RESOLUCIÓN DE 16
DE MAYO DE 2005, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA,
COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, REFERENTE AL
EXPEDIENTE PTO 07/05 SOBRE MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE VICAR DEL SECTOR I-K
EN EL PARAJE DE PUESTO PALLARES PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO A INSTANCIA DE
KAPPA
IBEROAMERICANA ALMERÍA, S.A.
BOJA 110, de
8-6-2005
Reunida la Comisión Provincial
de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en sesión celebrada el día
17 de febrero de 2005, ha examinado el expediente núm. PTO 07/05 sobre
modificación del PGOU (Sector I-K) del municipio de Vícar (Almería), promovido
por el Ayuntamiento (a instancia de Kappa Iberoamericana Almería, S.A.)
resultando del mismo los siguientes
HECHOS
I. Objeto y descripción.
Se propone la clasificación de
un sector de suelo urbanizable ordenado de 79.759 m2 en el paraje Puesto
Pallares con acceso desde la carretera ALP-108 considerado vial de primer nivel
según el POTPA.
Las determinaciones del sector
son:
Superficie: 79.759,86 m2
Sistema actuación:
compensación.
Desarrollo: proyecto
urbanización.
Aprovechamiento objetivo:
53.997,42 m
Dotaciones:
Espacio libre: 7.976 m2
Resto dotaciones: 3.255,58 m2.
Altura edificación: 12,00 m/3
plantas.
La conexión del sector se
realiza a través de carretera existente de 7,00 m. con la carretera ALP-108.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA Y
PROCEDIMIENTO
I. El artículo 31.2.B.a) de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía
cohonestado con el artículo 10 del mismo cuerpo legal, establece que corresponde
a la Consejería de Obras Públicas y Transportes: «La aprobación definitiva de
los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación
Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando
afecten a la ordenación estructural»; previsión legal desarrollada por el art..
13.2.a del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de
las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor: «Corresponde a
la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo: aprobar los
Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las
modificaciones cuando afecten a ordenación estructural y las adaptaciones que
conlleven modificaciones del referido alcance».
II. La
Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, regula en sus artículos 31, 32 y 33 las competencias y
procedimiento para la formulación y aprobación de los instrumentos de
planeamiento.
II. VALORACIÓN
En el expediente se indica que
la conexión se realiza a través de una carretera existente que conecta con la
ALP-108, de la cual no hay constancia ni en el Plan General de Ordenación
Urbanística de Vícar ni en el POTPA, así como a través de la carretera del
IRYDA, que es viario rural de primer nivel. En la documentación gráfica se
indica la conexión del sector con el sistema Gral. Viario a través de estos dos
viarios. En tal sentido, el POTPA, en su art. 68 establece como determinaciones
para los suelos destinados a actividades terciarias e industriales los
siguientes criterios:
- Se localizarán
preferentemente junto a núcleos ya existentes con acceso desde vías singulares
1.º y 2.º nivel.
- Los suelos terciarios e
industriales no podrán localizarse apoyados sobre el viario rural clasificado
por el plan.
Por tanto, no se puede aceptar
como acceso al sector el propuesto en el viario rural de primer nivel carretera
de IRYDA.
No se aportan informes de
viabilidad de la clasificación, tanto a nivel de abastecimiento como
electricidad. La depuración de aguas deberá establecerse clasificando como
sistema general la EDAR propuesta.
En su virtud,
La Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo acuerda: la Aprobación Definitiva, de la
Modificación del PGOU (Sector I-K) supeditando la inscripción y publicación a:
Corregir en la documentación
técnica:
1. Eliminar el acceso al sector
desde el virio rural de primer nivel.
2. Deberá indicarse
expresamente el acondicionamiento de la conexión con la ALP-108, así como la
obligatoriedad de que en el Proyecto de Urbanización se recoja el acceso y éste
cuente con informe favorable del Organismo tutelar de la carretera.
3. En el plan de etapas deberá
ajustarse a la legislación vigente el proceso de edificación cuando la
urbanización no está completa.
En virtud de lo preceptuado en
el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, la publicación en BOJA de
los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento que
correspondan a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo,
requiere el previo depósito en el registro del Ayuntamiento, así como en el de
la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Contra la presente Resolución,
que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación
de la presente resolución, tal y como prevé el artículo 22.4 del Decreto
193/2003, de 1 de julio, en relación con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Almería, 17 de febrero de
2005.-
El Vicepresidente, Luis
Caparrós Mirón.
