Ordenanza Reguladora
de Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios Residenciales, Aprobada
por Acuerdo Plenario de 29 de Junio de 1984
BOAyto. Madrid 4578, de 25-10-84
I
INTRODUCCIÓN
La Ordenanza Reguladora de las
Ayudas Municipales a la Rehabilitación de Edificios Residenciales, aprobada por
el Ayuntamiento de Madrid en septiembre de 1982, constituyó una medida
profundamente innovadora al establecer, prácticamente por primera vez en
nuestro país unos medios de apoyo económico público para el desarrollo de las
actuaciones privadas de rehabilitación.
Esta disposición complementaba así
la política de salvaguardia de la ciudad iniciada por el Ayuntamiento en 1979
con el Plan Especial Villa de Madrid, poniendo a disposición de los
propietarios y usuarios de los edificios de viviendas de carácter popular
protegidos por el Plan Especial un sistema de ayudas consistentes en
subvenciones y préstamos especiales.
Las subvenciones, basadas en
recursos municipales, se dirigían con carácter general a reducir el capital de
los préstamos que se acogieran a una línea especial de crédito que había
sido convenida, con esta finalidad, por la Caja de Ahorros de Madrid y el
Ayuntamiento. La regulación de estas subvenciones que suponían normalmente un
15 % o un 20% de los costes de las obras, debía permitir, según los objetivos
municipales, alcanzar unas condiciones de financiación semejantes a las
entonces aplicadas para la promoción privada de Viviendas de Protección
Oficial.
La aplicación de la Ordenanza, a
lo largo de 1983, no ha alcanzado, sin embargo, unos resultados satisfactorios,
debido con toda probabilidad a la confluencia de distintos motivos entrelazados
entre sí: en primer lugar, por la propia cuantía asignada a las subvenciones,
que se reveló insuficiente para incentivar actuaciones promovidas por la
propiedad en edificios de "renta antigua", ante el mantenimiento de
las restricciones impuestas por la Ley de Arrendamientos Urbanos; en segundo
lugar, por las condiciones de orden técnico y constructivo exigidas a las obras
como requisito para la concesión de ayudas, condiciones que determinaban unas
modalidades de actuación quizá excesivamente complejas y ambiciosas (en relación,
por supuesto, con las limitaciones de los marcos legislativos de ámbito
estatal, y con la moderada cuantía de las ayudas municipales); y en tercer
lugar, por la propia complejidad de las gestiones requeridas para abordar obras
de rehabilitación de contenidos significativos.
Todo ello exigía una urgente
reorientación de la Ordenanza, con el fin de fomentar el despegue de unos
procesos de actuación con las aplicaciones requeridas por las dimensiones y
características de los problemas existentes en las áreas madrileñas en el ámbito
del Plan Especial.
En efecto, para valorar la escala
de esos problemas basta señalar que sólo en el ámbito del Distrito Centro en
el que se sitúan unas 60.000 viviendas antiguas, incluidas casi en su totalidad
en edificios protegidos por el Plan Especial, más de la mitad de los edificios
necesitarían la realización de obras de conservación o rehabilitación
"ligera", que en general podrían ser asumidas directamente por los
particulares, o con ayudas públicas moderadas; cerca de una tercera parte
requerirían la ejecución de intervenciones de rehabilitación de entidad
relevante que en muchos casos deberían conllevar no sólo la adecuación de los
"elementos comunes" de los edificios, sino también la mejora de las
condiciones de habitabilidad de las viviendas con unas aplicaciones sociales y
económicas que harían necesarias colectivas aunque importantes ayudas públicas
y finalmente, alrededor de una décima parte de los edificios exigirían, por su
extremo deterioro combinado casi siempre con unas acentuadas deficiencias de
salubridad, la realización de complejas operaciones de reestructuración o,
incluso, de sustitución, operaciones que, en muchos casos, sólo podrían
realizarse de forma socialmente coherente a través de intervenciones directas.
II
POSIBILIDADES Y LIMITACIONES DE LOS NUEVOS MARCOS DE PROTECCIÓN PÚBLICA
ESTATAL A LA REHABILITACIÓN: LA NECESIDAD DE AYUDAS MUNICIPALES ESPECÍFICAS
El Real Decreto 2329/1983 sobre
rehabilitación del patrimonio residencial y urbano ha establecido, al fin, unos
marcos financieros para las actuaciones privadas de rehabilitación en
condiciones más ventajosas incluso que las aplicadas en la promoción privada
de las nuevas Viviendas de Protección Oficial. En efecto, la disposición prevé
la subvención estatal de 3 ó 6 puntos de interés a los préstamos especiales
convenidos por el conjunto del sistema financiero para el desarrollo de los
Planes de V.P.O., y, paralelamente, define un sistema de subvenciones personales
graduadas en función de distintos tipos de variables: el régimen de actuación,
"libre" o "protegida"; los niveles de adecuación alcanzados
como resultado de las obras en el edificio o la vivienda; los ingresos
familiares de los usuarios; el régimen de tenencia de las viviendas y otros
factores urbanísticos.
