamentación
comunitaria vigente;
(10) Considerando que conviene identificar los proyectos de
interés común que se refieran no sólo a los distintos modos de transporte en
un enfoque multimodal sino también a los sistemas de gestión del tráfico y de
información al usuario y los sistemas de localización y de navegación;
(11) Considerando que la presente Decisión tiene como
finalidad, entre otras cosas, la identificación de esos proyectos de interés
común; que dichos proyectos se identifican en el Anexo I, en el Anexo II y en
el articulado de la presente Decisión; que el Consejo Europeo de Essen concedió
particular importancia a catorce de dichos proyectos;
(12) Considerando que conviene que, cada dos años, la Comisión
presente un informe sobre la aplicación de la presente Decisión y, cada cinco
años, un informe en el que se haga saber si debe procederse a una revisión de
las orientaciones;
(13) Considerando que conviene crear en el seno de la Comisión
un comité que se encargue en particular de prestar ayuda a la Comisión cuando
ésta proceda a la aplicación y al desarrollo de las presentes orientaciones,
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
SECCIÓN I
PRINCIPIOS GENERALES
1. Objeto
1. La presente Decisión tiene por objeto establecer las
orientaciones en cuanto a los objetivos, prioridades y grandes líneas de acción
previstas en el ámbito de la red transeuropea de transporte. Estas
orientaciones determinan proyectos de interés común cuya ejecución debe
contribuir al desarrollo de dicha red a escala comunitaria.
2. Las orientaciones contempladas en el apartado 1 constituyen
un marco general de referencia destinado a incentivar las acciones de los
Estados miembros y, en su caso, de la Comunidad, encaminadas a realizar
proyectos de interés común que tengan por objeto garantizar la coherencia,
interconexión e interoperabilidad de la red transeuropea de transporte, así
como el acceso a ésta. Dichos proyectos constituyen un objetivo común, cuya
realización depende de su grado de madurez y de los recursos financieros
disponibles, sin prejuzgar sobre el compromiso financiero de un Estado miembro o
de la Comunidad. Dichas orientaciones pretenden asimismo facilitar la
participación del sector privado.
3. Los requisitos esenciales en materia de:
- interoperabilidad de la red transeuropea de transporte,
- telemática de los transportes y de los servicios asociados
se definirán de conformidad con el Tratado y fuera del marco de la presente
Decisión.
2. Objetivos
1. La red transeuropea de transporte se establecerá de aquí al
año 2010, a escala comunitaria, integrando progresivamente redes de
infraestructuras de transporte terrestre, marítimo y aéreo de conformidad con
los esquemas que se describen en los mapas incluidos en el Anexo I o con las
especificaciones contempladas en el Anexo II.
2. La red deberá:
a) en un espacio sin fronteras interiores, garantizar una
movilidad sostenible de las personas y los bienes, en las mejores condiciones
sociales y de seguridad posibles, participando en la realización de los
objetivos comunitarios, particularmente en materia de medio ambiente y de
competencia, y con el propósito de contribuir a reforzar la cohesión económica
y social;
b) ofrecer a los usuarios infraestructuras de calidad en las
mejores condiciones económicas aceptables;
c) incluir todos los modos de transporte, teniendo en cuenta
sus ventajas comparativas;
d) permitir una utilización óptima de las capacidades
existentes;
e) ser, en la medida de lo posible, interoperable dentro de
los modos de transporte y favorecer la intermodalidad entre los diferentes
modos de transporte;
f) ser, en la medida de lo posible, económicamente viable;
g) cubrir todo el territorio de los Estados miembros de la
Comunidad, facilitando el acceso en general, estableciendo enlaces entre las
regiones insulares, enclavadas y periféricas y las regiones centrales, y
conectando entre sí las grandes zonas urbanas y las regiones de la Comunidad
sin puntos de estrangulamiento;
h) poder conectarse a las redes de los Estados miembros de la
Asociación Europea de Libre Cambio (AELC), de los países de Europa central y
oriental y de los países mediterráneos, fomentando al mismo tiempo la
interoperabilidad y el acceso a dichas redes, en la medida en que ello redunde
en interés de la Comunidad.
3. Composición de la red
1. La red transeuropea se compondrá de infraestructuras de
transporte así como de sistemas de gestión del tráfico y de sistemas de
localización y de navegación.
2. Las infraestructuras de transporte comprenderán redes de
carreteras, vías férreas y vías navegables, los puertos de navegación marítima
e interior, aeropuertos y otros puntos de interconexión.
3. Los sistemas de gestión del tráfico y los sistemas de
localización y de navegación comprenderán las instalaciones técnicas, informáticas
y de telecomunicaciones necesarias para asegurar el funcionamiento armonioso de
la red y la gestión eficaz del tráfico.
