|
|
|
MIE-RAT
03: " HOMOLOGACIÓN DE MATERIALES Y APARATOS PARA
INSTALACIONES DE ALTA TENSIÓN. 1.Generalidades.
Cuando el Ministerio de Industria y Energía lo estime necesario o conveniente podrá establecer la homologación de un tipo de maquina o aparato utilizable en instalaciones de alta tensión. Dicha homologación implica el reconocimiento oficial de que la citada maquina o aparato cumple lo establecido en una Instrucción de este Reglamento o en una norma relacionada con el mismo. La homologación podrá establecerse a iniciativa del Ministerio de Industria y Energía, o a petición de otros organismos de la administración, Asociaciones, Entidades o Particulares. La homologación se establecerá mediante una disposición que regulara las maquinas o aparatos afectados, así como las exigencias técnicas requeridas. MIE-RAT
04: "Tensiones
Nominales". 1.
Tensiones nominales normalizadas.
Las tensiones nominales normalizadas se indican en el cuadro siguiente.
(*) Tensiones de uso preferente en redes de distribución públicas. 2.
Tensiones nominales no normalizadas.
Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan. MIE-RAT
05: "CIRCUITOS ELÉCTRICOS". 1.
Circuitos eléctricos de baja tensión considerados como de alta tensión.
Todos los circuitos de baja tensión no conectados a tierra, que estén en contacto con maquinas y aparatos de alta tensión, o que estén muy próximos a otros circuitos de alta tensión, deben ser considerados, a efectos de su disposición y servicio, como si fuesen ellos mismos elementos de alta tensión. se exceptuaran de esta prescripción los circuitos de baja tensión próximos a otros de alta tensión debidamente protegidos para que no alcancen tensiones peligrosas. En casos especiales en los que no fuera conveniente la conexión directa a tierra de los circuitos de baja tensión, puede ser sustituida por la conexión a través de un cargador adecuado. 2.
Separación de circuitos.
Los circuitos correspondientes a distintas y diversas clases de corriente, deberán separarse entre si y disponerse de modo que se reduzcan al mínimo los riesgos para las personas y las cosas. 3.
Conductores eléctricos.
Los conductores podrán ser de cualquier material metálico que permita construir cables o perfiles de características adecuadas para su fin, debiendo presentar, además, resistencia a la corrosión. Los conductores podrán emplearse a desnudos o recubiertos de materiales aislantes apropiados. 4.
Conexiones.
Las conexiones de los conductores a los aparatos, así como los empalmes entre conductores, deberán realizarse mediante dispositivos adecuados, de forma tal que no incrementen sensiblemente la resistencia eléctrica del conductor. Los dispositivos de conexión y empalme serán de diseño, y naturaleza tal que eviten los efectos electrolíticos si estos fueran de temer, y deberán tomarse las precauciones necesarias para que las superficies en contacto no sufran deterioro que perjudique la resistencia mecánica necesaria. En estos dispositivos, así como en los aisladores, se procurara evitar, o por lo menos reducir al mínimo, las posibles perdidas por histéresis y por corrientes de Foucault, al establecer circuitos cerrados de materiales magnéticos alrededor del conductor. 5.
Canalizaciones.
Los conductores de energía eléctrica en el interior del recinto de la instalación se consideran divididos en conducciones o canalizaciones de baja tensión y de alta tensión. Las primeras deberán ser dispuestas y realizadas de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. En cuanto a las segundas, se tendrá en cuenta, en la disposición de las canalizaciones, el peligro de incendio, su propagación y consecuencias, para lo cual se procurara reducir al mínimo sus riesgos adoptando las medidas que a continuación se indican: · Las conducciones o canalizaciones no deberán disponerse sobre materiales combustibles no autoextinguibles, ni se encontraran cubiertas por ellos. · Los revestimientos exteriores de los cables deberán ser difícilmente inflamables. · Los cables auxiliares de medida, mando, etc., se mantendrán, siempre que sea posible, separados de los cables con tensiones de servicio superiores a 1 KV o deberán estar protegidos mediante tabiques de separación o en el interior de canalizaciones o tubos metálicos puestos a tierra. · Las galerías subterráneas, atarjeas, zanjas, y tuberías para alojar conductores deberán ser amplias y con ligera inclinación hacia los puntos de recogida de aguas, o bien estarán provistas de tubos de drenaje. 5.1. Canalizaciones con conductores desnudos. Las canalizaciones realizadas con conductores desnudos sobre aisladores de apoyo, deberán diseñarse teniendo en cuenta lo siguiente: · Tensión nominal entre conductores y entre estos y tierra. · Nivel de aislamiento previsto. · Grado y tipo de contaminación ambiental. · Intensidades admisibles. · Diseño mecánico de la instalación bajo los efectos de los esfuerzos dinámicos derivados del cortocircuito. · Campo metálico resultante cuando este pueda afectar a elementos metálicos situados en las proximidades de la canalización. En centros de Transformación, si no se justifica expresamente, la resistencia mecánica de los conductores, deberá verificarse, en caso de cortocircuito, que: I2*L2/
