Normas Básicas para el Otorgamiento de Subvenciones a los Propietarios que carezcan de recursos suficientes para realizar la inspección técnica de los edificios para el período 2000- 2005.
Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 11 de Enero de 2001

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: El objeto de la subvención es la inspección técnica del edificio en aquellos supuestos en los que el propietario obligado a efectuarla carezca de recursos suficientes.

TIPO DE SUBVENCIÓN: La subvención prevista tendrá el carácter de subvención a fondo perdido.

CUANTÍA SUBVENCIONABLE: Se considerará como cuantía subvencionable, aquella cantidad detallada en la factura emitida por el técnico competente que hubiera efectuado la inspección, o bien por los honorarios profesionales fijados en el presupuesto cerrado y contratado entre el propietario obligado a pasar la inspección y el técnico competente que vaya a realizarla.

BENEFICIARIOS: Se considerarán beneficiarios aquellos propietarios que acreditando su condición, justifiquen tener unos ingresos familiares anuales inferiores, al menos, a tres veces y media el importe del salario mínimo interprofesional y lo soliciten dentro del plazo establecido al efecto.

AYUDAS ECONÓMICAS: A los efectos de calcular las ayudas económicas, se distinguirá:

a) El alcance de la subvención puede llegar hasta el 50% del coste de la inspección a aquellos propietarios que tengan ingresos familiares anuales que no excedan de tres veces y media el importe del salario mínimo interprofesional, con el límite máximo de 10.000 pts. por vivienda en régimen de propiedad horizontal, y de 40.000 pts. en vivienda unifamiliar cuya inspección se haga de forma individualizada.

b) El alcance de la subvención puede llegar hasta el 75% de dicho coste a aquellos propietarios que tengan ingresos familiares anuales que no excedan de dos veces y media tal importe, con el límite máximo de 15.000 pts. por vivienda en régimen de propiedad horizontal, y de 60.000 pts. en vivienda unifamiliar cuya inspección se haga de forma individualizada.

TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN: La solicitud, acompaña-da de la correspondiente documentación, se presentará en cualquier Registro Municipal una vez efectuada la inspección y en el mismo periodo señalado en la Ordenanza para efectuarla, si bien, excepcionalmente, en el supuesto de carecer de ingresos, podrá presentarse previamente a pasar la inspección acreditan-do la causa que motive tal petición.

La concesión de la subvención se tramitará por los servicios municipales competentes, que emitirán informe de conformidad con la propuesta de concesión y procederán a su posterior fiscalización, y se otorgará por resolución del Gerente Municipal de Urbanismo, estando condicionada a la aprobación de las partidas presupuestarias establecidas al efecto en el presupuesto de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con el límite de sus disponibilidades presupuestarias.

ABONO: El abono se tramitará a través de los servicios eco-nómicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo y se materializará mediante transferencia bancaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACCEDER A LAS AYUDAS ECONÓMICAS: Los propietarios que carezcan de recursos suficientes para realizar la Inspección Técnica de Edificios deberán acompañar a su solicitud:

- Fotocopia del DNI en vigencia y tarjeta del NIF, en el supuesto de no llevar el DNI la letra incorporada, o Pasaporte.

- Escritura de Propiedad (escritura de compraventa) inscrita en el Registro o Nota Simple del Registro de la Propiedad. En defecto de los anteriores, documentación que acredite la pro-piedad.

En caso de ser varios los propietarios, la ayuda podrá tramitarse a nombre de uno de ellos siempre que los demás autoricen expresamente su tramitación a favor de la persona que lo solicita, aportando el DNI en vigencia y la tarjeta del NIF de todos los copropietarios.

- Última Declaración de la Renta completa y sellada de los miembros que formen la unidad familiar. En su defecto, Declaración Negativa de Hacienda y Justificante de Ingresos de la Seguridad Social de ese último ejercicio. Si de dicha documentación no se deducen ingresos, deberán presentar además, una declaración jurada por escrito de los ingresos percibidos durante le año fiscal correspondiente.

- Datos bancarios del propietario beneficiario de la subvención.

- Factura emitida por el técnico competente que hubiera efectuado la inspección, o bien, en el supuesto, debidamente acreditado, de carecer de ingresos, documento que refleje los honorarios profesionales fijados en el presupuesto cerrado y contratado entre el propietario obligado a pasar la inspección y el técnico competente que vaya a realizarla.

- En el supuesto de inmuebles sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal, el Presidente o el Administrador de la Comunidad, debidamente acreditado, aportará documentación en la que se acredite, caso de haberse realizado la inspección, la cantidad abonada por el solicitante de la ayuda para el pago de la misma, o la pendiente de abonar si no se ha ejecutado. 

A la referida documentación, se acompañará según proceda, la factura emitida por el facultativo que realizó la inspección o presupuesto del mismo.

- Certificaciones de estar al corriente de los pagos a la Seguridad Social, al Ministerio de Economía y Hacienda y al Excmo. Ayuntamiento de Madrid.

La Gerencia Municipal de Urbanismo podrá en cualquier momento exigir los documentos complementarios que considere convenientes para esclarecer algún extremo o completar el expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.

Impresos de Subvenciones

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