4. Grandes líneas de acción
Las grandes líneas de acción de la Comunidad se desarrollarán
en los siguientes ámbitos:
a) establecimiento y revisión de planes de red;
b) identificación de proyectos de interés común;
c) acondicionamiento de la red existente;
d) fomento de la interoperabilidad de la red;
e) combinación óptima de los modos de transporte, a través,
igualmente, de la creación de centros de interconexión que deberían estar
situados para la carga, en la medida de lo posible, fuera de los centros de
las ciudades a fin de hacer posible un funcionamiento eficaz de la
intermodalidad;
f) búsqueda de la coherencia y la complementariedad de las
intervenciones financieras, dentro del respeto de las normas aplicables a cada
instrumento financiero;
g) acciones de investigación y desarrollo;
h) cooperación y celebración de acuerdos apropiados con países
terceros afectados por el desarrollo de la red;
i) incentivos a los Estados miembros y a las organizaciones
internacionales para que favorezcan los objetivos perseguidos por la
Comunidad;
j) fomento de la colaboración permanente entre las partes
interesadas;
k) todas las demás acciones que resulten necesarias para
alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 2.
5. Prioridades
Teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el artículo 2,
serán prioritarios:
a) la creación y el desarrollo de enlaces, enlaces clave e
interconexiones que permitan eliminar los puntos de estrangulamiento, acabar
los tramos pendientes y completar los grandes ejes;
b) la creación y el desarrollo de infraestructuras de acceso
a la red a fin de permitir enlazar las regiones insulares, enclavadas y periféricas
con las zonas centrales de la Comunidad;
c) la combinación y la integración óptimas de los distintos
modos de transporte;
d) la integración de la dimensión medioambiental en la
realización y el desarrollo de la red;
e) la consecución progresiva de la interoperabilidad de los
componentes de la red;
f) la optimación de las capacidades y de la eficacia de las
infraestructuras existentes;
g) la creación y mejora de los nudos de interconexión y de
las plataformas intermodales;
h) la mejora de la seguridad y fiabilidad de la red;
i) el desarrollo e instalación de sistemas de gestión y de
control del tráfico en la red y de información del usuario, con vistas a la
optimación de la utilización de las infraestructuras;
j) la ejecución de estudios que contribuyan a un mejor diseño
y a una mejor realización de la red transeuropea de transporte.
6. Redes de países terceros
La promoción por parte de la Comunidad de proyectos de interés
común y la interconexión e interoperabilidad de las redes a fin de garantizar
la coherencia de las redes de países terceros con la red transeuropea de
transporte, se decidirá caso por caso y siguiendo los correspondientes
procedimientos del Tratado.
7. Proyectos de interés común
1. Respetando las normas del Tratado, en particular por lo que
se refiere a las cuestiones de competencia, se considerará de interés común
todo proyecto que:
- persiga los objetivos enunciados en el artículo 2,
- concierna a la red a que se refiere el artículo 3,
- se inscriba en las prioridades enumeradas en el artículo 5,
y
- presente una viabilidad económica potencial, habida cuenta
de los costes y beneficios socioeconómicos.
2. Todo proyecto deberá referirse a un componente de la red,
tal como se describen en los artículos 9 a 17, y, en particular:
- referirse a los enlaces determinados en los mapas que
figuran en el Anexo I, y/o
- corresponder a las especificaciones del Anexo II.
3. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas que
consideren necesarias en el marco de los principios establecidos en el apartado
2 del artículo 1.
8. Protección del medio ambiente
1. En el desarrollo y la realización de los proyectos, los
Estados miembros deberán tener en cuenta la protección del medio ambiente
mediante la realización de evaluaciones de las repercusiones sobre el medio
ambiente de los proyectos de interés común que deban realizarse, de
conformidad con la Directiva 85/337/CEE y en la aplicación de la Directiva
92/43/CEE.
2. La Comisión:
a) desarrollará métodos apropiados de análisis a fin de
realizar una evaluación estratégica de las repercusiones sobre el medio
ambiente de la totalidad de la red;
b) desarrollará métodos apropiados de análisis de los
corredores que cubran todos los modos de transporte de que se trate, sin
perjuicio de la determinación de los propios corredores. En la elaboración
del concepto de los corredores será conveniente tener en cuenta la necesidad
de unir a la totalidad de los Estados miembros y a todas las regiones a la red
transeuropea de transporte y, en particular, la necesidad de unir a las
regiones insulares, enclavadas y periféricas con las regiones centrales de la
Comunidad.
En el informe sobre las orientaciones previsto en el artículo
21, la Comisión tomará en consideración, en la medida de lo necesario, el
resultado de dichos trabajos con vistas a realizar los objetivos enunciados en
el artículo 2.