60*Dw <= ð siendo:
En cualquier caso, el diámetro mínimo de los conductores de cobre de 0,8 cm. para materiales o perfiles diferentes, los conductores no tendrán una resistencia eléctrica superior ni una rigidez mecánica inferior a las correspondientes a la varilla de cobre de 0,8 de diámetro. 5.2. Canalizaciones con conductores aislados. En el diseño de estas canalizaciones deberá tenerse presente lo siguiente: · Tensión nominal entre conductores y entre estos y tierra. · Nivel de aislamiento previsto. · Intensidad admisibles. · Disipación del calor. · Protección contra acciones de tipo mecánico (golpes, roedores y otras). · Radios de curvatura admisible por los conductores. · Intensidad de cortocircuito. · Corrientes de corrosión cuando exista envuelta metálica. · Vibraciones. · Propagación del fuego. · Radiación (solar, ionizante y otras). 5.2.1. Cables aislados Los cables aislados podrán ser de aislamiento seco termoplástico o termoestable, de papel impregnado, de aceite fluido y otros. La instalación de estos cables aislados podrá ser:
Cuando cualquiera de estas canalizaciones atraviesen paredes, muros, tabiques o cualquier otro elemento que delimite secciones de protección contra incendios, se hará de forma que el cierre obtenido presente una resistencia al fuego equivalente. Los cables se colocaran de manera que no se perjudiquen sus propiedades funcionales (estanquidad en las botellas terminales, mantenimiento de la presión del aceite, etc. ). 5.2.2. Conductores rígidos recubiertos de material aislante. Estos conductores son generalmente barras, pletinas, alambrones o redondos recubiertos de material aislante. estos conductores debido a su aislamiento, permiten reducir las distancias entre fases y a tierra, pero a efectos de seguridad de las personas, deben considerarse como conductores desnudos, con la excepción de lo establecido en la RAT 17. 6.
Intensidad admisibles en los conductores.
La sección de los conductores desnudos se determinara de modo que la temperatura máxima en servicio (calentamiento mas temperatura ambiente), no sean superiores a 80 grados c, tanto para conductores de cobre como de aluminio se deberán tomar las medidas apropiadas para compensar las dilataciones de las barras o varillas. Para los conductores aislados, la sección se determinara teniendo en cuenta la temperatura limite admisible, por el aislamiento, tanto en servicio continuo como en servicio momentáneo. MIE-RAT
06: "APARATOS DE MANIOBRA DE CIRCUITOS".
1.
Maniobra de circuitos.
Las maniobras de interrupción, seccionamiento y aislamiento de circuitos, deben ser efectuadas mediante aparatos adecuados a la operación a realizar. 2.
Interruptores e interruptores automáticos.
1. Los interruptores, automáticos o no, podrán emplear para la extinción del arco sistemas basados en los principios de: gran volumen de aceite, pequeño volumen de aceite, aire comprimido hexafloruro de azufre, vacío, soplado magnético, autosoplado, o cualquier otro principio que la experiencia aconseje. Se indicaran claramente las posiciones de "cerrado" y "abierto", por medio de rótulos en el mecanismo de maniobra. 2. La maniobra de los interruptores podrá efectuarse de la forma que se estime mas conveniente: mecánicamente, por resorte acumulados de energía, eléctricamente por solenoide o motor, por aire comprimido, etc. Se prohíbe la utilización de interruptores, previstos para cierre manual, en los cuales el movimiento de los contactos sea dependiente de la actuación del operador. el interruptor debe tener un poder de cierre independiente de la acción del operador. 3. En el caso de interruptores de extinción de arco por aire comprimido, los depósitos de aire del propio interruptor deberán estar dimensionados de forma tal que sea posible realizar, por lo menos, el siguiente ciclo: "abrir-cerrar-abrir" partiendo de la posición normal de trabajo (cerrado), sin necesidad de reposición de aire. será obligatorio instalar un equipo de compresión y almacenamiento de aire, independiente de los depósitos del propio interruptor, cuya capacidad este prevista teniendo en cuenta el numero de interruptores y el ciclo de explotación establecido. 4. Cualquiera que sea el mecanismo adoptado para la maniobra de los interruptores automáticos, será de disparo libre. todos los interruptores automáticos, estarán equipados con un dispositivo de apertura local, actuado manualmente. la apertura será iniciada por un dispositivo que podrá ser eléctrico, mecánico, neumático, hidráulico o combinación de los anteriores sistemas. 5. Con carácter general, salvo casos especiales, los interruptores, automáticos, que no deban funcionar con reenganche rápido, deberán satisfacer con su pleno poder de corte uno de los dos, ciclos nominales siguientes: Abrir-3min - Cerrar-Abrir-3min - Cerrar-Abrir. Abrir-15 sg- Cerrar -Abrir. Al final del ciclo en interruptor será capaz de soportar permanentemente el paso de su intensidad nominal en servicio continuo. 3.