Sin embargo, puede estimarse que
esos medios financieros sólo serán capaces de incentivar procesos de
rehabilitación en determinados "segmentos" del patrimonio
deteriorado, en donde no se presentan trabas insuperables de orden jurídico
(como las creadas por los contratos de arrendamiento "antiguos", donde
existen unas condiciones favorables para la gestión de las operaciones, y donde
los problemas de deterioro no afectan a unos residentes con condiciones
socioeconómicas frágiles o precarias.
Pero esos son justamente los
problemas que se entrecruzan en los edificios deteriorados incluidos en el ámbito
del Plan Especial Villa de Madrid. Así, es necesario tener en cuenta, en primer
lugar, que buena parte de esos edificios se encuentran ocupados en
arrendamiento, con un neto predominio de "contratos antiguos", lo que
determina unas condiciones que impiden en la práctica la realización de obras
de entidad significativa, por motivos sobradamente conocidos. Por ejemplo, debe
destacarse que, a pesar de que en los últimos años se han registrado numerosas
ventas de edificios a los arrendatarios, en los barrios deteriorados del Centro
alrededor de un 60% de los edificios antiguos, protegidos por el Plan Especial,
se ocupan en arrendamiento.
Pero son precisamente estos
edificios en arrendamiento los que presentan mayores grados de deterioro y más
deficientes condiciones de habitabilidad. En efecto, como demuestran los
estudios comentados, en las áreas deterioradas del Centro se encuentran en
deterioro medio o extremo sólo el 30% de los edificios antiguos de 'propiedad
horizontal, mientras que un 60% de los ocupados en arrendamiento presentan esos
grados de deterioro.
Las frágiles condiciones sociales
y económicas de una parte significativa de los residentes en los edificios
deteriorados crean, asimismo, serias dificultades para el desarrollo de
actuaciones de rehabilitación con las dimensiones requeridas por los problemas
existentes. En efecto, según los estudios citados, casi la mitad de las
familias que residen en edificios deteriorados del Centro se encuentran
compuestas por una o dos personas, ancianas en dos terceras partes de los casos,
y que dependen casi exclusivamente de pensiones, como fuente de ingresos (en
conjunto, la mitad de los cabezas de familia rebasan los sesenta y cinco años).
En estas condiciones y en una
coyuntura en la que no resulta previsible la realización a corto plazo de las
indispensables reformas en la legislación de arrendamientos y en la legislación
urbanística, se hace evidente la necesidad de unas ayudas públicas más
intensas y selectivas, que permitan superar los obstáculos antes señalados.
Pero no son sólo esos problemas
los que exigen el establecimiento de un sistema de ayudas municipales específicas.
La estrategia de recuperación de la ciudad impulsada por el Ayuntamiento de
Madrid se encuentra determinada conjuntamente por unos criterios de racionalidad
económica, de coherencia urbanística, y de equidad social, pero también por
unos objetivos paralelos de salvaguardia y valoración del patrimonio arquitectónico
y de la escena urbana conformada a lo largo de la historia de la ciudad.
Ahora bien, es casi innecesario
subrayar que en el actual contexto legislativo y financiero vigente a nivel
estatal, la consecución de esos objetivos de conservación y cualificación
arquitectónica y ambiental de los casi 8.000 edificios protegidos por el Plan
Especial Villa de Madrid, exige, como condición imprescindible, el
establecimiento de ayudas municipales dirigidas específicamente a tales
finalidades fomentando obras que, en muchos casos, rebasarán además los
deberes estrictos de la propiedad, al implicar mejoras de interés general.