SECCIÓN II
RED DE CARRETERAS
9. Características
1. La red transeuropea de carreteras se compondrá de autopistas
y de carreteras de alta calidad, ya existentes, nuevas o por acondicionar, que:
- desempeñen un papel importante en el tráfico a larga
distancia o
- permitan, en los ejes integrados en la red, la circunvalación
de los principales nudos urbanos o
- garanticen la interconexión con otros modos de transporte o
- permitan unir las regiones enclavadas y periféricas con las
regiones centrales de la Comunidad.
2. La red garantizará a los usuarios un nivel elevado, homogéneo
y constante de servicios, comodidad y seguridad.
3. La red comprenderá la infraestructura de gestión de la
circulación y de información a los usuarios, y se basará en una cooperación
activa entre los sistemas de gestión de la circulación a nivel europeo,
nacional y regional.
SECCIÓN III
RED FERROVIARIA
10. Características
1. La red ferroviaria se compondrá de la red ferroviaria de
alta velocidad y de la red ferroviaria convencional.
2. La red ferroviaria de alta velocidad se compondrá de:
- líneas especialmente construidas para la alta velocidad
equipadas para velocidades generalmente de 250 km/h o superiores mediante
tecnologías actuales o nuevas
- líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad,
equipadas para velocidades del orden de 200 km/h
- líneas especialmente acondicionadas para la alta velocidad
de carácter específico, debido a limitaciones topográficas, de relieve o de
medio ambiente urbano para las cuales la velocidad deba adaptarse a cada caso
concreto.
Esta red se definirá mediante las líneas indicadas en el Anexo
I como líneas de alta velocidad o líneas acondicionadas para alta velocidad.
3. La red ferroviaria convencional se compondrá de líneas para
el transporte ferroviario convencional, incluidos los enlaces ferroviarios del
transporte combinado a que se refiere el artículo 14.
4. La red:
- desempeñará un papel importante en el tráfico ferroviario
a gran distancia de mercancías y de pasajeros,
- desempeñará un papel importante en la explotación del
transporte combinado de larga distancia,
- permitirá la interconexión con las redes de los demás
modos de transporte y el acceso a las redes ferroviarias regionales y locales.
5. La red ofrecerá a los usuarios un elevado nivel de calidad y
seguridad, gracias a su continuidad y al desarrollo progresivo de su
interoperabilidad, en particular, mediante la armonización técnica y un
sistema armonizado de mando y control.
SECCIÓN IV
RED DE VÍAS NAVEGABLES Y PUERTOS DE NAVEGACIÓN INTERIOR
11. Características
1. La red transeuropea de vías navegables comprenderá ríos y
canales, así como los distintos empalmes y ramificaciones que sirven de conexión
entre éstos. Permitirá, en particular, la interconexión entre regiones
industriales y aglomeraciones urbanas importantes y su enlace con los puertos.
2. Las características técnicas mínimas requeridas para las vías
de la red serán las correspondientes al gálibo de la clase IV, que permite el
paso de un buque o un convoy empujado de 80 a 85 m de eslora y 9,5 m de manga.
En caso de que se modernice o se cree una vía navegable integrada en esta red,
sus especificaciones técnicas deberán corresponder como mínimo a la clase IV
y permitir alcanzar con posterioridad la clase Va o Vb, así como permitir el
paso, en condiciones satisfactorias, de buques utilizados para el transporte
combinado. El gálibo de la clase Va permite el paso de un buque o convoy
empujado de 110 m de eslora y de 11,40 m de manga, mientras que la clase Vb
permite el paso de un convoy empujado de 172 m a 185 m de eslora y 11,40 m de
manga.
3. Los puertos de navegación interior, concretamente en calidad
de puntos de interconexión entre las vías navegables a que se refiere el
apartado 2 y los demás modos de transporte, formarán parte de la red.
4. La red comprenderá la infraestructura de gestión del tráfico.
SECCIÓN V
PUERTOS MARÍTIMOS
12. Características
Los puertos marítimos permitirán el desarrollo del transporte
marítimo y constituirán los puntos de acceso marítimo a las islas y los
puntos de interconexión entre éste y los demás modos de transporte. Los
puertos ofrecerán equipos y servicios a los operadores del transporte. Sus
infraestructuras proporcionarán una serie de servicios de transporte de
pasajeros y mercancías, incluidos servicios de transbordadores y de navegación
de corta y larga distancia, incluida la navegación costera, tanto dentro de la
Comunidad como entre ésta y países terceros.
SECCIÓN VI
AEROPUERTOS
13. Características
1. La red transeuropea de aeropuertos se compondrá de los
aeropuertos situados en el territorio de la Comunidad, abiertos al tráfico aéreo
comercial que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II. Dichos
aeropuertos se designarán de distinta manera según el nivel y el tipo de tráfico
que efectúen y según las funciones que desempeñen dentro de la red. Los
aeropuertos permitirán el desarrollo de los enlaces aéreos y la interconexión
del transporte aéreo con los demás modos de transporte.