El Secretario de la Comisión,
Carlos Fernández Puertas.
ANEXO
8. Ordenación y normativa
para el sector I-K.
8.1. Ficha urbanística
sector I-K.
1. Calificación de suelo: Urbanizable ordenado,
Industrial compatible.
2. Superficie de actuación: 79.759,86 m2.
3. Sistema de actuación: Compensación.
4. Desarrollo de la unidad de ejecución: Se
desarrollará según Proyectos de urbanización.
5. Aprovechamiento:
Índice de aprovechamiento objetivo (m2tuc/m2s): 0,677.
Aprovechamiento Objetivo Total (m2tup): 53.997,42 m2.
Cesión de Aprovechamiento al Municipio de Vícar
(m2tup):5.399,74 m2.
(La propiedad tiene intención de adquirirlo)
Aprovechamiento Subjetivo (m2tup): 48.597,68 m2.
6. Reserva para
dotaciones:
Espacios Libres (parques y
jardines): 7.976 m2 (>10%).
Rotacional: 3.255,58 m2 (>4%).
Aparcamientos Públicos: Entre
0,5 y 1 plaza/m2.
Según el art. 17.3 de la LOUA
deberá completarse la reserva de aparcamiento de carácter privado.
7. Usos y
compatibilidades.
Uso predominante
Industrial compatible
VU Vivienda
Unifamiliar 0
VC Vivienda colectiva o
plurifamiliar
0
H
Hotelero 0
RC Residencial colectivo no
hotelero 0
C
Comercial 1 (**)
O
Oficina 1 (**)
I Industrial compatible y
Almacenes x
IN Industrial no
compatible x
Epr Rotacional
Privado 0
EP Rotacional
público x
ELR Espacio libre
Público x
X = Uso compatible en todo
caso.
0 = Uso no permitido.
1 = Uso permitido asociado a la
actividad principal en cualquier situación o en edificio exclusivo en el caso de
constituir el único uso de la edificación.
2 = Uso permitido en edificio
exclusivo.
(*) = Hasta un máximo del 5%
del aprovechamiento objetivo total del sector.
(**) = Hasta un máximo del 10%
del aprovechamiento objetivo del sector.
8.
Invariantes de diseño para el planeamiento de desarrollo:
1. Alturas:
12m/3 plantas.
2. Retranqueo
mínimo respecto a linderos: 3 m.
3. La carretera existente que
conecta con el viario de 1.º nivel la carretera ALP-108 será de 3.º nivel de 7
metros de ancho de calzada que estará compuesta por dos carriles de 3 m, arcén
de 0,50 m ambos lados con cunetas laterales para el drenaje superficie de la
carretera con bombeo del 2%. Debiendo incluirse este acceso en el Proyecto de
Urbanización.
8.2. Objetivos y criterios de
la ordenación.
El desarrollo tiene por objeto
la ordenación detallada para la ejecución del nuevo sector, cuyo sistema de
actuación prevista será el de Compensación en terrenos de un solo propietario,
no siendo por ello necesaria la constitución de Junta de Compensación,
realizando el reparto de cargas y beneficios derivados del planeamiento y
concretándose la ubicación de las parcelas destinadas al Ayuntamiento de Vícar
mediante el correspondiente Proyecto de reparcelación.
Obras de urbanización a
ejecutar:
1. Pavimentación.
2. Abastecimiento de agua.
3. Alcantarillado y depuración.
4. Evacuación de pluviales.
5. Electrificación.
6. Alumbrado público.
7. Telefonía y telecomuniciones.
8.3. Características de las obras de urbanización:
Viales.
El acceso al ámbito del Sector I-K se realizará mediante
la carretera existente que conectará el sector en la glorieta planteada con el
viario de 1.º nivel la carretera ALP-108.
Abastecimiento de agua.
El abastecimiento de agua se
realizará a través de la conexión a la red general de suministro que está dotada
de una tubería de PVC de 750 mm.
Evacuación de aguas residuales.
El sistema de evacuación de
aguas residuales a través de una auto depuradora de las aguas según
conversaciones mantenidas con el Ayuntamiento.
