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Decreto 96/1994, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio (BOCAIB de 20 de septiembre de 1994) TITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 . Objeto y fines [...] 2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, las medidas y disposiciones del presente Reglamento tienen como fin: a) garantizar la accesibilidad al entorno urbano, a los edificios y a los medios de transporte, a las personas con movilidad reducida a que padezcan cualquier otra limitación. [...] Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente reglamento será aplicable a todas las actuaciones públicas a privadas en materia de transporte, urbanismo a edificación que supongan una nueva construcción, una ampliación a una reforma que permita simultáneamente la eliminación de los elementos que impiden su accesibilidad. Artículo 3. Definiciones. A los efectos del presente Reglamento, en relación con los conceptos que se citan, deberá entenderse: [...] b) Por barrera arquitectónica: el obstáculo físico, impedimento a similar, que impide a imita el movimiento de las personas o la autonomía personal y que puede encontrarse en un marco urbanístico, en la edificación a en los medios de transporte. [...] Artículo 6.Símbolo de accesibilidad. El símbolo internacional de accesibilidad será de obligada instalación en los lugares, espacios, edificios y medios de transporte donde no haya barreras arquitectónicas, se den alternativas a haya un itinerario practicable. TÍTULO l. DISPOSICIONES SOBRE DISEÑO Y LA EJECUCIÓN PARA LA SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO 1 . Barreras arquitectónicas urbanísticas Sección 2.º DISPOSICIONES SOBRE EL DISEÑO DE LOS ELEMENTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 16. Aparcamientos.1. En todas las zonas de estacionamiento de vehículos ligeros los Ayuntamientos reservarán, permanentemente y tan cerca como sea posibl de los accesos para viandantes, plazas debidamente señalizadas para vehículos que transporten personas con movilidad reducida. La reserva de plazas para personas con movilidad reducida y su situación será la siguiente: a) Aparcamientos en vías públicas en las zonas delimitadas por el planeamiento urbanístico como zonas de aparcamiento: Una plaza, más otra por cada 33 plazas, tan cerca como sea posible de los accesos, asegurando que ningún vehículo pueda cerrar el paso y acceso a la acero y evitando el desplazamiento por la calzada. b) Garajes y aparcamientos públicos: Una por cada 33 plazas de aparcamiento; tan cerca como sea posible de los accesos, ascensores o en su caso de la rampa, que no podrá ser la misma de entrada y salida de automóviles. c) Aparcamientos en grandes superficies comerciales y edificios de uso público en general: Una plaza obligatoria y por cada cien plazas una más; tan cerca como sea posible de los accesos generales al edificio. 2. Los accesos para viandantes a estas plazas cumplirán las condiciones establecidas en los artículos anteriores y especialmente lo previsto en el artículo 9 de itinerarios de viandantes.
3. Para permitir la correcta utilización de las plazas por personas con movilidad reducida, incluidas aquellas que se desplacen en sillas de ruedas, sus dimensiones mínimas serán las siguientes: a) Aparcamiento en batería: El ancho de las plazas será de 350 centímetros como mínimo, aceptándose un ancho de 250 centímetros si comparten entre ellas un espacio de 100 centímetros (según se indica en el apartado 2.5. del Anexo I). b) Aparcamiento en hilera: El ancho de las plazas será de 250 centímetros y el largo de 450 centímetros, con separación entre plazas de 50 centímetros. 4. Las plazas de aparcamiento a que se refiere el presente artículo se señalizarán pintando en el suelo el símbolo internacional de accesibilidad y se colocará verticalmente la correspondiente señal de reserva de aparcamiento para vehículos conducidos por personas con movilidad reducida, siendo obligatoria la acreditación mediante la tarjeta de aparcamiento indicada en el Anexo III. CAPÍTULO III. Barreras arquitectónicas en los medios de transportes Artículo 28. Obligaciones generales. 1 . Los medios de transporte públicos de pasajeros, adaptados a personas con movilidad reducida, especificarán en cada parada el horario del servicio con números arábigos en relieve y se señalará el símbolo de accesibilidad. 