DECRETO 349/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el
Libro del Edificio
BOCM 11, de 14-01-00,
pág. 5 y 6
La Ley 2/1999, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación
contiene un conjunto de determinaciones que inciden en el subsector de la edificación,
pretendiendo lograr unas condiciones propicias a la calidad de la misma, a través, principalmente, de mejorar la
información que pone a disposición de los consumidores.
El artículo 13 de la Ley 2/1999, de 17 de marzo, crea el Libro del Edificio
obligando a integrar en el mismo toda la documentación que en él se indica, regulándose en el
artículo 14 su depósito, conservación y, en su caso, actualización.
El presente Decreto constituye un desarrollo de lo dispuesto en los citados
preceptos de la Ley, si bien, la regulación que en el mismo se efectúa se limita a establecer
las cuestiones básicas relativas a la ordenación y composición del contenido del Libro del Edificio, a fin
de salvaguardar la seguridad jurídica de los particulares en un ámbito social tan sensible como es el de la
construcción.
La regulación pormenorizada y de detalle de dicho contenido, dada su naturaleza
esencialmente técnica, se efectuará, en aplicación de lo dispuesto en el propio Decreto, mediante Orden
posterior.
En la tramitación seguida se han cumplimentado los trámites previstos en el
artículo 24 de la Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 22.3 de la Ley
Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado, se ha evacuado en fecha 21 de octubre de
1999, dictamen favorable por dicho Alto Cuerpo Consultivo.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, el
Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,
DISPONE:
1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto regular los aspectos básicos de la
ordenación y composición del contenido del Libro del Edificio.
2. Composición
El Libro del Edificio se compondrá de tantos volúmenes diferentes como sea
necesario y, como mínimo, de dos volúmenes, uno destinado a la información comprendida en
las Partes I a III del índice del artículo siguiente, y otro destinado al archivo de documentos
complementarios de estas partes, denominado Parte IV Registro de documentos.
3. Ordenación del contenido
El contenido del Libro del Edificio se dispondrá según el índice
siguiente:
- PORTADA
Identificación del edificio
- PARTE I
Características del edificio
A. Del conjunto del edificio
B. De cada unidad de ocupación
- PARTE II
Normas e instrucciones de uso, conservación y mantenimiento
A. Del conjunto del edificio
B. De cada unidad de ocupación
- PARTE III
Normas de actuación en caso de siniestro o en situaciones de emergencia
A. Del conjunto del edificio
B. De cada unidad de ocupación
- PARTE IV
Registro de documentos
DISPOSICIONES FINALES
1. Habilitación de desarrollo
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para
dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del Presente Decreto.
2. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 30 de Diciembre de 1999.
El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
Luis Eduardo Cortés
El Presidente,
Alberto Ruiz-Gallardón
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