Servicio eléctrico.
Es necesario dotar a la
intervención de suministro eléctrico mediante la conexión a la red existente.
Alumbrado público.
Se prevé un cuadro de alumbrado
público conectado a la red de B.T. para proporcionar alumbrado a las parcelas
destinadas a los espacios libres, así como al vial previsto.
Red de telefonía.
Hasta el acceso del sector será
la Compañía Telefónica España S.A. la que ejecutará las obras de acometida hasta
cámara de registro a situar.
8.4. Ordenanzas particulares.
Uso industrial compatible y
almacenes-I:
Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.
Asimismo se establecen una serie de condiciones de
aprovechamiento parcela mínima: 400 m2.
Parcela mínima: 400 m2.
Diámetro mínimo inscribible: 10 metros.
Ocupación máxima: 80%.
Edificabilidad máxima: 1 m2/m2.
Altura máxima: 12 metros/3 plantas.
Retranqueos a linderos: 3 metros a resto de linderos.
Uso espacio libre público:
Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.
No se establecen condiciones de Aprovechamiento.
Uso de red viaria y aparcamientos:
Se establece lo recogido en el PGOU de Vícar.
No se establecen condiciones de Aprovechamiento.
8.5. Plan de etapas.
En la modificación que se esta
cometiendo para convertir el suelo en urbanizable ordenado, se pretende
desarrollar urbanísticamente la superficie de terreno incluido en su ámbito.
a) El desarrollo del sector S-IK
se realizará mediante la redacción y tramitación del presente documento.
b) El proyecto de urbanización
de la totalidad del ámbito será presentado, para su tramitación y aprobación,
ante el Ayuntamiento de Vícar en un plazo máximo de seis meses a contar desde la
aprobación definitiva de este documento.
c) Las obras de urbanización e
implantación de la infraestructura necesaria, se ejecutarán en una etapa única,
con una duración máxima de diez meses a contar desde la aprobación definitiva
del proyecto de urbanización.
8.6. Estudio económico y
financiero.
Dadas las características de
las obras de urbanización a realizar, se estima que, según precios de mercado
vigentes en la fecha de realización del presente documento, el costo medio por
metro cuadrado asciende a la cantidad de 10,63 euros por metro cuadrado de suelo
bruto en ejecución material, incluyéndose las obras exteriores de la Unidad de
Ejecución, necesarias para dotarlo de infraestructuras.
Aplicando la valoración
anterior a la superficie del sector que es de 81.562,14 metros cuadrados, el
coste total de la ejecución de las obras es de novecientos cinco mil novecientos
cuarenta y uno con veintidós euros (905.941,22 euros).
La repercusión de los costos de
urbanización sobre las parcelas con aprovechamiento lucrativo es de:
- Superficie total de parcela con aprovechamiento
lucrativo: 53.904,87 m2.
- Costo total de la urbanización: 905.941,22 euros.
- Repercusión de la urbanización por metro cuadrado de
parcela de aprov. Lucrativo: 16.806 euros/m2.
Pavimentación: 189.852 euros.
Acerado: 89.953 euros.
Alumbrado y baja tensión: 249.454,1 euros.
Saneamiento: 111.729,02 euros.
Abastecimiento: 109.702,05 euros.
Telefonía: 26.532,05 euros.
Parque y jardines: 28.719 euros.
Total: 905.941,22 euros.
El presupuesto de Ejecución
Material de la ejecución de las obras de urbanización del sector I-K ascienden
aproximadamente a la cantidad de novecientos cinco mil novecientos cuarenta y
uno con veintidós euros (905.941,22 euros).
En el correspondiente Proyecto
de Urbanización se definirán con precisión los costos de los diferentes
capítulos.
9. Cumplimentación del
art. 64 del reglamento de planeamiento.
a) Justificación de la
necesidad o conveniencia de la urbanización.
Es necesario que para implantar
los usos demandados en el sector se necesita disponer de suelo debidamente
urbanizado, siendo, con carácter previo a la construcción, necesario que se
aprueben los correspondientes planeamientos de desarrollo (proyecto de
urbanización y compensación), y que se ejecuten las correspondientes obras de
urbanización, así queda plenamente justificada a necesidad y conveniencia de la
urbanización de los terrenos y, en consecuencia, la redacción del presente plan
parcial.
b) Relación de propietarios
afectados.