Seccionadores.
1. Los seccionadores deberán ser de modelo y tipo adecuado a la índole de su función, a la instalación y a la tensión e intensidad de servicio. 2. Los seccionadores, así como sus accionamientos correspondientes en su caso, tienen que estar dispuestos de manera tal que no maniobren intempestivamente por los efectos de la presión o de la tracción ejercida con la mano sobre el varillaje, por la presión del viento, por trepidaciones, por la fuerza de la gravedad, o bajo los esfuerzos electrodinámicos producidos por las corrientes de cortocircuito. 3. En el caso de que los seccionadores estén equipados con servomecanismos de manto de cualquier tipo, la concepción de estos será tal que no puedan producirse maniobras intempestivas por avería en los elementos de dichos mandos, en sus circuitos de alimentación o por falta de la energía utilizada para realizar el accionamiento. 4. Cuando los seccionadores estén equipados de cuchillas de puesta a tierra deberán estar dotados de un enclavamiento seguro entre las cuchillas principales y las de puesta a tierra. 5. Para tensiones nominales de los seccionadores iguales o inferiores a 36 Kv la tensión soportada entre los contactos de un mismo polo del seccionador en posición de abierto debe ser superior a la tensión máxima soportada a tierra o entre polos diferentes, lo mismo a frecuencia industrial que a ondas de choque. Los aisladores de los seccionadores y de los seccionadores de puesta a tierra estarán dispuestos de tal forma, que las corrientes de fuga vayan a tierra y no entre bornes de un mismo polo ni entre polos. 4.
Condiciones de empleo.
1. Para aislar o separar maquinas, transformadores, líneas y otros circuitos, independientemente de la existencia de interruptores, automáticos o no, deberán instalarse seccionadores cuya disposición debe ser tal que pueda ser comprobada a simple vista su posición o, de lo contrario, deberá disponerse un sistema seguro que señale la posición del seccionador. 2. Cuando el interruptor, sea o no automático, presente las características de aislamiento exigidas a los seccionadores y su posición de "abierto " sea visible o señalado por un medio seguro, podrá omitirse el seccionador citado en 4.1. 3. Podrán suprimirse los seccionadres en el caso de utilizarse aparatos extraibles, con los dispositivos de seguridad necesarios para evitar falsas maniobras, e impedir el acceso involuntario a los puntos con tensión que quedasen al descubierto al retirar el aparato. 4. Cuando en los circuitos secundarios de los transformadores existieses dispositivos que permitan quitar previamente la carga, bastara instalar en el lado de alimentación de los primarios un aparato de corte solamente para la intensidad de vacío de los transformadores. En el caso de que el dispositivo de accionamiento de este aparato actúe simultáneamente sobre las tres fases, se recomienda disponga de un enclavamiento, que impida su accionamiento en tanto los secundarios estén conectados. 5. En el seccionamiento sin carga de líneas aéreas y cables aislados, debe tenerse presenta la posible existencia de corrientes de capacidad. particularmente, se tendrá en cuenta el caso en que estas intensidades, combinadas con las magnetizantes de los transformadores, puedan dar lugar a fenómenos de ferro resonancia en el seccionamiento unipolar. 6. Se recomienda el uso de enclavamientos adecuados para evitar, en las maniobras, la apertura o cierre indebidos de un seccionador. 7. Los cortacircuitos fusibles que al actuar den lugar automáticamente a una separación de contactos equiparable a las características de aislamiento exigidas a los seccionadores, serán considerados como tales, a efectos de lo señalado en 4.1. MIE-RAT
07: "TRANSFORMADORES y AUTO TRANSFORMADORES DE POTENCIA.
1.
Generalidades.
