Orden de 5 de noviembre de 1985, sobre modificación de las dimensiones de las cabinas de ascensores en los itinerarios practicables por minusválidos

(Consejería de Política Territorial y Obres Públicas)

 

La Orden de 9 de abril de 1985, definió las condiciones de los itinerarios para ser considerados como practicables a efectos de lo que dispone el artículo 25 del Real Decreto 100/1984, de 10 de abril, sobre la supresión de barreras arquitectónicas.

Vista la experiencia práctica obtenida desde su entrada en vigor y la necesidad, sin disminuir las prestaciones conseguidas, de ajustarse al máximo a las dimensiones estandarizadas de los componentes de la edificación, ordeno:

Artículo único. Se modifica el requisito núm. 10 del artículo único de la Orden de 9 de abril de 1985, sobre itinerarios practicables, que queda redactado de la siguiente forma:

«La cabina del ascensor tiene, como mínimo, unas dimensinnes de 120cm en el sentido de su acceso, de 90 cm en el sentido perpendicular y una superficie de 1,20 m2

 

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 
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