RESOLUCIÓN DE 16
DE NOVIEMBRE DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ,
COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y
URBANISMO, REFERENTE A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE A
LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL EN EL ÁMBITO DEL
PLAN ESPECIAL PERI-VA-1 «GUADALETE» DE EL PUERTO DE SANTA MARIA
BOJA 111, de 9-6-2005
Para general conocimiento, una
vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de
Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y
Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente
a la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito del Plan Especial
PERI-VA-1 «Guadalete» de El Puerto de Santa María y en cumplimiento de lo
dispuesto en el art. 41 de la
Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística
de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión
ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2004, ha acordado lo siguiente:
Visto el expediente
administrativo y documentación técnica correspondientes a la modificación
puntual en el ámbito del PERI-VA-1 «Guadalete» del Plan General de Ordenación
Urbanística de El Puerto Santa María, tramitado por el Ayuntamiento de dicho
término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6
de agosto de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y
Transportes con fecha 10 de noviembre de 2004, y en virtud de la competencia
atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación
con el art. 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de
julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:
Primero. Aprobar
definitivamente el expediente correspondiente a la modificación puntual del Plan
General en el ámbito del Plan Especial PERI-VA-1 «Guadalete» de El Puerto Santa
María, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado
provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de agosto de 2004, de
conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, si bien deberán incorporarse al documento las determinaciones
recogidas en el informe sectorial de Renfe previamente a su diligenciado por
esta Delegación Provincial.
Segundo. El presente
acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a cuantos
interesados consten en el expediente administrativo, supeditándose el depósito
de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento,
Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la incorporación de las citadas
subsanaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos
33.2.b), 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra la presente Resolución
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con
cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos consiguientes.
1. Antecedentes de
planeamiento.
Por orden del Tte. Alcalde
Delegado de Urbanismo se redacta el presente documento para la Modificación
Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa
María, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 1991, por resolución del
Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.
Actualmente se encuentra en
redacción la Revisión del PGMOU, habiendo alcanzado en su tramitación, la
aprobación inicial, acordada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 8 de enero
de 2003, habiendo finalizado el trámite de información pública según lo regulado
en el art. 32 de la Ley
7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
En la actualidad se trabaja en
la redacción del Documento apto para alcanzar la aprobación provisional.
Con fecha 16.11.04, la Comisión
Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordó aprobar
definitivamente la presente modificación puntual del Plan General en el ámbito
del Plan Especial PERI-VA-1 «Guadalete», si bien, debían incorporarse al mismo
las determinaciones recogidas en el informe sectorial de Renfe previamente a su
diligenciado.
Dicho informe sectorial
planteaba dos cuestiones:
1. Renfe dice ser
propietaria de 2.924 m2 en el ámbito del PERI-VA-1 «Guadalete», aportándose
plano indicativo de la localización de los mismos.
2.
Se propone incorporar al documento, la normativa de la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de
los Transportes Terrestres (LOTT)
y del Reglamento que la desarrolla (R.D.
1211/1990, de 28 de septiembre).
2. Ámbito.
El ámbito de la presente
Modificación, se grafía en el plano I 1 «Delimitación del Ámbito»
a escala 1:2000» y comprende exclusivamente las parcelas E-1 y E-2 de la Unidad
de Ejecución PERI VA-1 «Guadalete», cuya situación desde el punto de vista
administrativo es la siguiente:
PERI. Aprobación definitiva:
16.2.2000
Proyecto de Urbanización.
Aprobación definitiva: 6.4.2000
Proyecto de Compensación.
Aprobación definitiva: 17.2.2000
Modificado de PERI. Aprobación
definitiva: 12.9.2002
Las obras de urbanización han
sido ejecutadas y se encuentran en funcionamiento. No está incluida en el ámbito
el área de 2.924 m2 incluida en el Informe Sectorial de Renfe.
3. Objeto de la
modificación.
Se acomete la presente
Modificación Puntual de acuerdo a lo previsto en el art. 38 de la Ley 7/2002, de
17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo el objeto de la
misma la variación del uso del edificio construido en las parcelas E-1 y E-2 de
la Unidad de Ejecución PERI-VA-1 «Guadalete», cuya modificación fue aprobada
definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 12 de septiembre de
2002, asignando uso industrial al mencionado edificio con calificación I3 a),
cuya ordenanza se contempla en el art. 10.9.5 de la Normativa-Ordenanza del PGMO
vigente.
El referido Acuerdo de
aprobación definitiva de la Modificación del PERI condiciona su publicación a
determinados extremos. En orden a poder realizar la citada publicación se
presenta el 1.4.04 Texto Refundido que posibilita el cumplimiento del referido
Acuerdo y la vigencia del PERI-VA-1 «Guadalete».
La presente Modificación
Puntual tiene por objeto adecuar el uso previsto en el PGMOU y PERI, a las
nuevas oportunidades urbanísticas, que como consecuencia de la evolución de la
ciudad se dan en el ámbito.
Efectivamente, la zonificación
planteada por el PGMO vigente de implantación del uso industrial, se considera
actualmente inadecuada, debiendo situarse el citado uso industrial, en
posiciones de menor impacto paisajístico y alejadas de los núcleos residenciales
para poder aprovechar las ventajas de posición que ofrecen los suelos destinados
a usos terciarios.
