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Ley 3/1996, de 24 de septiembre, sobre accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicaciónPresidencia de la Diputación Regional de Cantabria
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Artículo 2. Ámbito de aplicación.La presente Ley será de aplicación a las actuaciones en el planeamiento, gestión y ejecución en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial tanto de nueva construcción como de rehabilitación a reforma que se realicen por cualquier persona física o jurídica, de carácter público a privado, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
[...] Artículo 3. Conceptos 2. Se entiende por accesibilidad la característica del urbanismo, la edificación, el transporte y los sistemas de comunicación sensorial que permite a cualquier persona su libre utilización y disfrute con independencia d e su condición física, psíquica a sensorial. 3. Se entiende por barrera cualquier impedimento, traba u obstáculo que limite a impida el acceso, la libertad de movimiento, la estancia y la circulación con seguridad de las personas. A los efectos de esta ley, se clasifican en: [...] c) Barreras en el transporte, que son aquellas que dificultan a impiden el uso de los distintos modos y medios de transporte. [...]
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 1 . Reserva de estacionamiento de vehículos. En las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros deberó reservarse permanentemente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales plazas para vehículos que transporten a personas con movilidad reducida. Dichas plazas estarán debidamente señalizadas con el símbolo internacional de accesibilidad y con el de prohibición de aparcar a personas que no se encuentren en situación de movilidad reducida. El número de plazas reservadas será, al menos, de una por cada 50 a fracción. Los Ayuntamientos estarán obligados a reservar plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida que dispongan de vehículo propio junto a su centro de trabajo Y domicilio. Las plazas a que se refieren los párrafos anteriores tendrán unas dimensiones mínimas de 5 por 3,60 metros, de modo que permitan su correcta utilización por personas con movilidad reducida, incluidas aquellas que se desplazan en sillas de ruedas . Junto a la plaza de aparcamiento deberá ubicarse una rampa de acceso a la acera, a rebajar el bordillo de ésta.
TÍTULO II. ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN [...] Artículo 13. Accesibilidad en las instalaciones y servicios de los edificios de uso público [...] A los efectos de la presente Ley, tienen la consideración de edificios de uso público los siguientes: — Estaciones de autobuses y de ferrocarril. — Garajes y aparcamientos colectivos. — Aeropuerto. — Embarcaciones marítimas y fluviales. — Helipuertos. [...] 2. En las zonas exteriores a interiores destinadas a garajes y a aparcamiento de uso público será necesario reservar permanentemente tan cerca como sea posible de los accesos para viandantes, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. [...]
TÍTULO III. DISPOSICIONES SOBRE BARRERAS EN LOS TRANSPORTES PÚBLICOS Artículo 18. Accesibilidad en el transporte. Los vehículos de transporte público de viajeros observarán lo dispuesto en la presente Ley. Artículo 19. Estaciones de transporte. Las estaciones de transporte público deberán ajustarse a lo dispuesto en lo presente Ley en todos aquellos cuestiones referidas a construcción, itinerarios, servicios y mobiliario qué sean comunes a los edificios de uso público, debiendo contemplar adaptaciones específicas en lo no señalado con anterioridad, tales como señalización, megafonía, sistemas de información y andenes, entre otros. Artículo 20. Material móvil. 1. El material móvil destinado a transporte público urbano colectivo, que se adquiera con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, deberá ser accesible a todas las personas con limitaciones a movilidad reducida, tanto por la altura de la plataforma como por los sistemas de ascenso y descenso, de información, de iluminación y seguridad, así como del mayor grado de comodidad posible. 2. Se reservarán, al menos, dos plazas por coche destinadas a personas con movilidad reducida, que estarán señalizadas y cercanas a las puertas de entrada a fin de facilitar su salida, teniendo accesible un timbre de aviso de parada. El interior de los vehículos contará con sistemas luminosos y de megafonía que permita a los viajeros conocer, con suficiente antelación, la llegada a la parada a estación. 3. En las localidades con población superior a 20.000 habitantes existiró, al menos, un vehículo especial a taxi acondicionado que cubra las necesidades de desplazamiento de personas con algún tipo de discapacidad física. Artículo 21 . Accesibilidad en los fransportes privados. 1. Con la finalidad de que los disminuidos puedan estacionar el vehículo sin verse obligados a efectuar desplazamientos largos, los Ayuntamientos deberán: a) Permitir que las personas con dificultad de movilidad aparquen sus vehículos durante un periodo de tiempo más prolongado que el autorizado con carácter general en los lugares de estacionamiento limitado. b) Reservar en las proximidades de los edificios públicos y en todos aquellos lugares donde se compruebe que son necesarias plazas de aparcamiento por medio de señales de tráfica complementarias por un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad. c) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores de una tarjeta de estacionamiento que contenga, como mínimo, el símbolo de accesibilidad, la matrícula del vehículo y el nombre del titular, y que será utilizable en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Para conseguir la necesaria uniformidad en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno dictará las normas necesarias sobre modelos y características de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida. [ . .]
