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RESOLUCIÓN DE 13 DE JULIO DE 2004, DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ, COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, REFERENTE A LA APROBACIÓN DEFINITIVA DEL EXPEDIENTE CORRESPONDIENTE AL PLAN ESPECIAL EN SUELO NO URBANIZABLE PARA EL CENTRO DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL DE RESIDUOS DE LA BAHÍA DE CÁDIZBOJA 111, de 9-6-2005
Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 13 de julio de 2004, ha acordado lo siguiente:
RESOLUCIÓN
Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, promovido por Verinsur, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de Puerto Real, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 1 de abril de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 17 de junio de 2004, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA núm. 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad,
ACUERDA
Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Plan Especial en Suelo No Urbanizable para el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, promovido por Verinsur, S.A., tramitado por el Ayuntamiento de Puerto Real y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 1 de abril de 2004, a reserva de la subsanación de deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta Resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Segundo. El Ayuntamiento de Puerto Real subsanará en el Documento de Plan Especial las siguientes deficiencias:
1. La documentación presentada, si bien es completa, debe estructurarse conforme a lo indicado en el Reglamento de Planeamiento, es decir memoria descriptiva y justificativa, planos de información y de ordenación, normativa y estudio económico-financiero.
2. La parcelación propuesta no es compatible con una actuación en Suelo No Urbanizable, pues en este tipo de suelo sólo están permitidas las segregaciones, conforme a lo indicado en el art. 52.2 de la LOUA, por lo que deberá suprimirse cualquier referencia a una parcelación urbanística, que responde más a un polígono industrial en un Suelo Urbano o Urbanizable que a una actuación en Suelo No Urbanizable.
Tercero. El Ayuntamiento de Puerto Real, una vez subsanadas las deficiencias relacionadas, y a efectos de su eficacia, remitirá dos ejemplares del Documento de Plan Especial a la Delegación de Obras Públicas y Transportes, al efecto de su constatación, depósito en el Registro correspondiente y posterior publicación, todo ello conforme a los artículos 38 a 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Puerto Real, así como a cuantos interesados consten en el expediente administrativo.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.
1 Normas generales.
1.1. Objeto. Tienen por objeto la regulación del uso del suelo y de la edificación en el ámbito del Plan Especial del Centro de Gestión Medioambiental de Residuos de la Bahía de Cádiz, en la carretera de Paterna pk4 (CA-2012), actuación declarada de utilidad pública e interés social en Suelo No Urbanizable.
1.2. Aplicación de la normativa de PGO. Serán de aplicación general las definiciones y la regularización que efectúa el PGO de Puerto Real en los aspectos normativos que fueran aplicables, excepto aquellos que sean más específicamente detallados en esta ordenanza o se planteen en ella mayores requerimientos o mayores limitaciones, o sean determinaciones explícitas de la resolución de aprobación definitiva del Plan Especial.
1.3. Normas de interpretación. Serán de aplicación global las normas de interpretación señaladas por el Plan General. En particular, tienen carácter vinculante las determinaciones que figuren en estas Ordenanzas y en los planos de Ordenación del Plan Especial. La Memoria del Plan Especial tiene un valor determinante para el entendimiento de la Ordenanza y de la cartografía, y para la identificación de errores materiales o contradicciones, por cuanto contiene los criterios que soportan el plan.
2. Normas de uso.
2.1. Denominaciones. Son las correspondientes al Plan General en cuanto a usos globales; en cuanto a los usos específicos la denominación será la correspondiente a la relativa a la Lista Europea de Residuos, Anejo 1, en cuanto contemple la gestión específica de los residuos exclusivamente admisibles en las instalaciones del Centro de recogidos en el listado del art. 2.2.2. 2.2. Usos autorizados. 2.2.1. Uso global. Industrial, gestión medioambiental de residuos, según listado especificado en el art.