En general, tanto los transformadores como los auto transformadores de potencia conectados a una red trifásica, serán del tipo de maquina trifásica, si bien se admitirán los bancos constituidos por tres unidades monofásicas. Para pequeñas cargas podrán emplearse transformadores monofásicos o agrupaciones de estos cuando sea aconsejable. Los transformadores de potencia construidos a partir de un a/o de la entrada en vigor de esta instrucción deberán cumplir con la norma une 20. 101. Los transformadores trifásicos en baño de aceite para distribución en baja tensión hasta 2.500 kva y tensión primaria mas elevada para el material de 3,6 a 36 kv, construidos a partir de un a/o de la entrada en vigor de esta instrucción, cumplirán con la norma une 20. 138. De cada transformador deberá existir el correspondiente protocolo de ensayos, certificado por el fabricante. 2.
Grupos de conexión.
Los grupos de conexión de los transformadores de potencia, se fijaran de acuerdo con la norma une 20. 101, debiéndose elegir el mas adecuado para el punto de la red donde se instale el transformador. El grupo de conexión de los transformadores trifásicos para distribución en baja tensión hasta a 2.500 kva y tensión primaria mas elevada para el material de 3,6 a 36 kv, estará de acuerdo con la norma une 20. 138. En el caso de auto transformadores su conexión será en estrella, recomendándose la puesta a tierra directa del neutro, y de no ser esto posible o conveniente, la conexión a tierra se realizara a través de un descargador apropiado. Los transformadores conectados directamente a una red de distribución publica deberán tener un grupo de conexión adecuado, de forma que los desequilibrios de la carga repercutan lo menos posible en la red de baja tensión. 3.
Regulación.
Tanto los transformadores como los auto transformadores podrán disponer de un dispositivo que permita, en escalones apropiados, la regalasen en carga de la tensión para asegurar la continuidad del servicio. Se admite también la existencia de una regulación de tensión, estando la maquina sin servicio, a fin de adaptar su relación de transformación a las exigencias de la red. se ha de procurar que esta operación se realice desde el exterior, sin tener que recurrir a levantar la tapa de la maquina. 4.
Anclaje.
Los transformadores de potencia, si disponen de ruedas, deberán tenerlas bloqueadas durante su normal funcionamiento. 5.
Cableado auxiliar.
Todos los cables de fuerza, control y señalización instalados exteriormente al transformados o auto transformador y que forman conjunto con el, deberán ser resistentes a la degradación por líquidos aislantes, agentes meteorológicos y no propagaran la llama. 6.
Pantallas.
En el caso de grandes transformadores, y a fin de evitar el deterioro de uno de ellos por la proyección de aceite o cascotes al averiarse otro muy próximo, se procurara instalar una pantalla entre ambos de las dimensiones y resistencia mecánica apropiadas. MIE-RAT
08: "TRANSFORMADORES DE MEDIDA Y PROTECCIÓN ".
1.
Características generales. Los transformadores de medida y protección cumplirán con lo prescrito en la norma UNE 21. 088 y tendrán la potencia y grado de precisión correspondientes a las características de los aparatos que van a alimentar. En los transformadores de tensión e intensidad destinados a la medida de energía suministrada o recibida por una instalación y que ha de ser objeto de posterior facturación se tendrá muy especialmente en cuenta lo que a este respecto determina el vigente reglamento de verificaciones eléctricas y regularidad en el suministro de energía. En los transformadores de intensidad destinados a alimentar redes de protección, se deberá comprobar que la saturación que se produce cuando están sometidos a elevadas corrientes de cortocircuito, no hace variar su relación de transformación y ángulo de fase en forma tal que impida el funcionamiento correcto de los redes de protección alimentados por ellos. Los transformadores de intensidad deberán elegirse de forma que puedan soportar los efectos térmicos y dinámicos de las máximas intensidades que puedan producirse como consecuencia de sobrecargas y cortocircuitos en las instalaciones en que están colocados. 2.
