Ley
17/2001, de 31 de
diciembre, de modificación de la Ley 5/1990
de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas en Cataluña.
BOE 21, de 24-01-02
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado, y
yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del
Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 17/2001, de 31 de diciembre, de modificación de la Ley
5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas
de Cataluña.
PREÁMBULO
La Ley 5/1990, de 9 de marzo, de
Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña, tiene por objeto establecer el régimen
general de programación, promoción y financiación de las infraestructuras
hidráulicas. Precisamente, la competencia de la Generalidad sobre obras hidráulicas
que le atribuye expresamente el artículo 9.13 del Estatuto de Autonomía se
concreta, según el Decreto Legislativo 1/1988, de 28 de enero, por el que se
aprueba la refundición de los preceptos de la Ley
5/1981, de 4 de junio, y la Ley 17/1987, de 13
de julio, en un único texto, en la programación, promoción y ejecución de
aprovechamientos y otras infraestructuras, y de las actuaciones de política
hidráulica necesarias en Cataluña.
La intervención de la Administración de la Generalidad supone, pues, la
ejecución de una serie de obras que implican un volumen muy importante de
inversión pública. En este sentido, el Gobierno ha de tomar en consideración,
en función de las disponibilidades y las concesiones de agua, de los cultivos y
las rentas de los agricultores, el nivel de participación económica de los
beneficiarios de dichas obras en los respectivos costes.
Los nuevos sistemas de riego y sus aplicaciones en diferentes cultivos y en
distintos lugares del territorio conllevan la consideración de los riegos
llamados de soporte, que son los que hacen posibles los cultivos para los cuales
no se precisan grandes cantidades de agua.
En este sentido, en Cataluña hay
comarcas donde la ejecución de estos tipos de riegos se hace del todo
necesaria, pero a la vez hay que tener en cuenta la rentabilidad de los cultivos
y las aportaciones económicas de los futuros regantes.
Por este conjunto de motivos hay que modificar la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña,
en el sentido de que para los riegos llamados de soporte la contribución económica
de los futuros regantes quede reducida en un 50 por 100.
Artículo
único
Modificación del artículo 26.
Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la Ley
5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras Hidráulicas de Cataluña,
que queda redactado de la siguiente forma:
"1. El importe de la contribución económica de los beneficiarios, sea
cual sea su modalidad, se ha de acordar para cada caso y ha de ser:
a) El 40 por 100 del coste total de inversión, en el caso de mejora de riegos
existentes.
b) El 30 por 100 del coste total de inversión, en caso de riegos de nueva
implantación o de ampliación de zonas regables.
c) El 30 por 100 del coste total de inversión, en caso de obras de mejora de
riegos existentes a fin de obtener un ahorro de agua que permita poner a
disposición de la Agencia Catalana del Agua los remanentes hídricos que se
produzcan, para su gestión.
d) El 30 por 100 de los costes totales de inversión, en el caso de mejora de
riegos existentes donde se lleve a cabo el procedimiento de concentración
parcelaria.
2 bis. En cuanto a los riegos denominados de soporte, tanto en el caso de mejora
de riegos existentes o de ampliación de zonas regables como en el caso de
riegos de nueva implantación, la contribución económica de los beneficiarios
queda reducida en un 50 por 100. Se entiende por riego de soporte el destinado
al regadío que tiene una dotación máxima por hectárea y año de 3.500 metros
cúbicos de agua. Excepcionalmente, el Gobierno puede incrementar esta dotación
en los casos que no comporten un cambio substancial de los cultivos
actuales."
Disposición transitoria.
La reducción establecida por el nuevo apartado 2 del artículo 26 de la Ley
5/1990, de 9 de marzo, de Infraestructuras
Hidráulicas de Cataluña, es de aplicación a todas las actuaciones iniciadas
después de la entrada en vigor de dicha Ley 5/1990.
Disposición final.
Se faculta al Gobierno y al Consejero o Consejera competente en materia de
agricultura para que dicten las disposiciones necesarias para la aplicación de
la presente Ley.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley
cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que
corresponda la hagan cumplir.
Palacio de la Generalidad, 31 de Diciembre de 2001.
JORDI PUJOL,
Presidente
|