2. Los medios de transporte cumplirán con lo dispuesto en el presente capítulo, sin perjuicio de su adaptación progresiva a las medidas técnicas resultantes de los avances tecnológicos acreditados por su eficacia. Artículo 29. Información en las estaciones. Las estaciones de ferrocarriles y de autobuses contarán con un equipo de megafonía y un plafón visual mediante el cual se pueda informar a los viajeros de las llegadas o las salidas y también de cualesquiera otras incidencias o noticias. En todas las paradas de autobuses se colocará el número de la línea que corresponde a la parada con números arábigos en relieve. Artículo 30. Estaciones.Los proyectos de nueva construcción o de reestructuración de las estaciones de ferrocarriles y las de autobuses y el material móvil deberán ajustarse a los siguientes requisitos: a) Las escaleras y los elementos superpuestos a adosados a vestíbulos, pasillos y andenes observarán las prescripciones establecidas en los artículos 9 a 14 del presente Reglamento. b) Los bordes de los andenes se señalizarán con una franja de baldosa especial de 30 centímetros, con la finalidad de que las personas con visión reducida puedan detectar a tiempo el cambio de nivel existente entre el andén y las vías. c) En los espacios de recorrido interno en que deban sortearse torniquetes u otros mecanismos, debe haber un paso alternativo que permita el paso de una persona con movilidad reducida. d) Como mínimo, una de las puertas de entrada y salida de acceso hasta los andenes tendrá una anchura de al menos 90 centímetros, que permita el paso de una persona en silla de ruedas. Esta puerta estará situada lo más cerca posible de los demás accesos. Artículo 31 . Obligaciones en autobuses y Ferrocarriles.1 . En autobuses urbanos, interurbanos y ferrocarriles deberán reservarse para personas con movilidad reducida, como mínimo, tres asientos por coche, próximos a las puertas de entrada y adecuadamente señalizados. En este lugar se colocará, como mínimo, un timbre de aviso de parada en lugar fácilmente accesible. 2. El piso de todos y cada uno de los vehículos de transporte será antideslizante. 3. En autobuses urbanos e interurbanos, con el fin de evitar que las personas con movilidad reducida crucen todo el vehículo, éstas podrán desembarcar por la puerta de entrada, si se encuentra más próxima a la taquilla de control. Artículo 32. Vehículos especiales y taxis.En las poblaciones deberán existir vehículos especiales a taxis acondicionados, que cubran las necesidades de desplazamiento de personas con movilidad reducida, de acuerdo con las siguientes proporciones: a) En los municipios donde se preste servicio de taxi, al menos, un taxi o vehículo será acondicionado. b) En los municipios cuya población esté comprendida entre 25.000 y 50.000 habitantes, al menos, dos taxis a vehículos. c) En los municipios de población comprendida entre 50.001 y 100.000 habitantes, al menos, cuatro taxis a vehículos. d) En aquellos municipios de población su peñar a 100.000 habitantes se añadirá, a los cuatro anteriores, uno más por cada fracción de 50.000 habitantes de exceso sobre los 1 00.000 Artículo 33. Adaptaciones de los vehículos.1 . Se facilitará y adaptará el acceso de entrada en los medios de transporte públicos para personas disminuidas y su utilización, y también el espacio Físico necesario para la ubicación de todos los utensilios o ayudas tales como: bastones, muletas, sillas de ruedas, perros-guía y cualesquiera otros aparatos o mecanismos de que vayan provistas las personas afectadas. 2. Los vehículos deben tener las barras o asideros continuos y a lo largo de todo el vehículo. 3. Las máquinas marcadoras de bonobús estarán normalizadas y situadas siempre en el mismo lugar de vehículo. 4. Los vehículos deben incorporar un sistema acústico de anuncio de paradas. Artículo 34. Estacionamiento de vehículos.1 . Con la finalidad de que las personas con movilidad reducida puedan estacionar el vehículo sin verse obligados a efectuar desplazamientos largos, los Ayuntamientos deberán: a) Permitir que las personas con dificultades de movilidad aparquen sus vehículos más tiempo del autorizado en los lugares de tiempo limitado. b) Reservar en las proximidades de los edificios públicos y en todos aquellos lugares donde se compruebe que es necesario, plazas de aparcamiento por medio de señales de tráfico complementadas por un disco adicional que reproduzca el símbolo internacional de accesibilidad. c) Proveer a las personas que puedan beneficiarse de las facilidades expuestas en los apartados anteriores de una tarjeta que contenga, como mínimo, el símbolo de accesibilidad, la matrícula del vehículo y el nombre del titular. 