Instalación. Deberán ponerse a tierra todas las partes metálicas de los transformadores de medida que no se encuentren sometidas a tensión. Asimismo deberá conectarse a tierra un punto del circuito o circuitos secundarios de los transformadores de medida. esta puesta a tierra deberá hacerse directamente en las bornes secundarias de los transformadores de medida, excepto en aquellos casos en que la instalación aconseje otro montaje. En los circuitos secundarios de los transformadores de medida se aconseja la instalación de dispositivos que permitan la separación, para su verificación o sustitución, de aparatos por ellos alimentados o la inserción de otros, sin necesidad de desconectar la instalación y, en el caso de los transformadores de intensidad, sin interrumpir la continuidad del circuito secundario. La instalación de estos dispositivos será obligatoria en el caso de aparatos de medida de energía que sirvan para la facturación de la misma. La instalación de los transformadores de medida se hará de forma que sean fácilmente accesibles para su verificación o eventual sustitución. Cuando los aparatos de medida no se instales cerca de los transformadores de medida, se tendrá especial cuidado en el dimensionado de los conductores que constituyen los circuitos secundarios para evitar la introducción de errores en la medida. En el caso de transformadores de tensión, deberán tenerse muy en cuenta tanto sus características y las de la instalación, como los valores de la tensión de servicio, para evitar en los posible la aparición de fenómenos de ferro resonancia. MIE-RAT 09: "PROTECCIONES".
1.
Protección contra sobre intensidades. Todas las instalaciones a que se refiere este reglamento deberán estar debidamente protegidas contra los efectos peligrosos, térmicos y dinámicos, que puedan originar las corrientes de cortocircuito y las de sobrecarga cuando estas puedan producir averías y da/os en las citadas instalaciones. Para las protecciones contra las sobre intensidades se utilizaran interruptores automáticos o cortocircuitos fusibles, con las características de funcionamiento que correspondan a las exigencias de la instalación que protegen. Las sobre intensidades deberán eliminarse por un dispositivo de protección utilizado sin que produzca proyecciones peligrosas de materiales ni explosiones que puedan ocasionar da/os a personas o cosas. Entre los diferentes dispositivos de protección contra las sobre intensidades pertenecientes a la misma instalación, o en relación con otras exteriores a esta, se establecerá una adecuada coordinación de actuación para que la parte desconectada en caso de cortocircuito o sobrecarga sea la menos posible. 2.
Protección contra sobre tensiones. Las instalaciones eléctricas deberán protegerse contra las sobre tensiones peligrosas tanto de origen interno como de origen atmosférico cuando la importancia de la instalación, el valor de las sobre tensiones y su frecuencia de ocurrencia, así lo aconsejen. Para ello se utilizaran, como regla general, pararrayos auto válvulas de resistencia variable. los bornes de tierra de estas auto válvulas se unirán a la toma de tierra de acuerdo con lo establecido en la RAT13. La protección anteriormente citada podrá también encomendar a explosores, según las condiciones de explotación de la red, excepto en los casos siguientes:
3.
Protección contra sobrecalentamiento. En caso necesario las instalaciones deberán estar debidamente protegidas contra los sobrecalentamientos, de acuerdo con lo que se indica en el apartado 4. 4.
Protecciones especificas de máquinas e instalaciones. 1. Generadores
rotativos. Los generadores rotativos y sus motores de arrastre estarán dotados de dispositivos que los protejan tanto contra los defectos mecánicos como contra los defectos eléctricos. Se deberán instalar las necesarias protecciones y alarmas contra los defectos de lubricación y refrigeración. Asimismo será necesario disponer en los grupos turbina-generador de un dispositivo que detecte la sobrevelocidad o embalamiento y produzca la parada segura del grupo. En las protecciones contra defectos eléctricos será necesario, para generadores de cualquier potencia, instalar protección de sobre intensidad contra cortocircuito o sobrecarga, protección contra sobre tensiones de origen atmosférico o internas y protección de falta a tierra en el estator. Para generadores de potencia superior a 5 MVA se aconseja disponer, entre otras, protección diferencial, protección de máxima y mínima frecuencia, inversión de potencia, falta a tierra en el rotor y defecto de excitación, aunque siempre estarán dotados de dispositivos de control de la temperatura de los bobinados y del circuito magnético, tales que puedan provocar en caso necesario la desconexión de la maquina de la red. En los generadores de potencia superior a los 5 MVA es muy aconsejable instalar un sistema de protección contra incendios accionado por el relé de protección diferencial o por termostatos adecuadamente situados. en los grandes generadores que utilicen como fluido de refrigeración el hidrógeno, será obligatorio la instalación de este sistema de protección contra incendios Se deberá prestar atención, en el proyecto y montaje, a los problemas de vibraciones. Los generadores asíncronos conectados a redes públicas, equipados con baterías de condensadores, estarán protegidos contra las sobre tensiones de auto excitación en caso de falta de tensión en la red pública. 4.2
Transformadores y auto transformadores de potencia. 4.2.1
Transformadores para distribución. Los transformadores para distribución deberán protegerse contra sobre intensidades de acuerdo con los criterios siguientes:
4.2.2
Transformadores y auto transformadores de potencia de relación de transformación