Kappa Iberoamericana Almería,
S.A.: con CIF A-04017588, con domicilio en Paraje Cuatro Higueras s/n Adra,
Almería.
c) Dado que el presente
documento se redacta por iniciativa particular, debe contener las siguientes
determinaciones:
- Modo de ejecución de las
obras de urbanización, el sistema de actuación a realizar será por compensación.
- Compromisos que se contraen
entre el urbanizador y el Ayuntamiento de Vícar, y entre aquél y los futuros
propietarios.
El promotor se compromete a
respetar los plazos de ejecución de las obras de urbanización de los servicios:
El proyecto de urbanización
será presentado, para su tramitación y aprobación, ante el Ayuntamiento de Vícar
en un plazo máximo de seis meses a contar desde la aprobación definitiva de este
documento y las obras de urbanización e implantación de la infraestructura
necesaria, se ejecutarán en una etapa única, con una duración máxima de diez
meses a contar desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización.
El promotor podrá realizar para
la conservación de la urbanización del presente proyecto, una entidad de
conservación. Una vez ejecutadas las obras de urbanización e infraestructuras se
constituirán dicha entidad para el mantenimiento y conservación de las obras de
urbanización e instalaciones comprendidas en el sector, la entidad conservadora
se disolverá cuando el Ayuntamiento de Vícar decida asumir la conservación y
mantenimiento de las obras de urbanización.
Se establece un plazo de
garantía frente a defectos de ejecución en las obras de urbanización e
instalaciones de doce meses desde la recepción de las obras de urbanización e
instalaciones por parte de la entidad de Conservación.
El exacto cumplimiento de los
compromisos expresados quedará garantizado por el importe del 7% del coste que
resulta para la implantación de los servicios y ejecución de las obras de
urbanización. La garantía podrá presentarse en metálico, en valores públicos o
mediante aval bancario.
La sociedad Kappa
Iberoamericana Almería cuenta con una situación económica tal que puede acometer
las obras de urbanización utilizando los medios económicos propios, además son
propietarios de los terrenos incluidos en este documento, con lo que quedará
plenamente garantizada la posibilidad de acometer y terminar las obras que se
contemplan en el documento.
10. Determinaciones
ambientales.
A. El desarrollo de la
actuación deberá contar antes de su aprobación definitiva, con los informes
favorables o, en su caso, autorización de los organismos competentes en cuanto a
las afecciones a zonas de dominio público y sus áreas de protección. n este
sentido y dada la colindancia del Sector I-K a un cauce público, se deberá
recabar informe del organismo de cuenca competente, acerca de la inexistencia de
riesgo y avenidas y la no inundabilidad de la zona objeto de modificación
puntual, así como acerca de las posibles afecciones derivadas de la actuación
sobre el Dominio Público Hidráulico y zona de policía, en virtud a lo
establecido en el
RD 849/1986, de 11 de abril
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público hidráulico, modificado
por el
RD 606/2003, de 23 de mayo,
considerando en su caso, a efectos de lo dispuesto en la
Ley 7/2002 de Ordenación
Urbanística de Andalucía, su clasificación como suelo No Urbanizable
de Especial Protección.
B. En los Pliegos de
Prescripciones Técnicas de los Proyectos de Urbanización y Construcción, se
incluirán las determinaciones ambientales de protección, corrección,
control y vigilancia ambiental que se especifican en el Estudio de Impacto
ambiental y en esta Declaración, cuantificando aquéllas presupuestables en
Unidades de Obras, con el grado de detalle suficiente para garantizar su
efectividad.
C. Las instalaciones que se
implanten en el Sector y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la
Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, se someterá a los procedimientos
de prevención ambiental previstos en la misma, observando el cumplimiento de la
Normativa ambiental, especialmente vertidos líquidos y generación,
almacenamiento de residuos.
D. Se garantizará el
cumplimiento de lo dispuesto en el
Real
Decreto-Ley
11/1995, por el que se establecen las normas aplicables al
tratamiento de aguas residuales urbanas, y
Real Decreto
509/1996, de 15 de marzo
que lo desarrolla, mediante el tratamiento adecuado de las aguas
residuales urbanas producidas.