2.2.2. Usos pormenorizados según manzanas/parcelas. El trazado viario delimita 7 grandes manzanas/parcelas que se señalan en cartografía, plano núm. 5, con distinto uso específico:
Parcela A: Uso jardines e infraestructuras (depuración, etc.). Parcela B: Uso centro de interpretación e información. Parcela C: Uso centro de gestión, oficinas y laboratorios de investigación y desarrollo, servicios. Parcelas D, E, F, G: Uso instalaciones de tratamiento de residuos, entre las que se encuentran las que, como consecuencia de la formulación del acuerdo de la Mancomunidad de Municipios de la Bahía de Cádiz y la Junta Provincial de Medio Ambiente de Cádiz se establecen en la lista de instalaciones que deberán ir incluidas en el Centro de Gestión Medioambiental de Residuos: - Centro de Recepción y Descontaminación de Vehículos. - Planta de Recogida y Reciclaje de Neumáticos Usados. - Planta de Reciclaje y/o Tratamiento de Aceites Usados (Industriales y Domésticos). - Planta de Reciclaje de Residuos Eléctricos y Electrónicos. - Punto Limpio. Centro de Acopio de los Distintos Puntos Limpios de la Zona de Influencia. - Planta de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos de los Municipios de la Bahía de Cádiz. - Planta de Transferencia de Residuos de la Construcción y Demolición. - Planta Móvil de Recepción y Machaqueo. - Planta de Valorización de M.E.R. y Animales Domésticos.- Planta de Transferencia y Compostaje de Residuos de Poda y Jardinería.
En todo caso, las actividades podrán llevar anejos los usos de oficinas, de guardería y servicios específicos que fueran necesarios. Todo el perímetro está constituido por una zona de jardín en la que se incluye el área de depuración y almacenaje de agua, para riego, etc.
2.3. Usos prohibidos. Los no contenidos en la Lista Europea de Residuos, excepto los usos auxiliares de carácter Dotacional y Terciario vinculados a la gestión y explotación del Centro de Gestión y/o de cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos.
La recepción y gestión de residuos, materiales o bienes decualquier naturaleza que presenten contaminación por otros residuos o sustancias no contempladas en el listado del art. 2.2.2.
Específicamente, son usos prohibidos los siguientes: Residenciales. Turísticos. Industriales no relacionados con el tratamiento de residuos. Terciarios no relacionados con el tratamiento de residuos.
3. Normas de edificación.
Se establecen las siguientes condiciones -mínimas o máximas- para la ejecución de edificación e instalaciones de tratamiento de residuos, especificándose las condiciones de cada una de las manzanas/parcelas delimitadas por el viario interior.
3.1. Parcela. A: 95.115 m2 B: 4.330 m2 C: 10.865 m2 D: 83.505 m2 E: 83.505 m2 F: 83.505 m2 G: 47.900 m2
3.2. Superficie edificable (máxima). A: - m2 B: 1.000 m2 C: 6.000 m2 D: 40.000 m2 E: 40.000 m2 F: 40.000 m2 G: 20.000 m2
3.3. Ocupación (Max.). La ocupación no queda limitada más que por las distancias de seguridad de 10 m a los viarios y espacios libres perimetrales, excepto en la zona A, en la que las instalaciones de depuración podrán ocupar la totalidad del área delimitada.
3.4. Altura (máxima). Se establece una doble limitación a la altura, medida en número de plantas y en metros. Plantas metros A - - B 2 8 C 2 12 D 2 16 E 2 16 F 2 16 G 2 16
4. Normas de protección.
4.1. Relativa a saneamiento y depuración. En el Proyecto de Ejecución de Urbanización Interior el saneamiento se resolverá mediante red interior separativa.
2. La Balsa de Laminación será empleada en la regulación del caudal del agua de lluvia, diseñándose con la profundidad adecuada para evitar problemas posteriores de eutrofización.
Su diseño estará asociado al trámite de Informe Ambiental relativo a la estación depuradora del Centro.
3. El saneamiento se resolverá mediante una red interior separativa, que conducirá las aguas fecales, las aguas industriales usadas y las aguas pluviales contaminadas (lixiviados) hasta la depuradora del Centro (EDAR). Las aguas industriales usadas y los lixiviados sufrirán un pretratamiento adecuado antes de su entrada a la EDAR.
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