2. Los componentes internacionales y los componentes
comunitarios constituirán el núcleo de la red transeuropea de aeropuertos. Los
enlaces entre la Comunidad y el resto del mundo se efectuarán en su mayor parte
a través de los componentes internacionales. Los componentes comunitarios se
harán cargo esencialmente de los enlaces dentro de la Comunidad, ya que la
comunicación extracomunitaria constituye todavía una parte secundaria de su
actividad. Los componentes regionales y de acceso facilitarán el acceso al núcleo
de la red o contribuirán al desenclavamiento de las regiones periféricas o
aisladas.
SECCIÓN VII
RED DE TRANSPORTE COMBINADO
14. Características
La red transeuropea de transporte combinado comprenderá:
- vías férreas y vías navegables que sean adecuadas para el
transporte combinado y la vía marítima que, junto con eventuales trayectos
por carretera iniciales o terminales, permitan el transporte de mercancías a
larga distancia;
- las instalaciones que permitan el transbordo entre vías férreas,
vías navegables, vías marítimas y carreteras;
- con carácter provisional, el material rodante adecuado,
cuando así lo requieran las características, aún no adaptadas, de las
infraestructuras.
SECCIÓN VIII
RED DE GESTIÓN E INFORMACIÓN RELATIVA AL TRÁFICO MARÍTIMO
15. Características
La red transeuropea de gestión e información relativa al tráfico
marítimo comprenderá:
- los sistemas de gestión del tráfico marítimo costero o
portuario,
- los sistemas de localización de buques,
- los sistemas de comunicación de la situación de los buques
que transporten mercancías peligrosas o contaminantes,
- los sistemas de comunicación relacionados con el socorro y
la seguridad en el mar, a fin de garantizar un alto nivel de seguridad y
eficacia del tráfico marítimo y de protección medioambiental de las zonas
marítimas que dependen de los Estados miembros de la Comunidad.
SECCIÓN IX
RED DE GESTIÓN DEL TRÁFICO AÉREO
16. Características
La red transeuropea de gestión del tráfico aéreo comprenderá
el espacio aéreo reservado a la navegación aérea en general, las rutas aéreas,
las ayudas a la navegación aérea, los sistemas de planificación y gestión de
los flujos del tráfico y el sistema de control del tráfico aéreo (centros de
control, medios de vigilancia y comunicación) necesarios para la seguridad y la
eficacia del tráfico en el espacio aéreo europeo.
SECCIÓN X
RED DE LOCALIZACIÓN Y NAVEGACIÓN
17. Características
La red transeuropea de sistemas de localización y navegación
comprenderá los sistemas de localización y de navegación por satélite y los
sistemas definidos en el marco del futuro plan europeo de radionavegación.
Dichos sistemas ofrecerán un servicio de localización y navegación que podrá
ser utilizado por todos los modos de transporte de manera fiable y eficaz.
SECCIÓN XI
DISPOSICIONES COMUNES
18. Comité de intercambio de información e informe
1. Los Estados miembros comunicarán regularmente a la Comisión
los planes y programas que hayan elaborado con vistas al desarrollo de la red
transeuropea de transporte, en especial en lo relativo a los proyectos de interés
común determinado por la presente Decisión.
2. Se crea en el seno de la Comisión un Comité de la red
transeuropea de transporte, en lo sucesivo denominado «Comité», compuesto de
representantes de los Estados miembros y presidido por un representante de la
Comisión. Dicho Comité procederá al intercambio de información sobre los
planes y programas comunicados por los Estados miembros y podrá realizar el
estudio de cualquier cuestión relativa al desarrollo de la red transeuropea de
transporte.
3. La Comisión informará cada dos años al Parlamento Europeo,
al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, sobre
la puesta en práctica de las orientaciones descritas en la presente Decisión.
Al establecer el informe, la Comisión estará asistida por el Comité
contemplado en el apartado 2.
19. Proyectos específicos
En el Anexo III figuran, con carácter indicativo, los proyectos
definidos en los Anexos I y II y en las demás disposiciones de la presente
Decisión a los que el Consejo Europeo de Essen atribuyó especial importancia.
20. Entre los proyectos de interés común que figuran en los Anexos I y
II conviene tener en cuenta con particular atención, aquellos relacionados con
el transporte multimodal y con las nuevas tecnologías de gestión del tráfico
en la perspectiva de la conclusión de la red.
21. Revisión de las orientaciones
1. Cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la
presente Decisión, y por primera vez antes del 1 de julio de 1999, la Comisión
presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe que indique si las
orientaciones deben ser adaptadas al desarrollo de la economía y a la evolución
de las tecnologías en los transportes, sobre todo, el transporte ferroviario.
Al establecer dicho informe, la Comisión estará asistida por
el Comité contemplado en el artículo 18.