Artículo 23. Acceso al entorno de las personas acompañadas de perros-guía. 1 . Se garantiza el acceso al entorno de las personas con limitación visual que vayan acompañados de perros-guía a todos los lugares calificados de uso público en el artículo 1 4. 1, al igual que a todos los alojamientos y establecimientos turísticos Y a cualquier tipo de transporte colectivo o de uso público Y a los servicios urbanos e interurbanos de transporte de automóviles ligeros que sean competencia de las Administraciones públicas en Cantabria . 2. Tienen la consideración de perro-guía aquellos que han sido adiestrados en escuelas especializadas, oficialmente reconocidas, para el acompañamiento, la conducción y ayuda de personas con disminución visual. 3. La identificación deberá hacerse mediante un distintivo de carácter oficial que debe llevar el perro en lugar visible, pudiendo encomendarse a una entidad pública a privada la identificación y acreditación de los perros-guía. 4. Los propietarios o poseedores de estos perros quedan obligados al cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias a que estén sometidos los animales domésticos en general y los de sus características en particular. 5. El Consejo de Gobierno promoverá y llevará a cabo campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general para sensibilizaría en lo referente a las personas con disminuciones visual total a parcial acompañadas de perros-guía, para que su integración sea real y efectiva.
[...] TÍTULO V. MEDIDAS DE FOMENTO Artículo 24. Fondo para supresión de barreras arquitectónicas.1 . Se crea el Fondo para la supresión de barreras, que estará dotado de los recursos a que se refieren los apartados siguientes. 2. El Consejo de Gobierno destinará partidas presupuestarias finalistas en cada ejercicio para financiar la eliminación de barreras arquitectónicas urbanísticas y de la comunicación sensorial así como para la dotación de ayudas técnicas. 3. Anualmente se destinará un porcentaje de esta partida presupuestaria para subvencionar los programas específicos de los Ayuntamientos para la supresión de barreras en el espacio urbano, los edificios de uso público y el transporte de su territorio municipal. . Estos programas específicos de actuación contendrán, como mínimo, un inventario de los edificios, locales y medios de transporte que deban ser objeto de adaptación, el orden de prioridades en que se ejecutarán y los plazos de ejecución del proyecto. [...] TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 28. Infracciones [...] 3. Son infracciones leves las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, pero que no impidan la utilización del espocio, el equipamiento, la vivienda a el medio de transporte por personas con limitaciones y movilidad reducida y ocasionen un perjuicio maderado en el libre acceso al mismo, incumplimiento de los normas de acceso al entorno acompañados de perros-guía. 4. Son infracciones graves las que obstaculicen, limiten a dificulten de forma muy importante el libre acceso a cualquier medio a espacio y en especial a las siguientes: [...] b) El incumplimiento de las condiciones de adaptación en los transportes públicos de viajeros en los vehículos de nueva adquisición por las empresas del sector. [...] 5. Son infracciones muy graves las que impiden el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio vulnerando lo establecido en la presente Ley y en especial las siguientes: a) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras en las obras de urbanización e instalación de mobiliario, y en las de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público, que impidan el libre acceso y uso de cualquier medio o espacio. [...]
c) El incumplimiento de las normas sobre accesibilidad y eliminación de barreras que supongan grave peligro a afecten gravemente a la seguridad de las personas .
1 . Las sanciones que podrán imponer en función de la calificación de la infracción serán las siguientes: a) Faltas leves: Multo de 50.000 a 1 .000.000 de pesetas. b) Faltas graves: Multo de 1.000.001 a 10.000.000 de pesetas. c) Faltas muy graves: Multo de 10.000.001 a 50.000.000 de pesetas. [...] TÍTULO VIII. CONSEJO REGIONAL DE ACCESIBILIDAD Artículo 34. Consejo Regional de Accesibilidad. Se crea el Consejo Regional de Accesibilidad como órgano de impulso, participación y consulta en todo lo referente a la promoción de la accesibilidad y eliminación de barreras. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y estará integrado por los siguientes miembros: [...] c) Un representante de cada una de las siguientes Consejerías: Urbanismo y Vivienda; Industria, Transportes y Comunicaciones; Educación y juventud, y Cultura y Deporte. [...] f) Dos representantes de colegios profesionales relacionados con el urbanismo, la edificación, el transporte y la comunicación sensorial. [...] |
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