Normas Básicas
para el Otorgamiento de Subvenciones a los Propietarios que carezcan de recursos
suficientes para realizar la inspección técnica de los edificios para el
período 2000- 2005.
Boletín del Ayuntamiento de Madrid de 11 de Enero de 2001
DISPOSICIONES GENERALES
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN: El objeto de la subvención es
la inspección técnica del edificio en aquellos supuestos en
los que el propietario obligado a efectuarla carezca de recursos suficientes.
TIPO DE SUBVENCIÓN: La subvención prevista tendrá el carácter
de subvención a fondo perdido.
CUANTÍA SUBVENCIONABLE: Se considerará como cuantía subvencionable, aquella cantidad detallada en la factura
emitida
por el técnico competente que hubiera efectuado la inspección, o
bien por los honorarios profesionales fijados en el presupuesto
cerrado y contratado entre el propietario obligado a pasar
la inspección y el técnico competente que vaya a realizarla.
BENEFICIARIOS: Se considerarán beneficiarios aquellos propietarios
que acreditando su condición, justifiquen tener unos ingresos
familiares anuales inferiores, al menos, a tres veces y media
el importe del salario mínimo interprofesional y lo soliciten dentro
del plazo establecido al efecto.
AYUDAS ECONÓMICAS: A los efectos de calcular las ayudas
económicas, se distinguirá:
a) El alcance de la subvención puede llegar hasta el 50% del coste
de la inspección a aquellos propietarios que tengan ingresos familiares
anuales que no excedan de tres veces y media el importe
del salario mínimo interprofesional, con el límite máximo de
10.000 pts. por vivienda en régimen de propiedad horizontal, y
de 40.000 pts. en vivienda unifamiliar cuya inspección se
haga de forma individualizada.
b) El alcance de la subvención puede llegar hasta el 75% de dicho
coste a aquellos propietarios que tengan ingresos familiares anuales
que no excedan de dos veces y media tal importe, con
el límite máximo de 15.000 pts. por vivienda en régimen de propiedad
horizontal, y de 60.000 pts. en vivienda unifamiliar cuya
inspección se haga de forma individualizada.
TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN: La solicitud, acompaña-da de
la correspondiente documentación, se presentará en cualquier Registro
Municipal una vez efectuada la inspección y en el
mismo periodo señalado en la Ordenanza para efectuarla, si bien,
excepcionalmente, en el supuesto de carecer de ingresos, podrá
presentarse previamente a pasar la inspección acreditan-do la
causa que motive tal petición.
La concesión de la subvención se tramitará por los servicios municipales
competentes, que emitirán informe de conformidad con
la propuesta de concesión y procederán a su posterior fiscalización, y
se otorgará por resolución del Gerente Municipal de
Urbanismo, estando condicionada a la aprobación de las partidas presupuestarias
establecidas al efecto en el presupuesto de la
Gerencia Municipal de Urbanismo, con el límite de sus disponibilidades presupuestarias.
ABONO: El abono se tramitará a través de los servicios eco-nómicos de
la Gerencia Municipal de Urbanismo y se materializará mediante
transferencia bancaria.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA ACCEDER A LAS
AYUDAS ECONÓMICAS: Los propietarios que carezcan de
recursos suficientes para realizar la Inspección Técnica de Edificios
deberán acompañar a su solicitud:
- Fotocopia del DNI en vigencia y tarjeta del NIF, en el supuesto
de no llevar el DNI la letra incorporada, o Pasaporte.
- Escritura de Propiedad (escritura de compraventa) inscrita en
el Registro o Nota Simple del Registro de la Propiedad. En defecto
de los anteriores, documentación que acredite la pro-piedad.
En caso de ser varios los propietarios, la ayuda podrá tramitarse
a nombre de uno de ellos siempre que los demás autoricen expresamente
su tramitación a favor de la persona que lo solicita,
aportando el DNI en vigencia y la tarjeta del NIF de todos
los copropietarios.
- Última Declaración de la Renta completa y sellada de los miembros
que formen la unidad familiar. En su defecto, Declaración
Negativa de Hacienda y Justificante de Ingresos de la
Seguridad Social de ese último ejercicio. Si de dicha documentación no
se deducen ingresos, deberán presentar además, una
declaración jurada por escrito de los ingresos percibidos durante
le año fiscal correspondiente.
- Datos bancarios del propietario beneficiario de la subvención.
- Factura emitida por el técnico competente que hubiera efectuado la
inspección, o bien, en el supuesto, debidamente acreditado, de
carecer de ingresos, documento que refleje los honorarios profesionales
fijados en el presupuesto cerrado y contratado
entre el propietario obligado a pasar la inspección y el
técnico competente que vaya a realizarla.
- En el supuesto de inmuebles sujetos a la Ley de Propiedad Horizontal,
el Presidente o el Administrador de la Comunidad, debidamente
acreditado, aportará documentación en la que se acredite,
caso de haberse realizado la inspección, la cantidad abonada
por el solicitante de la ayuda para el pago de la misma, o
la pendiente de abonar si no se ha ejecutado.
A la referida documentación,
se acompañará según proceda, la factura emitida por
el facultativo que realizó la inspección o presupuesto del
mismo.
- Certificaciones de estar al corriente de los pagos a la Seguridad
Social, al Ministerio de Economía y Hacienda y al Excmo.
Ayuntamiento de Madrid.
La Gerencia Municipal de Urbanismo
podrá en cualquier momento exigir
los documentos complementarios que considere convenientes
para esclarecer algún extremo o completar el expediente.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
Impresos de Subvenciones
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