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ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1984 POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES TÉCNICAS COMPLEMENTARIAS DEL REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES TÉCNICAS Y GARANTÍAS DE SEGURIDAD EN CENTRALES ELÉCTRICAS, SUBESTACIONES Y CENTROS DE TRANSFORMACIÓN.( Versión PDF ) El Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, subestaciones y centros de transformación, faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las instrucciones técnicas complementarias y demás disposiciones precisas para su desarrollo y aplicación. A dichos efectos se han elaborado las instrucciones técnicas complementarias que figuran a continuación, las cuales incluyen la normativa técnica que en estos momentos se considera aplicable a las instalaciones eléctricas a que se refiere el citado reglamento. En su virtud, este Ministerio ha dispuesto: 1º. Se aprueban las instrucciones técnicas complementarias denominadas MIE-RAT, que se incluyen como anexo a la presente Orden ministerial. Disposición
transitoria Se autoriza la determinación por calculo de las tensiones de paso y contacto (punto 1.1 de la RAT 13) en las instalaciones de tercera categoría, previa medición de la resistividad del terreno y de la resistencia a tierra, durante un plazo de dieciocho meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden. Madrid, 6 de Julio de 1984 Solchaga Catalán ANEXO
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