de AT/AT. Estos transformadores estarán equipados con protección contra sobre intensidades de cualquier tipo, situadas en el lado que mas convenga salvo que el organismo competente de la administración por razones justificadas, autorice su supresión. Para cualquier potencia, los transformadores y auto transformadores, estarán provistos de dispositivos térmicos que detecten la temperatura de los devanados o del medio refrigerante y de dispositivos liberadores de presión que evacuen los gases del interior de la cuba en caso de ardo interno. Para potencia superior a 2,5 MVA el transformador o auto transformador, estará dotado de un relé que detecte el desprendimiento de gases en el liquido refrigerante. Para potencia superior a 10 MVA los transformadores deberán estar provistos de relé de protección diferencial o de cuba que provoque la apertura de los interruptores de todos los devanados simultáneamente. Es aconsejable dotar al relé de un rearme manual que impida el cierra de los interruptores después de la actuación de este, sin antes haberse comprobado la gravedad de la avería. 4.2.3
Ubicación y Agrupación de los elementos de protección. Los transformadores se protegerán contra sobre intensidades de alguna de las siguientes maneras:
En este caso, el numero de transformadores en cada grupo no será superior a ocho, la suma de las potencias nominales de todos los transformadores del grupo no será superior a 800 kva y la distancia máxima entre cualquiera de los transformadores y el punto donde este situado el elemento de protección será de 4 km como máximo. cuando estos centros de transformación sean sobre poste, la potencia máxima unitaria será de 250 kva. En el caso de que se prevean sobrecargas deberá protegerse cada transformador individualmente en B. T. 4.3
Salidas de líneas. Las salidas de líneas deberán estar protegidas contra cortocircuitos y, cuando proceda, contra sobrecargas. en redes de 1 y 2 categoría se efectuara esta protección por medio de interruptores automáticos. Las líneas aéreas de transporte o de distribución publica en las que se prevea la posibilidad de numerosos defectos transitorios, se protegerán con sistemas que eliminen rápidamente el defecto transitorio, equipados con dispositivos de reenganche automático, que podrá omitirse cuando se justifique debidamente. Para redes de distribución publica de 3 categoría, las empresas eléctricas establecerán una normalización de las potencias máximas de cortocircuito en barras de salida, para las diversas tensiones. 4.3.1
Protección de líneas en redes con neutro a tierra. En estas redes deberá disponerse de elementos de protección contra cortocircuitos que puedan producirse en cualquiera de las fases. el funcionamiento de la protección de sobre intensidades no debe aislar el neutro de tierra. 4.3.2
Protección de líneas en redes con neutro aislado de tierra. En estas redes cuando se utilicen interruptores automáticos para la protección contra cortocircuito, será suficiente disponer solamente de redes sobre dos de las fases. En el caso de líneas aéreas habrá siempre un sistema detector de tensión homopolar en la subestación donde este la cabecera de línea. además, en el caso de subestaciones donde no haya vigilancia directa o por telecontrol, se instalaran dispositivos automáticos, sensibles a los efectos eléctricos producidos por las corrientes de defecto a tierra, que provoquen la apertura de los aparatos de cote. 4.4
Baterías de condensadores. En la instalación de las baterías de condensadores y a fin de evitar que la avería de un elemento de lugar a la propagación de la misma a otros elementos de la batería, se dispondrá de una protección adecuada que provoque su desconexión, o bien, cada elemento dispondrá de un fusible que asegure la desconexión individual del elemento averiado. estas protecciones estarán completadas con un rele de desequilibrio que provocara la desconexión de la batería a través del interruptor principal. Todas las baterías de condensadores estarán dotadas de dispositivos para detectar las sobreintensidades, las sobretensiones y los defectos a tierra, cuyos redes a su vez provocaran la desconexión del interruptor principal antes citado. Cada elemento condensador tendrá una resistencia de descarga que reduzca la tensión entre bornes a menos de 50v al cabo de un minuto desde su conexión para elementos de tensión nominal igual o inferior a 660v y de cinco minutos para condensadores de tensión nominal superior. 4.5 Reactancias Las reactancias conectadas a los neutros de transformadores o generadores cuya misión sea crear un neutro artificial, no se dotaran de dispositivos de protección específicos que provoquen su desconexión individual de la red. Las reactancias destinadas a controlar la energía reactiva de la red, dado que pueden ser por su técnica constructiva equiparables a los transformadores, se protegerán con dispositivos similares a los indicados para los transformadores en el apartado 4.2. 4.6
Motores de alta tensión. De forma general, los motores estarán protegidos contra los defectos siguientes: · Motores , síncronos y asíncronos: · Cortocircuito. en el cable de alimentación y entre espiras. · Sobrecargas excesivas (mediante detección de la sobre intensidad, o por sonda de temperatura, o por imagen térmica). · Rotor bloqueado en funcionamiento. · Arranque excesivamente largo. · Mínima tensión. · Desequilibrio o inversión de fases. · Defecto a masa del estator. · Descebado de bombas (en el caso de accionamiento de este tipo de cargas). Para los motores síncronos se podrán tomar además medidas de protección contra: · Pérdida de sincronismo. · Pérdida de excitación. · Defecto a masa del rotor. · Marcha como asíncrono excesivamente larga. · Sobretensión y subfrecuencia. · Subpotencia y potencia inversa. La decisión acerca de las protecciones a prever en cada caso dependerá de los riesgos potenciales de los defectos mencionados del tamaño del motor y de la importancia de la función que presta dicho motor.