Según la naturaleza de la
actividad y el volumen de aguas residuales a tratar, la autoridad municipal
podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá
tomar muestras.
Toda actividad cuyo
funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su
caudal y/o características físicas, químicas o biológicas, que no pueda ser
tratado por la Estación Depuradora de Aguas Residuales, ha de efectuar el
pretratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento o,
en su caso, disponer de un Plan de Gestión, de manera que se adapte a las
Normativas que sean de aplicación. En todo caso, estas actividades han de
adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para
evitar vertidos accidentales.
E. Se deberá justificar
debidamente en el Plan Parcial, la existencia de la dotación de agua necesaria,
así como la ausencia de impacto cuantitativo negativo sobre los recursos
hídricos de la zona.
No se admitirá el uso de fosas
sépticas, siendo obligatoria la conexión a la red general, realizando el
dimensionado de la red de saneamiento de manera que se evite una posible
sobresaturación.
Se ha regarantizar la
inexistencia de afectaciones sobre el suelo producidas por vertidos de aceites,
grasas y combustibles procedentes de máquinas y motores, tanto en la fase de
construcción como de funcionamiento. A este respecto, los proyectos de obras
incluirán la obligación para el constructor de conservar la maquinaria a emplear
en perfecto estado, e indicar el lugar seleccionado para efectuar su
mantenimiento.
F. El Proyecto de urbanización
tendrá que contener un Plan de Restauración ambiental y paisajístico, que
abarque entre otros los siguientes aspectos:
Análisis de las áreas afectadas
por la ejecución de las obras y actuaciones complementarias tales como:
Instalaciones auxiliares.
Vertederos o escombreras de nueva creación.
Zonas de extracción de materiales a utilizar en las obras.
Red de drenaje de las aguas de escorrentía superficiales.
Accesos y vías abiertas para la obra.
Carreteras públicas utilizadas por la maquinaria pesada.
Actuaciones a realizar en las
áreas afectadas para conseguir la integración paisajística de la actuación y la
recuperación de las zonas deterioradas, con especial atención:
Nueva red de drenaje de las
aguas de escorrentía.
Descripción detallada de los
métodos de implantación y mantenimiento de las especies vegetales, que tendrán
que adecuarse a las características climáticas y del terreno.

Principio del formulario
Conservación y mejora del firme
de las carreteras públicas que reutilicen para el tránsito de la maquinaria
pesada.
Técnicas y materiales a
emplear, adaptados a las características geotécnicas del terreno.
G. Las tierras y demás
materiales sobrantes durante la fase de construcción que no tengan un uso
previsto, serán conducidos a vertedero legalizado, entendida en ambos casos su
compatibilidad con el medio, ya que aquéllos que, por sus características
intrínsecas estén regulados por normativa específicas, en especial la referente
a residuos tóxicos y peligrosos, deberán tratarse según se establezca en las
mismas.
Así, cualquier residuo toxico y
peligroso que pueda generarse en alguna de las fases de desarrollo del Plan
Parcial o durante el periodo de explotación, deberá gestionarse de acuerdo con
lo establecido en la legislación vigente, citándose entre otras las
disposiciones vigentes:
Ley 7/1994, de 18 de
mayo, de Protección ambiental de la CA.
Durante la fase de explotación,
se realizará una buena gestión de los RSU o asimilares a urbanos que se generen,
controlando el uso correcto de los contenedores donde se depositan y almacenan,
hasta su retirada.
Se realizarán las gestiones y
trámites necesarios para cumplir con los objetivos marcados por la Ley de
Envases y Residuos de envases, en cuanto a su participación en los Sistemas
Integrados de Gestión de dichos residuos.
Se realizarán las gestiones y
trámites necesarios para cumplir con los objetivos marcados por la Ley de
Envases y Residuos de Envases, en cuanto a su participación en los Sistemas
Integrados de Gestión de dichos residuos.
H. En los proyectos de
urbanización y Construcción se incorporarán las medidas correctoras necesarias
para garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección
contra la Contaminación Acústica en Andalucía (Decreto 326/2003, de 25 de
noviembre), respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.