2. La Comisión presentará, en su caso, las propuestas
adecuadas a la luz del informe mencionado en el apartado 1.
22. Derogación
La Decisión 78/174/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978, por la que se
establece un procedimiento de consulta y se crea un Comité en materia de
infraestructura de transporte (7) queda derogada.
23. La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
24. Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de julio de 1996.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
K. HÄNSCH
Por el Consejo
El Presidente
M. LOWRY
(1) DO n° C 220 de 8. 8. 1994, p. 1 y DO n° C 97 de 20. 4.
1995, p. 1.
(2) DO n° C 397 de 31. 12. 1994, p. 23.
(3) DO n° C 210 de 14. 8. 1995, p. 34.
(4) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 1995 (DO n° C 151 de 19.
6. 1995, p. 234). Posición común del Consejo de 28 de septiembre de 1995 (DO n°
C 331 de 8. 12. 1995, p. 1) y Decisión del Parlamento Europeo de 13 de
diciembre de 1995 (DO n° C 17 de 22. 1. 1996, p. 58). Decisión del Consejo de
15 de julio de 1996 y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de julio de 1996
(no publicada aún en el Diario Oficial).
(5) DO n° L 175 de 5. 7. 1985, p. 40.
(6) DO n° L 206 de 22. 7. 1992, p. 7.
(7) DO n° L 54 de 25. 2. 1978, p. 16.
ANEXO I
ESQUEMAS DE LAS REDES ILUSTRADOS CON MAPAS (1*)
Sección 2: Red de carreteras
2.0. Europa
2.1. Bélgica/Luxemburgo
2.2. Dinamarca
2.3. Alemania
2.4. Grecia
2.5. España
2.6. Francia
2.7. Irlanda
2.8. Italia
2.9. Países Bajos
2.10. Austria
2.11. Portugal
2.12. Finlandia
2.13. Suecia
2.14. Reino Unido
Sección 3: Red ferroviaria
3.0. Europa
3.1. Bélgica
3.2. Dinamarca
3.3. Alemania
3.4. Grecia
3.5. España
3.6. Francia
3.7. Irlanda
3.8. Italia
3.9. Luxemburgo
3.10. Países Bajos
3.11. Austria
3.12. Portugal
3.13. Finlandia
3.14. Suecia
3.15. Reino Unido
Sección 4: Red de vías navegables
4. Europa
Sección 5: Puertos marítimos
Los proyectos de interés común relativos a puertos marítimos
se determinan en la presente Decisión mediante criterios que figuran en el
Anexo II, y pueden situarse en cualquier puerto de un Estado miembro de la
Comunidad. Habida cuenta de la imposibilidad de hacer figurar la totalidad de
los puertos en un mapa, en el presente Anexo I no se ha incluido un mapa de los
puertos marítimos.
Sección 6: Aeropuertos
6.0. Europa
6.1. Bélgica/Dinamarca/Alemania/Luxemburgo/ Países Bajos/Austria
6.2. Grecia
6.3. España/Portugal
6.4. Francia
6.5. Irlanda/Reino Unido
6.6. Italia
6.7. Finlandia/Suecia
Sección 7: Red de transporte combinado
7.1. A. Raíl
B. Raíl gran escala
7.2. Vías navegables
NB: El término «planificado» que figura en las explicaciones de los mapas
abarca todas las etapas de un proyecto de infraestructura de interés común
desde los primeros estudios hasta la construcción.
SECCIÓN 2 . RED DE CARRETERAS: Gráfico no disponible
SECCIÓN 3. RED DE FERROCARRILES: Gráfico no disponible
SECCIÓN 4 . RED DE VÍAS NAVEGABLES: Gráfico no
disponible
SECCIÓN 6 . AEROPUERTOS: Gráfico no disponible
SECCIÓN 7 . RED DE TRANSPORTE COMBINADO: Gráfico no
disponible
(1*) Los mapas se refieren a las secciones correspondientes mencionadas en el
articulado y en el Anexo II.
ANEXO II
CRITERIOS Y ESPECIFICACIONES DE LOS PROYECTOS DE INTERÉS COMÚN (1)
Sección 2: Red de carreteras
Sección 3: Red ferroviaria
Sección 4: Red de vías navegables y puertos de navegación interior
Sección 5: Puertos marítimos
Sección 6: Aeropuertos
Sección 7: Red de transporte combinada
Sección 8: Red de gestión e información relativa al tráfico marítimo
Sección 9: Red de gestión del tráfico aéreo
Sección 10: Red de localización y navegación
Sección 2: Red de carreteras
Además de los proyectos de enlaces que figuran en el Anexo I,
se considerará de interés común cualquier proyecto de infraestructura
relativo a esos enlaces que se refiera a:
A. El desarrollo de la red y, en particular:
- ensanche de autopistas o acondicionamiento de carreteras de
alta calidad,
- realización o acondicionamiento de las circunvalaciones
urbanas o de aglomeraciones urbanas,
- incremento de la interoperabilidad de las redes nacionales.