2. Para conseguir la necesaria uniformidad en todas las Islas Baleares, la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida tendrá las características establecidas en el Anexo III del presente Reglamento, siguiéndose para su expedición los siguientes criterios: a) La tarjeta será editada por la Consellería del Gobierno Balear competente en materia de Transportes. b) Será personal e intransferible. c) La utilizará el titular a bien otro conductor, exclusivamente en el supuesto de acompañar al titular. d) Solamente podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas que, además de tener legalmente reconocida la condición de minusválidas, tengan acreditado graves problemas de movilidad. e) El dictamen que acredite que el titular tiene "graves problemas de movilidad", de carácter provisional o definitivo, será emitido por el organismo competente . f) La solicitud de la tarjeta se presentará y será expedida por el Ayuntamiento donde esté empadronada la persona interesada. La solicitud deberá ir acompañada del dictamen a que se refiere el apartado anterior. g) La tarjeta de aparcamiento tendrá validez en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. h) La tarjeta tendrá una validez de cinco años desde su fecha de expedición, en los supuestos en que el dictamen de valoración de los problemas de movilidad tenga carácter definitivo, En el supuesto de que el dictamen sea provisional, la tarjeta tendrá el mismo plazo de validez, y no superior a los cinco años. i) La tarjeta deberá exponerse en el vehículo de manera fácilmente visible desde el exterior. j) La comprobación del inadecuado uso de la tarjeta facultará a la autoridad competente a su retirada y a la pérdida de los derechos que ella conlleva a su titular.
TÍTULO 1. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 35. Infracciones. De acuerdo con la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas, constituirán infracción administrativa y serán sancionables, de acuerdo con la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y con lo que se determina en el presente Titulo, las acciones u omisiones que contravengan las normas sobre mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. Artículo 36. Clasificación de las infracciones [...] 2. Son infracciones graves: a) Las que incumplan las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en las abras de urbanización y en el mobiliaria de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados a usa público; y en la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública a privada, destinadas a servicias públicos a que cuya uso implique la concurrencia de público, y sobre los medios de transporte público de pasajeros. Artículo 37 .Sanciones. 1. [...] las infracciones graves se sancionarón con una multa de 500.001 a 10.000.000 de pesetas. [...] TÍTULO III. DEL CONSEJO ASESOR PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y DE LA SUPRESIÓN DE LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS CAPÍTULO 1. De sus funciones Artículo 41.Del Consejo.El Consejo para la mejora de la Accesibilidad y de la supresión de las Barreras Arquitectónicas, adscrita a la Consellería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, actuará como órgano colegiada de colaboración entre distintas Administraciones públicas y de participación de las Asociaciones de personas con movilidad reducida. Artículo 42. Funciones del Consejo. Son funciones del Consejo para la mejora de la Accesibilidad y de la supresión de las Barreras Arquitectónicas: [...] c) Realizar el seguimiento de la partida de inversión anual de las presupuestos de la Comunidad Autónoma, para la supresión de barreras arquitectónicas en espacios, instalaciones, edificios a medias de transporte de las cuales tengan titularidad o de los cuales haga uso. [...] CAPÍTULO II. De sus miembros Artículo 44. Composición del Consejo [...] c) Un representante de la Dirección General de Transportes. [...] TÍTULO IV. SOBRE CATÁLOGO DE ACTUACIONES Y SUS PRIORIDADES Artículo 55. Derechos de preferencia.Gozarán de preferencia en el otorgamiento de subvenciones, ayudas económicas y obtención de créditos que concedo la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: a) Los proyectos de promoción pública a privada que contemplen la supresión de barreras arquitectónicas en la edificación, en el transporte, parques, payas y zonas de ocio. [...]