El tráfico de maquinaria pesada
que se producirá en la fase de construcción, así como el posterior tráfico de
vehículos pesados para transporte de mercancías, ha de planificarse utilizando
aquellas rutas que resulten menos molestas para las poblaciones cercanas,
creando trazados que las circunvalen y en caso de atravesar dichas poblaciones,
limitándose la velocidad máxima.
I. Se establecerán medidas de
protección en los bordes de la actuación, para evitar incidencias significativas
en las zonas adyacentes durante las fases de urbanización y construcción.
J. Se procurará la utilización
como recursos vegetales en los procesos de integración paisajística, de especies
autóctonas y ornamentales, preferentemente de follaje denso, gran porte y hoja
perenne, en el ajardinamiento de las zonas comunes.
K. Toda actividad a implantar
en el Polígono Industrial tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios
de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características.
En caso de que existiera un
grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades
que se vayan implantando, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior,
contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente,
Protección Civil y demás organismos implicados.
L. En cuanto a la posible
aparición de restos arqueológicos, cualquier hallazgo casual que pudiera
producirse durante la realización de los trabajos, deberá ser comunicado
inmediatamente a la Delegación de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el
art. 50 de la
Ley 1/1991, del
Patrimonio Histórico de Andalucía.
M. Respecto al Programa de
Vigilancia ambiental, el técnico redactor del Proyecto de Urbanización, incluirá
en el mismo un anexo en el que certifique la introducción de todas las medidas
correctoras establecidas en la DIA.
El Plan de Restauración de los
Proyectos de Urbanización habrá de ejecutarse antes de la emisión del Acta
Provisional de recepción de la obra, en la que se incluirá expresamente la
certificación de su finalización. Dicho documento quedará en el Ayuntamiento a
disposición del órgano ambiental, para eventuales inspecciones.
Entre otros aspectos, la
autoridad local realizará la vigilancia que se detalla a continuación:
Control de polvo durante la
fase de construcción, aplicando riesgos periódicos cuando las condiciones
ambientales así lo requieran.
Control de las emisiones de
olores, ruidos y gases nocivos, tanto en la fase de ejecución como de
funcionamiento de las distintas actividades, no pudiendo superarse los limites
establecidos en la legislación vigente.
Se vigilará que no se realicen cambios de aceites de la
maquinaria en obra.
Control de los procesos erosivos que se producen con los
distintos movimientos de tierras que se tengan que realizar.
Control de los vertidos de los residuos sólidos generados, de forma que sean
conducidos a vertederos legalizados.
Control de las aguas residuales
generales, debiendo ser depuradas de forma que en ningún momento superen los
parámetros establecidos en la legislación vigente.
Control del sometimiento a las
medidas de Prevención
Ambiental de la
Ley 7/1994, de
protección Ambiental, para aquellas actividades a las que le sea de
aplicación.
Control de la integración
paisajística de las actuaciones (tipologías, constructivas, implantación y
mantenimiento de las especies vegetales empleadas en ajardinamientos ....)
De acuerdo con lo establecido
en el artículo 39 del Real Decreto 292/1995, el Ilmo. Ayuntamiento de Vícar,
como titular de la actuación deberá comunicar a esta Delegación Provincial de
Medio Ambiente, las modificaciones sustanciales que se realicen en el
planeamiento antes de la aprobación provisional, o bien indicar que éstas no se
han producido.
Una vez concluidos los trámites
de aprobación provisional, el titular remitirá en el plazo máximo de 10 días a
esta Delegación Provincial de Medio Ambiente, el expediente completo para que se
proceda a formular la Declaración de Impacto Ambiental definitiva, en virtud a
lo establecido en el art. 40.1 del citado Decreto 292/1995.
11. Medidas protectoras
y correctoras.
En el caso que nos ocupa, no
existen impactos negativos significativos a los que establecerles medidas
correctoras dado que el único impacto negativo es una previsión y su efecto es
compatible. El resto de los impactos producidos son positivos.
No obstante, se sugieren las
siguientes medidas correctoras para los impactos más graves que se producen en
las actividades complementarias:
- Búsqueda de maquinaria con
bajos niveles de ruido.
- Incorporación de lonas y
regado de la zona.
Almería, marzo de 2005.
Los Arquitectos: Ana Folgar Erades, Raquel Fernández Riejo.
Almería, 16 de mayo de 2005.-
El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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