B. El desarrollo de los esquemas de gestión del tráfico e
información a los usuarios y, en particular:
- la creación de infraestructuras telemáticas de recogida de
datos sobre el tráfico,
- el desarrollo de los centros de información sobre el tráfico
y los centros de control del tráfico, incluido el intercambio de datos entre
centros de información sobre el tráfico de distintos países,
- la creación de servicios de información de carreteras, en
particular el RDS-TMC (2),
- la interoperabilidad técnica de las infraestructuras telemáticas.
Sección 3: Red ferroviaria
Además de los proyectos relativos a los enlaces que figuran en
el Anexo I, se considera de interés común cualquier proyecto de
infraestructura relativo a esos enlaces que se refiera a:
- la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios
transeuropeos,
- la interconexión con las redes de los demás modos de
transporte.
Sección 4: Red de vías navegables y puertos de navegación
interior
Puertos de navegación interior
Además de los proyectos relativos a los enlaces que figuran en
el Anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto de
infraestructura:
A. Referidos a los puertos de navegación interior según se
definen en el apartado 3 del artículo 11 que respondan a la totalidad de las
condiciones siguientes:
1) situación dentro de la red de vías navegables según el
esquema recogido en el Anexo I;
2) interconexión con otras vías transeuropeas;
3) existencia de instalaciones de transbordo, en particular:
- centros de transbordo,
- terminal de contenedores,
- transbordo rodado.
B. Que corresponda a una o más de las categorías siguientes:
1) acceso fluvial del puerto;
2) infraestructura portuaria dentro de la zona portuaria;
3) otras infraestructuras de transporte dentro de la zona
portuaria;
4) otras infraestructuras de transporte que unan el puerto a
los distintos componentes de la red transeuropea de transporte.
Gestión del tráfico
Se considerará de interés común cualquier proyecto de
infraestructuras que se refiera, en particular a:
- un sistema de señalización y pilotaje de buques, en
particular de los buques que transportan mercancías peligrosas o
contaminantes,
- sistemas de comunicación en caso de peligro y para la
seguridad en las vías navegables.
Sección 5: Puertos marítimos
1. Categorías de los proyectos portuarios y afines de interés
común
Los proyectos de infraestructura portuaria o afines deberán
incluirse en una o en varias de las categorías siguientes:
A. Accesos marítimos o fluviales de los puertos, incluidos
los gastos de equipamiento de las obras realizadas para romper el hielo en
invierno.
B. Infraestructura portuaria dentro de la zona portuaria.
C. Infraestructuras de transportes terrestres dentro de la
zona portuaria.
D. Infraestructuras de transportes terrestres que unan el
puerto a los distintos componentes de la red transeuropea de transportes.
2. Objetivos de los proyectos
Los proyectos de infraestructura portuaria y afines de interés
común deberán tener como único objetivo u objetivo común:
- facilitar el desarrollo de los intercambios
intracomunitarios y de los intercambios de la Comunidad con el resto del
mundo;
- contribuir a crear una movilidad perenne ayudando a reducir
la densidad de tráfico en los pasillos terrestres sobrecargados y a reducir
el coste externo del transporte europeo aumentando, por ejemplo, el porcentaje
marítimo en el tráfico total, en particular mediante el fomento de la
navegación costera;
- mejorar el acceso y reforzar la cohesión económica y
social de la Comunidad Europea favoreciendo el desarrollo de los enlaces marítimos
intercomunitarios y prestando especial atención a las regiones insulares y
periféricas de la Comunidad;
- permitir el acceso permanente a los puertos del Mar Báltico
situados aproximadamente a 60 ° de latitud Norte y por encima, bloqueados
normalmente por el hielo en invierno.
3. Condiciones específicas requeridas
Los proyectos deberán contribuir a:
- integrar el tráfico en una red transeuropea de transportes
o en una cadena de transporte multimodal o
- fomentar la utilización de modos de transporte no
contaminantes.
Sección 6: Aeropuertos
I. Criterios de selección de los aeropuertos de interés común
Los aeropuertos de interés común deberán responder a los
criterios de uno de los componentes siguientes:
1. Los componentes internacionales comprenderán:
- cualquier aeropuerto o sistema aeroportuario (3) en el que:
- el volumen anual de movimiento de pasajeros sea superior o
igual a 5 000 000 menos el 10 % o
- el volumen anual de movimiento de aviones comerciales sea
superior o igual a 100 000 o
- el volumen anual de flete sea superior o igual a 150 000
toneladas o
- el volumen anual del movimiento de pasajeros
extracomunitarios sea igual o superior a 1 000 000 , o
- cualquier aeropuerto nuevo creado para sustituir un
componente internacional existente que ya no pueda desarrollarse en el lugar
de su emplazamiento.