Este criterio de ordenación es
el mismo que se ha seguido con los suelos urbanizables que se encontraban en la
margen derecha de la CN-IV, reubicando los usos industriales en el polígono de
las Salinas, y proponiendo usos más acordes con las características del
crecimiento a lo largo de dicha vía.
4. Justificación de la
modificación del Plan General de Ordenación Urbana.
4.1. Fundamentos legales.
La
Ley 7/2002, de 17 de diciembre,
de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en los artículos 36, 38
el Régimen y la Procedencia de la Modificación de los Instrumentos de
Planeamiento.
En este sentido la modificación
propuesta, no aumenta el aprovechamiento lucrativo del terreno, ni desafecta el
suelo de parques y jardines, dotaciones o equipamientos, ni suprime
determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial
u otros regímenes de protección pública ya que procede de una Unidad de
Ejecución completamente ejecutada, teniendo el suelo por tanto la consideración
de urbano consolidado.
Cualquier innovación de
planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento,
observando iguales determinaciones y procedimientos regulados para su
aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.
Tampoco identifica ni delimita
ámbitos del Hábitat Rural Diseminado ni altera las especificaciones de las
medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.
El contenido documental será el
adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas,
en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos
refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del
instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las
determinaciones aplicables resultantes de la modificación.
Respecto al procedimiento:
La competencia para la
aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes
de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y
siempre la operada mediante Planes de Sectorización, corresponde a la Consejería
competente en materia de urbanismo.
En los restantes supuestos
corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en
materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.c) de esta
Ley.
En la tramitación de
modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la
ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán
arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y
adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población
de éste reciba la información que pudiera afectarle.
Además, en el artículo 1.5 de
la Normativa del PGOU se establece:
1. Se entiende por modificación
del Plan General toda alteración o adición de sus documentos o determinaciones
que no constituya supuesto de revisión, y en general, las que puedan aprobarse,
en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de
modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio a la
clasificación del suelo y sus determinaciones.
Por tanto, por lo anteriormente
expuesto y de conformidad con la Ley de Ordenación del Suelo y del PGMOU vigente
y su Revisión en redacción, se justifica legalmente la necesidad de llevar a
cabo una modificación puntual del PGMOU que permita en este caso la modificación
del uso en las parcelas E-1 y E-2, sin incremento ni de la edificabilidad ni de
las alturas establecidas en el PGMOU vigente.
4.2. Fundamentación técnica.
Con la presente modificación se
pretende adecuar el edificio contenedor, ya construido a las demandas del
mercado y necesidades de la ciudad, puesto que si en primer momento el uso
previsto en el PGOU vigente es el Industrial, con el desarrollo urbano y
turístico que ha tenido la ciudad en los últimos años y la futura ubicación
privilegiada que tiene la zona con relación a la ciudad, al proyectarse los
nuevos puentes de acceso al casco histórico sobre el río Guadalete, el uso
industrial no se considera idóneo.
La presente modificación
puntual pretende, basándose en los criterios explicitados en el epígrafe «Objeto
de la modificación», posibilitar las determinaciones previstas en el nuevo PGMO
actualmente en redacción, ubicando en el edificio contenedor existente, usos
terciarios.
Efectivamente, la Revisión del
PGMO aprobada inicialmente el 8 de enero de 2003, establece para el edificio la
calificación comercial CO1 cuyas determinaciones se contemplan en el art.
10.10.5 de la Normativa Ordenanza del citado Documento, siendo coincidentes con
lo que regula la presente modificación.
La modificación atañe
únicamente al uso, no siendo modificadas edificabilidad ni otros parámetros
urbanísticos contenidos en la ficha de planeamiento del PGMO vigente cuyas
determinaciones han sido ya cumplimentadas con aprobación definitiva del PERI de
referencia en fecha 12 de septiembre de 2002.
La modificación viene a
resolver la compleja situación administrativa, motivada por la Resolución de la
Consejería de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2004, por la que se
deniega licencia comercial para la ampliación de un gran establecimiento
comercial en El Puerto de Santa María.
Dicha resolución concluye que
«no procedería una ampliación del mismo en tanto en cuanto no se lleve a cabo la
adaptación del planeamiento urbanístico de aplicación».
A su vez, esta Resolución se
fundamenta en sendos informes de la Consejería de Obras Públicas, Secretaría
General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 17 de noviembre de
2003 y 21 de noviembre de 2003 que, concluye que con carácter previo a la
tramitación del expediente de licencia comercial, debe tramitarse la
correspondiente alteración del planeamiento urbanístico.
Dicha alteración viene a
cumplimentarse con la presente modificación puntual del PGMO.
5. Normativa sectorial.
Se cumplirán en todo caso
las disposiciones que resulten de aplicación de la
Ley 16/1987, de 30 de julio,
de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y del Reglamento que la
desarrolla (R.D. 1211/1990, de 28 de
septiembre).
Se adjunta asimismo como Anexo,
documentación remitida por Renfe relativa a «Limitaciones al uso de los terrenos
colindantes con el Ferrocarril» para su cumplimiento.
Cádiz, 16 de noviembre de 2004.-
El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.
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