MIE-RAT 10: "Cuadros y Pupitres de
Control". 1. Ámbito
de aplicación. Esta instrucción se aplicará a los cuadros utilizados para el control de subestaciones, centrales generadoras, centros de transformación y demás instalaciones de alta tensión. Quedan excluidos en esta instrucción los cuadros y pupitres de control, compuestos de paneles y equipados con aparatos de medida, monitores, aparatos indicadores, lámparas, alarmas, y aparatos de mando. estos cuadros o pupitres podrán ir equipados con esquemas sinópticos. 2. Señalización. La función de todos los aparatos situados en el frente de los cuadros y pupitres deberá poder ser perfectamente identificada por un profesional competente, bien por:
Par la parte posterior del cuadro o pupitre deberán existir letreros indicadores visibles situados junto a todos los aparatos o elementos desmontables existentes, de forma que si se desmontan, pueda identificarse de nuevo su posición. Las regletas y sus bornas y los hilos o cables terminales estarán debidamente marcados de forma que si se desconectan puedan ser identificados para volver a colocarlos. 3.
Conexionado. Las conexiones internas en los armarios de control se harán con cables aislados, preferentemente flexibles o circuitos impresos. Los cables flexibles llevaran en sus extremos terminales metálicos del tipo conveniente para su conexión el aparato correspondiente, el cableado de los cuadros o pupitres convencionales deberá poder soportar un ensayo de aislamiento de 2000 voltios a frecuencia industrial durante un minuto. El aislamiento y la cubierta de protección de los cables serán del tipo auto extinguible y no propagador de la llama. La sección de los cables será la adecuada para poder soportar las intensidades previstas, con caídas de tensión admisibles. 4.
Bornes. los bornes utilizados en cuadros y pupitres estarán dimensionados para soportar los esfuerzos térmicos y mecánicos previsibles, y serán de tamaño adecuado a la sección de los conductores que hayan de recibir. Los bornes de circuitos de intensidad en los que se prevea la necesidad de hacer comprobaciones serán de un tipo tal que permita derivar el circuito de comprobación antes de abrir el circuito para evitar que quede abierto el secundario de los transformadores de intensidad. 5.
Componentes constructivos. La estructura y los paneles de los cuadros y pupitres tendrán una rigidez mecánica suficiente para el montaje de los aparatos que en ella se coloquen, y serán capaces de soportar sin deformaciones su accionamiento y las vibraciones que se pudieran transmitir de las maquinas próximas. Se adoptarán las medidas adecuadas para evitar los da/os que puedan producirse por la presencia de humedades, condensaciones, insectos y otros animales que puedan provocar averías. Todos los componentes constructivos tendrán un acabado que los proteja contra la corrosión. El frente de los cuadros y pupitres tendrán un acabado que no produzca brillos. 6.
Montaje. Cuando se precise acceso a la parte posterior, los pasillos correspondientes serán de 0,8 metros de ancho como mínimo. Cuando se prevea la transmisión de vibraciones, se colocaran dispositivos amortiguadores adecuados. Los cuadros y pupitres estarán debidamente iluminados en su frente y en su interior. MIE-RAT 11: "INSTALACIONES DE
ACUMULADORES". 1.
Generalidades. Los sistemas de protección y control de las instalaciones eléctricas de alta tensión se alimentaran mediante corriente continua procedente. De baterías de acumuladores asociados con sus cargadores alimentados por corriente alterna. se exceptúan de esta obligación las instalaciones de centros de transformación de 3 categoría y aquellos casos en los que se justifique debidamente no ser necesario su empleo. En condiciones normales de explotación, el equipo de carga de la batería será capaz de suministrar los consumos permanentes y además de mantener la batería en condiciones óptimas. En caso de falta de corriente alterna de alimentación al equipo de carga o fallo por avería del mismo, deberá ser la propia batería de acumuladores la encargada de efectuar el suministro de corriente continua a los sistemas de protección y control de la instalación. 2.