2. Los componentes comunitarios comprenderán:
- todos los aeropuertos y sistemas aeroportuarios en los que:
- el volumen anual de movimiento de pasajeros esté
comprendido entre 1 000 000 menos el 10 % y 4 499 999 o
- el volumen anual de flete esté comprendido entre 50 000 y
149 999 toneladas o
- el volumen anual del movimiento de pasajeros esté
comprendido entre 500 000 y 899 999 con al menos un 30 % de tráfico no
nacional o
- el volumen anual del movimiento de pasajeros esté
comprendido entre 300 000 y 899 999 y se sitúe fuera del continente europeo a
más de 500 km del componente internacional más próximo, o
- cualquier nuevo aeropuerto creado para sustituir un
componente internacional existente que ya no pueda desarrollarse en el lugar
de su emplazamiento.
3. Los componentes regionales y de acceso comprenderán
cualquier aeropuerto:
- cuyo volumen anual del movimiento de pasajeros esté
comprendido entre 500 000 y 899 999 con menos del 30 % de tráfico no nacional
o
- cuyo volumen anual del movimiento de pasajeros esté
comprendido entre 250 000 menos un 10 % y 499 999 o
- cuyo volumen anual de flete esté comprendido entre 10 000 y
49 999 toneladas o
- situado en una isla de un Estado miembro o
- situado en una región enclavada de la Comunidad que ofrezca
servicios comerciales con aviones cuya masa máxima al despegar sea superior a
10 toneladas.
Se considerará que un aeropuerto está situado en una región enclavada
cuando se encuentre a una distancia superior a los 100 km en línea recta del
componente internacional o comunitario más próximo. Excepcionalmente, esta
distancia podrá reducirse a 75 km cuando existan verdaderas dificultades de
acceso dado el relieve o el estado de las infraestructuras del transporte
terrestre.
II. Particularidades de los proyectos de interés común de
la red aeroportuaria
Se considerará de interés común cualquier proyecto que
responda a las siguientes particularidades:
NOTA: Cuadro no disponible
Sección 7: Red de transporte combinado
Además de los proyectos relativos a los enlaces que se recogen
en el Anexo I, se considerará de interés común cualquier proyecto relacionado
con dichos enlaces que consista en:
- la realización o acondicionamiento de infraestructuras
ferroviarias o de vías navegables que hagan técnicamente posible y económicamente
rentable el transporte de unidades de carga intermodales;
- la realización o acondicionamiento de centros de transbordo
entre modos terrestres, incluida la instalación de equipos de transbordo,
fijos o móviles;
- el acondicionamiento de las zonas portuarias a fin de
desarrollar o mejorar el transbordo de los contenedores entre la vía marítima
y el ferrocarril, la vía navegable o la carretera;
- material de transporte ferroviario especialmente adaptado al
transporte combinado cuando las características de la infraestructura lo
exijan, en particular desde el punto de vista del coste de un posible
acondicionamiento de esa infraestructura y siempre que la utilización de ese
material esté asociada a la infraestructura en cuestión y que los operadores
interesados puedan beneficiarse del mismo de una manera no discriminatoria.
Sección 8: Red de gestión y de información relativa al
tráfico marítimo
Se considerará de interés común cualquier proyecto:
- que se enmarque dentro de los objetivos de la política
comunitaria de seguridad marítima, o
- que tenga como fin aplicar los convenios internacionales y
resoluciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el ámbito
de la seguridad marítima y que consista en:
- la aplicación del sistema comunitario de notificación de
buques con destino a, o procedentes de, puertos de la Comunidad, o en tránsito
por el litoral de la Comunidad, mediante un sistema electrónico de
intercambio de datos que incluya asimismo la transmisión de datos entre
buques e instalaciones en tierra por medio de transpondedores; se concederá
especial atención a los sistemas electrónicos de intercambio de datos EDI
(intercambio electrónico de datos) que incluyan interfaces compatibles,
- el desarrollo y mejora de las cadenas de radionavegación
terrestres LORAN-C,
- el desarrollo o mejora de los sistemas de gestión e
información referidos al tráfico marítimo (STM) costeros y portuarios y de
la interconexión de los mismos para lograr un seguimiento y una gestión más
seguras y eficaces del tráfico marítimo, sobre todo en las zonas de
convergencia con gran densidad de tráfico o sensibles desde el punto de vista
del medio ambiente,
- el desarrollo de instrumentos que permitan un mejor
conocimiento del tráfico: bases de datos sobre el flujo de tráfico y los
accidentes marítimos, desarrollo del instrumento de análisis del flujo del
tráfico EPTO (European Permanent Traffic Observatory),
- el desarrollo de infraestructuras y equipos para contribuir
a la puesta en práctica del sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
(GMDSS),
- la mejora de los sistemas telemáticos de intercambio de
datos para el control de los buques por el Estado del puerto.
