DIRECTIVA 2004/112/CE DE LA COMISIÓN de
13 de diciembre de 2004 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva
95/50/CE del Consejo relativa a procedimientos uniformes de control del
transporte de mercancías peligrosas por carretera
DOCE L 367, de 14-12-04
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la
Directiva 95/50/CE del Consejo, de 6 de octubre de 1995, relativa a
procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por
carretera (1), y, en particular, la letra a) de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de
1994, sobre la aproximación de las legislaciones de , de los Estados miembros
con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera (2),
establece unas normas uniformes para el transporte de mercancías peligrosas en
la Comunidad.
(2) Los anexos de la Directiva 95/50/CE están relacionados con
los anexos de la Directiva 94/55/CE. La adaptación al progreso científico y
técnico de los anexos de la Directiva 94/55/CE puede repercutir en los anexos
de la Directiva 95/50/CE.
(3) Deben modificarse los anexos de la Directiva 95/50/CE para
adecuarlos a la Directiva 2003/28/CE de la Comisión, de 7 de abril de 2003, por
la que se adapta por cuarta vez al progreso técnico la Directiva 94/55/CE del
Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con
respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva son conformes
al dictamen del Comité para el transporte de mercancías peligrosas creado por
la Directiva 94/55/CE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
La presente Directiva modifica la Directiva 95/50/CE del
siguiente modo.
Los anexos I, II y III se sustituirán por los anexos I, II y
III de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a
más tardar un año después de su adopción.
Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de las
disposiciones y un cuadro de correlación entre éstas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas
harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha
referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las
modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto con
las principales disposiciones del Derecho nacional adoptadas en el ámbito
cubierto por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados
miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2004.
Por la Comisión
Jacques BARROT
Miembro de la Comisión


ANEXO II
INFRACCIONES
A los efectos de la presente Directiva, la siguiente lista no
exhaustiva, clasificada en tres categorías de riesgo (siendo la categoría I la
más grave) da unas orientaciones sobre lo que debe considerarse infracción.
La determinación de la categoría de riesgo dependerá de las
circunstancias de cada caso y deberá dejarse a discreción del
organismo/funcionario responsable del control en carretera.
Las deficiencias no enumeradas en las categorías de riesgo se
clasificarán de acuerdo con las descripciones de las categorías.
En caso de que haya varias infracciones por unidad de
transporte, sólo se tendrá en cuenta a efectos de información (anexo III de
la presente Directiva) la categoría de riesgo más grave (indicada en el punto
39 del anexo I de la presente Directiva).
1. Categoría de riesgo I
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones
aplicables del ADR creen un alto nivel de riesgo de muerte, lesión personal
grave o daño importante al medio ambiente, se procederá normalmente a tomar
medidas correctoras inmediatas y adecuadas, como la inmovilización del
vehículo.
Las deficiencias mencionadas son:
1) Transporte de mercancías peligrosas sin la correspondiente
autorización
2) Fuga de sustancias peligrosas
3) Transporte mediante un modo prohibido o un medio de
transporte inadecuado
4) Transporte a granel en un contenedor que no sea
estructuralmente adecuado
5) Transporte en un vehículo sin el certificado de
homologación adecuado
6) El vehículo ya no cumple las normas de homologación y crea
un peligro inmediato (si no es así se aplica la categoría de riesgo II)
7) Utilización de envases o embalajes no autorizados
8) Los embalajes ya no se ajustan a las instrucciones de
embalaje aplicables
9) Incumplimiento de las disposiciones particulares sobre el
embalaje en común
10) Incumplimiento de las normas sobre sujeción y estiba de la
carga
11) Incumplimiento de las normas sobre el cargamento en común
de bultos
12) Incumplimiento de las normas sobre nivel de llenado
permisible de las cisternas o envases
13) Incumplimiento de las disposiciones que limitan las
cantidades transportadas en una unidad de transporte
14) Transporte de mercancías peligrosas sin indicación de su
presencia (por ejemplo, documentos, marcas y etiquetas en los embalajes,
placas-etiquetas y marcas en el vehículo, etc.)
15) Transporte sin placas-etiquetas ni marcas en el vehículo
16) Falta información sobre la sustancia transportada que
permita determinar si hay una infracción que entre en la categoría de riesgo I
(por ejemplo, número ONU, designación oficial de transporte, grupo de
embalaje, etc.)
17) El conductor no posee un certificado de formación
profesional válido
18) Utilización de fuego o de una luz no protegida
19) Incumplimiento de la prohibición de fumar.
2. Categoría de riesgo II
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones
aplicables del ADR creen un riesgo de lesión personal o daño al medio
ambiente, se procederá normalmente a tomar medidas correctoras adecuadas, como
la rectificación de las deficiencias en el lugar del control si es posible y
conveniente y, a más tardar, a la terminación del transporte en cuestión.
Las deficiencias mencionadas son:
1) La unidad de transporte comprende más de un remolque/semirremolque
2) El vehículo ya no cumple las normas de homologación pero no
crea un peligro inmediato
3) El vehículo no lleva los extintores de incendio adecuados en
estado de funcionamiento. Puede considerarse que un extintor de incendios está
todavía en estado de funcionamiento si sólo faltan la fecha de expiración o
el precinto prescritos; sin embargo, esta disposición no se aplica si el
extintor no parece ya, de manera evidente, en estado de funcionamiento (por
ejemplo, si el indicador de presión está a 0)
4) El vehículo no lleva el equipo requerido por el ADR o las
instrucciones escritas
5) Incumplimiento de lo dispuesto sobre fechas de ensayo e
inspección, y plazos de utilización de los envases, embalajes, grandes
recipientes para granel (GRG) y grandes embalajes
6) Transporte de bultos con embalajes, grandes recipientes para
granel (GRG) y grandes embalajes deteriorados o de embalajes vacíos sucios y
deteriorados
7) Transporte de mercancías embaladas en un contenedor que no
sea estructuralmente adecuado
8) Cisternas/contenedores de cisternas (incluidos los vacíos o
sucios) que no están correctamente cerrados
9) Transporte de un embalaje combinado con un embalaje exterior
que no está adecuadamente cerrado
10) Etiquetas, marcas o placas-etiquetas incorrectas
11) Faltan las instrucciones escritas prescritas por el ADR o
las instrucciones escritas no corresponden a las mercancías transportadas
12) El vehículo no está adecuadamente aparcado ni vigilado.
3. Categoría de riesgo III
Cuando las deficiencias en el cumplimiento de las disposiciones
aplicables creen un bajo riesgo de lesión personal o daño al medio ambiente y
cuando no sea necesario tomar medidas correctoras en carretera sino que puedan
tomarse más tarde en la empresa.
Las deficiencias mencionadas son:
1) El tamaño de las placas-etiquetas o las etiquetas o el
tamaño de las letras, figuras o símbolos en las placas-etiquetas o etiquetas
no se ajusta a la reglamentación
2) No se da información en los documentos de transporte excepto
la indicada en el punto 16 de la categoría de riesgo I
3) No se lleva a bordo del vehículo el certificado de
formación pero hay pruebas de que el conductor lo posee.
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