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA 1 . De acuerdo con el apartado primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 3 ]993, de 4 de mayo, antes del 21 de mayo del año 2008, se deberán adecuar al presente Reglamento los medios de transporte, espacios y edificios construidos a proyectados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto: [...] d) Los medios de transporte público de pasajeros. [...] 4.El proyecto anual de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, presentado por el Gobierno al Parlamento, reservará una partida de inversión para la supresión de barreras arquitectónicas en espacios, instalaciones, edificios a medios de transporte de los cuales tenga la títularidad a de los cuales haga uso. [...] DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA Se fija un plazo de cinco años para que en aquellos municipios donde se dé el supuesto regulado en punto 2 del artículo 124 del Real Decreto 1211/ 90, de 28 de septiembre, sobre condicionamientos del otorgamiento de licencias municipales y de autorizaciones de transporte interurbano por excesos de oferta sobre la demanda, se dé cumplimiento a los dispuesto en el artículo 32 del presente Decreto, mediante la transformación a sustitución de los vehículos existentes, provistos de ambas autorizaciones, por otros acondicionados para personas con movilidad reducida; transcurrido este plazo se estará al procedimiento establecido en el artículo 124.1 del citado Real Decreto, para la obtención conjunta de la Licencia Municipal y autorización del transporte urbano. En aquellos municipios que no se dé el supuesto a que se refiere el punto anterior, se estará al procedimiento establecido en el artículo 124.1 del Real Decreto 121/ /90, de 28 de septiembre, sin perjuicio de que los respectivos Ayuntamientos procuren la transformación o sustitución de los vehículos existentes, provistos de Licencio Municipal y autorización de transporte interurbano, por otros acondicionados para personas con movilidad reducida. [...]
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo que se dispone en el presente Decreto y, de forma expresa, el Decreto 26/1986, de 6 de marzo, sobre reserva de viviendas de protección oficial de promoción privada para minusválidos
ANEXO l. Parámetros y aspectos técnicos [...] 2.5. Movimiento específico para efectuar la transferencia a un automóvil por una persona con movilidad reducida. Las condiciones de los aparcamientos para efectuar la transferencia de y al automóvil por una persona con movilidad reducida, son las siguientes: 2.5.1 . Dimensiones mínimas de los aparcamientos: a) Aparcamiento en batería: Ancho de las plazas, 350 cms. como mínimo, aceptándose un ancho de 250 cms. si comparten entre ellas un espacio de 100 cms. b) Aparcamiento en hilera: Ancho de las plazas, 250 cms.; largo, 450 cms.; separación entre plazas, 50 cms. 2.5.2.Señalización: En las plazas reservadas a personas con movilidad reducida se pintará en el suelo el símbolo internacional de accesibilidad y verticalmente se colocará la correspondiente señal de tráfico de prohibición de aparcamiento a vehículos no conducidos por personas con movilidad reducida. Siendo obligatoria la acreditación mediante la tarjeta de aparcamiento indicada en el Anexo III. 2.5.3. La reserva de plazas para personas con movilidad reducida y su situación será la siguiente: Aparcamientos en vías públicas en las zonas delimitadas por el planeamiento Urbanístico, como zonas de aparcamiento: Una plaza por cada 33. Si no
se llegase a esta cantidad el mínimo será de una plaza reservada, tan cerca como sea posible de los accesos a las aceras, asegurando que ningún vehículo pueda cerrar el paso y acceso a la acera, evitando el desplazamiento por la calzada. b) Garajes y aparcamientos públicos: Una plaza por cada 33 plazas de aparcamiento, tan cerca como sea posible de los accesos, ascensores a en su caso de la rampa, que no podrá ser la misma de entrada o de salida de automóviles. c) Aparcamientos en grandes superficies comerciales y edificios de uso público en general; Una cada cien plazas. Se situarán lo más cerca posible de los accesos generales al edificio. d ) Reserva de plazas en los edificios de viviendas indicado; .- en el Capítulo II, artículos 3 y 4: Una por cada 33. Si no se llegase a esta cantidad el mínimo sería una plaza reservada. Se situarán lo más cerca posible de los accesos a ascensores. e) Se permitirá el aparcamiento en vía pública en lugare; restringidos, mediante la exhibición de la tarjeta de aparcamiento indicada en el Anexo III. Este método se utilizará cuando haya dificultades en la reserva de plaza. [...] ANEXO III. Tarjeta de aparcamiento Características de la tarjeta para el aparcamiento de vehículos de personas con movilidad reducida: 1) Las medidas de la tarjeta serán del tamaño DIN A5. 2) La tarjeta deberá estar situada en lugar visible desde el exterior del vehículo.
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