III
CRITERIOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO DE ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS
MUNICIPALES A LA REHABILITACIÓN
Todos los motivos anteriormente
expuestos hacen necesaria la definición de una nueva Ordenanza reguladora de
las ayudas municipales a la rehabilitación, que se adapte a los marcos de
protección establecidos por el RD 2329/1983, que establezca medidas capaces de
complementar los sistemas de apoyo financiero determinados por esa disposición
y que defina nuevos instrumentos de ayuda, orientándose por los siguientes
criterios:
a) Establecer tres sistemas de
ayudas diferenciales, según el carácter de las obras:
 |
Actuaciones
de rehabilitación en elementos comunes de los edificios.
|
 |
Actuaciones
de rehabilitación en elementos privativos de las viviendas.
|
 |
Obras de
interés arquitectónico, histórico o ambiental.
|
b) Regular de modo flexible y
articulado las formas de concesión de las ayudas, apoyando toda la
"gama" de obras posibles, desde las de pequeña entidad a las de
importantes ¡aplicaciones, con el fin de evitar así la excesiva rigidez de la
anterior Ordenanza. Sin embargo, esa regulación a pesar de su carácter
flexible, se encuentra determinada por ciertas condiciones básicas con el fin
de garantizar la coherencia de las actuaciones, que se resumen en los siguientes
aspectos:
 |
Exigir que los edificios
presenten ya al menos unas mínimas condiciones de adecuación, o que se
alcancen a través de las actuaciones. Condiciones que se refieren sólo a
la seguridad estructural y constructiva; a la existencia de instalaciones de
agua, saneamiento y electricidad en estado "normal" de
funcionamiento; y a la estanqueidad frente a la lluvia.
|
 |
No apoyar la realización de
obras en elementos privativos en viviendas que por sus características
nunca puedan alcanzar unas mínimas condiciones de habitabilidad.
|
 |
Controlar las obras de
acabados generales de los edificios y privativos de las viviendas.
|
c) Apoyar fundamentalmente las
actuaciones de rehabilitación de elementos comunes de los edificios,
subordinando generalmente la concesión de ayudas a obras en elementos
privativos de las viviendas a la realización paralela de las obras de
rehabilitación en elementos comunes, o a criterios particulares de carácter
social.
d) Establecer dos "líneas"
de subvenciones, una dirigida a las actuaciones promovidas por usuarios (sean
inquilinos o propietarios) y otra, a las actuaciones promovidas por propietarios
de edificios completos con viviendas en arrendamiento (siempre que presenten
unas condiciones que "bloqueen" la rehabilitación por el predominio
de "contratos antiguos".
e) En las actuaciones de
rehabilitación promovidas por usuarios, graduar el porcentaje de las
subvenciones, en función del cruce de dos órdenes de factores:
 |
La entidad de las obras
(incrementando el porcentaje de subvención a medida que crecen los costes).
|
 |
Los ingresos del usuario (con
una "banda" muy diferenciada con intervalos de 0,5 veces el SMI).
|
f) En las actuaciones de
rehabilitación promovidas por propietarios de edificios en arrendamiento, la
graduación de las subvenciones se determina también por el cruce de dos
factores:
 |
La entidad
de las obras, con el criterio señalado en e).
|
 |
El grado de ocupación del
edificio, exigiendo como mínimo que se encuentren ocupadas el 70% de las
viviendas, e incrementando el porcentaje de subvención en situaciones de
mayor ocupación.
|
g) Establecer dos modalidades de
ayudas a las obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental,
especificando así lo previsto en la Ley del Suelo en sus artículos 181 y 182:
 |
Obras de "carácter
ordinario", comprendidas dentro de los límites del deber de conservación
que corresponde a la propiedad de los edificios.
|
 |
Obras de
"carácter extraordinario", que excedan de los límites del deber
normal.
|
h) Definir un sistema e incentivar
las obras de interés arquitectónico, histórico o ambiental para regular los
Programas de Adecuación Arquitectónica. Estos no constituyen, por supuesto,
una figura de planeamiento, sino unos instrumentos de gran flexibilidad que
pueden permitir impulsar las operaciones de mejora arquitectónica y ambiental
en ámbito limitado, pero con resultados coherentes.
i) En las obras de interés
arquitectónico, histórico o ambiental de carácter ordinario, la graduación
de las ayudas se determina asimismo por el cruce de los factores:
 |
Localización del edificio,
apoyando más intensamente las obras de edificios incluidos en Programas de
Adecuación Arquitectónica.
|
 |
El carácter de los
promotores, previendo una subvención fija que se incrementa en casos de
obras promovidas por usuarios de carácter modesto.
|
j) En las obras de interés
arquitectónico histórico o ambiental de carácter extraordinario, la subvención
sobre el "exceso" de los costes respecto a los deberes normales de
conservación, cumpliendo lo establecido en el artículo 182 de la Ley del
Suelo.
k) Por otra parte, se crean unas
ayudas específicas para la contratación de servicios técnicos, con dos
finalidades paralelas:
|