Tensiones nominales. En el diseño de los sistemas de protección y control, se tendrá en cuenta la normalización de las tensiones nominales de corriente continua que se establece a continuación: 12-24-48-125-220 voltios. Las citadas tensiones nominales serán utilizadas como referencia por el usuario y permitirán definir el numero de elementos de acumulador que contendrá la batería, así como la tensión de flotación que deberá suministrar el equipo de carga. 3.
Elección de las baterías de acumuladores. 3.1
Tipos de baterías de acumuladores. Los tipos de baterías de acumuladores que se utilizaran normalmente serán los siguientes:
3.2
Datos básicos para su elección En la elección del tipo de baterías, se tendrá en cuenta el valor de las puntas de descarga, el consumo permanente y la capacidad de las baterías. se emplearan bacterias de tipo lento cuando las puntas sean pequeñas en relación con el consumo permanente y baterías de descarga rápida cuando las puntas sean importantes en relación con el citado consumo permanente. 4.
Instalación. En los proyectos y posteriores realización de instalaciones de baterías de acumuladores, han de tenerse cuenta dos aspectos fundamentales:
4.1
Locales. 4.1.1 Las baterías de acumuladores eléctricos que puedan desprender gases corrosivos o inflamables en cantidades peligrosas en emplazaran de acuerdo con las recomendaciones siguientes:
4.1.2 Cuando la batería de acumuladores no despida gases corrosivos o inflamables en cantidades peligrosas (como pueden ser los de tipo alcalino o ácido en vasos cerrados y herméticos), se podrán emplazar en locales debidamente ventilados, destinados a otros fines (salas de redes, control, o similares) recomendándose su instalación en el interior de armarios metálicos. dichos armarios pueden llevar o no incorporados los equipos de carga. 4.2
Condiciones de instalación. La instalación de los acumuladores debe ser tal, que permita el eventual relleno de electrolito, la limpieza y la sustitución de elementos sin riesgo de contactos accidentales peligrosos para el personal de trabajo. En lugar visible del local en que este instalada la batería de acumuladores o en el interior de los armarios metálicos, cuando la instalación sea de este tipo, se dispondrá un cartel donde estén debidamente especificadas las características principales de la batería, así como las instrucciones precisas para realizar sus cargas periódicas y su mantenimiento. 4.2.1
Baterías ácidas abiertas. En el caso de que la instalación se realice en locales destinados exclusivamente a contener acumuladores del tipo ácido, con vasos abiertos, se tendrá además en cuenta que los pasillos intermedios de acceso no podrán tener un ancho inferior a 75 cm. Los acumuladores estarán aislados de sus soportes y éstos del suelo mediante piezas de materiales aislantes no higroscópicos, permitiéndose la utilización de maderas tratadas. En estos locales no existirá otra instalación eléctrica además de la propia de la batería, que la correspondiente al alumbrado, que se realizara según lo indicado en la instrucción MI BT 026 del reglamento electrotécnico para baja tensión. Se prohíbe expresamente el uso de cualquier tipo de toma de corriente. Las protecciones eléctrica a las que se refiere el apartado 5 de esta instrucción se situaran fuera de estos locales y las conexiones de salida hasta estas protecciones se realizarán tomando las debidas precauciones para evitar cortocircuitos. Se recomienda disponer en estos locales de espacio para almacenar el electrólito, así como de un grifo y pila de agua corriente que permita el rápido lavado del personal que accidentalmente haya tenido contacto con los ácidos. 4.2.2
Baterías alcalinas o ácidas en vasos cerrados. Las baterías de acumuladores alcalinas o ácidos en vasos cerrados, que estén instalados en armarios metálicos, podrán ubicarse a la intemperie siempre que dichos armarios metálicos sean apropiados para este tipo de instalación y estén dotados de ventilación adecuada y provistos de un aislamiento térmico que evite temperaturas peligrosas. 5.
Protecciones eléctricas de la batería de acumuladores. Como norma general los dos polos de la batería de acumuladores estarán aislados de tierra. Las protecciones mínimas que deberán ser previstas son:
6.
Equipo de carga de baterías de acumuladores. Las baterías de acumuladores deberán ir asociadas a un equipo de carga adecuado, que cumpla las siguientes condiciones mínimas:
|
Quiénes somos
Aviso Legal
Política de
Privacidad
Publicidad
|