Sección 9: Red de gestión del tráfico aéreo
Se considerará de interés común cualquier proyecto que
permita aumentar la capacidad del sistema y utilizarlo de forma óptima en una
perspectiva de armonización e integración de los medios y procedimientos de
los distintos componentes nacionales y que sea conforme a las normas
internacionales aplicables, definidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) y por los organismos europeos competentes, teniendo en
cuenta en particular los trabajos de la Organización Europea para la Seguridad
de la Navegación Aérea (Eurocontrol).
Estos proyectos consistirán en:
- estudios para una mejor utilización del espacio aéreo por
los distintos usuarios y la puesta en práctica de un sistema de rutas
coherente y eficaz;
- la planificación y gestión de los flujos del tráfico aéreo
con objeto de adecuar mejor la oferta a la demanda y utilizar de forma óptima
las capacidades de control disponibles;
- los estudios y trabajos necesarios para la armonización de
los medios y procedimientos, de forma que se integren los distintos
prestadores de servicios teniendo en cuenta en particular las orientaciones
adoptadas en la Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC);
- la mejora de la productividad del sistema gracias, sobre
todo, a una asistencia automatizada en el control y sistemas de detección y
resolución de posibles conflictos;
- la contribución a la creación de los medios de comunicación,
navegación y vigilancia necesarios para el control del tráfico aéreo,
incluido el fomento de las nuevas tecnologías, sobre todo los satélites y
enlaces de datos digitales, en tanto en cuanto se refiera al cumplimiento de
las especificaciones europeas comunes.
Sección 10: La red de localización y navegación
Se considerará de interés común cualquier proyecto relativo a
la instalación de cualquiera de los componentes del futuro plan europeo de
radionavegación, así como a la creación de un sistema global de localización
y navegación vía satélite que se integre en la siguiente estructura:
- centro de control que comprenda un sistema de tratamiento y
control,
- red de estaciones terrestres de navegación,
- segmento espacial compuesto por satélites que permitan
transmitir señales de navegación,
- red de estaciones de vigilancia.
(1) Estos criterios y especificaciones se
refieren a las secciones correspondientes contempladas en el articulado y/o en
el Anexo I.
(2) Sistema de mensajes digitales por radio para la circulación por carretera
que permite adaptar el flujo general de mensajes a las necesidades particulares
del usuario de la carretera.
(3) Sistemas aeroportuarios: DO n° 240 de 24. 8. 1992, p. 14.
ANEXO III
LISTA DE LOS CATORCE PROYECTOS ADOPTADOS POR EL CONSEJO EUROPEO DE ESSEN LOS DÍAS
9 Y 10 DE DICIEMBRE DE 1994
1. Tren de alta velocidad/transporte combinado norte-sur
Nuremberg-Erfurt-Halle/Leipzig-Berlín
Eje del Brennero Verona-Munich
2. Tren de alta velocidad (París)-Bruselas-Colonia-Amsterdam-Londres
Bélgica: frontera F/B-Bruselas-Lieja-frontera B/D
Bruselas-frontera B/NL
Reino Unido: Londres-acceso al túnel del Canal
Países Bajos: frontera B/NL-Rotterdam-Amsterdam
Alemania: (Aquisgrán) G27 Colonia-Rin-Meno
3. Tren de alta velocidad sur
Madrid-Barcelona-Perpiñán-Montpellier
Madrid-Vitoria-Dax
4. Tren de alta velocidad este
París-Metz-Strasbourg-Appenweier-(Karlsruhe)
con ramales a Metz-Saarbrücken-Mannheim
y Metz-Luxemburgo
5. Transporte combinado ferrocarril convencional: Línea de
Betuwe
Rotterdam-frontera NL/D-(Rin-Rhur)
6. Tren de alta velocidad/transporte combinado Francia-Italia
Lyon-Turín
Turín-Milán-Venecia-Trieste
7. Autopistas griegas:
Patra: Rio-Antirio, Patra-Atenas-Salónica-Promahon (frontera
Grecia/Bulgaria) y Via Egnatia: Igumenitsa-Salónica-Alexandrúpolis-Ormenio
(frontera Grecia/Bulgaria)-Kipi (frontera Grecia/Turquía)
8. Autopista Lisboa-Valladolid
9. Enlace ferroviario convencional Cork-Dublín-Belfast-Larne-Stranraer
10. Aeropuerto de Malpensa (Milán)
11. Enlace fijo ferrocarril/carretera entre Dinamarca y
Suecia (enlace fijo del Øresund) incluidas rutas de acceso por carretera,
ferrocarril y avión
12. Triángulo nórdico (ferrocarril/carretera)
13. Enlace por carretera Irlanda/Reino Unido/Benelux
14. Línea principal de la costa oeste (ferrocarril)
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